COMUNA DE WHEELWRIGHT
ORDENANZA N° 1.325/08
Wheelwright, 22 de mayo de 2010
VISTO:
La necesidad de que
esta Comuna cuente con un Código de Faltas, y;
CONSIDERANDO:
Que para eso se ha
recabado información de otras Comunas como así también de los asesores comunales;
Que el mismo
tipificará las diferentes sanciones para aplicar a las faltas que se cometan
dentro de la jurisdicción de esta Comuna, y el posterior cobro de las multas a
través de un Tribunal de Faltas;
Que el tema ha sido
tratado en reunión de Comisión Comunal de fecha 21/05/08 según consta en acta
Nro. 08/08, resolviéndose en forma favorable;
Por todo ello:
LA COMISION COMUNAL DE
WHEELWRIGHT, SANCIONA Y
PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
CODIGO DE FALTAS COMUNAL
Artículo 1°): Este
código se aplicará a todo tipo de faltas, infracciones y/o contravenciones que
se cometan en la localidad de Wheelwright, cuya aplicación y/o sanción
corresponda a la Comuna de Wheelwright.
Artículo 2°): Ningún
juicio por falta, infracción o contravención podrá ser iniciado sino por
comprobación de actos u omisiones calificados como tales por la Ley, Ordenanza
o Decreto anterior al hecho. El procedimiento por analogía, no es admisible
para crear faltas ni para aplicar sanciones.
Artículo 3°): Los
términos “falta”, “infracción” o “contravención” serán usados indistintamente
en el texto de este código.
Artículo 4°):
Supletoriamente y en lo pertinente se aplicarán las disposiciones generales del
Código Fiscal, Código de Faltas o el Código Penal Procesal de la Provincia de
Santa Fe, en lo que fuera compatible con el presente y siempre que no sean
expresa o tácitamente excluidas de este Código.
Artículo 5°): El
obrar culposo es suficiente para que se considere punible de falta.
Artículo 6°): La
tentativa no es punible.
Artículo 7°): Cuando
la falta fuere cometida por menores de 18 años, no será sometida a enjuiciamiento
de este Código, pero el Juez de Faltas, no obstante podrá dirigir el
procedimiento contra los padres, tutores y/o quienes ejerzan la guarda de los
mismos, haciéndoles saber a ellos que son responsables civilmente por la falta
cometida por el menor a su cargo y actuará en consecuencia.
Artículo 8°): Cuando
el autor de una falta no fuere individualizado, la citación se hará al
propietario del vehículo utilizado, en el caso de que se trate de una
infracción a las normas de tránsito, a quien se le aplicará la sanción sino
demostrare que el vehículo infractor fue utilizado contra su voluntad y/o
denuncien a la persona que cometió la falta y que ésta lo acepte y/o el
propietario pruebe de modo fehaciente que era el denunciado el conductor.
Artículo 9°): Cuando
la falta hubiere sido cometida por el Director, administrador, gerente, o
empleado de una persona jurídica, el Tribunal sin perjuicio de lo personal
responsabilidad de los autores podrá seguir la acción contra la entidad y
previa audiencia de su representante legal aplicarle la sanción pertinente en
el caso de que la infracción fuera cometida bajo su amparo o en su beneficio.
Artículo 10°): La
defensa letrada no es necesaria en el Juicio de Faltas.
Artículo 11°): Cuando
se impute a una persona jurídica, asociación o sociedad, la comisión de una
falta municipal y no fuere posible individualizar al autor, las penas de multas
y accesorias aplicables podrán ser impuestas a la entidad previa audiencia con
su representante.
Artículo 12°): El
Juez de Faltas a su criterio y mediante resolución fundada, podrá condenar en
forma condicional. Si el infractor no cometiere otra infracción, en le término
de un año, contado a partir de la fecha de la sanción, la condenación se tendrá
por no pronunciada. En caso contrario, se fijará la sanción impuesta en la
primera condena y la que le correspondiere por nueva falta cualquiera fuere su
especie.
“PROBATION”
Artículo 13°): En
caso de sanciones aplicadas para penar la comisión de faltas, el Juez podrá a
su exclusivo criterio y cuando así las circunstancias lo aconsejaren; sustituir
esta total o parcialmente por la realización de trabajos de solidaridad con la
comunidad; los que habrán de efectuarse en dependencias de la Comuna o donde lo
disponga el Juez afín con la tarea dispuesta. La medida no se aplicará en caso
de contravenciones consideradas graves, tales como: exceso de velocidad;
semáforo en rojo; violación corte escolar y conducción peligrosa.
Artículo 14°): El
infractor podrá solicitarla en el momento de su comparecencia espontánea, o al
término de la audiencia en la que se dictare la resolución condenatoria. El
Juez fijará el término de la extensión de los trabajos durante el cual el
condenado, ha de cumplir las reglas de conducta específicas y que deberá
realizar fuera de su horario de trabajo. A los fines de su determinación con la
relación a la multa, se tomará como referencia, el valor promedio de la hora
trabajada por el personal de la Comuna de Wheelwright, existente al momento de
la imposición de la sanción.
Artículo 15°): El
Juez no podrá impartir instrucciones cuyo cumplimiento sea vejatorio para el
condenado o susceptible de ofender su dignidad personal. Asimismo el trabajo
debe ser aceptado por el imputado, quien podrá optar en caso contrario por
obrar la multa correspondiente.
Artículo 16°):
Cumplimentadas las tareas ordenadas por el Juez, se tendrá por cumplida la
condena. En caso de incumplimiento total o parcial, el infractor deberá abonar
el total y/o la proporcionalidad de la multa impuesta con anterioridad.
TITULO II
DE LAS PENAS
Artículo 17°): Las
penas que este código establece son: apercibimiento, multa, decomiso, clausura
e inhabilitación.
a)- La pena de
apercibimiento se aplicará solo a infractores primarios.
b)- La pena de multa
no excederá al máximo establecido por la ordenanza respectiva hará el tipo de
infracción de que se trate aumentado en la mitad.
c)- El decomiso
importa la pérdida de la mercadería u objeto en contravención.
d)- Las clausuras
pueden ser temporarias o por tiempo indeterminado, no pudiendo en el primer
caso exceder de ciento ochenta (180) días.
e)- Las
inhabilitaciones son temporarias o definitivas, no pudiendo exceder las
primeras de ciento ochenta (180) días.
