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COMUNA DE WHEELWRIGHT

 

ORDENANZA N° 1.325/08

 

Wheelwright, 22 de mayo de 2010

VISTO:

La necesidad de que esta Comuna cuente con un Código de Faltas, y;

CONSIDERANDO:

Que para eso se ha recabado información de otras Comunas como así también de los asesores comunales;

Que el mismo tipificará las diferentes sanciones para aplicar a las faltas que se cometan dentro de la jurisdicción de esta Comuna, y el posterior cobro de las multas a través de un Tribunal de Faltas;

Que el tema ha sido tratado en reunión de Comisión Comunal de fecha 21/05/08 según consta en acta Nro. 08/08, resolviéndose en forma favorable;

Por todo ello:

LA COMISION COMUNAL DE

WHEELWRIGHT, SANCIONA Y

PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 

CODIGO DE FALTAS COMUNAL

Artículo 1°): Este código se aplicará a todo tipo de faltas, infracciones y/o contravenciones que se cometan en la localidad de Wheelwright, cuya aplicación y/o sanción corresponda a la Comuna de Wheelwright.

Artículo 2°): Ningún juicio por falta, infracción o contravención podrá ser iniciado sino por comprobación de actos u omisiones calificados como tales por la Ley, Ordenanza o Decreto anterior al hecho. El procedimiento por analogía, no es admisible para crear faltas ni para aplicar sanciones.

Artículo 3°): Los términos “falta”, “infracción” o “contravención” serán usados indistintamente en el texto de este código.

Artículo 4°): Supletoriamente y en lo pertinente se aplicarán las disposiciones generales del Código Fiscal, Código de Faltas o el Código Penal Procesal de la Provincia de Santa Fe, en lo que fuera compatible con el presente y siempre que no sean expresa o tácitamente excluidas de este Código.

Artículo 5°): El obrar culposo es suficiente para que se considere punible de falta.

Artículo 6°): La tentativa no es punible.

Artículo 7°): Cuando la falta fuere cometida por menores de 18 años, no será sometida a enjuiciamiento de este Código, pero el Juez de Faltas, no obstante podrá dirigir el procedimiento contra los padres, tutores y/o quienes ejerzan la guarda de los mismos, haciéndoles saber a ellos que son responsables civilmente por la falta cometida por el menor a su cargo y actuará en consecuencia.

Artículo 8°): Cuando el autor de una falta no fuere individualizado, la citación se hará al propietario del vehículo utilizado, en el caso de que se trate de una infracción a las normas de tránsito, a quien se le aplicará la sanción sino demostrare que el vehículo infractor fue utilizado contra su voluntad y/o denuncien a la persona que cometió la falta y que ésta lo acepte y/o el propietario pruebe de modo fehaciente que era el denunciado el conductor.

Artículo 9°): Cuando la falta hubiere sido cometida por el Director, administrador, gerente, o empleado de una persona jurídica, el Tribunal sin perjuicio de lo personal responsabilidad de los autores podrá seguir la acción contra la entidad y previa audiencia de su representante legal aplicarle la sanción pertinente en el caso de que la infracción fuera cometida bajo su amparo o en su beneficio.

Artículo 10°): La defensa letrada no es necesaria en el Juicio de Faltas.

Artículo 11°): Cuando se impute a una persona jurídica, asociación o sociedad, la comisión de una falta municipal y no fuere posible individualizar al autor, las penas de multas y accesorias aplicables podrán ser impuestas a la entidad previa audiencia con su representante.

Artículo 12°): El Juez de Faltas a su criterio y mediante resolución fundada, podrá condenar en forma condicional. Si el infractor no cometiere otra infracción, en le término de un año, contado a partir de la fecha de la sanción, la condenación se tendrá por no pronunciada. En caso contrario, se fijará la sanción impuesta en la primera condena y la que le correspondiere por nueva falta cualquiera fuere su especie.

“PROBATION”

Artículo 13°): En caso de sanciones aplicadas para penar la comisión de faltas, el Juez podrá a su exclusivo criterio y cuando así las circunstancias lo aconsejaren; sustituir esta total o parcialmente por la realización de trabajos de solidaridad con la comunidad; los que habrán de efectuarse en dependencias de la Comuna o donde lo disponga el Juez afín con la tarea dispuesta. La medida no se aplicará en caso de contravenciones consideradas graves, tales como: exceso de velocidad; semáforo en rojo; violación corte escolar y conducción peligrosa.

Artículo 14°): El infractor podrá solicitarla en el momento de su comparecencia espontánea, o al término de la audiencia en la que se dictare la resolución condenatoria. El Juez fijará el término de la extensión de los trabajos durante el cual el condenado, ha de cumplir las reglas de conducta específicas y que deberá realizar fuera de su horario de trabajo. A los fines de su determinación con la relación a la multa, se tomará como referencia, el valor promedio de la hora trabajada por el personal de la Comuna de Wheelwright, existente al momento de la imposición de la sanción.

Artículo 15°): El Juez no podrá impartir instrucciones cuyo cumplimiento sea vejatorio para el condenado o susceptible de ofender su dignidad personal. Asimismo el trabajo debe ser aceptado por el imputado, quien podrá optar en caso contrario por obrar la multa correspondiente.

Artículo 16°): Cumplimentadas las tareas ordenadas por el Juez, se tendrá por cumplida la condena. En caso de incumplimiento total o parcial, el infractor deberá abonar el total y/o la proporcionalidad de la multa impuesta con anterioridad.

TITULO II

DE LAS PENAS

Artículo 17°): Las penas que este código establece son: apercibimiento, multa, decomiso, clausura e inhabilitación.

a)- La pena de apercibimiento se aplicará solo a infractores primarios.

b)- La pena de multa no excederá al máximo establecido por la ordenanza respectiva hará el tipo de infracción de que se trate aumentado en la mitad.

c)- El decomiso importa la pérdida de la mercadería u objeto en contravención.

d)- Las clausuras pueden ser temporarias o por tiempo indeterminado, no pudiendo en el primer caso exceder de ciento ochenta (180) días.

e)- Las inhabilitaciones son temporarias o definitivas, no pudiendo exceder las primeras de ciento ochenta (180) días.

