picture_as_pdf 2008-05-29

DECRETO Nº 1306

SANTA FE, 21 de Mayo de 2008.-

VISTO:

El expediente Nº 15120-0050363-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes relacionado con la adecuación de haberes del sector pasivo; y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo procura, dentro de las posibilidades económicas financieras del Estado Provincial, el sostenimiento del poder adquisitivo del salario de sus agentes a los efectos de garantizar el cumplimiento eficaz de sus tareas;

Que con relación a esa tema y en particular respecto a las pasividades de los sectores autoridades superiores del Poder Legislativo, personal del Poder Legislativo, personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia, personal de la Empresa Provincial de la Energía, Caja de Previsión Social Agentes Civiles del Estado y sector Bancarios corresponde su adecuación conforme a los incrementos otorgados a dichos sectores para el personal en actividad;

Que mediante la misma se da cumplimiento con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 6915 modificada por Ley 12464;

Que en el caso de las autoridades superiores del Poder Legislativo y conforme lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 10174 se procede al traslado a dicho sector del incremento otorgado a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 993/08;

Que respecto al personal del Poder Legislativo se traslada el incremento dispuesto para el sector en actividad conforme lo establecido en el Decreto conjunto de ambas Cámaras Legislativas Nº 0035 H.C. Senadores y Nº 026 H.C. Diputados;

Que respecto al personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia se traslada el incremento dispuesto para el sector activo mediante Resolución Nº 002/08 de dicho órgano de control;

Que respecto al personal de la Empresa Provincial de la Energía se traslada el incremento acordado por los agentes activos, entre la empresa y la representación sindical en fecha 03 de abril de 2008;

Que respecto a la Caja de Previsión Social Agentes Civiles del Estado se procede al traslado del incremento del aumento dispuesto para el sector en actividad conforme acta de directorio Nº 1061 del 18 de abril de 2008;

Que en cuanto al sector bancario se procede al traslado del incremento acordado entre la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina y la Asociación Bancaria y que fuera homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72, inciso 1 de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 12850;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTÍCULO 1° - Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar en el marco de las disposiciones legales vigentes y sobre la base de los aumentos otorgados al personal activo los haberes que perciben los beneficiarios del sector autoridades superiores del Poder Legislativo, personal del Poder Legislativo, personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia, personal de la Empresa Provincial de la Energía, Caja de Previsión Social Agentes Civiles del Estado y sector bancario.

ARTÍCULO 2° - Los descuentos que se practiquen en los haberes del sector pasivo por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto Nº 3159/93 y sus modificatorios, - excluidos los derivados de la aplicación de Leyes Nacionales y/o Provinciales, de mandatos judiciales, de regímenes creados por el Poder Ejecutivo, cuotas de afiliación gremial y cuotas de asociación de otras entidades-, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente decreto.

ARTÍCULO 3° - El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con los créditos previstos en las partidas correspondientes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTÍCULO 4° - Refréndese por los señores Ministros de Salud a cargo de la cartera de Trabajo y Seguridad Social y de Economía.

ARTÍCULO 5° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

C.P.N. Angel José Sciara

Dr. Miguel Angel Cappiello

1384

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