picture_as_pdf 2008-05-29

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

NOTIFICACIONES

Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la firma BRASCA COLOR S.R.L., cuenta Nº 021-327239-9, con domicilio fiscal en calle San Martín 1462 y al Sr. Brasca Carlos Augusto, D.N.I. Nº 28.199.367, con domicilio real en calle Polonia 2025 ambos de la ciudad de Rosario Prov. de Santa Fe, por EDICTO en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nº 0350 -4/08 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0433073-7 "BRASCA COLOR S.R.L." Rosario, 26 de Febrero de 2008.- VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: ARTICULO 1º - Determinar los ajustes impositivos en concepto de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110, practicados al contribuyente BRASCA COLOR S.R.L. empadronado bajo la cuenta Nº 021-327239-9, con domicilio fiscal en calle San Martín 1462 de la ciudad de Rosario; y/o Brasca Carlos Augusto, D.N.I. 28.199.367, con domicilio real en calle Polonia 2025 de la ciudad de Rosario, en su carácter de socio gerente, responsable solidariamente conforme a lo establecido en los art. 19 y 20 del Código Fiscal vigente (T.O. 1997 y modificatorias) según liquidaciones obrantes a fs. 112 y 113 y aplicar los intereses previstos en el art. 43 del Código Fiscal vigente y Decreto Provincial Nº 1560/91, y las multas aconsejadas por la verificación conforme a los arts. 45 y 44 del Código Fiscal vigente, según Resolución Nº 04/98 art. 5º y Resolución Nº 06/93 art. 1º inc. d) respectivamente, de conformidad al siguiente detalle:

CONCEPTO Y PERIODOS

DIFERENC.

INTERESES

MULTAS

TOTALES

ADEUDADOS

DE IMPUESTO

     
         

Ingresos Brutos 2004/08

22,08

11,49

4,39

37,96

Ingresos Brutos 2005/12

1.089,75

268,99

216,42

1.575,16

Ingresos Brutos 2006/01 a 03

3.335,82

756,52

662,50

4.754,84

Aportes Sociales 2005/12

354,12

87,41

96,11

537,64

Aportes Sociales 2006/01 a 03

708,24

160,65

192,21

1.061,10

Multa Deberes Formales

   

300,00,

300,00

TOTAL GENERAL

5.510,011

1.285.00

1.471,631

8.266,70

ARTICULO 2º - Requerir al citado contribuyente, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por los artículos 49 y 54 el Código Fiscal (T.O. 1997 y modificatorias), el ingreso de la suma de $ 8.266,70 (Pesos: ocho mil doscientos sesenta y seis con 70/100) conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los recargos e intereses por falta de pago en término.

ARTICULO 3º - De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 inciso 5º del mencionado texto legal, se intima para que dentro del plazo de 15 días de efectuado el ingreso del pago para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba y remita las constancias respectivas a la SUB-DIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCION Y CONTROL DE FISCALIZACION EXTERNA, sita en calle Tucumán Nº 1853 - Rosario, bajo apercibimiento de confeccionarse sin más trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.

ARTICULO 4º - Conforme lo dispuesto en la Ley 12071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTICULO 5º - Regístrese y pase a la SUB-DIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCION Y CONTROL DE FISCALIZACION EXTERNA a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.

C.P.N Diana Emilia Sandoz

Administradora Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C 34566 May. 29 Jun. 4

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Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica al Sr. BRUA JUAN ALBERTO MARIA, D.N.I. Nº 21.413.853, cuenta Nº 101-015563-0, con domicilio fiscal en calle Nogoyá 165 de la ciudad de Empalme Villa Constitución, Prov. de Santa Fe, por Edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nº 2092-3/07 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0445540-5 "BRUA JUAN ALBERTO MARIA Rosario, 3 de Diciembre de 2007.

VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:

ARTICULO 1º - Dar por cerrado el sumario instruido al contribuyente BRUA JUAN ALBERTO MARIA, D.N.I. 21.413.853, cuenta Nº 101-015563-0, por Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicar la penalidad establecida por el artículo 46 del Código fiscal vigente (multa del duplo), multa por infracción a los deberes formales según artículo 44 del Código Fiscal vigente conforme Resol. 06/93 art. 1ª inc. d) y liquidarse los Intereses establecidos en el artículo 43 del Código Fiscal vigente (t.o. 1997 y modificatorias) y decreto Pcial. No 1560/91.

ARTICULO 2º - Determinar los ajustes Impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos practicados al contribuyente BRUA JUAN ALBERTO MARIA, D.N.I. 21.413.853, cuenta Nº 101-0155630, de conformidad a liquidaciones obrantes en expediente en fs. 91/92, de acuerdo al siguiente detalle :

CONCEPTO Y PERIODOS

DIFERENC.

