DIRECCION DEL INSTITUTO DE
SEGURIDAD PUBLICA
NOTIFICACION
En relación al
expediente letra “N” N° 4071/09, por medio de estos edictos publicados en el
BOLETIN OFICIAL, se notifica al Sr. Hernán Roberto Farias D.N.I.: 30.787.057,
de la Resolución Nº 1533/09 emanada por la Dirección del Instituto de Seguridad
Pública, por la cual la Sra. Directora Organizadora del Instituto de Seguridad
Pública de la Provincia de Santa Fe resuelve: “Artículo 1º”: Aceptar en su
aspecto formal, y Rechazar en lo sustancial la revocatoria interpuesta por el
ciudadano HERNAN ROBERTO FARIAS, D.N.I.: 30.787.057. “Artículo 2°”: Agréguese,
a los obrados toda la documental relacionada con el causante. “Artículo 3º”:
Notifíquese fehacientemente la presente. “Artículo 4º”: Hágase saber,
cumpliméntese. Dirección I.Se.P: Rosario, 09 de Noviembre de 2009.
S/C 128636 Mar. 29 Mar. 31
__________________________________________
AGUAS SANTAFESINAS S.A.
CONCURSO DE PRECIOS Nº 10007371
Objeto: Generador de
dióxido de cloro.
Lugar de entrega:
Planta Potabilizadora, ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe.
Fecha límite para la
presentación de oferta: 12 de Abril de 2011 a las 16 horas.
Consulta de pliegos y
entrega de ofertas: de lunes a viernes de 8 a 16 hs, Departamento
Abastecimiento y Logística, 0342-4504509, Ituzaingó 1501, Ciudad de Santa Fe. Provincia
de Santa Fe. www.aguassantafesinas.com.ar
S/C 6189 Mar. 29 Mar. 31
__________________________________________
DIRECCION PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCION Nº 510
SANTA FE, 4 de Marzo de 2011.
VISTO:
El Expediente Nº
15201-0066813-1 y su Agregado Directo Expediente N° 15201-0077481-2 del Sistema
de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que ha sido detectada
una situación de irregularidad consistente en falta de pago y ocupación en la
unidad habitacional identificada como: Hipócrates 4697 E - Núcleo 08 - PB -
Depto. 01 - (1 D) - Cuenta N° 0080-0587-0 - Plan 0080 - B° Grandoli - Rosario - Departamento Rosario - Provincia
Santa Fe, asignada por Resolución Nº 1643/83 a los Sres. Annunziata Hiram
Eduardo (D.N.I. 2.306.473) y Marina Delma Ana (D.N.I. 6.013.715) según Boleto
de Compraventa de fs. 13;
Que mediante Nota Nº
5961/00 de fecha 30/10/00 (fs 19) se presentan los adjudicatarios y exponen los
motivos por los cuales han incurrido en mora en el pago de las cuotas de
amortización, y solicitan se encuadre su situación dentro de la Resolución
2000/00;
Que en fecha 15/08/02
(fs 42) los beneficiarios suscriben Convenio de Pago con Diferimiento Parcial
de la Cuota;
Que la Asistente
Profesional del Area Comercial Zona Sur interviene en fecha 08/04/10 (fs. 93) e
informa que conforme constatación domiciliaria (Acta a fs. 86) se pudo
comprobar que la unidad se encuentra ocupada por personas ajenas a la
titularidad de origen, y según Estado de Cuenta de igual fecha (fs 88/91) se
observa un alto grado de morosidad en el pago de las cuotas de amortización;
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos se expide mediante Dictamen N° 079991/10 (fs 95) y
señala que las prohibiciones contempladas en el art. 37 del Reglamento de
Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de
ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del
boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular
adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación, tal cual
lo prevé el mismo cuerpo de normas, sumado al incumplimiento del art. 29 que
obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el
Boleto de Compraventa que suscribieron;
Que dadas las
constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total
desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un
domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo
formal, la Dirección mencionada haciendo uso de la opción prevista por el art.
39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso recomienda proceder
sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las
obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (arts. 29 y 37 del R.A.O.
