picture_as_pdf 2015-04-29

MINISTERIO DE SEGURIDAD


RESOLUCION Nº 0018

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 08 de Enero de 2014.

VISTO:

El expediente N° 00201-0118006-9 y agregados Nros. 00201-0118887-6, 00215-0000484-6, 00115-0005596-2, 00215-0000368-V. 00115-0007043-3, 00201-1300036-V, 00201-1300035-V y 00215-0000599-3, del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con el recurso jerárquico interpuesto por el señor JACINTO GURIERREZ, a los fines de que se resuelva el recurso de revocatoria contra el Decreto N° 1998 de fecha 19 de octubre de 2009, que dispuso su destitución de la Policía de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que surge de las actuaciones, que el Organo Asesor Ministerial emitió opinión sobre el recurso de revocatoria, dictándose el acto administrativo correspondiente, Decreto Nº 4699 de fecha 28 de diciembre de 2012, que dispuso el rechazo del mismo;

Que por lo tanto, en virtud del dictado del mencionado Decreto N° 4699/12, y atento al Dictamen N° 1352/13 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio de Seguridad, el objeto del presente devino en abstracto;

POR ELLO, y conforme el Articulo 3° del Decreto N° 916/08;

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Declarar abstracto, por las razones expuestas precedentemente, el recurso jerárquico interpuesto por él señor JACINTO GURIERREZ (Clase 1978 - M.I. 26.573.413), a los fines de que se resuelva el recurso de revocatoria contra el Decreto N° 1998 de fecha 19 de octubre de 2009, que dispuso su destitución de la Policía de la Provincia.

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 13095 Ab. 29

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RESOLUCION Nº 2052


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 11 de Diciembre 2013


VISTO el expediente N° 00201-0112842-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes y Considerando

POR ELLO

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE

ARTICULO 1° Declarar desierto, conforme los apercibimientos previstos en el Artículo 49, última parte del Decreto N° 10204/58, en el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Sandra Mendoza (M.I. 21.422.742) y el Sr. José Fernández (M.I. 13.449.278), socios gerentes de la agencia privada de vigilancia MENFER SEGURIDAD S.R.L. (CUIT. 30-70933330-19, contra la Resolución de la Dirección Provincial de Autorizaciones, Registro y Control de Agencias Privadas de Vigilancias, Seguridad e Informaciones particulares N° 77 de fecha 23 de Noviembre 2011, que ordeno dejar sin efecto la Resolución de ese Organismo N° 19 del 29 de Mayo 2007, que otorgo su habilitación para funcionar, por aplicación de la sanción cancelatoria prevista en el Art. 12 de la Resolución Ministerial N° 521/91, como consecuencia de haber incurrido, reiteradamente, en infracciones a dicha reglamentación.

ARTICULO 2° De Forma

Firmado: Dr. Raúl Lamberto Ministro de Seguridad

S/C 13096 Ab. 29

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RESOLUCION Nº 1575


SANTA FE FE “Cuna de la Constitución Nacional” 08 de Octubre 2009

VISTO el expediente N° 00201-0126939-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes y Considerando

POR ELLO

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE

ARTICULO 1° Rechazar por las razones expuestas precedentemente, el reclamo efectuado por el ex empleado policial Ramón Orlando Sosa (M.I. 11.183.424),tendiente a la actualización e incremento del sueldo básico de conformidad a lo establecido en los artículos 137,138 y Anexo 5 (Ley N° 7752) -“ Tabla de valores de los Sueldos Básicos del Personal de la Provincia; Ley del Personal Policial N° 6769, y normativas concordantes

ARTICULO 2° De Forma

Firmado: Dr. Raúl Lamberto Ministro de Seguridad

S/C 13097 Ab. 29

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DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA


Citación


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL JUAN CARLOS ESCALANTE. LEGAJO SIGNA Nº 9681”, el Expediente Nº 01503- 0002881-6 del Registro del Sistema de Información de Expediente- Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Alejandra del Carmen OLIVA, con D.N.I. N° 24.320.278, con domicilio real en calle Reconquista y Santa Fe de la localidad de Coronda de la Provincia de Santa Fe; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000002, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 02 de febrero de 2015... ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño JUAN CARLOS ESCALANTE, D.N.I. N° 46.497.384, fecha de nacimiento 25 de octubre de 2.002, de doce años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad, la Sra. Alejandra del Carmen Oliva, D.N.I. N° 24.320.278, domiciliada en calle Reconquista y Santa Fe s/n de la ciudad de Coronda, Provincia de Santa Fe, y el Sr. Antonio Escalante, D.N.I. N° 17.852.329 domiciliado en Ruta 11 – Zona Rural- de la localidad de Desvío Arijón, Provincia de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojado transitoriamente bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales.- ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los profesionales de la Institución de Alojamiento y los demás profesionales que intervienen en la situación.- ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C. 13103 Ab. 29 Mayo 4

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DAMIAN NATANAEL SARATE. LEGAJO SIGNA Nº 9522”, Expediente Nº 01503-0002755-2, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito La Costa; se cita, llama y emplaza al Sr. Juan Marcelo SARATE, con D.N.I. 29.924.423, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000061, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 09 de abril de 2015... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al niño Damián Natanael Sarate, quien acredita su identidad con el D.N.I. Nº 54.121.520, nacido el 15 de julio de 2014, del cual resultan responsables en el carácter de progenitores titulares de la patria potestad, la Sra. Jesica Mayra Dominguez, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 35.468.761, domiciliada en la calle Pasaje Ingenieros Nº 6546 de la ciudad de Santa Fe, y el señor Juan Marcelo Sarate, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 29.924.423, domiciliado en la calle Almirante Brown Nº 3384 de la ciudad de Santo Tomé, Dpto. La Capital, Provincia de Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto que el niño, sujeto de protección, oportunamente, sea declarado en estado de adoptabilidad. ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico del Distrito La Costa y el Equipo de Vinculación Familiar Permanente, dependientes de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con profesionales del lugar de alojamiento del niño, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de éste. ARTICULO 3: Desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C. 13104 Ab. 29 Mayo 4

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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 185


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 24-04-2015

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTION

DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALDAR S.A. CUIT Nº 30-65802395-7; AGRONORTE S.R.L. CUIT Nº 30-54779448-2; LEBHIN SALUD S.R.L. CUIT Nº 30-71450110-7; ROTOMOLDING S.R.L. CUIT Nº 30-71116471-1.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (06) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CENSI AGUSTIN CUIT Nº 20-36266699-7.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ARGOS SEGURIDAD S.A. CUIT Nº 33-71071257-9; CASA ESPADAS S.A. CUIT Nº 30-70897641-1;

SERVICIOS DEL LITORAL” de LANTERI NESTOR GABRIEL CUIT Nº 20-17964154-3; WIDEX ARGENTINA S.A. CUIT 30-70720681-7.

ARTÍCULO 4: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguientes firma: PALO ALTO IMPRESION Y DIGITALIZACION S.R.L. CUIT Nº 30-71061337-7.

ARTÍCULO 5: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de ocho (08) meses a partir de la presente, a la siguientes firma: INGENIERIA CAPE S.R.L. CUIT Nº 30-70948821-6.

ARTÍCULO 6: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 13102 Ab. 29 Ab. 30

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