picture_as_pdf 2011-04-29

MINISTERIO PUBLICO DE

LA ACUSACION

 

RESOLUCIÓN Nº 0002

 

Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional,

15/04/2011

VISTO:

Los artículos 1, 2, 14, 16, 26, 43, 66, y 68 de la Ley Provincial 13.013, de organización y creación del Ministerio Público de la Acusación y la necesidad de establecer un sistema de cobertura para el cargo de Administrador/a General del MPA.

CONSIDERANDO:

Que, según el art. 2 de la Ley 13.013, el Ministerio Público de la Acusación es un órgano con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera, que deberá ejercer sus funciones sin sujeción a directivas que emanen de órganos ajenos a su estructura.

Que, el art. 16 establece que el Fiscal General dirige y representa al Ministerio Público de la Acusación y es responsable de su organización y buen funcionamiento.

Que, el art. 26 establece que el Ministerio Público de la Acusación tendrá un/a administrador/a general que dependerá directamente del Fiscal General.

Que, al/ a la Administrador/a General corresponde participar en todas aquellas actividades de elaboración, administración y ejecución presupuestaria, y gerenciamiento de recursos materiales y humanos que le sean encomendadas por el Fiscal General; y confeccionar el informe anual de gestión previsto en la ley, debiendo someterlo a aprobación del Fiscal General.

Que el cargo será desempeñado por un/a profesional universitario/a con título de contador/a público/a nacional, licenciatura o equivalente en ciencias de la administración, con no menos de 5 (cinco) años de ejercicio profesional.

Que el/a Administrador/a será designado/a por el Fiscal General, previo concurso de oposición y antecedentes, garantizando transparencia, excelencia, celeridad, regionalización y participación ciudadana y que durará seis (6) años en la función.

Que, el artículo 66 establece que la ejecución del presupuesto se hará a través de la Administración General, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 12.510.

Que, el art. 67 dispone que el Fiscal General dictará los reglamentos y resoluciones a que se refiere esta ley dentro de los siguientes plazos:

i. Dentro de los treinta (30) días de designado/a, el régimen de concursos.

ii. Dentro de los sesenta (60) días de designado/a el/a administrador/a general, lo atinente a la estructura.

Que, el art. 68 crea un cargo de Administrador/a General.

Que, por todo ello resulta de fundamental importancia, para dar inicio al montaje del Ministerio Público de la Acusación, proveer de cobertura al cargo de Administrador/a General, respetando el marco impuesto por la Ley 13.013.

Que por ello, en la presente reglamentación se establece un sistema de concurso de oposición y antecedentes, dividido en etapas.

Que, se procura a través de dicho sistema establecer un procedimiento que garantice la selección de personas con amplia experiencia profesional en materias afines al cargo.

Que, asimismo se busca fortalecer la transparencia del sistema a través de la participación de representantes de las Universidades Nacionales, y de otros representantes de Ministerios Públicos.

Que, la presente se dicta en uso de la facultades conferidas por los artículos 1, 2, 14, 16, 43, 66, y 68 sgtes. y ccdtes. de la Ley Provincial 13.013.

POR ELLO:

EL FISCAL GENERAL RESUELVE:

1º. APROBAR el Procedimiento de Selección para Administrador/a General del Ministerio Público de la Acusación que, como Anexos I, II integra la presente.

2°. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE a las/los Señoras/es Fiscales/es Regionales, a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en su carácter de autoridad de la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, en todos los casos con copia de la presente. Cumplido,

3° SOLICÍTESE a la  Corte Suprema de Justicia de la Provincia y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe que procedan a publicar en las página web de cada una de sus jurisdicciones el llamado a concurso y el reglamento aprobado por el presente acto.

4° ARCHÍVESE.

Dr. JULIO A. DE OLAZABAL

Fiscal General 

 

ANEXO I

 

Procedimiento de Selección para el cargo de Administrador/a General del Nuevo Ministerio Público de la Acusación.

Título I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación: El presente reglamento crea y regula el procedimiento de selección del/a Administrador/a General del Ministerio Público de la Acusación, conforme las disposiciones del art. 26 y 67 I y ccdtes de la Ley 13.013.

Artículo 2. Selección: La propuesta de designación de la persona que ocupe el cargo de Administador/a General del MPA, será efectuada por el Fiscal General quien deberá seleccionar al/a postulante a través del proceso de concurso de oposición y antecedentes que aquí se  reglamenta.

Título II. Órgano de Selección

Artículo 3. Órgano de Selección: El órgano de selección estará constituido del siguiente modo:

a. Evaluadores:

i. El Fiscal General.

ii. Un/a Fiscal General o máxima autoridad o Fiscal con jerarquía no inferior a Fiscal de Cámara, de un Fiscal de otro Estado Provincial o del Estado Federal, invitado/a por el Fiscal General.

iii. Un Profesor de una de las Facultades de Ciencias Económicas o Jurídicas de las Universidades Nacionales con sede en la Provincia de Santa Fe, invitado por el Fiscal General.

El Fiscal General realizará las correspondientes invitaciones para la integración del cuerpo de evaluadores, convocando por cada estamento una persona titular y dos suplentes.

Todas las decisiones relativas a procesos de evaluación serán adoptadas por mayoría de los evaluadores.

Título III. Procedimiento de Selección

Artículo 4. Convocatoria - Publicación. El Fiscal General deberá fijar en la convocatoria el plazo de recepción de inscripciones al concurso público. La convocatoria al concurso público se realizara por dos días consecutivos en dos diarios de circulación en el territorio de la Provincia.

Artículo 5. Inscripción.

La inscripción deberá efectuarse completando el formulario del Anexo II y cumpliendo con las siguientes indicaciones efectuadas en el mismo.

