MINISTERIO PUBLICO DE
LA ACUSACION
RESOLUCIÓN Nº 0002
Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional,
15/04/2011
VISTO:
Los artículos 1, 2,
14, 16, 26, 43, 66, y 68 de la Ley Provincial 13.013, de organización y
creación del Ministerio Público de la Acusación y la necesidad de establecer un
sistema de cobertura para el cargo de Administrador/a General del MPA.
CONSIDERANDO:
Que, según el art. 2
de la Ley 13.013, el Ministerio Público de la Acusación es un órgano con
autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera, que deberá
ejercer sus funciones sin sujeción a directivas que emanen de órganos ajenos a
su estructura.
Que, el art. 16
establece que el Fiscal General dirige y representa al Ministerio Público de la
Acusación y es responsable de su organización y buen funcionamiento.
Que, el art. 26
establece que el Ministerio Público de la Acusación tendrá un/a administrador/a
general que dependerá directamente del Fiscal General.
Que, al/ a la
Administrador/a General corresponde participar en todas aquellas actividades de
elaboración, administración y ejecución presupuestaria, y gerenciamiento de
recursos materiales y humanos que le sean encomendadas por el Fiscal General; y
confeccionar el informe anual de gestión previsto en la ley, debiendo someterlo
a aprobación del Fiscal General.
Que el cargo será
desempeñado por un/a profesional universitario/a con título de contador/a
público/a nacional, licenciatura o equivalente en ciencias de la
administración, con no menos de 5 (cinco) años de ejercicio profesional.
Que el/a
Administrador/a será designado/a por el Fiscal General, previo concurso de
oposición y antecedentes, garantizando transparencia, excelencia, celeridad,
regionalización y participación ciudadana y que durará seis (6) años en la
función.
Que, el artículo 66
establece que la ejecución del presupuesto se hará a través de la
Administración General, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 12.510.
Que, el art. 67
dispone que el Fiscal General dictará los reglamentos y resoluciones a que se
refiere esta ley dentro de los siguientes plazos:
i. Dentro de los
treinta (30) días de designado/a, el régimen de concursos.
ii. Dentro de los
sesenta (60) días de designado/a el/a administrador/a general, lo atinente a la
estructura.
Que, el art. 68 crea
un cargo de Administrador/a General.
Que, por todo ello
resulta de fundamental importancia, para dar inicio al montaje del Ministerio
Público de la Acusación, proveer de cobertura al cargo de Administrador/a
General, respetando el marco impuesto por la Ley 13.013.
Que por ello, en la
presente reglamentación se establece un sistema de concurso de oposición y
antecedentes, dividido en etapas.
Que, se procura a
través de dicho sistema establecer un procedimiento que garantice la selección
de personas con amplia experiencia profesional en materias afines al cargo.
Que, asimismo se
busca fortalecer la transparencia del sistema a través de la participación de
representantes de las Universidades Nacionales, y de otros representantes de
Ministerios Públicos.
Que, la presente se
dicta en uso de la facultades conferidas por los artículos 1, 2, 14, 16, 43,
66, y 68 sgtes. y ccdtes. de la Ley Provincial 13.013.
POR ELLO:
EL FISCAL GENERAL RESUELVE:
1º. APROBAR el
Procedimiento de Selección para Administrador/a General del Ministerio Público
de la Acusación que, como Anexos I, II integra la presente.
2°. REGÍSTRESE,
NOTIFÍQUESE a las/los Señoras/es Fiscales/es Regionales, a la Corte Suprema de
Justicia de la Provincia y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en su
carácter de autoridad de la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal,
en todos los casos con copia de la presente. Cumplido,
3° SOLICÍTESE a
la Corte Suprema de Justicia de la
Provincia y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de
Santa Fe que procedan a publicar en las página web de cada una de sus
jurisdicciones el llamado a concurso y el reglamento aprobado por el presente
acto.
4° ARCHÍVESE.
Dr. JULIO A. DE OLAZABAL
Fiscal General
ANEXO I
Procedimiento de
Selección para el cargo de Administrador/a General del Nuevo Ministerio Público
de la Acusación.
Título I.
Disposiciones Generales
Artículo 1. Ámbito de
aplicación: El presente reglamento crea y regula el procedimiento de selección
del/a Administrador/a General del Ministerio Público de la Acusación, conforme
las disposiciones del art. 26 y 67 I y ccdtes de la Ley 13.013.
Artículo 2.
Selección: La propuesta de designación de la persona que ocupe el cargo de
Administador/a General del MPA, será efectuada por el Fiscal General quien
deberá seleccionar al/a postulante a través del proceso de concurso de
oposición y antecedentes que aquí se
reglamenta.
Título II. Órgano de
Selección
Artículo 3. Órgano de
Selección: El órgano de selección estará constituido del siguiente modo:
a. Evaluadores:
i. El Fiscal General.
ii. Un/a Fiscal
General o máxima autoridad o Fiscal con jerarquía no inferior a Fiscal de
Cámara, de un Fiscal de otro Estado Provincial o del Estado Federal, invitado/a
por el Fiscal General.
iii. Un Profesor de
una de las Facultades de Ciencias Económicas o Jurídicas de las Universidades
Nacionales con sede en la Provincia de Santa Fe, invitado por el Fiscal
General.
El Fiscal General
realizará las correspondientes invitaciones para la integración del cuerpo de
evaluadores, convocando por cada estamento una persona titular y dos suplentes.
Todas las decisiones
relativas a procesos de evaluación serán adoptadas por mayoría de los
evaluadores.
Título III.
Procedimiento de Selección
Artículo 4.
Convocatoria - Publicación. El Fiscal General deberá fijar en la convocatoria
el plazo de recepción de inscripciones al concurso público. La convocatoria al
concurso público se realizara por dos días consecutivos en dos diarios de
circulación en el territorio de la Provincia.
Artículo 5.
Inscripción.
La inscripción deberá
efectuarse completando el formulario del Anexo II y cumpliendo con las
siguientes indicaciones efectuadas en el mismo.
La presentación de
las postulaciones deberá efectuarse en la Mesa de Entradas del MPA, en el
horario de ocho a doce horas, durante el período establecido para la
convocatoria.
