picture_as_pdf 2017-03-29

MUNICIPALIDAD DE LA

CIUDAD DE SANTAFE

DE LA VERA CRUZ


ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA

JUSTICIA DE FALTAS


DIRECCIÓN DEL TRIBUNAL DE FALTA


NOTIFICACIÓN


Conforme lo normado en el art. 19 del Código Procesal Municipal de Faltas, para que se proceda a la publicación del listado de los infractores sancionados con inhabilitación por resolución firme durante el mes de Febrero pasado, al considerarse que la conducta de los mismos reviste gravedad extrema


APELLIDO Y NOMBRE DNI DÍAS


AGUIAR ALCIDES 8.502.081 30

ALBRECHT, FRANCISCO JAVIER 28.217.708 10

ALMADA WALTER 31.419.621 30

BERTONE, CIRO DANIEL. 12.699.666 30

BIAGIONI, DIEGO LUIS 23.136.078 40

CASTELVI GERMAN 34.827.501 30

CASTILLO ESTEBAN GABRIEL 30.232.185 45

CECCOMANCINI, GABRIELA A 27.511.449 40

CHACALICHE HUGO 16.863.280 25

CHEMEZ CODINA, AMARO E 34.453.899 10

CORAZZA, DIEGO JOSE 29.625.357 25

CORTEZ ZAVALA, ADOLFO 25.126.808 20

DOMINGUEZ EDUARDO JESUS 31.502.425 30

ECHAURI GERARDO PABLO. 25.519.444 20

FABRO MARIANO 35.748.171 15

FERREIRA MARCELO FABIAN 20.555.665 30

FIGUEROA, ADRIAN GUSTAVO 31.718.824 30

FLEITA GASTON JUAN 36.001.007 30

FONT NICOLAS EMANUEL 36.952.276 45

GALARZA RICARDO JOSE 18.322.366 45

GARCIA MAURICIO 33.562.304 20

GAYDOU, ALEJANDRO R 20.144.621 60

GIACOSA LUCAS 36.000.356 60

GIORGETTI LUCIO RAUL 27.518.175 30

GONZALEZ EZEQUIEL 36.265.303 10

GONZALEZ. MANUEL ALBERTO 22.620.550 30

GUELER GUIDO JOAQUIN 30.961.622 30

HANG FERNANDO GERMAN 29.625.378 15

ISAS, SEBASTIAN 31.515.750 40

JOSE, RICARDO NESTOR 13.375.275 30

LOPEZ RUBEN GREGORIO 23.738.132 30

LUNA  ARIEL ALBERTO. 24.536.293 10

MARTINEZ JUAN JOSE 21.818.402 20

MARZONI ADRIANA JOSEFA 17.430.398 30

MASSIMIANI NICOLAS ESTEBAN 33.468.535 30

MARTINEZ DANIEL 17.876.593 30

MEINERS, MAXIMILIANO. 29.566.515 50

MENDOZA, GUSTAVO DARIO 20.778.307 25

MOSCONI GABRIEL IVAN 33.468.677 30

ORREGO JUAN DOMINGO 14.830.774 30

OSORES ANIBAL 30.501.755 30

PARMA MARIA JULIETA 11.720.252 15

PRLLICIPRINI, ALDO 5.408.729 35

ROLDAN RICARDO 28.416.049 15

ROLON, MATIAS 31.50.403 40

SAFRANCHIK GUILLERMO 28.073.965 40

SANCHEZ PABLO JESUS 34.299.340 15

SANCHEZ, JORGE NICOLAS 36.758.922 35

SAÑUDO CLEMENTE 33.548.121 20

SILVA, FLORENTINO. 14.764.215 45

STORANI PABLO 26.860.325 60

VEGA, MATIAS 29.777.778 20

VENTURINI, ROBERTO LIONEL. 16.336.508 15

VIÑA JAVIER EMANUEL. 29.925.958 20

YUD LUIS HECTOR. 16.818.153 20

ZALAZAR FEDERICO DIEGO FABIAN 28.122.737 15

ZARATE HUMBERTO ALEXIS 32.179.060 10

$ 200.- 318819 Mar. 29

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COLEGIO DE MARTILLEROS


INSCRIPCION EN EL REGISTRO

DE MATRICULA