Y U. y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa);
Que tal como se
presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los
efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla
el Decreto 10204/58 en sus arts. 20 inc. e) y 28, es decir mediante edictos que
se publicaran en el BOLETIN OFICIAL, garantizando al administrado su derecho de
defensa;
Que por lo expuesto,
la Dirección General de Asuntos Jurídicos (fs 95) aconseja el dictado del
presente acto resolutorio que desadjudica a los titulares de la vivienda por
infracción a los arts. 29 (falta de pago) y 37 (falta de ocupación) del
Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del
Boleto de Compraventa de fs. 13;
POR ELLO,
y de conformidad a
las facultades conferidas por el Articulo 8vo. de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: Hipócrates 4697 E -
Núcleo 08 - PB - Depto. 01 -(1D)- Cuenta Nº 0080-0587-0 - Plan 0080 - B°
Grandoli - Rosario - Departamento Rosario - Provincia Santa Fe, asignada a los
señores Annunziata Hiram Eduardo (D.N.I. 2.306.473) y Marina Delma Ana (D.N.I.
6.013.715) por infracción a los arts. 29 (falta de pago) y 37 (falta de
ocupación) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas
concordantes del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, el cual queda
rescindido en el presente acto, y modificada en tal sentido la Resolución Nº
1643/83.-
ARTICULO 2°:
Notificar el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el
domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 20 inc e) y 28 del
decreto 10.204/58 debiendo ser verificada la efectiva publicación por
Secretaría de Despacho.-
ARTICULO 3°: En caso
de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa
individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como
adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del
profesional que esta designe y por aplicación del Articulo 27 de la Ley 21581
homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:
“Quedan facultados
los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas
habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para
requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la
ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de
compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de
tenencia precaria aprobados por la
SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los
beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública
podría ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que
hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar
autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de
las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la
posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus
operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
Proceda a tomar los
siguientes recaudos:
• Remitir un oficio a
la Seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública
a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
• Actuar como oficial
del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del
acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que
sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al
efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a
continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes. “ARTICULO 42: El
recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones
dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra
cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue
un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la
notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser
Interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera
dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también
subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Artículo 55: El recurso
jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación
tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba
resolver, o una retardación en la resolución.-.....”
ARTICULO 4°:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO
Directora Provincial
S/C 6179 Mar. 29 Mar. 31
__________________________________________
RESOLUCION Nº 0365
Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 22 Feb.
2011
VISTO:
El Expediente Nº
15201-0085912-4 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente
de la referencia se tramita una situación de irregularidad respecto de la
unidad habitacional identificada como: MB. F - 02 - 12 - (2 D) - PLAN Nº 0250 -
“240 VIVIENDAS - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL)“, asignada por Resolución Nº 0202/91
a los Sres. ROBERTO CESAR SAMELA y SANDRA RAQUEL ZANOR, según Boleto de
Compra-Venta de fojas 5, consistente en falta de ocupación del bien;
Que la Secretaría
General de Servicio Social eleva, informe a fojas 19, señalando que los
presentes son iniciados por vecinos adjudicatarios de la Torre, comunicando que
han brindado su consentimiento para que ingrese en la unidad de marras un
matrimonio joven tratándose del Sr. Eduardo Montero y Jésica López, a los fines
de evitar usurpaciones, ya que de no adoptar, esta medida peligraba la
seguridad de los mismos, por encontrarse la unidad abandonada, desconociéndose
el paradero de los titulares. Realizada constatación domiciliaria se procede a
llamar y no respondiendo nadie se deja citación. Quien responde a la misma es
el Sr. Eduardo Daniel Montero, a favor de quien los vecinos iniciaron las
presentes actuaciones. El mismo reside solo en la unidad, ya que se divorció en
el año 2005 de su esposa Jésica López, estando a cargo de ésta la tenencia de
la hija de la unión. Menciona que eventualmente se encuentra su hermano en la
unidad;
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 080485 (fs. 24), aconseja
obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de
pago y ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de
Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto suscripto, que se
rescindirá. Se autorizará a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para el
lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 a la que
adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. La resolución contendrá además, un
artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por
edictos, conforme Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58, debiendo ser
verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho;
Por ello y de
conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MB. F - 02 - 12 - (2 D)
- PLAN N° 0250 - “240 VIVIENDAS - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL)“, a los Sres.