La presentación de la
documentación de inscripción deberá ser presentada en un sobre cerrado que
contenga la leyenda “Proceso de Selección – ADMINISTRADOR/A DEL MINISTERIO
PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE” e indique: i. Apellido;
ii. Nombre; y iii. Tipo y número de documento.
En el sobre deberán
incluirse:
a. Formulario de
inscripción completo.
b. Una (1) copia
impresa del Curriculum Vitae
c. Una (1) fotocopia
de las 2 (dos) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad y último cambio
de domicilio, certificada.
d. Una (1) copia
certificada de los títulos de grado y postgrado de contador público nacional, licenciatura o equivalente en
ciencias de la administración, con no menos de cinco años de ejercicio
profesional (conforme art. 26 ley 13.013).
e. Fotocopias
certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del
Poder Judicial de todas las constancias de los antecedentes consignados en el
CV.
f. La totalidad de
las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el
total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).
g. La Mesa de
Entradas que realice la recepción emitirá una constancia firmada y sellada en
la que consignará la fecha y hora de recepción.
h. No se admitirá la
invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la
presentación por Mesa de Entradas del formulario de postulación.
Todos los datos
consignados por los aspirantes tendrán carácter de declaración jurada. La
constatación de cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de
eliminación del proceso de selección.
Artículo 6.
Admisibilidad Postulaciones. Cerrado el período de inscripción, el Fiscal
General, con el auxilio de su oficina, procederá a controlar el cumplimiento de
los requisitos formales de presentación. Podrá excluir del procedimiento de
selección a quienes no hayan cumplido con los requisitos formales establecidos.
Artículo 7.
Calificaciones - Puntajes. Las calificaciones de las pruebas de antecedentes y
de oposición serán realizadas por los evaluadores del órgano de selección. La
prueba de antecedentes será calificada con un máximo de cuarenta puntos y la
prueba de oposición con un máximo de sesenta puntos.
Artículo 8. Prueba de
Antecedentes.
La prueba de
antecedentes será realizada por los evaluadores, con el auxilio de la oficina
administrativa de la Fiscalía.
Se evaluarán
únicamente los antecedentes que los postulantes hayan consignados en su
Currículum Vitae y que haya acreditado con las constancias correspondientes,
del modo establecido en el artículo 5.
La calificación de
antecedentes se realizará conforme los siguientes criterios:
a. Antecedentes de
Educación Formal, hasta un máximo de quince (15) puntos, conforme los
siguientes criterios:
i. Por títulos
universitarios de grado y/o posgrado, hasta diez puntos.
ii. Por la
acreditación de otros programas de capacitación formal, hasta cinco puntos.
b. Antecedentes por
experiencia profesional, hasta un máximo de veinticinco (25) puntos:
i. Por experiencia
laboral en ámbitos asimilables de manera específica al de las funciones
requeridas, hasta quince (15) puntos.
ii. Por experiencia
laboral en otros campos profesionales propios de su disciplina, hasta diez (10)
puntos.
La calificación
definitiva de antecedentes será resuelta al finalizar las pruebas de oposición.
Artículo 9. Prueba de
Oposición.
La prueba de
oposición será tomada por los evaluadores del órgano de selección.
Será realizada a
través de una entrevista personal, pública. Los días, horarios y lugares de
entrevista serán resueltos por el Fiscal General y comunicados a través del
sitito web oficial del MPA.
En la entrevista,
el/a cuerpo evaluador podrá realizar a las personas que postulan para el cargo
todo tipo de preguntas relacionadas con su formación, experiencia, conocimientos
técnicos, personalidad y otros aspectos que permitan evaluar la calidad
profesional, las competencias actitudinales
y los atributos personales de las/los entrevistadas/dos.
El/a cuerpo de
evaluadores calificará la entrevista de quienes postulan, conforme el perfil funcional establecido
legalmente, considerando especialmente las siguientes aptitudes, actitudes y
capacidades técnicas:
a. Capacidad de toma
de decisiones, de adaptación al cambio, de comunicar efectivamente sus ideas,
de dirección y coordinación de equipos, de manejo de conflictos, de trabajar en
equipo y de negociación y toda otra vinculada al gerenciamiento de recursos
materiales y humanos. Hasta veinte (20) puntos.
b. Compromiso con la
organización, orientación a la eficiencia, y actitud proactiva. Hasta veinte
(20) puntos.
c. Conocimientos y
destrezas en materia de elaboración, administración y ejecución presupuestaria;
conocimiento y manejo de tecnologías de información y comunicación;
conocimiento de la realidad socioeconómica de la Provincia; conocimientos y
capacidad de organización y gestión; conocimiento de la normativa del sector
público y de gerencia pública, conocimientos y capacidad de planificación y
control de gestión. Hasta veinte (20) puntos.
Artículo 10. Orden de
Mérito. Al finalizar todas las entrevistas y realizadas la evaluación de los
puntajes finales de antecedentes, el Fiscal General elaborará una lista de
las/los postulantes, donde conste la calificación definitiva total, incluyendo
antecedentes y oposición.
Artículo 11.
Selección – Comunicación. El Fiscal General decidirá a través de un dictamen
quien es la persona seleccionada para el cargo de Administrador/a General
comunicándolo.
En caso de renuncia o
impedimento de cualquier tipo del/a seleccionado/a el Fiscal General podrá
cubrir el cargo con otra persona de la lista o convocar a un nuevo concurso .
Artículo 12.
Evaluación Psicológica. Una vez establecido el orden de mérito definitivo el/la
postulante seleccionado/a deberá acompañar certificación psicológica y
psicotécnica obtenida de algún profesional con matrícula vigente perteneciente
a alguno de los colegios de psicólogos con asiento en la provincia de Santa Fe
el mismo tendrá por objeto determinar su aptitud para el desempeño del cargo de
Administrador General. El resultado de dicho dictamen tendrá el carácter de
reservado.
Título IV. Recurso
Artículo 13 Recurso.