Artículo 18°): Las penas se graduarán según las circunstancias, naturaleza, gravedad de la falta, antecedentes y peligrosidad representada por el infractor, riesgo en los bienes y/o terceros. La incomparecencia y la rebeldía serán consideradas agravantes.

TITULO III

REINCIDENCIA

Artículo 19°): Se considerarán reincidentes a los efectos de este código, a personas que habiendo sido condenadas por una falta, incurran en otra de naturaleza semejante dentro del término de un año, contado a partir de la sentencia definitiva.

La reincidencia implicará una circunstancia agravante a la infracción, y en su caso, las penas se aplicarán de la siguiente manera: en la primer reincidencia se recargará las multas en un 15%, en la segunda en un 30% y en las sucesivas se recargará en un 50% acumulativo cada una, sin perjuicio de las penas accesorias, cuando estén expresamente previstas.

TITULO IV

DEL CONCURSO DE FALTAS

Artículo 20°): Cuando concurrieren varias infracciones se acumularán las penas correspondientes a los diversos hechos.

Se aplicará el número más alto de la pena y el máximo de la pena más grave.

Artículo 21°): Cuando concurrieren varios hechos independientes, reprimidos con penas divisibles de diferente naturaleza, se aplicará la pena más grave.

TITULO V

DE LA EXTINCION DE LA ACCION

Y LA PENA

Artículo 22°): La acción y la pena se extinguen:

a)- Por la muerte del imputado o condenado.

b)- Por la condonación efectuada con arreglo a las disposiciones legales, por el Sr. Presidente Comunal.

c)- Por prescripción.

d)- Por el pago mínimo de la multa antes de iniciada la causa, únicamente cuando se trate de infracciones a las Ordenanzas de Tránsito.

Artículo 23°): La acción prescribirá a los dos años de cometida la falta. La pena prescribirá a los tres años de dictada la pena definitiva. La prescripción de la acción y de la pena se interrumpe por la comisión de la nueva falta. La prescripción, corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada uno de los participantes de la infracción. La prescripción de la acción se interrumpe por actos de procedimiento. La prescripción de la pena será declarada de oficio aunque el imputado no la hubiere opuesto.

LIBRO II

TITULO I

Jurisdicción

Artículo 24°): La jurisdicción en materia de faltas es improrrogable y será competente para entender en las causas que se promuevan por aplicación de esta Ordenanza el Juez de faltas con jurisdicción en la localidad de Wheelwright.

LIBRO III

TITULO I

Organización del Tribunal Comunal de Faltas

Artículo 25°): El Tribunal Comunal de Faltas estará a cargo de un Juez letrado y un secretario, y personal que resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones. El juez será designado por la Comisión Comunal.

Artículo 26°): Para ser juez de faltas se requiere ser Argentino, tener 25 años de edad como mínimo y poseer título de abogado, autorizado por Universidad Nacional. Presentará juramento de desempeñar fielmente su cargo ante el Presidente Comunal.

Artículo 27°): El Juez de Faltas entrará en funcionamiento con arreglo a lo que dispone el Código de Faltas. Los funcionarios y empleados prestarán al juez de faltas, el auxilio necesario para el cumplimiento de sus funciones y como agente de esta comuna se le otorgan facultades establecidas en el Artículo 22 de la Ley Orgánica de Tribunales. Asimismo el Juez de Faltas, en ejercicio de sus funciones y a los efectos de sus actuaciones, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, en caso de ser necesario y con la debida moderación.

Artículo 28°): El personal del Tribunal Comunal de Falta, estará sujeto a todas las obligaciones y gozarán de todos los derechos del personal de la Comuna de Wheelwright.

Artículo 29°): El Tribunal Comunal de Faltas dictará su reglamento interno de funcionamiento dentro de los 30 días de su instalación.

Artículo 30°): El Juez no podrá ser recusado sin causa. Deberá excusarse cuando exista motivo suficiente que lo inhiba para juzgar, por su relación con el imputado o con el hecho que motiva la causa. Lo suplirá un abogado designado ad-hoc quien también lo reemplazará en su período vacacional y/o de otras licencias.

LIBRO IV

TITULO I

DE LOS PROCEDIMIENTOS Y

ACTOS INICIALES

Artículo 31°): Toda falta da lugar a una acción pública que puede ser promovida de oficio o por simple denuncia verbal o escrita ante autoridad policial, administrativa competente o de modo directo ante el Tribunal de Faltas.

Artículo 32°): Las causas se iniciarán mediante un acta que contendrá en lo posible los siguientes datos.

a)- El lugar, fecha y hora de comisión de la infracción.

b)- La naturaleza y circunstancias del mismo.

c)- El nombre, apellido y domicilio del imputado si fuere posible identificarlo.

d)- Los nombres y domicilios de los testigos que hubieren presenciado el hecho.

e)- La disposición legal presuntamente infringida.

f)- El nombre y cargo de los funcionarios intervinientes.

g)- La firma del imputado.

Las actas que no se ajustan en lo esencial a lo establecido por este artículo podrán ser desestimadas por el Juez de Faltas, como así también cuando la conducta constatada no constituya infracción.

Las actas labradas por el agente competente tendrán el carácter de declaración testimonial y la alteración maliciosa de los hechos o demás circunstancias, lo hará incurrir en las sanciones del Código Penal que correspondieren.

Artículo 33°): Las actas labradas en las condiciones establecidas precedentemente que no sean enervadas por otras pruebas fehacientes, podrán ser consideradas por el juez como prueba suficiente de la culpabilidad y de la responsabilidad del infractor.

PAGO VOLUNTARIO

Artículo 34°): El agente que compruebe una falta hará saber al infractor la posibilidad de abonar voluntariamente el 70% de la multa mínima establecida para el tipo de infracción, emplazándolo en ese acto al imputado para que comparezca por ante el Juzgado de Faltas después de las 48 horas y dentro de los cinco días hábiles siguientes bajo apercibimiento de hacerlo conducir por la fuerza pública, y que se considere su incomparecencia como circunstancia agravante, pudiendo en tal caso ser juzgado en rebeldía. Dicho emplazamiento se hará haciéndose saber al imputado lo dispuesto por el artículo 36° de este Código quedando notificado fehacientemente de la infracción. En el caso si fuere posible se le entregará copia al imputado de lo actuado. El término para el pago del mínimo de la multa, en los casos susceptibles de pago voluntario, será coincidente con el emplazamiento para ser juzgado.