A los fines previstos en el Art. 7° de la Ley N° 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. N° 20.266, modificada por Ley Nac. No 25.028, hace saber que la señora LÓPEZ MARCELA FABIANA, DNI: Nº 18.561.682, Argentina, casada, nacida el 04/11/1967, de apellido materno RÍOS, con domicilio real en calle Urquiza N° 5215 de la localidad de Rosario, código postal N° 2000 y legal en calle Córdoba N° 844/50 Local 6 de la localidad de Rosario, código postal N° 2000, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matrículas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno N° 1546 de la cuidad de Rosario, a los diecisiete días del mes de marzo de 2017. Firma: Mirta B. Gianotto - Secretaria.-

$ 90 318403 Mar. 29 Mar. 30

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INSCRIPCION EN EL REGISTRO

DE MATRICULAS


A los fines previstos en el Art. 7° de la Ley N° 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. N° 20.266, modificada por Ley Nac. N° 25.028, hace saber que el señor ALEXIS NORBERTO YACOMOZZI, DNI: N° 34.171,848, Argentino, soltero, nacido el 03/11/1989, de apellido materno Giorgi, con domicilio real y legal en calle Moreno N° 615 de la localidad de Acebal, código postal Nº 2109, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matrículas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno N° 1546 de la cuidad de Rosario, a los dieciséis días del mes de marzo de 2017. Firma: Mirta B. Gianotto - Secretaria.-

$ 90 318405 Mar. 29 Mar. 30

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ASOCIACIÓN MUTUAL

VILLA ELOISA


COMUNICADO


La Asociación Mutual Villa Eloísa, en cumplimiento de lo estatuido por el art. 18 del reglamento de servicio de sepelio, comunica a sus asociados el/los siguiente/s fallecimiento/s:

1) CARLOS DANIEL MATEO, 25 de febrero de 2017.

$ 45 318408 Mar. 29

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Banco Santander Río S.A.


REMATE POR

ALBERO JUAN RADATTI


El martillero Alberto Juan Radatti comunica por el día que por cuenta y orden de Banco Santander Río S.A. (artículo 39 Ley 12.962) y conforme artículo 2.229 del Código Civil y Comercial de la Nación subastará por ejecución de prendas, el 28/3/2017 a partir de las 9.30 hs. en Av. de Mayo 1152, 1° Piso. Capital Federal, los automotores que a continuación se detallan, en el estado que se encuentran y se exhiben en Parque Industrial del Oeste, Rotonda de Ruta 25 y Ruta 24 (ex Ruta 197) con acceso por Ruta 25, Moreno, Provincia de Buenos Aires los días 22, 23 y 27 de Marzo de 10 a 16 hs.

Deudor - Automotor - Dominio - Base

Ana Navarro - Chevrolet Classic 4P LS ABS + Airbag 1.4 N/16 - AAO 73 GF - 271 156