Artículo 18°): Las
penas se graduarán según las circunstancias, naturaleza, gravedad de la falta,
antecedentes y peligrosidad representada por el infractor, riesgo en los bienes
y/o terceros. La incomparecencia y la rebeldía serán consideradas agravantes.
TITULO III
REINCIDENCIA
Artículo 19°): Se
considerarán reincidentes a los efectos de este código, a personas que habiendo
sido condenadas por una falta, incurran en otra de naturaleza semejante dentro
del término de un año, contado a partir de la sentencia definitiva.
La reincidencia
implicará una circunstancia agravante a la infracción, y en su caso, las penas
se aplicarán de la siguiente manera: en la primer reincidencia se recargará las
multas en un 15%, en la segunda en un 30% y en las sucesivas se recargará en un
50% acumulativo cada una, sin perjuicio de las penas accesorias, cuando estén
expresamente previstas.
TITULO IV
DEL CONCURSO DE FALTAS
Artículo 20°): Cuando
concurrieren varias infracciones se acumularán las penas correspondientes a los
diversos hechos.
Se aplicará el número
más alto de la pena y el máximo de la pena más grave.
Artículo 21°): Cuando
concurrieren varios hechos independientes, reprimidos con penas divisibles de
diferente naturaleza, se aplicará la pena más grave.
TITULO V
DE LA EXTINCION DE LA ACCION
Y LA PENA
Artículo 22°): La
acción y la pena se extinguen:
a)- Por la muerte del
imputado o condenado.
b)- Por la
condonación efectuada con arreglo a las disposiciones legales, por el Sr.
Presidente Comunal.
c)- Por prescripción.
d)- Por el pago
mínimo de la multa antes de iniciada la causa, únicamente cuando se trate de
infracciones a las Ordenanzas de Tránsito.
Artículo 23°): La
acción prescribirá a los dos años de cometida la falta. La pena prescribirá a
los tres años de dictada la pena definitiva. La prescripción de la acción y de
la pena se interrumpe por la comisión de la nueva falta. La prescripción,
corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada uno de los
participantes de la infracción. La prescripción de la acción se interrumpe por
actos de procedimiento. La prescripción de la pena será declarada de oficio
aunque el imputado no la hubiere opuesto.
LIBRO II
TITULO I
Jurisdicción
Artículo 24°): La
jurisdicción en materia de faltas es improrrogable y será competente para
entender en las causas que se promuevan por aplicación de esta Ordenanza el
Juez de faltas con jurisdicción en la localidad de Wheelwright.
LIBRO III
TITULO I
Organización del Tribunal Comunal de Faltas
Artículo 25°): El
Tribunal Comunal de Faltas estará a cargo de un Juez letrado y un secretario, y
personal que resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones. El juez
será designado por la Comisión Comunal.
Artículo 26°): Para
ser juez de faltas se requiere ser Argentino, tener 25 años de edad como mínimo
y poseer título de abogado, autorizado por Universidad Nacional. Presentará
juramento de desempeñar fielmente su cargo ante el Presidente Comunal.
Artículo 27°): El
Juez de Faltas entrará en funcionamiento con arreglo a lo que dispone el Código
de Faltas. Los funcionarios y empleados prestarán al juez de faltas, el auxilio
necesario para el cumplimiento de sus funciones y como agente de esta comuna se
le otorgan facultades establecidas en el Artículo 22 de la Ley Orgánica de
Tribunales. Asimismo el Juez de Faltas, en ejercicio de sus funciones y a los
efectos de sus actuaciones, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, en
caso de ser necesario y con la debida moderación.
Artículo 28°): El
personal del Tribunal Comunal de Falta, estará sujeto a todas las obligaciones
y gozarán de todos los derechos del personal de la Comuna de Wheelwright.
Artículo 29°): El
Tribunal Comunal de Faltas dictará su reglamento interno de funcionamiento
dentro de los 30 días de su instalación.
Artículo 30°): El
Juez no podrá ser recusado sin causa. Deberá excusarse cuando exista motivo
suficiente que lo inhiba para juzgar, por su relación con el imputado o con el
hecho que motiva la causa. Lo suplirá un abogado designado ad-hoc quien también
lo reemplazará en su período vacacional y/o de otras licencias.
LIBRO IV
TITULO I
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y
ACTOS INICIALES
Artículo 31°): Toda
falta da lugar a una acción pública que puede ser promovida de oficio o por
simple denuncia verbal o escrita ante autoridad policial, administrativa
competente o de modo directo ante el Tribunal de Faltas.
Artículo 32°): Las
causas se iniciarán mediante un acta que contendrá en lo posible los siguientes
datos.
a)- El lugar, fecha y
hora de comisión de la infracción.
b)- La naturaleza y
circunstancias del mismo.
c)- El nombre,
apellido y domicilio del imputado si fuere posible identificarlo.
d)- Los nombres y
domicilios de los testigos que hubieren presenciado el hecho.
e)- La disposición
legal presuntamente infringida.
f)- El nombre y cargo
de los funcionarios intervinientes.
g)- La firma del
imputado.
Las actas que no se
ajustan en lo esencial a lo establecido por este artículo podrán ser
desestimadas por el Juez de Faltas, como así también cuando la conducta
constatada no constituya infracción.
Las actas labradas
por el agente competente tendrán el carácter de declaración testimonial y la
alteración maliciosa de los hechos o demás circunstancias, lo hará incurrir en
las sanciones del Código Penal que correspondieren.
Artículo 33°): Las
actas labradas en las condiciones establecidas precedentemente que no sean
enervadas por otras pruebas fehacientes, podrán ser consideradas por el juez
como prueba suficiente de la culpabilidad y de la responsabilidad del
infractor.
PAGO VOLUNTARIO
Artículo 34°): El
agente que compruebe una falta hará saber al infractor la posibilidad de abonar
voluntariamente el 70% de la multa mínima establecida para el tipo de
infracción, emplazándolo en ese acto al imputado para que comparezca por ante
el Juzgado de Faltas después de las 48 horas y dentro de los cinco días hábiles
siguientes bajo apercibimiento de hacerlo conducir por la fuerza pública, y que
se considere su incomparecencia como circunstancia agravante, pudiendo en tal
caso ser juzgado en rebeldía. Dicho emplazamiento se hará haciéndose saber al
imputado lo dispuesto por el artículo 36° de este Código quedando notificado
fehacientemente de la infracción. En el caso si fuere posible se le entregará
copia al imputado de lo actuado. El término para el pago del mínimo de la
multa, en los casos susceptibles de pago voluntario, será coincidente con el
emplazamiento para ser juzgado.