La presentación de las postulaciones deberá efectuarse en la Mesa de Entradas del MPA, en el horario de ocho a doce horas, durante el período establecido para la convocatoria.

La presentación de la documentación de inscripción deberá ser presentada en un sobre cerrado que contenga la leyenda “Proceso de Selección – ADMINISTRADOR/A DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE” e indique: i. Apellido; ii. Nombre; y iii. Tipo y número de documento.

En el sobre deberán incluirse:

a. Formulario de inscripción completo.

b. Una (1) copia impresa del Curriculum Vitae

c. Una (1) fotocopia de las 2 (dos) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad y último cambio de domicilio, certificada.

d. Una (1) copia certificada de los títulos de grado y postgrado  de contador público nacional, licenciatura o equivalente en ciencias de la administración, con no menos de cinco años de ejercicio profesional (conforme art. 26 ley 13.013).

e. Fotocopias certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial de todas las constancias de los antecedentes consignados en el CV.

f. La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).

g. La Mesa de Entradas que realice la recepción emitirá una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.

h. No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación por Mesa de Entradas del formulario de postulación.

Todos los datos consignados por los aspirantes tendrán carácter de declaración jurada. La constatación de cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del proceso de selección.

Artículo 6. Admisibilidad Postulaciones. Cerrado el período de inscripción, el Fiscal General, con el auxilio de su oficina, procederá a controlar el cumplimiento de los requisitos formales de presentación. Podrá excluir del procedimiento de selección a quienes no hayan cumplido con los requisitos formales establecidos.

Artículo 7. Calificaciones - Puntajes. Las calificaciones de las pruebas de antecedentes y de oposición serán realizadas por los evaluadores del órgano de selección. La prueba de antecedentes será calificada con un máximo de cuarenta puntos y la prueba de oposición con un máximo de sesenta puntos.

Artículo 8. Prueba de Antecedentes.

La prueba de antecedentes será realizada por los evaluadores, con el auxilio de la oficina administrativa de la Fiscalía.

Se evaluarán únicamente los antecedentes que los postulantes hayan consignados en su Currículum Vitae y que haya acreditado con las constancias correspondientes, del modo establecido en el artículo 5.

La calificación de antecedentes se realizará conforme los siguientes criterios:

a. Antecedentes de Educación Formal, hasta un máximo de quince (15) puntos, conforme los siguientes criterios:

i. Por títulos universitarios de grado y/o posgrado, hasta diez puntos.

ii. Por la acreditación de otros programas de capacitación formal, hasta cinco puntos.

b. Antecedentes por experiencia profesional, hasta un máximo de veinticinco (25) puntos:

i. Por experiencia laboral en ámbitos asimilables de manera específica al de las funciones requeridas, hasta quince (15) puntos.

ii. Por experiencia laboral en otros campos profesionales propios de su disciplina, hasta diez (10) puntos.

La calificación definitiva de antecedentes será resuelta al finalizar las pruebas de oposición.

Artículo 9. Prueba de Oposición.

La prueba de oposición será tomada por los evaluadores del órgano de selección.

Será realizada a través de una entrevista personal, pública. Los días, horarios y lugares de entrevista serán resueltos por el Fiscal General y comunicados a través del sitito web oficial del MPA.

En la entrevista, el/a cuerpo evaluador podrá realizar a las personas que postulan para el cargo todo tipo de preguntas relacionadas con su formación, experiencia, conocimientos técnicos, personalidad y otros aspectos que permitan evaluar la calidad profesional, las competencias actitudinales  y los atributos personales de las/los entrevistadas/dos.

El/a cuerpo de evaluadores calificará la entrevista de quienes postulan,  conforme el perfil funcional establecido legalmente, considerando especialmente las siguientes aptitudes, actitudes y capacidades técnicas:

a. Capacidad de toma de decisiones, de adaptación al cambio, de comunicar efectivamente sus ideas, de dirección y coordinación de equipos, de manejo de conflictos, de trabajar en equipo y de negociación y toda otra vinculada al gerenciamiento de recursos materiales y humanos. Hasta veinte (20) puntos.

b. Compromiso con la organización, orientación a la eficiencia, y actitud proactiva. Hasta veinte (20) puntos.

c. Conocimientos y destrezas en materia de elaboración, administración y ejecución presupuestaria; conocimiento y manejo de tecnologías de información y comunicación; conocimiento de la realidad socioeconómica de la Provincia; conocimientos y capacidad de organización y gestión; conocimiento de la normativa del sector público y de gerencia pública, conocimientos y capacidad de planificación y control de gestión. Hasta veinte (20) puntos.

Artículo 10. Orden de Mérito. Al finalizar todas las entrevistas y realizadas la evaluación de los puntajes finales de antecedentes, el Fiscal General elaborará una lista de las/los postulantes, donde conste la calificación definitiva total, incluyendo antecedentes y oposición.

Artículo 11. Selección – Comunicación. El Fiscal General decidirá a través de un dictamen quien es la persona seleccionada para el cargo de Administrador/a General comunicándolo.

En caso de renuncia o impedimento de cualquier tipo del/a seleccionado/a el Fiscal General podrá cubrir el cargo con otra persona de la lista o convocar a un nuevo concurso       .

Artículo 12. Evaluación Psicológica. Una vez establecido el orden de mérito definitivo el/la postulante seleccionado/a deberá acompañar certificación psicológica y psicotécnica obtenida de algún profesional con matrícula vigente perteneciente a alguno de los colegios de psicólogos con asiento en la provincia de Santa Fe el mismo tendrá por objeto determinar su aptitud para el desempeño del cargo de Administrador General. El resultado de dicho dictamen tendrá el carácter de reservado.

