DECRETO N° 0869
Santa Fe, 15 de Mayo de 2009.
VISTO:
La necesidad de implementar un Sistema Provincial de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de vehículos automotores radicados en la Provincia de Santa Fe, que regule la instalación y funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica en todo el territorio, así como la gestión y control integral de los procesos involucrados en el sistema.
CONSIDERANDO:
Que la inspección técnica de vehículos es la principal herramienta de la que dispone la Administración para asegurar que los vehículos siguen siendo aptos para circular, manteniendo, en la medida que sea razonable, las características con las que fueron diseñados. El objetivo que se persigue al asegurar este mantenimiento es la minimización de las consecuencias negativas asociadas al uso de los vehículos a motor, siendo las más importantes, los siniestros, viales, las emisiones de sustancias contaminantes y la congestión de tránsito.
Que en nuestra Provincia, a partir de la sanción de la Ley 11.583 que adhiere a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449/95, se dispone que “...Todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes...” (Art. 34 Ley 24.449).
Que conforme lo dispone el Art. 7 de la citada Ley Provincial, se encomienda a la Provincia de Santa Fe establecer un sistema provincial para la Revisión Técnica Vehicular, en cuanto se establece que: “En lo que respecta a la revisión técnica obligatoria, el Poder Ejecutivo Provincial delegará la misma por convenios con municipalidades y comunas de la Provincia. Podrán hacerlo en forma individual o a través de convenios interjurisdiccionales. Podrán asimismo concesionar a terceros la prestación de los servicios siguiendo sus propias normas legales, o formalizar convenios con instituciones de educación técnica reconocidas oficialmente. Las exigencias para los talleres, el registro de los mismos y la idoneidad técnica de sus responsables se establecerá por reglamentación, unificando un criterio para toda la Provincia. En los casos en que las municipalidades y comunas no cumplan los requisitos básicos exigidos por la reglamentación, la revisión técnica obligatoria será ejercida por el Poder Ejecutivo provincial.
Que el sistema que rige en la actualidad deviene de Convenios que vinculan a la Provincia con los órganos de gestión delegados por el Poder Ejecutivo Nacional. C.E.N.T. (Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte) a través del Convenio N° 1283 de fecha 13 de Setiembre de 2000, ratificado por Decreto Provincial N° 1945 de fecha 23/07/2001 para dar cobertura a las necesidades de revisión de unidades de transporte de pasajeros y cargas intrajurisdiccional, extendiéndose asimismo el sistema para la revisión de unidades particulares por Convenio N° 3117, ampliatorio del anterior, de fecha 25 de junio de 2007, ratificado por Decreto Provincial N° 2223 de fecha 01/10/2007.
Como consecuencia de la celebración de dichos convenios, se acordó la aplicación del sistema de gestión de jurisdicción nacional, haciendo uso de la infraestructura disponible y el Know how desarrollado por dicha Consultora, y se destinaron para ello los doce (12) Talleres de Inspección vehicular, habilitados al amparo de la Resolución de la Secretaría de Transporte de la Nación N° 417/92, que tuvieron competencia originaria para la revisión del transporte nacional de pasajeros y cargas dentro de nuestro territorio provincial.
Que el citado sistema ha demostrado ser ineficaz para atender a la totalidad del parque automotor provincial, ya que en su origen los denominados Talleres solamente prestaban el servicio a vehículos de transporte de pasajeros y cargas interjurisdiccional, siendo diseñados y desarrollados, tanto por su cantidad y distribución geográfica, como por las restantes características de prestación del servicio, para responder a las necesidades de este tipo de transporte especial. En efecto, los criterios tenidos en cuenta para el asentamiento de los citados Talleres no han considerado variables objetivas de densidad del parque automotriz, en especial el particular, ni distancia de desplazamiento de usuarios, generándose, permanentes demandas de Municipios y Comunas dispersos a lo largo del territorio provincial.
Que el sistema tampoco fue adecuado en su evolución para atender las características de servicios que supone este nuevo mercado (la revisión a unidades particulares y de transporte de pasajeros y cargas intrajurisdiccional), no satisfaciendo, en definitiva, las expectativas tenidas en cuenta en su creación ni la demanda de los usuarios.
Que así tampoco, la Provincia ha podido acceder al know how desarrollado, ni a la información estadística de funcionamiento y resultados de evolución del sistema y del estado del parque vehicular verificado.
Que, finalmente no se ha implementado de manera sistemática una fase de inspección aleatoria en vía pública, que permita auditar la efectividad de las verificaciones realizadas por el sistema.
Que siendo entonces la Provincia quien asume la competencia y responsabilidad de implementar un sistema provincial (Art. 34 Decreto PEN 779/95 y Art. 7 de la Ley 11.583 y Decreto N° 2311/99), no puede asimismo desentenderse de las facultades de auditoría y contralor propias del sistema dentro de su territorio, así como de la posibilidad de disponer de información precisa, permanente y actualizada del estado y características del parque automotor provincial todas funciones que hoy se encuentran en cabeza de un organismo nacional (UTN-CENT), pero que deben asumirse.
Que siguiendo tal criterio ha quedado plasmada la voluntad del legislador al disponer, en el Decreto PEN N° 779/95, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito a la cual nuestra Provincia adhiriera (Art. 1 Ley Prov. 11.583), en su Art. 34 inciso 16 que: “Cada Autoridad Jurisdiccional determinará el número de talleres revisores que funcionarán en su jurisdicción, garantizando los procedimientos a los quo se sujetará la selección y habilitación de los mismos.”
Que, en las condiciones precedentes, resulta necesario adoptar medidas adecuadas e impostergables que apunten a la generación de un modelo de prestación del servicio provincial, regulando y supervisando el sistema y la eficacia de las prestaciones por el Estado, y que suponga una mejora de la calidad del servicio, la simplificación del acceso por parte del ciudadano, y que permita asimismo evaluar la evolución del sistema y su incidencia en la disminución o evitación de la siniestralidad vial.
Que el nexo que actualmente vincula a la Provincia con los órganos nacionales posibilita su denuncia por cualquiera de las partes, previa notificación fehaciente y con una antelación mínima de seis meses, siendo que el mismo dispone una vigencia ilimitada.
Que por ello se torna necesario reglamentar un sistema único y equilibrado en todo territorio provincial que instrumente la delegación de facultades a Municipios, para la instalación y funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica vehicular obligatoria, armonizando nuestro ordenamiento con el marco nacional implementado por la Ley Nacional de Transito N° 24.449, y su reglamentación, y en cumplimiento al deber ineludible del Estado de proteger la vía y seguridad de las personas.
Que a los fines de definir la cantidad y distribución geográfica de los Centros de Inspección con asiento en el territorio provincial, se tuvieron en cuenta distintas variables objetivas, así como estudios técnicos y de económicos de instalación que realizará oportunamente el Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
Que se evaluaron los costos estimados de instalación y funcionamiento y se determinó una rentabilidad razonable, atendiendo a variables como periodicidad de la revisión e índice de acatamiento esperado, considerándose que para justificar el funcionamiento del Centro de Inspección, deben revisarse anualmente aproximadamente 15.000 vehículos por línea instalada.
Que posteriormente se procedió a evaluar las demás variables: a) concentración de población y parque automotor; y b) distancias e infraestructura disponible.
Que, en efecto, se debe tener especial precaución en dos aspectos: el aseguramiento de la calidad, y la prestación del servicio en zonas cuya densidad de población pueda dificultar la rentabilidad del mismo. Resulta importante tener en cuenta la distribución territorial, especialmente en una Provincia como Santa Fe en la que la densidad de población es muy variable. La existencia de zonas de muy baja densidad de población, en las que la prestación del servicio de RTO resulta difícilmente rentable, lleva a una necesidad de regulación de la ubicación de los Centros para asegurar el acceso al servicio en un tiempo de viaje razonable para todos los ciudadanos. Por otra parte la dispersión de radicaciones de vehículos a lo largo del territorio, necesita de una infraestructura no disponible y con escasas posibilidades de instalarse debido a que la ecuación económica no resulta viable. A ello se suma el importante déficit de infraestructura vial adecuada, sobre todo en la región norte de la Provincia.
Que para definir la cantidad y localización de los Centros de Revisión Técnica, atendiendo a criterios de sustentabilidad económica, se partió del análisis de concentración del parque vehicular total (comprensivo de unidades de pasajeros y cargas y particulares), considerando la menor realización de viajes posibles. A partir de este análisis, se determinó el desplazamiento hacia localidades que tengan la mayor cantidad de vehículos radicados, equidistancia respecto de las localidades que deben integrarse al Centro, y la mejor disponibilidad vial. Finalmente, para los Centros de Revisión de la zona norte (San Cristóbal y Reconquista), por sus características geográficas y demográficas, se concluyó en la necesidad de implementar revisiones móviles, para acercar el servicio a las localidades integrantes del Centro.
Que como resultado de los estudios y análisis efectuados, y a dichos efectos, se dispone la división de la Provincia en quince (15) secciones administrativas en cuyas cabeceras tendrán asiento y funcionarán diecinueve (19) Centros de Revisión Técnica, de instalación fija en las localidades cabeceras de Cañada de Gómez, Casilda, Esperanza, Firmat, Rafaela, Rosario, San Jorge, San Lorenzo, Santa Fe, Santo Tomé, Sunchales, Venado Tuerto y Villa Constitución; y de tipo móvil en las ciudades de Reconquista y San Cristóbal, esto último atento a que las características geográficas y demográficas del norte de la Provincia (en especial en los Departamentos de 9 de Julio y Vera) aconsejan a implementar revisiones bajo esta modalidad, con el objeto acercar el servicio a todas las localidades.
Que en los municipios de Santa Fe y Rosario, en función de la alta concentración del parque automotor, se prevé la instalación de dos (2) y cuatro (4) Centros respectivamente, para absorber la demanda con garantía de servicios adecuados a los usuarios y evitar la concentración de líneas en un solo centro.
Que el proceso de instalación y puesta en funcionamiento de los Centros en las citadas localidades cabeceras se instrumentará mediante, convenio de delegación de facultades, siendo el municipio el encargado de prestar el servicio, ya sea por sí o a través de terceros concesionarios.
Que para este último caso la reglamentación comprende un Modelo de Pliego de Licitación del Servicio, con el objetivo de armonizar criterios y estandarizar el proceso, garantizando de esta manera igualdad de tratamiento en toda la Provincia que permita integrar un sistema homogéneo.
Que asimismo se prevé para el caso en que el municipio designado decida no implementar el servicio en su localidad, o bien incumpla las exigencias básicas establecidas respecto del funcionamiento de los Centros y de la idoneidad del personal idóneo responsable, que la Provincia asuma las facultades para prestar el servicio, por si o a través de terceros.
Que el Decreto Provincial Nº 1698 de fecha 14/07/08, modificado por Decreto Nº 2627 de fecha 27/10/08, crea la Agencia Provincial de Seguridad Vial y le encomienda en su art. 5 inc “h”: “Entender en todo lo atinente al sistema de revisión técnica vehicular obligatoria (RTO) en la gestión y control del proceso que lo involucra y autorizar el funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el ámbito de la provincia, correspondientes a todas las categorías de rodados provistas en el art. 28º del Decreto Nacional Nº 779/95, y de conformidad a lo establecido en el art. 7º de la Ley Provincial Nº 11.583 y su Decreto Reglamentario Nº 2311/99, lo que convierte a este nuevo organismo en autoridad de aplicación del sistema, conjuntamente con los municipios designados como cabeceras de sección con los que se hubiere suscripto convenio de delegación.
Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72 inc. 1), 4) y 5) de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º) Reglaméntese el artículo 7 de la Ley Provincial Nº 11.583, creando el Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial, para todos los vehículos automotores, motovehículos, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública, de uso particular, comercial y oficial, y de transportes de pasajeros y de cargas, y de conformidad con las previsiones establecidas por Ley Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95, y demás previsiones de la normativa provincial; ley Nº 11.583 y Decreto Reglamentario Nº 2311/99, con excepción de los vehículos que presten servicio de transporte de naturaleza interjurisdiccional.
ARTICULO 2º) El sistema se aplicará en todo el territorio provincial organizándose a través de Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria con asiento en municipios cabeceras designados.
A los fines de la distribución geográfica de los Centros que integran el Sistema, créanse quince (15) Secciones Administrativas con cabecera en los Municipios que se detallan a continuación, y en los cuales tendrán asiento los Centros de Revisión Técnica Vehicular obligatoria:
1. Sección Cañada de Gómez, 1 (Un) Centro de Revisión Técnica Vehicular en la localidad cabecera.
2. Sección Casilda: 1 (Un) Centro de Revisión Técnica Vehicular en la localidad cabecera.
3. Sección Esperanza: 1 (Un) Centro de Revisión Técnica Vehicular en la localidad cabecera.
4. Sección Firmat, 1 (Un) Centro de Revisión Técnica Vehicular en la localidad cabecera.
5. Sección Rafaela: 1 (Un) Centros de Revisión Técnica Vehicular en la localidad cabecera.
6. Sección Reconquista: 1 (Un) Centro de Revisión Técnica Vehicular Móvil en la localidad cabecera.
7. Sección Rosario: 4 (Cuatro) Centro de Revisión Técnica Vehicular en la localidad cabecera.
8. Sección San Cristóbal: 1 (Un) Centro de Revisión Técnica Vehicular Móvil en la localidad cabecera.
9. Sección San Jorge: 1 (Un) Centro de Revisión Técnica Vehicular en la localidad cabecera.
10. Sección San Lorenzo: 1 (Un) Centro de Revisión Técnica Vehicular en la localidad cabecera.
11. Sección Santa Fe; 2 (Dos) Centro de Revisión Técnica vehicular en la localidad cabecera.
12. Sección Santo Tomé: 1 (Un) Centro de Revisión Técnica Vehicular en localidad cabecera.
13. Sección Sunchales: 1 (Un) Centro de Revisión Técnica Vehicular en la localidad cabecera.
14. Sección Venado Tuerto: 1 (Un) Centro de Revisión Técnica Vehicular en la localidad cabecera.
15. Sección Villa Constitución: 1 (Un) Centro de Revisión Técnica Vehicular en la localidad cabecera.
En los casos de las Secciones con cabecera en las localidades de San Cristóbal y Reconquista, los Centros de Revisión Técnica Vehicular obligatoria serán de tipo móvil, y deberán trasladarse a las diferentes localidades comprendidas en tal sección de manera periódica.
Cada Sección Administrativa comprenderá las localidades y comunas de figuración en la Planilla designada como Anexo I.
En las localidades cabeceras de Rafaela, Reconquista, Rosario, Santa Fe y Venado Tuerto se deberán instalar, al menos, una línea de verificación para vehículos pesados.