Cristian Avila - Renault Clio Campus 1.2 3P/12 - LYA457 -141.250

Bartolomé Miguel - Peugeot 308 Allure 1.6 N NAV 5P/14 - NNF 501 - 382.630

Giuliana Cano - Chevrolet Agile 1.4 LS 5P/12 - LOQ 536 -144.013

Roberto González - VW Fox 1.6 5P/11 - JRY 124 -101.017

Alexis Rotela - Ford Ka FIy Viral 1.0 L 3P/11 - KDE 286 - 66.779

Marcela Aranda - Ford Ka FIy Viral 1.0L 3P/12 - KUR 734 - 85.370

Ángel Gauna - Renault Symbol Luxe 16 16 V4P/10 - IPU 490 -101.041

Ivana Montañez - Ford Focus EXE Trend 2.0 LN 4P/09 - HRR 732 - 56.908

Ana Roberts - Renault Fluence 2.0 16V Dynamique 4P/12 - LCZ 327 - 237 097

Martín Acosta - Ford Focus Amb. 1 6LN 5P/08 - GYR 116 - 53.328

Ramón Farías - Fiat Uno Way 1.4 8V 5P/11 - KKW 026 - 73.765

Carlos González - VW Voyage 1.6 4P/12 - LCW 576 - 192.762

Diego Calderón - VW Amarok 2.0L TDI 140 CV 4X2 /13 - NCX808 - 435.255

Geraldine Peralta - Citroen C4 5P 1.61 16V X 5P/10 - JRB 929 - 74.925

De no existir ofertas se subastarán sin base. Seña 30%. Comisión 10%. IVA sobre comisión $ 2.200 por verificación policial e informes de dominio. Saldo en 24 horas bajo apercibimiento de rescindir la operación con perdida de las sumas entregadas a favor dé la vendedora.

Deudas de patentes impuestos e infracciones y trámites y gastos de transferencia a cargo del comprador Para ingresar al lugar de exhibición de los vehículos se deberá presentar el Documento de Identidad. El comprador constituirá domicilio en la Capital Federal. Buenos Aires, 10/03/2017

$ 80 317429 Mar. 29

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GRUPO UNIÓN S.A.


NOTIFICACIÓN


Se notifica que Grupo Unión S.A., con domicilio en San Lorenzo N° 1358, ciudad de Rosario (CP 2000), Provincia de Santa Fe, República Argentina, ha constituido y perfeccionado una prenda de primer grado en favor de Earl Street Investments Ltd., sociedad constituida conforme las leyes de Inglaterra y Gales, conforme lo establecido por el artículo 2219 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, sobre todos y cada uno de los préstamos que fueran otorgados a asociados de Mutual de Jubilados, Retirados y Pensionados Provinciales (“Mutual Provincial”). Unión Provincial Asociación Mutual (“UPAM”), Siempre Joven Asociación Mutual (“Siempre Joven”), Asociación Mutual de Empleados Sindicatos Unidos y Privados (“AMESUP”), Asociación Mutualista de Empleados Provinciales y Asociados (“AMEPA”) y Cooperativa de Crédito, Consumo y Servicios Sociales La Plata Ltda. (“La Cooperativa”), que se identifican con los números:

275996,276147,276308,276386,276388,276555,276559,276570,276573,276686,276834,276890,276894,276913,276914,276929,276944,276953,276959,276963,276964,276970,277026,277044,277084,277103,277108,277121,277126,277128,277142,277144,277158,277162,277168,277192,277202,277241,277257,277301,277304,277307,277318,277351,277405,277426,277430,277465,277503,277515,277516,277520,277523,277587,277616,277626,277627,277633,277692,277749,277801,277804,277909,277972,278000,278049,278098,278103,278105,278272,278281,278348,278355,278367,278372,278401,278447,278493,278508,278509,278517,278539,278544,278564,278565,278566,278586,278587,278588,278593,278606,278615,278621,278624,278643,278654,278675,278714,278715,278722,278729,278732,278745,278749,278763,278778,278798,278800,278804,278827,278838,278849,278850,278852,278854,278863,278873,278874,278921,278925,278933,278936,278958,278971,278973,278999,279016,279020,279104,279113,279118,279136,279143,279146,279148,279161,279166,279178,279201,279207:279251,279259,279261,279270,279293,279305,279318,279337,279359,279361,279368,279399,279402,279409,279416,279426,279427,279461,279484,279504,279533,279578,279605,279843 (en conjunto, los “Préstamos Prendados”), Los Préstamos Prendados fueron otorgados de acuerdo con: (i) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que tuvieren caja de ahorro o cuenta corriente en el Nuevo Banco de Santa Fe, (ii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que tuvieren caja de ahorro o cuenta corriente en el Banco Neuquén S.A., (iii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (iv) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios el 29 de julio de 2013, realizada por Grupo Unión S.A. a UPAM relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (v) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Siempre Joven el 29 de julio de 2013 relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (vi) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Siempre Joven el 29 de julio de 2013 relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados (vii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMESUP el 2 de agosto de 2015, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (viii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMEPA el 02 de agosto de 2016, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Provincial u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados y (ix) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S A. a La Cooperativa el 15 de septiembre de 2016, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Provincial u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados. La prenda referida ha sido efectuada en garantía de, entre otras, ciertas obligaciones que Grupo Unión S.A. ha asumido en razón de una oferta de préstamo realizada por Grupo Unión S.A., como prestatario, a Earl Street Investments Ltd., como prestamista, en fecha 6 de julio de 2016 (el “Préstamo”). Se notifica a los deudores de los Préstamos Prendados que deberán continuar efectuando los pagos que resulten y/o deriven de los Préstamos Prendados a Grupo Unión S.A. hasta tanto les sea notificado por Earl Street Investments Ltd. o por Banco Coinag S A. (en su carácter de agente de la garantía) que ha ocurrido un incumplimiento bajo el Préstamo, en cuyo caso los deudores de los Préstamos Prendados deberán realizar en adelante cualquier y todos los pagos debidos bajo y/o derivados los Préstamos Prendados a la cuenta bancaria que sea indicada bajo dicha notificación, sin necesidad de consultar o notificar previamente a Grupo Unión S.A.