Título IV. Recurso

Artículo 13 Recurso. Contra el dictamen definitivo del/a cuerpo evaluador podrá interponerse un recurso de reposición en el plazo de tres días  ante el Fiscal General fundado únicamente en agravios de manifiesta ilegalidad de la decisión 

Título V. Disposiciones Finales.

Artículo 14. Documentación. Todos los actos y procedimientos reglamentados en esta resolución deberán ser documentadas a través de los medios que la Fiscalía estime convenientes, debiendo garantizar transparencia y ausencia de arbitrariedad.

Artículo 15. Comunicaciones. Todas las decisiones efectuadas por el Fiscal General en el desarrollo del procedimiento de selección serán comunicadas por vía del sitio web oficial del MPA.

Título VI. Disposiciones Transitorias

Artículo 16. En el caso del primer llamado a concurso, las inscripciones deberán realizarse por Mesa de Entradas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, situada en calle Santa Fe 1950, Ciudad de Rosario y en calle 3 de Febrero 2659, Ciudad de Santa Fe. Para el caso de dicho concurso, la Mesa de Entradas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos cumplirá todas las funciones establecidas en la presente reglamentación para la Mesa de Entradas del SPPDP.

Artículo 17: El llamado a inscripción del concurso se abrirá a partir de la publicación de la convocatoria por un plazo cinco días.

Artículo 18: El Fiscal General podrá continuar con el proceso con el número de postulantes inscriptos que hubiere o bien disponer una nueva convocatoria por un plazo similar y mediante el mismo mecanismo si el número de postulantes inscriptos fuera inferior a tres

NOTA: Se publica sin los cuadros del Anexo II

S/C             6355                Abr. 29

__________________________________________

 

RESOLUCIÓN Nº 0003

 

Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 15 de abril de 2011

VISTO:

Los artículos 1, 2, 14, 16, 26, 43, 66, y 68 de la Ley Provincial 13.013, de organización y creación del Ministerio Público de la Acusación y la necesidad de establecer un sistema de cobertura para el cargo de Secretario/a General del MPA.

CONSIDERANDO:

Que, según el art. 2 de la Ley 13.013, el Ministerio Público de la Acusación es un órgano con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera, que deberá ejercer sus funciones sin sujeción a directivas que emanen de órganos ajenos a su estructura.

Que, el art. 16 establece que el Fiscal General dirige y representa al Ministerio Público de la Acusación y es responsable de su organización y buen funcionamiento.

Que, el art. 26 establece que el Ministerio Público de la Acusación tendrá un/a secretario/a general que dependerá directamente del Fiscal General.

Que el/a secretario/a general será designado/a por el Fiscal General, previo concurso de oposición y antecedentes, garantizando transparencia, excelencia, celeridad, regionalización y participación ciudadana y que durará seis (6) años en la función.

Que, el art. 67 dispone que el Fiscal General dictará los reglamentos y resoluciones a que se refiere esta ley dentro de los siguientes plazos:

i. Dentro de los treinta (30) días de designado/a, el régimen de concursos.

ii. Dentro de los sesenta (60) días de designado/a el/a administrador/a general, lo atinente a la estructura.

Que, el art. 68 crea un cargo de Secretario/a General.

Que, por todo ello resulta de fundamental importancia, para dar inicio al montaje del Ministerio Público de la Acusación, proveer de cobertura al cargo de Secretario/a General, respetando el marco impuesto por la Ley 13.013.

Que por ello, en la presente reglamentación se establece un sistema de concurso de oposición y antecedentes, dividido en etapas.

Que, se procura a través de dicho sistema establecer un procedimiento que garantice la selección de personas con amplia experiencia profesional en materias afines al cargo.

Que, asimismo se busca fortalecer la transparencia del sistema a través de la participación de representantes de las Universidades Nacionales, y de otros representantes de Ministerios Públicos.

Que, la presente se dicta en uso de la facultades conferidas por los artículos 1, 2, 14, 16, 43, 66, y 68 sgtes. y ccdtes. de la Ley Provincial 13.013.

POR ELLO

EL FISCAL GENERAL

RESUELVE:

1º. APROBAR el Procedimiento de Selección para Secretario/a General del Ministerio Público de la Acusación que, como Anexos I, II integra la presente.

2°. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE a las/los Señoras/es Fiscales/es Regionales, a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en su carácter de autoridad de la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, en todos los casos con copia de la presente.

3° SOLICÍTESE a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe que procedan a publicar en las página web de cada una de sus jurisdicciones el llamado a concurso y el reglamento aprobado por el presente acto.

4° Cumplido, ARCHÍVESE.

Dr. JULIO A. DE OLAZABAL

Fiscal General

ANEXO I

Procedimiento de Selección para el cargo de Secretario/a General del Nuevo Ministerio Público de la Acusación.

Título I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación: El presente reglamento crea y regula el procedimiento de selección del/a Secretario/a General del Ministerio Público de la Acusación, conforme las disposiciones del art. 26 y 67 I y ccdtes de la Ley 13.013.

Artículo 2. Selección: La propuesta de designación de la persona que ocupe el cargo de Secretario/a General del MPA, será efectuada por el Fiscal General quien deberá seleccionar al/a postulante a través del proceso de concurso de oposición y antecedentes que aquí se  reglamenta.

