picture_as_pdf 2009-04-29

RECONQUISTA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


POR

MIGUEL ANGEL CIGNETTI


Por estar así dispuesto en los autos: “LOPEZ, DANIEL RICARDO ALBERTO Y OTROS C/OTRO S/EJECUCION HIPOTECARIA- EXPTE. Nº 1018/2005”, que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4, en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Reconquista (SF), se hace saber que el Martillero Publico Miguel Angel Cignetti, Matricula Nº 664, CUIT. Nº 20-08323688-5, procederá a vender en publica subasta, en las puertas del Juzgado Comunal de Florencia (SF) , el día 05 de Mayo de 2009, a las 11;00 horas o el día hábil inmediato posterior si aquel resultare feriado y a la misma hora, con la base de la Hipoteca de $ 15.000,00 en primera subasta, si no hubiera postores, con la base retasada en un 25% o sea la suma de $ 11.250,00 en segunda subasta, y, si tampoco hubiere postores, seguidamente en tercera subasta, sin base y al mejor postor (Art. 496, C.P.C.), el siguiente Inmueble, ubicado en la zona rural de la Colonia Florencia (SF), que según titulo se describe como: “Dos Once Avas partes y un Tercio de Una Once Ava parte, indivisas y en condominio, con sus coherederos Felix, Francisco, Francisca, Laurentino y Bautista Rodríguez y los herederos de Miguel Rodríguez, su esposa Belia Bernald y sus hijos Miguel Enrique y Aníbal Daniel, sobre una fracción de terreno formada por la chacra número cinco y fracciones de las chacras cuatro, cuarenta y cuatro y cuarenta y cinco, partes del lote diez y seis de la Colonia Florencia, Departamento General Obligado, cuyo lote, en unión con otros, forman parte del campo de Cincuenta y tres Mil Setenta y Dos hectáreas y ochenta y nueve centiáreas, fracción que el causante don Francisco Rodríguez, adquiriera de la Suc. De Luis Urdaniz, el seis de mayo de mil novecientos cuarenta y cuatro, ante el escribano don P.M. Nickisch, las que integran el grupo letra “D” y cuya fracción es de forma irregular y consta de una superficie de Ciento Una Hectáreas, veintidós áreas, setenta y ocho centiáreas y ochenta y dos decímetros cuadrados, midiendo: cuatrocientos noventa metros en el costado Norte; un mil trescientos cincuenta metros en el costado Oeste; un mil metros en el costado sud; doscientos veintiocho metros treinta centímetros en el costado este y desde este costado y línea, con rumbo noroeste, doscientos cincuenta y dos metros, sesenta y dos centímetros y desde este punto con el mismo rumbo, novecientos noventa y siete metros y cuarenta y cuatro centímetros, lindando: Este, Sud y Oeste con la Sucesión vendedora (Suc. Luis Urdaniz); por el Norte, con Dettone; por el nor-este con mas terrenos de las chacras cuatro y veinticinco. Esta adjudicación se avalúa en conjunto con la siguiente. 2) Las Dos Once Avas partes y un tercio de la once avas parte, indivisas y en condominio con sus coherederos Felix, Francisco, Francisca, Laurentino y Bautista Rodríguez y los herederos de Miguel Rodríguez, su esposa Belia Bernald y sus hijos Anibal Daniel y Miguel Enrique Rodríguez, sobre una fracción de terreno con lo clavado, plantado y edificado, la que de acuerdo a un plano de mensura del Ing. Nestor G. Alesso, esta formada por partes de las concesiones cuarenta y cuarenta y cinco, comprensión del lote número Diez y Seis “D” de la Colonia Florencia, Departamento General Obligado de esta provincia, que el causante adquiriera de la Suc. De Luis Urdaniz el veintinueve de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco, que consta de un mil metros en el frente norte, doscientos veintinueve metros con sesenta centímetros en el costado este; setecientos ochenta y seis metros treinta centímetros en su frente oeste y el frente sur-este y sur está formado por las sinuosidades del Arroyo Tapenagá, arrojando una superficie de Cuarenta y Dos Hectáreas, Nueve Áreas, Setenta y Ocho Centiáreas y Cuatro Decímetros Cuadrados, lindando: por el norte, con el comprador Francisco Rodríguez, Este, con propiedad de Edmundo Paulone; Oeste, con propiedad de Severino Reniero y por el sur y sud-este con el Arroyo Tapenaga”. De la constatación