$ 350 318410 Mar. 29

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BANCO COINAG S.A.


COMUNICADO


Por Asamblea General Extraordinaria de fecha 26 de diciembre de 2016 se aprobó la Modificación de los Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables Subordinadas Convertibles en acciones ordinarias emitidas por la sociedad como Series I , II y III, conforme lo siguiente, y que se indican como “Limitación a la Transferencia de Titularidad”, y resultan las n° 17 en la Serie I, y las nº 18 en las Series II y III, las que han sido reemplazadas por la siguiente: “Limitación a la Transferencia de Titularidad: Las “ONSC” suscriptas podrán ser transferidas por el suscriptor a terceras personas si mediare conformidad previa y expresa del Emisor aprobada por Asamblea.- Sin perjuicio de ello, a partir de la fecha en que el BCRA denegare la autorización para modificar la composición accionaria del Banco derivada del ejercicio del Derecho de Conversión o vencido el Periodo de Conversión, incluida su prórroga, de corresponder, se podrá pactar la libre transmisibilidad de las ONSC en virtud de lo cual el o los Titulares iniciales o cualquiera de sus sucesores podrán transferir las mismas sin ningún tipo de limitación a cualquier persona sin otra carga que la de notificar la transferencia al Banco para el registro del cambio de titularidad”.

Capital Social al 31/12/2016: $ 70.000.000.- (pesos setenta millones). Patrimonio Neto al 31/12/2016, $49.119.000.- (pesos cuarenta y nueve millones ciento diecinueve mil).-

$ 62 318492 Mar. 29

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EMISION DE OBLIGACIONES

NEGOCIABLES SUBORDINANDAS

CONVERTIBLES SERIE IV

POR VALOR NOMINAL TOTAL

DE HASTA $ 6.700.000.


BANCO COINAG SA Emisión de Obligaciones Negociables Subordinadas Convertibles Serie IV (ONSC IV) por Valor Nominal total de hasta $ 6.700.000 (pesos seis millones setecientos mil), con garantía común. Conforme al art. 10 de la Ley 23.576, Banco Coinag S.A. (la Sociedad ), por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 9 de Noviembre de 2015, con las modificaciones a las condiciones de emisión aprobadas por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 22 de Enero de 2016 y 26 de diciembre de 2016, y mediante reunión de Directorio del 22 de Marzo de 2017, aprobó la Emisión de Obligaciones Negociables Subordinadas Convertibles en Acciones Ordinarias Serie IV (“ONSC IV”) conforme a los siguientes datos:

A.- TÉRMINOS Y CONDICIONES:

Emisión y Monto de las ONSC Serie IV. El Banco emitirá ONSC IV, por el Monto de la Emisión, es decir por el valor nominal total de hasta $ 6.700.000 (pesos seis millones setecientos mil). Las ONSC IV serán nominativas, no endosables, escriturales de un voto por acción y de valor nominal $ 1 (un peso) cada una. Las ONSC IV se colocarán en forma privada (sin oferta pública) al 100% de su valor nominal.