Artículo 35°): La
incomparecencia del presunto infractor traerá aparejado el recargo de la pena
que correspondiere en un 50% hasta tanto el infractor no regularice la deuda
que posea en el Tribunal de Faltas. Asimismo no se dará curso a ninguna
tramitación o gestión administrativa comunal relacionada con la misma.
Artículo 36°): En el
caso de que existan motivos fundados para presumir que el imputado intentará
eludir la acción de la justicia de faltas, el agente interviniente podrá
requerir el auxilio de la fuerza pública cuando la gravedad de la falta lo
justifique, dándose cuenta inmediata de ello al Juez de Faltas, remitiéndole en
el mismo acto el acta labrada, poniéndose en este acto a disposición del mismo
él o los involucrados y efectos secuestrados si los hubiere.
Artículo 37°): Las
actuaciones serán elevadas directamente al Juzgado de Faltas, dentro de las 24 horas de labradas. En el caso de
infracciones a las normas de tránsito el plazo se extiende a quince días
corridos, entendiéndose necesario el mismo para la obtención de los datos
requeridos para la citación.
CLAUSURA PREVENTIVA:
Artículo 38°): El
Juez de Faltas podrá disponer la clausura preventiva de locales o
establecimientos habilitados o sometidos a inspección de cualquier índole por
parte de la comuna o el secuestro de vehículos o mercaderías y/o elementos
utilizados para la comisión de la infracción hasta tanto desaparezcan las
causas que lo originaron, ello previa constatación e informe fundado por el
área y/o dependencia Comunal pertinente.
TITULO II
DEL JUICIO
Artículo 39°): Dentro
de las 48 horas de recibida las actuaciones y para el caso de no haberse
realizado el emplazamiento previsto para este Código, el tribunal emplazará al
presunto infractor para que comparezca en el día y hora de la audiencia que se
fijará dentro de los treinta (30) días hábiles subsiguientes a la fecha de
recepción de la notificación, bajo apercibimiento de considerar su
incomparecencia como circunstancia agravante y de ser juzgado en rebeldía.
Artículo 40°): El
juicio será público y el procedimiento será oral, teniendo en cuenta los
principios de inmediación y concentración. El Tribunal de Faltas hará conocer
al imputado los antecedentes contenidos en las actuaciones y le oirá
personalmente invitándolo a que haga su defensa en el acto. La prueba será
ofrecida y producida en la misma audiencia. El Tribunal podrá fijar nueva fecha
de audiencia de prueba. Se aceptará la presentación de escritos, como parte de
los actos concernientes a la audiencia; los que deberán ser ratificados ante el
Tribunal. Cuando el Tribunal lo considere conveniente y a su exclusivo juicio
podrá ordenar se tome una versión escrita de las declaraciones, los
interrogatorios y los careos.
Artículo 41°): No se
admitirá en caso alguno acción del particular ofendido como querellante.
Artículo 42°): Los
términos especiales por causas de exhortos o pericias solo se admitirán en
casos de excepción y siempre que el hecho no pueda justificarse con otra índole
de prueba.-
Artículo 43°): Para
tener por acreditada la falta, bastará el mínimo convencimiento del juez,
fundado en las reglas de la sana critica. -
Artículo 44°): Ceído
el imputado en su defensa y substanciado el debido proceso, el Juez de Faltas
deberá dictar resolución en el mismo, o si no fuera posible por las
particularidades o circunstancias del caso a resolver, dictará resolución dentro
del término de treinta (30) días.-
TITULO III
DEL JUICIO DE REBELDIA.
Artículo 45°): No
habiendo comparecido el contraventor imputado de haber cometido una falta, una
vez que existan constancias indubitables que permitan individualizar al mismo,
habiendo sido debidamente citado y/o emplazado o para el caso que no haya sido
posible haberlo conducido por la fuerza pública, o cuando esta facultad no haya
sido adoptada por el juez de faltas, éste podrá decretar su rebeldía, la que se
notificará con apercibimiento de que, en caso de continuar su incomparecencia o
incumplimiento de pago, la misma quedará firme al término de tres (3) días de
recibida la notificación.- Vencido el plazo mencionado se lo tendrá por rebelde
y con aplicación de lo dispuesto en los artículos 18, 19, 34, 35 y 39, el Juez
dictará sentencia en el término de quince (15) días, la que se notificará en la
forma establecida en la presente.
Artículo 46°): La
declaración de rebeldía será considerada como agravante, siendo aplicable un
incremento del cincuenta por ciento (50 %) de las multas y/o la pena que
correspondiere.-
TITULO IV
DE LOS RECURSOS
Artículo 47°): Contra
las resoluciones condenatorias del Juez de Faltas podrán imponerse los
siguientes recursos:
a)- De
reconsideración
b)- De apelación
c)- De nulidad
Artículo 48°): El
recurso de reconsideración se interpondrá ante la misma autoridad que dictó la
resolución, debidamente fundado por escrito, y en el término de cinco (5) días
de que haya sido notificada la resolución.- El recurso deberá ser resuelto en
el plazo de quince (15) días.-
Artículo 49°): El
recurso de reposición procederá:
a)- Contra las
resoluciones que haya impuesto una pena de multa de hasta trescientas unidades
fijas.-
b)- Contra las
resoluciones que hubieran impuesto además inhabilitación o clausura, o
secuestro como accesoria de multa.-
Artículo 50°): El
recurso de reconsideración se concederá con efecto suspensivo.-
Artículo 51°): El
recurso de apelación procederá contra resoluciones que impongan como pena de
multa superiores a trescientas unidades fijas- clausura, secuestro,
inhabilitación o decomiso como principal accesoria.-
Artículo 52°): El
recurso de apelación se interpondrá dentro del plazo de cinco (5) días de la
notificación de la resolución, y por ante el Juez que dictó la resolución,
debiendo ser fundado y ofreciéndose en dicha oportunidad la prueba de que habrá
de valerse, cuando fuere admisible en la alzada, acompañando la que obra en su
poder.-
Recepcionado el
recurso, se concederá con efecto suspensivo, si en tiempo y forma estuviere y
se elevarán los autos al Juzgado de Faltas y Correccional de Venado Tuerto
alzada en el término de tres (3) días.-
Artículo 53°): El
recurso de nulidad solo tendrá lugar contra las resoluciones pronunciadas en
violación u omisión de las formas sustanciales de procedimientos, o por
contener el mismo defecto, que por expresa disposición, anulen las
actuaciones.- Solo podrá interponerse contra las resoluciones en que proceda el
recurso de Apelación y dentro del mismo término, debiéndose plantear en forma
conjunta. -
Artículo 54°): Cuando
el procedimiento de substanciación de los recursos interpuestos se paralice
durante seis (6) meses sin que el interesado inste la tramitación, se operará
su caducidad por el simple transcurso del tiempo y sin necesidad de declaración
alguna, quedando firme la resolución recurrida.-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 55°): Las
notificaciones, citaciones y emplazamientos se harán por cédula, carta
certificada con aviso de retomo o telegrama si la urgencia del caso así lo
requiere o mediante el oficial notificador del Juzgado de Faltas, designado a
tal efecto.- Asimismo en caso de que se deba notificar a personas domiciliadas
