picture_as_pdf 2011-03-29

DIRECCION DEL INSTITUTO DE

SEGURIDAD PUBLICA

 

NOTIFICACION

 

En relación al expediente letra “N” N° 4071/09, por medio de estos edictos publicados en el BOLETIN OFICIAL, se notifica al Sr. Hernán Roberto Farias D.N.I.: 30.787.057, de la Resolución Nº 1533/09 emanada por la Dirección del Instituto de Seguridad Pública, por la cual la Sra. Directora Organizadora del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia de Santa Fe resuelve: “Artículo 1º”: Aceptar en su aspecto formal, y Rechazar en lo sustancial la revocatoria interpuesta por el ciudadano HERNAN ROBERTO FARIAS, D.N.I.: 30.787.057. “Artículo 2°”: Agréguese, a los obrados toda la documental relacionada con el causante. “Artículo 3º”: Notifíquese fehacientemente la presente. “Artículo 4º”: Hágase saber, cumpliméntese. Dirección I.Se.P: Rosario, 09 de Noviembre de 2009.

S/C             128636 Mar. 29 Mar. 31

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AGUAS SANTAFESINAS S.A.

 

CONCURSO DE PRECIOS Nº 10007371

 

Objeto: Generador de dióxido de cloro.

Lugar de entrega: Planta Potabilizadora, ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe.

Fecha límite para la presentación de oferta: 12 de Abril de 2011 a las 16 horas.

Consulta de pliegos y entrega de ofertas: de lunes a viernes de 8 a 16 hs, Departamento Abastecimiento y Logística, 0342-4504509, Ituzaingó 1501, Ciudad de Santa Fe. Provincia de Santa Fe. www.aguassantafesinas.com.ar

S/C             6189    Mar. 29 Mar. 31

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DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

 

RESOLUCION Nº 510

 

SANTA FE, 4 de Marzo de 2011.

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0066813-1 y su Agregado Directo Expediente N° 15201-0077481-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de pago y ocupación en la unidad habitacional identificada como: Hipócrates 4697 E - Núcleo 08 - PB - Depto. 01 - (1 D) - Cuenta N° 0080-0587-0 - Plan 0080 - B° Grandoli -  Rosario - Departamento Rosario - Provincia Santa Fe, asignada por Resolución Nº 1643/83 a los Sres. Annunziata Hiram Eduardo (D.N.I. 2.306.473) y Marina Delma Ana (D.N.I. 6.013.715) según Boleto de Compraventa de fs. 13;

Que mediante Nota Nº 5961/00 de fecha 30/10/00 (fs 19) se presentan los adjudicatarios y exponen los motivos por los cuales han incurrido en mora en el pago de las cuotas de amortización, y solicitan se encuadre su situación dentro de la Resolución 2000/00;

Que en fecha 15/08/02 (fs 42) los beneficiarios suscriben Convenio de Pago con Diferimiento Parcial de la Cuota;

Que la Asistente Profesional del Area Comercial Zona Sur interviene en fecha 08/04/10 (fs. 93) e informa que conforme constatación domiciliaria (Acta a fs. 86) se pudo comprobar que la unidad se encuentra ocupada por personas ajenas a la titularidad de origen, y según Estado de Cuenta de igual fecha (fs 88/91) se observa un alto grado de morosidad en el pago de las cuotas de amortización;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se expide mediante Dictamen N° 079991/10 (fs 95) y señala que las prohibiciones contempladas en el art. 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación, tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas, sumado al incumplimiento del art. 29 que obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el Boleto de Compraventa que suscribieron;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, la Dirección mencionada haciendo uso de la opción prevista por el art. 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (arts. 29 y 37 del R.A.O. Y U. y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10204/58 en sus arts. 20 inc. e) y 28, es decir mediante edictos que se publicaran en el BOLETIN OFICIAL, garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos (fs 95) aconseja el dictado del presente acto resolutorio que desadjudica a los titulares de la vivienda por infracción a los arts. 29 (falta de pago) y 37 (falta de ocupación) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa de fs. 13;

POR ELLO,

y de conformidad a las facultades conferidas por el Articulo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: Hipócrates 4697 E - Núcleo 08 - PB - Depto. 01 -(1D)- Cuenta Nº 0080-0587-0 - Plan 0080 - B° Grandoli - Rosario - Departamento Rosario - Provincia Santa Fe, asignada a los señores Annunziata Hiram Eduardo (D.N.I. 2.306.473) y Marina Delma Ana (D.N.I. 6.013.715) por infracción a los arts. 29 (falta de pago) y 37 (falta de ocupación) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, el cual queda rescindido en el presente acto, y modificada en tal sentido la Resolución Nº 1643/83.-

ARTICULO 2°: Notificar el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 20 inc e) y 28 del decreto 10.204/58 debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho.-

ARTICULO 3°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Articulo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:

“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y  éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria  aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podría ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

Proceda a tomar los siguientes recaudos:

• Remitir un oficio a la Seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

• Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes. “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser Interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.-.....”

