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DECRETO 1286

 

SANTA FE; 20 MAYO 2003

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0124696-9 del registro del Ministerio de Educación, mediante el cual la Subsecretaría de Cultura de dicha Jurisdicción, por iniciativa de su Dirección Provincial de Educación Artística, solicita la transformación en Instituto de Formación Docente, de modalidad artística, de la Escuela Provincial de Arte “General Manuel Belgrano Nº 5074 de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, a efectos de la adecuación a los requerimientos de la Ley Federal de Educación y Acuerdos Marcos respectivos; y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe cuenta a nivel oficial sólo con un Instituto de Profesorado de Música y con dos Escuelas Terciarias de Artes Visuales, distantes entre 300 y 500 km. de distancia de la ciudad Cabecera del Departamento General Obligado, tornando inaccesible el ingreso de jóvenes de la zona norte de la Provincia y de regiones vecinas;

Que es impostergable la necesidad de contar con docentes de Nivel Terciario en las áreas artísticas de Música y de Educación Plástica para satisfacer la demanda del sistema educativo en la mencionada zona;

Que si bien la Escuela de Arte “General Manuel Belgrano”, creada en el año 1945 en el ámbito de la Municipalidad de la ciudad de Reconquista y transferida finalmente de la jurisdicción nacional, hasta hoy ha mantenido su perfil docente formadora de especialistas que cubren las necesidades de las escuelas primarias y medias de la zona; emitiendo títulos con habilitación para el ejercicio de la docencia, a partir de la aplicación de la Ley Federal de Educación, la enseñanza debe ser asumida por profesionales con títulos expedidos en el nivel superior de la enseñanza;

Que el establecimiento cuenta con infraestructura necesaria, el número de horas cátedra y titulación debida de Directivos y Profesores para que las actividades académicas se desarrollen en forma normal y de acuerdo con los requerimientos actuales;

Que han tomado intervención de competencias las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Administración de la Cartera Educativa, informando que todos los cargos y horas de cátedra necesarios para el funcionamiento de la Institución (Programa 17 - Actividad Específica 02 - Función 42 - Servicio Educativo Medio y Técnico), se encontraban ocupados y liquidados a setiembre de 2002, por lo cual la gestión no significa incremento en el Inciso Personal;

Que cuando el Estado Provincial se encuentre en condiciones de realizar la necesaria transformación de cargos y horas cátedra de Función 42 a Función 43, se producirá la adecuación de la planta de personal;

Que en consecuencia están dadas las condiciones para aplicar los diseños curriculares jurisdiccionales de los Profesorados de Artes en Artes Visuales y de Artes en Música, de modo gradual y progresivo, hasta la sustitución de los planes de estudios ahora vigentes en el Establecimiento de las Carreras de Bellas Artes y Música (Resolución del Ministerio de Educación de la Nación Nº 197/75) correspondientes a los títulos de Maestro Nacional de Dibujo y Maestro Nacional de Música (Resolución del Ministerio de Educación de la Nación Nº 467/79);

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Transfórmase la Escuela Provincial de Arte “General Manuel Belgrano” Nº 5074 de la ciudad de Reconquista - Departamento General Obligado, dependiente de la Subsecretaría de Cultura, en Instituto Superior de Formación Docente, con modalidad artística, el que se identificará como Instituto Superior de Formación Docente en Artes “General Manuel Belgrano” Nº 5074.

ARTICULO 2º: Establécese la aplicación gradual y progresiva a partir del ciclo lectivo 2003 en el Instituto referenciado en el artículo precedente, de los diseños curriculares jurisdiccionales correspondientes al Profesorado de Artes en Artes Visuales, tramitado por Expediente Nº 00401-0119997-1, y al Profesorado de Artes en Música, tramitado por Expediente Nº 00401-0124042-6.

ARTICULO 3º: Establécese que los diseños jurisdiccionales cuya aplicación se aprueba por el artículo precedente, sustituirán progresivamente la aplicación de los Planes de Estudios de las Carreras de Bellas Artes y Música (Resolución del Ministerio de Educación de la Nación Nº 197/75) correspondientes a los títulos de Maestro Nacional de Dibujo y Maestro Nacional de Música (Resolución del Ministerio de Educación de la Nación Nº 467/79) que se venían dictando hasta hoy, hasta el egreso de los inscriptos en dichas carreras para el ciclo lectivo 2002.

ARTICULO 4º: Facúltase al Ministerio de Educación de la Provincia, a adoptar las medidas técnico-administrativas necesarias para la aplicación del presente.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

C.P.N. Daniel Germano

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