picture_as_pdf 2013-04-29

FISCO NACIONAL (A.F.I.P.- D.G.I.)


REMATE POR

FABRINA MIRETTO RAMA


Se hace saber que en los autos caratulados: “FISCO NACIONAL (A.F.I.P. - DGI) c/ Otro s/ Ejecución Fiscal” (Expte. Nº 57581), en trámite por ante el Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario a cargo del Dr. Héctor Alberto Zucchi, secretaría de la Dra. Mercedes Andrada, la Martillera Pública Fabrina Miretto Rama CUIT: 27-26921558-0, Matrícula 1715-M-166; Matrícula Federal Nº 372; Rematará en subasta pública el día Jueves 23 de Mayo de 2013, a las 10:30 Hs. En el Colegio de Martilleros de la ciudad de Venado Tuerto, cito en calle Mitre N° 915; el siguiente bien: 100% - Automotor Marca: Ford; Modelo: Fiesta Ambiente SP, Tipo: Sedan 5 Puertas; Año: 2005, Chasis Ford Nº 9BFZ16NX58330175, Motor Ford Nº CDJC58330175; Dominio: EZN-531 De titularidad Registral de Tripcevich Marcelo 100%.- Si el día designado para la subasta resultare inhábil, se llevará a cabo al día siguiente hábil a la misma hora, condiciones y lugar establecidos. El bien saldrá a la venta conforme su estado con una Base de $25.000, comenzándose las pujas desde este monto, de no haber ofertas por dicha base o superiores a la misma, se declarará desierta la subasta.- Según consta en el Informe de Dominio expedido por el Registro General de la Propiedad Automotor Nº 2 de la ciudad de Venado Tuerto el bien objeto de ejecución registra los siguientes gravámenes: 1°) Embargo de fecha 21/05/2012, por un Monto de $ 26.682,45, en autos: Fisco Nac. AFIP-DGI c/Tripcevich Marcelo s/E. Fiscal (Expte. Nº 57581) Juzg. Fed. Nº 1 Rosario. 2) Embargo de fecha 30/12/2012 por un Monto de $ 41.322,59 en autos: Fisco Nac. AFIP-DGI c/ Tripcevich Marcelo s/ E. Fiscal (Expte. Nº 67186/2009) Juzgado Federal N° 1 Rosario. 3) Inhibición de fecha 06/09/2012 por un Monto de $ 38.350 ordenada por el Juzg. de Prim. Inst. de distrito C. C y laboral N° 8 de la Localidad de Melincué, en autos: Latner Juan D. c/ Tripcevich Marcelo María s/ J. Ordinario (Expte. Nº 139/2010). 4) Inhibición de fecha 21/04/2010 por un monto de $ 78.737,73 ordenada por el Juzg. de Prim. Inst. de Distrito C. C. y Laboral Nº 8 de Melincué, en autos: Municipalidad de Venado Tuerto c/ Tripcevich Marcelo María s/ Apremio (Expte. Nº 697/2009). La Municipalidad con asiento en Localidad de Venado Tuerto, informa que en concepto de Patentes se registra deuda por la suma de $ 4.957,45.- infracciones de tránsito. De la Verificación Automotor efectuada no surgen anomalías. Del mandamiento de secuestro surge que la unidad se encuentra Funcionando en Buen Estado de Conservación. El que resulte comprador abonará en el acto de remate el 100% del precio de compra, con más el 10% de comisión de Ley a la Martillera actuante, todo en dinero efectivo y/o cheque certificado. El bien mueble será entregado a su comprador al momento del saldo del precio en el mismo acto de subasta. El comprador toma a su cargo las deudas que por patentes, multas y/o infracciones de tránsito pudieran pesar sobre el bien, como así también de corresponder cambio de radicación y transferencia. Se hace saber que conforme lo dispone el Art. 598 inc. 7° del C.P.C.C.N. no se procederá a la compra en comisión. Hágase saber a los acreedores existentes, oficiándose a los Juzgados pertinentes de la subasta a realizarse. La exhibición del bien se efectuará los dos días hábiles previos a la subasta. En cumplimiento de la Resolución General de la AFIP se deja constancia que el número de CUIL de la parte ejecutada es 20-18001560-5. Todo lo cual se hace saber a los efectos pertinentes a que por derecho hubiere lugar. Fdo. Dr. Eduardo Giunta, Agente Fiscal (AFIP - DGI). Se deja constancia que el presente Edicto se encuentra Excento de Pago. 18 de Abril de 2013. Eduardo Giunta, agente fiscal.

