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DECRETO 0564

 

SANTA FE, 19 de Abril de 2004

 

VISTO:

El Expediente Nº 15120-0019321-5, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, la Ley 11.373; la Ley 11.696; la Ley 12.014; el Decreto 1.413/96; el Decreto 3725/99; el Decreto 1086/02 y la Resolución del Sr. Interventor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 11.696 complementa las disposiciones de la Ley 11.373, fijando el monto máximo de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE autorizados a emitir, afectando en garantía los fondos provenientes de Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y autorizando la realización de las modificaciones presupuestarias pertinentes;

Que el Decreto 1.413/96 en su artículo primero declara deudas consolidadas al pago de retroactivos derivados del reconocimiento de políticas salariales aplicadas al sector activo y que correspondía trasladar a los pasivos; las que tuvieran causa en la aplicación de los sistemas de movilidad previstos en los artículos 12 y 70 de la ley 6915 y 52 de la ley 6830 y las accesorias de una obligación consolidada;

Que el artículo segundo del decreto mencionado en el párrafo anterior dispone que la cancelación de las obligaciones consolidadas podrá requerirse luego de su reconocimiento en sede administrativa o judicial y la conformidad del acreedor con la modalidad de pago;

Que en todos los casos a los que se hace referencia en Visto del presente se ha producido la conformidad expresa del acreedor;

Que el artículo 13 del Decreto 1.413/96 dispone que la Caja de Jubilaciones y Pensiones solicitará al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la emisión de los títulos públicos necesarios para la cancelación de las deudas;

Que el artículo 26 de la Ley 11.696 autorizó la cancelación de la totalidad de la deuda en Bonos Previsionales de Santa Fe, y el artículo 24 del Decreto 1.413/96 y el Decreto 3.725/99 fijaron las características y procedimientos necesarios;

Que el artículo 21º de la Ley 12.014 establece que los bonos previsionales que emitan por aplicación de la Leyes Nº 11.373 y 11.696, para la cancelación de deudas previsionales que no tuvieren a la fecha de vigencia de la Ley 11.696 sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, responderán a una nueva serie dentro del monto máximo de emisión autorizado en el artículo 26º de la ley citada en último término;

Que por Decreto Nº 1086 de fecha 05-06-02, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Finanzas a emitir la Tercera Serie de Bonos Previsionales en el marco de las condiciones, características y procedimientos allí fijados, rigiendo en los demás aspectos y en todos sus términos lo estipulado por el citado Decreto 1.413/96 para la cancelación de obligaciones previsionales autorizada por el artículo 21º de la Ley Nº 12.014;

Que corresponde por tanto dictar la norma particular que autorice la entrega de los Bonos Previsionales de acuerdo a los beneficiarios y montos determinados;

Que han tomado la intervención la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, la Dirección General de Finanzas, la Contaduría General de la Provincia, la Dirección de Asesoría Letrado del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la Fiscalía de Estado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Encuádrese en las normas del artículo 2º de la ley 11.373, la deuda emergente de la resolución administrativas en el caso que consta en el Anexo “A” que forma parte integrante del presente, ajustándose su cancelación a los dispuesto por los artículos 26º de la Ley Nº 11.696 y 21º de la Ley Nº 12.014, y a las condiciones, características y procedimientos fijados en el Decreto Nº 1086/02.

ARTICULO 2º - Hágase entrega de la cantidad de Bonos Previsionales - Tercera Serie necesarios para cumplir con cada una de las resoluciones administrativas, de acuerdo con los montos y beneficiarios que se determinan en el Anexo “A” que forma parte integrante del presente.

ARTICULO 3º - El Ministerio de Hacienda y Finanzas informará, al momento de efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales de la Provincia de Santa Fe - Tercera Serie que se autoriza por el presente, los datos de nominatividad exigidos por la Caja de Valores S.A.

ARTICULO 4º - Regístrese, Comuníquese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.

OBEID

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

 

ANEXO “A”

 

Cantidad de BONOS PREVISIONALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE de Valor Nominal $ 1 (UN PESO) ex cupón 04 a entregar a cada beneficiario:

 

Apellido y Nombre

 

DOCUMENTO       

 

             Deuda Reconocida

          Cantidad de Bonos

 

                                                                                          TIPO     D.N.I.   

NUMERO

       C.U.I.T.

        al 21/01/1996

              a Acreditar ($ 1 V.N.)

 

 

 

 

 

 

1 NAPUT, JUAN MIGUEL

 

2.087.970

-

34.374,04

38.677

2 Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS)

-

          

30-99917935-1

3.332,76

3.751

3 Caja de Previsión de los Agentes Civiles del Estado

-

          

30-99900285-0

6.452,27

7.259

TOTAL GENERAL

 

 

 

44.159,07

49.687

 

CAPITALIZACION INICIAL INTERESES SEGUN DECRETO 1086 DEL 05.06.2002                                           3.738,94

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