Contra el dictamen definitivo del/a cuerpo evaluador podrá interponerse un
recurso de reposición en el plazo de tres días
ante el Fiscal General fundado únicamente en agravios de manifiesta
ilegalidad de la decisión
Título V.
Disposiciones Finales.
Artículo 14.
Documentación. Todos los actos y procedimientos reglamentados en esta
resolución deberán ser documentadas a través de los medios que la Fiscalía
estime convenientes, debiendo garantizar transparencia y ausencia de
arbitrariedad.
Artículo 15.
Comunicaciones. Todas las decisiones efectuadas por el Fiscal General en el
desarrollo del procedimiento de selección serán comunicadas por vía del sitio
web oficial del MPA.
Título VI.
Disposiciones Transitorias
Artículo 16. En el
caso del primer llamado a concurso, las inscripciones deberán realizarse por
Mesa de Entradas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia,
situada en calle Santa Fe 1950, Ciudad de Rosario y en calle 3 de Febrero 2659,
Ciudad de Santa Fe. Para el caso de dicho concurso, la Mesa de Entradas del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos cumplirá todas las funciones
establecidas en la presente reglamentación para la Mesa de Entradas del SPPDP.
Artículo 17: El
llamado a inscripción del concurso se abrirá a partir de la publicación de la
convocatoria por un plazo cinco días.
Artículo 18: El
Fiscal General podrá continuar con el proceso con el número de postulantes
inscriptos que hubiere o bien disponer una nueva convocatoria por un plazo
similar y mediante el mismo mecanismo si el número de postulantes inscriptos
fuera inferior a tres
NOTA: Se publica sin
los cuadros del Anexo II
S/C 6355 Abr. 29
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 0003
Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 15 de
abril de 2011
VISTO:
Los artículos 1, 2,
14, 16, 26, 43, 66, y 68 de la Ley Provincial 13.013, de organización y
creación del Ministerio Público de la Acusación y la necesidad de establecer un
sistema de cobertura para el cargo de Secretario/a General del MPA.
CONSIDERANDO:
Que, según el art. 2
de la Ley 13.013, el Ministerio Público de la Acusación es un órgano con
autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera, que deberá
ejercer sus funciones sin sujeción a directivas que emanen de órganos ajenos a
su estructura.
Que, el art. 16
establece que el Fiscal General dirige y representa al Ministerio Público de la
Acusación y es responsable de su organización y buen funcionamiento.
Que, el art. 26
establece que el Ministerio Público de la Acusación tendrá un/a secretario/a
general que dependerá directamente del Fiscal General.
Que el/a secretario/a
general será designado/a por el Fiscal General, previo concurso de oposición y
antecedentes, garantizando transparencia, excelencia, celeridad,
regionalización y participación ciudadana y que durará seis (6) años en la
función.
Que, el art. 67
dispone que el Fiscal General dictará los reglamentos y resoluciones a que se
refiere esta ley dentro de los siguientes plazos:
i. Dentro de los
treinta (30) días de designado/a, el régimen de concursos.
ii. Dentro de los
sesenta (60) días de designado/a el/a administrador/a general, lo atinente a la
estructura.
Que, el art. 68 crea
un cargo de Secretario/a General.
Que, por todo ello
resulta de fundamental importancia, para dar inicio al montaje del Ministerio
Público de la Acusación, proveer de cobertura al cargo de Secretario/a General,
respetando el marco impuesto por la Ley 13.013.
Que por ello, en la
presente reglamentación se establece un sistema de concurso de oposición y
antecedentes, dividido en etapas.
Que, se procura a
través de dicho sistema establecer un procedimiento que garantice la selección
de personas con amplia experiencia profesional en materias afines al cargo.
Que, asimismo se
busca fortalecer la transparencia del sistema a través de la participación de
representantes de las Universidades Nacionales, y de otros representantes de
Ministerios Públicos.
Que, la presente se
dicta en uso de la facultades conferidas por los artículos 1, 2, 14, 16, 43,
66, y 68 sgtes. y ccdtes. de la Ley Provincial 13.013.
POR ELLO
EL FISCAL GENERAL
RESUELVE:
1º. APROBAR el
Procedimiento de Selección para Secretario/a General del Ministerio Público de
la Acusación que, como Anexos I, II integra la presente.
2°. REGÍSTRESE,
NOTIFÍQUESE a las/los Señoras/es Fiscales/es Regionales, a la Corte Suprema de
Justicia de la Provincia y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en su
carácter de autoridad de la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal,
en todos los casos con copia de la presente.
3° SOLICÍTESE a la
Corte Suprema de Justicia de la Provincia y al Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe que procedan a publicar en las
página web de cada una de sus jurisdicciones el llamado a concurso y el
reglamento aprobado por el presente acto.
4° Cumplido, ARCHÍVESE.
Dr. JULIO A. DE OLAZABAL
Fiscal General
ANEXO I
Procedimiento de
Selección para el cargo de Secretario/a General del Nuevo Ministerio Público de
la Acusación.
Título I.
Disposiciones Generales
Artículo 1. Ámbito de
aplicación: El presente reglamento crea y regula el procedimiento de selección
del/a Secretario/a General del Ministerio Público de la Acusación, conforme las
disposiciones del art. 26 y 67 I y ccdtes de la Ley 13.013.
Artículo 2.
Selección: La propuesta de designación de la persona que ocupe el cargo de
Secretario/a General del MPA, será efectuada por el Fiscal General quien deberá
seleccionar al/a postulante a través del proceso de concurso de oposición y
antecedentes que aquí se reglamenta.
Título II. Órgano de
Selección
Artículo 3. Órgano de
Selección: El órgano de selección estará constituido del siguiente modo:
a. Evaluadores:
i. El Fiscal General.
ii. Un/a Fiscal
General o máxima autoridad o Fiscal con jerarquía no inferior a Fiscal de
Cámara, de un Fiscal de otro Estado Provincial o del Estado Federal, invitado/a
por el Fiscal General.
iii. Un Profesor de
una de las Facultades de Ciencias Económicas o Jurídicas de las Universidades
Nacionales con sede en la Provincia de Santa Fe, invitado por el Fiscal
General.