fuera de la localidad de Wheelwright, podrá oficiarse a los efectos de que
proceda a la notificación al Señor Juez de Faltas de la localidad donde haya de
realizarse la notificación y/o al Señor Juez Comunal de la misma.-
Artículo 56°): La
pena de multa y toda otra que se imponga al infractor sancionado por resolución
firme, con más los gastos que ocasionen administrativamente, deberán ser
abonados dentro del término de cinco (5) días desde que la misma haya quedado
firme, en la Comuna de Wheelwright o donde ésta disponga, a cuyo efecto se le
notificará al contraventor obligado.-
Articulo 57°): Toda
resolución debidamente notificada quedará firme en el término de cinco (5) días
de recibida la notificación pertinente.-
UNIDAD FISCAL
Artículo 58°): El
valor de las multas se determinarán en unidades fijas, y/o pesos las cuales equivalen
al menor precio de venta al público de esta localidad, de un litro de nafta
super.- En la resolución el monto de la multa se determinará en pesos o moneda
corriente.-
Artículo 59°):
Transcurridos ciento ochenta (180) días desde la fecha de la clausura por
tiempo indeterminado, el infractor, sus sucesores y/o el dueño de la cosa,
podrá solicitar la rehabilitación condicional.- El Tribunal Comunal de Faltas,
previo informe de la autoridad administrativa a cuyo cargo estuviere el
cumplimiento de la sanción y siempre que el peticionante ofreciere pruebas
satisfactorias de que las cosas que las motivaron han sido o serán removidas,
podrán disponer el levantamiento de la clausura en forma lisa y llana y/o
sujeto a las prescripciones que el mismo Tribunal establecerá para cada caso
especifico- La violación por parte del o los beneficiarios de cualquiera de las
condiciones fijadas por el Tribunal de Faltas, podrá determinar la revocatoria
del beneficio acordado, precediéndose a una nueva clausura.- En este último
caso, no podrá peticionarse otra rehabilitación condicional, si no hubiere
transcurrido un año desde la fecha de la revocatoria.-
Artículo 60°): Todos
los términos y/o plazos establecidos serán de días y horas hábiles y empezarán
a correr al día siguiente de la notificación o acto de procedimiento.-
LIBRO V
DE LAS PENAS.
Artículo 61°): Las
transgresiones a las leyes, ordenanzas y otras normas cuyo juzgamiento
corresponda al Tribunal Comunal de Faltas, serán penadas de conformidad a la
escala establecida en el Anexo que forma parte de este Código y en lo dispuesto
por las demás ordenanzas en vigencia.- Las ordenanzas que se sancionen en el
futuro, deberán prever agregar al citado anexo las penalidades por infracción
de que se traten.-
LIBRO VI
FALTAS CONTRA LAS AUTORIDADES COMUNALES
Artículo 62°):
1- Toda acción u omisión que impida,
obstaculice o perturbe la inspección o actuación de los agentes comunales, será
penada con multa de $ 70 a $ 600 y/o clausura hasta quince (15) días.
2- La violación de
una clausura impuesta por la autoridad administrativa, será penada con multas
de $ 100 a $ 600 y/o clausura hasta noventa (90) días.-
3- La no exhibición
de documentación que fuera exigible por la Comuna, como permisos, pagos de
impuestos y/o tasas y cualquier otra tendiente a determinar deuda del
contribuyente con la Administración será penada con multa de $ 60 a $ 600 y/o
clausura de hasta cinco (5) años.-
INFRACCIONES A LAS ORDENANZAS
DE TRANSITO.
Artículo 63°):
1- Por realizar publicidad laudatorias de conductas
contrarias a los fines de la Ley de Tránsito, será sancionado con multa desde
60 U.F. hasta 5000 U.F..-
2- Por conducir sin
tener cumplida la edad reglamentaria, será sancionado con multa desde 55 U.F.
hasta 1000 U.F.-
3- Por enseñar la
conducción de vehículos sin cumplir los requisitos exigibles, será sancionado
con multa desde 55 U.F. hasta 5000 U.F.-
4- Por ejecutar o
instalar obras o dispositivos en la vía pública que no se ajusten a las normas
básicas de seguridad vial, será sancionado con multa de 55 U.F. a 1000 U.F.-
5- Por incumplimiento
en las normas y condiciones en la instalación y funcionamiento de los sistemas
de comunicación para auxilios y otros usos de emergencias, será sancionada con
multa de 20 U.F. hasta 100 U.F.-
6- Por realizar obras
en la vía pública conforme al Sistema Uniforme de Señalamiento Vial, será
sancionado con multa de 55 U.F. hasta 1000 U.F.-
7- Por no efectuar
los señalamientos, desvíos o reparaciones en los plazos convenidos, será
sancionado con multa de 55 U.F. hasta 1000 U.F.-
8- Por no dar
cumplimiento a las restricciones al dominio establecidas será sancionado con
multa de 70 U.F. hasta 5000 U.F.-
9- Por realizar
publicidad en la vía pública sin permiso de autoridad competente y/o sin
observar la ubicación reglamentaria será sancionado con multa de 70 U F hasta
5000 U.F.-
10- Por realizar
construcciones permanentes o transitorias en zona de caminos, sin permiso de la
autoridad competente, será sancionado con multa de 55 U.F. hasta 5000 U.F.-
11- Por ser librado al
transito sin contar el vehículo con las condiciones mínimas de seguridad
exigidas, será sancionado con multa de 55 U.F. hasta 5000 U.F.-
12- Por ser librado
al tránsito sin contar el automotor para el transporte de personas o carga con
los dispositivos mínimos de seguridad reglamentarios, será sancionado con multa
de 70 U.F. hasta 5000 UF.-
13- Por ser librado
al tránsito sin contar el automotor para el transporte de personas o carga, con
el sistema de iluminación o con las luces adicionales exigidas, será sancionado
con multa de 30 U.F. hasta 5000 U.F.-
14- Por circular sin
contar el automotor para el transporte de personas o carga con sistemas de
iluminación o con las luces adicionales exigidas, será sancionado con multa de
30 U.F. hasta 1000 U.F.-
15- Por no ajustarse
los vehículos a los límites sobre emisión de contaminantes, ruidos y
radiaciones parásitas, será sancionado con multa de 55 U.F. hasta 5000 U.F.-
16- Por circular el
vehículo excediendo los límites sobre emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones
parásitas, será sancionado con multa de 100 U.F.-
17- El responsable de
un taller de revisión técnica obligatoria o de reparación que no cuente con
habilitación de la autoridad correspondiente, será sancionado con multa de 100
U.F. hasta 5000 U.F.-
18- El titular de un
taller de revisión técnica obligatoria o de reparación que no cuente con el
director técnico exigido, o con el libro rubricado con los datos de los
vehículos revisados o con arreglos realizados, será sancionado con multa de 100
U.F. hasta 5000 U.F.-
19- Por circular sin
haber realizado la revisión periódica obligatoria, será sancionado con multa de
55 U.F. hasta 1000 U.F.-
20- Por circular sin
la documentación que acredite haber realizado la revisión técnica periódica
obligatoria, será sancionado con multa de 55 U. F. Hasta 100 U.F.-
21- Por no exibir la
documentación exigible, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.-
22- Los conductores
que no circulen con cuidado y prevención, y que realicen maniobras sin
precaución o que no circulen únicamente por la calzada sobre la derecha en el
sentido de la señalización, no respeten las vías o carriles exclusivos y los
horarios de tránsito establecidos, serán sancionados con multas desde 30 U.F.
