picture_as_pdf 2016-03-29

DECRETO Nº 0419


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

16 de Marzo de 2016;

VISTO:

La necesidad de reestructurar el accionar del Estado Provincial respecto de las políticas destinadas a la prevención del consumo problemático de sustancias, y;

CONSIDERANDO:

Que el consumo de sustancias en la República Argentina se ha duplicado desde el año 2000 y la Organización Mundial de la Salud la considera como el país de Sudamérica con el índice más alto por persona, observándose una disminución de las edades de inicio en el mismo tanto de alcohol como de drogas ilegales;

Que los niños/as y adolescentes que se desarrollan en contextos menos favorables son más vulnerables a la exposición, al consumo de sustancias y alcohol y al mercado ilegal de venta de los mismos;

Que la Ley de Salud Mental (Ley N° 26.657) en su Artículo 4° establece que las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental, reconociendo que las personas con uso problemático de drogas -legales o ilegales- poseen todos los derechos y garantías que establece la ley;

Que, por su parte, la Ley Nº 26.934 contempla el “Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos” (Plan IACOP), cuya autoridad de aplicación es aquella que determine el Poder Ejecutivo Nacional, cuyos objetivos son la prevención, asistencia sanitaria integral gratuita e integración social de los sujetos con algún consumo problemático;

Que, asimismo, la Ley N° 26.061 garantiza un sistema de protección integral de los derechos de niños/as y adolescentes;

Que, bajo ese marco, esta gestión de gobierno entiende necesario generar acciones para promocionar conductas de auto cuidado, llevar adelante actividades de comunicación, capacitación, extensión e investigación en este campo y coordinar todas las acciones e iniciativas entre el Estado Provincial, los Gobiernos Locales y la Sociedad Civil para atender las situaciones de consumos problemáticos en nuestra sociedad;

Que, a tal efecto, se considera oportuno y conveniente la creación de una Agencia de Prevención de Consumo de Drogas y Tratamiento Integral de las Adicciones, dejándose sin efecto el Decreto N° 2213/13;

Que ha tomado intervención de su competencia Fiscalía de Estado mediante Dictamen: 0162/16, sin formular objeciones al progreso de la gestión;

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades que el Artículo 72° incisos 1) y 4) de la Constitución Provincial confieren al titular del Poder Ejecutivo Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°: Crease la “AGENCIA DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y TRATAMIENTO INTEGRAL DE LAS ADICCIONES (APRECOD)“, dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la cual tendrá por objeto la articulación de acciones y coordinación operativa con las diferentes jurisdicciones para la promoción de la salud, prevención del consumo problemático de sustancias en la población general y, especialmente, en sujetos o grupos vulnerables, como así también garantizar el tratamiento e integración de los sujetos que presenten patologías adictivas.

Artículo 2°: Establécese que la “AGENCIA DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y TRATAMIENTO INTEGRAL DE LAS ADICCIONES (APRECOD)“ tendrá las siguientes competencias:

a) Diseñar, coordinar y evaluar las políticas públicas que, en materia de adicciones, se desarrollen desde las gestiones públicas y privadas en el ámbito de la provincia de Santa Fe con el objetivo de favorecer una reducción significativa del impacto sanitario y social de las adicciones en su conjunto, priorizando la promoción, prevención e inclusión social de los sujetos en situación de vulnerabilidad.

b) Prevenir el consumo problemático de sustancias, aplicando un conjunto de acciones integrales y de proximidad encaminadas a construir vínculos, participación social y ciudadanía plena para fomentar modos y estilos de vida saludables;

c) Desarrollar acciones basadas en la evidencia que permitan contar con los recursos y modalidades terapéuticas adecuadas para las necesidades individuales y colectivas de los sujetos con consumo problemático de sustancias, garantizando la detección precoz e intervención temprana con respeto de su integridad y sus derechos.

d) Producir investigaciones que permitan desarrollar conocimientos acerca de los comportamientos adictivos, los consumos problemáticos y sus efectos a nivel individual y colectivo en los diferentes contextos.

e) Garantizar lo dispuesto por: la Ley Nacional Nº 26.934 (Plan Nacional Integral para el abordaje de los consumos problemáticos IACOP) a la que suscribe la provincia; la Ley Provincial N° 10.772 de Salud Mental; la Ley Nacional N° 26.657 que regula la protección de los derechos de las personas con padecimiento mental; Ley Nacional N° 26061 de Protección Integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y la Ley Provincial Nº 12.967 de Promoción y Protección Integral para todo sujeto menor de 18 años que padezca-algún consumo problemático o adicción.

f) Disponer los mecanismos necesarios a fin de dar cumplimiento a la Ley Nacional N° 26.586 “De Creación del Programa Nacional de Educación y Prevención sobre las adicciones y consumo indebido de drogas”.

g) Promover el abordaje integral, interdisciplinario, intersectorial e intergubernamental de esta compleja problemática, articulando y coordinando acciones con los todos los ministerios involucrados, municipios y comunas, organizaciones sociales comunitarias y no gubernamentales, pudiendo suscribir acuerdos y convenios a tales fines con los mismos;

h) Coordinar acciones con organismos nacionales e internacionales de cooperación, como así también con el sector privado;

i) Desarrollar contenidos para los programas de promoción y prevención y de capacitación para los equipos intervinientes, como así también aquellos necesarios de difundir en el área de comunicación donde se incluya material apto para discapacitados visuales y auditivos.

j) Implementar un sistema de información que permita evaluar su proceso de acción y gestión para producir las transformaciones e innovaciones necesarias, y que pueda utilizarse de soporte para desarrollar evidencia científica.

k) Implementar en forma intensiva y sostenida en el tiempo programas de promoción y prevención universal dirigidos a la ciudadanía.