Título II. Órgano de Selección

Artículo 3. Órgano de Selección: El órgano de selección estará constituido del siguiente modo:

a. Evaluadores:

i. El Fiscal General.

ii. Un/a Fiscal General o máxima autoridad o Fiscal con jerarquía no inferior a Fiscal de Cámara, de un Fiscal de otro Estado Provincial o del Estado Federal, invitado/a por el Fiscal General.

iii. Un Profesor de una de las Facultades de Ciencias Económicas o Jurídicas de las Universidades Nacionales con sede en la Provincia de Santa Fe, invitado por el Fiscal General.

El Fiscal General realizará las correspondientes invitaciones para la integración del cuerpo de evaluadores, convocando por cada estamento una persona titular y dos suplentes.

Todas las decisiones relativas a procesos de evaluación serán adoptadas por mayoría de los evaluadores.

Título III. Procedimiento de Selección

Artículo 4. Convocatoria - Publicación. El Fiscal General deberá fijar en la convocatoria el plazo de recepción de inscripciones al concurso público. La convocatoria al concurso público se realizara por dos días consecutivos en dos diarios de circulación en el territorio de la Provincia.

Artículo 5. Inscripción.

La inscripción deberá efectuarse completando el formulario del Anexo II y cumpliendo con las siguientes indicaciones efectuadas en el mismo.

La presentación de las postulaciones deberá efectuarse en la Mesa de Entradas del MPA, en el horario de ocho a doce horas, durante el período establecido para la convocatoria.

La presentación de la documentación de inscripción deberá ser presentada en un sobre cerrado que contenga la leyenda “Proceso de Selección – SECRETARIO/A DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE” e indique: i. Apellido; ii. Nombre; y iii. Tipo y número de documento.

En el sobre deberán incluirse:

a. Formulario de inscripción completo.

b. Una (1) copia impresa del Curriculum Vitae

c. Una (1) fotocopia de las 2 (dos) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad y último cambio de domicilio, certificada.

d. Una (1) copia certificada de los títulos de grado y postgrado  de contador público nacional, licenciatura o equivalente en ciencias de la administración, con no menos de cinco años de ejercicio profesional (conforme art. 26 ley 13.013).

e. Fotocopias certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial de todas las constancias de los antecedentes consignados en el CV.

f. La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).

g. La Mesa de Entradas que realice la recepción emitirá una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.

h. No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación por Mesa de Entradas del formulario de postulación.

Todos los datos consignados por los aspirantes tendrán carácter de declaración jurada. La constatación de cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del proceso de selección.

Artículo 6. Admisibilidad Postulaciones. Cerrado el período de inscripción, el Fiscal General, con el auxilio de su oficina, procederá a controlar el cumplimiento de los requisitos formales de presentación. Podrá excluir del procedimiento de selección a quienes no hayan cumplido con los requisitos formales establecidos.

Artículo 7. Calificaciones - Puntajes. Las calificaciones de las pruebas de antecedentes y de oposición serán realizadas por los evaluadores del órgano de selección. La prueba de antecedentes será calificada con un máximo de cuarenta puntos y la prueba de oposición con un máximo de sesenta puntos.

Artículo 8. Prueba de Antecedentes.

La prueba de antecedentes será realizada por los evaluadores, con el auxilio de la oficina administrativa de la Fiscalía.

Se evaluarán únicamente los antecedentes que los postulantes hayan consignados en su Currículum Vitae y que haya acreditado con las constancias correspondientes, del modo establecido en el artículo 5.

La calificación de antecedentes se realizará conforme los siguientes criterios:

a. Antecedentes de Educación Formal, hasta un máximo de quince (15) puntos, conforme los siguientes criterios:

i. Por títulos universitarios de grado y/o posgrado, hasta diez puntos.

ii. Por la acreditación de otros programas de capacitación formal, hasta cinco puntos.

b. Antecedentes por experiencia profesional, hasta un máximo de veinticinco (25) puntos:

i. Por experiencia laboral en ámbitos asimilables de manera específica al de las funciones requeridas, hasta quince (15) puntos.

ii. Por experiencia laboral en otros campos profesionales propios de su disciplina, hasta diez (10) puntos.

La calificación definitiva de antecedentes será resuelta al finalizar las pruebas de oposición.

Artículo 9. Prueba de Oposición.

La prueba de oposición será tomada por los evaluadores del órgano de selección.

Será realizada a través de una entrevista personal, pública. Los días, horarios y lugares de entrevista serán resueltos por el Fiscal General y comunicados a través del sitito web oficial del MPA.

En la entrevista, el/a cuerpo evaluador podrá realizar a las personas que postulan para el cargo todo tipo de preguntas relacionadas con su formación, experiencia, conocimientos técnicos, personalidad y otros aspectos que permitan evaluar la calidad profesional, las competencias actitudinales  y los atributos personales de las/los entrevistadas/dos.

El/a cuerpo de evaluadores calificará la entrevista de quienes postulan,  conforme el perfil funcional establecido legalmente, considerando especialmente las siguientes aptitudes, actitudes y capacidades técnicas:

a. Capacidad de toma de decisiones, de adaptación al cambio, de comunicar efectivamente sus ideas, de dirección y coordinación de equipos, de manejo de conflictos, de trabajar en equipo y de negociación y toda otra vinculada al gerenciamiento de recursos materiales y humanos. Hasta veinte (20) puntos.

b. Compromiso con la organización, orientación a la eficiencia, y actitud proactiva. Hasta veinte (20) puntos.

Artículo 10. Orden de Mérito. Al finalizar todas las entrevistas y realizadas la evaluación de los puntajes finales de antecedentes, el Fiscal General elaborará una lista de las/los postulantes, donde conste la calificación definitiva total, incluyendo antecedentes y oposición.

Artículo 11. Selección – Comunicación. El Fiscal General decidirá a través de un dictamen quien es la persona seleccionada para el cargo de Secretario/a General comunicándolo.