INTERESES

MULTAS

TOTALES

ADEUDADOS

DE IMPUESTO

     
         

Ingresos Brutos 03 a 12/2001

270,00

447,57

540,00

1.257,57

Ingresos Brutos 01 a 12/2002

324,00

423,88

648,00

1.395.88

Ingresos Brutos 01 a 12/2003

324,00

285,11

648,00

1.257,11

Ingresos Brutos 01 a 12/2004

324,00

176,54

648,00

1.148,54

Ingresos Brutos 01 a 12/2005

324,00

102,37

648,00

1.074,37

Ingresos Brutos 01 al 12/2006

324,00

54,76

648,00

1.026,76

Inf Deb. Formales

   

300,00,

30000

TOTAL GENERAL

1.890,00

1.490,23

4.080,00

7.460,23

ARTICULO 3º - Requerir al citado contribuyente, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por los artículos. 49 y 54 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias), el ingreso de la suma de $ 7.460,23 (Pesos: Siete mil cuatrocientos sesenta con 23/100) conforme a lo detallado en el artículo anterior.

ARTICULO 4º - De acuerdo a las facultades conferidas por el art. 23 inc. 5º del mencionado texto legal, se intima para que en el plazo de 15 (quince) días de efectuado el ingreso del pago para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCION Y CONTROL DE FISCALIZACION EXTERNA, sita en calle Tucumán Nº 1853 - Rosario, bajo apercibimiento de confeccionarse sin más trámite el Título Ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los gastos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.

ARTICULO 5º - Conforme lo dispuesto en la Ley 12071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTICULO 6º - Regístrese y pase a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCION Y CONTROL DE FISCALIZACION EXTERNA a los efectos de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.

LIC. Raul D. Wolanski

Administración Regional Rosario

Administración Provincial De Impuestos

A.P.I.

S/C 34563 May. 29 Jun. 4

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MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO

RESOLUCION N° 0205

Santa Fe, 21 de Mayo de 2008.

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0176229-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, y la Resolución Nº 84/96 de la ex Secretaría de Estado General y Técnica de la Gobernación; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario adecuar los términos de la Resolución Nº 84/96 de la ex Secretaría General y Técnica de la Gobernación a lo establecido en la Ley Nº 12817 respecto de las competencias otorgadas al Ministro de Gobierno y Reforma del Estado en su art. 17º;

Que atento lo previsto en el inc. 2) del mencionado artículo 17º, corresponde a esta Jurisdicción entender en el trámite administrativo del despacho que cursen al Gobernador los Ministros y la Secretaría de Estado, actuando como elemento central de enlace y coordinación de los mismos, así como en el registro, protocolización, formación de índice y custodia de todo decreto que se suscriba;

Que en particular, las atribuciones conferidas por el legislador a esta cartera y que se mencionan en el considerando anterior, han sido objeto de reglamentación por parte del Poder Ejecutivo, mediante Decreto Nº 0038/07, el cual encuadra las mismas dentro de las misiones y funciones de la Secretaría Legal y Técnica jurisdiccional;

Que asimismo, la presente se ajusta a lo dispuesto en el Decreto-Acuerdo Nº 1255/08, norma esta que tiende a agilizar la actividad que desarrolla la Administración Pública, asegurando la efectiva vigencia del principio de economía y celeridad del procedimiento administrativo junto con el de juridicidad que debe regir todo el obrar de los sujetos públicos en la gestión del interés colectivo;

Que en consonancia con lo expuesto, corresponde resulte facultativo de la Secretaría Legal y Técnica solicitar dictamen a la Dirección General de Asuntos Jurídicos en todas aquellas actuaciones en las que revista carácter obligatorio la intervención del Servicio Jurídico Permanente de otra Jurisdicción como así también que se requiera la intervención obligatoria del órgano Jurídico Consultivo de esta Cartera en las actuaciones en las que la misma actúe como Jurisdicción de origen con competencia en razón de la materia;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GOBIERNO Y

REFORMA DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Modifícase el art. 8º de la Resolución Nº 84/96 de la ex Secretaría de Estado General y Técnica de la Gobernación, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "La Secretaría Legal y Técnica de este Ministerio podrá remitir a dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos las actuaciones administrativas por las cuales tramiten decretos del Poder Ejecutivo Provincial referidos a los asuntos y materias que a continuación se detallan:

1) Reglamentos de Ejecución de leyes sancionadas por la legislatura, o autónomos emitidos por el Poder Ejecutivo en la esfera de su competencia.

2) Resolución de conflictos interadministrativos, así como recursos y reclamaciones administrativas cualquiera sea su contenido y objeto pretenso;

3) Insistencia en el cumplimiento de actos administrativos que hayan merecido observación legal por parte del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

4) Intervención o inspecciones a municipios y comunas, o autorización a los mismos para la afectación de recursos en virtud de la concertación de préstamos para obras de infraestructura.

5) En general, lo relativo al otorgamiento, revocación o caducidad de autorizaciones administrativas, permisos de uso, licencias o concesiones de explotación de servicios públicos u obras públicas.