Subordinación. Las ONSC IV constituirán obligaciones directas y subordinadas del Banco, en los términos del Artículo 2575 del Código Civil y Comercial de la Nación. En caso de quiebra del Banco, las ONSC IV estarán subordinadas y sujetas en su derecho de pago, a la cancelación previa de las Obligaciones Senior, teniendo igual prioridad de pago que las Obligaciones con Igual Prioridad de Pago, teniendo los Titulares prelación sola y exclusivamente por sobre los accionistas del Banco, en consecuencia los Titulares renuncian de manera expresa a cualquier privilegio general o especial. Las ONSC IV están excluidas del sistema de seguro de garantía de los depósitos de los depósitos -Ley 24485. Tampoco participa del privilegio general acordado por el inciso e) del artículo 49 de la Ley de Entidades Financieras. Además, no cuenta con garantía flotante o especial ni se encuentra avalado o garantizado por cualquier otro medio ni por otra entidad financiera.

Tasa de Interés. Las ONSC IV devengarán intereses desde la Fecha de Emisión hasta la Fecha de Vencimiento, Rescate o Conversión, lo que sea anterior, a la Tasa de Referencia. Las ONSC IV devengarán una tasa de interés equivalente al promedio aritmético de la Tasa de Badlar Bancos Privados durante el período comprendido desde el décimo Día Hábil anterior a la fecha de inicio del Período de Devengamiento hasta el décimo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Servicios de Intereses (la “Tasa de Referencia”).

Pago de Interés y Amortizaciones. Plazo de Amortización. Las ONSC IV contarán con un período de gracia de 24 (veinticuatro) meses desde la Fecha de Emisión durante el cual se devengaran intereses pero no se efectuará ni será exigible el pago de los mismos. El Periodo de Gracia se prorrogará automáticamente a su vencimiento por veinticuatro meses más en caso de que se prorrogue el Periodo de Conversión. No obstante ello, vencido este plazo total de 48 (cuarenta y ocho) meses desde la fecha de emisión, se admitirá una nueva prórroga automática por 36 (treinta y seis) meses más, siempre y cuando el BCRA no hubiera denegado la autorización para modificar la composición accionaria del Banco, dentro del plazo del Período de Conversión, y los Tenedores de la ONSC IV no hubieren notificado fehacientemente al Emisor su voluntad de no prorrogar el Período de Conversión más allá de los 24 meses iniciales, dentro de los 15 días hábiles anteriores a su vencimiento. La primera Fecha de Pago de Servicios de Intereses se efectuará el Día Hábil inmediato posterior al último día del Período de Gracia o su prórroga, de corresponder. A estos efectos se considerará primer Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. A partir de entonces, los intereses se pagarán en forma anual, por período vencido, dentro del Día Hábil inmediato posterior de vencido el período anual, considerándose el Periodo de Devengamiento de Intereses comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El monto de los intereses será calculado sobre la cantidad de días efectivamente transcurridos y en base a un año de 365 días. (el “Periodo de Devengamiento de Intereses”) El capital de las ONSC IV, siempre que los Titulares no hubieran ejercido el Derecho de Conversión, será amortizado por el Banco, en un único pago, equivalente al 100% (cien por ciento) del valor nominal de las ONSC IV, el día hábil posterior a la Fecha de Vencimiento o a la Fecha de Rescate.

Garantías. Se emitirán con garantía común.