En caso de renuncia o impedimento de cualquier tipo del/a seleccionado/a el Fiscal General podrá cubrir el cargo con otra persona de la lista o convocar a un nuevo concurso       .

Artículo 12. Evaluación Psicológica. Una vez establecido el orden de mérito definitivo el/la postulante seleccionado/a deberá acompañar certificación psicológica y psicotécnica obtenida de algún profesional con matrícula vigente perteneciente a alguno de los colegios de psicólogos con asiento en la provincia de Santa Fe el mismo tendrá por objeto determinar su aptitud para el desempeño del cargo del Secretario General. El resultado de dicho dictamen tendrá el carácter de reservado.

Título IV. Recurso

Artículo 13 Recurso. Contra el dictamen definitivo del/a cuerpo evaluador podrá interponerse un recurso de reposición en el plazo de tres días  ante el Fiscal General fundado únicamente en agravios de manifiesta ilegalidad de la decisión 

Título V. Disposiciones Finales.

Artículo 14. Documentación. Todos los actos y procedimientos reglamentados en esta resolución deberán ser documentadas a través de los medios que la Fiscalía estime convenientes, debiendo garantizar transparencia y ausencia de arbitrariedad.

Artículo 15. Comunicaciones. Todas las decisiones efectuadas por el Fiscal General en el desarrollo del procedimiento de selección serán comunicadas por vía del sitio web oficial del MPA.

Título VI. Disposiciones Transitorias

Artículo 16. En el caso del primer llamado a concurso, las inscripciones deberán realizarse por Mesa de Entradas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, situada en calle Santa Fe 1950, Ciudad de Rosario y en calle 3 de Febrero 2659, Ciudad de Santa Fe. Para el caso de dicho concurso, la Mesa de Entradas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos cumplirá todas las funciones establecidas en la presente reglamentación para la Mesa de Entradas del MPA.

Artículo 17: El llamado a inscripción del concurso se abrirá a partir de la publicación de la convocatoria por un plazo cinco días.

Artículo 18: El Fiscal General podrá continuar con el proceso con el número de postulantes inscriptos que hubiere o bien disponer una nueva convocatoria por un plazo similar y mediante el mismo mecanismo si el número de postulantes inscriptos fuera inferior a tres

NOTA; Se publica sin los cuadros del Anexo II

S/C             6356               Abr.  29

__________________________________________

 

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

 

RESOLUCIÒN Nº 0012

 

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 15/04/2011

 

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0009902-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la publicación de la convocatoria a concurso para la cobertura del cargo de Administrador del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Convenio de Colaboración y Asistencia contenido en el Decreto Nº 0544 del 12 de Abril de 2011; y

CONSIDERANDO:

Que el Defensor Provincial, Dr. Gabriel Elías Ganón, solicita habilitar los recursos humanos y materiales pertinentes a fin de que se publique en Boletín Oficial la convocatoria a concurso para la cobertura del cargo de Administrador del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal a su cargo;

Que la Ley Nº 13.014 creó el Servicio Público de la Defensa Penal, como un órgano de autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera, dentro del Poder Judicial, el cual deberá ejercer sus funciones sin sujeción a directivas que emanen de órganos ajenos a su estructura, de conformidad al artículo 9º de dicha ley;

Que la Ley Nº 12.912 determinó, en su artículo 2º, bajo el título “Autoridad de Aplicación”, que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos debe llevar adelante “...todas las acciones e inversiones que resulten necesarias para la implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal...”;

Que de acuerdo a lo contenido en el Convenio de Colaboración y Asistencia Interjurisdiccional para el montaje del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal de la Provincia de Santa Fe, aprobado mediante Decreto Nº 0544 del 12 de abril de 2011, es improrrogable para la correcta administración de los recursos del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, la publicación de la convocatoria a concurso para la cobertura del cargo de Administrador;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Publíquese en el Boletín Oficial la convocatoria a concurso para la cobertura del cargo de Administrador del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal.-

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese.-

C.P.N. GUILLERMO RABAZZI

Secretario de Coordinación

Técnica Administrativa

S/C             6352                Abr. 29

__________________________________________

 

RESOLUCIÒN Nº 0013

 

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, _15/04/2011

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0009914-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la publicación de la convocatoria a concurso para la cobertura del cargo de Secretario General del Ministerio Público de la Acusación, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Convenio de Colaboración y Asistencia contenido en el Decreto Nº 0544 del 12 de Abril de 2011; y

CONSIDERANDO:

Que el Fiscal General, Dr. Julio De Olazábal, solicita habilitar los recursos humanos y materiales pertinentes a fin de que se publique en Boletín Oficial como en diarios de amplia circulación la convocatoria a concurso para la cobertura del cargo de Secretario General del Ministerio Público de la Acusación a su cargo;

Que la Ley Nº 13.013 creó el Ministerio Público de la Acusación, como un órgano de autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera, dentro del Poder Judicial, de conformidad al artículo 2º, teniendo como misión el ejercicio de la persecución penal pública procurando la resolución pacífica de los conflictos penales;

Que la Ley Nº 12.912 determinó, en su artículo 2º, bajo el título “Autoridad de Aplicación”, que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos debe llevar adelante “...todas las acciones e inversiones que resulten necesarias para la implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal...”;

Que de acuerdo a lo contenido en el Convenio de Colaboración y Asistencia Interjurisdiccional para la puesta en funcionamiento del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, aprobado mediante Decreto Nº 0544 del 12 de abril de 2011, es imprescindible lograr una dinámica funcional en las herramientas y mecanismos del Ministerio Público de la Acusación y, para ello, la publicación de la convocatoria a concurso para la cobertura del cargo de Secretario General;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Publíquese en el Boletín Oficial y en diarios de amplia circulación de la provincia, la convocatoria a concurso para la cobertura del cargo de Secretario General del Ministerio Público de la Acusación.-

