picture_as_pdf 2010-04-29

ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

 

REMATE POR

GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE

 

Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP-DGI dentro de los autos caratulados: FISCO NACIONAL AFIP-DGI c/ GENISE ALFREDO (cuit nº 20005100683) s/ Ejec. Fiscal, Expte. Nº 22163 (Ley 11.683 Modif Ley 25.239), que tramitan por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2F de Rosario a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaría a cargo del Dr. Luis Chede hace saber a sus efectos que ha dispuesto que el Martillero Gustavo Monteferrante (cuit nº 20-16491315-6), venderá en pública subasta el jueves, 20 de mayo de 2010 a las 15:00 hs. en la Sala de remates de la Asociación de Martilleros -Entre Ríos 238- de Rosario, o el día hábil siguiente a la misma hora y lugar si aquél resultare inhábil el siguiente bien inmueble: Un lote de terreno situado en esta Ciudad, con las mejoras que se están construyendo, designado con el Nº 30-B, en el plano registrado bajo el N° 55.258/68, ubicado en el interior de la manzana formada por las calles Comodoro Rivadavia al Norte, Rodríguez al Este, Callao al Oeste, Coronel Arnold (antes A) al Sud y Av. Uriburu al Sud-Este, su ángulo Nord-Este se ubica a los 21,55m de Rodríguez hacia el Oeste, y a los 17,75m s/títulos y a 77,75m s/plano 55258/68 de calle Rivadavia hacia el Sud; mide 8,42m en sus lados Norte y Sud, por 8,66m en sus costados Este y Oeste. Sup: 72,92 m2. Linda al Este con lote 30-A, al Sud con lote 33 del plano 18204/04/34, al Oeste con Marcelino y Manuel García Alvarez y al Norte con Bertot Hnos. y Cía. Consta en el aludido plano Nº 55.258/68, con referencia al lote descripto que: el Lote 30-B se anexará al lindero Sud con salida por calle Coronel Arnold, no pudiendo ser vendido independientemente Dominio inscripto a T° 688 F° 379 nº 320372 del Departamento Rosario. Informe del Registro General de la Propiedad: El dominio consta a nombre del demandado. Embargos: al Tº 118E F°2433 Nº 338183 de fecha 22/05/09 por $ 8.131,38 embargo por el que se ejecuta. Hipotecas: no se registran. Inhibiciones: no se registran. Dicho inmueble se venderá con la base de $ 156.000.- y de no haber postores por dicha base seguidamente con la retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes la subasta se declarará desierta adjudicándose al último y mejor postor, quien deberá abonar en el acto de la subasta el 10% del precio de su compra y como a cuenta del mismo, más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado, el saldo deberá depositarse en el Banco de la Nación Argentina a la orden del tribunal y para estos autos al aprobarse la subasta y bajo los apercibimientos previstos por el art. 580 del CPN. Se vende en las condiciones de ocupado según constancias del acta de constatación efectuada. Y con la condición especial que las deudas por impuestos, tasas y/o contribuciones adeudadas, son a cargo exclusivo del comprador, como así los impuestos que graven la venta y correspondiente transferencia de dominio en IVA si correspondiere. Copia de títulos se encuentra a disposición de los interesados, adjunto al expediente, con acta de constatación e informes de deudas en el juzgado interviniente y/o en la oficina del Agente Fiscal AFIP Santa Fe 1260 piso 2° of. 210, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos una vez realizada la subasta. De conformidad con lo normado por el art. 598 inc. 7° del C.P.C.C.N., no procederá la compra en comisión. El inmueble podrá ser visitado en el horario de 10 a 12 hs., los días 18 y 19 de mayo de 2010. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, lunes, 19 de abril de 2010. Fdo: Dr. Fernando Quaranta, Agente Fiscal.