Rescate. En los términos del punto 8.3.2.5. de las Normas sobre Capitales Mínimos de las Entidades Financieras del Banco Central de la República Argentina (T.O. 23/12/2016), se pacta que el rescate o cancelación anticipada de las ONSC IV podrá ser efectuado por decisión del Banco – transcurridos un mínimo de cinco años desde su emisión – siempre que: a) el Banco cuente con la autorización de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias en forma previa al ejercicio de la opción de compra; b) se abstenga de generar expectativas de que ejercitará la opción de compra; y c)sustituya el instrumento con capital regulatorio de igual o mayor calidad y en condiciones que sean sostenibles para su capacidad de generación de ingresos, o demuestre que – una vez ejercida la opción de compra – su Responsabilidad Patrimonial Computable supera ampliamente – como mínimo en un 20% - los requerimientos mínimos de capital.

Reembolso anticipado a opción de los Obligacionistas. Los Titulares renuncian irrevocablemente a ejercer cualquier derecho que pudiera corresponderle a fin de obtener el reembolso anticipado de las ONSC IV, para no impedir que el Banco pueda computar las ONSC IV como capital adicional de nivel uno conforme las regulaciones bancarias argentinas. A excepción del caso del supuesto de declaración de quiebra o liquidación del Banco, en cualquier otro supuesto, los Titulares no tendrán derecho a declarar la caducidad de plazos para el pago del capital y los intereses devengados sobre las ONSC IV incluso en caso de falta de pago del capital, prima e intereses sobre las ONSC IV.

Forma. Las ONSC IV serán escriturales y estarán registradas en el Libro de Registro de ONSC, conforme lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley de Obligaciones Negociables.

Precio de suscripción. El precio de suscripción a la fecha de emisión será considerado a su valor par, es decir, la suma de $1 (un peso) por cada valor nominal unitario de ONSC IV. La integración del precio de suscripción se realizará al contado a la Fecha de Emisión de las ONSC IV. Sin perjuicio de lo expuesto, los Titulares contarán con un plazo fijado de hasta 30 días corridos para realizar la integración de las ONSC IV, en cuyo caso al precio de suscripción se le deberán adicionar los intereses devengados a dicha fecha.

Derecho de Conversión. Los Titulares de ONSC IV tienen el derecho de convertirlas, con las limitaciones que se establecen más adelante, por el monto total suscripto dentro del Periodo de Conversión, en Acciones Ordinarias. El período durante el cual el Derecho de Conversión puede ser ejercido por los Titulares, se inicia desde la emisión de las ONSC IV y concluye a los 24 (veinticuatro) meses desde la Fecha de Emisión. El Periodo de Conversión se prorrogará automáticamente por 24 (veinticuatro) meses desde la fecha de su vencimiento, siempre que: (i) el BCRA no hubiera denegado la autorización para modificar la composición accionaria del Banco dentro del plazo del Periodo de Conversión y, (ii) el Tenedor no hubiere notificado fehacientemente al Emisor su voluntad de no prorrogar el Periodo de Conversión más allá de los 24 meses iniciales, dentro de los 15 días hábiles anteriores a su vencimiento. No obstante ello, vencido este plazo total de 48 (cuarenta y ocho meses) desde la fecha de emisión, se admitirá una nueva prórroga automática por 36 (treinta y seis) meses más, siempre y cuando se verifiquen las circunstancias anteriormente mencionadas. En caso que los Titulares ejerzan el Derecho de Conversión, deberán notificar por escrito y por medio fehaciente tal decisión al Banco, a su domicilio sito en la calle Mitre 602, Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina, a fin de que éste tome conocimiento del ejercicio del Derecho de Conversión. Para el cálculo de las Acciones Ordinarias a recibir por cada uno de los Titulares que conviertan las ONSC IV, serán considerados los intereses devengados no pagados hasta el momento de la conversión, de modo tal que los mismos quedarán cancelados con el ejercicio de opción de convertir.

Formula de Conversión: La cantidad de acciones que tendrá derecho a recibir cada obligacionista en función del Valor Nominal e Intereses Devengados no pagados de las ONSC IV, a la fecha del ejercicio del Derecho de Conversión, se determinará en función de la siguiente fórmula:

FC = (VN + I) /{PI + [PI x (TR x n/365)]}

Donde:

FC: es la Fórmula de Conversión.