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese.-

C.P.N. GUILLERMO RABAZZI

Subsecretario de Coordinación

Técnica Administrativa

S/C             6353                Abr. 29

__________________________________________

 

SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA

ADMINISTRATIVA

 

RESOLUCIÒN Nº 0015

 

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 15/04/2011

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0009912-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la publicación de la convocatoria a concurso para la cobertura del cargo de Administrador del Ministerio Público de la Acusación, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Convenio de Colaboración y Asistencia contenido en el Decreto Nº 0544 del 12 de Abril de 2011; y

CONSIDERANDO:

Que el Fiscal General, Dr. Julio De Olazábal, solicita habilitar los recursos humanos y materiales pertinentes a fin de que se publique en Boletín Oficial como en diarios de amplia circulación la convocatoria a concurso para la cobertura del cargo de Administrador del Ministerio Público de la Acusación a su cargo;

Que la Ley Nº 13.013 creó el Ministerio Público de la Acusación, como un órgano de autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera, dentro del Poder Judicial, de conformidad al artículo 2º, teniendo como misión el ejercicio de la persecución penal pública procurando la resolución pacífica de los conflictos penales;

Que la Ley Nº 12.912 determinó, en su artículo 2º, bajo el título “Autoridad de Aplicación”, que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos debe llevar adelante “...todas las acciones e inversiones que resulten necesarias para la implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal...”;

Que de acuerdo a lo contenido en el Convenio de Colaboración y Asistencia Interjurisdiccional para la puesta en funcionamiento del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, aprobado mediante Decreto Nº 0544 del 12 de abril de 2011, es improrrogable para la correcta administración de los recursos del Ministerio Público de la Acusación, la publicación de la convocatoria a concurso para la cobertura del cargo de Administrador;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Publíquese en el Boletín Oficial y en diarios de amplia circulación de la provincia, la convocatoria a concurso para la cobertura del cargo de Administrador del Ministerio Público de la Acusación.-

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese.-

C.P.N. GUILLERMO RABAZZI

Subsecretario de Coordinación

Técnica Administrativa

S/C             6354                Abr. 29

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SERVICIO PÚBLICO PROVINCIAL DE DEFENSA PENAL

 

RESOLUCION Nº 0002

 

SANTA FE, 15/04/2011

VISTO:

Los artículos 9, 19, 21, 33, 64, 65 y 66 de la Ley Provincial 13.014, de organización y creación del Servicio Público Provincial de Defensa Penal y la necesidad de establecer un sistema de cobertura para el cargo de Administrador/a General del SPPDP.

CONSIDERANDO:

Que, según el art. 9 de la Ley 13.014, el Servicio Público Provincial de Defensa Penal es un órgano con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera, que deberá ejercer sus funciones sin sujeción a directivas que emanen de órganos ajenos a su estructura.

Que, el art. 19 establece que el/la Defensor/a Provincial dirige y representa al Servicio Público Provincial de Defensa Penal y es responsable de su organización y buen funcionamiento.

Que, el art. 21 establece que son funciones y atribuciones del/a Defensor/a Provincial:

i. Supervisar y garantizar el cumplimiento de la misión y de las funciones institucionales del Servicio Público Provincial de Defensa Penal.

ii. Procurar optimizar los resultados de la gestión del Servicio Público Provincial de Defensa Penal.

iii. Ejercer la superintendencia del Servicio Público Provincial de Defensa Penal con todas las potestades administrativas, reglamentarias, disciplinarias y de contralor que le son atribuidas por esta ley, las cuales puede delegar en las/los defensoras/es regionales o en el/a administrador/a general.

iv. Dictar y poner en ejecución los reglamentos necesarios para la organización de las diversas dependencias del Servicio, las condiciones para acceder a formar parte del mismo y en general cuanto sea menester para hacer operativo el servicio.

v. Proponer al Poder Ejecutivo, a través de la Corte Suprema de Justicia, el nombramiento, remoción y ascensos de los miembros del Servicio Público Provincial de Defensa Penal.

vi. Organizar y fijar los programas y protocolos de actuación, conjuntamente con las/los defensoras/es regionales y con el/a administrador/a general, de los equipos encargados de cubrir las estructuras de apoyo auxiliar del Servicio Público Provincial de Defensa Penal.

Que, el art. 33 establece que el Servicio Público Provincial de Defensa Penal tendrá un/a administrador/a general que dependerá directamente del/a Defensor/a Provincial.

Que, al/ a la Administrador/a General corresponde participar en todas aquellas actividades de elaboración, administración y ejecución presupuestaria, y gerenciamiento de recursos materiales y humanos que le sean encomendadas por el Defensor Provincial; y confeccionar el informe anual de gestión previsto en la ley, debiendo someterlo a aprobación del/a Defensor/a Provincial.

Que el cargo será desempeñado por un/a profesional universitario/a con título de contador/a público/a nacional, licenciatura o equivalente en ciencias de la administración, con no menos de 5 (cinco) años de ejercicio profesional.

Que el/a Administrador/a será designado/a por el/a Defensor/a Provincial, previo concurso de oposición y antecedentes, garantizando transparencia, excelencia, celeridad, regionalización y participación ciudadana y que durará seis (6) años en la función.

Que, el artículo 64 establece que la ejecución del presupuesto se hará a través de la Administración General, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 12.510.

