picture_as_pdf 2015-04-29

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


FE DE ERRATAS


En los Boletines Oficiales de fecha 20, 21 y 22/4/15 donde se publicó el remate del martillero NATALIO A. CARLUCCI se cometió un error.

Donde dice: el inmueble será exibido los días hábiles previos a la subasta en el horario de 14 a 12 Hs.

Debe decir: el inmueble será exibido los días hábiles previos a la subasta en el horario de 11 a 12 Hs.

__________________________________________


POR

JORGE ALBERTO ROMERO


Por orden señor Juez Primera Instancia Distrito Civil Comercial Decimoprimera Nominación Rosario, el secretario suscribiente hace saber que en autos caratulados: “ACOSTA, EDUARDO MARIO “s/Declaratoria de Herederos” Expte. 822/05 se ha dispuesto que el martillero Jorge Alberto Romero, (Mat. 161-R-6), venda en pública subasta al último y mejor postor el día Dieciocho de Mayo de 2015 a las 16 hs. en la Sala de Remates de la Asociación de Martilleros de Rosario (Entre Ríos 238 Rosario) los derechos y acciones del inmueble de propiedad del causante en los citados autos, inscripto al Tomo 263A Folio 806 N ° 61798 Dpto. Rosario, consistente en Un lote de terreno, situado en esta Ciudad, señalado con el número 14 de la manzana 235 en el plano archivado bajo el número 21676 del año 1959, se encuentra ubicado en el Boulevard Seguí, a los 47,29 mts. de la calle Santiago hacia el Este; y mide: 8,66 mts. de frente al Sud, sobre el Boulevard Seguí; 61,115 mts. en su lado Oeste, por donde linda con el lote quince; 8,92 mts. en el lado Norte, por donde linda según mensura con Lucio X. Bernard y 63,254 mts en sud Este por donde linda con el lote trece todos de la misma manzana y plano.-

Encierra una sup total de 538,55mts 2.- Del informe del Registro General de la Propiedad consta inscripto el dominio a nombre del causante no registrándose cautelar alguna, como así se encuentra subsistente la declaratoria inscripta en fecha 6/3/14 al T° 747 P° 260 Nº 316852 de Declaratorias de Herederos. En el supuesto de que el día fijado resultare inhábil y/o por razones de fuerza mayor no se pudiere realizar el acto, el mismo se efectivizará el día inmediato posterior hábil.- El bien saldrá a la venta en el estado de ocupación, de acuerdo a las constancias de autos. Con la base de $675.000.-, retirándose de la venta en caso de reticencia. El profesional facultado interviniente en el acto, invitará a los oferentes a mejorar en ese acto y las ofertas se podrán mejorar solamente, en posturas de $500.-) únicamente cada vez por turno. La venta se efectuará al mejor postor, debiendo abonar quien resulte comprador el 20% del precio de compra en el acto de subasta, con más el 10% de comisión al martillero actuante en efectivo y/o cheque certificado o cheque cancelatorio. Para el caso que dicha suma supere el valor de $ 30.000, no podrá realizarse en efectivo (comunicación “A” 5147 B.C.R.A.), optando por los medios de pago mencionados o en su defecto, acreditar en el acto de subasta la transferencia bancaria del monto en la cuenta judicial abierta en el Banco Municipal dé Rosario, Sucursal Caja de Abogados, para estos autos y a nombre del Juzgado. Con relación al saldo de precio, deberá ser depositado por el adquirente una vez aprobada la subasta en el término de cinco días de conformidad con el art. 499 del C.P.C.C. S.F. y si intimado no efectuare el pago se dejará sin efecto la misma de conformidad con lo previsto por el art. 497 del C.P.C.C. S.F., debiendo ser dicho saldo depositado en el Banco Municipal de Rosario, Sucursal Caja de Abogados a la orden de este Juzgado y para estos autos. En caso que dicho monto supere el importe de $ 30.000, y a tenor de lo dispuesto por la Comunicación “A” 5147 del B.C.R.A., deberá realizarse por transferencia intercambiaría. Impuestos, tasas y/o contribuciones (nacionales, provinciales, municipales o comunales) IVA y si correspondiere, como así cualquier gravamen que pese sobre el inmueble, serán a cargo del adquirente, como así también los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia de dominio e IV.A. si correspondiere. También serán a su cargo los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Entre los impuestos a cargo del comprador inclúyase, entre otros que correspondan, los siguientes: impuestos nacional a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas (ley 23.905) o ganancias, impuesto provincial sobre los ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación (art. 125 inc. F Código Fiscal). El adquirente del bien subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, excluyéndose la opción prevista en el art. 505 segundo párrafo del C.P.C.C. S.F. Asimismo se fija como condición que en caso de comprarse el inmueble en comisión, deberá denunciarse el nombre y domicilio del comitente en el término de tres días bajo apercibimiento de tenerse a la denuncia posterior como una cesión de derechos y acciones por la que deberá oblarse el impuesto de sellos establecido por el art. 187 del Código Fiscal, al que también estará sujeta toda otra cesión de derechos y acciones que se produzca con motivo del presente remate. Exhibición inmueble los tres días hábiles previos a la subasta en el horario de 12 a 13 hs. En autos se encuentra copia de la escritura de propiedad, advirtiéndose que luego de la subasta no se atenderá reclamo alguno por falta y/o insuficiencia de títulos.- Conforme resolución Afip 745 Cuit martillero 20-11270660-8 y LE titular registral 5.974.680, y DNI herederos 3.546.267, 20.854.067 y 21.810.769 respectivamente y todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, 06 de abril de 2015. Sergio A. González, secretario.

$ 618 259311 Ab. 29 May. 4

__________________________________________