ARTICULO 3º La Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios designados como cabecera para el asiento de los Centros con los que se hubiere celebrado el correspondiente convenio de delegación de facultades, serán autoridad de aplicación del sistema provincial de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria.
Los Municipios podrán prestar el servicio por sí, o a través de su concesión a terceros. A dichos fines la Agencia elaborará y aprobará un Pliego Modelo para la licitación del servicio, acorde a las especificaciones legales y técnicas previstas en el Anexo II, que deberán aplicar los Municipios.
ARTICULO 4º: Los titulares de los vehículos livianos radicados en las localidades comprendidas en cada Sección Administrativa, sólo podrán realizar la revisión técnica obligatoria en el Municipio designado como cabecera de los Centro de RTO. Los titulares de los vehículos pesados verificarán en el Centro de RTO más próximo a su lugar de radicación.
A los fines de dar cumplimiento a la verificación de las unidades de transporte de pasajeros municipal o comunal, podrán celebrarse Convenios con los Municipios cabecera de Sección Administrativa.
ARTICULO 5º) La Provincia, a través de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, será la encargada de otorgar las habilitaciones para el funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, sin perjuicio de los demás permisos que resultaren exigibles en cumplimiento de la normativa municipal, provincial o nacional correspondiente.
Para la obtención de la habilitación provincial los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos, sin perjuicio de los genéricos que surjan de la aplicación de la restante normativa provincial y nacional aplicable:
a) Poseer habilitación de la autoridad municipal,
b) Certificar a través del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I) o del organismo que en el futuro lo reemplace, que el equipamiento y los procesos de verificación, se ajustan a lo establecido en las especificaciones técnicas y legales para su funcionamiento, contenidas en el Anexo II. El cumplimiento de los requisitos debe justificarse con carácter anual ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
c) Cumplir con los demás requisitos establecidos en la Ley 11.583 y su decreto reglamentario 2311/99.
d) Cumplir con los demás requisitos establecidos en la normativa general municipal, provincial y nacional aplicable.
ARTICULO 6º) El Organismo Oficial encargado de auditar a los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria será la Agencia Provincial de Seguridad Vial, pudiendo prestar la función por sí o terceros idóneos. Los costos y gastos que demanden las auditorías estarán a cargo de los prestadores del servicio.
El organismo de competencia ambiental del Gobierno de la Provincia de Santa Fe podrá implementar también auditorias para fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos de inspección de emisiones reglamentados por la Ley de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe.
La periodicidad de los controles y auditorias a los Centros de Revisión Técnica por parte del fiscalizador será determinado por la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
La Agencia Provincial de Seguridad Vial elaborará un Manual de Procedimientos de Auditorias para aplicar al Sistema de Revisión Técnica Vehicular Provincial, de conformidad a los estándares técnicos vigentes.
Los designados para la auditoria tendrán libre acceso a los lugares de trabajo, depósitos, centros de atención y reclamos y oficinas del concesionario, así como a libros, registros y archivos de todo tipo, manuales o informáticos, durante las horas de trabajo. El prestador del servicio estará obligado a presentar informes periódicos referentes a la marcha del servicio y los trabajos que se realicen a satisfacción de la auditoria.
En caso de incumplimiento a las disposiciones del presente decreto y las estipuladas por la legislación provincial y municipal aplicable, debidamente verificadas, se elevarán los informes respectivos con los hechos recomendando fundadamente a la autoridad de aplicación las medidas a adoptar.
ARTICULO 7º) Los responsables de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria deberán adoptar las medidas y disposiciones necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a. En los Centros no podrán hacerse trabajos de reparación, transformación o mantenimiento de vehículos.
b. Los Centros fijarán su horario de atención al público, de conformidad con los criterios que al efecto establezca el Municipio cabecera de Sección Administrativa. Tanto el horario inicial, como toda modificación del mismo, deberán ser aprobados por el órgano competente.
c. Cada Centro deberá tener a disposición de los usuarios las condiciones, incluyendo los valores desglosadas en sus diversos conceptos, en las que realiza las inspecciones.
d. Los Centros deberán ser imparciales en cuanto a las condiciones en las que se realiza la inspección.
e. Los Centros deberán suscribir pólizas de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras otorgadas por una entidad debidamente autorizada, que cubran los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a terceros.
ARTICULO 8º) Sin perjuicio del régimen de incompatibilidades que pueda establecer la Administración pública competente para organizar las funciones y servicios de revisión, los funcionarios responsables, o para los supuestos de subcontratación de terceros, los socios o directivos de la empresa y el personal que preste sus servicios en ella no podrán tener participación directa o indirecta en:
a. Actividades de transportes terrestres.
b. Comercio de vehículos automóviles.
c. Gestorías administrativas relacionadas con el campo de la automoción.
d. Entidades aseguradoras que operen en los ramos del seguro de automóvil.
e. Peritos de seguros y mediadores de seguros privados que ejerzan su actividad en los ramos del seguro de automotor.
ARTICULO 9º) Inspecciones que pueden realizarse en los Centros:
a. Inspecciones periódicas de los vehículos, establecidas en la normativa nacional, provincial y municipal vigente.
b. Inspecciones previas a la matriculación de vehículos.
c. Inspecciones previas al cambio de destino del vehículo, según la reglamentación vigente.
d. Inspecciones realizadas con ocasión de la ejecución de reformas de importancia, definidas reglamentariamente.
e. Inspecciones que sean requeridas al titular del vehículo por cualquiera de los organismos a los que la normativa vigente atribuyan competencias sobre esta materia.
Revisiones voluntarias solicitadas por los titulares de los vehículos.
Revisiones periódicas y después de reparación o de modificación de vehículos afectados al servicio público de pasajeros provincial o municipal, cuando corresponda.
h. Revisiones de vehículos, a instancia de los agentes encargados de la fiscalización del tránsito y del transporte.
i. Revisiones a vehículos accidentados con daños importantes en su estructura o elementos de seguridad.
j. Revisiones previas para la calificación de idoneidad de vehículos destinados al transporte escolar y de menores.
k. Revisiones periódicas o excepcionales establecidas por la legislación de aplicación a los vehículos de transporte de productos alimentarios y a los vehículos de transporte de mercancías peligrosas, de jurisdicción provincial o municipal, cuando estén autorizadas por el órgano competente.
I. Aquellas otras revisiones que se establezcan en el pliego de condiciones de la concesión o en la autorización, a instancias de la autoridad municipal competente.
ARTICULO 10º) La Agencia Provincial de Seguridad Vial llevará un Registro Centralizado en el que se asentará la información sobre los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, que contendrá: número y tipo de líneas equipadas, datos de la empresa titular, en su caso, ubicación del Centro, número asignado que deberá figurar en los informes de Revisión técnica de vehículos, así como en los apartados correspondientes de los Certificados RTO y en general, todos aquellos datos que definan las características de los Centros.
ARTICULO 11º) La Provincia de Santa Fe, a través de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, será la encargada de proveer a los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria los documentos e identificaciones autoadhesivas (obleas) destinados a acreditar el cumplimiento de las revisiones técnicas necesarias para la circulación.
El valor inicial de cada oblea será fijada por Resolución del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, en unidades fijas (U.F.) equivalentes cada una al precio de venta al público de (1) litro de gas oíl tipo Ultra Diesel en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino.
Lo recaudado por la Provincia por la venta y distribución de la citada documentación se aplicará al cumplimiento de las funciones de diseño, gestión y control integral del sistema, asignadas a la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
ARTICULO 12º) Son de aplicación al presente sistema las sanciones establecidas en los artículos 34 y 35 del Anexo II del Decreto Provincial Nº 2311/99, reglamentario de la Ley Provincial Nº 11.583.
ARTICULO 13º) El o los titulares o responsables del Centro de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria que no garantice los niveles de prestación del servicio de Revisión Técnica estipulado en el presente Decreto y sus Anexos serán sancionados con la pena de multa de trescientas (300) hasta mil (1.000) UF y con la clausura de 5 días del establecimiento.
ARTICULO 14º) El o los titulares o responsables de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria que omitieren o cumplieren de manera defectuosa una o alguna de las etapas previstas para realizar la Revisión Técnica Vehicular acorde la normativa vigente, serán sancionados con la pena de multa de trescientas (300) hasta mil (1.000) U.F. y con la clausura por cinco (5) días del establecimiento.
ARTICULO 15º) Los titulares o responsables de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria que por su conducta negligente en la gestión y administración del sistema generen demoras o molestias innecesarias a los usuarios del servicio o a terceros será sancionado con la pena de multa de trescientas (300) hasta mil (1.000) U.F y con la clausura de 5 días del establecimiento.
ARTICULO 16º) Los titulares o responsables de los Centros de Revisión Técnica que omitieren suministrar la información exigida en tiempo y forma a la autoridad de aplicación, o lo hicieren de manera defectuosa o incompleta, serán sancionado con la pena de multa de trescientas (300) hasta mil (1.000) U.F.
ARTICULO 17º) La autoridad de aplicación procederá a la clausura, definitiva del Centro de Revisión Vehicular cuando se expidiesen Certificados de Revisión Técnica (CRT) y/o identificaciones autoadhesivas (obleas) sin haberse cumplimentado previamente la Revisión técnica, o cuando se encontrasen en el Centro certificados de Revisión Técnica (CRT) firmados en blanco, y/o cuando se impidiese por cualquier medio el control de auditoría, o no se encontrare el Director Técnico responsable en el Centro de Revisión Técnica, sin perjuicio de la aplicación de las multas contractuales por incumplimiento del servicio que pudieran corresponder.
ARTICULO 18º) Apruébense la “Planilla de localidades integrantes de las Secciones Administrativas”, como Anexo I, y las “Especificaciones técnico legales para la instalación y funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica Vehicular”, como Anexo II.
Disposiciones transitorias.
ARTICULO 19º) El sistema de Revisión Técnica Vehicular Provincial de vehículos comenzará a regir a partir del 15 de septiembre del corriente año.
Si llegado dicho término el Sistema provincial no pudiera implementarse para la totalidad del parque vehicular de la Provincia de Santa Fe, por no haberse instalado al menos un Centro de Revisión Técnica previsto para la localidad cabecera, y con el propósito de posibilitar el cumplimiento de la vigencia de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) en todo el territorio, la Provincia podrá implementar un sistema alternativo hasta tanto sea instaurado el mismo en dicha localidad, pudiendo encomendarse la revisión técnica del parque vehicular de la zona a los Talleres de Revisión Técnica instalados y en funcionamiento en la Provincia de Santa Fe que estuvieren inscriptos en el Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Cargas de la Resolución Nº 417/92 de la Secretaría de Transporte de la Nación, previa suscripción del correspondiente convenio, a través de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
ARTICULO 20º) Los municipios cabeceras deberán dar inicio a las gestiones inherentes a la instalación y puesta en funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica en el término perentorio de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de publicación del presente decreto. En caso de incumplimiento de este plazo, la provincia quedará facultada para delegar el servicio en otra localidad cabecera, tomar por si o conceder a terceros la prestación del servicio.
ARTICULO 21º) Téngase por denunciado el Convenio Nº 1283 suscripto entre la Provincia de Santa Fe y la Consultora Ejecutiva Nacional del Transporte el día 13 de septiembre de 2000, y que fuera ratificado por Decreto Provincial Nº 1945 de fecha 23/07/2001, todo de conformidad a lo establecido en su cláusula décimo tercera.
ARTICULO 22º) En cumplimiento a lo establecido en su cláusula novena del Convenio Nº 3117, ampliatorio del convenio descripto en el artículo anterior, que fuera firmado entre la Provincia de Santa Fe, la Secretaría de Transporte de la Nación y la Consultora Ejecutiva Nacional del Transporte el día 25 de junio de 2007, ratificado por Decreto Provincial Nº 2223 de fecha 01/10/2007, notifíquese a la Secretaría de Transporte de la Nación y a la Consultora Ejecutiva Nacional del Transporte (CENT) del dictado de la presente reglamentación, remitiendo a dichos organismos copia fiel e este decreto.
ARTICULO 23º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Antonio Juan Bonfatti
Anexos
I Planilla de localidades integrantes de las Secciones Administrativas.
II Especificaciones técnico legales para la instalación y de funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica Vehicular.
ANEXO I
PLANILLA LISTADO DE LOCALIDADES INTEGRANTES DE LAS SECCIONES ADMINISTRATIVAS
1- Sección Administrativa Venado Tuerto:
Departamento Gral. López: Lazzarino - Venado Tuerto - Maggiolo - María Teresa - Rufino - San Eduardo - San Gregorio - Sancti Spiritu - Santa Isabel - Teodelina - Villa Cañas - Diego de Alvear - Colonia Christophersen - Amenabar - Aaron Castellanos.
2- Sección Administrativa Firmat:
Departamento Gral. López: Melincué - Miguel Torres - Murphy - San Francisco de Santa Fe - Wheelwright - Labordeboy - La Chispa - Hughes - Firmat - Elortondo - Chovet - Chapuy - Carreras - Carmen - Cañada del Ucle - Cafferata - Los Quirquinchos - Berabevú - Godeken - Chañar Ladeado.
Departamento Constitución: Bombal - Alcorta - Máximo Paz - Juncal - Pavón Arriba - Santa Teresa - Peyrano.
Departamento Caseros: Bigand
Departamento San Lorenzo: Villa Mugueta - Arminda
3- Sección Administrativa Casilda:
Departamento Caseros: Casilda - Sanford - Chabás - Villada - Los Molinos - Arequito - San José de la Esquina - Arteaga.
Departamento San Lorenzo: Pujato - Fuentes - Coronel Arnold - San Jerónimo Sud - Roldán - Carcarañá.
Departamento Rosario: Zavalla - Pérez - Soldini - Alvarez - Piñero - Carmen del Sauce - Coronel Domínguez - Funes - Pueblo Muñoz - Acebal.
4- Sección Administrativa Villa Constitución:
Departamento Constitución: Villa Constitución - Pavón - Theobald - Empalme Villa Constitución - Rueda - Godoy - Sargento Cabral - Cepeda - La Vanguardia - Cañada Rica - J. B. Molina - Gral. Gelly.
Departamento Rosario: Fighiera - Arroyo Seco - Villa Gobernador Gálvez - Gral. Lagos Pueblo Esther - Villa Amelia - Albarellos - Uranga - Estación Alvear - Coronel Bogado.
5- Sección Administrativa Rosario:
Ciudad de Rosario.
6- Sección Administrativa San Lorenzo:
Departamento San Lorenzo: San Lorenzo - Fray Luis Beltrán - Capitán Bermúdez - Luis Palacios - Aldao - Puerto Gral. San Martín - Ricardone Timbúes.