S/C 196590 Abr. 29 Abr. 30

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MINISTERIO DE ECONOMIA


AVISO


////DECRETO N° 4826 de Fecha: Santa Fe, 28 de Diciembre de 2012;

VISTO: .................y CONSIDERANDO: ...................POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: Desestímese el recurso de revocatoria interpuesto por la firma “RAFAELA ALIMENTOS S.A.” (C.U.I.T. Nº 33-50052990-9) y el señor CARLOS MARIA LAGRUTTA (D.N.I. Nº 11.299.779), mediante apoderados, con domicilio legal en Bv. Pellegrini Nº 2434 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución Nº 280/08 del Ministerio de Economía, por no haber dado cumplimiento al pago previo de la obligación fiscal prevista en los artículos Nº 64 y 66° del Código Fiscal vigente, y demás razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Fdo: Dr. Antonio Juan Bonfatti - C.P.N. Angel José Sciara.

Nota: Hágase saber que mediante el acto administrativo notificado se ha agotado la vía administrativa, asistiéndole el derecho de interponer el recurso contencioso administrativo previsto en la Ley Nº 11.330 ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1, con sede en la Ciudad de Santa Fe, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales desde la presente notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° de la citada Ley N° 11.330.

S/C 9139 Abr. 29

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ENTE REGULADOR DE

SERVICIOS SANITARIOS


RESOLUCION N° 0301


SANTA FE, 17-04-2013


AUTOS y VISTOS estos caratulados: “COMITÉ DE CALIDAD – PROYECTO RESOLUCIÓN ATENCION DE RECLAMOS Y DELEGACIÓN DE FACULTADES” (Expte. N° 16501-0017467-4); y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Proceso de Certificación de Calidad del Procedimiento de Atención de Reclamos de Usuarios resulta conveniente establecer modificaciones a los trámites de los recursos y reclamos que los usuarios del servicio formulen ante el Ente Regulador de Servicios Sanitarios;

Que a tal efecto resulta necesario diferenciar aquellos supuestos en que el usuario manifiesta una mera queja o reclamo derivado de la prestación del servicio, de los que configuran un conflicto de intereses entre usuario o prestador o que, pese a tratarse de una reclamo de servicio, se convierten en una contienda por la falta de respuesta del prestador;

Que, en aras de obtener una rápida solución de los que constituyen meras quejas o reclamos, en la jurisdicción en la que presta el servicio Aguas Santafesinas S.A., resulta conveniente establecer una instancia de reunión entre el Ente Regulador y la empresa prestadora, que, en forma periódica, analice los reclamos y quejas formulados por los usuarios del servicio ante el Ente Regulador, determine su estado de avance y genere las acciones necesarias para que sean solucionados en forma satisfactoria;

Que la Gerencia de Atención al Usuario, conforme las incumbencias determinadas por el Decreto 3470/95, resulta el ámbito competente para llevar adelante la tarea de reunirse con ASSA, analizar los reclamos y quejas efectuados y disponer, dentro de los aspectos de su incumbencia, las acciones necesarias para su resolución;

Que a tal efecto deberán efectuarse, al menos, dos reuniones mensuales con el Prestador en las que deberán considerarse la totalidad de los reclamos y quejas ingresados con posterioridad a la celebración de la última reunión y los que hubieren quedado pendientes de resolución en aquella oportunidad;

Que la Gerencia de Atención al Usuario, con el acuerdo de la empresa ASSA, deberá fijar la fecha de corte que permita tratar en cada reunión, la máxima cantidad de reclamos con posibilidad de solución;

Que las reuniones deberán ser precedidas por una comunicación en la que se consigne el listado de quejas y reclamos a ser tratados y los que hubieren quedado pendientes de la reunión inmediata anterior;

Que, con la finalidad de agilitar el mecanismo, las comunicaciones deberán ser efectuadas por correo electrónico, dirigido a las direcciones que ASSA y el Ente Regulador dispongan;

Que, en aquellos casos en los que la queja o reclamo derive en un conflicto que no encuentre solución en la instancia referida en los párrafos anteriores, se lo calificará de recurso directo, quedando notificado en el mismo acto del traslado previsto en el art. 114 de la ley 11220

Que a fin de agilizar el procedimiento de los recursos, en aquellos casos en que se ventilen conflictos sobre los que exista un criterio interpretativo consolidado por el Directorio del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, resulta conveniente delegar las facultades de resolver en el sentido indicado, en funcionarios del Organismo que cuenten con competencia en la materia;

