DECRETO N°
1289
SANTA FE, 20 MAY 2003
VISTO
El expediente 01101-0003388-9 de los registros del S.I.E.,
vinculado con los autos “Colegio de Podólogos de la Provincia de Santa Fe
c/Provincia de Santa Fe s/ R.C.A.” (Expte C.C.A. 1 nº 55/01); y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto nº 1095/02, de fecha 5 de junio de 2002, se autorizó a
la Fiscalía de Estado a transar en los autos mencionados en el Visto, por los
fundamentos y en los términos establecidos en los considerandos
del mismo.
Que la actora juntamente con la Fiscalía de Estado presentaron
en sede judicial el pertinente escrito transaccional.
Que con fecha 18 de febrero de 2003, la Cámara de lo Contencioso
Administrativo nº 1 de la ciudad de Santa Fe resolvió homologar el acuerdo
respectivo, el que contemplaba que una vez producida dicha decisión judicial,
el Poder Ejecutivo “dispondrá la anulación parcial de la resolución 6/95 de la
Administración Provincial de Impuestos, en cuanto su aplicación a los Podólogos
matriculados en el Colegio de Podólogos de la Provincia de Santa Fe”.
Que lo acordado implica que tal resolución no será aplicable a dichos
profesionales a los efectos de la exención impositiva prevista en el inciso I
del art. 160 del Código Fiscal.
Por ello y lo dispuesto en el art. 4º de la Ley
11875.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Decreta:
ARTICULO 1º - Dispónese que la resolución 6/95 de
la Administración Provincial de Impuestos, en cuanto exige la acreditación del
grado universitario con el correspondiente título expedido por Universidades
nacionales o privadas debidamente reconocidas”, no es aplicable a los Podólogos
matriculados en el Colegio de Podólogos de la Provincia de Santa Fe (Ley
11328).
ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese y archívese.
REUTEMANN
Dr. Carlos Alberto Carranza
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