Que, el art. 65 dispone que el/a Defensor/a Provincial dictará los reglamentos y resoluciones a que se refiere esta ley dentro de los siguientes plazos:

i. Dentro de los treinta (30) días de designado/a, el régimen de concursos.

ii. Dentro de los sesenta (60) días de designado/a el/a administrador/a general, lo atinente a la estructura.

Que, el art. 66 crea un cargo de Administrador/a General.

Que, por todo ello resulta de fundamental importancia, para dar inicio al montaje del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, proveer de cobertura al cargo de Administrador/a General, respetando el marco impuesto por el artículo 33 de la Ley 13.014.

Que por ello, en la presente reglamentación se establece un sistema de concurso de oposición y antecedentes, dividido en etapas.

Que, se procura a través de dicho sistema establecer un procedimiento que garantice la selección de personas con amplia experiencia profesional en materias afines al cargo.

Que, asimismo se busca fortalecer la transparencia del concurso mediante la participación de un/a representante de otro  Servicio Público Provincial de Defensa y un/a representante de las Universidades Nacionales con sede en la Provincia.

Que, la presente se dicta en uso de la facultades conferidas por los artículos El artículo 9, 19, 21, 33, 64, 65 y 66 sgtes. y ccdtes. de la Ley Provincial 13.014.

POR ELLO:

EL DEFENSOR PROVINCIAL

RESUELVE:

1º. APROBAR el Procedimiento de Selección para Administrador/a General del Servicio Público Provincial de Defensa Penal que, como Anexos I, II integra la presente.

2°. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE a las/los Señoras/es Defensoras/es Regionales, a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en su carácter de autoridad de la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, en todos los casos con copia de la presente.

3° SOLICÍTESE a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe que procedan a publicar en las página web de cada una de sus jurisdicciones el llamado a concurso y el reglamento aprobado por el presente acto.

4° Cumplido, ARCHÍVESE.

Dr. JULIO A. DE OLAZABAL

Fiscal General

ANEXO I

Procedimiento de Selección para el cargo de Administrador/a General del Nuevo Servicio Público Provincial de Defensa Penal.

Título I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación: El presente reglamento crea y regula el procedimiento de selección del/a Administrador/a General del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, conforme las disposiciones del art. 33 de la Ley 13.014.

Artículo 2. Selección: La propuesta de designación de la persona que ocupe el cargo de Administador/a General del SPPDP, será efectuada por el/a Defensor/a Provinicial, quien deberá seleccionar al/a postulante a través del proceso de concurso de oposición y antecedentes que aquí se  reglamenta.

Título II. Órgano de Selección

Artículo 3. Órgano de Selección: El órgano de selección estará constituido del siguiente modo:

a. Evaluadores:

i. El/a Defensor/a Provincial.

ii. Un/a Defensores/as General o máxima autoridad o defensor/a público/a con jerarquía no inferior a Defensor/a de Cámara, de un Servicio Público de Defensa de otro Estado Provincial o del Estado Federal, invitado/a por el/a Defensor/a Provincial.

iii. Un Profesor de una de las Facultades de Ciencias Económicas o Jurídicas de las Universidades Nacionales con sede en la Provincia de Santa Fe, invitado por el/a Defensor/a Provincial.

El/a Defensor Provincial realizará las correspondientes invitaciones para la integración del cuerpo de evaluadores, convocando por cada estamento una persona titular y dos suplentes.

Todas las decisiones relativas a procesos de evaluación serán adoptadas por mayoría de los evaluadores.

Título III. Procedimiento de Selección

Artículo 4. Convocatoria - Publicación. El/a Defensor/a Provincial deberá fijar en la convocatoria el plazo de recepción de inscripciones al concurso público. La convocatoria al concurso público se realizara por dos días consecutivos en dos diarios de circulación en el territorio de la Provincia.

Artículo 5. Inscripción.

La inscripción deberá efectuarse completando el formulario del Anexo II y cumpliendo con las siguientes indicaciones efectuadas en el mismo.

La presentación de las postulaciones deberá efectuarse en la Mesa de Entradas del SPPDP, en el horario de ocho a doce horas, durante el período establecido para la convocatoria.

La presentación de la documentación de inscripción deberá ser presentada en un sobre cerrado que contenga la leyenda “Proceso de Selección – ADMINISTRADOR/A DEL SERVICIO PÚBLICO DE DEFENSA PENAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE” e indique: i. Apellido; ii. Nombre; y iii. Tipo y número de documento.

En el sobre deberán incluirse:

a. Formulario de inscripción completo.

b. Una (1) copia impresa del Curriculum Vitae

c. Una (1) fotocopia de las 2 (dos) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad y último cambio de domicilio, certificada.

d. Una (1) copia certificada de los títulos de grado y postgrado  de contador público nacional, licenciatura o equivalente en ciencias de la administración, con no menos de cinco años de ejercicio profesional (conforme art. 26 ley 13.013).

e. Fotocopias certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial de todas las constancias de los antecedentes consignados en el CV.

f. La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).

g. La Mesa de Entradas que realice la recepción emitirá una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.

h. No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación por Mesa de Entradas del formulario de postulación.

Todos los datos consignados por los aspirantes tendrán carácter de declaración jurada. La constatación de cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del proceso de selección.

Artículo 6. Admisibilidad Postulaciones. Cerrado el período de inscripción, el/a Defensor General, con el auxilio de su oficina, procederá a controlar el cumplimiento de los requisitos formales de presentación. Podrá excluir del procedimiento de selección a quienes no hayan cumplido con los requisitos formales establecidos.

Artículo 7. Calificaciones - Puntajes. Las calificaciones de las pruebas de antecedentes y de oposición serán realizadas por los evaluadores del órgano de selección. La prueba de antecedentes será calificada con un máximo de cuarenta puntos y la prueba de oposición con un máximo de sesenta puntos.