ROBERTO CESAR SAMELA (D.N.I. N° 16.817.248) y SANDRA RAQUEL ZANOR (D.N.I. N°
17.582.309), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de
Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta
suscripto el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la
Resolución Nº 0202/91.
ARTICULO 2°: En caso
de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa
individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como
adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del
profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581
homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:
Quedan facultados los
Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas
habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para
requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a
prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las
cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso
o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA
DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios
de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser
requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren
ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar
autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de
las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la
posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus
operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
Proceda a tomar los
siguientes recaudos:
Remitir un oficio a
la Seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública
a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
Actuar como oficial
del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso
a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea
conducente para facilitar el cometido.
ARTICULO 3°: Al
efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a
continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes. “ARTICULO 42: El
recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones
dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra
cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue
un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la
notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser
interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera
dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también
subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Artículo 55: El recurso
jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación
tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba
resolver, o una retardación en la resolución.
ARTICULO 4°:
Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el
procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58, en el domicilio contractual y
por edictos, conforme al Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58.
ARTICULO 5°:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO
Directora Provincial
S/C 6178 Mar. 29 Mar. 31
__________________________________________
MINISTERIO DE SALUD
ORDEN Nº 22
Santa Fe, 9 de Marzo de 2011-02-19
VISTO:
El expediente Nº
00501-0102985-9 en relación al mismo el legajo Nº 063-09393-5-27-09-10118 de
Renovación de la Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847,
modificatoria Nº 10.169 y su reglamentación, del establecimiento Centro de
Rehabilitación Psicosocial Rumbos de la ciudad de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que la clínica precitada
renovó Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847 por Orden Nº 22 del 24
de abril de 2010, bajo denominación e identificación de Centro de
Rehabilitación Psicosocial Rumbos;
Que por nota del 23
de agosto de 2010 de la Dra. Poletti Lucía, Directora de Centro de
Rehabilitación Psicosocial Rumbos e integrante de la Asociación Civil Rumbos,
titular y/o responsables del establecimiento, solicita la baja de la
Institución foja 100;
Por ello, en virtud
de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoria Médica por
Resolución Ministerial Nº 848/96;
El Director General de Auditoria Médica
ORDENA:
1.- Dar de Baja al
establecimiento de salud con internación “Centro de Rehabilitación Psicosocial
Rumbos” ubicado en calle Pasaje Zamaro Nº 3198 de la ciudad de Santa Fe,
Departamento La Capital, de la Provincia de Santa Fe, en razón de haberlo
solicitado la Dra. Poletti Lucía, Directora de Centro de Rehabilitación
Psicosocial Rumbos e integrante de la Asociación Civil Rumbos, titular y/o
responsables del establecimiento.
2.- Dejar constancia
en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.
3.- Previa
tramitación de estilo, archívese.
S/C 6173 Mar. 29 Mar. 30
__________________________________________
MINISTERIO DE AGUAS,
SERVICIOS PÚBLICOS
Y MEDIO AMBIENTE