Departamento Rosario: Ibarlucea - Granadero Baigorria.
Departamento Iriondo: Pueblo Andino - Lucio V. López - Salto Grande Serodino - Carrizales - Totoras - Oliveros.
Departamento San Jerónimo: Maciel Puerto Gaboto - Monje - Puerto Aragón - Barrancas - Casalegno - Díaz.
7- Sección Administrativa Cañada de Gómez:
Departamento Iriondo: Cañada de Gómez - Correa - Bustinza - Classon - Villa Eloisa.
Departamento Belgrano: Armstrong - Tortugas - Montes de Oca - Las Rosas - Las Parejas - La California.
8- Sección Administrativa Reconquista:
Departamento General Obligado: Reconquista - Florencia - El Rabón - Villa Guillermina - Las Toscas - San Antonio de Obligado - Tacuarendí - Villa Ocampo - Villa Adela - Villa Ana - El Sombrerito - A. Ceibal - Las Garzas - Lanteri - Guadalupe Norte - Avellaneda Los Laureles - Malabrigo - Berna - Nicanor Molinas - El Araza - La Sarita - Ing. Chanourdie.
Departamento San Javier: Romang - Alejandra - Colonia Teresa - Colonia Duran.
Departamento Vera: Calchaquí - Margarita - La Gallareta - Vera.
Departamento San Justo: Pedro Gómez Cello - Vera y Pintado - La Criolla.
9- Sección Administrativa Rafaela:
Departamento Castellanos: Rafaela - Susana - Castellanos - Presidente Roca - Bella Italia - Coronel Fraga - Vila - San Antonio- Lehmann - Colonia Bigand - Egusquiza.
10- Sección Administrativa San Jorge:
Departamento Belgrano: Bouquet.
Departamento San Martín: María Susana - Los Cardos - El Trébol - Las Bandurrias - Casas - Carlos Pellegrini - Landeta - Schiffner - San Jorge - Cañada Rosquín - Las Petacas - Traill - Crispi - Piamonte - Castelar.
Departamento Castellanos: Bauer y Sigel - Saguier - Villa San José - Santa Clara de Saguier - Josefina Frontera - Colonia Cello - Zenón Pereyra - Esmeralda - María Juana - Plaza Clucellas - Colonia Margarita - Aurelia Angélica - San Vicente - Eustolia - Estación Clucellas - Colonia Iturraspe - Garibaldi.
Departamento San Jerónimo: San Genaro - San Genaro Norte - Centeno.
Departamento San Martín: Sastre.
11- Sección Administrativa San Cristóbal:
Departamento Castellanos: Maua.
Departamento San Cristóbal: San Cristóbal - Las Avispas - Ambrosetti - Huanqueros - La Cabral - Portugalette - Capivara - Santurce - Ñanducita - La Clara - Soledad - Villa Saralegui - La Lucila - Aguará Grande - Colonia Clara - Ceres - Hersilia - La Rubia - Colonia Ana - Villa Trinidad - Arrufó - Colonia Rosa - San Guillermo - Monigotes - Curupaiti.
Departamento San Justo: Cayastacito - Esther - Videla - Angeloni - M. Escalada - San Justo - Nare - Ramayón - Silva - Colonia Dolores - San Martín Norte - Gobernador Crespo - La Penca.
Departamento La Capital: Emilia.
Departamento 9 de Julio: Esteban Rams - Logroño - Tostado - Montefiore.
12- Sección Administrativa Esperanza:
Departamento Las Colonias: Sarmiento - Hipatía - Progreso - Santo Domingo - Cululú - Grutly - Felicia - Nuevo Torino - Rivadavia - Colonia Cavour - Humboldt Pilar - Santa María Norte - Pujato Norte - Empalme San Carlos - Esperanza.
Departamento La Capital: Llambi Campbell - Nelson - Cabal - Gobernador Candiotti - Monte Vera - Recreo - Arroyo Aguiar - San Pedro - Laguna Paiva - Campo Andino.
13- Sección Administrativa Santa Fe:
Departamento La Capital: Santa Fe - San José del Rincón - Arroyo Leyes.
Departamento Garay: Santa Rosa - Cayastá - Helvecia - Saladero M. Cabal - Colonia Mascías.
Departamento San Javier: San Javier - La Brava.
14- Sección Administrativa Santo Tomé:
Departamento San Jerónimo: San Fabián - Arocena - Coronda - Desvío Arijón Bernardo de Irigoyen - Irigoyen - San Eugenio - Gálvez - Campo Piaggio - Loma Alta - López - Gessler - Larrechea.
Departamento Las Colonias: San Carlos Centro - San Carlos Norte - San Carlos Sud San Agustín - San Mariano - Sa Pereira - San Jerónimo del Sauce - Santa Clara de Buena Vista - Matilde - Santa María Centro - San Jerónimo Norte - Las Tunas - Franck - San José.
Departamento San Martín: San Martín de las Escobas - Colonia Belgrano.
Departamento La Capital: Santo Tomé - Sauce Viejo.
15- Sección Administrativa Sunchales:
Departamento Castellanos: Ramona - Pueblo Marini - Colonia Fidela - Sunchales - Colonia Tacurales - Tacural - Colonia Raquel - Humberto Primo - Colonia Bicha - Galisteo - Hughentobler - Aldao (Castellanos) - Ataliva - Eusebia - Virginia.
Departamento San Cristóbal: Moises Ville - Constanza - Monte Oscuridad - Suardi - Colonia Dos Rosas - Colonia Bossi - Palacios - Las Palmeras.
Departamento Las Colonias: Jacinto L. Arauz - Elisa - Colonia Ituzaingó - La Pelada - Souto Mayor - Providencia - María Luisa.
ANEXO II
1- ESPECIFICACIONES TECNICO LEGALES PARA LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE REVISION TECNICA VEHICULAR
1-1. CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA:
La obtención y la vigencia del Certificado a través del servicio de Revisión Técnica Obligatoria de Vehículos se desarrollara en dos fases. La primera, consistirá en cumplimentar periódicamente una verificación arancelada, en Centros de Revisión Técnica Vehicular obligatoria equipados específicamente para ese fin. La segunda, consistirá en superar satisfactoriamente las inspecciones realizadas a la vera de las vías de circulación, a lo largo del año por equipos de Revisión Técnica Móvil que deberán contar con policía adicional. La unidad móvil de Revisión Técnica podrá inspeccionar a cualquier vehículo sujeto al servicio aunque por su numeración corresponda a otro Centro de Revisión.
Los Centros de Revisión Técnica Obligatoria deberán responder a un diseño específico, contando con líneas de atención divididas en etapas o puntos de control y con equipamiento en condiciones y personal adecuadamente capacitado, de tal modo que el período total de inspección no supere los veinte minutos, desde el momento en que el vehículo ingresa al primer puesto de control hasta que sale del último. Además del sector operativo propiamente dicho, deberán contar con áreas de espera para las unidades, de información y confort para los conductores. La verificación del vehículo de por sí debe acreditar imparcialidad, no debiendo dar lugar a suspicacias interpretativas con respecto a las exigencias de acondicionamiento a que se verá sometido, ni a influencias por parte de su conductor - propietario sobre su resultado. Así también debe retornar información, útil para este último, como un servicio de diagnóstico y como compilación estadística, para las fábricas.
La atención al público en cada Centro de Revisión Técnica Obligatoria deberá extenderse al menos durante ocho (8) horas de lunes a viernes y seis (6) horas los días sábados.
Los oferentes para prestar el servicio no podrán ser adjudicatarios de más de cuatro Centros de Revisión Técnica en toda la Provincia y de más de (2) dos Centros en cada localidad o municipio cabecera.
Ningún concesionario, por si o a través de sus sociedades controladas y controlantes, directivos, socios, gerentes, operadores o empleados vinculados en cualquier forma jurídica, podrá tener participación directa o indirecta en otras empresas concesionarias en tanto excedan la cantidad establecida en el párrafo precedente.
Si se observara un crecimiento total de las verificaciones efectuadas por todos Centros de Revisión Técnica, La Agencia Provincial de Seguridad Vial ante dicho aumento podrá conformar nuevas zonas para la prestación del servicio por parte de cada municipio cabecera.
1- 2. CARACTERISTICAS ESPECIALES DEL SISTEMA:
A- El Centro de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria
Los Centros con asiento en las ciudades de Rafaela, Reconquista, Rosario, Santa Fe y Venado Tuerto, deberán disponer al menos de una línea de inspección para vehículos ligeros y otra para vehículos pesados o universal. Los restantes Centros podrán disponer líneas para vehículos livianos o bien universales.
Igualmente, con carácter excepcional, la Administración competente, en disposiciones que dicte a tal efecto, podrá admitir otras configuraciones.
A.1: Instalación de los Centros
a. Deberán estar ubicados en locales o naves totalmente independientes de cualquier local o nave en el que se realice cualquier otra actividad distinta de la revisión técnica de vehículos.
El recinto tendrá unas dimensiones y una facilidad de flujo y espera de vehículos adecuados a su capacidad que deberá justificar en el proyecto técnico del Centro ante la Administración competente.
C. Estará situado en lugares de fácil acceso y en los que el flujo de vehículos al Centro no provoque conflictos de tránsito en la zona.
d. Cumplirá las condiciones de accesibilidad para personas de movilidad reducida o con problemas de comunicación establecidas en la legislación sobre promoción de la accesibilidad y eliminación de barreras aplicable en el territorio donde esté situada la estación.
A.2. Los Centros de Revisión Técnica deberán contar con áreas de espera para las unidades, de información y confort para los conductores.
A.3 Los Centros de Revisión Técnica Obligatoria deberán responder a un diseño específico, contando con líneas de atención divididas en etapas o puntos de control y con equipamiento en condiciones y personal adecuadamente capacitado, de tal modo que el período total que insuma la revisión no supere los veinte minutos, desde el momento en que el vehículo ingresa al primer puesto de control hasta que sale del último.
A.4 Queda expresamente prohibido en los Centros de Revisión Técnica, la venta de productos relacionados a las reparaciones a efectuar cuando los vehículos revisados obtuvieron un resultado Condicional o Rechazado.
A.5. En los Centros de Revisión Técnica Obligatoria se podrán desarrollar actividades de índole gastronómica o de esparcimiento que se podrán realizar en las áreas de confort dirigidas exclusivamente a los usuarios del sistema. Estas últimas podrán ser dadas en concesión.
A.6. En Centro dispondrá de sistemas telemáticos para la transmisión de la información de las revisiones realizadas y para la recepción de información técnica de los vehículos objeto de revisión, con la Agencia Provincial de Seguridad Vial y con el Municipio cabecera de Sección Administrativa, acorde a los parámetros técnicos qué la autoridad disponga.
A.7. Los Centros podrán disponer de unidades móviles para dar servicio, acorde la normativa aplicable y siguiendo las directrices de la autoridad provincial competente, a vehículos agrícolas, ciclomotores y otros que no puedan acceder a los recintos en que estén ubicados. Periódicamente remitirán el resultado de las inspecciones realizadas a través de unidades móviles a la autoridad competente, especificando la clase de vehículos inspeccionados, así como las incidencias de cada inspección.
A.8. Los Centros realizarán auditorias y controles de calidad internos anuales, para:
a. Verificar si el proceso de inspección cumple con los requisitos exigibles.
b. Comprobar si el sistema de calidad alcanza los objetivos establecidos por la política de calidad del Centro.
A.9 Los Centros realizarán auditorias y controles de calidad internos adicionales en los siguientes casos:
a. Antes de la entrada en servicio del Centro.
b. Cuando se hayan realizado, o cuando se produzcan cambios significativos en la organización del Centro o en el procedimiento de inspección.
C. Cuando la ejecución de las revisiones o el servicio de revisión presente anomalías significativas detectadas por el Centro RTO o por la autoridad competente, o se presenten quejas por parte de los usuarios.
d. Cuando sea preciso verificar que las anomalías detectadas han sido corregidas.
A.10. Los Centros deberán suscribir pólizas de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras otorgadas por una entidad debidamente autorizada, que cubran los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a terceros
A.11. Los Centros justificarán el paso del vehículo por la línea de inspección mediante el escaneo de la matrícula o por cualquier otro medio audiovisual y su archivo en el formato que se determine con todos los datos de la revisión.
B. Requisitos de calidad del servicio de revisión:
B.1 Los procedimientos de revisión deberán incluir, como mínimo, la siguiente información:
a. Equipos necesarios para realizar la revisión.
b. Secuencia de operaciones.
C. Registros de datos que se vayan a utilizar.
d. Formato de informe.
e. Criterios de aceptación y rechazo y categorización de defectos.
f. Medidas de seguridad del personal.
B.2 Los Centros deberán operar un sistema de gestión basados en un Manual de Gestión de la Calidad y Procedimientos Operativos Standard (POES), conforme los recaudos establecidos precedentemente, y que deberá contener:
a. El sistema de control documental (POES y registros), estableciendo la mecánica para su revisión.
b. El procedimiento de la prestación del servicio en el Centro de Revisión Técnica Obligatoria, incluyendo el control de los procesos.
C. Una descripción de los perfiles, capacidades y funciones del personal que opere el Centro de RTO.
d. El sistema que asegure la capacitación del personal.
e. El plan de calibración de los equipos de medición y control utilizado en el Sistema de Verificación, con una declaración explícita de la trazabilidad. Dichas calibraciones /verificaciones deberán ser realizadas por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I) o por un laboratorio reconocido por el I.N.T.I.
f. El sistema de validación y mantenimiento del software utilizado.
g. El plan de mantenimiento del equipamiento utilizado para la verificación de los vehículos.
B.3 Orientación al usuario: El POES debe definir también la manera en que se orientará al usuario desde el momento en que ingresa al Centro de RTO hasta que egresa. Se determinará la manera en que se le comunicarán los resultados de las verificaciones y los pasos a seguir en caso de que su vehículo resulte condicional o rechazado.
B.4 Sitio Internet: Los Concesionarios deberán desarrollar y mantener actualizado un sitio web sobre la Revisión Técnica Obligatoria según la normativa vigente. Los usuarios podrán consultar las 24 horas dicho sitio, que deberá contemplar: localización, accesos, teléfonos, organigramas de personal, servicios en el Centro de RTO, horarios, tarifas, listado y descripción de las verificaciones, usuarios convocados por primera vez de acuerdo a las placas, y toda otra información relacionada con el trámite.
B.5 Los prestadores de los Centros de Revisión Técnica, en tanto el sistema provincial lo permita, estarán obligados a realizar la consulta on line de las condiciones de la habilitación del conductor del vehículo y de la legalidad de su licencia de conducir, debiendo comunicar de inmediato cualquier irregularidad a la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
B.6. Fiscalización del sistema: El Organismo Oficial encargado de auditar y fiscalizar a los prestadores del servicio será la Agencia Provincial de Seguridad vial. Los costos que demanden las auditorias estarán a cargo de los prestadores del servicio.