El Fiscal General
realizará las correspondientes invitaciones para la integración del cuerpo de
evaluadores, convocando por cada estamento una persona titular y dos suplentes.
Todas las decisiones
relativas a procesos de evaluación serán adoptadas por mayoría de los evaluadores.
Título III.
Procedimiento de Selección
Artículo 4.
Convocatoria - Publicación. El Fiscal General deberá fijar en la convocatoria
el plazo de recepción de inscripciones al concurso público. La convocatoria al
concurso público se realizara por dos días consecutivos en dos diarios de
circulación en el territorio de la Provincia.
Artículo 5.
Inscripción.
La inscripción deberá
efectuarse completando el formulario del Anexo II y cumpliendo con las
siguientes indicaciones efectuadas en el mismo.
La presentación de
las postulaciones deberá efectuarse en la Mesa de Entradas del MPA, en el
horario de ocho a doce horas, durante el período establecido para la
convocatoria.
La presentación de la
documentación de inscripción deberá ser presentada en un sobre cerrado que
contenga la leyenda “Proceso de Selección – SECRETARIO/A DEL MINISTERIO PÚBLICO
DE LA ACUSACIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE” e indique: i. Apellido; ii. Nombre;
y iii. Tipo y número de documento.
En el sobre deberán
incluirse:
a. Formulario de
inscripción completo.
b. Una (1) copia
impresa del Curriculum Vitae
c. Una (1) fotocopia
de las 2 (dos) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad y último
cambio de domicilio, certificada.
d. Una (1) copia
certificada de los títulos de grado y postgrado de contador público nacional, licenciatura o equivalente en
ciencias de la administración, con no menos de cinco años de ejercicio
profesional (conforme art. 26 ley 13.013).
e. Fotocopias
certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del
Poder Judicial de todas las constancias de los antecedentes consignados en el
CV.
f. La totalidad de
las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el
total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).
g. La Mesa de
Entradas que realice la recepción emitirá una constancia firmada y sellada en
la que consignará la fecha y hora de recepción.
h. No se admitirá la
invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la
presentación por Mesa de Entradas del formulario de postulación.
Todos los datos
consignados por los aspirantes tendrán carácter de declaración jurada. La
constatación de cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de
eliminación del proceso de selección.
Artículo 6.
Admisibilidad Postulaciones. Cerrado el período de inscripción, el Fiscal
General, con el auxilio de su oficina, procederá a controlar el cumplimiento de
los requisitos formales de presentación. Podrá excluir del procedimiento de
selección a quienes no hayan cumplido con los requisitos formales establecidos.
Artículo 7.
Calificaciones - Puntajes. Las calificaciones de las pruebas de antecedentes y
de oposición serán realizadas por los evaluadores del órgano de selección. La
prueba de antecedentes será calificada con un máximo de cuarenta puntos y la
prueba de oposición con un máximo de sesenta puntos.
Artículo 8. Prueba de
Antecedentes.
La prueba de
antecedentes será realizada por los evaluadores, con el auxilio de la oficina
administrativa de la Fiscalía.
Se evaluarán
únicamente los antecedentes que los postulantes hayan consignados en su
Currículum Vitae y que haya acreditado con las constancias correspondientes,
del modo establecido en el artículo 5.
La calificación de
antecedentes se realizará conforme los siguientes criterios:
a. Antecedentes de
Educación Formal, hasta un máximo de quince (15) puntos, conforme los
siguientes criterios:
i. Por títulos
universitarios de grado y/o posgrado, hasta diez puntos.
ii. Por la
acreditación de otros programas de capacitación formal, hasta cinco puntos.
b. Antecedentes por
experiencia profesional, hasta un máximo de veinticinco (25) puntos:
i. Por experiencia
laboral en ámbitos asimilables de manera específica al de las funciones
requeridas, hasta quince (15) puntos.
ii. Por experiencia
laboral en otros campos profesionales propios de su disciplina, hasta diez (10)
puntos.
La calificación
definitiva de antecedentes será resuelta al finalizar las pruebas de oposición.
Artículo 9. Prueba de
Oposición.
La prueba de
oposición será tomada por los evaluadores del órgano de selección.
Será realizada a
través de una entrevista personal, pública. Los días, horarios y lugares de
entrevista serán resueltos por el Fiscal General y comunicados a través del
sitito web oficial del MPA.
En la entrevista,
el/a cuerpo evaluador podrá realizar a las personas que postulan para el cargo
todo tipo de preguntas relacionadas con su formación, experiencia, conocimientos
técnicos, personalidad y otros aspectos que permitan evaluar la calidad
profesional, las competencias actitudinales
y los atributos personales de las/los entrevistadas/dos.
El/a cuerpo de
evaluadores calificará la entrevista de quienes postulan, conforme el perfil funcional establecido
legalmente, considerando especialmente las siguientes aptitudes, actitudes y
capacidades técnicas:
a. Capacidad de toma
de decisiones, de adaptación al cambio, de comunicar efectivamente sus ideas,
de dirección y coordinación de equipos, de manejo de conflictos, de trabajar en
equipo y de negociación y toda otra vinculada al gerenciamiento de recursos
materiales y humanos. Hasta veinte (20) puntos.
b. Compromiso con la
organización, orientación a la eficiencia, y actitud proactiva. Hasta veinte
(20) puntos.
Artículo 10. Orden de
Mérito. Al finalizar todas las entrevistas y realizadas la evaluación de los
puntajes finales de antecedentes, el Fiscal General elaborará una lista de
las/los postulantes, donde conste la calificación definitiva total, incluyendo
antecedentes y oposición.
Artículo 11.
Selección – Comunicación. El Fiscal General decidirá a través de un dictamen
quien es la persona seleccionada para el cargo de Secretario/a General
comunicándolo.
En caso de renuncia o
impedimento de cualquier tipo del/a seleccionado/a el Fiscal General podrá
cubrir el cargo con otra persona de la lista o convocar a un nuevo concurso .
Artículo 12.
