ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
REMATE POR
GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE
Por disposición de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP-DGI dentro de los autos
caratulados: FISCO NACIONAL AFIP-DGI c/ GENISE ALFREDO (cuit nº 20005100683) s/
Ejec. Fiscal, Expte. Nº 22163 (Ley 11.683 Modif Ley 25.239), que tramitan por
ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2F de Rosario a cargo de la
Dra. Sylvia Aramberri, Secretaría a cargo del Dr. Luis Chede hace saber a sus
efectos que ha dispuesto que el Martillero Gustavo Monteferrante (cuit nº
20-16491315-6), venderá en pública subasta el jueves, 20 de mayo de 2010 a las
15:00 hs. en la Sala de remates de la Asociación de Martilleros -Entre Ríos
238- de Rosario, o el día hábil siguiente a la misma hora y lugar si aquél
resultare inhábil el siguiente bien inmueble: Un lote de terreno situado en
esta Ciudad, con las mejoras que se están construyendo, designado con el Nº
30-B, en el plano registrado bajo el N° 55.258/68, ubicado en el interior de la
manzana formada por las calles Comodoro Rivadavia al Norte, Rodríguez al Este,
Callao al Oeste, Coronel Arnold (antes A) al Sud y Av. Uriburu al Sud-Este, su
ángulo Nord-Este se ubica a los 21,55m de Rodríguez hacia el Oeste, y a los
17,75m s/títulos y a 77,75m s/plano 55258/68 de calle Rivadavia hacia el Sud;
mide 8,42m en sus lados Norte y Sud, por 8,66m en sus costados Este y Oeste.
Sup: 72,92 m2. Linda al Este con lote 30-A, al Sud con lote 33 del plano
18204/04/34, al Oeste con Marcelino y Manuel García Alvarez y al Norte con
Bertot Hnos. y Cía. Consta en el aludido plano Nº 55.258/68, con referencia al
lote descripto que: el Lote 30-B se anexará al lindero Sud con salida por calle
Coronel Arnold, no pudiendo ser vendido independientemente Dominio inscripto a
T° 688 F° 379 nº 320372 del Departamento Rosario. Informe del Registro General
de la Propiedad: El dominio consta a nombre del demandado. Embargos: al Tº 118E
F°2433 Nº 338183 de fecha 22/05/09 por $ 8.131,38 embargo por el que se
ejecuta. Hipotecas: no se registran. Inhibiciones: no se registran. Dicho
inmueble se venderá con la base de $ 156.000.- y de no haber postores por dicha
base seguidamente con la retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes la
subasta se declarará desierta adjudicándose al último y mejor postor, quien
deberá abonar en el acto de la subasta el 10% del precio de su compra y como a
cuenta del mismo, más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero en
efectivo y/o cheque certificado, el saldo deberá depositarse en el Banco de la
Nación Argentina a la orden del tribunal y para estos autos al aprobarse la
subasta y bajo los apercibimientos previstos por el art. 580 del CPN. Se vende
en las condiciones de ocupado según constancias del acta de constatación efectuada.
Y con la condición especial que las deudas por impuestos, tasas y/o
contribuciones adeudadas, son a cargo exclusivo del comprador, como así los
impuestos que graven la venta y correspondiente transferencia de dominio en IVA
si correspondiere. Copia de títulos se encuentra a disposición de los
interesados, adjunto al expediente, con acta de constatación e informes de
deudas en el juzgado interviniente y/o en la oficina del Agente Fiscal AFIP
Santa Fe 1260 piso 2° of. 210, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos
una vez realizada la subasta. De conformidad con lo normado por el art. 598
inc. 7° del C.P.C.C.N., no procederá la compra en comisión. El inmueble podrá
ser visitado en el horario de 10 a 12 hs., los días 18 y 19 de mayo de 2010.
Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, lunes, 19 de abril de
2010. Fdo: Dr. Fernando Quaranta, Agente Fiscal.
S/C 98507 Abr. 29 Abr. 30
__________________________________________
REMATE POR
GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE
Por disposición de la
Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP-DGI dentro de los autos
caratulados Fisco Nacional AFIP-DGI c/Barrionuevo Oscar Carlos (Cuit n°
20-060666017) s/ejec. Fiscal, Expte. N° 45154 (Ley 11.683 Modif Ley 25.239),
que tramitan por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1A de Rosario
a cargo del Dr. Héctor Zucchi, Secretaría a cargo de la Dra. Adriana Netri hace
saber a sus efectos que ha dispuesto que el Martillero Gustavo Monteferrante
(cuit n° 20-16491315-6), venderá en pública subasta el jueves, 13 de mayo de
2010 a las 15:00 hs. en la Sala de remates de la Asociación de Martilleros
-Entre Ríos 238- de Rosario, o el día hábil siguiente a la misma hora y lugar
si aquél resultare inhábil la mitad indivisa del siguiente bien inmueble: Dos
lotes de terreno baldíos, situados en la zona suburbana de Funes, Departamento
Rosario, de esta provincia, con lo alambrado y clavado, designados como lotes
“29 A” y “29 B” en el plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Ingeniero
Civil Juan José Stecca, archivado bajo el n° 73.623 del año 1973, a saber:
Primero: Lote 29 A: ubicado en la esquina que mira al Sur y al Oeste, formada
por dos calles Públicas, se compone de 22 metros de frente al Oeste por 39,08
metros de fondo y frente al Sud, encerrando una superficie de 859,76 metros
cuadrados. Linda al Oeste,, y al Sud con calle Pública, al Este con el lote 29
B del plano citado y al Norte con parte de propiedad de Osvaldo Mondini y
otros. Segundo: Lote 29 B: ubicado en una calle Pública entre dos calles
Públicas, a los 39,08 metros de calle Pública hacia el Este, se compone de
39,08 metros de frente al Sud por 22 metros de fondo, encerrando una superficie
de 859,76 metros cuadrados. Linda al Sud con calle Pública, al Norte con parte
de propiedad de Osvaldo Mondini y otros, al Oeste con el lote 29 A y al Este
con lote 29 C, ambos del mismo plano citado. Dominio inscripto a T° 534 F°263
N° 124250 del Departamento Rosario. Informe del Registro General de la
Propiedad: El dominio consta a nombre del demandado. Embargos al T° 114E
F°10173 N° 411069 de fecha 27/12/05 por $21.063,16,- Fisco Nacional DGI c/
Barrionuevo Oscar Carlos s/ejec fiscal, al T° 115E F°7335 N° 386924 de fecha
27/09/06 por $24.658,35.- Fisco Nacional AFIP c/Barrionuevo Oscar Carlos s/ejec
fiscal, al T° 117E F°5680 N° 390434 de fecha 25/09/08 por $ 58.730,05.- Fisco
Nacional AFIP c/ Barrionuevo Oscar Carlos s/ejec. fiscal, al T° 117E F°6607 N°
404396 de fecha 05/11/08 por $ 158.365,51.- Fisco Nacional AFIP c/Barrionuevo
Oscar s/ejec fiscal, al T° 117E F°5272 N° 384330 de fecha 09/09/08 por
$7.111,12.- Embargo por el que se ejecuta, al T°117E F°5679 N° 390433 de fecha
25/09/08 por $ 2.779,87.- Fisco Nacional DGI c/Barrionuevo Oscar Carlos s/ejec
fiscal, al T° 115E F°2032 N° 327523 de fecha 05/04/06 por $579.- Municipalidad
de Funes c/Barrionuevo Oscar s/apremio fiscal, al T°117E F°5271 N° 384329 de
fecha 09/09/008 por $7.111,12.- embargo por el que se ejecuta, al T° 114E
F°10174 N° 411070 de fecha 27/12/05 por $21.063,16.- Fisco Nacional DGI
c/Barrionuevo Oscar Carlos s/ejec fiscal, al T°117 E F°6608 N° 404397 de fecha
05/11/08 por $158.365,51.- Fisco Nacional
AFIP c/Barrionuevo Oscar Carlos s/ejec fiscal, al T°115E F°7336 N° 386925
de fecha 27/09/06 por $24.658,35.- Fisco Nacional AFIP c/Barrionuevo Oscar
Carlos s/ejec fiscal al T°118E F°5642 N° 385910 de fecha 04/11/09 por $1.200,71
Fisco Nacional AFIP c/ Barrionuevo Oscar s/ejec fiscal, al T° 118E F°3546 N°
356859 de fecha 31/07/09 por $94.074,54 Fisco Nacional AFIP c/Barrionuevo Oscar
s/ejec fiscal, al T°118E F°5643 N° 385911 de fecha 04/11/09 por $1.200,71 Fisco
Nacional AFIP el Barrionuevo Oscar s/ejec fiscal. Hipotecas no se registran.