hasta 100 U.F.-
23- Los conductores profesionales
que no circulen con cuidado y prevención que realicen maniobras sin precaución,
o que no circulen únicamente por la calzada sobre la derecha en el sentido de
la señalización, o no respeten las vías o carriles exclusivos y los horarios de
transito establecidos serán sancionados con multa desde 30 U F hasta 500 U.F.-
24- Por circular
estando legalmente inhabilitado para ello, será sancionado con multa desde 80
U.F. hasta 1000 U.F.-
25- Por circular sin
haber sido habilitado, será sancionado con multa desde 55 U F hasta 1000 U.F.-
26- Circular teniendo
suspendida su habilitación, será sancionado con multa desde 55 U F hasta 1000
U.F.-
27- Circular sin
estar habilitados para conducir ese tipo de vehículos, será sancionado con
multas desde 40 U.F. hasta 1000 U.F.-
28- Circular con
habilitación vencida, dentro del lapso de seis (6) meses, será sancionado con
multa de 20 U.F. hasta 100 U.F.-
29- Circular sin
portar licencia estando habilitado, será sancionado con multa desde 20 U.F.
hasta 100 U.F.-
30- Circular con la
cédula de identificación del vehículo vencida, no siendo el titular será
sancionado con multa desde 20 U.F. hasta 100 U.F. y en incumplimiento de las
normas de transferencia del vehículo, será sancionado con multa de 55 U F hasta
1000 U.F.-
31- Circular sin
portar el comprobante del seguro, será sancionado con multa de 20 UF- hasta 100
U.F:-
32- Circular sin
tener cobertura de seguro vigente, será sancionado con multa de 55 U.F- hasta
1000 U.F.-
33- Circular sin las
placas de identificación de dominio correspondiente, será sancionado con multa
de 20 U.F. hasta 100 U.F.-
34- Circular con
placas de identificación de dominio no correspondientes, será sancionado con
multa de 30 U.F. hasta 1000 U.F.-
35- Circular faltando
la placa de dominio delantera o trasera o por no tenerla en el lugar
reglamentario, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.-
36- Circular sin
portar, excepto las motocicletas, un matafuego y balizas portátiles de acuerdo
a la reglamentación, será sancionado con multa de 20 U.F. hasta 100 U.F.-
37- Circular sin que
el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que el vehículo
fue construido o por viajar menores de diez (10) años en el asiento delantero,
será sancionado con multa de 20 U.F. hasta 100 U.F:-
38- Por no ajustarse
el vehículo y lo que transporta a las dimensiones, peso y potencia, adecuados a
la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad
competente, para determinados sectores de caminos, será sancionado con multa de
hasta 20.000 U.F:-
39- Por no poseer los
sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, será
sancionado con multa de 55 U.F. hasta 1000 U.F. sin perjuicio de la aplicación
de lo dispuesto por el Art. 72, Inc. c) punto 1 de la Ley que se reglamenta.-
40- Por circular en
motocicleta o ciclomotor sin poseer casco normalizado, el conductor y el
acompañante, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.-
41- Por no usar los
ocupantes los correajes de seguridad reglamentarios, será sancionado con multa
de 30 U.F. hasta 100 U.F.-
42- Por no ceder el
paso el conductor en las encrucijadas al que cruza desde su derecha, será
sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F:-
43- Por no respetar
el conductor las prioridades a que se refiere el Inc. A al 6 de la Ley 24.449;
será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.-
44- Por adelantarse
por la derecha, salvo en los casos de excepción previstos, será sancionado con
multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.- Por no respetar la señalización y las reglas
pertinentes a la circulación en giros y rotondas, será sancionado con multa de
30 U.F. hasta 100 U.F.-
45- Por no respetar
las indicaciones de las luces de los semáforos o el descenso de barreras en un
paso a nivel, será sancionado con multa de 55 U.F. hasta 1000 U.F.-
46- Por no detenerse
antes de la línea marcada a tal efecto o de la senda peatonal, será sancionado
con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.-
47- Por obstruir el
tránsito de la vía transversal a la que circula, por haber iniciado el cruce,
aún con luz verde, sin tener espacio suficiente al otro lado de la encrucijada,
será sancionado con multa de 55 U.F. hasta 1000 U.F.-
48- Por girar a la
izquierda en vías de doble mano reguladas por semáforos sin señal que lo
permita será sancionado con multa de 55 U.F. hasta 1000 U.F.-
49- Por girar a la
izquierda existiendo cartel indicador de la prohibición, será sancionado con
multa de 55 U.F. hasta 1000 U.F.-
50- Por no observar
las reglas previstas, para el uso de las luces, será sancionado con multa de 30
U.F. hasta 100 U.F.-
51- Por circular,
detenerse o estacionar en infracción a las prohibiciones en la vía pública,
establecidas en el Art. 48 de la Ley 24.449 excepto las del inciso V) será
sancionado con multa de 20 U.F. hasta 1000 U.F.-
52- Por infringir las
prohibiciones del Inc. V) del Art. 48 de la Ley 24.449 será sancionado con
multa de 10 U.F. hasta 1000 U.F.-
53- Por no observar
las reglas de estacionamiento del Art. 49 de la Ley 24.449, excepto las del
Inc. B) puntos 1 a 4, será sancionado con multa de 20 U.F. hasta 100 U.F.- Por
infringir las prohibiciones de estacionamiento del inciso B) punto 1 a 4, será
sancionado con multa de 30 U.F. hasta 1000 U.F.-