Evaluación Psicológica. Una vez establecido el orden de mérito definitivo el/la
postulante seleccionado/a deberá acompañar certificación psicológica y
psicotécnica obtenida de algún profesional con matrícula vigente perteneciente
a alguno de los colegios de psicólogos con asiento en la provincia de Santa Fe
el mismo tendrá por objeto determinar su aptitud para el desempeño del cargo
del Secretario General. El resultado de dicho dictamen tendrá el carácter de
reservado.
Título IV. Recurso
Artículo 13 Recurso.
Contra el dictamen definitivo del/a cuerpo evaluador podrá interponerse un
recurso de reposición en el plazo de tres días
ante el Fiscal General fundado únicamente en agravios de manifiesta
ilegalidad de la decisión
Título V.
Disposiciones Finales.
Artículo 14.
Documentación. Todos los actos y procedimientos reglamentados en esta
resolución deberán ser documentadas a través de los medios que la Fiscalía
estime convenientes, debiendo garantizar transparencia y ausencia de
arbitrariedad.
Artículo 15.
Comunicaciones. Todas las decisiones efectuadas por el Fiscal General en el
desarrollo del procedimiento de selección serán comunicadas por vía del sitio
web oficial del MPA.
Título VI.
Disposiciones Transitorias
Artículo 16. En el
caso del primer llamado a concurso, las inscripciones deberán realizarse por
Mesa de Entradas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia,
situada en calle Santa Fe 1950, Ciudad de Rosario y en calle 3 de Febrero 2659,
Ciudad de Santa Fe. Para el caso de dicho concurso, la Mesa de Entradas del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos cumplirá todas las funciones
establecidas en la presente reglamentación para la Mesa de Entradas del MPA.
Artículo 17: El
llamado a inscripción del concurso se abrirá a partir de la publicación de la
convocatoria por un plazo cinco días.
Artículo 18: El
Fiscal General podrá continuar con el proceso con el número de postulantes
inscriptos que hubiere o bien disponer una nueva convocatoria por un plazo
similar y mediante el mismo mecanismo si el número de postulantes inscriptos
fuera inferior a tres
NOTA; Se publica sin
los cuadros del Anexo II
S/C 6356 Abr. 29
__________________________________________
MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÒN Nº 0012
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 15/04/2011
VISTO:
El Expediente Nº
02001-0009902-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes
-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la
publicación de la convocatoria a concurso para la cobertura del cargo de
Administrador del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, en un todo
de acuerdo a lo establecido por el Convenio de Colaboración y Asistencia
contenido en el Decreto Nº 0544 del 12 de Abril de 2011; y
CONSIDERANDO:
Que el Defensor
Provincial, Dr. Gabriel Elías Ganón, solicita habilitar los recursos humanos y
materiales pertinentes a fin de que se publique en Boletín Oficial la
convocatoria a concurso para la cobertura del cargo de Administrador del
Servicio Público Provincial de la Defensa Penal a su cargo;
Que la Ley Nº 13.014
creó el Servicio Público de la Defensa Penal, como un órgano de autonomía
funcional y administrativa y con autarquía financiera, dentro del Poder
Judicial, el cual deberá ejercer sus funciones sin sujeción a directivas que
emanen de órganos ajenos a su estructura, de conformidad al artículo 9º de
dicha ley;
Que la Ley Nº 12.912
determinó, en su artículo 2º, bajo el título “Autoridad de Aplicación”, que el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos debe llevar adelante “...todas las
acciones e inversiones que resulten necesarias para la implementación del nuevo
Sistema de Justicia Penal...”;
Que de acuerdo a lo
contenido en el Convenio de Colaboración y Asistencia Interjurisdiccional para
el montaje del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal de la Provincia
de Santa Fe, aprobado mediante Decreto Nº 0544 del 12 de abril de 2011, es improrrogable
para la correcta administración de los recursos del Servicio Público Provincial
de la Defensa Penal, la publicación de la convocatoria a concurso para la
cobertura del cargo de Administrador;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA
RESUELVE
ARTÍCULO 1°:
Publíquese en el Boletín Oficial la convocatoria a concurso para la cobertura
del cargo de Administrador del Servicio Público Provincial de la Defensa
Penal.-
ARTÍCULO 2º:
Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese.-
C.P.N. GUILLERMO RABAZZI
Secretario de Coordinación
Técnica Administrativa
S/C 6352 Abr. 29
__________________________________________
RESOLUCIÒN Nº 0013
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
_15/04/2011
VISTO:
El Expediente Nº
02001-0009914-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes
-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la
publicación de la convocatoria a concurso para la cobertura del cargo de
Secretario General del Ministerio Público de la Acusación, en un todo de
acuerdo a lo establecido por el Convenio de Colaboración y Asistencia contenido
en el Decreto Nº 0544 del 12 de Abril de 2011; y
CONSIDERANDO:
Que el Fiscal
General, Dr. Julio De Olazábal, solicita habilitar los recursos humanos y
materiales pertinentes a fin de que se publique en Boletín Oficial como en
diarios de amplia circulación la convocatoria a concurso para la cobertura del
cargo de Secretario General del Ministerio Público de la Acusación a su cargo;
Que la Ley Nº 13.013
creó el Ministerio Público de la Acusación, como un órgano de autonomía
funcional y administrativa y con autarquía financiera, dentro del Poder
Judicial, de conformidad al artículo 2º, teniendo como misión el ejercicio de
la persecución penal pública procurando la resolución pacífica de los
conflictos penales;
Que la Ley Nº 12.912
determinó, en su artículo 2º, bajo el título “Autoridad de Aplicación”, que el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos debe llevar adelante “...todas las
acciones e inversiones que resulten necesarias para la implementación del nuevo
Sistema de Justicia Penal...”;
Que de acuerdo a lo
contenido en el Convenio de Colaboración y Asistencia Interjurisdiccional para
la puesta en funcionamiento del Ministerio Público de la Acusación de la
Provincia de Santa Fe, aprobado mediante Decreto Nº 0544 del 12 de abril de
2011, es imprescindible lograr una dinámica funcional en las herramientas y