Artículo 35°): La incomparecencia del presunto infractor traerá aparejado el recargo de la pena que correspondiere en un 50% hasta tanto el infractor no regularice la deuda que posea en el Tribunal de Faltas. Asimismo no se dará curso a ninguna tramitación o gestión administrativa comunal relacionada con la misma.

Artículo 36°): En el caso de que existan motivos fundados para presumir que el imputado intentará eludir la acción de la justicia de faltas, el agente interviniente podrá requerir el auxilio de la fuerza pública cuando la gravedad de la falta lo justifique, dándose cuenta inmediata de ello al Juez de Faltas, remitiéndole en el mismo acto el acta labrada, poniéndose en este acto a disposición del mismo él o los involucrados y efectos secuestrados si los hubiere.

Artículo 37°): Las actuaciones serán elevadas directamente al Juzgado de Faltas, dentro de  las 24 horas de labradas. En el caso de infracciones a las normas de tránsito el plazo se extiende a quince días corridos, entendiéndose necesario el mismo para la obtención de los datos requeridos para la citación.

CLAUSURA PREVENTIVA:

Artículo 38°): El Juez de Faltas podrá disponer la clausura preventiva de locales o establecimientos habilitados o sometidos a inspección de cualquier índole por parte de la comuna o el secuestro de vehículos o mercaderías y/o elementos utilizados para la comisión de la infracción hasta tanto desaparezcan las causas que lo originaron, ello previa constatación e informe fundado por el área y/o dependencia Comunal pertinente.

TITULO II

DEL JUICIO

Artículo 39°): Dentro de las 48 horas de recibida las actuaciones y para el caso de no haberse realizado el emplazamiento previsto para este Código, el tribunal emplazará al presunto infractor para que comparezca en el día y hora de la audiencia que se fijará dentro de los treinta (30) días hábiles subsiguientes a la fecha de recepción de la notificación, bajo apercibimiento de considerar su incomparecencia como circunstancia agravante y de ser juzgado en rebeldía.

Artículo 40°): El juicio será público y el procedimiento será oral, teniendo en cuenta los principios de inmediación y concentración. El Tribunal de Faltas hará conocer al imputado los antecedentes contenidos en las actuaciones y le oirá personalmente invitándolo a que haga su defensa en el acto. La prueba será ofrecida y producida en la misma audiencia. El Tribunal podrá fijar nueva fecha de audiencia de prueba. Se aceptará la presentación de escritos, como parte de los actos concernientes a la audiencia; los que deberán ser ratificados ante el Tribunal. Cuando el Tribunal lo considere conveniente y a su exclusivo juicio podrá ordenar se tome una versión escrita de las declaraciones, los interrogatorios y los careos.

Artículo 41°): No se admitirá en caso alguno acción del particular ofendido como querellante.

Artículo 42°): Los términos especiales por causas de exhortos o pericias solo se admitirán en casos de excepción y siempre que el hecho no pueda justificarse con otra índole de prueba.-

Artículo 43°): Para tener por acreditada la falta, bastará el mínimo convencimiento del juez, fundado en las reglas de la sana critica. -

Artículo 44°): Ceído el imputado en su defensa y substanciado el debido proceso, el Juez de Faltas deberá dictar resolución en el mismo, o si no fuera posible por las particularidades o circunstancias del caso a resolver, dictará resolución dentro del término de treinta (30) días.-

TITULO III

DEL JUICIO DE REBELDIA.

Artículo 45°): No habiendo comparecido el contraventor imputado de haber cometido una falta, una vez que existan constancias indubitables que permitan individualizar al mismo, habiendo sido debidamente citado y/o emplazado o para el caso que no haya sido posible haberlo conducido por la fuerza pública, o cuando esta facultad no haya sido adoptada por el juez de faltas, éste podrá decretar su rebeldía, la que se notificará con apercibimiento de que, en caso de continuar su incomparecencia o incumplimiento de pago, la misma quedará firme al término de tres (3) días de recibida la notificación.- Vencido el plazo mencionado se lo tendrá por rebelde y con aplicación de lo dispuesto en los artículos 18, 19, 34, 35 y 39, el Juez dictará sentencia en el término de quince (15) días, la que se notificará en la forma establecida en la presente.

Artículo 46°): La declaración de rebeldía será considerada como agravante, siendo aplicable un incremento del cincuenta por ciento (50 %) de las multas y/o la pena que correspondiere.-

TITULO IV

DE LOS RECURSOS

Artículo 47°): Contra las resoluciones condenatorias del Juez de Faltas podrán imponerse los siguientes recursos:

a)- De reconsideración

b)- De apelación

c)- De nulidad

Artículo 48°): El recurso de reconsideración se interpondrá ante la misma autoridad que dictó la resolución, debidamente fundado por escrito, y en el término de cinco (5) días de que haya sido notificada la resolución.- El recurso deberá ser resuelto en el plazo de quince (15) días.-

Artículo 49°): El recurso de reposición procederá:

a)- Contra las resoluciones que haya impuesto una pena de multa de hasta trescientas unidades fijas.-

b)- Contra las resoluciones que hubieran impuesto además inhabilitación o clausura, o secuestro como accesoria de multa.-

Artículo 50°): El recurso de reconsideración se concederá con efecto suspensivo.-

Artículo 51°): El recurso de apelación procederá contra resoluciones que impongan como pena de multa superiores a trescientas unidades fijas- clausura, secuestro, inhabilitación o decomiso como principal accesoria.-

Artículo 52°): El recurso de apelación se interpondrá dentro del plazo de cinco (5) días de la notificación de la resolución, y por ante el Juez que dictó la resolución, debiendo ser fundado y ofreciéndose en dicha oportunidad la prueba de que habrá de valerse, cuando fuere admisible en la alzada, acompañando la que obra en su poder.-

Recepcionado el recurso, se concederá con efecto suspensivo, si en tiempo y forma estuviere y se elevarán los autos al Juzgado de Faltas y Correccional de Venado Tuerto alzada en el término de tres (3) días.-