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

S/C             6179    Mar. 29 Mar. 31

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RESOLUCION Nº 0365

 

Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 22 Feb. 2011

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0085912-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente de la referencia se tramita una situación de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como: MB. F - 02 - 12 - (2 D) - PLAN Nº 0250 - “240 VIVIENDAS - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL)“, asignada por Resolución Nº 0202/91 a los Sres. ROBERTO CESAR SAMELA y SANDRA RAQUEL ZANOR, según Boleto de Compra-Venta de fojas 5, consistente en falta de ocupación del bien;

Que la Secretaría General de Servicio Social eleva, informe a fojas 19, señalando que los presentes son iniciados por vecinos adjudicatarios de la Torre, comunicando que han brindado su consentimiento para que ingrese en la unidad de marras un matrimonio joven tratándose del Sr. Eduardo Montero y Jésica López, a los fines de evitar usurpaciones, ya que de no adoptar, esta medida peligraba la seguridad de los mismos, por encontrarse la unidad abandonada, desconociéndose el paradero de los titulares. Realizada constatación domiciliaria se procede a llamar y no respondiendo nadie se deja citación. Quien responde a la misma es el Sr. Eduardo Daniel Montero, a favor de quien los vecinos iniciaron las presentes actuaciones. El mismo reside solo en la unidad, ya que se divorció en el año 2005 de su esposa Jésica López, estando a cargo de ésta la tenencia de la hija de la unión. Menciona que eventualmente se encuentra su hermano en la unidad;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 080485 (fs. 24), aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto suscripto, que se rescindirá. Se autorizará a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MB. F - 02 - 12 - (2 D) - PLAN N° 0250 - “240 VIVIENDAS - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL)“, a los Sres. ROBERTO CESAR SAMELA (D.N.I. N° 16.817.248) y SANDRA RAQUEL ZANOR (D.N.I. N° 17.582.309), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta suscripto el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0202/91.

ARTICULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

Proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la Seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes. “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.

ARTICULO 4°: Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58, en el domicilio contractual y por edictos, conforme al Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

S/C             6178    Mar. 29 Mar. 31

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MINISTERIO DE SALUD

 

ORDEN Nº 22

 

Santa Fe, 9 de Marzo de 2011-02-19

VISTO:

El expediente Nº 00501-0102985-9 en relación al mismo el legajo Nº 063-09393-5-27-09-10118 de Renovación de la Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria Nº 10.169 y su reglamentación, del establecimiento Centro de Rehabilitación Psicosocial Rumbos de la ciudad de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que la clínica precitada renovó Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847 por Orden Nº 22 del 24 de abril de 2010, bajo denominación e identificación de Centro de Rehabilitación Psicosocial Rumbos;

Que por nota del 23 de agosto de 2010 de la Dra. Poletti Lucía, Directora de Centro de Rehabilitación Psicosocial Rumbos e integrante de la Asociación Civil Rumbos, titular y/o responsables del establecimiento, solicita la baja de la Institución foja 100;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoria Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de Auditoria Médica

ORDENA:

1.- Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “Centro de Rehabilitación Psicosocial Rumbos” ubicado en calle Pasaje Zamaro Nº 3198 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, de la Provincia de Santa Fe, en razón de haberlo solicitado la Dra. Poletti Lucía, Directora de Centro de Rehabilitación Psicosocial Rumbos e integrante de la Asociación Civil Rumbos, titular y/o responsables del establecimiento.