S/C             98507   Abr. 29 Abr. 30

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REMATE POR

GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE

 

Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP-DGI dentro de los autos caratulados Fisco Nacional AFIP-DGI c/Barrionuevo Oscar Carlos (Cuit n° 20-060666017) s/ejec. Fiscal, Expte. N° 45154 (Ley 11.683 Modif Ley 25.239), que tramitan por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1A de Rosario a cargo del Dr. Héctor Zucchi, Secretaría a cargo de la Dra. Adriana Netri hace saber a sus efectos que ha dispuesto que el Martillero Gustavo Monteferrante (cuit n° 20-16491315-6), venderá en pública subasta el jueves, 13 de mayo de 2010 a las 15:00 hs. en la Sala de remates de la Asociación de Martilleros -Entre Ríos 238- de Rosario, o el día hábil siguiente a la misma hora y lugar si aquél resultare inhábil la mitad indivisa del siguiente bien inmueble: Dos lotes de terreno baldíos, situados en la zona suburbana de Funes, Departamento Rosario, de esta provincia, con lo alambrado y clavado, designados como lotes “29 A” y “29 B” en el plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Ingeniero Civil Juan José Stecca, archivado bajo el n° 73.623 del año 1973, a saber: Primero: Lote 29 A: ubicado en la esquina que mira al Sur y al Oeste, formada por dos calles Públicas, se compone de 22 metros de frente al Oeste por 39,08 metros de fondo y frente al Sud, encerrando una superficie de 859,76 metros cuadrados. Linda al Oeste,, y al Sud con calle Pública, al Este con el lote 29 B del plano citado y al Norte con parte de propiedad de Osvaldo Mondini y otros. Segundo: Lote 29 B: ubicado en una calle Pública entre dos calles Públicas, a los 39,08 metros de calle Pública hacia el Este, se compone de 39,08 metros de frente al Sud por 22 metros de fondo, encerrando una superficie de 859,76 metros cuadrados. Linda al Sud con calle Pública, al Norte con parte de propiedad de Osvaldo Mondini y otros, al Oeste con el lote 29 A y al Este con lote 29 C, ambos del mismo plano citado. Dominio inscripto a T° 534 F°263 N° 124250 del Departamento Rosario. Informe del Registro General de la Propiedad: El dominio consta a nombre del demandado. Embargos al T° 114E F°10173 N° 411069 de fecha 27/12/05 por $21.063,16,- Fisco Nacional DGI c/ Barrionuevo Oscar Carlos s/ejec fiscal, al T° 115E F°7335 N° 386924 de fecha 27/09/06 por $24.658,35.- Fisco Nacional AFIP c/Barrionuevo Oscar Carlos s/ejec fiscal, al T° 117E F°5680 N° 390434 de fecha 25/09/08 por $ 58.730,05.- Fisco Nacional AFIP c/ Barrionuevo Oscar Carlos s/ejec. fiscal, al T° 117E F°6607 N° 404396 de fecha 05/11/08 por $ 158.365,51.- Fisco Nacional AFIP c/Barrionuevo Oscar s/ejec fiscal, al T° 117E F°5272 N° 384330 de fecha 09/09/08 por $7.111,12.- Embargo por el que se ejecuta, al T°117E F°5679 N° 390433 de fecha 25/09/08 por $ 2.779,87.- Fisco Nacional DGI c/Barrionuevo Oscar Carlos s/ejec fiscal, al T° 115E F°2032 N° 327523 de fecha 05/04/06 por $579.- Municipalidad de Funes c/Barrionuevo Oscar s/apremio fiscal, al T°117E F°5271 N° 384329 de fecha 09/09/008 por $7.111,12.- embargo por el que se ejecuta, al T° 114E F°10174 N° 411070 de fecha 27/12/05 por $21.063,16.- Fisco Nacional DGI c/Barrionuevo Oscar Carlos s/ejec fiscal, al T°117 E F°6608 N° 404397 de fecha 05/11/08 por $158.365,51.- Fisco Nacional  AFIP c/Barrionuevo Oscar Carlos s/ejec fiscal, al T°115E F°7336 N° 386925 de fecha 27/09/06 por $24.658,35.- Fisco Nacional AFIP c/Barrionuevo Oscar Carlos s/ejec fiscal al T°118E F°5642 N° 385910 de fecha 04/11/09 por $1.200,71 Fisco Nacional AFIP c/ Barrionuevo Oscar s/ejec fiscal, al T° 118E F°3546 N° 356859 de fecha 31/07/09 por $94.074,54 Fisco Nacional AFIP c/Barrionuevo Oscar s/ejec fiscal, al T°118E F°5643 N° 385911 de fecha 04/11/09 por $1.200,71 Fisco Nacional AFIP el Barrionuevo Oscar s/ejec fiscal. Hipotecas no se registran. Inhibiciones al T° 119 I F°10592 N° 407799 de fecha 26/11/07 por $143.265,51.- Fisco Nacional DGI c/Barrionuevo Oscar Carlos s/ejec fiscal, al T° 119 I F°5669 N° 355648 de fecha 28/06/07 por $12.043,40 Fisco Nacional AFIP c/Barrionuevo Oscar Carlos s/ejec fiscal. Dicho inmueble se venderá con la base de  $195.000.- y de no haber postores por dicha base seguidamente con la retasa del 25%  y de persistir la falta de oferentes la subasta se declarará desierta adjudicándose al último y mejor postor, quien deberá abonar en el acto de la subasta el 10% del precio de su compra y como a cuenta del mismo, más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado, el saldo deberá depositarse en el Banco de la Nación Argentina a la orden del tribunal y para estos autos al aprobarse la subasta y bajo los apercibimientos previstos por el art. 580 del CPN. Se vende en las condiciones de ocupado según constancias del acta de constatación efectuada.. Y con la condición especial que las deudas por impuestos, tasas, y/o contribuciones adeudadas, son a cargo exclusivo del comprador, como así los impuestos que graven la venta y correspondiente transferencia de dominio en IVA si correspondiere. Copia de títulos se encuentra a disposición de los interesados, adjunto al expediente, con acta de constatación e informes de deudas en el juzgado interviniente y/o en la oficina del Agente Fiscal AFIP Italia 3246, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos una vez realizada la subasta. De conformidad con lo normado por el art. 598 inc. 7° del C.P.C.C.N., no procederá la compra en comisión. El inmueble podrá ser visitado en el horario de 10 a 12 hs., los días 11 y 12 de mayo de 2010. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, lunes, 19 de abril de 2010 Fdo: Dra. Silvia Ainsa. Agente Fiscal.

