MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS y VIVIENDA
NOTIFICACIÓN
Conforme lo ordenado en el Expediente N° 00601-0043851-8 relacionado con la notificación de la Nota N° 506 - DGRL de fecha 20 de noviembre de 2015 a la firma ÁREA SANTAFESINA S.R.L, con último domicilio conocido en calle Vietti 56- (CP 2152) Granadero Baigorria - Pcia. de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL a fin de notificar la mencionada Nota Nº 506 - DGRL que se transcribe a continuación: Visto el Decreto N° 4071 de fecha 16 de noviembre de 2015 que en su Artículo 1° expresa “Rescíndase el contrato de Obra Pública Nº 012944 suscripto en fecha 26 de febrero de 2014 entre el Ministro de Obras Públicas y Vivienda y la Dra. Silvina María José Crespo. DNI N° 22.301.881 representante de la firma Area Santafesina S.R.L, adjudicataria por Decreto N° 4578/13 de la obra Construcción Obras de Albañilería e Instalaciones -Centro de Salud Empalme Graneros - Localidad de Empalme Graneros - Departamento Rosario, por culpa exclusiva de dicha Empresa Contratista, de conformidad a lo previsto en el artículo N° 88 inciso g) de la Ley de Obras Públicas N° 5188 y su Decreto Reglamentario atento a lo expresado en los considerandos precedentes, la empresa se encuentra presuntamente incursa en el Art. 30 inc. 8 del Reglamento General del Registro de Licitadores - Decreto N° 0001/95.- Conforme a lo expuesto en primera instancia solicitamos se informe a este Registro de Licitadores sobre el trámite recursivo que hayan iniciado ante sede administrativa (número de expediente).- -En el caso de inexistencia del recurso, correspondería que conforme a lo estipulado en el Artículo. 31° del citado Reglamento General la Empresa tome vista de las actuaciones obrantes en autos, quedando las mismas reservadas en Mesa de Entradas de esta Dirección General de Registro de Licitadores sito en calle 3 de febrero 2649 P.B. Casa de Gobierno - Santa Fe, debiendo concretar el descargo correspondiente en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar de la fecha de notificación de la presente. Salúdale Atentamente. Fdo. Ing. Roberto Sambrano Director General de Registro de Licitadores. MOPyV.
S/C 19175 Mar. 29 Mar. 30
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MINISTERIO PUBLICO
DE LA ACUSACION
RESOLUCIÓN N° 000086
Santa Fe, 23 de marzo de 2017
VISTO:
El Expediente N° FG – 000120/2017 del Registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación, en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso para cubrir el cargo de Secretario Regional de la Fiscalía Regional de la 2da. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por el Fiscal General, y que a su vez el órgano, cuenta con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial.
Que el Art. 16° inc. 12) de la ley 13.013, modificada por el Art. 5° de la ley 13.256, establece que corresponde al Fiscal General elaborar las estructuras necesarias para el funcionamiento del MPA, fijando las misiones y funciones de los cargos que la conforman.
Que el Art. 42 de la ley 13.013 en su segundo párrafo, faculta al Fiscal General a dictar las reglamentaciones pertinentes a los fines de adaptar las estructuras del MPA a las denominaciones de la legislación vigente, manteniendo las equivalencias entre salario y cargo conforme las previsiones de la Ley 11.196, en tanto éstas no hayan sido fijadas por la ley 13.013 incluyendo de esta manera tanto a funcionarios, como a las denominaciones de los cargos de empleados del MPA.
Que, de acuerdo a ello la Resolución N° 10/12 aprobó la estructura de la Fiscalía General y, la Resolución N° 42/12 la de las Fiscalías Regionales, luego modificada por Resolución N° 25/13 con sus Anexos.
Que por ley 13.218, se han creado cargos de funcionarios en la planta de personal permanente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos disponiendo, en el segundo párrafo de su Artículo 2°, que los cargos que por la misma se crean deberán transferirse a los Organismos de destino, en este caso el Ministerio Público de la Acusación, una vez llevados a cabo los respectivos concursos.
Que, la resolución N° 3/12 y su Anexo I y N° 210/14 y su modificatoria N° 67/15 regulan el régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del MPA.
Que, en la estructura aprobada y sus modificaciones se prevé el cargo de Secretario Regional de la Fiscalía Regional 2° Circunscripción, el que se encuentra vacante, y se exponen las misiones y las responsabilidades primarias que tendrá quien ocupe el mismo.
Que, así también en el Anexo II de la mencionada resolución N° 10/12, contempla para los funcionarios no incluidos en la ley 13.013, la equivalencia entre salario y cargo conforme a la ley 11.196.
Que, así las cosas, se encuentra en condiciones de llamar a concurso de acuerdo a lo previsto por el Art. 6 del Anexo I de la resolución N° 3/2012 y en el marco de lo establecido en los Arts. 1, 2, 3, 16, 67 y concordantes de la ley 13.013.
POR ELLO:
E L F I S C A L GENERAL
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°: Llámese a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de Secretario Regional de la Fiscalía Regional de la 2da. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, con una dedicación horaria semanal mínima de 45 horas, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones N° 3/12, 210/14 y 67/15 de este Ministerio Público de la Acusación, cuyas misiones y funciones -responsabilidad primaria- se citan en el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:
Ser mayor de 25 años de edad.
Poseer título de Abogado.