2.- Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3.- Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C             6173    Mar. 29 Mar. 30

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MINISTERIO DE AGUAS,

SERVICIOS PÚBLICOS

Y MEDIO AMBIENTE

 

RESOLUCIÓN Nro. 127

 

SANTA FE, “CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”,

VISTO:

El expediente Nº 02102-0007228-6 y su agregado Nº 02101-0004582-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la Constitución Nacional garantiza el derecho de todos los habitantes a gozar del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo;

Que la Ley Nº 11.717 regula en su Capítulo IX lo atinente a la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos en el territorio provincial, ley reglamentada por el Decreto Nº 1844/02 en virtud del cual la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, actual Autoridad de Aplicación, está obligada a crear y mantener actualizado un Registro de Generadores y Operadores en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, almacenamiento, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos (Artículo 7º);

Que los aceites industriales con base mineral o lubricantes luego de su uso, constituyen una mezcla compleja en fase líquida de compuestos orgánicos derivados de procesos de oxidación y otros elementos resultantes del desgaste de metales que conforman la maquinaria que lubrican, adquiriendo concentraciones apreciables de metales pesados; además, se encuentran con frecuencia solventes clorados provenientes de reacciones durante el uso del aceite con compuestos halogenados de los aditivos, todo lo cual obliga a la Secretaría de Medio Ambiente a adoptar medidas tendientes al mejor ordenamiento de la gestión integral de los mismos;

Que se entiende por aceites minerales usados a aquellos aceites industriales ya utilizados y a los provenientes de actividades de servicio, con base mineral o sintética, que resulten inadecuados para el uso que se les hubiere asignado inicialmente, en particular, los aceites usados en motores y sistemas de transmisión, así como los aceites minerales lubricantes, aceites para turbinas y sistemas hidráulicos y refrigerantes exentos de PCBs;

Que la Provincia de Santa Fe no cuenta con un procedimiento que permita el reciclado y renovación de ciertas corrientes de residuos, posibilitando que los mismos se eliminen por procedimientos inadecuados tales como el vertido en terrenos, cauces de agua y combustión indiscriminada, hecho que representa un riesgo de contaminación no resuelto, siendo éste el caso de los aceites minerales usados, que resultan ser además, de generación universal;

Que la eliminación incontrolada de los aceites minerales usados causa graves problemas de contaminación de los recursos agua, aire y suelo debido a su toxicidad, baja biodegradabilidad y bioacumulación y a la emisión de gases tóxicos por incineración inadecuada, al igual que su uso posterior incontrolado como combustible alternativo, generando una contaminación atmosférica en concentración, duración y frecuencia que puede afectar la salud de las personas y de los animales o interferir en la calidad de vida en general; 

Que uno de los principales objetivos en materia de gestión integral de residuos, es la incorporación paulatina en la disposición final de la reutilización y el reciclado, a fin de reducir la emisión de gases de efecto invernadero, la reducción de la contaminación y la mitigación de los daños ambientales a los recursos suelo, aire y agua;

Que dentro de este contexto, la Secretaría de Medio Ambiente considera necesario promover la reutilización de los aceites minerales usados como una alternativa eficaz a la problemática planteada, evitando así una mayor contaminación y contribuyendo, además, a la mitigación del calentamiento global;

Que asimismo, el aceite mineral usado es también un insumo proveniente de una fuente no renovable, al que resulta necesario someterlos a un proceso de reciclado a fin de reducir el consumo de combustibles fósiles; 

Que el Decreto Nº 1844/02 prevé en su artículo 4º que su Autoridad de Aplicación, hoy la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, autorizará, controlará y regulará la utilización de los residuos peligrosos que como insumos puedan ser integrados a otros procesos productivos;

Que para transformar el aceite mineral usado en una sustancia de uso energético, debe sometérselo a tratamientos especiales para adecuar sus características, resultando por ello necesario facilitar a los generadores de aceites minerales usados herramientas de gestión que permitan el manejo sustentable de los mismos, propiciándose a tales fines tratamientos de regeneración y uso posterior a fin de evitar su incineración o vertido incontrolados;

Que asimismo, resulta también necesario fomentar la radicación de establecimientos que brinden una gestión segura de los aceites minerales usados mediante servicios de regeneración debidamente autorizados por la Autoridad de Aplicación;

Que en el marco del Consejo Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable previsto en la Ley Nº 11.717, órgano asesor consultivo no vinculante de la Secretaría de Medio Ambiente, el Comité Técnico de Gestión Ambiental elaboró una propuesta de gestión manejo sustentable de aceites minerales usados;

Que según el artículo 42º del Decreto 1.844/02, la Autoridad de Aplicación queda facultada para dictar las normas complementarias que requiera su instrumentación, las que no podrán modificar sus previsiones ni las de otras regulaciones de igual rango, correspondiendo que las mismas sean elevadas dentro de un plazo prudencial desde su dictado a conocimiento del Poder Ejecutivo;