S/C             98506   Abr. 29 Abr. 30

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REMATE POR

GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE

 

Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP-DGI dentro de los autos caratulados: FISCO NACIONAL AFIP-DGI c/ HUROVICH JOSE GABRIEL (cuit nº 23060397449) s/ Ejec. Fiscal, Expte. Nº 41009 (Ley 11.683 Modif Ley 25.239), que tramitan por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2F de Rosario a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaría a cargo del Dr. Luis Chede hace saber a sus efectos que ha dispuesto que el Martillero Gustavo Monteferrante (cuit nº 20-16491315-6), venderá en pública subasta el jueves 27 de mayo de 2010 a las 15:00 hs. en la Sala de remates de la Asociación de Martilleros -Entre Ríos 238- de Rosario, o el día hábil siguiente a la misma hora y lugar si aquél resultare inhábil el siguiente bien inmueble: Ubicación: Rioja 1139 - Sarmiento 920/22/26 de Rosario, Distancia a Esquina: frente sobre calle Rioja: 40,72m de Sarmiento hacia el Oeste y frente sobre calle Sarmiento: 21,98m de Rioja hacia el Sud, Edificio: Galería Independencia, Número de la Unidad que se transmite: U. 174 (04-15), Piso en que está ubicada: 4°, Destino de la Unidad: cochera. Superficie de Propiedad Exclusiva: 13,82 m2, Superficie que le asiste en Bienes Comunes: 11,98 m2. Valor Proporcional en relación al Conjunto: 0,2%, Plano: 114382/83 Dominio inscripto a T° 716 F°194 Nº 146939 del Departamento Rosario. Informe del Registro General de la Propiedad: El dominio consta a nombre del demandado. Embargos: al T°118E F°4810 Nº 372983 de fecha 23/09/09 por $ 3.150,56 embargo por el que se ejecuta. Hipotecas: no se registran. Inhibiciones: al T° 117I F°6798 Nº 363225 de fecha 04/08/05 por $ 14.829,17.- Fisco Nacional AFIP c/ Hurovich José Gabriel s/ejec. fiscal. Dicho inmueble se venderá con la base de $ 19.097.- (AII) y de no haber postores por dicha base seguidamente con la retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes la subasta se declarará desierta adjudicándose al último y mejor postor, quien deberá abonar en el acto de la subasta el 20% del precio de su compra y como a cuenta del mismo, más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado, el saldo deberá depositarse en el Banco de la Nación Argentina a la orden del tribunal y para estos autos al aprobarse la subasta y bajo los apercibimientos previstos por el art. 580 del CPN. Se vende en las condiciones de ocupado según constancias del acta de constatación efectuada. Y con la condición especial que las deudas por impuestos, tasas, y/o contribuciones adeudadas, son a cargo exclusivo del comprador, como así los impuestos que graven la venta y correspondiente transferencia de dominio en IVA si correspondiere. Copia de títulos se encuentra a disposición de los interesados, adjunto al expediente, con acta de constatación e informes de deudas en el juzgado interviniente y/o en la oficina del Agente Fiscal AFIP Santa Fe 1261 Piso 2° of. 210, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos

una vez realizada la subasta. De conformidad con lo normado por el art. 598 inc. 7° del C.P.C.C.N, no procederá la compra en comisión. El inmueble podrá ser visitado en el horario de 10 a 12 hs., los días 25 y 26 de mayo de 2010. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, lunes, 19 de abril de 2010.Dr. Fernando Quaranta, Agente Fiscal.

S/C             98508   Abr. 29 Abr. 30

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

 

INFORMACION SOBRE

ELEVACION DE PROPUESTAS

 

Atento a lo establecido en el Art. 25 del Dcto. N° 0164/07 y la Resolución N° 029/10, se eleva al Poder Ejecutivo las propuestas en el concurso para cubrir el cargo de Juez de Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto - Circunscripción Judicial N° 3, integrada por: 1 - PROLA, Juan Ignacio, D.N.I. N° 12.907.934 - CI. 1959; 2 - CIGNOLI, Luis Alberto, D.N.I. N° 17.028.165 - CI. 1964; 3 - VERNA, Jorge Enrique, D.N.I. N° 21.416.732 - CI. 1969. Dr. Roberto Joaquín Vicente, Presidente del Consejo de la Magistratura Provincia de Santa Fe.

S/C             4473                Abr. 29

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INFORMACION SOBRE

ELEVACION DE PROPUESTAS

 

Atento a lo establecido en el Art. 25 del Dcto. N° 0164/07 y la Resolución N° 028/10, se eleva al Poder Ejecutivo las propuestas en el concurso para cubrir el cargo de Juez de Primera Instancia de Distrito del Tribunal Colegiado de Familia N° 5 de Rosario - Circunscripción Judicial N° 2, integrada por: 1 - SANSARRICQ, Sabina Margarita, D.N.I. N° 21.946 586 - Cl. 1970; 2 - VIRILI, Elsa Patricia, D.N.I. N° 12.590.555 - CI. 1957. Dr. Roberto Joaquín Vicente. Presidente del Consejo de la Magistratura Provincia de Santa Fe

S/C             4474                Abr. 29

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

RESOLUCION GENERAL Nº 14/10 – A.P.I.

 

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 23 ABR 2010

VISTO:

El expediente Nº 13301-0201114-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de las Resoluciones Generales Nos. 028/08 y 020/09 – API; y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas resoluciones se establece que quienes revistan el carácter de contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural, siempre que alguno de los inmuebles individualmente considerados se encuentren ubicados total o parcialmente en el sector territorial consignado en el Anexo I de las mismas, deberán suministrar la información referida a hechos imponibles y demás datos necesarios para facilitar las tareas de verificación, fiscalización y determinación impositiva realizadas por esta Administración Provincial;

Que a tal efecto se generó una aplicación informática la cual esta disponible en la página web de la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar;

Que el artículo 6º -1er. Párrafo- de la Resolución Gral. Nº 28/08 – API, establece que deberá presentarse hasta el 10 de mayo de cada año la declaración jurada anual para el cumplimiento de las disposiciones antes citadas correspondientes al año calendario inmediato anterior;

Que estando vigente el Régimen de Regularización Tributaria y Facilidades de Pago establecido por Ley 13066, resulta oportuno que los contribuyentes alcanzados puedan regularizar sus obligaciones fiscales y catastrales;

Que por tal motivo, resulta aconsejable, para no dificultar a los contribuyentes  el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, prorrogar respecto a la declaración jurada del año 2009 la fecha de presentación de la misma, la cual se estima debería fijarse para el día 10 de setiembre de 2010;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha tomado intervención emitiendo el Informe Nº 197/10 de fs. 13;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Prorrogar, para el día 10 de   setiembre de 2010, la presentación de la declaración jurada correspondiente al año fiscal 2009 a que hace referencia el artículo 6º -1er. Párrafo- de la Resolución General Nº 028/08 – API, para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural cuyos inmuebles se encuentren incluidos en las localidades detalladas en el Anexo I de la citada resolución y en el Anexo I de la Resolución General Nº 020/09 – API.