realizada con el Sr. Juez Comunal de la localidad de Florencia (SF), surge en el inmueble, la existencia de construcciones, observándose dos; la primera es de mampostería con revoque, piso de mosaico, techo de cinc, cielorraso de machimbre, de 100 metros cuadrados de superficie cubierta; un tinglado de estructura metálica, abierto, con techo de cinc, de 7 por 15 metros de largo en buen estado de conservación. Otra vivienda distante 500 metros de la primera, hacia el sur, también de mampostería, asentada en barro, techo de dos aguas con contrapiso, deteriorada, de aproximadamente 70 metros cuadrados de superficie cubierta, en ambas casas existen caseros sin contrato, que hacen las veces de cuidadores, en el interior del campo y distribuidas en todas las direcciones, existen casitas de barro tipo rancho, algunas todavía habitadas por persona que eran antiguos peones rurales de la explotación de los Hnos. Rodríguez, ninguno de ellos tienen contrato. Alambrado parcialmente, una tercera parte del campo, el resto sin alambrado, la porción de tierra apta, está alquilada a terceros, que tienen sembradíos de girasol y soja, el resto es monte ralo para ganadería. Acompaño plano catastral proveído por la comuna local de Florencia (SF), en donde consta un solo lote de 143 ha., 33 a., 46 c., que corresponde a la partida antes mencionada. Las viviendas de mampostería tienen servicio de energía eléctrica proveído por electrificación rural. Inscripto en el Registro General de la Propiedad en el Dominio Nº 9.811, Folio 282, Tomo 111 Impar, Dpto. Gral. Obligado, Pcia. Sta. Fe. Empadronado a los fines del Impuesto Inmobiliario bajo la partida N° 03-02-00-512330/0000-3, adeudándose de Impuesto Inmobiliario la suma de $ 958,64, al 16-07-2008. A a Comuna de Florencia en concepto de Tasa por Hectareas, la suma de $ 16.629,90, al 20-10-2008. Según informe del Registro General de la Propiedad el inmueble esta inscriptos a nombre del demandado y se registra la siguiente Hipoteca en Primer Grado a favor de la Cooperativa Agrícola Río Tapenaga, Algodonera Ltda., de fecha: 29/05/1998, Numero: 54.797, Folio 513, Tomo 25, por un monto de U$S 15.000,00 (Dólares). - Además registra el siguiente embargo: 1-) Fecha 03/01/07, Aforo Nº 1.430, “Banco de la Nación Argentina C/Otro S/Ejecutivo- Expte. Nº 265/1995 “- Juzgado Federal Nº 2- Santa Fe, por un monto de $ 9.500,00. Los títulos de propiedad no han sido presentados, por lo que el que resulte comprador, deberá conformarse con las fotocopias agregadas en autos y las actuaciones que expida el Juzgado, y tomara a su exclusivo cargo los tramites necesarios para inscribir a su nombre lo adquirido, no admitiéndose reclamo alguno una vez efectuada la subasta. El comprador abonara en el acto del remate el 10% como seña y a cuenta de precio, con mas el 3% por comisión de Ley del Martillero, con más los impuestos que pudieren corresponder en el orden nacional y/o provincial, todo en dinero en efectivo, el pago del saldo de precio indefectiblemente dentro de los 5 (cinco) días de aprobada la subasta, una vez ejecutoriada que quede e intimado el o los compradores, mediante deposito en “Cuenta Judicial”, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Art. 497 del C.P.C.. Y deberá constituir domicilio legal en jurisdicción del Juzgado interviniente en esta causa. Conforme a lo que dispone la Ley de I.V.A., la presente no esta gravada con dicho impuesto. Hágase saber que en el supuesto de compra en comisión se deberá dejar constancia en el mismo acto de remate, del nombre y domicilio de la persona para la que se adquiere el bien (comitente). Se hace saber que los impuestos y tasas son a cargo del comprador a partir de la aprobación de la subasta. Más informes en Secretaria o al Martillero, en su domicilio de Gdor. Iriondo Nº 141, de la ciudad de Reconquista (SF), lo que se publica a sus efectos legales y por el termino de Ley en el Boletín Oficial y transparente del Juzgado según Ley Nº 11.287.- Reconquista, 27 de Abril de 2009.- Dra. Alicia Mudryk, Secretaria.

$180 66728 Abr. 29 May. 4

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