I) Promover modos y estilos de vida saludables desde la primera infancia en las distintas áreas de intervención del estado: salud, educación, desarrollo social, trabajo, seguridad, justicia y cultura.

II) Capacitar equipos territoriales para la prevención y diseñar los contenidos de los Programas específicos para la población carcelaria potenciando acciones de sensibilización y concientización de la ciudadanía.

m) Promover la asistencia integral a los sujetos afectados y al grupo familiar o colectivo; contemplando las necesidades y circunstancias sociales, culturales y económicas de cada sujeto en tratamiento y evitar su estigmatización.

n) Desarrollar estudios cualitativos y cuantitativos en coordinación con el “Observatorio Argentino de Drogas” a los efectos de analizar las determinaciones sociales que inciden en el consumo, métodos, tipos de drogas, contextos y demás indicadores pertinentes.

Artículo 3°: Dispónese que la “AGENCIA DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y TRATAMIENTO INTEGRAL DE LAS ADICCIONES (APRECOD)“ estará conformada por los órganos que a continuación se indican:

a) Consejo Ejecutivo: actuará como órgano de gobierno y estará integrado por un (1) Presidente con rango de Secretario Ministerial y de tres (3) a seis (6) vocales, cuyo rango será determinado en el decisorio correspondiente, siendo designados todos ellos por el señor Gobernador.

b) Consejo Consultivo: actuará como órgano asesor y estará integrado por representantes “ad honorem” de los siguientes ministerios: de Salud, de Desarrollo Social, de Educación, de Innovación y Cultura, de Seguridad, de Trabajo y de Justicia y Derechos Humanos. Podrá invitarse a integrar este Consejo a dos (2) diputados, dos (2) senadores y a representantes de municipios, comunas, organismos nacionales, organizaciones no gubernamentales, sociedad civil, diferentes credos y personas reconocidas por su experiencia y trabajo en la temática. La convocatoria a sus reuniones será formulada por el Consejo Ejecutivo, teniendo un mínimo de cuatro (4) encuentros anuales. Las conclusiones o dictámenes que adopte no resultarán vinculantes.

c) Áreas Especializadas: las que brindarán asesoramiento específico en materias vinculadas a su especialidad, serán coordinadas por el agente que a tales fines designe el Consejo Ejecutivo y estarán integradas por personal “ad hoc”, designado en tal calidad por la autoridad competente de la jurisdicción a la que pertenezca el mismo, pudiendo pertenecer a municipios o comunas de esta Provincia, los que dispondrán el carácter formal del vínculo con la AGENCIA.

Las Áreas Especializadas serán las siguientes:

- Promoción y Prevención

- Abordaje Terapéutico

- Gestión de la Información (Investigación, Epidemiología, Estadística)

- Comunicación Social

- Proyectos Especiales

- Administración y Finanzas

- Legal y Técnica

Artículo 4°: El Consejo Ejecutivo tendrá por función impulsar y ejecutar el cumplimiento de las competencias asignadas a la “AGENCIA DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y TRATAMIENTO INTEGRAL DE LAS ADICCIONES (APRECOD)“.

Artículo 5°: Para el cumplimiento de su objeto, la “AGENCIA DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y TRATAMIENTO INTEGRAL DE LAS ADICCIONES (APRECOD)“ dispondrá de los siguientes recursos:

a) Recursos que por ley estén destinados a solventar sus cometidos;

b) Ingresos que obtenga como consecuencia de subvenciones y/o convenios con entes públicos y/o privados que le fueren destinados por la Provincia;

c) Fondos provenientes de asignaciones que les sean atribuidas por disposiciones presupuestarias o que resulten de su gestión.

d) Fondos provenientes de la incorporación de recursos nacionales e internacionales que así lo permitan.

e) Herencias, legados y donaciones que se efectúen al Estado Provincial con destino a la Agencia, conforme a la ley aplicable para dichos casos.

Artículo 6°: Autorízase al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a dictar los reglamentos de funcionamiento de los órganos de la Agencia y a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente, en los límites establecidos por el Decreto N° 0001/15 o el que lo sustituya, debiendo comunicar al Poder Ejecutivo los decisorios emitidos en el marco de esta autorización.

Artículo 7°: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado.

Artículo 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

L I F S C H I T Z

Dr. Pablo Gustavo Farias

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