Artículo 53°): El recurso de nulidad solo tendrá lugar contra las resoluciones pronunciadas en violación u omisión de las formas sustanciales de procedimientos, o por contener el mismo defecto, que por expresa disposición, anulen las actuaciones.- Solo podrá interponerse contra las resoluciones en que proceda el recurso de Apelación y dentro del mismo término, debiéndose plantear en forma conjunta. -

Artículo 54°): Cuando el procedimiento de substanciación de los recursos interpuestos se paralice durante seis (6) meses sin que el interesado inste la tramitación, se operará su caducidad por el simple transcurso del tiempo y sin necesidad de declaración alguna, quedando firme la resolución recurrida.-

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 55°): Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se harán por cédula, carta certificada con aviso de retomo o telegrama si la urgencia del caso así lo requiere o mediante el oficial notificador del Juzgado de Faltas, designado a tal efecto.- Asimismo en caso de que se deba notificar a personas domiciliadas fuera de la localidad de Wheelwright, podrá oficiarse a los efectos de que proceda a la notificación al Señor Juez de Faltas de la localidad donde haya de realizarse la notificación y/o al Señor Juez Comunal de la misma.-

Artículo 56°): La pena de multa y toda otra que se imponga al infractor sancionado por resolución firme, con más los gastos que ocasionen administrativamente, deberán ser abonados dentro del término de cinco (5) días desde que la misma haya quedado firme, en la Comuna de Wheelwright o donde ésta disponga, a cuyo efecto se le notificará al contraventor obligado.-

Articulo 57°): Toda resolución debidamente notificada quedará firme en el término de cinco (5) días de recibida la notificación pertinente.-

UNIDAD FISCAL

Artículo 58°): El valor de las multas se determinarán en unidades fijas, y/o pesos las cuales equivalen al menor precio de venta al público de esta localidad, de un litro de nafta super.- En la resolución el monto de la multa se determinará en pesos o moneda corriente.-

Artículo 59°): Transcurridos ciento ochenta (180) días desde la fecha de la clausura por tiempo indeterminado, el infractor, sus sucesores y/o el dueño de la cosa, podrá solicitar la rehabilitación condicional.- El Tribunal Comunal de Faltas, previo informe de la autoridad administrativa a cuyo cargo estuviere el cumplimiento de la sanción y siempre que el peticionante ofreciere pruebas satisfactorias de que las cosas que las motivaron han sido o serán removidas, podrán disponer el levantamiento de la clausura en forma lisa y llana y/o sujeto a las prescripciones que el mismo Tribunal establecerá para cada caso especifico- La violación por parte del o los beneficiarios de cualquiera de las condiciones fijadas por el Tribunal de Faltas, podrá determinar la revocatoria del beneficio acordado, precediéndose a una nueva clausura.- En este último caso, no podrá peticionarse otra rehabilitación condicional, si no hubiere transcurrido un año desde la fecha de la revocatoria.-

Artículo 60°): Todos los términos y/o plazos establecidos serán de días y horas hábiles y empezarán a correr al día siguiente de la notificación o acto de procedimiento.-

LIBRO V

DE LAS PENAS.

Artículo 61°): Las transgresiones a las leyes, ordenanzas y otras normas cuyo juzgamiento corresponda al Tribunal Comunal de Faltas, serán penadas de conformidad a la escala establecida en el Anexo que forma parte de este Código y en lo dispuesto por las demás ordenanzas en vigencia.- Las ordenanzas que se sancionen en el futuro, deberán prever agregar al citado anexo las penalidades por infracción de que se traten.-

LIBRO VI

FALTAS CONTRA LAS AUTORIDADES COMUNALES

Artículo 62°):

1-  Toda acción u omisión que impida, obstaculice o perturbe la inspección o actuación de los agentes comunales, será penada con multa de $ 70 a $ 600 y/o clausura hasta quince (15) días.

2- La violación de una clausura impuesta por la autoridad administrativa, será penada con multas de $ 100 a $ 600 y/o clausura hasta noventa (90) días.-

3- La no exhibición de documentación que fuera exigible por la Comuna, como permisos, pagos de impuestos y/o tasas y cualquier otra tendiente a determinar deuda del contribuyente con la Administración será penada con multa de $ 60 a $ 600 y/o clausura de hasta cinco (5) años.-

INFRACCIONES A LAS ORDENANZAS

DE TRANSITO.

Artículo 63°):

1-  Por realizar publicidad laudatorias de conductas contrarias a los fines de la Ley de Tránsito, será sancionado con multa desde 60 U.F. hasta 5000 U.F..-

2- Por conducir sin tener cumplida la edad reglamentaria, será sancionado con multa desde 55 U.F. hasta 1000 U.F.-

3- Por enseñar la conducción de vehículos sin cumplir los requisitos exigibles, será sancionado con multa desde 55 U.F. hasta 5000 U.F.-

4- Por ejecutar o instalar obras o dispositivos en la vía pública que no se ajusten a las normas básicas de seguridad vial, será sancionado con multa de 55 U.F. a 1000 U.F.-

5- Por incumplimiento en las normas y condiciones en la instalación y funcionamiento de los sistemas de comunicación para auxilios y otros usos de emergencias, será sancionada con multa de 20 U.F. hasta 100 U.F.-

6- Por realizar obras en la vía pública conforme al Sistema Uniforme de Señalamiento Vial, será sancionado con multa de 55 U.F. hasta 1000 U.F.-

7- Por no efectuar los señalamientos, desvíos o reparaciones en los plazos convenidos, será sancionado con multa de 55 U.F. hasta 1000 U.F.-

8- Por no dar cumplimiento a las restricciones al dominio establecidas será sancionado con multa de 70 U.F. hasta 5000 U.F.-

9- Por realizar publicidad en la vía pública sin permiso de autoridad competente y/o sin observar la ubicación reglamentaria será sancionado con multa de 70 U F hasta 5000 U.F.-

10- Por realizar construcciones permanentes o transitorias en zona de caminos, sin permiso de la autoridad competente, será sancionado con multa de 55 U.F. hasta 5000 U.F.-