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial de Impuestos

S/C             4478                Abr. 29

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

RESOLUCION GENERAL Nº 15/10 – A. P. I.

 

SANTA FE, 26 ABR 2010

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0201472-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) y las disposiciones de la Resolución General Nº 11/10 –API- reglamentaria de la  Ley 13066 - Régimen de Regularización Tributaria y Facilidades de Pago, y

CONSIDERANDO:

Que con el objetivo de facilitar a los contribuyentes y/o responsables  el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el marco del Régimen de Regularización Tributaria y Facilidades de Pago – Ley 13.066 resulta oportuno buscar una solución que agilice la solicitud y recepción de las liquidación/es de deuda/s,  evitando de esa manera las  gestiones personales;

Que a tal efecto se ha desarrollado una aplicación informática interactiva en la web, que posibilita a los sujetos pasivos diligenciar sus solicitudes de deudas para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales – Ley 5110, con el fin de que las áreas operativas  preparen los contenidos en aquellas y respondan al correo del contribuyente y/o responsable;

Que la gestión se realizará ingresando en la página web de este organismo,  incorporada a la página de la Provincia de Santa Fe  (www.santafe.gov.ar) en el icono  “Regularización Tributaria – Ley 13066”,  al Servicio Solicitud de Liquidación de Deuda (Ingresos Brutos – Aportes Sociales);

Que a tal efecto, resulta aconsejable modificar los ítems 4º y 5º del inciso a) del Anexo III aprobado por la Resolución Gral. Nº 11/10 – API, asimismo atento a que en el Anexo VII se ha deslizado un error involuntario en la columna Fecha del Cheque donde dice “8-feb-2012” corresponde que diga “8-mar-2012”, dado que corresponde a la cuota de convenio con fecha de vencimiento del 15 de marzo de 2012;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Informe Nº 206/10 no encontrando objeciones de orden técnico y legal al texto propuesto;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Sustituir el Anexo III aprobado por la Resolución General Nº 11/10 – API – por el siguiente, el que forma parte de la presente.

ARTICULO 2º - Sustituir el Anexo VII aprobado  por  la Resolución General Nº 11/10 – API – por el siguiente, el que forma parte de la presente.

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial de Impuestos

 

ANEXO III - RESOLUCION GENERAL

Nº 11/10 – API

Procedimiento para la cancelación de obligaciones tributarias en concepto de Impuesto sobre los Ingresos brutos, Impuesto de Sellos; Tasa Retributiva de Servicios, Aportes Sociales Ley 5110 y Multas (incluidas Multas por Infracción a los Deberes Formales), excepto que las mismas correspondan a deudas con origen en fiscalización, en discusión administrativa o gestión judicial, las que se regirán por el Anexo IV.

a) IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS  - APORTES SOCIALES-LEY 5110 –  MULTAS -

Plan de Facilidades de pago en Cuotas y/o Pago Contado, a través de la aplicación informática en el sitio www.santafe.gov.ar .

PRIMERO: El sistema informático aprobado en el artículo 4º de la presente resolución no implica en modo alguno, la conformidad por parte de la Administración Provincial de Impuestos con lo declarado y regularizado.

SEGUNDO: A fin de acceder a dicha aplicación,  los contribuyentes y/o  responsables utilizarán para su identificación e ingreso, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen a la misma.

TERCERO: El contribuyente y/o responsable accederá al sitio www.santafe.gov.ar   “Regularización Tributaria – Ley 13066”,  al Servicio Solicitud de Liquidación de Deuda (Ingresos Brutos – Aportes Sociales).

CUARTO: El contribuyente y/o responsable solicitará en carácter de declaración jurada, la/s liquidación/es de deuda/s por cada impuesto que se pretenda regularizar, discriminando cada uno de los conceptos que componen  la misma (anticipos – períodos –ajustes – intereses –multas).  Una vez confirmada la solicitud,  se transferirá  la misma en forma electrónica a la Administración Provincial de Impuestos y se imprimirá una constancia que identificará el número de trámite asignado a la  Solicitud de Liquidación de Deuda al Régimen de Regularización y de Facilidades de Pago-Ley 13066”.