Inhibiciones al T° 119 I F°10592 N° 407799 de fecha 26/11/07 por $143.265,51.-
Fisco Nacional DGI c/Barrionuevo Oscar Carlos s/ejec fiscal, al T° 119 I F°5669
N° 355648 de fecha 28/06/07 por $12.043,40 Fisco Nacional AFIP c/Barrionuevo
Oscar Carlos s/ejec fiscal. Dicho inmueble se venderá con la base de $195.000.- y de no haber postores por dicha
base seguidamente con la retasa del 25%
y de persistir la falta de oferentes la subasta se declarará desierta
adjudicándose al último y mejor postor, quien deberá abonar en el acto de la
subasta el 10% del precio de su compra y como a cuenta del mismo, más el 3% de
comisión de Ley al martillero, todo en dinero en efectivo y/o cheque
certificado, el saldo deberá depositarse en el Banco de la Nación Argentina a
la orden del tribunal y para estos autos al aprobarse la subasta y bajo los
apercibimientos previstos por el art. 580 del CPN. Se vende en las condiciones
de ocupado según constancias del acta de constatación efectuada.. Y con la
condición especial que las deudas por impuestos, tasas, y/o contribuciones
adeudadas, son a cargo exclusivo del comprador, como así los impuestos que
graven la venta y correspondiente transferencia de dominio en IVA si
correspondiere. Copia de títulos se encuentra a disposición de los interesados,
adjunto al expediente, con acta de constatación e informes de deudas en el
juzgado interviniente y/o en la oficina del Agente Fiscal AFIP Italia 3246,
haciéndose saber que no se aceptarán reclamos una vez realizada la subasta. De
conformidad con lo normado por el art. 598 inc. 7° del C.P.C.C.N., no procederá
la compra en comisión. El inmueble podrá ser visitado en el horario de 10 a 12
hs., los días 11 y 12 de mayo de 2010. Todo lo que se hace saber a los efectos
legales. Rosario, lunes, 19 de abril de 2010 Fdo: Dra. Silvia Ainsa. Agente
Fiscal.
S/C 98506 Abr. 29 Abr. 30
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REMATE POR
GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE
Por disposición de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP-DGI dentro de los autos
caratulados: FISCO NACIONAL AFIP-DGI c/ HUROVICH JOSE GABRIEL (cuit nº 23060397449)
s/ Ejec. Fiscal, Expte. Nº 41009 (Ley 11.683 Modif Ley 25.239), que tramitan
por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2F de Rosario a cargo de la
Dra. Sylvia Aramberri, Secretaría a cargo del Dr. Luis Chede hace saber a sus
efectos que ha dispuesto que el Martillero Gustavo Monteferrante (cuit nº
20-16491315-6), venderá en pública subasta el jueves 27 de mayo de 2010 a las
15:00 hs. en la Sala de remates de la Asociación de Martilleros -Entre Ríos
238- de Rosario, o el día hábil siguiente a la misma hora y lugar si aquél
resultare inhábil el siguiente bien inmueble: Ubicación: Rioja 1139 - Sarmiento
920/22/26 de Rosario, Distancia a Esquina: frente sobre calle Rioja: 40,72m de
Sarmiento hacia el Oeste y frente sobre calle Sarmiento: 21,98m de Rioja hacia
el Sud, Edificio: Galería Independencia, Número de la Unidad que se transmite:
U. 174 (04-15), Piso en que está ubicada: 4°, Destino de la Unidad: cochera.
Superficie de Propiedad Exclusiva: 13,82 m2, Superficie que le asiste en Bienes
Comunes: 11,98 m2. Valor Proporcional en relación al Conjunto: 0,2%, Plano:
114382/83 Dominio inscripto a T° 716 F°194 Nº 146939 del Departamento Rosario.