RESOLUCIÓN Nro. 127
SANTA FE, “CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”,
VISTO:
El expediente Nº
02102-0007228-6 y su agregado Nº 02101-0004582-7 del registro del Sistema de
Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de
la Constitución Nacional garantiza el derecho de todos los habitantes a gozar
del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y
para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo;
Que la Ley Nº 11.717
regula en su Capítulo IX lo atinente a la generación, manipulación, transporte,
tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos en el territorio
provincial, ley reglamentada por el Decreto Nº 1844/02 en virtud del cual la
Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y
Medio Ambiente, actual Autoridad de Aplicación, está obligada a crear y
mantener actualizado un Registro de Generadores y Operadores en el que deberán
inscribirse las personas físicas o jurídicas responsables de la generación,
almacenamiento, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos
(Artículo 7º);
Que los aceites
industriales con base mineral o lubricantes luego de su uso, constituyen una
mezcla compleja en fase líquida de compuestos orgánicos derivados de procesos
de oxidación y otros elementos resultantes del desgaste de metales que
conforman la maquinaria que lubrican, adquiriendo concentraciones apreciables
de metales pesados; además, se encuentran con frecuencia solventes clorados
provenientes de reacciones durante el uso del aceite con compuestos halogenados
de los aditivos, todo lo cual obliga a la Secretaría de Medio Ambiente a
adoptar medidas tendientes al mejor ordenamiento de la gestión integral de los
mismos;
Que se entiende por
aceites minerales usados a aquellos aceites industriales ya utilizados y a los
provenientes de actividades de servicio, con base mineral o sintética, que
resulten inadecuados para el uso que se les hubiere asignado inicialmente, en
particular, los aceites usados en motores y sistemas de transmisión, así como
los aceites minerales lubricantes, aceites para turbinas y sistemas hidráulicos
y refrigerantes exentos de PCBs;
Que la Provincia de
Santa Fe no cuenta con un procedimiento que permita el reciclado y renovación de
ciertas corrientes de residuos, posibilitando que los mismos se eliminen por
procedimientos inadecuados tales como el vertido en terrenos, cauces de agua y
combustión indiscriminada, hecho que representa un riesgo de contaminación no
resuelto, siendo éste el caso de los aceites minerales usados, que resultan ser
además, de generación universal;
Que la eliminación
incontrolada de los aceites minerales usados causa graves problemas de
contaminación de los recursos agua, aire y suelo debido a su toxicidad, baja
biodegradabilidad y bioacumulación y a la emisión de gases tóxicos por
incineración inadecuada, al igual que su uso posterior incontrolado como
combustible alternativo, generando una contaminación atmosférica en
concentración, duración y frecuencia que puede afectar la salud de las personas
y de los animales o interferir en la calidad de vida en general;
Que uno de los
principales objetivos en materia de gestión integral de residuos, es la
incorporación paulatina en la disposición final de la reutilización y el
reciclado, a fin de reducir la emisión de gases de efecto invernadero, la
reducción de la contaminación y la mitigación de los daños ambientales a los
recursos suelo, aire y agua;
Que dentro de este
contexto, la Secretaría de Medio Ambiente considera necesario promover la
reutilización de los aceites minerales usados como una alternativa eficaz a la
problemática planteada, evitando así una mayor contaminación y contribuyendo,
además, a la mitigación del calentamiento global;
Que asimismo, el aceite
mineral usado es también un insumo proveniente de una fuente no renovable, al
que resulta necesario someterlos a un proceso de reciclado a fin de reducir el
consumo de combustibles fósiles;
Que el Decreto Nº
1844/02 prevé en su artículo 4º que su Autoridad de Aplicación, hoy la
Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y
Medio Ambiente, autorizará, controlará y regulará la utilización de los
residuos peligrosos que como insumos puedan ser integrados a otros procesos productivos;
Que para transformar
el aceite mineral usado en una sustancia de uso energético, debe sometérselo a
tratamientos especiales para adecuar sus características, resultando por ello
necesario facilitar a los generadores de aceites minerales usados herramientas
de gestión que permitan el manejo sustentable de los mismos, propiciándose a
tales fines tratamientos de regeneración y uso posterior a fin de evitar su
incineración o vertido incontrolados;
Que asimismo, resulta