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, mediante Dictámenes Nº 002/11 y 5689/11;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en las Leyes Nº 11.717 y Nº 12.817, Decretos Nº 1.844/02 y Nº 025/07 y Resolución Nº 0083/08 del Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente;

POR ELLO: 

EL MINISTRO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Las personas  físicas  o  jurídicas  generadoras de aceites minerales usados deberán en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días a partir de la publicación de la presente, tratar y disponer dichos residuos en plantas de tratamientos o disposición final debidamente autorizadas por la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, pudiendo aquellos generadores que así lo consideren conveniente, adecuarlos dentro de su propia planta generadora según lo normado por el artículo 23º del Decreto Nº 1.844/02.- 

ARTICULO 2º.- Los generadores de aceites minerales usados deberán declarar su generación en los Formularios B y C1 de la Resolución 0010/04 de la ex – Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable como Corriente de Desechos y según Decreto Nº 1.844/02, así como documentar el manejo sustentable para su regeneración posterior en el Plan de Gestión Ambiental que presente ante la Secretaría de Medio Ambiente previsto en el Decreto Nº 0101/03.-

ARTICULO 3º.- Se establece el siguiente orden de prioridades para tratar y disponerlos aceites minerales usados, siempre que las condiciones de orden técnico, económico y de organización lo permitan:

a.- Tratamiento de regeneración u otro de recuperación;

b.- Utilización como combustible alternativo, la que sólo podrá efectuarse con los aceites minerales usados que provengan y que hayan sido procesados por un tratador reconocido por la Secretaría de Medio Ambiente o por el propio generador siempre que se cumpla con las condiciones previstas en el artículo 23 del Decreto Nº 1844/02.-

En ambos casos, todas las operaciones deben ser fehacientemente documentadas.-

ARTICULO 4º.- La Secretaría de Medio Ambiente realizará campañas de información, comunicación y educación ambiental dirigidas a difundir la problemática que generan los aceites minerales usados y a fomentar la regeneración y reciclado de los mismos. A tales fines, se agrega como Anexo de la presente una “Guía de Manejo Sustentable de Aceites Minerales Usados”.- 

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Arq. Antonio Ciancio

Ministro de Aguas, Servicios Publicos

y Medio Ambiente

ANEXO

GUÍA DE MANEJO SUSTENTABLE DEL ACEITE MINERAL USADO

1.- GLOSARIO:

- ACEITE MINERAL USADO: cualquier aceite que haya sido refinado del petróleo crudo o cualquier aceite sintético, excluyéndose el de origen vegetal o animal, que haya sido utilizado y que como consecuencia de tal uso se encuentre contaminado con impurezas físicas tales como tierra, aserrín, partículas de metal o químicas como solventes o agua.-

Enumeración no taxativa de aceites minerales usados: aceite de motor (aceites del carter de motores a naftas, diesel y gas de automóviles, camiones, barcos, aviones, locomotoras y máquinas pesadas); aceites para la transmisión; aceite de refrigeración siempre que no esté contaminado con halógenos; aceite para compresores; aceite de aislamiento eléctrico exento de PCBs; aceite para laminar; aceite hidráulico industrial; aceite de procesos industriales y aceite sintético derivado generalmente del carbón, de esquisto bituminoso o de un material con base polimérica.-

- GENERADOR: las personas físicas y las personas jurídicas, públicas o privadas, que generen en sus procesos productivos y/o en sus actividades de servicios, aceite mineral usado.

2.- USO SUSTENTABLE Y NO SUSTENTABLE DEL ACEITE MINERAL USADO:

- USO SUSTENTABLE: se entiende por uso sustentable de aceites minerales usados a toda práctica asociada a la reutilización y/o aprovechamiento de energía según se detalla a continuación:

· Refinado: consiste en el tratamiento del aceite a fin de eliminar las impurezas, de manera que se pueda utilizar como base para la elaboración de nuevas sustancias de lubricación. Esta forma de reciclaje es la mejor opción posible desde el criterio de la sustentabilidad ambiental;

· Reacondicionamiento - purificación in situ: consiste en la eliminación de impurezas y su uso subsiguiente. Esta forma de reciclaje se realiza in situ, y si bien no puede restaurar el aceite a su forma original, prolonga su vida útil;:

· Reuso en refinería de petróleo: consiste en la introducción del aceite usado como material de alimentación en el extremo frontal del proceso o en el coquizador para producir gasolina y coque;