54- Por no respetar
los límites de velocidad previstos, será sancionado con multa de 55 U.F. hasta
1000 U.F.-
55- Por circular con
vehículos cuya antigüedad supere la establecida para la categoría, siempre que
no estuviere exceptuado, será sancionado con multa de hasta 5000 U.F.-
56- Por circular con
vehículos cuyas dimensiones máximas superen las establecidas legalmente, será
sancionado con multa de hasta 5000 U.F.-
57- Por circular con
vehículos cuyos pesos máximos trasmitidos a la calzada superen los
establecidos, será sancionado con multa de hasta 20.000 U.F.-
58- Por transportar
escolares o menores de catorce (14) años en infracción a las normas
reglamentarias será sancionado con multa de 55 U.F. hasta 1000 U.F.-
59- Por circular sin
portar el comprobante de inscripción en el Registro Provincial de Transporte de
carga, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F. Por circular sin
tener inscripción vigente en el Registro Provincial de Transporte de carga,
será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 300 U.F.-
60- Por no realizar
el transportista de carga la inspección conforme a lo establecido en la
reglamentación, será sancionado con multa de 20 U.F. hasta 300 U.F.-
61- Por impedir la
actualización de los revisores de carga prevista en el Art. 58 de la Ley
24.449, será sancionado con multa de 100 U.F hasta 2000 U.F.-
DEL BIENESTAR Y TRANQUILIDAD
Artículo 64°):
1)- Por depósito de
escombros, materiales, tierra, etc. en la vía pública será sancionado con pena
de multa desde $ 26,00 hasta $ 55,00.-
2)- Por preparar
mezcla en la vía pública pavimentada, se sancionará con multa de $ 35,00 a $
75,00.-
3)- Por arrojar aguas
servidas, se sancionará con multa desde $ 43,00 hasta $ 88,00.-
4)- Por arrojar
residuos en la vía pública o terrenos baldíos se sancionará con multa desde $
36,00 hasta $ 75,00.-
5)- Por yuyos o
malezas en terrenos baldíos o veredas, se sancionará con multa desde $ 26,00
hasta $ 110,00.-
6)- Por falta de
empalizadas reglamentarias, se sancionará con multa desde $ 26,00 hasta $
55,00.-
7)- Por casas
abandonadas con libre acceso, se sancionará con multa desde $ 43,00 hasta $
90,00.-
8)- Por falta o mal
estado de veredas, se sancionará con multa desde $ 38,00 hasta $ 55,00.-
9)- Por lavado de
vehículos en la vía pública, será sancionado con multa desde $ 18,00 hasta $
40,00.-
10)- Por vaciado de
piletas de natación a la vía pública, será sancionado con multa desde $ 30,00
hasta $ 60,00.-
11)- Por vaciado de
piletas de natación a la vía pública en zona sin red cloacal fuera de los
horarios autorizados, será sancionado con multa desde $ 18,00 hasta $ 40,00.-
12)- Para la
recuperación de canes capturados en la vía pública se abonará una multa de $
5,00.-
13)- Por tenencia de
animales en forma no conforme, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, se
abonará una multa desde $ 27,00 hasta $ 55,00.-
14)- Los negocios que
no cuenten con las habilitaciones correspondientes, serán sancionados con multa
desde $ 55,00 hasta $ 500 y/o clausura. -
15)- Por fabricar
ladrillos, poseer criadero de cerdos y otros similares en zona de uso no
conforme, será sancionado con multa desde $ 90,00 hasta $ 180,00.-
INFRACCIONES A NORMAS SOBRE
EDIFICACION
Artículo 65°):
1)- Para los casos de
edificios construidos con irregularidades reglamentarias y aprobadas por
disposiciones especiales (aleros, balcones, cerrados, etc.) se aplicará una
sobretasa de hasta 200% en la T.G.L. con un mínimo del 59% que será regulada
según la gravedad de la falta y se mantendrá mientras persista la misma.-
2)- Para los casos de
construcciones nuevas declaradas o no ante la comuna, que invadan el dominio
público y los retiros obligatorios fijados por el Reglamento de Edificación, se
aplicará una sobretasa de hasta 200 % en T.G.L. con un mínimo de 50% que será
regulada según la gravedad de la falta y se mantendrá mientras persista la
misma.-
Artículo 66°): Toda
falta no prevista en este Código pero que se encuentra tipificada por otra
disposición normativa comunal será penada con multa desde $ 26,00 hasta $
900,00 y/o clausura de hasta 90 días.-
Artículo 67°):
Comuníquese, publíquese y archívese.-
ANEXO (Expresados en U.F.)
Infracciones Desde Hasta Pago Voluntario
* Falta de Licencia 55 1000 38,50
* Por no estar
habilitado para
Conducir (suspensión
de licencia) 80 1000 56,00
* Por conducir sin
estar habilitado
para ese tipo de
vehículo 40 1000 28,00
* Conducir sin portar
licencia de cond. 20 100 14,00
* Falta de recibo de
patente 30 100 21,00
* Por no mostrar
documentación 30 100 21,00
* Menor de edad 55 1000 38,50
* Falta de casco
(conductor y/o
acompañante) 100 200 Un Casco
* Falta patente
reglamentaria 20 100 14,00
* Adulteración patente
reglamentaria 30 1000 21,00
* Circulación
indebida 30 100 21,00
* Contramano 30 100 21,00
* Exceso de velocidad 55 1000 38,50
* Escape ruidoso 55 1000 38,50
* Luz roja 55 1000 38,50
* Retroceso 30 100 21,00
* Estacionar en lugar
prohibido 20 100 14,00
* Estacionar a la
izquierda 14,00
* Estacionar en doble
fila 14,00
* Estacionar sobre
vereda 14,00
* Estacionar frente a
garaje 14,00
* Estacionar frente a
ochava 14,00
* Giro a la izquierda 55 1000 38,50
* Falta paragolpes,
luces reglam. 55 1000 38,50
* Negar licencia de
conducir 40 1000 28,00
* Señal de pare no
respetada 55 1000 38,50
* Giro en U 30 100 21,00
* Falta pago estac.