11- Por ser librado al transito sin contar el vehículo con las condiciones mínimas de seguridad exigidas, será sancionado con multa de 55 U.F. hasta 5000 U.F.-

12- Por ser librado al tránsito sin contar el automotor para el transporte de personas o carga con los dispositivos mínimos de seguridad reglamentarios, será sancionado con multa de 70 U.F. hasta 5000 UF.-

13- Por ser librado al tránsito sin contar el automotor para el transporte de personas o carga, con el sistema de iluminación o con las luces adicionales exigidas, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 5000 U.F.-

14- Por circular sin contar el automotor para el transporte de personas o carga con sistemas de iluminación o con las luces adicionales exigidas, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 1000 U.F.-

15- Por no ajustarse los vehículos a los límites sobre emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, será sancionado con multa de 55 U.F. hasta 5000 U.F.-

16- Por circular el vehículo excediendo los límites sobre emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, será sancionado con multa de 100 U.F.-

17- El responsable de un taller de revisión técnica obligatoria o de reparación que no cuente con habilitación de la autoridad correspondiente, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 5000 U.F.-

18- El titular de un taller de revisión técnica obligatoria o de reparación que no cuente con el director técnico exigido, o con el libro rubricado con los datos de los vehículos revisados o con arreglos realizados, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 5000 U.F.-

19- Por circular sin haber realizado la revisión periódica obligatoria, será sancionado con multa de 55 U.F. hasta 1000 U.F.-

20- Por circular sin la documentación que acredite haber realizado la revisión técnica periódica obligatoria, será sancionado con multa de 55 U. F. Hasta 100 U.F.-

21- Por no exibir la documentación exigible, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.-

22- Los conductores que no circulen con cuidado y prevención, y que realicen maniobras sin precaución o que no circulen únicamente por la calzada sobre la derecha en el sentido de la señalización, no respeten las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito establecidos, serán sancionados con multas desde 30 U.F. hasta 100 U.F.-

23- Los conductores profesionales que no circulen con cuidado y prevención que realicen maniobras sin precaución, o que no circulen únicamente por la calzada sobre la derecha en el sentido de la señalización, o no respeten las vías o carriles exclusivos y los horarios de transito establecidos serán sancionados con multa desde 30 U F hasta 500 U.F.-

24- Por circular estando legalmente inhabilitado para ello, será sancionado con multa desde 80 U.F. hasta 1000 U.F.-

25- Por circular sin haber sido habilitado, será sancionado con multa desde 55 U F hasta 1000 U.F.-

26- Circular teniendo suspendida su habilitación, será sancionado con multa desde 55 U F hasta 1000 U.F.-

27- Circular sin estar habilitados para conducir ese tipo de vehículos, será sancionado con multas desde 40 U.F. hasta 1000 U.F.-

28- Circular con habilitación vencida, dentro del lapso de seis (6) meses, será sancionado con multa de 20 U.F. hasta 100 U.F.-

29- Circular sin portar licencia estando habilitado, será sancionado con multa desde 20 U.F. hasta 100 U.F.-

30- Circular con la cédula de identificación del vehículo vencida, no siendo el titular será sancionado con multa desde 20 U.F. hasta 100 U.F. y en incumplimiento de las normas de transferencia del vehículo, será sancionado con multa de 55 U F hasta 1000 U.F.-

31- Circular sin portar el comprobante del seguro, será sancionado con multa de 20 UF- hasta 100 U.F:-

32- Circular sin tener cobertura de seguro vigente, será sancionado con multa de 55 U.F- hasta 1000 U.F.-

33- Circular sin las placas de identificación de dominio correspondiente, será sancionado con multa de 20 U.F. hasta 100 U.F.-

34- Circular con placas de identificación de dominio no correspondientes, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 1000 U.F.-

35- Circular faltando la placa de dominio delantera o trasera o por no tenerla en el lugar reglamentario, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.-

36- Circular sin portar, excepto las motocicletas, un matafuego y balizas portátiles de acuerdo a la reglamentación, será sancionado con multa de 20 U.F. hasta 100 U.F.-

37- Circular sin que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que el vehículo fue construido o por viajar menores de diez (10) años en el asiento delantero, será sancionado con multa de 20 U.F. hasta 100 U.F:-

38- Por no ajustarse el vehículo y lo que transporta a las dimensiones, peso y potencia, adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores de caminos, será sancionado con multa de hasta 20.000 U.F:-

39- Por no poseer los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, será sancionado con multa de 55 U.F. hasta 1000 U.F. sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto por el Art. 72, Inc. c) punto 1 de la Ley que se reglamenta.-

40- Por circular en motocicleta o ciclomotor sin poseer casco normalizado, el conductor y el acompañante, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.-

41- Por no usar los ocupantes los correajes de seguridad reglamentarios, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.-

42- Por no ceder el paso el conductor en las encrucijadas al que cruza desde su derecha, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F:-

43- Por no respetar el conductor las prioridades a que se refiere el Inc. A al 6 de la Ley 24.449; será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.-

44- Por adelantarse por la derecha, salvo en los casos de excepción previstos, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.- Por no respetar la señalización y las reglas pertinentes a la circulación en giros y rotondas, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.-

45- Por no respetar las indicaciones de las luces de los semáforos o el descenso de barreras en un paso a nivel, será sancionado con multa de 55 U.F. hasta 1000 U.F.-

46- Por no detenerse antes de la línea marcada a tal efecto o de la senda peatonal, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.-

47- Por obstruir el tránsito de la vía transversal a la que circula, por haber iniciado el cruce, aún con luz verde, sin tener espacio suficiente al otro lado de la encrucijada, será sancionado con multa de 55 U.F. hasta 1000 U.F.-

48- Por girar a la izquierda en vías de doble mano reguladas por semáforos sin señal que lo permita será sancionado con multa de 55 U.F. hasta 1000 U.F.-

49- Por girar a la izquierda existiendo cartel indicador de la prohibición, será sancionado con multa de 55 U.F. hasta 1000 U.F.-

50- Por no observar las reglas previstas, para el uso de las luces, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F.-

51- Por circular, detenerse o estacionar en infracción a las prohibiciones en la vía pública, establecidas en el Art. 48 de la Ley 24.449 excepto las del inciso V) será sancionado con multa de 20 U.F. hasta 1000 U.F.-