Que, por su experiencia e incumbencias, son los Gerentes de Atención al Usuario y de Asuntos Legales del Ente Regulador los funcionarios que se encuentran en mejores condiciones para asumir las funciones a delegar por el Directorio;

Que, a efectos de garantizar el debido proceso administrativo, deben disponerse las medidas necesarias para que el Directorio mantenga la facultad de decidir la cuestión en última instancia en el ámbito del Ente Regulador de Servicios Sanitarios;

Que para ello, el usuario o el prestador podrán, dentro de los diez días de notificados de la disposición emanada de los funcionarios delegados, solicitar que el Directorio se avoque;

Que en los supuestos en los que no existieren antecedentes sobre la cuestión materia de recurso o existiesen hechos controvertidos que requieran de ponderaciones o análisis valorativos, el recurso directo será resuelto en única instancia por el Directorio;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 inciso k) de la Ley 11220;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Apruébase el Reglamento de Trámites de Reclamos y Quejas del Servicio que forma parte de la presente como Anexo Único.

ARTICULO SEGUNDO: Delégase en las Gerencias de Atención al Usuario y de Asuntos Legales la facultad de resolver por disposición conjunta, aquellos recursos directos en los que se discutan materias sobre las que exista criterio sentado por el Directorio de este Regulador.

ARTICULO TERCERO: Las disposiciones dictadas en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando así lo requiera la persona interesada, dentro de los díez (10) días de notificada , serán revisadas por el Directorio.

ARTICULO CUARTO: Derógase toda otra resolución que se oponga a la presente.

ARTICULO QUINTO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 14/12 T.C., notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y página web del ENRESS. Hecho, archívese.

FDO. PINTOS-BRACHETTA-MUÑOZ Y BLAS

S/C. 9143 Ab. 29 Ab. 30


ANEXO UNICO


REGLAMENTO DE TRÁMITES DE RECLAMOS Y QUEJAS DEL SERVICIO PRESTADO POR AGUAS SANTAFESINAS S.A.


Artículo Primero. Ámbito de aplicación: Todos los reclamos o quejas formulados por los usuarios de los servicios sanitarios prestados por Aguas Santafesinas S.A. por ante el Ente Regulador de Servicios Sanitarios se tramitarán por ante la Gerencia de Atención al Usuario y conforme lo previsto en el presente reglamento.

Artículo Segundo. Recepción del reclamo: Los usuarios del servicio que, luego de formulado el pertinente reclamo ante la empresa ASSA, no se encuentren satisfechos con la respuesta brindada por el prestador, podrán formular su reclamo ante el Ente Regulador de Servicios Sanitarios, por vía telefónica, por intermedio de la página Web, en forma personal ante las oficinas móviles del ENRESS o las localizadas en la Sede del Organismo en la ciudad de Santa Fe o en la Delegación Rosario. Para formular el reclamo el usuario deberá suministrar el número que identifique el reclamo efectuado ante ASSA.

Artículo Tercero. Información a requerir del usuario. Todos los reclamos deberán ser ingresados en el Sistema Informático de Atención de Reclamos, a cuyo efecto se deberá recabar del usuario los siguientes datos:

Apellido y nombre

Domicilio y Teléfono

Localidad

Motivo y descripción del reclamo

Número de reclamo al prestador

Unidad de facturación o cuenta.

Cualquier otra información que pudiera ser de utilidad relacionada con el reclamo.

En ningún caso se podrá ingresar un reclamo sin el número del reclamo efectuado ante el prestador. Ingresado el reclamo, se entregará al usuario la respectiva constancia escrita o, cuando el reclamo sea efectuado por vías no presenciales, se le informará del número que lo identifica. Cuando el reclamo ingrese a través de una oficina móvil, se consignará provisoriamente en soporte papel e ingresado en el sistema de reclamos del Ente Regulador, durante el transcurso del primer día hábil posterior a la finalización de la comisión de servicios durante la que fue recibido. Registrado el reclamo en el sistema, se suministrará al usuario el número de identificación del reclamo por vía telefónica o de correo electrónico.

Artículo Cuarto. Reclamos vía Web. Cuando el usuario formule el reclamo a través de la página web del Ente Regulador, será ingresado al sistema de reclamos el mismo día de formulado o durante el día hábil inmediato posterior, previa verificación de la consistencia y completitud de los datos consignados por el usuario.