6) Ratificación o aprobación de contratos o convenios concluidos ad-referendum de la Legislatura.

7) Anulación de oficio de actos administrativos por la existencia de vicios de ilegitimidad.

8) Transferencia o reasignación de competencias entre organismos gubernamentales y delegación de facultades en niveles jerárquicos inferiores o subordinados.

9) Aprobación o modificación de los Estatutos o Cartas Orgánicas de personas jurídicas públicas no estatales, e intervención de personas jurídicas.

10) Reconocimiento de la constitución de consorcios camineros, comites de cuenca y de Consejos de Administración de los Servicios de Atención Médica para la Comunidad (SAMCO).

11) Otorgamiento, modificación o cancelación de la subvención estatal a establecimientos particulares de enseñanza, creación o habilitación de establecimientos educativos, aprobación o modificación de planes de estudios y asignación de competencias a los títulos respectivos.

12) Autorizaciones a Escribanía General de Gobierno para la formalización do escrituras traslativas de dominio o declarativas de usucapión a favor de la Provincia, o de otras instituciones, en el primer caso a criterio del Poder Ejecutivo y aceptación de donaciones de bienes muebles o inmuebles.

13) Otorgamiento de fondos con carácter de préstamo cuando existieren reglamentaciones respecto de los requisitos para su otorgamiento y condiciones del reintegro de los mismos.

14) Autorizaciones a Fiscalía de Estado para el inicio de acciones judiciales por cualquier causa, individualización de bienes genéricamente declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación, aprobación de convenios de avenimiento, pago de las indemnizaciones expropiatorias o consignación judicial del importe de las mismas.

15) Rescisión o revocación de contratos públicos, autorización para su transferencia o cesión y para la subcontratación o asociación para su cumplimiento, cualquiera fuere su objeto.

16) Aplicación de sanciones disciplinarias de cualquier tipo y por cualquier causal a agentes o funcionarios de la Administración Pública Provincial, designaciones por derecho de escalafón de concurso y autorización para la convocatoria de éstos cualquiera sea la normativa estatutaria o escalafonaria aplicable.

Los supuestos y casos mencionados precedentemente, lo son a título meramente enunciativo, pudiendo la Secretaría Legal y Técnica solicitar dictamen a la Dirección General de Asuntos Jurídicos en todas aquellas actuaciones en las que considere que la cuestión reviste trascendencia jurídica.

ARTICULO 2º - Incorpórase el artículo 8º bis a la Resolución Nº 84/96 de la ex Secretaría de Estado General y Técnica de la Gobernación, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Las actuaciones administrativas iniciadas en esta cartera ministerial, en las que la misma resulte competente en razón de la materia y por las cuales tramiten decretos del Poder Ejecutivo Provincial, deberán remitirse a dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos."

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI

Ministro de Gobierno y

Reforma del Estado

1385

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DIRECCION PROVINCIAL

DE CONTRATACIONES

Y SUMINISTROS

DISPOSICION N° 096

SANTA FE, 21 de Mayo de 2008

VISTO: Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro firmas y la renovación de otras, y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Acuerdo 5100/55 y Disposición 065/05, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes.

Que la Subdirección General de Gestión y la Coordinación de Asuntos Legales de esta Dirección Provincial, han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 5100/55.

Por ello,

El DIRECTOR PROVINCIAL

DE CONTRATACIONES

Y SUMINISTROS

DISPONE:

1. Inscribir en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, dentro de los términos que establece el punto 8 de la Disposición 065/05, a las siguientes firmas: (2.479) DROGUERIA LIMA S.R.L.; (2.480) EL ALBA de SILVA ELBA CELESTINA; (2.481) LAVANDERIA NUEVA ARGENTINA S.R.L.; (2.482) ORGANIZACION COURIER ARGENTINA S.A. (OCASA).

2. Renovar la inscripción en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de 18 meses a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, de las siguientes firmas: (370) CLEANOSOL ARGENTINA S.A.I.C.F.I., (1.087) TELECTRIC S.R.L.; (1.835) CIENTIFICA BERDAT S.R.L.; (1.848) RIO MARKET S.R.L.; (2.006) GODOY JUAN ESTEBAN; (2.022) "MAURO YARDIN LIBRERIAS" de YARDIN MAURO HECTOR; (2.050) TOSONE GUILLERMO ENRIQUE; (2.155) TOSONE MOTORES PESADOS" de TOSONE DANIEL ENRIQUE; (2.223) "SIRO CONTE" de CONTE LEANDRO JOSE; (2.238) ST. JUDE MEDICAL ARGENTINA S.A.; (2.270) EXVECA de RUSSO JUAN CARLOS; (2.280) "ARGOS SEGURIDAD PRIVADA" de RUIZ JUAN CARLOS.

3. Otorgar a las firmas proveedoras la certificación que las acredite como tales en su inscripción bajo los números y validez mencionados precedentemente.

4. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 1387 May. 29 May. 30

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