52- Por infringir las prohibiciones del Inc. V) del Art. 48 de la Ley 24.449 será sancionado con multa de 10 U.F. hasta 1000 U.F.-

53- Por no observar las reglas de estacionamiento del Art. 49 de la Ley 24.449, excepto las del Inc. B) puntos 1 a 4, será sancionado con multa de 20 U.F. hasta 100 U.F.- Por infringir las prohibiciones de estacionamiento del inciso B) punto 1 a 4, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 1000 U.F.-

54- Por no respetar los límites de velocidad previstos, será sancionado con multa de 55 U.F. hasta 1000 U.F.-

55- Por circular con vehículos cuya antigüedad supere la establecida para la categoría, siempre que no estuviere exceptuado, será sancionado con multa de hasta 5000 U.F.-

56- Por circular con vehículos cuyas dimensiones máximas superen las establecidas legalmente, será sancionado con multa de hasta 5000 U.F.-

57- Por circular con vehículos cuyos pesos máximos trasmitidos a la calzada superen los establecidos, será sancionado con multa de hasta 20.000 U.F.-

58- Por transportar escolares o menores de catorce (14) años en infracción a las normas reglamentarias será sancionado con multa de 55 U.F. hasta 1000 U.F.-

59- Por circular sin portar el comprobante de inscripción en el Registro Provincial de Transporte de carga, será sancionado con multa de 30 U.F. hasta 100 U.F. Por circular sin tener inscripción vigente en el Registro Provincial de Transporte de carga, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 300 U.F.-

60- Por no realizar el transportista de carga la inspección conforme a lo establecido en la reglamentación, será sancionado con multa de 20 U.F. hasta 300 U.F.-

61- Por impedir la actualización de los revisores de carga prevista en el Art. 58 de la Ley 24.449, será sancionado con multa de 100 U.F hasta 2000 U.F.-

DEL BIENESTAR Y TRANQUILIDAD

Artículo 64°):

1)- Por depósito de escombros, materiales, tierra, etc. en la vía pública será sancionado con pena de multa desde $ 26,00 hasta $ 55,00.-

2)- Por preparar mezcla en la vía pública pavimentada, se sancionará con multa de $ 35,00 a $ 75,00.-

3)- Por arrojar aguas servidas, se sancionará con multa desde $ 43,00 hasta $ 88,00.-

4)- Por arrojar residuos en la vía pública o terrenos baldíos se sancionará con multa desde $ 36,00 hasta $ 75,00.-

5)- Por yuyos o malezas en terrenos baldíos o veredas, se sancionará con multa desde $ 26,00 hasta $ 110,00.-

6)- Por falta de empalizadas reglamentarias, se sancionará con multa desde $ 26,00 hasta $ 55,00.-

7)- Por casas abandonadas con libre acceso, se sancionará con multa desde $ 43,00 hasta $ 90,00.-

8)- Por falta o mal estado de veredas, se sancionará con multa desde $ 38,00 hasta $ 55,00.-

9)- Por lavado de vehículos en la vía pública, será sancionado con multa desde $ 18,00 hasta $ 40,00.-

10)- Por vaciado de piletas de natación a la vía pública, será sancionado con multa desde $ 30,00 hasta $ 60,00.-

11)- Por vaciado de piletas de natación a la vía pública en zona sin red cloacal fuera de los horarios autorizados, será sancionado con multa desde $ 18,00 hasta $ 40,00.-

12)- Para la recuperación de canes capturados en la vía pública se abonará una multa de $ 5,00.-

13)- Por tenencia de animales en forma no conforme, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, se abonará una multa desde $ 27,00 hasta $ 55,00.-

14)- Los negocios que no cuenten con las habilitaciones correspondientes, serán sancionados con multa desde $ 55,00 hasta $ 500 y/o clausura. -

15)- Por fabricar ladrillos, poseer criadero de cerdos y otros similares en zona de uso no conforme, será sancionado con multa desde $ 90,00 hasta $ 180,00.-

INFRACCIONES A NORMAS SOBRE

EDIFICACION

Artículo 65°):

1)- Para los casos de edificios construidos con irregularidades reglamentarias y aprobadas por disposiciones especiales (aleros, balcones, cerrados, etc.) se aplicará una sobretasa de hasta 200% en la T.G.L. con un mínimo del 59% que será regulada según la gravedad de la falta y se mantendrá mientras persista la misma.-

2)- Para los casos de construcciones nuevas declaradas o no ante la comuna, que invadan el dominio público y los retiros obligatorios fijados por el Reglamento de Edificación, se aplicará una sobretasa de hasta 200 % en T.G.L. con un mínimo de 50% que será regulada según la gravedad de la falta y se mantendrá mientras persista la misma.-

Artículo 66°): Toda falta no prevista en este Código pero que se encuentra tipificada por otra disposición normativa comunal será penada con multa desde $ 26,00 hasta $ 900,00 y/o clausura de hasta 90 días.-

Artículo 67°): Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

ANEXO (Expresados en U.F.)

 

Infracciones                                   Desde              Hasta Pago Voluntario

* Falta de Licencia                                  55                1000               38,50

* Por no estar habilitado para

Conducir (suspensión de licencia)            80                1000               56,00

* Por conducir sin estar habilitado

para ese tipo de vehículo                         40                1000               28,00

* Conducir sin portar licencia de cond.      20                 100               14,00

* Falta de recibo de patente                     30                 100               21,00

* Por no mostrar documentación              30                 100               21,00

* Menor de edad                                     55                1000               38,50

* Falta de casco (conductor y/o

acompañante)                                      100                 200        Un Casco

* Falta patente reglamentaria                   20                 100               14,00

* Adulteración patente reglamentaria        30                1000               21,00

* Circulación indebida                             30                 100               21,00

* Contramano                                         30                 100               21,00

* Exceso de velocidad                             55                1000               38,50

* Escape ruidoso                                    55                1000               38,50

* Luz roja                                               55                1000               38,50

* Retroceso                                            30                 100               21,00

* Estacionar en lugar prohibido                20                 100               14,00