Artículo Quinto. Calificación. El operador que ingrese el reclamo en el sistema procederá, de acuerdo a la naturaleza del problema, a calificar su urgencia.

Artículo Sexto. Comunicación. Al finalizar cada jornada diaria la Gerencia de Atención al Usuario remitirá a ASSA una comunicación conteniendo los reclamos ingresados, requiriendo su solución, sin perjuicio de las gestiones por vía telefónica, personal o electrónica que, conforme las circunstancias del caso, resulte necesario realizar para obtener una pronta satisfacción para el problema del usuario.

Artículo Septimo. Solución. En caso que el prestador informe que ha solucionado el problema del usuario, se procederá a ingresar la novedad al sistema de reclamos. La Gerencia de Atención al Usuario verificará, mediante

muestreo efectuado en forma telefónica o presencial, la efectividad y calidad de la solución informada por el prestador.

Artículo Octavo. Mesa de Conciliación. Los reclamos que no fueren resueltos satisfactoriamente por el prestador, serán sometidos al tratamiento del Ente Regulador y Aguas Santafesinas S.A., en reuniones conjuntas a celebrase con frecuencia quincenal, en las sedes de Santa Fe y Rosario del ENRESS.

Artículo Noveno. Preparación de la Mesa de Conciliación. La Gerencia de Atención al Usuario comunicará a ASSA el listado de reclamos que serán sometidos a la Mesa de Conciliación, conteniendo la totalidad de los ingresados y no resueltos que hubieren sido efectuados en el período comprendido entre la fechas de corte de la reunión en cuestión y la inmediata anterior. La fecha de corte será fijada con una antelación mínima de siete (7) días de la fecha establecida para la reunión. En casos de urgencia, la Gerencia de Atención al Usuario podrá incluir reclamos ingresados con posterioridad a la fecha de corte, comunicando el hecho al prestador con una antelación mínima de 24 horas de la fecha de la reunión.

Artículo Décimo. Integración y desarrollo. La Mesa de Conciliación se conformará con representantes de ASSA, de la Gerencia de Atención al Usuario y Asuntos Legales del Ente Regulador. Los representantes deberán contar con capacidad suficiente para contraer compromisos y obligaciones en representación de sus respectivas organizaciones. El orden del día de la reunión incluirá: 1. Revisión de los compromisos asumidos por el prestador en reuniones anteriores.

2. Revisión de los reclamos resueltos en el último período.

3. Análisis de los reclamos no resueltos con el fin de determinar: a) Compromiso de ASSA de resolverlo; b) Negativa de ASSA a acceder al reclamo del usuario. c) Reclamos por falta de presión de agua.

Artículo Décimoprimero. Acta de Reunión. Una vez finalizada la reunión de la Mesa de Conciliación se labrará acta dejando constancia de:

1) Reclamos solucionados por la empresa antes de la reunión;

2) Compromisos de resolución de reclamos pendientes, consignando las acciones prometidas y tiempos estimados de ejecución;

3) Reclamos que ASSA considera improcedentes;

4) Reclamos por falta de presión de agua que responden a problemas estructurales.

Artículo Décimosegundo. Reclamos por falta de presión. Cuando el problema de presión de suministro no sea solucionado por el prestador, se dispondrá la formación de actuaciones separadas y se le aplicará el trámite previsto en la resolución N°78/01 del registro del Ente Regulador, corriéndose en el mismo acto de la reunión el traslado previsto por el art 2° inc. 2) de la resolución citada.

Artículo Décimotercero. En los casos en que el prestador considere el reclamo como improcedente, se dispondrá la formación de actuaciones separadas y se le aplicará el trámite de recurso directo previsto por el art. 114 de la ley 11220, corriéndose en el mismo acto el traslado previsto por la norma citada.

Artículo Décimocuarto. Delegación de funciones. En aquellos casos en los que se debatan cuestiones sobre las que el Directorio del Ente Regulador hubiere ya emitido resoluciones que sienten un criterio administrativo y no existieren hechos controvertidos o susceptibles de otras valoraciones que las involucradas en el criterio adoptado por el Directorio, el recurso será resuelto por disposición conjunta de las Gerencias de Atención al Usuario y Asuntos Legales.

Artículo Décimoquinto. Recurso. La disposición conjunta que resuelva el recurso podrá ser recurrida por ante el Directorio, dentro de los diez (10) días de notificada.

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