Informe del Registro General de la Propiedad: El dominio consta a nombre del
demandado. Embargos: al T°118E F°4810 Nº 372983 de fecha 23/09/09 por $
3.150,56 embargo por el que se ejecuta. Hipotecas: no se registran.
Inhibiciones: al T° 117I F°6798 Nº 363225 de fecha 04/08/05 por $ 14.829,17.-
Fisco Nacional AFIP c/ Hurovich José Gabriel s/ejec. fiscal. Dicho inmueble se
venderá con la base de $ 19.097.- (AII) y de no haber postores por dicha base
seguidamente con la retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes la
subasta se declarará desierta adjudicándose al último y mejor postor, quien
deberá abonar en el acto de la subasta el 20% del precio de su compra y como a
cuenta del mismo, más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero en
efectivo y/o cheque certificado, el saldo deberá depositarse en el Banco de la
Nación Argentina a la orden del tribunal y para estos autos al aprobarse la
subasta y bajo los apercibimientos previstos por el art. 580 del CPN. Se vende
en las condiciones de ocupado según constancias del acta de constatación
efectuada. Y con la condición especial que las deudas por impuestos, tasas, y/o
contribuciones adeudadas, son a cargo exclusivo del comprador, como así los
impuestos que graven la venta y correspondiente transferencia de dominio en IVA
si correspondiere. Copia de títulos se encuentra a disposición de los interesados,
adjunto al expediente, con acta de constatación e informes de deudas en el
juzgado interviniente y/o en la oficina del Agente Fiscal AFIP Santa Fe 1261
Piso 2° of. 210, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos
una vez realizada la
subasta. De conformidad con lo normado por el art. 598 inc. 7° del C.P.C.C.N,
no procederá la compra en comisión. El inmueble podrá ser visitado en el
horario de 10 a 12 hs., los días 25 y 26 de mayo de 2010. Todo lo que se hace
saber a los efectos legales. Rosario, lunes, 19 de abril de 2010.Dr. Fernando
Quaranta, Agente Fiscal.
S/C 98508 Abr. 29 Abr. 30
__________________________________________
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
INFORMACION SOBRE
ELEVACION DE PROPUESTAS
Atento a lo
establecido en el Art. 25 del Dcto. N° 0164/07 y la Resolución N° 029/10, se
eleva al Poder Ejecutivo las propuestas en el concurso para cubrir el cargo de
Juez de Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto -
Circunscripción Judicial N° 3, integrada por: 1 - PROLA, Juan Ignacio, D.N.I.
N° 12.907.934 - CI. 1959; 2 - CIGNOLI, Luis Alberto, D.N.I. N° 17.028.165 - CI.
1964; 3 - VERNA, Jorge Enrique, D.N.I. N° 21.416.732 - CI. 1969. Dr. Roberto
Joaquín Vicente, Presidente del Consejo de la Magistratura Provincia de Santa
Fe.
S/C 4473 Abr. 29
__________________________________________
INFORMACION SOBRE
ELEVACION DE PROPUESTAS
Atento a lo
establecido en el Art. 25 del Dcto. N° 0164/07 y la Resolución N° 028/10, se
eleva al Poder Ejecutivo las propuestas en el concurso para cubrir el cargo de
Juez de Primera Instancia de Distrito del Tribunal Colegiado de Familia N° 5 de
Rosario - Circunscripción Judicial N° 2, integrada por: 1 - SANSARRICQ, Sabina
Margarita, D.N.I. N° 21.946 586 - Cl. 1970; 2 - VIRILI, Elsa Patricia, D.N.I.
N° 12.590.555 - CI. 1957. Dr. Roberto Joaquín Vicente. Presidente del Consejo
de la Magistratura Provincia de Santa Fe
S/C 4474 Abr. 29
__________________________________________
ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESOLUCION GENERAL Nº 14/10 – A.P.I.