* Estacionar a la izquierda                                         14,00

* Estacionar en doble fila                                           14,00

* Estacionar sobre vereda                                          14,00

* Estacionar frente a garaje                                       14,00

* Estacionar frente a ochava                                      14,00

* Giro a la izquierda                                55                1000               38,50

* Falta paragolpes, luces reglam.             55                1000               38,50

* Negar licencia de conducir                    40                1000               28,00

* Señal de pare no respetada                   55                1000               38,50

* Giro en U                                             30                 100               21,00

* Falta pago estac. Medido                                        18,20

* Semáforo y señales no respetadas        55                1000               38,50

* Conducción peligrosa                           55                1000               38,50

* Circular c/cédula ident. Vencida            20                 100               14,00

* Circular s/portar comprob. Seguro          20                 100               14,00

* Circular s/tener cobertura de seguro       55                1000               38,50

* Falta de Autorización de manejo                              20,00

* Falta de tarjeta verde                                              21,00

* Sin cinturón de seguridad                                        18,20

* Hablar por cédula                                                   38,50

* Luces Bajas                                                          20,00

* Exceso de pasajeros                                              18.20

* Licencia de conducir vencida                                   21,00

 

ROBERTO GIANETTI

Presidente de la Comuna

$ 469,70      98593              Abr. 29

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ORDENANZA 1438/2010

 

15 de abril de 2010

VISTO:

La necesidad de ingresar modificaciones al Código de Faltas Comunal, sancionado por la Ordenanza 1325/08 de fecha 22 de mayo de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que son reformas necesarias para mejorar el Código de Faltas Comunal

Que el tema ha sido tratado en reunión de Comisión Comunal de fecha 14/04/2010, según consta en acta N° 05/2010, resolviéndose en forma favorable;

Por todo ello:

LA COMISION COMUNAL DE

WHEELWRIGHT, SANCIONA Y

PROMULGA

 LA SIGUIENTE ORDENANZA

ARTICULO 1) Modifíquese la Ordenanza 1325/08 Código de Faltas Comunal en los siguientes puntos:

1. Agréguese como Art. 4 bis: En los casos no resueltos por la presente Ordenanza, se aplicará supletoriamente la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y la Ley Provincial de Tránsito N° 11.583.

2. Modifíquese el Art. 13 que quedará redactado de la siguiente manera: “En caso de sanciones aplicadas para penar la comisión de faltas, el juez podrá por su exclusivo criterio y cuando así las circunstancias lo aconsejen, sustituir esta total o parcialmente por la realización de trabajos de solidaridad con la comunidad, los que habrán de efectuarse en dependencias de la Comuna o donde lo disponga el juez afín con la tarea dispuesta”.

3. Agréguese al Art. 17 la citación a audiencia con el Juez de Faltas. Quedará redactado de la siguiente manera: Art. 17: las penas que este Código establece son: apercibimiento, citación a audiencia con el Juez de Faltas, multa, decomiso, clausura e inhabilitación.

a. La pena de apercibimiento se aplicará solo a infractores primarios.

b. La citación a audiencia con el juez de faltas procederá luego del apercibimiento y con el fin de concientizar al infractor de lo perjudicial de su conducta.

c. La pena de multa no excederá el máximo establecido por la ordenanza respectiva.

d. El decomiso importa la pérdida de la mercadería u objeto en contravención.

e. Las clausuras pueden ser temporarias o por tiempo indeterminado, no pudiendo en el primer caso exceder de ciento ochenta (180) días.

f. las inhabilitaciones son temporarias o definitivas, no pudiendo exceder las primeras de ciento ochenta (180) días.

4. Agréguese al Art. 25: “previo concurso de oposición de antecedentes entre los aspirantes a ocupar el cargo. Para dicho concurso, se publicará el plazo en que se deben presentar los respectivos curriculum vitae que no podrá ser menor a siete días corridos desde la publicación oficial y difusión en medios de comunicación locales y zonales”. El Art. 25 quedará redactado de la siguiente manera: “El Tribunal Comunal de Faltas estará a cargo de un Juez letrado y un secretario, y personal que resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones. El juez será designado por la Comisión Comunal previo concurso de oposición de antecedentes entre los aspirantes a ocupar el cargo. Para dicho concurso, se publicará el plazo en que se deben presentar los respectivos curriculum vitae que no podrá ser menor a siete días corridos desde la publicación oficial y difusión en medios de comunicación locales y zonales”.

5. Modifíquese el Art. 26 que quedará redactado de la siguiente manera: “Para ser Juez de Faltas se requiere ser Argentino, tener 25 años de edad como mínimo, poseer título de abogado, autorizado por Universidad Nacional, con domicilio en la localidad. Prestará juramento de desempeñar fielmente su cargo ante el presidente Comunal”.

6. Se deroga el Art. 28.

7. Modifíquese el Art. 34, quedando redactado de la siguiente manera: “El agente que compruebe una falta hará saber al infractor la posibilidad de abonar voluntariamente el 70% de la multa mínima establecida por el tipo de infracción, emplazándolo en ese acto al imputado para que comparezca por ante el juzgado de Faltas después de las 48 horas de ser notificado y dentro de los días en que funcione el Tribunal de Faltas bajo apercibimiento de hacerlo conducir por la fuerza pública, y que se considere su incomparecencia como circunstancia agravante, pudiendo en tal caso ser juzgado en rebeldía. Dicho emplazamiento se hará haciéndose saber al imputado lo dispuesto por el Art. 36 de este Código quedando notificado fehacientemente de la infracción. En el caso si fuere posible se le entregará copia al imputado de lo actuado. El término para el pago del mínimo de la multa, en los casos susceptibles de pago voluntario, será coincidente con el emplazamiento a ser juzgado”.

8. Modifíquese el Art. 48 quedando redactado de la siguiente manera: “El recurso de reconsideración se interpondrá ante la misma autoridad que dicto la resolución, debidamente fundado por escrito, y el día siguiente que funcione el tribunal a la notificación de la resolución. El recurso deberá ser resuelto en el plazo de quince días”.

9. Agréguese como Inc. 62 del Art. 63 Título INFRACCIONES A LAS ORDENANZAS DE TRANSITO: “Por circular en estado de ebriedad comprobado por la realización de examen de alcoholemia cuyo resultado arroje un nivel de alcohol en sangre de 0.5 ml, será sancionado con una multa de 30 UF a 100 UF.