Contar con no menos de cuatro (4) años de experiencia laboral en funciones de asistencia técnica en ámbitos de gestión y/o judiciales, asimilables de manera específica al de las funciones que le competen.
ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, la oposición y la entrevista personal del aspirante. La oposición consistirá en la presentación escrita, exposición y defensa oral de un plan de trabajo sobre la potencial gestión a desarrollar de acuerdo a las misiones establecidas en el Anexo I.
ARTÍCULO 4°: Intégrese el órgano de selección del presente concurso por:
Miembros titulares: Dr. Jorge Camilo Baclini – DNI Nº 18.193.585; Dr. Mario Martín Barletta – DNI Nº 27.793.221 y Dr. Gustavo González – DNI Nº 23.017.682.
Miembros suplentes: Dr. Patricio Serjal Benincasa – DNI Nº 25.816584; Dr. Fabián Alvarez – DNI Nº 16.550.102 y Dr. Augusto Montero – DNI Nº 24.613.984.
ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción del presente concurso la Fiscalía Regional 2° Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Montevideo Nº 1968 PB de la ciudad de Rosario, desde el día 19 hasta el 25 de abril de 2017, en el horario de 8 a 12 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “Proceso de Selección – Cargo: SECRETARIO REGIONAL DE LA FISCALÍA REGIONAL DE LA 2da. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL” e indique: I. Apellido; II. Nombre; y III. Número de documento.
En el interior del sobre deberán incluirse:
1) Formulario de inscripción completo, que como ANEXO II forma parte de la presente y Curriculum Vitae. En ambos casos se presentará una (1) copia impresa y una copia en formato ODF (LibreOffice), en soporte CD.
2) Una (1) fotocopia de las dos (2) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad y de la que contenga el último cambio de domicilio, o en su caso, del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad – Tarjeta.
3) Una (1) copia del título de grado exigido.
4) Fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en el CV.
5) Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Informe del Registro de Concursos y Quiebra, Certificado policial de conducta y Certificado de vecindad.
La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).
Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial, no reintegrándose las mismas a los concursantes, a la finalización del concurso.
El día de la inscripción, deberá presentarse el Plan de Trabajo establecido en el artículo 3 de la presente.
La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.
No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.-
ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 30 de mayo de 2017 a las 9 hs. como fecha para prueba de oposición y entrevista previstas en el artículo 3 de la presente, en la Sede de la Fiscalía Regional de la 2da. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Montevideo 1968 PB de la ciudad de Rosario.
ARTÍCULO 7°: Determínase que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones Nº 3/12, 210/14 y 67/15 del Fiscal General deberán interponerse en la sede de la Fiscalía Regional de la 2da. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Montevideo 1968 PB de la ciudad de Rosario, en el horario de 8:00 a 12:00 hs, dentro del plazo previsto.
ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y difúndase en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación (www.mpa.santafe.gov.ar) durante cinco (5) días antes de la fecha de inicio de la inscripción.
ARTÍCULO 9°: Todas las notificaciones se realizarán a través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación. El modo de notificación referido será suficiente y válido.
ARTÍCULO 10°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Nota: Ver Anexos Nº I, II y III en la página web oficial del Ministerio Público de la Acusación: www.mpa.santafe.gov.ar
S/C 19184 Mar. 29
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN N° 0338
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
23 FEB 2017
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0166781-4 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto del inmueble identificado como: MANZANA Nº 9650 –LOTE Nº 04 – (Calle Luciano Leiva N° 9674) - (2D) - Nº DE CUENTA 5116 0004-5- PLAN Nº 5116 – 100 VIVIENDAS - SANTA FE- (DPTO. LA CAPITAL), cuya titular es la señora MARIA DEL VALLE IRMA ULLUA, según Contrato de Comodato de fs. 03, consistentes en la falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 98557 (fs. 59/60) manifiesta que de la constatación domiciliaria realizada en fecha 19/10/2015 y del posterior informe de la Secretaría General de Servicio Social surge que la vivienda no es ocupada por la titular. En la unidad se encuentra residiendo la señora Cristina Elena Budiño, junto a su esposo, dos hijos y una nieta. La entrevistada menciona que la titular le vendió la casa hace dos años aproximadamente (documento glosado a fojas 51). En cuanto a la situación económica, el señor Robles (esposo de la ocupante) realiza trabajos de plomero - gasista encontrándose inscripto como monotributista, por lo cual percibe un ingreso mensual de $ 8.000;
Que del estado de cuenta -de fecha 29/10/15- glosado a fojas 58, se observa que se adeudan 26 cuotas por un total de $ 240,79;
Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del contrato oportunamente suscripto con la beneficiaria;
Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la notificada, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por edictos. Mediante este procedimiento se estará garantizando a la administrada su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión de los Artículos 29 y 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato de Comodato;
Que en el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho de interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente;
Que en relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA
Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar el inmueble identificado como: MANZANA Nº 9650 –LOTE Nº 04 – (Calle Luciano Leiva N° 9674) - (2D) - Nº DE CUENTA 5116 0004-5- PLAN Nº 5116 – “100 VIVIENDAS - SANTA FE- (DPTO. LA CAPITAL), a la señora MARIA DEL VALLE IRMA ULLUA (D.N.I. N° 18.099.964), por transgresión a los Artículos 29 y 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato de Comodato oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1024/11.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes-
“ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (Jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por Edictos, conforme el procedimiento del Decreto Nº 4174/15.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 19188 Mar. 29 Mar. 31
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