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 23 ABR
2010
VISTO:
El expediente Nº
13301-0201114-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las
disposiciones de las Resoluciones Generales Nos. 028/08 y 020/09 – API; y
CONSIDERANDO:
Que por las citadas
resoluciones se establece que quienes revistan el carácter de contribuyentes
del Impuesto Inmobiliario Rural, siempre que alguno de los inmuebles
individualmente considerados se encuentren ubicados total o parcialmente en el
sector territorial consignado en el Anexo I de las mismas, deberán suministrar
la información referida a hechos imponibles y demás datos necesarios para
facilitar las tareas de verificación, fiscalización y determinación impositiva
realizadas por esta Administración Provincial;
Que a tal efecto se
generó una aplicación informática la cual esta disponible en la página web de
la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe
www.santafe.gov.ar;
Que el artículo 6º
-1er. Párrafo- de la Resolución Gral. Nº 28/08 – API, establece que deberá
presentarse hasta el 10 de mayo de cada año la declaración jurada anual para el
cumplimiento de las disposiciones antes citadas correspondientes al año
calendario inmediato anterior;
Que estando vigente
el Régimen de Regularización Tributaria y Facilidades de Pago establecido por
Ley 13066, resulta oportuno que los contribuyentes alcanzados puedan
regularizar sus obligaciones fiscales y catastrales;
Que por tal motivo,
resulta aconsejable, para no dificultar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias, prorrogar respecto a la declaración jurada del año 2009 la fecha
de presentación de la misma, la cual se estima debería fijarse para el día 10
de setiembre de 2010;
Que la Dirección
General Técnica y Jurídica ha tomado intervención emitiendo el Informe Nº
197/10 de fs. 13;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º -
Prorrogar, para el día 10 de setiembre
de 2010, la presentación de la declaración jurada correspondiente al año fiscal
2009 a que hace referencia el artículo 6º -1er. Párrafo- de la Resolución
General Nº 028/08 – API, para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario
Rural cuyos inmuebles se encuentren incluidos en las localidades detalladas en
el Anexo I de la citada resolución y en el Anexo I de la Resolución General Nº
020/09 – API.
ARTICULO 2º -
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN
Administrador Provincial de Impuestos
S/C 4478 Abr. 29
__________________________________________
ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESOLUCION GENERAL Nº
15/10 – A. P. I.
SANTA FE, 26 ABR 2010
VISTO:
El Expediente Nº
13301-0201472-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.)
y las disposiciones de la Resolución General Nº 11/10 –API- reglamentaria de
la Ley 13066 - Régimen de
Regularización Tributaria y Facilidades de Pago, y
CONSIDERANDO:
Que con el objetivo
de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el marco del
Régimen de Regularización Tributaria y Facilidades de Pago – Ley 13.066 resulta
oportuno buscar una solución que agilice la solicitud y recepción de las
liquidación/es de deuda/s, evitando de
esa manera las gestiones personales;
Que a tal efecto se
ha desarrollado una aplicación informática interactiva en la web, que
posibilita a los sujetos pasivos diligenciar sus solicitudes de deudas para el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales – Ley 5110, con el fin de
que las áreas operativas preparen los
contenidos en aquellas y respondan al correo del contribuyente y/o responsable;
Que la gestión se
realizará ingresando en la página web de este organismo, incorporada a la página de la Provincia de
Santa Fe (www.santafe.gov.ar) en el
icono “Regularización Tributaria – Ley
13066”, al Servicio Solicitud de
Liquidación de Deuda (Ingresos Brutos – Aportes Sociales);
Que a tal efecto,
resulta aconsejable modificar los ítems 4º y 5º del inciso a) del Anexo III
aprobado por la Resolución Gral. Nº 11/10 – API, asimismo atento a que en el
Anexo VII se ha deslizado un error involuntario en la columna Fecha del Cheque
donde dice “8-feb-2012” corresponde que diga “8-mar-2012”, dado que corresponde
a la cuota de convenio con fecha de vencimiento del 15 de marzo de 2012;
Que ha tomado
intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Informe Nº 206/10
no encontrando objeciones de orden técnico y legal al texto propuesto;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º -
Sustituir el Anexo III aprobado por la Resolución General Nº 11/10 – API – por
el siguiente, el que forma parte de la presente.