Medido 18,20
* Semáforo y señales
no respetadas 55 1000 38,50
* Conducción
peligrosa 55 1000 38,50
* Circular c/cédula
ident. Vencida 20 100 14,00
* Circular s/portar
comprob. Seguro 20 100 14,00
* Circular s/tener
cobertura de seguro 55 1000 38,50
* Falta de
Autorización de manejo 20,00
* Falta de tarjeta
verde 21,00
* Sin cinturón de
seguridad 18,20
* Hablar por cédula 38,50
* Luces Bajas 20,00
* Exceso de pasajeros 18.20
* Licencia de
conducir vencida 21,00
ROBERTO GIANETTI
Presidente de la Comuna
$ 469,70 98593 Abr.
29
__________________________________________
ORDENANZA 1438/2010
15 de abril de 2010
VISTO:
La necesidad de
ingresar modificaciones al Código de Faltas Comunal, sancionado por la
Ordenanza 1325/08 de fecha 22 de mayo de 2008 y
CONSIDERANDO:
Que son reformas
necesarias para mejorar el Código de Faltas Comunal
Que el tema ha sido
tratado en reunión de Comisión Comunal de fecha 14/04/2010, según consta en
acta N° 05/2010, resolviéndose en forma favorable;
Por todo ello:
LA COMISION COMUNAL DE
WHEELWRIGHT, SANCIONA Y
PROMULGA
LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1)
Modifíquese la Ordenanza 1325/08 Código de Faltas Comunal en los siguientes
puntos:
1. Agréguese como
Art. 4 bis: En los casos no resueltos por la presente Ordenanza, se aplicará
supletoriamente la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y la Ley Provincial de
Tránsito N° 11.583.
2. Modifíquese el
Art. 13 que quedará redactado de la siguiente manera: “En caso de sanciones
aplicadas para penar la comisión de faltas, el juez podrá por su exclusivo
criterio y cuando así las circunstancias lo aconsejen, sustituir esta total o
parcialmente por la realización de trabajos de solidaridad con la comunidad,
los que habrán de efectuarse en dependencias de la Comuna o donde lo disponga
el juez afín con la tarea dispuesta”.
3. Agréguese al Art.
17 la citación a audiencia con el Juez de Faltas. Quedará redactado de la
siguiente manera: Art. 17: las penas que este Código establece son:
apercibimiento, citación a audiencia con el Juez de Faltas, multa, decomiso,
clausura e inhabilitación.
a. La pena de
apercibimiento se aplicará solo a infractores primarios.
b. La citación a
audiencia con el juez de faltas procederá luego del apercibimiento y con el fin
de concientizar al infractor de lo perjudicial de su conducta.
c. La pena de multa
no excederá el máximo establecido por la ordenanza respectiva.
d. El decomiso
importa la pérdida de la mercadería u objeto en contravención.
e. Las clausuras
pueden ser temporarias o por tiempo indeterminado, no pudiendo en el primer
caso exceder de ciento ochenta (180) días.
f. las
inhabilitaciones son temporarias o definitivas, no pudiendo exceder las
primeras de ciento ochenta (180) días.
4. Agréguese al Art.
25: “previo concurso de oposición de antecedentes entre los aspirantes a ocupar
el cargo. Para dicho concurso, se publicará el plazo en que se deben presentar
los respectivos curriculum vitae que no podrá ser menor a siete días corridos
desde la publicación oficial y difusión en medios de comunicación locales y
zonales”. El Art. 25 quedará redactado de la siguiente manera: “El Tribunal
Comunal de Faltas estará a cargo de un Juez letrado y un secretario, y personal
que resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones. El juez será
designado por la Comisión Comunal previo concurso de oposición de antecedentes
entre los aspirantes a ocupar el cargo. Para dicho concurso, se publicará el
plazo en que se deben presentar los respectivos curriculum vitae que no podrá
ser menor a siete días corridos desde la publicación oficial y difusión en
medios de comunicación locales y zonales”.
5. Modifíquese el
Art. 26 que quedará redactado de la siguiente manera: “Para ser Juez de Faltas
se requiere ser Argentino, tener 25 años de edad como mínimo, poseer título de
abogado, autorizado por Universidad Nacional, con domicilio en la localidad.
Prestará juramento de desempeñar fielmente su cargo ante el presidente
Comunal”.
6. Se deroga el Art.
28.
7. Modifíquese el
Art. 34, quedando redactado de la siguiente manera: “El agente que compruebe
una falta hará saber al infractor la posibilidad de abonar voluntariamente el
70% de la multa mínima establecida por el tipo de infracción, emplazándolo en
ese acto al imputado para que comparezca por ante el juzgado de Faltas después
de las 48 horas de ser notificado y dentro de los días en que funcione el
Tribunal de Faltas bajo apercibimiento de hacerlo conducir por la fuerza
pública, y que se considere su incomparecencia como circunstancia agravante,
pudiendo en tal caso ser juzgado en rebeldía. Dicho emplazamiento se hará
haciéndose saber al imputado lo dispuesto por el Art. 36 de este Código
quedando notificado fehacientemente de la infracción. En el caso si fuere
posible se le entregará copia al imputado de lo actuado. El término para el
pago del mínimo de la multa, en los casos susceptibles de pago voluntario, será
coincidente con el emplazamiento a ser juzgado”.
8. Modifíquese el
Art. 48 quedando redactado de la siguiente manera: “El recurso de
reconsideración se interpondrá ante la misma autoridad que dicto la resolución,
debidamente fundado por escrito, y el día siguiente que funcione el tribunal a
la notificación de la resolución. El recurso deberá ser resuelto en el plazo de
quince días”.
9. Agréguese como
Inc. 62 del Art. 63 Título INFRACCIONES A LAS ORDENANZAS DE TRANSITO: “Por
circular en estado de ebriedad comprobado por la realización de examen de
alcoholemia cuyo resultado arroje un nivel de alcohol en sangre de 0.5 ml, será
sancionado con una multa de 30 UF a 100 UF.