VN: Valor Nominal de las ONSC IV al momento del ejercicio del Derecho de Conversión.

I: Interés devengado no pagado de las ONSC IV al momento del ejercicio del Derecho de Conversión.

PI: es el Precio Inicial de las Acciones fijado por el Emisor equivalente a $ 1,057778 (Pesos uno coma cincuenta y siete mil setecientos setenta y ocho millonésimas) por Acción Ordinaria.

n: es la cantidad de días transcurridos desde el momento de la emisión de las ONSC IV hasta el ejercicio del Derecho de Conversión.

TR: es la Tasa de referencia.

Los Titulares podrán ejercer el Derecho de Conversión desde el mismo momento de emisión de las ONSC IV, pero tendrá efectos sólo una vez que el BCRA apruebe su incorporación como tal dentro del Período de Conversión o su prórroga, y serán considerados accionistas del Banco, desde el momento en que su conversión quede perfecta por imperio de la autorización del BCRA Este derecho sólo podrá ejercerse en la medida que de su ejercicio resulte la conversión de la totalidad de las ONSC IV suscriptas, no permitiéndose la conversión parcial de ONSC IV. Las Acciones Ordinarias correspondientes al ejercicio del Derecho de Conversión les serán entregadas a los Titulares dentro de los 30 (treinta) días de que la conversión quede perfeccionada. Todo esto previo cumplimiento de lo establecido por la Circular CREFI 2 del BCRA que el Banco y los Titulares declaran conocer y aceptar.

Si el BCRA rechazare dicha incorporación, las ONSC IV continuarán plenamente vigentes, otorgando todos los derechos legales y convencionales aplicables al Titular en tal carácter.

Las Acciones Ordinarias que el Banco emita como consecuencia de la conversión de las ONSC IV, estarán en igualdad de condiciones que las Acciones Ordinarias en circulación, con derecho a la percepción de dividendos declarados y no distribuidos, correspondientes al ejercicio en que la Conversión quede perfeccionada.

No se emitirán fracciones de Acciones Ordinarias en la conversión, no obstante, en su lugar, el Emisor abonará un ajuste en efectivo en base al PI.

Discrecionalidad en el pago de dividendos/cupones de interés. En los términos de los puntos 8.3.2.7. y 8.3.2.8 de las Normas sobre Capitales Mínimos de las Entidades Financieras del Banco Central de la República Argentina (T.O. 23/12/2016): i) la entidad financiera podrá -en todo momento y a su entera discreción- cancelar pagos en concepto de dividendos o intereses; ii) lo señalado en el acápite anterior no deberá constituir de por sí un incumplimiento, ni facultar a los tenedores a exigir la conversión en acciones ordinarias. Asimismo, no debe imponer restricciones a la entidad financiera, salvo en relación con las distribuciones de dividendos a los titulares de acciones ordinarias. El pago de dividendos/cupones se efectuará con cargo a partidas distribuibles, en los términos de la Sección 3. de las normas sobre “Distribución de resultados”.

Derecho de preferencia a los obligacionistas titulares de ONSC Serie I, ONSC Serie II y ONSC Serie III: El Emisor declara que a la fecha de los presentes Edictos ha emitido Obligaciones Negociables Subordinadas Convertibles en Acciones Serie I (las “ONSC I”) por un valor nominal de $ 20.000.000 (Pesos veinte millones), Obligaciones Negociables Subordinadas Convertibles en Acciones Serie II (las “ONSC II”) por un valor nominal de $ 6.000.000 (Pesos seis millones) y Obligaciones Negociables Subordinadas Convertibles en Acciones Serie III (las “ONSC III”) por un valor nominal de $ 3.000.000 (Pesos tres millones). Los titulares de ONSC Serie I, ONSC Serie II y ONSC Serie III gozan de derecho de preferencia para la suscripción de ONSC Serie IV conforme a lo establecido en el artículo 23 inc. a) de la LON. La suspensión o la limitación al derecho de suscripción preferente de los tenedores de ONSC I, ONSC II y ONSC III para suscribir ONSC IV, requiere la conformidad de la asamblea de tenedores de ONSC I,ONSC II y ONSC III en los términos del artículo 24 de la LON.