El organismo de competencia ambiental del Gobierno de la Provincia de Santa Fe podrá implementar auditorias para fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos de inspección de emisiones reglamentados por la Ley de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe.
B.7 Perfil del personal:
B.7.1 Los Centros deberán tener en plantilla el personal necesario para realizar todas las funciones de modo que el servicio pueda prestarse en condiciones idóneas de calidad.
B.7.2 Los Centros deberán tener en plantilla un número suficiente de inspectores u operarios permanentes con conocimientos técnicos de vehículos que les permitan emitir informes sobre la conformidad de éstos con las prescripciones reglamentarias y experiencia suficiente para realizar las revisiones de forma adecuada. Los prestadores deberán detallar el perfil y las funciones de cada miembro del personal que contratará el Centro de Revisión Técnica. La formación mínima exigida para los operarios encargados de las verificaciones de los vehículos en las líneas de revisión es la de Técnico Mecánico con competencias y formación equiparable a las que otorga el titulo de Técnico en Automotores del Instituto Nacional de Educación Técnica (INET). Habrá supervisores de los operarios y un Director Técnico de la Planta. Este debe ser obligatoriamente un Ingeniero matriculado con incumbencias específicas en la materia.
B.7.3 La remuneración de los inspectores no dependerá del número de vehículos revisados o de los resultados de las inspecciones
B.7.4 Capacitación permanente del personal: El prestador debe establecer un programa de capacitación continua para el personal técnico como los operarios del sistema, supervisores, Director Técnico. En las propuestas se debe especificar quién será el órgano certificante de los cursos internos o externos a los que acudirá el personal, el tipo de formación, el número de horas anuales, etc.
C. Requisitos de los equipos de revisión.
C.1 Los Centros de Revisión Técnica deben disponer de medios y equipos idóneos y adecuados, que le permitan llevar a cabo todas las actividades necesarias relacionadas con los servicios de revisión. Los prestadores del servicio para cumplimentar el servicio de revisiones técnicas, deberán emplear instrumental adecuado a las características del vehículo atendido. El instrumental mínimo a contar deberá cumplir lo establecido en el art. 34 inc. 23 del Decreto Reglamentario Nº 779/95 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449, así como lo establecido por la reglamentación de la ley 11.583, Decreto 2311/99 Anexo III.
C.2 Los equipos de revisión utilizados en cada inspección deberán quedar identificados y revisión documentados.
C.3 Los equipos de medida deberán ser utilizados de tal manera que aseguren que la incertidumbre de las medidas es conocida y adecuada a la magnitud que se está midiendo.
C.4 Todos los equipos deben estar adecuadamente identificados.
C.5 Los Centros deberán garantizar que los equipos de revisión son utilizados, mantenidos y almacenados de forma que se asegure la idoneidad continuada para el uso al que están destinados.
C.6 Los equipos de revisión deberán estar protegidos contra posibles manipulaciones.
C.7 Los Centros deben disponer de procedimientos documentados para el tratamiento de los equipos defectuosos o fuera de calibración. Estos deben ponerse fuera de servicio mediante segregación, etiquetado o marcas visibles.
C.8 Cuando se detecte el empleo de equipos defectuosos, los Centros deben estudiar los efectos sobre las revisiones realizadas con estos equipos anteriormente, informando tal contingencia a la autoridad de aplicación.
C.9 Los instrumentos de medida utilizados en los Centros estarán sujetos al control metrológico del Estado, de acuerdo con la normativa vigente, cuando exista legislación metrológica al respecto. Los equipos y sistemas deberán ser verificados al menos una vez al año por organismos acreditados ante el Organismo Argentino de Acreditación, perteneciente al Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación y presentada la documentación ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
Los equipos de revisión utilizados en los Centros deberán ser sometidos a controles para asegurar su correcto funcionamiento según un programa definido con las siguientes frecuencias:
a. Equipos para la comprobación del sistema de frenado: Trimestral.
b. Equipos para la comprobación del sistema de alumbrado: Trimestral.
c. Opacímetros: Mensual.
d. Analizadores de gases: Mensual.
e. Placas de dirección: Trimestral.
f. Bancos de dirección y carrocería: Trimestral.
g. Velocímetros y bancos de medida de velocidad de ciclomotores: Semestral.
h. Básculas: Trimestral.
i. Decelerómetro: Semestral.
j. Dinamómetro puertas transporte escolar: Semestral.
k. Sonómetro: Mensual.
I. Simulador de velocidad para limitadores de velocidad: Semestral.
Las frecuencias serán preceptivas para todos los equipos nuevos o de los cuales no haya datos históricos.
Cuando existan datos históricos de los equipos (deriva de la medida, condiciones ambientales de uso, cualificación del personal que lo utiliza, número de usos o utilización) que aseguren su estabilidad, los Centros podrán variar estas frecuencias en función de dichos datos.
C.10 En los ordenadores u otros equipos automatizados en el proceso de revisión, deberá asegurarse que los programas utilizados han sido validados adecuadamente.
C.11 En caso de calibraciones externas, los Centros deberán contratar la calibración periódica de sus equipos de medición con un organismo competente, capaz de asegurar la trazabilidad con un patrón nacional o internacional.
C.12 Los procedimientos de calibración deberán definir los procesos de calibración, condiciones ambientales, frecuencia, criterios de aceptación y acciones correctoras que deban tomarse cuando sean inadecuados.
C.13 Sin perjuicio de lo que establezca la reglamentación específica de control metrológico, los equipos de medición deberán ser calibrados antes de su utilización, y al menos con las siguientes frecuencias durante su uso:
a. Equipos para la comprobación del sistema de frenado: Semestral.
b. Opacímetros: Semestral.
c. Analizadores de gases: Semestral.
d. Placas de dirección: Semestral.
e. Bancos de dirección y carrocería: Anual.
f. Velocímetros y bancos de medida de velocidad de ciclomotores: Anual.
g. Básculas: Anual.
h. Decelerómetro: Anual.
i. Dinamómetro puertas transporte escolar: Anual.
j. Sonómetro: Anual.
k. Simulador de velocidad para limitadores de velocidad: Anual.
Las frecuencias serán preceptivas para todos los equipos nuevos o de los cuales no haya datos históricos.
Cuando existan datos históricos de los equipos (deriva de la medida, condiciones ambientales de uso, cualificación del personal que lo utiliza, número de usos o utilización) que aseguren su estabilidad, los Centros podrán variar estas frecuencias en función de dichos datos.
C.14 Las calibraciones internas de los equipos de medida se realizarán de forma que se garantice la trazabilidad de las medidas a patrones nacionales o internacionales.
C.15 Cuando los Centros dispongan de patrones de referencia para su uso en la estación, sólo deben utilizarse para la calibración, excluyéndose cualquier otro uso. Los patrones de referencia deben calibrarse por un organismo competente capaz de asegurar la trazabilidad con un patrón nacional o internacional.
C.16 El estado de calibración de los equipos deberá ser marcado sobre éstos de forma inequívoca mediante etiquetas, indicando al menos la fecha de calibración y la fecha de la próxima calibración.
C.17 Los Centros deberán mantener registros de todos los controles y calibraciones llevadas a cabo.
C.18 Los Centros deberán garantizar que todos los equipos utilizados en las revisiones son acopiados de conformidad con los procedimientos establecidos en su sistema de calidad.
C.19. Los Centros deberán asegurar que todos los equipos utilizados en las revisiones son clara y completamente descritos en la documentación del fabricante que acompaña a la nota de entrega, incluyendo:
a. Tipo, clase e identificación.
b. Especificaciones técnicas.
c. Si es necesario, normas que debe cumplir.
C.20 Los Centros deberán garantizar que todos los equipos utilizados en las revisiones son recepcionados antes de su utilización, verificando el total cumplimiento de los requisitos exigibles.
C.21 En la recepción de los equipos deberá verificarse al menos:
a. Conformidad, en cuanto a la fabricación y funciones, con los requisitos exigibles.
b. Número de identificación.
c. Ausencia de desperfectos.
d. Documentación técnica que le acompaña. C.22. El Centro de Revisión Técnica deberá suministrar con carácter permanente y definitivo a la autoridad de aplicación para el seguimiento de auditoria, evaluación estadística y de contralor del sistema concesionado, en el inicio de la concesión, cuatro (4) computadoras nuevas completas con la siguiente configuración:
Tres (3) computadoras con cada una:
Procesador Intel Pentium D945 dual core 3.4 GHZ
Disco Rígido SATA II 250GB 8mb
DVD-RW 16x DL Bulk
Mother p/Intel MSI 975x Plat
Memoria Kingston DDR2 1.0 GB 533MHZ
Placa de red 10/100 con conector RJ45
Gabinete Kit Euro KH2-01
Disquetera 1,44 mb
Teclado y mouse
Monitor 17 Samsung 997DF
VGA PCEX 256MB DAYT 7600 Gs+TV+DVI UPS + Estabilizador (autonomía mínima 30 minutos) o la configuración que al momento de la licitación y entrega del equipamiento sea acorde a las presentes exigencias.
Software: MS Windows XP Professional o última versión Microsoft Windows liberada y MS Officce XP Professional o última versión Microsoft Officce liberada.
Una (1) computadora o servidor con la configuración básica como las descriptas en el párrafo anterior con Monitor LCD de 19” más el Software detallado o la necesaria para una comunicación en línea con la concesionaria para el seguimiento general del sistema en calle.
Una (1) Impresora Laser HP color hasta tamaño hoja A3, mínimo 15 páginas por minuto y 10000 páginas por mes.
Una (1) Impresora Chorro Tinta HP color carro ancho última tecnología.
Las marcas y modelos que se especifican pretenden dar una orientación sobre el equipamiento que se solicita. En el momento de la entrega al inicio de la concesión y en cada una de las entregas posteriores, se deberán adecuar las mismas a la tecnología existente a esa fecha.
C.23. Software de gestión del sistema, deberá existir una conexión on line con la Provincia de Santa Fe.
C.24. Los centros de revisión técnica (C.R.T.) son aquellos en los que se realiza la revisión técnica obligatoria (R.T.O.) de los vehículos automotores y motos, de carácter particular, comercial y oficial. Se clasifican en móviles y fijos, según exista posibilidad o no de modificar su ubicación geográfica para la realización de los controles previstos en la reglamentación. 2. Los vehículos se clasifican en:
C.24.1.- Livianos (particulares o comerciales): cuando su peso no exceda los 3500 kg. y se encuentren comprendidos en las categorías L3, L4, L5, M, M1, N, N1, O1, O2, establecidas por el art. 28 del D 779/95.
C.24.2.- Pesados (particulares o comerciales): cuando su peso exceda los 3500 kg. y se encuentren comprendidos en las categorías M2, M3, N2, N3, 03 establecidas en el art. 28 del Decreto PEN Nº 779/95.
Se considera Línea de Inspección al conjunto de equipos, tanto bancos de prueba o aparatos, que se utilizan para evaluar el estado de funcionamiento de los vehículos, de acuerdo a las exigencias establecidas en la Ley Provincial Nº 11583 y su decreto reglamentario Nº 2311/99. La línea de inspección se clasifica en:
C.25.1. Línea de inspección de vehículos livianos: es aquella que realiza R.T.O. a vehículos livianos.
C.25.2 Línea de inspección de vehículos pesados: realiza R.T.O. a vehículos pesados.
C.25.3. Línea de inspección universal: realiza R.T.O. a ambas clases de vehículos. 5. Conforme tengan o no ubicación fija en el taller de revisión técnica durante la operación los equipos se clasifican en: equipos fijos o equipos portátiles.
C.26. Los Centros de revisión técnica móvil para vehículos livianos deberán contar para su habilitación, con un mínimo de equipos fijos y portátiles que se definen y especifican a continuación:
C.26. 1. Equipos fijos:
a) Alineador al paso Aparato para comprobación del paralelismo de ruedas de vehículos livianos.
a.1. Especificaciones: a.1.1. Instalación: Fija, a.1.2. Tipo- De placa de material no deformable, con posibilidad de deslizamiento con respecto al bastidor empotrable a nivel del piso del centro. a.1.3. Carga máxima sobre la placa: 2000 kgs. a.1.4. Campo de lectura: (-14 a +14 m/km. a.1.5. Precisión- 0,5 m/km. a.1.6. El conjunto electrónico deberá permitir el parametraje de límites de ejes delantero y trasero. a.1.7. Velocidad de paso del vehículo: 3 a 5 km/h. a.1.8. Dimensión de la placa: no menor de 1 x 0,60 m. a.1.9. La prueba deberá ser visualizada en el monitor del sistema
a.2. Adicionales: a.2.1. Podrá tener indicadores luminosos temporizados que muestren el resultado de la prueba. a.2.2. Posibilidad de registro de pruebas: El aparato deberá estar dotado de los dispositivos y conexiones necesarias para la impresión y trasmisión computarizada de datos.
b) Frenómetro de rodillos Banco de prueba para la medición del esfuerzo y equilibrio de frenado para vehículos livianos y motos.
b.1. Especificaciones: b.1.2. Instalación: Fija. b.1.3. Funcionamiento: Manual y automático, con puesta en marcha y parada de rodillos, temporizable. b.1.4. Tipo: De rodillos con motor de arrastre b.1.5. Coeficiente de adherencia de rodillos 09 seco/0,7 mojado. b.1.6. Medición: Mediante célula extensiométrica y transducción electrónica de impulsos. b.1.7. Carga máxima sobre rodillos: 3000 kg. b.1.8. Paso mínimo/máximo: 780 mm/2200 mm. b.1.9. Velocidad de rodillos: 3/5 km/k. b.1.10. Accionamiento de rodillos independiente para cada rueda en cuerpos simétricos. Motores ubicados lateralmente.
b.1.11. Indicación de medidas: Automática, con posibilidad de lectura para la desviación entre ruedas del mismo eje y valor absoluto del esfuerzo de frenado. b.1.12. Rango de medición: 0 - 6 KN. b.1.13. Mantenimiento: 0 b.1.14. Balanza incorporada: Gestión de los datos del peso y fuerza en el papel. Coordinación con el banco de ensayo de suspensiones. b.1.15. Dispositivo para alinear y soportar motos de todos los tamaños durante la prueba. b.1.16. Deberá medir e imprimir las siguientes pruebas:
1. Valor absoluto de esfuerzo de frenado por cada rueda del mismo eje, simultáneos durante la prueba.
2. Diferencia entre sí de los valores simultáneos de cada rueda.
3. Expresión porcentual de la diferencia máxima de los valores registrados durante la prueba de frenado.
4. Expresión porcentual de ovalización de tambores y alabeo de discos.
5. Indicación visual del comienzo de operación y bloqueo de ruedas.
6. Posibilidad de medición en vehículos con sistema A.B.S.
7. Parada automática al umbral de deslizamiento.
8. Revisión de la prueba: El aparato deberá estar dotado del dispositivo adecuado de memoria que permita repetir la secuencia de valores de frenada, luego de efectuada la misma.