· Combustión y recupero de energía: consiste en la utilización del aceite mineral usado como combustible para generar calor o energía en procesos industriales, siempre que fuera previamente adecuado por empresas reconocidas para tal fin o por generadores que cumplieran con lo normado por el artículo 23 del Decreto Nº 1844/02, que se encuentre en estado líquido, que cuente con un poder calorífico neto mayor de 7.000 kcl (30 MJ) y que no contenga metales pesados ni compuestos halogenados.-

- USO NO SUSTENTABLE: son aquellos usos asociados a prácticas ambientales incorrectas, mediante las cuales el aceite mineral usado es dispuesto finalmente en los recursos agua y suelo, como por ejemplo mediante su vaciado en cloacas y/o desagües pluviales entubados o abiertos, su disposición en basurales o su vuelco en cursos de agua superficial, etc., causando impactos ambientales negativos tales como amenaza a la flora y fauna acuática, alta dispersión y contaminación del agua dulce, reducción de la productividad del suelo, afectación del proceso de tratamiento de efluentes cloacales, etc.;

3.- MANEJO SUSTENTABLE DEL ACEITE MINERAL USADO: considerando que ciertos manejos no sustentables del aceite mineral usado pueden transformarlo en un residuo contaminante, se recomiendan a continuación las siguientes pautas para un  manejo ambientalmente sustentable: 

- MANIPULACIÓN:

· Recoger el aceite mineral usado en un recipiente apropiado, destinado a ese uso específico, tratando de evitar pérdidas y/o derrames durante la manipulación del residuo;

· Disponer de materiales de limpieza tales como trapos, paños, papel absorbente, aserrín, arcillas, etc.;

· Descartar el material de limpieza usado cuando no pueda exprimirse ni extraerse más aceite y cuando no se lo pueda usar nuevamente o reciclar;

· Todos los materiales usados para la limpieza son impregnados con aceite mineral usado y deben manejarse y disponerse de la misma forma. Este residuo se debe almacenar en un recipiente destinado a ese uso específico, ubicado en el área de almacenamiento de aceite mineral usado;

· Tomar precauciones para evitar derrames: para ello, es necesario mantener a  las maquinarias, equipos y recipientes en buenas condiciones;

· Transferir el aceite mineral usado a recipientes de almacenamiento, tomando precauciones a fin de evitar derrames o volcamientos.-

- ALMACENAMIENTO:

· Definir un lugar específico para el almacenamiento, alejado de solventes y otras sustancias químicas incompatibles. El recinto destinado a tal fin debe estar provisto de techo, contrapiso, canaletas, pileta de contención y contar con sistemas de seguridad contra incendios;

· Realizar el almacenamiento en recipientes limpios (tanques o tambores), provistos de tapa, destinados a ese uso específico y claramente rotulados con la leyenda “Aceite Mineral Usado”;

· Contar con un recipiente para la recolección de materiales impregnados con aceite usado;

· Mantener los recipientes y tambores en buenas condiciones. No permitir que los tanques se oxiden, deterioren o pierdan líquido, debiéndose reparar de inmediato las averías o defectos estructurales;

· No mezclar el aceite mineral usado con ninguna otra sustancia.-

- GESTIÓN DE DERRAMES O FUGAS:

· Detener los derrames en su punto de origen. Si no se puede detener el aceite que se escapa del recipiente, colocarlo en otro contenedor;

· Contener el derrame de aceite esparciendo el material absorbente por encima del mismo y en el área circundante;

· Retirar de circulación y reparar o reponer el recipiente defectuoso de inmediato;

· Todos los materiales utilizados para contener el derrame recogido durante la limpieza, son materiales impregnados con aceite usado y deben manejarse y disponerse de la misma forma. Este material se debe almacenar en un recipiente destinado a ese uso específico, el que debe estar ubicado en el área de almacenamiento del aceite usado;

· Incluir en el Plan de Contingencia los procedimientos para gestionar correctamente los derrames o fugas de aceites.-

S/C             6191    Mar. 29 Mar. 30

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

NOTIFICACION

 

Por disposición de la Sra. Administradora Regional Rosario, se notificaba la firma GRICER S.A., Cuenta Nº 021-194762-8 con domicilio fiscal en Balcarce 740 Piso 1 de Rosario, Pcia. de Santa Fe, por Edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Intimación dictada en Autos caratulados “Expediente N° 13302-0771626-8 “GRICER S.A.”