Artículo 8. Prueba de Antecedentes.

La prueba de antecedentes será realizada por los evaluadores, con el auxilio de la oficina administrativa del/a Defensor/a.

Se evaluarán únicamente los antecedentes que los postulantes hayan consignados en su Currículum Vitae y que haya acreditado con las constancias correspondientes, del modo establecido en el artículo 5.

La calificación de antecedentes se realizará conforme los siguientes criterios:

a. Antecedentes de Educación Formal, hasta un máximo de quince (15) puntos, conforme los siguientes criterios:

i. Por títulos universitarios de grado y/o posgrado, hasta diez puntos.

ii. Por la acreditación de otros programas de capacitación formal, hasta cinco puntos.

b. Antecedentes por experiencia profesional, hasta un máximo de veinticinco (25) puntos:

i. Por experiencia laboral en ámbitos asimilables de manera específica al de las funciones requeridas, hasta quince (15) puntos.

ii. Por experiencia laboral en otros campos profesionales propios de su disciplina, hasta diez (10) puntos.

La calificación definitiva de antecedentes será resuelta al finalizar las pruebas de oposición.

Artículo 9. Prueba de Oposición.

La prueba de oposición será tomada por los evaluadores del órgano de selección.

Será realizada a través de una entrevista personal, pública. Los días, horarios y lugares de entrevista serán resueltos por el/a Defensor/a Provincial y comunicados a través del sitito web oficial del SPPDP.

En la entrevista, el/a cuerpo evaluador podrá realizar a las personas que postulan para el cargo todo tipo de preguntas relacionadas con su formación, experiencia, conocimientos técnicos, personalidad y otros aspectos que permitan evaluar la calidad profesional, las competencias actitudinales  y los atributos personales de las/los entrevistadas/dos.

El/a cuerpo de evaluadores calificará la entrevista de quienes postulan,  conforme el perfil funcional establecido legalmente, considerando especialmente las siguientes aptitudes, actitudes y capacidades técnicas:

a. Capacidad de toma de decisiones, de adaptación al cambio, de comunicar efectivamente sus ideas, de dirección y coordinación de equipos, de manejo de conflictos, de trabajar en equipo y de negociación y toda otra vinculada al gerenciamiento de recursos materiales y humanos. Hasta veinte (20) puntos.

b. Compromiso con la organización, orientación a la eficiencia, y actitud proactiva. Hasta veinte (20) puntos.

c. Conocimientos y destrezas en materia de elaboración, administración y ejecución presupuestaria; conocimiento y manejo de tecnologías de información y comunicación; conocimiento de la realidad socioeconómica de la Provincia; conocimientos y capacidad de organización y gestión; conocimiento de la normativa del sector público y de gerencia pública, conocimientos y capacidad de planificación y control de gestión. Hasta veinte (20) puntos.

Artículo 10. Orden de Mérito. Al finalizar todas las entrevistas y realizadas la evaluación de los puntajes finales de antecedentes, el/a Defensor/a Provincial elaborará una lista de las/los postulantes, donde conste la calificación definitiva total, incluyendo antecedentes y oposición.

Artículo 11. Selección – Comunicación. El/a Defensor/a Provincial decidirá a través de un dictamen quien es la persona seleccionada para el cargo de Administrador/a General comunicándolo.

En caso de renuncia o impedimento de cualquier tipo del/a seleccionado/a el/a Defensor/a podrá cubrir el cargo con otra persona de la lista o convocar a un nuevo concurso

Artículo 12. Evaluación Psicológica. Una vez establecido el orden de mérito definitivo el/la postulante seleccionado/a deberá acompañar certificación psicológica y psicotécnica obtenida de algún profesional con matrícula vigente perteneciente a alguno de los colegios de psicólogos con asiento en la provincia de Santa Fe el mismo tendrá por objeto determinar su aptitud para el desempeño del cargo de Administrador General. El resultado de dicho dictamen tendrá el carácter de reservado.

Título IV. Recurso

Artículo 13 Recurso. Contra el dictamen definitivo del/a cuerpo evaluador podrá interponerse un recurso de reposición en el plazo de tres días  ante el/a Defensor/a fundado únicamente en agravios de manifiesta ilegalidad de la decisión 

Título V. Disposiciones Finales.

Artículo 14. Documentación. Todos los actos y procedimientos reglamentados en esta resolución deberán ser documentadas a través de los medios que el/a Defensor/a Público estime convenientes, debiendo garantizar transparencia y ausencia de arbitrariedad.

Artículo 15. Comunicaciones. Todas las decisiones efectuadas por el/a Defensor/a Provincial en el desarrollo del procedimiento de selección serán comunicadas por vía del sitio web oficial del SPPDP.

Título VI. Disposiciones Transitorias

Artículo 16. Las inscripciones deberán realizarse por Mesa de Entradas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, situada en calle Santa Fe 1950, Ciudad de Rosario y en calle 3 de Febrero 2659, Ciudad de Santa Fe. Para el caso de dicho concurso, la Mesa de Entradas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos cumplirá todas las funciones establecidas en la presente reglamentación para la Mesa de Entradas del SPPDP.

Artículo 17: El llamado a inscripción del concurso se abrirá a partir de la publicación de la convocatoria por un plazo cinco días.

Artículo 18: El defensor provincial podrá continuar con el proceso con el número de postulantes inscriptos que hubiere o bien disponer una nueva convocatoria por un plazo similar y mediante el mismo mecanismo si el número de postulantes inscriptos fuera inferior a tres

NOTA: Se publica sin los cuadros del Anexo II

S/C             6357                Abr. 29

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