9. Registro de pruebas: El aparato deberá estar dotado de los dispositivos y conexiones necesarias para la impresión e informatización de datos. b.1.17. Dispositivos de seguridad mínimos a portar:
1. Automático de paradas en caso de bloqueo de ruedas.
2. Puesta a cero automática antes del comienzo de cada prueba.
3. Autotest del equipo en caso de avería en la parte mecánica o eléctrica.
4. Error de medida: Los instrumentos en la medición no deberán tener una desviación mayor de 0,5% del valor final de escala.
b.2. Opcional. b.2.1. Mandato a distancia por infrarrojo. b.2.2. Medidor de fuerza de pedal. b.2.3 Revestimiento de los rodillos b.2.4 Cubierta de rodillos transitable.
c) Banco de prueba de suspensiones Aparato para comprobar el estado de los amortiguadores de los vehículos livianos.
c1. Especificaciones: c.1.2. Tipo: De doble placa para las ruedas de un mismo eje. c. 1.3. Instalación: fija, empotrada a ras del piso. c.1.4. Accionamiento: Por impulso mecánico,
accionado por motor eléctrico. c.1.5. Paso mínimo/máximo: 780 mm/2200 mm. c.1.6. Capacidad de carga máxima por rueda: 2000 kg. c.1.7. Calibración: Automática. c.1.8. Medición: Por celda de carga. c.1.9. Sistema: Por resonancia. Producirá una excitación cuyos valores de amplitud y frecuencia serán en correspondencia con los del tipo de suspensión. c.1.10. Dispositivo para alinear y soportar motos de todos los tamaños durante la prueba. c.1.11. En la pantalla del monitor, para luego ser impreso, se deberá obtener:
1. Curva de amortiguación.
2. Análisis gráfico de la curva de amortiguación de las vibraciones.
3. Valor milímetro de desplazamiento de cada una de las ruedas en el momento de su máxima frecuencia de resonancia con la placa.
4. Diferencia porcentual de los valores de amplitud obtenidos.
5. Porcentual del valor de efectividad.
6. Escala de tiempos en segundo. c.1.12. Registro de pruebas: El aparato deberá estar dotado de los dispositivos y conexiones necesarias para la impresión e informatización de datos.
d) Detector de holguras Equipo para detectar juegos que pueden existir en las ruedas, sistemas de dirección, órganos de suspensión y frenado, y en los elementos de vinculación entre aquellos órganos y el bastidor.
d.1. Especificaciones: d.1.1. Tipo: De doble placa para las ruedas de un mismo eje. d.1.2. Instalación: Fija, empotrada a ras del piso. d.1.3. Accionamiento: Por impulso mecánico, accionado por medio hidráulico con válvulas de acción electromagnéticas. d.1.4. Movimiento de las placas: Longit/transv. d.1.5. Dimensión de las placas-mínimo: 625 x 625 mm. d.1.6. Capacidad de carga máxima por rueda- 2000 kg. d.1.7. Control: Lámpara detectora portátil con interrupto/inversor tres posiciones. Tensión 24 volts. d.1.8. Fuerza de empuje: 6 KN. d.1.9. Desplazamiento máx./mín.: 60/10 mm.
e) Gato hidráulico liviano para fosa Aparato para la elevación de los ejes de los vehículos livianos.
e.1. Especificaciones: e.1.1. Tipo: Puente móvil sobre carriles a lo largo de la zona de operación. e.1.2. Fuerza de elevación: 5000 kg. e.1.3. Desplazamiento vertical de pistón: 500 mm. e.1.4. Accionamiento: Hidráulico. e.1.1.5. Seguridad: Equipado con sistema de biocaje. e.1.6. Tiempo máximo de elevación: 10 seg.
f) Báscula Báscula electrónica para pesar vehículos eje por eje. Deberá estar integrada al banco de prueba de freno o amortiguadores, coordinados entre sí.
f.1. Especificaciones: f.1.1. Instalación: Fija, empotrada a ras del piso del centro. f.1.2. Escala de medida: 0 a 5000 kg. f.1.3. Lectura: Directa en el monitor central. Integrada a la prueba correspondiente. f.1.4. Sistema de pesado, Por cuatro celdas de carga.
g) Velocímetro Equipo para determinar errores de medida en el cuenta kilómetros y eventualmente en el reloj taxímetro, para vehículos de servicio público y taxis.
g.1. Especificaciones: g.1.1. Instalación: Fija. g.1.2. Tipo: De rodillos. g.1.2. Carga máxima sobre rodillo s: 5000 kgs. g.1.3. Paso máximo/mínimo: 780/2200 mm. g.1.4. Coeficiente adherencia rodillos: 0,5% g.1.5. Lectura: Directa en el monitor central.
g.2. Adicionales: g.2.1. Dispositivo de frenado de rodillos. g.2.2. Aparato de medición de taxímetros y sus tarifas. g.2.3, Simulación automática de la resistencia a la marcha con el indicador de la fuerza resistente. g.2.4. Sistema de medición automático.
h) Unidad informática Equipo para centralizar toda la información de la inspección realizada, procesar resultados e imprimir los mismos en el correspondiente formulario.
h.1. Especificaciones: h.1.1. Instalación: Fija. h.1.2. Tipo: Deberá definirse como IBM compatible, como mínimo PC 486 placa VGA, color, pantalla 14”, bajo Windows. h.1.3. Operación: Deberá prever trabajar en red. h.1.A. Información: Deberá facilitar los datos de las pruebas de alineación/freno/amortiguadores.
h.2. Opcionales: h.2.1. Información de datos sobre prueba de luces/gases/humos/ruidos.
i) Grupo electrógeno Equipos para asegurar la prestación del taller móvil en todas las condiciones.
i.1. Especificaciones: i.1.2. Instalación: Fija. i.1.3. Tipo: Autoabastecido, con la potencia necesaria para mantener la operación del centro.
j) Rampas Elementos necesarios para el correcto acceso de los vehículos a inspeccionar sobre el trailer.
j.1. Especificaciones: j.1.1. Instalación: Fija. j.1.2. Tipo: De material indeformable, con capacidad de soportar 2000 kg. por rueda Vinculadas solidariamente al trailer en el momento de operación. j.1.2. Seguridad: Provista de elementos de blocaje en los vínculos al trailer.
c.26.2 Equipos portátiles:
a. Control de alineación de faros con luxómetro incorporado Aparato para comprobar la orientación horizontal y vertical de las luces altas y bajas de los proyectores de los vehículos, así como para medir intensidades luminosas.
a.1. Especificaciones: a.1.1. Instalación: móvil. a.1.2. Tipo: Para proyectores simétricos y asimétricos. a.1.3. Sistema de medida: Automático. a.1.4. Distancia límite alumbrado luz baja: 40 m. a.1.5. Altura de los centros de los proyectores: de 0,30 a 1,30 m. a.1.6. Medida de intensidad luminosa: Hasta 250.000 lux. a.1.7. Orientación en el eje del vehículo: Por visor tipo reflex o compatible.
b) Analizador de gases Aparato para determinar el contenido de cuatro gases, CO2, O2, CO, HC.
b.1. Especificaciones: b.1.1. Tipo: Portátil. b.1.2. Sistema Rayos infrarrojos. b.1.3, Medida: Directa en % de volumen de gas. b.1.4. Rango: 0 a 10% b.1.5 Precisión: +/-0,5% b.1.6. Lectura: Digital. b.1.7. Condiciones de trabajo: Temperatura ambiente admisible: 0 C/+ 40 C. b.1.8. Calibración de 0: Regulación mecánica y electrónica. b.1.9. Depurador de agua con prefiltro. b.1.10. Sonda metálica, de toma con dispositivo de sujeción flexible. Longitud mínima de 3000 mm.
c ) Analizador de humos - Opacímetro Aparato para delimitar la opacidad de humos de escape de los vehículos con motor diesel.
c.1. Especificaciones: c.1.1. Muestreo: A flujo total con toma de muestra al extremo del caño de escape. c.1.2. Sistema: De absorción luminosa. c.1.3. Condiciones de trabajo. Temperatura ambiental admisible: -5 C/ + 45 C. c.1.4. Medición- Escala Hartridge, en % De a 100 unidades.
c.2. Adicionales: c.2.1. Dispositivo de puesta a cero. c.2.2. Dispositivo para la medida de la presión en la cámara de humos.
d) Decibelímetro Aparato para medición del nivel de ruidos producidos por los vehículos.
d.1. Especificaciones: d.1.1. Tipo: Portátil. d.1.2. Rango: 35 dB a 130 dB tipo A. d.1.3. Micrófono: A presión, cerámico, de respuesta lineal. d.1.4, Impedancia de entrada: 10/15 megahoms, 10/20 pF d 15 Distorsión armónica 0,5 en banda de audiofrecuencia d 1.6 Rango de frecuencia: 10 A 10000 Hz. D.1.7. Campo de lectura: - 10 C a + 50 C.d.1.8. sensibilidad: 0,02 dB/C. d. 1.9. Lectura Digital.
e) Calibre de profundidad Aparato para medir profundidad del dibujo de los neumáticos.
e.1. Especificaciones: e.1.1. Lectura digital.
C.27. Centros de revisión técnica fijo para vehículos livianos: a) Deberán estar equipados con los equipos especificados para centros de revisión móvil, incorporando para las operaciones que se estime conveniente pedestales para monitores que permitan visualizar el desarrollo de las pruebas, así como indicadores lumínicos que expresen la aceptación o rechazo de la misma. b) Se mantendrá la condición de superficies calificadas para los equipos portátiles y correcto montaje de los equipos fijos de acuerdo a los criterios de operación indicados por los fabricantes. c) Podrán equiparse con los siguientes opcionales: c.1. Fosa de inspección, la que tendrá un sistema de inyección de aire para favorecer la renovación en su interior. c.1.2. Elevador que permita la observación inferior de vehículos. Compatible para su uso con la fosa de inspección. c.1.3. Frenómetro de placas, siempre que cumpla con las pautas técnicas de operación detalladas en el ap. 7.1.11 y las condiciones de seguridad necesarias durante la prueba. En el caso de optar por este equipo, se podrá considerar el sistema de pesaje que incluye, en coordinación con las otras pruebas especificadas.
C.28. Centros de revisión técnica móvil para vehículos pesados: Deberá contar para su habilitación, con un mínimo de equipos fijos y portátiles que se definen y especifican a continuación:
C.28.1 Equipos fijos:
a) Alineador al paso Aparato para comprobación del paralelismo de ruedas de vehículos livianos.
a.1. Especificaciones: a.1.1. Instalación: Fija. a.1.2. Tipo- De placa de material no deformable, con posibilidad de deslizamiento con respecto al bastidor empotrable a nivel del piso del centro. a.1.3. Carga máxima sobre la placa: 5000 kg. a.1.4. Campo de lectura -20 a +20 m/km. a.1.5. Precisión: 0,5 m/km. a.1.6. El conjunto electrónico deberá permitir el parametraje de límites de ejes delantero y trasero. a.1.7. Velocidad de paso del vehículo: 3 a 5 km/h. a.1.8. Dimensión de la placa: no menor de 1,10 x 0,80 m. a.1.9. La prueba deberá ser visualizada en el monitor del sistema.
a.2. Adicionales: a.2.1. Podrá tener indicadores lumínicos temporizados que muestren el resultado de la prueba. A.2.2. Registro de pruebas: El aparato deberá estar dotado de los dispositivos y conexiones necesarias para la impresión y transmisión computarizada de datos.
b) Frenómetro de rodillos Banco de prueba para la medición del esfuerzo y equilibrio de frenado para vehículos livianos y motos.
b.1. Especificaciones: b.1.1. Instalación: Fija. b.1.2. Funcionamiento: Manual y automático, con puesta en marcha y parada de rodillos, temporizable. b.1.3. Tipo: De rodillos con motor de arrastre. b.1.4. Coeficiente de adherencia de rodillos. 0.9 seco/0,7 mojado. b.1.5. Medición: Mediante célula extensiométrica y transducción electrónica de impulsos. b.1.6. Carga máxima sobre rodillos: 20000 kg. b.1.7. Paso mínimo/máximo: 780 mm/2200 mm. b.1.8. Velocidad de rodillos: 3/5 km/h. b.1.9. Accionamiento de rodillos independiente para cada rueda en cuerpos simétricos. Motores ubicados lateralmente. b.1.10. Indicación de medidas: Automática, con posibilidad de lectura para la desviación entre ruedas del mismo eje y valor absoluto del esfuerzo de frenado. b.1.11. Rango de medición: 0 - 8 KN. b.1.12. Mantenimiento: 0 b.1.13. Balanza incorporada: Gestión de los datos del peso y fuerza en el papel. b.1.14. Deberá medir e imprimir las siguientes pruebas:
1. Valor absoluto de esfuerzo de frenado por cada rueda del mismo eje, simultáneos durante la prueba.
2. Diferencia entre sí de los valores simultáneos de cada rueda.
3. Expresión porcentual de la diferencia máxima de los valores registrados durante la prueba del frenado.
4. Expresión porcentual de ovalización de tambores y alabeo de discos. 5. Indicación visual del comienzo de operación y bloqueo de ruedas. 6. Parada automática al umbral de deslizamiento. 7. Revisión de la prueba: El aparato deberá estar dotado del dispositivo adecuado de memoria que permita repetir la secuencia de valores de frenada, luego de efectuada la misma. 8. Registro de pruebas: El aparato deberá estar dotado de los dispositivos y conexiones necesarias para la impresión e informatización de datos. b.1.15. Dispositivos de seguridad mínimos a portar:
1. Automático de paradas en caso de bloqueo de ruedas.
2. Puesta a cero automática antes del comienzo de cada prueba.
3. Autotest del equipo en caso de avería en la parte mecánica o eléctrica.
4. Error de medida: Los instrumentos en la medición no deberán tener una desviación mayor de 0,5% del valor final de escala.
b.2. Opcional b.2.1. Mando a distancia por infrarrojo. b.2.2. Medidor de fuerza de pedal. b.2.3. Revestimiento de los rodillos. b.2.4. Cubierta de rodillos transitable.