ARTICULO 2º -
Sustituir el Anexo VII aprobado
por la Resolución General Nº
11/10 – API – por el siguiente, el que forma parte de la presente.
ARTICULO 3º -
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese
C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN
Administrador Provincial de Impuestos
ANEXO III - RESOLUCION GENERAL
Nº 11/10 – API
Procedimiento para la
cancelación de obligaciones tributarias en concepto de Impuesto sobre los
Ingresos brutos, Impuesto de Sellos; Tasa Retributiva de Servicios, Aportes
Sociales Ley 5110 y Multas (incluidas Multas por Infracción a los Deberes
Formales), excepto que las mismas correspondan a deudas con origen en
fiscalización, en discusión administrativa o gestión judicial, las que se
regirán por el Anexo IV.
a) IMPUESTO SOBRE LOS
INGRESOS BRUTOS - APORTES SOCIALES-LEY
5110 – MULTAS -
Plan de Facilidades
de pago en Cuotas y/o Pago Contado, a través de la aplicación informática en el
sitio www.santafe.gov.ar .
PRIMERO: El sistema
informático aprobado en el artículo 4º de la presente resolución no implica en
modo alguno, la conformidad por parte de la Administración Provincial de
Impuestos con lo declarado y regularizado.
SEGUNDO: A fin de
acceder a dicha aplicación, los
contribuyentes y/o responsables
utilizarán para su identificación e ingreso, la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de
Ingresos Públicos, la cual será autenticada por dicho Organismo en cada
oportunidad que ingresen a la misma.
TERCERO: El
contribuyente y/o responsable accederá al sitio www.santafe.gov.ar “Regularización Tributaria – Ley
13066”, al Servicio Solicitud de
Liquidación de Deuda (Ingresos Brutos – Aportes Sociales).
CUARTO: El
contribuyente y/o responsable solicitará en carácter de declaración jurada,
la/s liquidación/es de deuda/s por cada impuesto que se pretenda regularizar,
discriminando cada uno de los conceptos que componen la misma (anticipos – períodos –ajustes – intereses
–multas). Una vez confirmada la solicitud, se transferirá la misma en forma electrónica a la Administración Provincial de
Impuestos y se imprimirá una constancia que identificará el número de trámite
asignado a la Solicitud de Liquidación
de Deuda al Régimen de Regularización y de Facilidades de Pago-Ley 13066”.
QUINTO: La
Administración Provincial de Impuestos con la
solicitud recibida procederá a generar la/s liquidación/es de Deuda/s y
responderá al correo electrónico del contribuyente la/s misma/s con la
identificación del/de los número/s de la/s liquidación/es, períodos, concepto/s
e importe/s que será/n utilizada/s para ingresar a la Opción Plan de Pagos
disponible en el sitio www.santafe.gov.ar.
En caso de optar por el pago contado el contribuyente reenviará el correo
electrónico recibido y solicitará que le remita/n la/s liquidación/es
correspondiente/s con las reducciones
de intereses y multas vigentes para esta opción.
SEXTO: Opción de pago
contado de la deuda a regularizar: el contribuyente y/o responsable recibirá en su correo electrónico en archivo
adjunto el/los volante/s de pago, el cual imprimirá y procederá a cancelar en
las entidades bancarias habilitadas.
SEPTIMO: Opción Plan
de Pagos: De optar por esta alternativa,
el contribuyente y/o responsable a través del Link Plan de Pagos
ingresará el/los Número/s de Liquidación/es de Deuda/s. Elegido el plan de
pago, el contribuyente y/o responsable, previo a confirmar la aceptación del
mismo, deberá completar la siguiente información:
a) Carácter invocado:
titular, presidente, socio gerente, apoderado, otros.
b) CUIT
c) Apellido y
nombre/s
d) Domicilio
e) Localidad
f) Código Postal
OCTAVO: Cumplimentado
el punto anterior, el contribuyente y/o responsable podrá visualizar e imprimir
el formulario “Solicitud Plan de Pago en Cuota Ley 13066” y los volantes de
pago (código 704) correspondientes a cada una de las cuotas que deberá presentar
y pagar en los bancos habilitados.