también necesario fomentar la radicación de establecimientos que brinden una
gestión segura de los aceites minerales usados mediante servicios de
regeneración debidamente autorizados por la Autoridad de Aplicación;
Que en el marco del
Consejo Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable previsto en la
Ley Nº 11.717, órgano asesor consultivo no vinculante de la Secretaría de Medio
Ambiente, el Comité Técnico de Gestión Ambiental elaboró una propuesta de
gestión manejo sustentable de aceites minerales usados;
Que según el artículo
42º del Decreto 1.844/02, la Autoridad de Aplicación queda facultada para
dictar las normas complementarias que requiera su instrumentación, las que no
podrán modificar sus previsiones ni las de otras regulaciones de igual rango,
correspondiendo que las mismas sean elevadas dentro de un plazo prudencial
desde su dictado a conocimiento del Poder Ejecutivo;
Que se ha expedido la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios
Públicos y Medio Ambiente, mediante Dictámenes Nº 002/11 y 5689/11;
Que la competencia en
la materia surge de lo establecido en las Leyes Nº 11.717 y Nº 12.817, Decretos
Nº 1.844/02 y Nº 025/07 y Resolución Nº 0083/08 del Ministerio de Aguas
Servicios Públicos y Medio Ambiente;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO
AMBIENTE
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Las
personas físicas o
jurídicas generadoras de aceites
minerales usados deberán en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días a
partir de la publicación de la presente, tratar y disponer dichos residuos en
plantas de tratamientos o disposición final debidamente autorizadas por la
Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y
Medio Ambiente, pudiendo aquellos generadores que así lo consideren
conveniente, adecuarlos dentro de su propia planta generadora según lo normado
por el artículo 23º del Decreto Nº 1.844/02.-
ARTICULO 2º.- Los
generadores de aceites minerales usados deberán declarar su generación en los
Formularios B y C1 de la Resolución 0010/04 de la ex – Secretaría de Estado de
Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable como Corriente de Desechos y según Decreto
Nº 1.844/02, así como documentar el manejo sustentable para su regeneración
posterior en el Plan de Gestión Ambiental que presente ante la Secretaría de
Medio Ambiente previsto en el Decreto Nº 0101/03.-
ARTICULO 3º.- Se
establece el siguiente orden de prioridades para tratar y disponerlos aceites
minerales usados, siempre que las condiciones de orden técnico, económico y de
organización lo permitan:
a.- Tratamiento de
regeneración u otro de recuperación;
b.- Utilización como
combustible alternativo, la que sólo podrá efectuarse con los aceites minerales
usados que provengan y que hayan sido procesados por un tratador reconocido por
la Secretaría de Medio Ambiente o por el propio generador siempre que se cumpla
con las condiciones previstas en el artículo 23 del Decreto Nº 1844/02.-
En ambos casos, todas
las operaciones deben ser fehacientemente documentadas.-
ARTICULO 4º.- La
Secretaría de Medio Ambiente realizará campañas de información, comunicación y
educación ambiental dirigidas a difundir la problemática que generan los
aceites minerales usados y a fomentar la regeneración y reciclado de los
mismos. A tales fines, se agrega como Anexo de la presente una “Guía de Manejo
Sustentable de Aceites Minerales Usados”.-
ARTICULO 5º.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Arq. Antonio Ciancio
Ministro de Aguas, Servicios Publicos
y Medio Ambiente
ANEXO
GUÍA DE MANEJO
SUSTENTABLE DEL ACEITE MINERAL USADO
1.- GLOSARIO:
- ACEITE MINERAL
USADO: cualquier aceite que haya sido refinado del petróleo crudo o cualquier
aceite sintético, excluyéndose el de origen vegetal o animal, que haya sido
utilizado y que como consecuencia de tal uso se encuentre contaminado con
impurezas físicas tales como tierra, aserrín, partículas de metal o químicas
como solventes o agua.-
Enumeración no
taxativa de aceites minerales usados: aceite de motor (aceites del carter de
motores a naftas, diesel y gas de automóviles, camiones, barcos, aviones,
locomotoras y máquinas pesadas); aceites para la transmisión; aceite de
refrigeración siempre que no esté contaminado con halógenos; aceite para
compresores; aceite de aislamiento eléctrico exento de PCBs; aceite para
laminar; aceite hidráulico industrial; aceite de procesos industriales y aceite
sintético derivado generalmente del carbón, de esquisto bituminoso o de un
material con base polimérica.-
- GENERADOR: las
personas físicas y las personas jurídicas, públicas o privadas, que generen en
sus procesos productivos y/o en sus actividades de servicios, aceite mineral
usado.