c) Detector de holguras Equipo para detectar juegos que pueden existir en las ruedas, sistemas de dirección, órganos de suspensión y frenado, y en los elementos de vinculación entre aquellos órganos y el bastidor.
c.1. Especificaciones: c.1.1. Tipo: De doble placa para las ruedas de un mismo eje. c.1.2. Instalación: fija, empotrada a ras del piso. c.1.3. Accionamiento: Por impulso mecánico, accionado por medio hidráulico con válvulas de acción electromagnéticas. c.1.4. Movimiento de las placas: Longit./transv./diagonal, c.1.5. Dimensión de las placas-mínimo: 755 x 755 mm. C.1.6. Capacidad de carga máxima por rueda: 9000 kg. c.1.7. Control: Lámpara detectora portátil con interruptor/inversor tres posiciones: tensión 24 volts. c.1.8. Fuerza de empuje: 6 KN. c.1.9. Desplazamiento máx./mín,: 60/10 mm. d) Gato hidráulico pesado para fosa Aparato para la elevación de los ejes de los vehículos pesados.
d.1. Especificaciones: d.1.1. Tipo: Puente móvil sobre carriles a lo largo de la zona de operación. d.1.2. Fuerza de elevación: 16000 kg. d.1.3. Desplazamiento vertical del pistón: 500 mm. d.1.4. Accionamiento: Hidráulico. d.1.5. Seguridad: Equipado con sistema de blocaje. d.1.6. Tiempo máximo de elevación: 10 seg.
e) Báscula electrónica para pesar vehículos eje por eje. Deberá estar integrada al banco de prueba de freno o amortiguadores, coordinados entre sí.
e.1. Especificaciones: e.1.1. Instalación: Fija, empotrada a ras del piso del centro. e.1.2. Escala de medida: 0 a 18000 kg. e.1.3. Lectura: Directa en el monitor central. Integrada a la prueba correspondiente. e.1.4. Sistema de pesado. Por cuatro celdas de carga.
f) Unidad informática Equipo para centralizar toda la información de la inspección realizada, procesar resultados e imprimir los mismos en el correspondiente formulario.
f.1. Especificaciones: f.1.1. Instalación: Fija. f.1.2. Deberá definirse como IBM compatible, como mínimo PC 486, placa VGA, color, pantalla 14”, bajo Windos, f.1.3. Operación: Deberá prever trabajar en red. f.1.4. Información. Deberá facilitar los datos de las pruebas de alineación/freno:
f.2. Opcionales: f.2.1. Información sobre pruebas de luces/gases/humos/ruidos.
g) Grupo electrógeno Equipo para asegurar la prestación del taller móvil en todas las condiciones.
g.1. Especificaciones: g.1.1. Instalación: Fija. g.1.2. Tipo: Autoabastecido, con la potencia necesaria para mantener la operación del centro.
h) Rampas Elementos necesarios para el correcto acceso de los vehículos a inspeccionar sobre el trailer.
h.1. Especificaciones: h.1.1. Instalación: Fija. h.1.2. Tipo: De material indeformable, con capacidad de soportar 2000 kg. por rueda. Vinculadas solidariamente al trailer en el momento de operación. h.1.3. Seguridad: Provista de elementos de blocaje en los vínculos al trailer.
C.28.2. Equipos portátiles:
a) Control de alineación de faros con luxómetro incorporado Aparato para comprobar la orientación horizontal y vertical de las luces altas y bajas de los proyectores de los vehículos, así como para medir intensidades luminosas.
a.1: Especificaciones: a.1.1. Instalación: Móvil. a.1.2. Tipo: Para proyectores simétricos y asimétricos. a.1.3. Sistema de medida: Automático. a.1.4. Distancia límite alumbrado luz baja: 40 m. a.1.5. Altura de los centros de los proyectores: de 0,30 a 1,30 m. a.1.6. Medida de intensidad luminosa: Hasta 250.000 lux. a.1.7 Orientación en el eje del vehículo: Por visor tipo reflex o compatible.
b) Analizador de gases Aparato para determinar el contenido de cuatro gases, CO2, O2, CO, HC.
b.1. Especificaciones: b.1.1. Tipo: Portátil. b.1.2. Sistema: Rayos infrarrojos. b.1.3. Medida: Directa en % de volumen de gas. b.1.4. Rango: 0 a 10% b.1.5. Precisión: +/- 0,5% b.1.6. Lectura: Digital. b.1.7.Condiciones de trabajo: Temperatura ambiente admisible: 0 C/ + 40 C. b.1.8. Calibración de 0: Regulación mecánica y electrónica. b.1.9. Depurador de agua con prefiltro, b.1.10. Sonda metálica, de toma con dispositivo de sujeción flexible. Longitud mínima de 3000 mm.
c) Analizador de humos - Opacímetro Aparato para determinar la opacidad de humos de escape de los vehículos con motor diesel
c.1. Especificaciones: c.1.1. Muestreo A flujo total con toma de muestra al extremo del caño de escape. c.1.2. Sistema: De absorción luminosa. c.1.3. Condiciones de trabajo. temperatura ambiental admisible: -5 C/ + 45 C. c.1.4. Medición: Escala Hartridge, en %, de 0 a 100 unidades.
c.2. Adicionales: c.2.1. Dispositivo de puesta a cero. c.2.2. Dispositivo para la medida de la presión en la cámara de humos.
d) Decibelímetro Aparato para medición del nivel de ruidos producidos por los vehículos.
d1. Especificaciones: d.1.1. Tipo: Portátil. d.1.2. Rango: 35 dB a 130 dB tipo A. d.1.3. Micrófono: A presión, cerámico, de respuesta lineal. d.1.4. Impedancia de entrada: 10/15 megahoms, 10/20 pF. d.1.5. Distorsión armónica: 0,5 en banda de audiofrecuencia. d.1.6. Rango de frecuencia: 10 a 10000 Hz. d.1.7. Campo de lectura: -10 C a + 50 C. d1.8. Sensibilidad: 0,02 dB/C. d.1.9. Lectura: Digital.
e) Calibre de profundidad Aparato para medir profundidad del dibujo de los neumáticos. e.1. Especificaciones: e.1.1. Lectura digital.
9. Taller de revisión técnica fijo para vehículos pesados: a) Deberán estar equipados con los equipos especificados para centros de revisión móvil, incorporando para las operaciones que se estime conveniente pedestales para monitores que permitan visualizar el desarrollo de las pruebas, así como indicadores luminosos que expresen la aceptación o rechazo de la misma. b) Se mantendrá la condición de superficies calificadas para los equipos portátiles y correcto montaje de los equipos fijos de acuerdo a los criterios de operación indicados por los fabricantes. c) Podrán equiparse con los siguientes opcionales:
c.1. Fosa de inspección, la que tendrá un sistema de inyección de aire para favorecer la renovación en su interior.
c.2. Elevador que permita la observación inferior de vehículos. Compatible para su uso con la fosa de inspección.
c.3. Frenómetro de placas, siempre que cumpla con las pautas técnicas de operación detalladas en el ap. 9.1.1.b. y las condiciones de seguridad necesarias durante la prueba. En el caso de optar por este equipo, se podrá considerar el sistema de pesaje que incluye, en coordinación con las otras pruebas especificadas.
C.29. Taller de revisión técnica universal para vehículos livianos y pesados La línea de inspección deberá cumplir con lo establecido en los anteriores correspondientes.
C.30. Taller de revisión técnica mixto para vehículos livianos y pesados: Podrán ser fijos o móviles y estarán integrados por una o más líneas de inspección para vehículos livianos y pesados. En ambos tipos de líneas de inspección el equipamiento deberá cumplir con lo establecido en los anteriores correspondientes.
C.31. Condiciones de operación del equipamiento móvil: Durante el tiempo de operación, tanto el trailer como los equipos portátiles que sean necesarios, deberán trabajar sobre una superficie adecuada a fin de hacerlo en forma nivelada y de acuerdo a las indicaciones que sus fabricantes establezcan para su correcto uso. Los equipos fijos, estarán dispuestos de tal manera que su empotramiento conforme un bloque único a los fines de facilitar el montaje y desmontaje del trailer para su traslado.
D. Requisitos de las revisiones:
D.1. En la revisión técnica vehicular obligatoria se seguirán los criterios técnicos de inspección descritos en el Manual de Procedimiento de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria aprobado por autoridad competente. Este manual estará disponible para consulta de los titulares de los vehículos sometidos a revisión en todas los Centros de Revisión.
El manual será actualizado cuando varíen los criterios técnicos de revisión, tanto de carácter nacional como internacional, en esta materia.
D.2. Los Centros deberán establecer documentalmente y mantener los procedimientos necesarios para garantizar que las revisiones de los vehículos se realizan correctamente de conformidad con las prescripciones reglamentarias.
D.3. Los Centros deberán garantizar que los vehículos sometidos a revisión son manejados correctamente para evitar cualquier daño o deterioro.
D.4. Los Centros deberán garantizar que los vehículos sometidos a revisión son correctamente identificados, comprobando la coincidencia del vehículo con su documentación y en especial la matrícula, número de bastidor, marca y modelo, y demás documentación exigible para circular.
D.5. Cuando existan dudas sobre si el estado de mantenimiento del vehículo es el adecuado para ser sometido a inspección de forma correcta, el inspector o el Director Técnico deberá tener suficiente para no someter el vehículo a revisión hasta que éste se encuentre en estado adecuado.
D.6. Los Centros deberán garantizar que las revisiones de los vehículos son realizadas respetando el medio ambiente y preservando la salud de los trabajadores y usuarios, de conformidad con la reglamentación vigente.
D.7. Los inspectores deberán tener acceso a los documentos, instrucciones, normas y procedimientos necesarios para el desarrollo de su trabajo.
D.8. Todos los datos y cálculos que se deban manejar durante el proceso de la revisión deberán ser validados.
D.9. Las observaciones y/o datos obtenidos en el transcurso de las revisiones deben registrarse de manera adecuada, para evitar pérdidas de información.
D.10. Los impresos utilizados para realizar los informes y los distintivos de revisión deberán ser almacenados, guardados y controlados adoptando las medidas adecuadas, para preservarlos de pérdida o extravío.
D.11. Los Centros deberán garantizar que por cada vehículo revisado se genera un informe de revisión, guardándose copia de éste, así como de cualquier documento generado durante la revisión. Se admitirá que la documentación a conservar por la estación esté en formato electrónico.
D.12. Antes de la emisión del correspondiente informe de cada revisión, los Centros deberán asegurarse de que todas las pruebas, comprobaciones y ensayos necesarios han sido realizados.
D.13. Los informes de revisión de cada vehículo inspeccionado deberán incluir el resultado final de la revisión en cuanto a la aptitud del vehículo para circular.
D.14. Todos los informes de revisión deberán quedar completamente cumplimentados. Si algún apartado no se puede cumplimentar, en el apartado de observaciones se harán constar las razones.
D.15. No se permitirán correcciones o adiciones sobre los informes de revisión. Si fuera necesaria cualquier corrección o adición, se realizará un nuevo informe, retirándose y archivándose el anterior.
D.16. Los informes de revisiones y los certificados de RTO serán cumplimentados y firmados únicamente por las personas autorizadas para ello.
E. Requisitos respecto a los usuarios del servicio:
E.1. Los Centros deberán establecer documentalmente un procedimiento para la recepción de todas las quejas y reclamaciones que se produzcan con motivo de las revisiones realizadas, de las cuales se dará vista autoridad de aplicación con la periodicidad que la misma disponga.
E.2. Los Centros deberán establecer documentalmente un procedimiento para el estudio y resolución de todas las reclamaciones que se, produzcan por disconformidad del usuario con el resultado de la inspección.
E.3. Todas las quejas y reclamaciones que se produzcan serán tratadas, estudiadas y resueltas siguiendo los mismos criterios.
E.4. Los Centros deberán guardar registros de todas las quejas y reclamaciones recibidas, así como de las acciones tomadas como consecuencia de ellas.
E.5. Los prestadores de los Centros de Revisión Técnica Obligatoria deberán desarrollar y mantener actualizado un sitio web de información sobre aspectos generales y normativos de la Revisión Técnica Obligatoria. Los usuarios deberán poder consultar las 24 horas: localización, accesos, teléfonos, organigramas de personal, servicios en el Centro RTO, horarios, tarifas, listado y descripción de las verificaciones, usuarios convocados por primera vez de acuerdo a las placas, y toda otra información relacionada con el trámite.
E.6. Los Centros de Revisión Técnica deberán poner a disposición del usuario y la población en general de una línea telefónica gratuita (0800) y una pagina WEB para la atención de consultas o reclamos en general sobre el funcionamiento del sistema.
F. Requisitos respecto a la documentación generada en los Centros:
F.1. Los Centros deberán implantar un procedimiento adecuado para la correcta registración, identificación, clasificación, archivado, almacenamiento, mantenimiento y consulta de todos los datos relacionados con las revisiones y con su sistema de calidad. Dichos datos estarán protegidos contra cualquier uso no autorizado y serán accesibles siempre que se necesiten.
F.2. Al menos, deberán ser mantenidos los siguientes registros.
a. Informes de revisión de vehículos.
b. Informes de recepción de equipos.
c. Informes de verificación y calibración de los equipos.
d. Informes de cualificación, experiencia y formación de todo el personal.
e. Informes de todas las auditorías de calidad.
f. Informes de todas las acciones correctoras adoptadas.
g. Informes de las reclamaciones habidas y soluciones a éstas.
F.3 Salvo que se establezcan reglamentariamente otros plazos para alguno de los apartados anteriores, dichos documentos deberán ser mantenidos durante al menos cinco años desde su emisión.
1.3- ESQUEMA PARA LA IMPLEMENTACION DEL SERVICIO.
A. La revisión técnica del parque automotor provincial será de la siguiente manera:
1- Las unidades particulares CERO KILOMETRO (0 km.) que se incorporen al Parque Automotor tendrán un plazo de gracia de TREINTA Y SEIS (36) MESES a partir de su fecha de registración inicial para realizar su primera Revisión Técnica Obligatoria Periódica.
2- La Revisión Técnica Obligatoria Periódica para las unidades particulares tendrá una vigencia efectiva de VEINTICUATRO (24) meses a partir de la fecha de revisión, cuando la antigüedad del vehículo no exceda los SIETE (7) años desde su registración inicial.
3- Para los vehículos de mayor antigüedad tendrá una vigencia efectiva de DOCE (12) meses.
4- Las motocicletas cero kilómetro tendrán 2 (DOS) años de gracia a partir de su fecha de registración, para realizar su primera Revisión Técnica Obligatoria.
5- La revisión técnica del vehículo de por sí debe acreditar imparcialidad, no debiendo dar lugar a suspicacias interpretativas con respecto a las exigencias de acondicionamiento a que se verá sometido, ni a influencias por parte de su conductor - propietario sobre su resultado.