mecanismos del Ministerio Público de la Acusación y, para ello, la publicación
de la convocatoria a concurso para la cobertura del cargo de Secretario
General;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN TÉCNICA
ADMINISTRATIVA
RESUELVE
ARTÍCULO 1°:
Publíquese en el Boletín Oficial y en diarios de amplia circulación de la
provincia, la convocatoria a concurso para la cobertura del cargo de Secretario
General del Ministerio Público de la Acusación.-
ARTÍCULO 2º:
Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese.-
C.P.N. GUILLERMO RABAZZI
Subsecretario de Coordinación
Técnica Administrativa
S/C 6353 Abr. 29
__________________________________________
SUBSECRETARIA DE
COORDINACIÓN TÉCNICA
ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÒN Nº 0015
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 15/04/2011
VISTO:
El Expediente Nº
02001-0009912-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes
-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la publicación
de la convocatoria a concurso para la cobertura del cargo de Administrador del
Ministerio Público de la Acusación, en un todo de acuerdo a lo establecido por
el Convenio de Colaboración y Asistencia contenido en el Decreto Nº 0544 del 12
de Abril de 2011; y
CONSIDERANDO:
Que el Fiscal
General, Dr. Julio De Olazábal, solicita habilitar los recursos humanos y
materiales pertinentes a fin de que se publique en Boletín Oficial como en
diarios de amplia circulación la convocatoria a concurso para la cobertura del
cargo de Administrador del Ministerio Público de la Acusación a su cargo;
Que la Ley Nº 13.013
creó el Ministerio Público de la Acusación, como un órgano de autonomía
funcional y administrativa y con autarquía financiera, dentro del Poder Judicial,
de conformidad al artículo 2º, teniendo como misión el ejercicio de la
persecución penal pública procurando la resolución pacífica de los conflictos
penales;
Que la Ley Nº 12.912
determinó, en su artículo 2º, bajo el título “Autoridad de Aplicación”, que el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos debe llevar adelante “...todas las
acciones e inversiones que resulten necesarias para la implementación del nuevo
Sistema de Justicia Penal...”;
Que de acuerdo a lo
contenido en el Convenio de Colaboración y Asistencia Interjurisdiccional para
la puesta en funcionamiento del Ministerio Público de la Acusación de la
Provincia de Santa Fe, aprobado mediante Decreto Nº 0544 del 12 de abril de
2011, es improrrogable para la correcta administración de los recursos del
Ministerio Público de la Acusación, la publicación de la convocatoria a
concurso para la cobertura del cargo de Administrador;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA
RESUELVE
ARTÍCULO 1°:
Publíquese en el Boletín Oficial y en diarios de amplia circulación de la
provincia, la convocatoria a concurso para la cobertura del cargo de
Administrador del Ministerio Público de la Acusación.-
ARTÍCULO 2º:
Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese.-
C.P.N. GUILLERMO RABAZZI
Subsecretario de Coordinación
Técnica Administrativa
S/C 6354 Abr. 29
__________________________________________
SERVICIO PÚBLICO PROVINCIAL
DE DEFENSA PENAL
RESOLUCION Nº 0002
SANTA FE, 15/04/2011
VISTO:
Los artículos 9, 19,
21, 33, 64, 65 y 66 de la Ley Provincial 13.014, de organización y creación del
Servicio Público Provincial de Defensa Penal y la necesidad de establecer un
sistema de cobertura para el cargo de Administrador/a General del SPPDP.
CONSIDERANDO:
Que, según el art. 9
de la Ley 13.014, el Servicio Público Provincial de Defensa Penal es un órgano
con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera, que deberá
ejercer sus funciones sin sujeción a directivas que emanen de órganos ajenos a
su estructura.
Que, el art. 19
establece que el/la Defensor/a Provincial dirige y representa al Servicio
Público Provincial de Defensa Penal y es responsable de su organización y buen
funcionamiento.
Que, el art. 21
establece que son funciones y atribuciones del/a Defensor/a Provincial:
i. Supervisar y
garantizar el cumplimiento de la misión y de las funciones institucionales del
Servicio Público Provincial de Defensa Penal.
ii. Procurar
optimizar los resultados de la gestión del Servicio Público Provincial de
Defensa Penal.
iii. Ejercer la
superintendencia del Servicio Público Provincial de Defensa Penal con todas las
potestades administrativas, reglamentarias, disciplinarias y de contralor que
le son atribuidas por esta ley, las cuales puede delegar en las/los
defensoras/es regionales o en el/a administrador/a general.
iv. Dictar y poner en
ejecución los reglamentos necesarios para la organización de las diversas
dependencias del Servicio, las condiciones para acceder a formar parte del
mismo y en general cuanto sea menester para hacer operativo el servicio.
v. Proponer al Poder
Ejecutivo, a través de la Corte Suprema de Justicia, el nombramiento, remoción
y ascensos de los miembros del Servicio Público Provincial de Defensa Penal.
vi. Organizar y fijar
los programas y protocolos de actuación, conjuntamente con las/los
defensoras/es regionales y con el/a administrador/a general, de los equipos
encargados de cubrir las estructuras de apoyo auxiliar del Servicio Público
Provincial de Defensa Penal.
Que, el art. 33
establece que el Servicio Público Provincial de Defensa Penal tendrá un/a
administrador/a general que dependerá directamente del/a Defensor/a Provincial.
Que, al/ a la
Administrador/a General corresponde participar en todas aquellas actividades de
elaboración, administración y ejecución presupuestaria, y gerenciamiento de
recursos materiales y humanos que le sean encomendadas por el Defensor
Provincial; y confeccionar el informe anual de gestión previsto en la ley,
debiendo someterlo a aprobación del/a Defensor/a Provincial.
Que el cargo será
desempeñado por un/a profesional universitario/a con título de contador/a
público/a nacional, licenciatura o equivalente en ciencias de la
administración, con no menos de 5 (cinco) años de ejercicio profesional.
Que el/a
Administrador/a será designado/a por el/a Defensor/a Provincial, previo
concurso de oposición y antecedentes, garantizando transparencia, excelencia,
celeridad, regionalización y participación ciudadana y que durará seis (6) años
en la función.
Que, el artículo 64
establece que la ejecución del presupuesto se hará a través de la
Administración General, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 12.510.