10. Deróguese el anexo INFRACCIONES.
11. Agréguese el
libro VII: CONSEJO ASESOR DE SEGURIDAD VIAL COMUNAL:
Art. 66 bis: Créase
el consejo asesor en seguridad vial comunal conformado por los representantes
de las distintas instituciones de nuestro pueblo.
Art. 66 ter: Como
función tendrá el asesoramiento en materia de políticas viales de la localidad.
Sus propuestas no
serán vinculantes para la Comisión Comunal.
Art. 66 quater:
Gozará de autonomía y funcionará de acuerdo a como lo determinen sus propios
integrantes.
Art. 66 quinter:
Tendrá facultad para convocar periódicamente al juez Comunal de Faltas para que
brinde informe sobre el funcionamiento y marcha del tribunal.
12. Agréguese dentro
del libro III Título Organización del tribunal Comunal de Faltas el Art. 30
bis: DEBER DE LAS AUTORIDADES: Las autoridades pertinentes deben observar las
siguientes reglas:
a. En materia de
comprobación de faltas:
1) actuar de oficio o
por denuncia
2) investigar la
posible comisión de faltas en todo accidente de tránsito
3) identificarse ante
el presunto infractor
4) utilizar el
formulario de acta reglamentario, entregando copia al presunto infractor, salvo
que no se identificare o se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar
en ella
13. Agréguese como
Art. 16 bis bajo el Título: VELOCIDAD MAXIMA: los límites máximos de velocidad
son:
1) En calles: 40 km.
2) En las
encrucijadas urbanas sin semáforos: la velocidad precautoria nunca superior a
30 km.
3) En los pasos a
nivel sin barrera ni semáforos, la velocidad precautoria no superior a 20 km. y
después de asegurarse el conductor que no viene un tren.
4) en proximidad a
establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas
velocidad precautoria no mayor a 20 km. durante su funcionamiento.
14. Agréguese como
Art. 16 ter bajo el título: MEDIDAS CAUTELARES: RETENCION PREVENTIVA: Art. 16
ter: la autoridad de comprobación o aplicación debe retener, dando inmediato
conocimiento a la autoridad de juzgamiento:
a) A los conductores
cuando: 1) Sean sorprendidos in-fraganti en estado de intoxicación alcohólica,
estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas
normales o en su defecto ante la presunción de alguno de los estados
anteriormente enumerados, se requiere al tiempo de la retención, comprobante
médico o de dispositivo aprobado que acredite el estado, por el tiempo
necesario para recuperar el estado normal. Esta retención no deberá exceder de
doce horas. 2) Fuguen habiendo participado en un accidente.
b) A las licencias
habilitantes, cuando: 1) estuvieren vencidas, 2) hubieren caducado por cambio
de datos no denunciados oportunamente. 3) no se ajusten a los límites de edad
correspondientes. 4) hayan sido adulterada o surja una evidente violación a los
requisitos exigidos. 5) el titular se encuentre inhabilitado o suspendido para
conducir.
c) A los vehículos:
1) que no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentarias, labrado un
acta provisional. La retención durará el tiempo necesario para labrar el acta
excepto si el requisito faltante es tal que pone en peligro cierto la seguridad
del tránsito. En tales casos la retención durará hasta que se repare el
defecto.
Art. 16 quater:
CONTROL PREVENTIVO: Todo conductor debe ajustarse a las pruebas expresamente
autorizadas, destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica o por
drogas para conducir. La negativa a realizar la prueba constituye falta.
15. Agréguese como
Art. 18 bis: “El Juez de Faltas queda facultado, para sustituir el cobro de la
multa establecida por el no uso de casco, por la acreditación de compra de un
casco protector”.
ARTICULO 2):
Regístrese, comuníquese, archívese.
ROBERTO GIANETTI
Presidente de la Comuna
$ 136,07 98591 Abr.
29
__________________________________________
MUNICIPALIDAD DE
SAN CRISTOBAL
DECRETO N° 0095
de fecha 20 de abril de 2.010
REGISTRO DE VECINOS OPOSITORES
Se encuentra Abierto
el Registro de Vecinos Opositores, a la Pavimentación y Construcción de Obras
Complementarias en Calle Alvear, en un tramo de 300 m. desde calle Cochabamba
hasta su intersección con la Ruta Provincial N° 2.
La mencionada obra se
enmarca en lo dispuesto por Ordenanza N° 3273 Año: 2010 - Sancionada por el H.
Concejo Municipal.
El Registro de
vecinos opositores: Permanecerá habilitado por 15 (quince) días hábiles, en el
horario de atención al público - lunes a viernes de 08:00 a 12:30 horas. Las
consultas podrán efectuarse en el Subdepartamento de Obras Públicas.
San Cristóbal, abril
de 2010.
$
54 98561 Abr. 29 May. 3
__________________________________________
COMUNA
DE WHEELWRIGHT
LLAMADO A CONCURSO
De conformidad con lo
establecido por la Ordenanza Comunal N° 1325/08 reformada por Ordenanza Comunal
N° 1438/2010, el Señor Presidente Comunal, convoca a Concurso abierto de
antecedentes para cubrir el cargo vacante de Juez Comunal de Faltas.
Plazo de Inscripción:
7 (siete) días corridos a partir de la publicación oficial y difusión en medios
de comunicación locales y zonales (Art. 25), hasta el 3 de mayo de 2010 en el
local comunal en el horario de 8 a 12 hs.
Requisitos: Para ser
Juez de Faltas se requiere ser Argentino, tener 25 años de edad como mínimo,
poseer título de abogado, autorizado por Universidad Nacional, con domicilio en
la localidad. (Art. 26)
Procedimiento de
Inscripción: Los interesados deberán presentar el currículum vitae en el local
comunal dentro del plazo establecido en el art. 25. No se recibirán solicitudes
luego de la fecha fijada para el cierre de la inscripción.
Procedimiento para el
Nombramiento: Una vez transcurrido el plazo del art. 25, se analizarán los
currículum vitae de los postulantes a ocupar el cargo y, en reunión convocada
al efecto, la Comisión Comunal procederá a nombrar al Juez Comunal de Faltas,
de acuerdo al mérito y a los antecedentes de cada postulantes.
Ventajas: Con este
sistema de selección, transparente, claro y puro, se garantiza la independencia
e imparcialidad de quien ocupe el cargo de Juez Comunal de Faltas y se evita la
dependencia política del futuro Juez.
$ 22,11 98537 Abr.
29
__________________________________________