6- A los efectos del ordenamiento de las verificaciones a través del año y para un mejor conocimiento del usuario, deberán concurrir a la Revisión Técnica Obligatoria de acuerdo al siguiente esquema, teniendo en cuenta el último dígito de la patente: 0 - Marzo, 1 - Abril, 2 - Mayo, 3 - Junio, 4 - Julio, 5 - Agosto, 6 - Septiembre, 7 - Octubre, 8 - Noviembre, 9 - Diciembre. No obstante el usuario podrá concurrir a realizar su verificación con anterioridad a dicha fecha.
B. Del Certificado de Revisión y la etiqueta autoadhesiva (oblea) de identificación.
1. El Certificado de Revisión contará con una numeración única y correlativa confeccionado en papel de calidad cuyo gramaje no sea inferior a noventa gramos siendo su diseño el establecido en el Decreto 779/95 Reglamentario de la Ley 24.449, artículo 34, Anexo J.2. El Concesionario completará el certificado con los datos señalados en el modelo indicado en el párrafo anterior.
2 Con caracteres preimpresos deberá consignarse la leyenda oficial de identificación GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.
3 El certificado será provisto por el Concesionario y deberá confeccionarse con elementos de seguridad que dificulten su adulteración y falsificación. Estos serán indicados en la oferta.
4 Se deberá emitir un Certificado de Revisión que determinará tres estados o resultados de la verificación: Apto, Condicional y Rechazado. El estado APTO será válido por un año. En este caso el vehículo no presenta deficiencias o las mismas no inciden sobre los aspectos de seguridad para circular en la vía pública. El estado Condicional será válido para circular sólo por sesenta días. La nueva verificación, abarcará sólo las partes rechazadas. Denota deficiencias que exigen una nueva inspección. Si el usuario se presenta a la re-verificación antes de los 60 días hábiles la reverificación será gratuita. Pasado ese lapso de 60 días, el concesionario cobrará el 50% de la tarifa de la revisión. El estado Rechazado no será válido para circular, por ofrecer riesgo a transportados y/o terceros. El vehículo deberá ser estacionado en la playa de estacionamiento del Centro de Revisión hasta que el usuario contrate a un remolque y lo lleve a reparación. El estacionamiento en la playa será gratuito durante 24 hs. Pasado este lapso de tiempo el Centro de Revisión deberá transportar el vehículo a una playa para depósito de vehículos de la Municipalidad. El costo de los posibles traslados de los vehículos rechazados correrán por cuenta del usuario.
5 El prestador del servicio se encuentra obligado a comunicar diariamente a la Agencia Provincial de Seguridad Vial la información escrita y en soporte magnético que se determinarán al efecto, del detalle de los vehículos que no han resultado Aptos, tipificándolos como Condicional o Rechazados. Asimismo comunicará la no presentación dentro del plazo de treinta días, a su finalización, de los vehículos tipificados como Condicional. También diariamente se notificará la nómina de los que resulten Aptos.
6 El Certificado de Revisión caducará antes del vencimiento del plazo que el mismo indique cuando, a la vera del camino, se determine que el vehículo no se encuentra en condiciones reglamentarias por lo que debe realizar una nueva revisión técnica
7 El prestador del servicio deberá adherir en el parabrisas delantero de todo vehículo revisado como apto, en el ángulo inferior opuesto al conductor, una etiqueta autoadhesiva reflectiva (oblea) con códigos de seguridad direccionales inviolables que formen parte de su sistema óptico, que quedará inutilizada al ser desprendida y que garantice adecuadamente la imposibilidad de falsificación. La información de la etiqueta deberá coincidir con la consignada en el Certificado de Revisión Técnica manteniendo el mismo tipo de característica de seguridad, y deberá consignar los caracteres del dominio del vehículo revisado. Los colores bases de estas identificaciones serán renovados por año calendario para obtener el máximo contraste posible, según el siguiente orden de emisión a partir de 2009: 1) verde, 2) amarillo, 3) azul, 4) bermellón, 5) blanco, 6) marrón, 7) repite la secuencia. Esta identificación estará en un todo de acuerdo con el art. 34 inc.. 21 de la Ley 24.449 y su Decreto Reglamentario 779/95.
8 Esta identificación, producto de la evolución tecnológica, deberá ser reemplazada por otra herramienta que permita, como único medio de acreditación de los datos regístrales y de seguridad del vehículo, además de la incorporación de los resultados de la revisión técnica obligatoria, almacenar datos tales como la identificación de la chapa patente, del titular del rodado, entre otros vinculados al vehículo necesarios para su control de tránsito y seguridad vial. Esta herramienta podrá implementarse mediante el registro electrónico asociado a un chip electrónico autoalimentado adherido al vehículo, la cual deberá permitir realizar los controles dinámicos de lectura y escritura de velocidades, verificación técnica, documentación, robos, control fronterizo y cualquiera que determine la Autoridad de Aplicación del Sistema de Revisión Técnica regulada en el presente artículo. El control deberá efectuarse a cualquier velocidad, incluso a aquéllas superiores a las máximas permitidas.
9 Cada prestador elaborará un listado de los vehículos a revisar de acuerdo en base al padrón de la Administración Provincial de Impuestos del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, distribuyendo la carga de trabajo en el año calendario.
1.4- Ingresos Derivados del Servicio
A.1. Los prestadores del servicio recibirán como únicos ingresos los provenientes del precio establecido para la revisión técnica de los vehículos y de las actividades de índole gastronómica o de esparcimiento que eventualmente puedan desarrollarse en las áreas de confort dirigidas exclusivamente a los usuarios del sistema. Estas últimas podrán ser tercerizadas. No se admitirán proyectos que involucren la instalación de locales comerciales que no respondan a cabales, claros, netos e indubitables problemas de servicio, quedando expresamente excluidas todas las actividades que impliquen la comercialización de artículos o servicios afines con el automotor.
A.2. La retribución por el servicio para cada categoría de vehículos será establecido en Unidades Fijas (UF), cada UF equivale al precio de venta al público de un litro de gasoil Ultra Diesel en las estaciones de servicio de YPF de Automóvil Club Argentino, según el siguiente detalle:
Tarifa 1: Motovehículos y Trailers: 22 UF
Tarifa 2: Automotores en general, incluye casas rodantes, de uso no comercial. (No se incluyen motocicletas, ni micros, ni otros vehículos tipo camiones): 52 UF
Tarifa 3: Vehículos para Transporte de Cargas y Pasajeros: 107 UF
Tarifa 4: El 75% de la Tarifa 1, 2 o 3, según correspondiere para las revisiones efectuadas a solicitud de los usuarios, para constatar el estado de sus vehículos. Siendo esta revisión de carácter no obligatorio el Concesionario no otorgará oblea, aunque puede extender un certificado a pedido del usuario.
A.3 Las reverificaciones que se realicen dentro de los sesenta (60) días de efectuada la verificación, serán gratuitas. Por las reverificaciones que se efectúen transcurridos más de sesenta (60) días de la verificación que la motivó, se abonará el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa conforme a la correspondiente categoría. Las verificaciones a la vera del camino por los equipos móviles serán gratuitas.
A.4 Ni la Provincia, ni el Municipio garantizan al concesionario privado un número determinado o mínimo de revisiones ni, en consecuencia, no asume compromiso alguno de garantizar la rentabilidad del servicio a cargo del Concesionario.
A.5 En los casos de concesión del servicio el plazo de contratación se establece en ciento veinte meses (120) meses, a partir de los sesenta (60) días corridos posteriores a la firma del contrato. Vencido este plazo, se podrá optar por prorrogar el mismo por un periodo de veinticuatro (24) meses más y siempre que el municipio y La Agencia Provincial de Seguridad Vial consideren conveniente su renovación total o parcial, en base a la eficiencia del servicio prestado en cada caso.
1.5. Guía de Revisión Técnica Obligatoria Categorías L, M, N y O
1. Documentación a Exigir en Oportunidad de Realizar la Revisión Técnica Periódica
1.1. Licencia de conductor vigente y acorde al vehículo
1.2. Cédula de identificación del vehículo
1.2.1. Deberá verificarse que los números de motor y chasis obrantes en la cédula de identificación coincidan con los insertos en el automotor. En caso contrario se denunciará a la autoridad.
1.3. Recibo patente vigente
1.4. Constancia seguro responsabilidad civil.
2. Luces Reglamentarias
2.1. Faros frontales
2.1.1. Encienden simultáneamente las luces bajas.
2.1.2. Encienden simultáneamente las luces altas
2.1.3. Están alineadas correctamente tanto las luces bajas como altas.
2.1.4. Tienen la intensidad lumínica correcta tanto las luces bajas como altas.
2.1.5. Funciona correctamente el parpadeo o guiño.
2.1.6. Poseen las lentes el color reglamentario.
2.2. Luces de posición y patente
2.2.1. Encienden simultáneamente tanto adelante como atrás.
2.2.2. Encienden simultáneamente con la luz de patente.
2.2.3. Poseen las luces los colores reglamentarios (rojas traseras, blancas delanteras).
2.3. Luces de frenado
2.3.1. Encienden simultáneamente al accionar el pedal de freno.
2.3.2. Poseen las luces el color reglamentario (roja).
2.4. Indicadores de cambio de dirección
2.4.1. Encienden adelante y atrás de un mismo lado.
2.4.2. Encienden simultáneamente con el lateral respectivo si el modelo de vehículo lo posee.
2.4.3. Poseen las luces el color reglamentario (amarillas).
2.5. Luz de retroceso. Si el modelo de vehículo lo posee
2.5.1. Encienden al colocar la palanca de cambio en posición de marcha atrás.
2.5.2. Poseen las luces el color reglamentario (blancas).
2.6. Balizador de emergencia. Si el modelo de vehículo lo posee
2.6.1. Funciona en forma intermitente y simultáneamente adelante y atrás.
2.6.2. Poseen las luces el color reglamentario (amarillo).
2.7. Retrorreflectores
2.7.1. Los posteriores son del color reglamentario.
2.7.2. Los laterales son del color reglamentario.
2.7.3. Poseen la cantidad reglamentaria.
2.8. Luz de tablero
2.8.1. Ilumina todo el instrumental original de la unidad.
2.8.2. Encienden el testigo de las luces frontales altas.
2.8.3. Encienden el testigo de la luz de giro.
2.8.4. Encienden el testigo del balizador de emergencia.
2.8.5. Encienden el testigo de freno de estacionamiento.
2.9. Proyectores adicionales
2.9.1. Posee la cantidad reglamentaria Dos (2).
2.9.2. Están colocados en posición correcta y en los lugares establecidos.
2.9.3. Es correcto el color de las luces de acuerdo a la reglamentación.
3. Sistema de Dirección
3. 1. Componentes del sistema de dirección
3.1.1. Las articulaciones de rótulas de las barras de dirección tienen el ajuste correcto.
3.1.2. Las barras de dirección se hallan sin modificaciones, soldaduras o fisuras visibles.
3.1.3. El brazo Pitman, tiene el ajuste correcto.
3.1.4. El brazo Pitman, se halla sin modificaciones, soldaduras o fisuras visibles.
3.1.5. Los brazos de comando de dirección tienen el ajuste permitido.
3.1.6. Los brazos de comando de dirección se hallan sin modificaciones, soldaduras o fisuras visibles.
3.1.7. La caja de dirección, está correctamente sujeta.
3.1.8. Posee los topes de dirección.
3.1.9. Los que poseen “manchón”, éste se encuentra en buen estado y correctamente ajustado.
3.1.10. El volante de comando en uso, corresponde al modelo.
3.2. Si poseen “dirección de potencia” controlar además si
3.2.1. La bomba y el cilindro están correctamente sujetos.
3.2.2. La bomba y el cilindro no tienen pérdidas de lubricante.
3.2.3. Las mangueras de conexión están correctamente sujetas y en buen estado.
3.2.4. Las correas tienen la tensión correcta y se hallan en buen estado.
3.3. Volante de dirección
3.3.1. No debe haber juego axial o lateral.
3.3.2. El Juego libre de dirección será inferior a Treinta (30°) grados.
3.4. Otros componentes del tren delantero
3.4.1. El ajuste entre perno - buje y/o cojinete de las puntas de ejes, es correcto,
3.4.2. La crapodina se encuentra en buen estado.
3.4.3. El eje delantero está sin fisuras, soldaduras o modificaciones visibles.
3.5. La convergencia de ruedas es la correspondiente al modelo.
4. Sistemas de Frenos
4.1. Freno de servicio (Sistema hidráulico)
4.1.1. Las cañerías y flexibles que conforman el circuito, las válvulas intercaladas y todas las conexiones se observan en buen estado.
4.1.2. No posee pérdida.
4.1.3. Los cilindros de ruedas y los calipers (mordazas) están sin pérdida.
4.1.4. El anclaje de calipers (mordazas) es correcto.
4.1.5. La bomba está sin pérdida de líquido.
4.1.6. El nivel de líquido en el depósito es el correcto.
4.1.7. Las cañerías se encuentran correctamente ajustadas.
41.8. Al accionar el pedal de freno durante unos segundos, mantienen su posición sin ceder.
4.2. Si posee sistema servo freno de vacío controlar:
4.2.1. El servo es estanco.
4.2.2. Las cañerías, cuplas y/o uniones son estancas.
4.3. Freno de estacionamiento
4.3.1. El sistema está completo y en buen estado.
4.3.2. Funciona correctamente y traba.
4.4. Verificación con ruedas en movimiento.
4.4.1. Freno de servicio: La diferencia de fuerza de frenado entre las ruedas del eje delantero, es hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor máximo.
4.4.2. Freno de servicio: La diferencia de fuerza de frenado entre las ruedas del eje trasero, es hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del valor máximo.
4.4.3. La capacidad de frenado total, expresada en porcentaje, no es menor al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) según ecuación reglamentaria.
4.4.4. Freno de estacionamiento: La capacidad de frenado total, expresada en porcentaje, no es menor al QUINCE POR CIENTO (15%), según ecuación reglamentaria.