QUINTO: La Administración Provincial de Impuestos con la  solicitud recibida procederá a generar la/s liquidación/es de Deuda/s y responderá al correo electrónico del contribuyente la/s misma/s con la identificación del/de los número/s de la/s liquidación/es, períodos, concepto/s e importe/s que será/n utilizada/s para ingresar a la Opción Plan de Pagos disponible en el sitio www.santafe.gov.ar.  En caso de optar por el pago contado el contribuyente reenviará el correo electrónico recibido y solicitará que le remita/n la/s liquidación/es correspondiente/s con  las reducciones de intereses y multas vigentes para esta opción.

SEXTO: Opción de pago contado de la deuda a regularizar: el contribuyente y/o responsable  recibirá en su correo electrónico en archivo adjunto el/los  volante/s de pago,  el cual imprimirá y procederá a cancelar en las entidades bancarias habilitadas.

SEPTIMO: Opción Plan de Pagos: De optar por esta alternativa,  el contribuyente y/o responsable a través del Link Plan de Pagos ingresará el/los Número/s de Liquidación/es de Deuda/s. Elegido el plan de pago, el contribuyente y/o responsable, previo a confirmar la aceptación del mismo, deberá completar la siguiente información:

a) Carácter invocado: titular, presidente, socio gerente, apoderado, otros.

b) CUIT

c) Apellido y nombre/s

d) Domicilio

e) Localidad

f) Código Postal

OCTAVO: Cumplimentado el punto anterior, el contribuyente y/o responsable podrá visualizar e imprimir el formulario “Solicitud Plan de Pago en Cuota Ley 13066” y los volantes de pago (código 704) correspondientes a cada una de las cuotas que deberá presentar y pagar en los bancos habilitados.

NOVENO: Como constancia de los pagos efectuados, los contribuyentes y/o responsables recibirán un ticket que contendrá como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre del Banco Cobrador

b) Número de Sucursal bancaria

c) Número de Terminal

d) Fecha y hora

e) Número de Cajero

f) Número de transacción

g) Identificación de la liquidación o del convenio

h) Importe pagado

b)  Plan de Facilidades de pago en Cuotas y/o Pago Contado tramitados ante la Regional o Delegación de la Administración Provincial de Impuestos que corresponda. – MULTAS – IMPUESTO DE SELLOS – TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS – ACTIVIDADES HIPICAS LEY 5317 – INSTITUTO BECARIO.

El contribuyente y/o responsable procederá de conformidad a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 4º de la presente Resolución.

El contribuyente y/o responsable con las liquidaciones de deudas recibidas en dependencia de la Administración Provincial de Impuestos podrá cancelar las mismas de la siguiente manera:

- Pago contado de la deuda impositiva,  mediante su ingreso en las entidades bancarias habilitadas.

- Mediante la formalización de un plan de pago:

o el cual podrá solicitarlo en la Administración Provincial de Impuestos quien entregará las boletas de pago correspondiente a la cuotas del plan.

o O bien el contribuyente con las liquidaciones de deudas podrá generarlo a través de la aplicación informática en el sitio www.santafe.gov.ar  Link Regularización Tributaria Ley 13066 Servicio Plan de Pagos. 

 RESOLUCION GENERAL Nº 15/10 – A.P.I.

ANEXO VII – RESOLUCION GENERAL

Nº 11 /10 – API

Calendario de Vencimientos de los Cheques de Pagos Diferidos a que alude el Artículo 6 de la presente Resolución.

Convenios con cheques de pago diferido. Ley Nº 13066

Cheques de Bancos domiciliados en la

 Prov. de Santa Fe,

Capital Federal y otras Provincias.

Fecha de                         Fecha del

Vencimiento Días                Cheque

Cuota Convenio

15-jun-2010          5        08-jun-2010

15-jul-2010           5         07-jul-2010

17-ago-2010         5       09-ago-2010

15-sep-2010         5       08-sep-2010

15-oct-2010         5       07-oct-2010

15-nov-2010         5       08-nov-2010

15-dic-2010          5        07-dic-2010

17-ene-2011         5       10-ene-2011

15-feb-2011          5        08-feb-2011

15-mar-2011        5      08-mar-2011

15-abr-2011         5       08-abr-2011

16-may-2011        5      09-may-2011

15-jun-2011          5        08-jun-2011

15-jul-2011           5         08-jul-2011

16-ago-2011         5       09-ago-2011

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S/c              4479                Abr. 29

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