Que, el art. 65
dispone que el/a Defensor/a Provincial dictará los reglamentos y resoluciones a
que se refiere esta ley dentro de los siguientes plazos:
i. Dentro de los
treinta (30) días de designado/a, el régimen de concursos.
ii. Dentro de los
sesenta (60) días de designado/a el/a administrador/a general, lo atinente a la
estructura.
Que, el art. 66 crea
un cargo de Administrador/a General.
Que, por todo ello
resulta de fundamental importancia, para dar inicio al montaje del Servicio
Público Provincial de Defensa Penal, proveer de cobertura al cargo de
Administrador/a General, respetando el marco impuesto por el artículo 33 de la
Ley 13.014.
Que por ello, en la
presente reglamentación se establece un sistema de concurso de oposición y
antecedentes, dividido en etapas.
Que, se procura a
través de dicho sistema establecer un procedimiento que garantice la selección
de personas con amplia experiencia profesional en materias afines al cargo.
Que, asimismo se
busca fortalecer la transparencia del concurso mediante la participación de
un/a representante de otro Servicio
Público Provincial de Defensa y un/a representante de las Universidades
Nacionales con sede en la Provincia.
Que, la presente se
dicta en uso de la facultades conferidas por los artículos El artículo 9, 19,
21, 33, 64, 65 y 66 sgtes. y ccdtes. de la Ley Provincial 13.014.
POR ELLO:
EL DEFENSOR PROVINCIAL
RESUELVE:
1º. APROBAR el
Procedimiento de Selección para Administrador/a General del Servicio Público
Provincial de Defensa Penal que, como Anexos I, II integra la presente.
2°. REGÍSTRESE,
NOTIFÍQUESE a las/los Señoras/es Defensoras/es Regionales, a la Corte Suprema
de Justicia de la Provincia y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en
su carácter de autoridad de la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia
Penal, en todos los casos con copia de la presente.
3° SOLICÍTESE a la
Corte Suprema de Justicia de la Provincia y al Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe que procedan a publicar en las
página web de cada una de sus jurisdicciones el llamado a concurso y el
reglamento aprobado por el presente acto.
4° Cumplido,
ARCHÍVESE.
Dr. JULIO A. DE OLAZABAL
Fiscal General
ANEXO I
Procedimiento de
Selección para el cargo de Administrador/a General del Nuevo Servicio Público
Provincial de Defensa Penal.
Título I.
Disposiciones Generales
Artículo 1. Ámbito de
aplicación: El presente reglamento crea y regula el procedimiento de selección
del/a Administrador/a General del Servicio Público Provincial de Defensa Penal,
conforme las disposiciones del art. 33 de la Ley 13.014.
Artículo 2. Selección:
La propuesta de designación de la persona que ocupe el cargo de Administador/a
General del SPPDP, será efectuada por el/a Defensor/a Provinicial, quien deberá
seleccionar al/a postulante a través del proceso de concurso de oposición y
antecedentes que aquí se reglamenta.
Título II. Órgano de
Selección
Artículo 3. Órgano de
Selección: El órgano de selección estará constituido del siguiente modo:
a. Evaluadores:
i. El/a Defensor/a
Provincial.
ii. Un/a
Defensores/as General o máxima autoridad o defensor/a público/a con jerarquía
no inferior a Defensor/a de Cámara, de un Servicio Público de Defensa de otro
Estado Provincial o del Estado Federal, invitado/a por el/a Defensor/a
Provincial.
iii. Un Profesor de
una de las Facultades de Ciencias Económicas o Jurídicas de las Universidades
Nacionales con sede en la Provincia de Santa Fe, invitado por el/a Defensor/a
Provincial.
El/a Defensor
Provincial realizará las correspondientes invitaciones para la integración del
cuerpo de evaluadores, convocando por cada estamento una persona titular y dos
suplentes.
Todas las decisiones
relativas a procesos de evaluación serán adoptadas por mayoría de los
evaluadores.
Título III.
Procedimiento de Selección
Artículo 4.
Convocatoria - Publicación. El/a Defensor/a Provincial deberá fijar en la
convocatoria el plazo de recepción de inscripciones al concurso público. La
convocatoria al concurso público se realizara por dos días consecutivos en dos
diarios de circulación en el territorio de la Provincia.
Artículo 5.
Inscripción.
La inscripción deberá
efectuarse completando el formulario del Anexo II y cumpliendo con las
siguientes indicaciones efectuadas en el mismo.
La presentación de
las postulaciones deberá efectuarse en la Mesa de Entradas del SPPDP, en el
horario de ocho a doce horas, durante el período establecido para la
convocatoria.
La presentación de la
documentación de inscripción deberá ser presentada en un sobre cerrado que
contenga la leyenda “Proceso de Selección – ADMINISTRADOR/A DEL SERVICIO
PÚBLICO DE DEFENSA PENAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE” e indique: i. Apellido;
ii. Nombre; y iii. Tipo y número de documento.
En el sobre deberán
incluirse:
a. Formulario de
inscripción completo.
b. Una (1) copia
impresa del Curriculum Vitae
c. Una (1) fotocopia
de las 2 (dos) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad y último cambio
de domicilio, certificada.
d. Una (1) copia
certificada de los títulos de grado y postgrado de contador público nacional, licenciatura o equivalente en
ciencias de la administración, con no menos de cinco años de ejercicio
profesional (conforme art. 26 ley 13.013).
e. Fotocopias
certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del
Poder Judicial de todas las constancias de los antecedentes consignados en el
CV.
f. La totalidad de
las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el
total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).
g. La Mesa de
Entradas que realice la recepción emitirá una constancia firmada y sellada en
la que consignará la fecha y hora de recepción.
h. No se admitirá la
invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la
presentación por Mesa de Entradas del formulario de postulación.
Todos los datos
consignados por los aspirantes tendrán carácter de declaración jurada. La
constatación de cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de
eliminación del proceso de selección.
Artículo 6.
Admisibilidad Postulaciones. Cerrado el período de inscripción, el/a Defensor
General, con el auxilio de su oficina, procederá a controlar el cumplimiento de
los requisitos formales de presentación. Podrá excluir del procedimiento de
selección a quienes no hayan cumplido con los requisitos formales establecidos.