5. SISTEMA DE SUSPENSION
5.1. Amortiguadores
5.1.1. Tiene los correspondientes.
5.1.2. Están bien sujetos a sus soportes y los bujes de goma se observan en buen estado.
5.1.3. Están sin deterioro ni pérdidas visibles.
5.1.4. Comprobar eficiencia.
2. Elásticos
5.2.1. Están sin hojas rotas.
5.2.2. Están sin hojas desplazadas,
5.2.3. Los collares están completos sin roturas y bien sujetos.
5.2.4. Las abrazaderas de eje, están bien sujetas.
5.2.5. Las abrazaderas de eje tienen el largo adecuado.
5.2.6. Las manoplas y/o gemelos están en buen estado y correctamente sujetos.
5.2.7. El ajuste en los bujes de ojo de elásticos es el adecuado.
5.2.8. El ajuste entre pernos y agujero de manoplas y gemelos es el adecuado.
5.2.9. La longitud del perno es la adecuada.
5.3. Resortes helicoidales (espirales)
5.3.1. Los resortes están sin fisuras ni deformaciones visibles.
5.3.2. El conjunto está correctamente ajustado.
5.3.3. El conjunto posee los topes de rebote y en buen estado.
5.4. Parrilla de suspensión
5.4.1. Los componentes están correctamente sujetos y ajustados.
5.4.2. Los componentes están sin fisuras ni deformaciones visibles.
5.4.3. Los componentes de goma están completos y en buen estado.
5.4.4. Las rótulas están en buen estado.
5.5. Barras estabilizadoras
5.5.1. Las barras están sin deformaciones ni fisuras visibles.
5.5.2. Poseen todos los bujes, tacos, soportes, manguitos y cazoletas, y se encuentran en
buen estado.
6. CHASIS
6.1. Largueros y travesaños
6.1.1. Ambos elementos están sin fisuras, roturas o deformaciones.
6.1.2. Ambos elementos, si tienen modificaciones, están certificadas.
6.1.3. Los componentes del chasis, se encuentran correctamente ajustados.
6.1A. Posee, seguro de caída de cardán.
6.2. Transmisión
6.2.1. Correcto funcionamiento del sistema de selección de marchas.
6.2.2. Correcto funcionamiento del sistema de embrague.
6.2.3. Correcto estado de los elementos de transmisión.
6.2.4. Pérdidas de aceite de fuelles, o cárteres de caja de velocidad o puente de
transmisión.
7. LLANTAS
7.1. Estado de llantas
7.1.1. Las llantas están sin fisuras visibles.
7.1.2. Las llantas no se encuentran deformadas por golpes.
7.1.3. Las llantas poseen todos los bulones o tuercas de sujeción.
7.1.4. Los bulones están debidamente ajustados.
7.1.5. Las llantas corresponden al modelo del vehículo y están certificadas.
8. NEUMATICOS
8.1. Profundidad de dibujo mínimo.
8.1.1. La totalidad de los neumáticos posee la profundidad de dibujo exigida.
8.1.2. Los neumáticos guardan correspondencia en ancho y diámetro con las llantas y estos tienen las dimensiones prescriptas por el fabricante.
8.2. Fallas visibles
8.2.1. Los neumáticos están exentos de sopladuras.
8.2.2 Los neumáticos están exentos de roturas radiales con tela expuesta.
8.2.3. Los neumáticos están exentos de banda de rodamiento despegada.
8.2.4. Los neumáticos deben estar exentos de roturas cortes o fallas no permitidas por la
Norma IRAM 113337/83.
9. ESTADO GENERAL DEL VEHICULO
9.1. Partes deterioradas en el exterior de la carrocería.
9.1.1. Carecen de elementos que sobresalen de la línea de carrocería.
9.1.2. Carecen de aristas cortantes o punzantes.
9.2. Guardabarros
9.2.1. Se encuentran correctamente sujetos y en buen estado.
9.3. Paragolpes
9.3.1. Posee los reglamentarios.
9.3.2. Están sujetos correctamente.
9.3.3. Están completos y con la altura reglamentaria.
9.3.4. Carecen de defensas o guías que resulten agresivas.
9.3.5. Carecen de uñas que presenten aristas vivas o cortantes.
9.3.6. Poseen la altura reglamentaria.
9.4. Puertas
9.4.1. Todas las puertas cierran correctamente.
9.4.2. El pestillo de cierre funciona correctamente.
9.5. Capot y baúl
9.5.1. Ambos elementos cierran y traban.
9.6. Parabrisas
9.6.1. El estado del parabrisas, permite una visión correcta y sin deformaciones (debe cumplir con la norma reglamentaria en el apéndice f, Anexo al art. 28, inc. 9 del
reglamento de tránsito y transporte Dto. 2254/92).
9.6.2. Carece de elementos adheridos o pintados que no sean los reglamentarios.
9.7. Luneta.
9.7.1. El estado de la misma permite una visión correcta y sin deformaciones.
9.7.2. Carece de elementos adheridos o pintados que no sean los reglamentarios.
9.8. Limpiaparabrisas
9.8.1. Están completos.
9.8.2. Funcionan correctamente.
9.8.3. Las escobillas están en buen estado.
9.9. Lavaparabrisas.
9.9.1. Está completo.
9.9.2. Funciona correctamente.
9.9.3. Los orificios del sistema permiten libremente la salida del líquido sobre el área de barrido.
9.10. Espejos.
9.10.1. De acuerdo al tipo de vehículo, posee la cantidad reglamentaria.
9.10.2. Se encuentran colocados reglamentariamente.
9.10.3. Carecen de roturas, rajaduras o pérdidas del revestimiento especular.
9.10.4. Se encuentran firmemente sujetos.
9.10.5. Los espejos son los certificados.
9.11. Pérdida de fluidos al pavimento
9.11.1. Carece de pérdida de combustible, aceite, líquido de freno, grasas, etc.
9. 12. Antena para equipos de radio.
9.12.1. Carece de elementos de esta naturaleza, que resulten agresivos o peligrosos a terceros.
9. 13. Del interior del vehículo.
9.13.1. Los asientos y/o butacas están firmemente adheridos a sus anclajes.
9.13.2. No posee ningún elemento o accesorio no original que resulte agresivo o peligroso para el conductor o sus acompañantes.
9.13.3. Los parasoles son los originales del vehículo o similares certificados.
9.13.4. La calefacción funciona correctamente.
9.13.5. Los desempañadores funcionan correctamente.
10. OTROS ELEMENTOS
10.1. Cañería de combustible
10.1.1. Se encuentra correctamente sujeta y en buen estado.
10.1.2. Carece de pérdida de líquido.
10.2. Tapa de tanque de combustible
10.2.1. El tubo de llenado de combustible, está provisto de la respectiva tapa, firmemente asegurada.
10.3. Silenciador y sistema de escape.
10.3.1. Posee los reglamentarios.
10.3.2. El silenciador se encuentra sin fugas intermedias y correctamente sujeto.
10.3.3. El caño de escape se encuentra sin fugas intermedias, correctamente sujeto y con salida hacia la parte posterior del vehículo.
10.4. Chapa patente
10.4.1. Posee y concuerda el número de dominio, con el de la documentación.
10.4.2. Su ubicación es la reglamentaria, tanto adelante como atrás.
10.4.3. Su estado de legibilidad es correcto.
10.5. Velocímetro.
10.5.1. Correcto funcionamiento y calibración del velocímetro y odómetro.
10.6. Bocina
10.6.1. Funciona.
10.6.2. Cumple con el nivel sonoro de la categoría.
10.6.3. Carece de otro sistema no certificado.
10.7. Emisión de ruidos - Sistema de escape
10.7.1. Cumple con los niveles reglamentarios.
10.8. Emisión de contaminante - Sistema de escape
10.8.1. Cumple con los niveles reglamentarios.
10.9. Emisión de humo. - Sistema de escape
10.9.1. Cumple con los niveles reglamentarios.
10.10. Arrastre de acoplados
10.10.1. Enganche ajustado permanente.
10.11. Portaequipaje
10.11.1. Fijación correcta.
11. ACCESORIOS DE SEGURIDAD Y ELEMENTOS PARA EMERGENCIA.
11.1. Accesorios de seguridad
11.1.1. Correajes:
11.1.1.1. Posee los reglamentarios.
11.1.1.2. Están completos y sujetos de acuerdo a normas.
11.1.2. Cabezales:
11.1.2.1. Posee los reglamentarios.
11.1.1.2. Se encuentran ubicados y sujetos de acuerdo a normas.
11.2. Elementos para emergencias
11.2.1. Extintor (matafuego):
11.2.1.1. Es el reglamentario.
11.2.1.2. Está cargado.
11.2.1.3. Su ubicación es accesible en caso de emergencia.
11.2.1.4. Se encuentra sujeto al vehículo.
11.2.2. Balizas:
11.2.2.1. Posee el número correcto DOS (2).
11.2.2.2. Son las reglamentarias (triángulo reflectante).
ANEXO II AL DECRETO Nº 646/95.
DATOS DE LA JURISDICCION Dominio: Año:
Taller: Certificado Nº Marca: Modelo.
Titular: Motor Marca: Número:
DNI-LE-L-C-CI: Exp. Por: Bastidor Marca: Número: Domicilio: Fecha Aprob/Rech:
Localidad Prov.: Vigencia: Firma y Sello
D.T.
ANVERSO
VERIFICACION RAPIDA A LA VERA DE LA VIA
FECHA OBSERVACIONES FIRMA Y SELLO
REVERSO
ANEXO III AL DECRETO Nº 646/95
REVISION TECNICA RAPIDA Y ALEATORIA (a la vera de la vía)
1. Documentación a exigir.
1.1. Licencia de conducir vigente y acorde al vehículo.
1.2. Cédula de identificación del vehículo. Deberá verificarse que los números de motor y chasis obrantes en la cédula de identificación coincida con los insertos en el automotor. En caso contrario se denunciará a la autoridad.
1.3. Recibo de patente vigente.
1.4. Constancia de seguro de responsabilidad civil.
1.5. Certificado de Revisión Técnica Obligatoria.
2. Accesorios de seguridad.
2.1. Correajes.
2.1. 1. Posee los reglamentarios.
2.1.2. Están completos y sujetos de acuerdo a normas.
2.2. Cabezales.
2.2.1. Posee los reglamentarios.
2.2.2. Se encuentran ubicados y sujetos de acuerdo a normas.
3. Elementos de emergencia.
3.1. Extintor (matafuegos)
3.1.1. Es el reglamentario.
3.1.2. Está cargado.
3.2. Balizas.
3.2.1. Posee el número correcto DOS (2).
3.2.2. Son las reglamentarias (triángulo reflectante).
4. Luces reglamentarias.
4.1. Faros frontales delanteros.
4.1.1. Encienden simultáneamente las luces bajas.
4.1.2. Encienden simultáneamente las luces altas.
4.2. Faros frontales adicionales.
4.2.1. Posee la cantidad reglamentaria.
4.2.2. Están en posición correcta.
4.3. Luces de posición y patente.
4.3.1. Encienden todas simultáneamente.
4.4. Luces de giro.
4.4.1. Destellan regularmente adelante y atrás, de un mismo lado.
4.5. Luces de frenado.
4.5.1. Encienden simultáneamente al accionar el pedal de freno.
4.6. Elementos retrorreflectores.
4.6.1. Posee los reglamentarios.
5. Carrocería y componentes.
5.1. Elementos agresivos.
5.1.1. La carrocería está exenta de deformaciones agresivas.
5.2. Portaequipaje reglamentario.
5.2.1. La sujeción de la carga es correcta.
5.2.2. La carga está estibada sin sobresalir de la línea de la carrocería.
5.2.3. De poseer lona o cubre carga la misma deberá estar sujeta.
5.3. Parabrisas y luneta.
5.3.1. Poseen visión libre total ambos elementos.
5.4. Sistema de capot.
5.4.1. El capot traba.
5.5 Sistema de cierre de puertas
5.5.1. Accionan correctamente.
5.6. Sistema de arrastre de acoplados.
5.6.1. Corresponde al reglamentario.
5.7 Paragolpes.
5.7.1. Posee los reglamentarios.
5.7.2. Están completos.
5.7.3. Poseen la altura reglamentaria.
5.8. Tapa tanque de combustible.
5.8.1. Posee la tapa.
5.9. Espejos.
5.9.1. Posee los reglamentarios en buen estado.
5.10. Limpiaparabrisas.
5.10.1. Funcionan.
5.10.2. Están completos.
5.11. Lavaparabrisas.
5.11.1 Funciona.
5.12 Chapa patente.
5.12.1. Está ubicada reglamentariamente.
5.12.2. Es legible.
6. Sistema de dirección.
6.1. Juego libre de dirección.
6.1.1. Tiene el juego aceptado máximo VEINTINUEVE GRADOS (29º).
7. Cubiertas.
7.1. Profundidad de dibujo mínimo.
7.1.1. La totalidad de los neumáticos posee la profundidad de dibujo mínima exigida.
7.2. Fallas visibles.
7.2.1 Los neumáticos están exentos de sopladuras.
7.2.2. Los neumáticos están exentos de roturas radiales con tela expuestas.
7.2.3. Los neumáticos están exentos de bandas de rodamiento despegada.
7.2.4. Los neumáticos están exentos de roturas pasantes.
8. Emisión de ruidos.
8.1 Sistema de escape
8.8.1. El nivel sonoro es el reglamentario.
8.2. Bocina.
8.2.1. Funciona.
8.2.2. El nivel sonoro es el correspondiente a la categoría.
9. Emisión de contaminantes.
9.1. Sistema de escape.
9.1.1. Cumple con los valores reglamentarios.
9.1.2. Cumple con los niveles de emisión de humos reglamentarios.
10. Sistema de frenos.
10.1. Freno de servicio.
10.1.1. Cumple la distancia de frenado reglamentaria.
10.2. Freno de mano.
10.2.1. Acciona y permanece aplicado.
11. Pérdida de fluidos al pavimento.
11.1. No se producen pérdida de fluidos.
DATOS DEL LIBRO DE REGISTRO DEL PUESTO DE REVISION
1 AL INICIAR LA ACTIVIDAD
1.1. LUGAR:...PROVINCIA:...
1.2. FECHA:...
1.3. HORA:...
1.4. PUESTO DE REVISION NUMERO:...
1.5 NOMBRE Y APELLIDO DEL PERSONAL DEL PUESTO...
1.6. FIRMA DEL RESPONSABLE DEL MISMO:...
2 PARA CADA REVISION...
2.1. NUMERO DOMINIO VEHICULO REVISIONADO:...
2.2. MARCA Y MODELO DE VEHICULO:...
2.3. ANOMALIAS DETECTADAS:...
2.4. NOMBRE Y APELLIDO DEL REVISOR INTERVINIENTE:...
2.5. FIRMA DEL MISMO:...
2.6. DESCARGO:
2.7. NOMBRE Y APELLIDO DEL CONDUCTOR DEL VEHICULO REVISIONADO:...
2.8. FIRMA DEL MISMO:...
2.9. OBSERVACIONES:...
3. AL FINALIZAR LA ACTIVIDAD
3.1.... LUGAR:...FECHA:... HORA:...
3.2. OBSERVACIONES:...
3.3. FIRMA Y SELLO DEL RESPONSABLE DEL PUESTO:...
3150
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