2.- USO SUSTENTABLE Y
NO SUSTENTABLE DEL ACEITE MINERAL USADO:
- USO SUSTENTABLE: se
entiende por uso sustentable de aceites minerales usados a toda práctica
asociada a la reutilización y/o aprovechamiento de energía según se detalla a
continuación:
· Refinado: consiste
en el tratamiento del aceite a fin de eliminar las impurezas, de manera que se
pueda utilizar como base para la elaboración de nuevas sustancias de
lubricación. Esta forma de reciclaje es la mejor opción posible desde el
criterio de la sustentabilidad ambiental;
· Reacondicionamiento
- purificación in situ: consiste en la eliminación de impurezas y su uso
subsiguiente. Esta forma de reciclaje se realiza in situ, y si bien no puede
restaurar el aceite a su forma original, prolonga su vida útil;:
· Reuso en refinería
de petróleo: consiste en la introducción del aceite usado como material de
alimentación en el extremo frontal del proceso o en el coquizador para producir
gasolina y coque;
· Combustión y
recupero de energía: consiste en la utilización del aceite mineral usado como
combustible para generar calor o energía en procesos industriales, siempre que
fuera previamente adecuado por empresas reconocidas para tal fin o por
generadores que cumplieran con lo normado por el artículo 23 del Decreto Nº
1844/02, que se encuentre en estado líquido, que cuente con un poder calorífico
neto mayor de 7.000 kcl (30 MJ) y que no contenga metales pesados ni compuestos
halogenados.-
- USO NO SUSTENTABLE:
son aquellos usos asociados a prácticas ambientales incorrectas, mediante las
cuales el aceite mineral usado es dispuesto finalmente en los recursos agua y
suelo, como por ejemplo mediante su vaciado en cloacas y/o desagües pluviales
entubados o abiertos, su disposición en basurales o su vuelco en cursos de agua
superficial, etc., causando impactos ambientales negativos tales como amenaza a
la flora y fauna acuática, alta dispersión y contaminación del agua dulce,
reducción de la productividad del suelo, afectación del proceso de tratamiento
de efluentes cloacales, etc.;
3.- MANEJO
SUSTENTABLE DEL ACEITE MINERAL USADO: considerando que ciertos manejos no
sustentables del aceite mineral usado pueden transformarlo en un residuo
contaminante, se recomiendan a continuación las siguientes pautas para un manejo ambientalmente sustentable:
- MANIPULACIÓN:
· Recoger el aceite
mineral usado en un recipiente apropiado, destinado a ese uso específico,
tratando de evitar pérdidas y/o derrames durante la manipulación del residuo;
· Disponer de
materiales de limpieza tales como trapos, paños, papel absorbente, aserrín,
arcillas, etc.;
· Descartar el
material de limpieza usado cuando no pueda exprimirse ni extraerse más aceite y
cuando no se lo pueda usar nuevamente o reciclar;
· Todos los materiales
usados para la limpieza son impregnados con aceite mineral usado y deben
manejarse y disponerse de la misma forma. Este residuo se debe almacenar en un
recipiente destinado a ese uso específico, ubicado en el área de almacenamiento
de aceite mineral usado;
· Tomar precauciones
para evitar derrames: para ello, es necesario mantener a las maquinarias, equipos y recipientes en
buenas condiciones;
· Transferir el aceite
mineral usado a recipientes de almacenamiento, tomando precauciones a fin de
evitar derrames o volcamientos.-
- ALMACENAMIENTO:
· Definir un lugar
específico para el almacenamiento, alejado de solventes y otras sustancias
químicas incompatibles. El recinto destinado a tal fin debe estar provisto de
techo, contrapiso, canaletas, pileta de contención y contar con sistemas de
seguridad contra incendios;
· Realizar el
almacenamiento en recipientes limpios (tanques o tambores), provistos de tapa,
destinados a ese uso específico y claramente rotulados con la leyenda “Aceite
Mineral Usado”;
· Contar con un
recipiente para la recolección de materiales impregnados con aceite usado;
· Mantener los
recipientes y tambores en buenas condiciones. No permitir que los tanques se
oxiden, deterioren o pierdan líquido, debiéndose reparar de inmediato las
averías o defectos estructurales;
· No mezclar el aceite
mineral usado con ninguna otra sustancia.-
- GESTIÓN DE DERRAMES
O FUGAS:
· Detener los derrames
en su punto de origen. Si no se puede detener el aceite que se escapa del
recipiente, colocarlo en otro contenedor;
· Contener el derrame
de aceite esparciendo el material absorbente por encima del mismo y en el área
circundante;
· Retirar de
circulación y reparar o reponer el recipiente defectuoso de inmediato;
· Todos los materiales
utilizados para contener el derrame recogido durante la limpieza, son
materiales impregnados con aceite usado y deben manejarse y disponerse de la
misma forma. Este material se debe almacenar en un recipiente destinado a ese
uso específico, el que debe estar ubicado en el área de almacenamiento del
aceite usado;
· Incluir en el Plan
de Contingencia los procedimientos para gestionar correctamente los derrames o
fugas de aceites.-
S/C 6191 Mar. 29 Mar. 30
__________________________________________
ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
NOTIFICACION
Por disposición de la
Sra. Administradora Regional Rosario, se notificaba la firma GRICER S.A.,
Cuenta Nº 021-194762-8 con domicilio fiscal en Balcarce 740 Piso 1 de Rosario,
Pcia. de Santa Fe, por Edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus
efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código
Fiscal t.o. 1997, la Intimación dictada en Autos caratulados “Expediente N°
13302-0771626-8 “GRICER S.A.”
