picture_as_pdf 2003-05-29

DECRETO 1289

 

SANTA FE, 20 MAY 2003

VISTO

El expediente 01101-0003388-9 de los registros del S.I.E., vinculado con los autos “Colegio de Podólogos de la Provincia de Santa Fe c/Provincia de Santa Fe s/ R.C.A.” (Expte C.C.A. 1 nº 55/01); y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto nº 1095/02, de fecha 5 de junio de 2002, se autorizó a la Fiscalía de Estado a transar en los autos mencionados en el Visto, por los fundamentos y en los términos establecidos en los considerandos del mismo.

Que la actora juntamente con la Fiscalía de Estado presentaron en sede judicial el pertinente escrito transaccional.

Que con fecha 18 de febrero de 2003, la Cámara de lo Contencioso Administrativo nº 1 de la ciudad de Santa Fe resolvió homologar el acuerdo respectivo, el que contemplaba que una vez producida dicha decisión judicial, el Poder Ejecutivo “dispondrá la anulación parcial de la resolución 6/95 de la Administración Provincial de Impuestos, en cuanto su aplicación a los Podólogos matriculados en el Colegio de Podólogos de la Provincia de Santa Fe”.

Que lo acordado implica que tal resolución no será aplicable a dichos profesionales a los efectos de la exención impositiva prevista en el inciso I del art. 160 del Código Fiscal.

Por ello y lo dispuesto en el art. 4º de la Ley 11875.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

Decreta:

ARTICULO 1º - Dispónese que la resolución 6/95 de la Administración Provincial de Impuestos, en cuanto exige la acreditación del grado universitario con el correspondiente título expedido por Universidades nacionales o privadas debidamente reconocidas”, no es aplicable a los Podólogos matriculados en el Colegio de Podólogos de la Provincia de Santa Fe (Ley 11328).

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese y archívese.

REUTEMANN

Dr. Carlos Alberto Carranza

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