 10. Deróguese el anexo INFRACCIONES.

11. Agréguese el libro VII: CONSEJO ASESOR DE SEGURIDAD VIAL COMUNAL:

Art. 66 bis: Créase el consejo asesor en seguridad vial comunal conformado por los representantes de las distintas instituciones de nuestro pueblo.

Art. 66 ter: Como función tendrá el asesoramiento en materia de políticas viales de la localidad.

Sus propuestas no serán vinculantes para la Comisión Comunal.

Art. 66 quater: Gozará de autonomía y funcionará de acuerdo a como lo determinen sus propios integrantes.

Art. 66 quinter: Tendrá facultad para convocar periódicamente al juez Comunal de Faltas para que brinde informe sobre el funcionamiento y marcha del tribunal.

12. Agréguese dentro del libro III Título Organización del tribunal Comunal de Faltas el Art. 30 bis: DEBER DE LAS AUTORIDADES: Las autoridades pertinentes deben observar las siguientes reglas:

a. En materia de comprobación de faltas:

1) actuar de oficio o por denuncia

2) investigar la posible comisión de faltas en todo accidente de tránsito

3) identificarse ante el presunto infractor

4) utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al presunto infractor, salvo que no se identificare o se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella

13. Agréguese como Art. 16 bis bajo el Título: VELOCIDAD MAXIMA: los límites máximos de velocidad son:

1) En calles: 40 km.

2) En las encrucijadas urbanas sin semáforos: la velocidad precautoria nunca superior a 30 km.

3) En los pasos a nivel sin barrera ni semáforos, la velocidad precautoria no superior a 20 km. y después de asegurarse el conductor que no viene un tren.

4) en proximidad a establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas velocidad precautoria no mayor a 20 km. durante su funcionamiento.

14. Agréguese como Art. 16 ter bajo el título: MEDIDAS CAUTELARES: RETENCION PREVENTIVA: Art. 16 ter: la autoridad de comprobación o aplicación debe retener, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento:

a) A los conductores cuando: 1) Sean sorprendidos in-fraganti en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales o en su defecto ante la presunción de alguno de los estados anteriormente enumerados, se requiere al tiempo de la retención, comprobante médico o de dispositivo aprobado que acredite el estado, por el tiempo necesario para recuperar el estado normal. Esta retención no deberá exceder de doce horas. 2) Fuguen habiendo participado en un accidente.

b) A las licencias habilitantes, cuando: 1) estuvieren vencidas, 2) hubieren caducado por cambio de datos no denunciados oportunamente. 3) no se ajusten a los límites de edad correspondientes. 4) hayan sido adulterada o surja una evidente violación a los requisitos exigidos. 5) el titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir.

c) A los vehículos: 1) que no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentarias, labrado un acta provisional. La retención durará el tiempo necesario para labrar el acta excepto si el requisito faltante es tal que pone en peligro cierto la seguridad del tránsito. En tales casos la retención durará hasta que se repare el defecto.

Art. 16 quater: CONTROL PREVENTIVO: Todo conductor debe ajustarse a las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica o por drogas para conducir. La negativa a realizar la prueba constituye falta.

15. Agréguese como Art. 18 bis: “El Juez de Faltas queda facultado, para sustituir el cobro de la multa establecida por el no uso de casco, por la acreditación de compra de un casco protector”.

ARTICULO 2): Regístrese, comuníquese, archívese.

ROBERTO GIANETTI

Presidente de la Comuna

$ 136,07      98591              Abr. 29

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MUNICIPALIDAD DE

SAN CRISTOBAL

 

DECRETO N° 0095

de fecha 20 de abril de 2.010

REGISTRO DE VECINOS OPOSITORES

 

Se encuentra Abierto el Registro de Vecinos Opositores, a la Pavimentación y Construcción de Obras Complementarias en Calle Alvear, en un tramo de 300 m. desde calle Cochabamba hasta su intersección con la Ruta Provincial N° 2.

La mencionada obra se enmarca en lo dispuesto por Ordenanza N° 3273 Año: 2010 - Sancionada por el H. Concejo Municipal.

El Registro de vecinos opositores: Permanecerá habilitado por 15 (quince) días hábiles, en el horario de atención al público - lunes a viernes de 08:00 a 12:30 horas. Las consultas podrán efectuarse en el Subdepartamento de Obras Públicas.

San Cristóbal, abril de 2010.

$ 54             98561   Abr. 29 May. 3

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COMUNA DE WHEELWRIGHT

 

LLAMADO A CONCURSO

 

De conformidad con lo establecido por la Ordenanza Comunal N° 1325/08 reformada por Ordenanza Comunal N° 1438/2010, el Señor Presidente Comunal, convoca a Concurso abierto de antecedentes para cubrir el cargo vacante de Juez Comunal de Faltas.

Plazo de Inscripción: 7 (siete) días corridos a partir de la publicación oficial y difusión en medios de comunicación locales y zonales (Art. 25), hasta el 3 de mayo de 2010 en el local comunal en el horario de 8 a 12 hs.

Requisitos: Para ser Juez de Faltas se requiere ser Argentino, tener 25 años de edad como mínimo, poseer título de abogado, autorizado por Universidad Nacional, con domicilio en la localidad. (Art. 26)

Procedimiento de Inscripción: Los interesados deberán presentar el currículum vitae en el local comunal dentro del plazo establecido en el art. 25. No se recibirán solicitudes luego de la fecha fijada para el cierre de la inscripción.

Procedimiento para el Nombramiento: Una vez transcurrido el plazo del art. 25, se analizarán los currículum vitae de los postulantes a ocupar el cargo y, en reunión convocada al efecto, la Comisión Comunal procederá a nombrar al Juez Comunal de Faltas, de acuerdo al mérito y a los antecedentes de cada postulantes.

Ventajas: Con este sistema de selección, transparente, claro y puro, se garantiza la independencia e imparcialidad de quien ocupe el cargo de Juez Comunal de Faltas y se evita la dependencia política del futuro Juez.

$ 22,11        98537              Abr. 29

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