Por la presente, se
comunica a Ud./s que según los registros obrantes en esta Administración, han
procedido a deducir incorrectamente de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
correspondientes a los períodos: 01 a 03/2010 el Derecho de Registro e
Inspección Municipal (Art. 154 Pto. 2-Código Fiscal T.O. 1997 y modif.).
En consecuencia se
los intima para que en el término de 15 (quince) días acrediten el ingreso de
la diferencia originada en las deducciones indebidas, mencionadas en el párrafo
anterior con más sus intereses resarcitorios en el Departamento Grandes
Contribuyentes sito en calle Tucumán 1853 de la ciudad de Rosario. La Falta
de Cumplimiento Habilitará la Emisión
de Títulos Ejecutivos para el Cobro Por Vía Judicial.
Administración
Provincial de Impuestos Regional Rosario Subdirección de Control Fiscal
Interno, Departamento Grandes Contribuyentes Oficina Contribuyentes Directos.
Rosario, 16 de
febrero 2011.
C.P.N. MARCELA PATRICIA VIELBA
Administradora Regional Rosario
Administración Pcial. De Impuestos
S/C 128654 Mar.
29 Abr. 4
__________________________________________
Por disposición de la
Sra. Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente, BORZATTO
CARLOS ALBERTO, cuenta Nº 921-754446-2, con domicilio fiscal en Córdoba 1916
(C.P. 2126) Pueblo Esther, Pcia. de Santa Fe, por Edicto en el BOLETIN OFICIAL que
se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el
Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nº 1684-1/10 dictada en
autos caratulados: “Expediente Nº 133 02-0771637-2”: ROSARIO - 14 de Diciembre
de 2010. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:
Artículo 1°:
Establecer de oficio, Sobre base presunta, los importes adeudados en concepto
de Impuestos sobre los Ingresos Brutos, por parte del contribuyente Borzatto
Carlos Alberto cuenta Nº 921-754446-2, con domicilio fiscal en Córdoba
1916-(C.P.2126); Pueblo Esther, Pcia. Santa Fe, de acuerdo al procedimiento y
liquidaciones obrantes en fojas 14 a 19 de conformidad al siguiente detalle:
Impuesto Recargo Multa
Omisión
Período Determinado e Intereses (Res.04/98) Totales
2005/05 999,76 1.028,35 399,90 2.428,01
999,76 1.028,35 399,90
Suma Parciales 2.428,01
Multa Infrac. a los
deberes formales (Res.06/93) 300,00
Total General 2.728,01
Artículo 2°: Requerir
a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días de su notificación,
bajo apercibimiento de cobro judicial por vía de apremio el ingreso de la suma
de Pesos Dos Mil Setecientos Veintiocho Con 01/100 ($ 2.728,01), conforme a lo
detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los accesorios que procedan
por falta de pago en término y de lo establecido por el Art. 156 del citado
instrumento legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a
cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique
enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de
aplicación, y que si la estimación resultare interior a la realidad, queda
subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia
resultante.
Artículo 3°: Intimar
para que en el plazo de 5 (cinco) días de efectuado el ingreso para cancelar la
deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia
respectiva en Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes sito en calle
Tucumán 1853 Rosario Santa Fe.
Artículo 4: Conforme
lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de
interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del
Código Fiscal vigente T.O. 1997 y modificaciones, todo dentro de los 15 (quince
) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
Articulo 5º:
Regístrese. Notifíquese a la responsable. Con las constancias y comprobantes,
dése intervención a Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes para
verificar el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Líbrese, en su caso,
el respectivo título ejecutivo para el cobro por vía judicial, de apremio.
Procédase. Cumplimentado, archívese.