Ausencia de limitaciones al endeudamiento adicional para la emisión de obligaciones negociables simples no convertibles en acciones. No existe ninguna limitación respecto del monto de nuevas obligaciones negociables simples no convertibles en acciones emitidas que el Banco puede contraer o emitir, sin que resulte necesario el consentimiento de los Titulares a tales efectos.

Absorción de Pérdidas. Ante el supuesto de configurarse alguno de los eventos desencadenantes previstos en el punto 8.3.2 in fine y 8.3.4.4. de las Normas sobre Capitales Mínimos de las entidades Financieras del Banco Central de la República Argentina (T.O. 18/11/2015), los Titulares deberán absorber pérdidas a través de una quita o mediante su conversión en capital ordinario.

Limitación a la transferencia de titularidad. Las ONSC IV suscriptas podrán ser transferidas por el suscriptor a terceras personas si mediare conformidad previa y expresa del emisor aprobada por Asamblea. Sin perjuicio de ello, a partir de la fecha en que el BCRA denegare la autorización para modificar la composición accionaria del Banco derivada del ejercicio del Derecho de Conversión o vencido el Período de Conversión incluida su prórroga, de corresponder, se podrá pactar la libre transmisibilidad de las ONSC en virtud de lo cual el o los Titulares iniciales o cualquiera de sus sucesores podrán transferir las mismas sin ningún tipo de limitación a cualquier persona, sin otra carga que la de notificar la transferencia al Banco para el registro del cambio de titularidad.

B. -DATOS DE LA EMISORA: Banco Coinag S.A. se encuentra constituido de acuerdo al Acta Constitutiva de fecha 26 de agosto de 2013, inscripta en el Registro Público de Comercio de Santa Fe el 9 de septiembre de 2013, bajo el Nº 628, al folio 14.448, del libro Nº 94 de Estatutos de Sociedades Anónimas. Tiene su sede social inscripta en Mitre 602 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe – República Argentina. Tiene un plazo de duración de 99 años contados a partir de su inscripción registral. Objeto social: La Sociedad tiene por objeto social actuar como banco comercial en los términos de la Ley de Entidades Financieras. Para el cumplimiento de su objeto la Sociedad goza de plena capacidad jurídica pudiendo realizar todos los actos, negocios y negociaciones tendientes al mismo. Capital social al 31/12/2016: $ 70.000.000.- (pesos setenta millones). Patrimonio neto al 31/12/2016: $ 49.119.000- (pesos cuarenta y nueve millones ciento diecinueve mil). Al día de la fecha la Sociedad ha emitido Obligaciones Negociables Subordinadas Convertibles en Acciones Serie I por un valor nominal de $ 20.000.000 (Pesos veinte millones), Obligaciones Negociables Subordinadas Convertibles en Acciones Serie II por un valor nominal de $ 6.000.000 (Pesos seis millones) y Obligaciones Negociables Subordinadas Convertibles en Acciones Serie III por un valor nominal de $ 3.000.000 (Pesos tres millones), todas las series vigentes y en circulación. Los titulares de ONSC Serie I, ONSC Serie II y ONSC Serie III gozan de derecho de preferencia para la suscripción de ONSC Serie IV conforme a lo establecido a lo establecido en el artículo 23 inc. a) de la LON. La suspensión o la limitación al derecho de suscripción preferente de los tenedores de ONSC I, ONSC II y ONSC III para suscribir ONSC IV, requiere la conformidad de la asamblea de tenedores de ONSC I, ONSC II y ONSC III en los términos del artículo 24 de la LON.

$ 435 318834 Mar. 29

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