Artículo 7.
Calificaciones - Puntajes. Las calificaciones de las pruebas de antecedentes y
de oposición serán realizadas por los evaluadores del órgano de selección. La
prueba de antecedentes será calificada con un máximo de cuarenta puntos y la
prueba de oposición con un máximo de sesenta puntos.
Artículo 8. Prueba de
Antecedentes.
La prueba de
antecedentes será realizada por los evaluadores, con el auxilio de la oficina
administrativa del/a Defensor/a.
Se evaluarán
únicamente los antecedentes que los postulantes hayan consignados en su
Currículum Vitae y que haya acreditado con las constancias correspondientes,
del modo establecido en el artículo 5.
La calificación de
antecedentes se realizará conforme los siguientes criterios:
a. Antecedentes de
Educación Formal, hasta un máximo de quince (15) puntos, conforme los
siguientes criterios:
i. Por títulos
universitarios de grado y/o posgrado, hasta diez puntos.
ii. Por la
acreditación de otros programas de capacitación formal, hasta cinco puntos.
b. Antecedentes por
experiencia profesional, hasta un máximo de veinticinco (25) puntos:
i. Por experiencia
laboral en ámbitos asimilables de manera específica al de las funciones
requeridas, hasta quince (15) puntos.
ii. Por experiencia
laboral en otros campos profesionales propios de su disciplina, hasta diez (10)
puntos.
La calificación
definitiva de antecedentes será resuelta al finalizar las pruebas de oposición.
Artículo 9. Prueba de
Oposición.
La prueba de
oposición será tomada por los evaluadores del órgano de selección.
Será realizada a
través de una entrevista personal, pública. Los días, horarios y lugares de
entrevista serán resueltos por el/a Defensor/a Provincial y comunicados a
través del sitito web oficial del SPPDP.
En la entrevista,
el/a cuerpo evaluador podrá realizar a las personas que postulan para el cargo
todo tipo de preguntas relacionadas con su formación, experiencia,
conocimientos técnicos, personalidad y otros aspectos que permitan evaluar la
calidad profesional, las competencias actitudinales y los atributos personales de las/los entrevistadas/dos.
El/a cuerpo de
evaluadores calificará la entrevista de quienes postulan, conforme el perfil funcional establecido
legalmente, considerando especialmente las siguientes aptitudes, actitudes y
capacidades técnicas:
a. Capacidad de toma
de decisiones, de adaptación al cambio, de comunicar efectivamente sus ideas,
de dirección y coordinación de equipos, de manejo de conflictos, de trabajar en
equipo y de negociación y toda otra vinculada al gerenciamiento de recursos
materiales y humanos. Hasta veinte (20) puntos.
b. Compromiso con la
organización, orientación a la eficiencia, y actitud proactiva. Hasta veinte
(20) puntos.
c. Conocimientos y
destrezas en materia de elaboración, administración y ejecución presupuestaria;
conocimiento y manejo de tecnologías de información y comunicación;
conocimiento de la realidad socioeconómica de la Provincia; conocimientos y
capacidad de organización y gestión; conocimiento de la normativa del sector
público y de gerencia pública, conocimientos y capacidad de planificación y
control de gestión. Hasta veinte (20) puntos.
Artículo 10. Orden de
Mérito. Al finalizar todas las entrevistas y realizadas la evaluación de los
puntajes finales de antecedentes, el/a Defensor/a Provincial elaborará una
lista de las/los postulantes, donde conste la calificación definitiva total,
incluyendo antecedentes y oposición.
Artículo 11.
Selección – Comunicación. El/a Defensor/a Provincial decidirá a través de un
dictamen quien es la persona seleccionada para el cargo de Administrador/a
General comunicándolo.
En caso de renuncia o
impedimento de cualquier tipo del/a seleccionado/a el/a Defensor/a podrá cubrir
el cargo con otra persona de la lista o convocar a un nuevo concurso
Artículo 12.
Evaluación Psicológica. Una vez establecido el orden de mérito definitivo el/la
postulante seleccionado/a deberá acompañar certificación psicológica y
psicotécnica obtenida de algún profesional con matrícula vigente perteneciente
a alguno de los colegios de psicólogos con asiento en la provincia de Santa Fe
el mismo tendrá por objeto determinar su aptitud para el desempeño del cargo de
Administrador General. El resultado de dicho dictamen tendrá el carácter de
reservado.
Título IV. Recurso
Artículo 13 Recurso.
Contra el dictamen definitivo del/a cuerpo evaluador podrá interponerse un
recurso de reposición en el plazo de tres días
ante el/a Defensor/a fundado únicamente en agravios de manifiesta
ilegalidad de la decisión
Título V.
Disposiciones Finales.
Artículo 14.
Documentación. Todos los actos y procedimientos reglamentados en esta
resolución deberán ser documentadas a través de los medios que el/a Defensor/a
Público estime convenientes, debiendo garantizar transparencia y ausencia de
arbitrariedad.
Artículo 15.
Comunicaciones. Todas las decisiones efectuadas por el/a Defensor/a Provincial
en el desarrollo del procedimiento de selección serán comunicadas por vía del
sitio web oficial del SPPDP.
Título VI.
Disposiciones Transitorias
Artículo 16. Las
inscripciones deberán realizarse por Mesa de Entradas del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos de la Provincia, situada en calle Santa Fe 1950, Ciudad de
Rosario y en calle 3 de Febrero 2659, Ciudad de Santa Fe. Para el caso de dicho
concurso, la Mesa de Entradas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
cumplirá todas las funciones establecidas en la presente reglamentación para la
Mesa de Entradas del SPPDP.
Artículo 17: El
llamado a inscripción del concurso se abrirá a partir de la publicación de la
convocatoria por un plazo cinco días.
Artículo 18: El
defensor provincial podrá continuar con el proceso con el número de postulantes
inscriptos que hubiere o bien disponer una nueva convocatoria por un plazo
similar y mediante el mismo mecanismo si el número de postulantes inscriptos
fuera inferior a tres
NOTA: Se publica sin
los cuadros del Anexo II
S/C 6357 Abr. 29
__________________________________________