C.P.N. MARCELA PATRICIA VIELBA
Administradora Regional Rosario
Administración Provincial de Impuestos
S/C 128651 Mar. 29
Abr. 4
__________________________________________
NOTIFICACION
Por disposición de la
Sra. Administradora Regional Rosario, se notifica; a la firma GRICER S.A.,
Cuenta Nº 021-194762-8 con domicilio fiscal en Balcarce 740 Piso 1 de Rosario,
Pcia. de Santa Fe, por Edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos
por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal
t.o. 1997, la Intimación dictada en Autos caratulados “Expediente N°
13302-0771626-8 “GRICER S.A.”
Por la presente, se
comunica a Uds. que según los registros obrantes en esta Administración se
verifica que han presentado la Declaración Jurada del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos y/o ajuste final que se
detallan a continuación:
Anticipo Saldo
D.J.
2010/01 $ 21.803,00
2010/02 $
6.548,00
2010/03 $ 14.435,00
Del análisis de las
presentaciones efectuadas surge que los saldos impositivos denunciados no han
sido ingresados al fisco provincial, por lo cual se intima a la regularización
de los mismos, con más sus intereses resarcitorios, recordándoles que pueden
liquidar la deuda mediante el aplicativo IBSF.
En consecuencia
deberán acreditar en el término de 15 (quince) días el ingreso de dicha
obligación impositiva en el Departamento Grandes Contribuyentes sito en calle
Tucumán 1853 de la ciudad de Rosario.
La falta de
cumplimiento habilita a la confección de los Títulos Ejecutivos para el cobro
por vía judicial.
Administración
Provincial de Impuestos Regional Rosario Subdirección de Control Fiscal Interno
Departamento Grandes Contribuyentes Oficina Contribuyentes Directos.
Rosario, 16 de
Febrero 2011.
C.P.N. MARCELA PATRICIA VIELBA
Administradora Regional Rosario
Administración Pcial De Impuestos
S/C 128653 Mar.
29 Abr. 4
__________________________________________
NOTIFICACION
Por disposición de la
Sra. Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente TRANSCOM
S.R.L., cuenta N° 921-759591-4 con domicilio fiscal en San Martín 475 OF. 36
2128 Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, por edicto en el BOLETIN OFICIAL que se
publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art.
97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución N° 335-5-/11 dictada en autos
caratulados: “Expediente N° 13302- 0775335-1”: Rosario, 10 de Febrero de 2011 -
Visto:... Considerando:... Resuelve:
Artículo 1°:
Establecer de oficio, Sobre base presunta, los importes adeudados en concepto
de Impuestos sobre los Ingresos Brutos, por parte del contribuyente TRASNCOM
SRL. Cuenta N° 921-759591-4, con domicilio fiscal en San Martín 475 OF. 36 2128
Arroyo Seco, Pcia. Santa Fe, de acuerdo al procedimiento y liquidaciones
obrantes en fojas 06 a 11 de conformidad al siguiente detalle:
Impuesto Recargo Multa
Omisión
Período Determinado e Intereses (Res.
04/98) Totales
2010/02 1.072,11 243,41 428,84 1.744,36
1.072,11 243,41 428,84
Suma Parciales 1.744,36
Multa Infrac. a los
deberes formales (Res.06/93) 300,00
Total General 2.044,36
Artículo 2°: Requerir
a la citada firma, dentro del plazo de 15 (Quince) días de su notificación,
bajo apercibimiento de cobro judicial por vía de apremio, el ingreso de la suma
de pesos dos mil cuarenta y cuatro con 36/100 ($ 2.044,36), conforme a lo
detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los accesorios que procedan
por falta de pago en término y de lo establecido por el Art. 156 del citado
instrumento legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a
cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique
enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de
aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda
subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia
resultante.
Artículo 3°: Intimar
para que en el plazo de 5 (cinco) días de efectuado el ingreso para cancelar la
deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia
respectiva en Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes sito en calle
Tucumán 1853 - Rosario, Santa Fe.
Artículo 4°: Conforme
lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de
interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del
Código Fiscal vigente T.O. 1997 y modificaciones, todo dentro de los 15
(quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
Artículo 5°:
Regístrese. Notifíquese a la responsable. Con las constancias y comprobantes,
dése intervención a Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes para
verificar el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.
Líbrese, en su caso,
el respectivo título ejecutivo para el cobro por vía judicial, de apremio.
Precédase. Cumplimentado, archívese.
CPN MARCELA PATRICIA VIELBA
Administradora Regional Rosario
S/C 128652 Mar.
29 Abr. 4
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