NOVENO: Como
constancia de los pagos efectuados, los contribuyentes y/o responsables
recibirán un ticket que contendrá como mínimo los siguientes datos:
a) Nombre del Banco
Cobrador
b) Número de Sucursal
bancaria
c) Número de Terminal
d) Fecha y hora
e) Número de Cajero
f) Número de
transacción
g) Identificación de
la liquidación o del convenio
h) Importe pagado
b) Plan de Facilidades de pago en Cuotas y/o
Pago Contado tramitados ante la Regional o Delegación de la Administración
Provincial de Impuestos que corresponda. – MULTAS – IMPUESTO DE SELLOS – TASA
RETRIBUTIVA DE SERVICIOS – ACTIVIDADES HIPICAS LEY 5317 – INSTITUTO BECARIO.
El contribuyente y/o
responsable procederá de conformidad a lo previsto en el segundo párrafo del
artículo 4º de la presente Resolución.
El contribuyente y/o
responsable con las liquidaciones de deudas recibidas en dependencia de la
Administración Provincial de Impuestos podrá cancelar las mismas de la
siguiente manera:
- Pago contado de la
deuda impositiva, mediante su ingreso
en las entidades bancarias habilitadas.
- Mediante la
formalización de un plan de pago:
o el cual podrá
solicitarlo en la Administración Provincial de Impuestos quien entregará las
boletas de pago correspondiente a la cuotas del plan.
o O bien el
contribuyente con las liquidaciones de deudas podrá generarlo a través de la
aplicación informática en el sitio www.santafe.gov.ar Link Regularización Tributaria Ley 13066 Servicio Plan de
Pagos.
RESOLUCION
GENERAL Nº 15/10 – A.P.I.
ANEXO VII – RESOLUCION GENERAL
Nº 11 /10 – API
Calendario de
Vencimientos de los Cheques de Pagos Diferidos a que alude el Artículo 6 de la
presente Resolución.
Convenios con cheques de pago diferido. Ley Nº 13066
Cheques de Bancos domiciliados en la
Prov. de Santa
Fe,
Capital Federal y otras Provincias.
Fecha de Fecha del
Vencimiento Días Cheque
Cuota Convenio
15-jun-2010 5 08-jun-2010
15-jul-2010 5 07-jul-2010
17-ago-2010 5 09-ago-2010
15-sep-2010 5 08-sep-2010
15-oct-2010 5 07-oct-2010
15-nov-2010 5 08-nov-2010
15-dic-2010 5 07-dic-2010
17-ene-2011 5 10-ene-2011
15-feb-2011 5 08-feb-2011
15-mar-2011 5 08-mar-2011
15-abr-2011 5 08-abr-2011
16-may-2011 5 09-may-2011
15-jun-2011 5 08-jun-2011
15-jul-2011 5 08-jul-2011
16-ago-2011 5 09-ago-2011
15-sep-2011 5 08-sep-2011
17-oct-2011 5 07-oct-2011
15-nov-2011 5 08-nov-2011
15-dic-2011 5 07-dic-2011
16-ene-2012 5 09-ene-2012
15-feb-2012 5 08-feb-2012
15-mar-2012 5 08-mar-2012
16-abr-2012 5 09-abr-2012
15-may-2012 5 08-may-2012
15-jun-2012 5 08-jun-2012
16-jul-2012 5 06-jul-2012
15-ago-2012 5 08-ago-2012
17-sep-2012 5 10-sep-2012
16-oct-2012 5 08-oct-2012
16-nov-2012 5 08-nov-2012
17-dic-2012 5 10-dic-2012
15-ene-2013 5 08-ene-2013
15-feb-2013 5 08-feb-2013
15-mar-2013 5 08-mar-2013
15-abr-2013 5 08-abr-2013
15-may-2013 5 08-may-2013
18-jun-2013 5 10-jun-2013
S/c 4479 Abr. 29
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