Por la presente, se comunica a Ud./s que según los registros obrantes en esta Administración, han procedido a deducir incorrectamente de las declaraciones juradas  del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los períodos: 01 a 03/2010 el Derecho de Registro e Inspección Municipal (Art. 154 Pto. 2-Código Fiscal T.O. 1997 y modif.).

En consecuencia se los intima para que en el término de 15 (quince) días acrediten el ingreso de la diferencia originada en las deducciones indebidas, mencionadas en el párrafo anterior con más sus intereses resarcitorios en el Departamento Grandes Contribuyentes sito en calle Tucumán 1853 de la ciudad de Rosario. La Falta de  Cumplimiento Habilitará la Emisión de Títulos Ejecutivos para el Cobro Por Vía Judicial.

Administración Provincial de Impuestos Regional Rosario Subdirección de Control Fiscal Interno, Departamento Grandes Contribuyentes Oficina Contribuyentes Directos.

Rosario, 16 de febrero 2011.

C.P.N. MARCELA PATRICIA VIELBA

Administradora Regional Rosario

Administración Pcial. De Impuestos

S/C                                    128654                                          Mar. 29 Abr. 4

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Por disposición de la Sra. Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente, BORZATTO CARLOS ALBERTO, cuenta Nº 921-754446-2, con domicilio fiscal en Córdoba 1916 (C.P. 2126) Pueblo Esther, Pcia. de Santa Fe, por Edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nº 1684-1/10 dictada en autos caratulados: “Expediente Nº 133 02-0771637-2”: ROSARIO - 14 de Diciembre de 2010. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:

Artículo 1°: Establecer de oficio, Sobre base presunta, los importes adeudados en concepto de Impuestos sobre los Ingresos Brutos, por parte del contribuyente Borzatto Carlos Alberto cuenta Nº 921-754446-2, con domicilio fiscal en Córdoba 1916-(C.P.2126); Pueblo Esther, Pcia. Santa Fe, de acuerdo al procedimiento y liquidaciones obrantes en fojas 14 a 19 de conformidad al siguiente detalle:

 

                   Impuesto      Recargo      Multa Omisión

Período      Determinado e Intereses  (Res.04/98)       Totales

2005/05       999,76           1.028,35      399,90              2.428,01

                   999,76           1.028,35      399,90

Suma Parciales                                                                        2.428,01

Multa Infrac. a los deberes formales (Res.06/93)                            300,00

Total General                                                                           2.728,01

 

Artículo 2°: Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días de su notificación, bajo apercibimiento de cobro judicial por vía de apremio el ingreso de la suma de Pesos Dos Mil Setecientos Veintiocho Con 01/100 ($ 2.728,01), conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los accesorios que procedan por falta de pago en término y de lo establecido por el Art. 156 del citado instrumento legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare interior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.

Artículo 3°: Intimar para que en el plazo de 5 (cinco) días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia respectiva en Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes sito en calle Tucumán 1853 Rosario Santa Fe.

Artículo 4: Conforme lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del Código Fiscal vigente T.O. 1997 y modificaciones, todo dentro de los 15 (quince ) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Articulo 5º: Regístrese. Notifíquese a la responsable. Con las constancias y comprobantes, dése intervención a Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes para verificar el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Líbrese, en su caso, el respectivo título ejecutivo para el cobro por vía judicial, de apremio. Procédase. Cumplimentado, archívese.

C.P.N. MARCELA PATRICIA VIELBA

Administradora Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C                                    128651                                          Mar. 29 Abr. 4

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NOTIFICACION

 

Por disposición de la Sra. Administradora Regional Rosario, se notifica; a la firma GRICER S.A., Cuenta Nº 021-194762-8 con domicilio fiscal en Balcarce 740 Piso 1 de Rosario, Pcia. de Santa Fe, por Edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Intimación dictada en Autos caratulados “Expediente N° 13302-0771626-8 “GRICER S.A.”

Por la presente, se comunica a Uds. que según los registros obrantes en esta Administración se verifica que han presentado la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos y/o ajuste final que se detallan a continuación:

Anticipo      Saldo D.J.

2010/01       $ 21.803,00

2010/02       $   6.548,00

2010/03       $ 14.435,00

 

Del análisis de las presentaciones efectuadas surge que los saldos impositivos denunciados no han sido ingresados al fisco provincial, por lo cual se intima a la regularización de los mismos, con más sus intereses resarcitorios, recordándoles que pueden liquidar la deuda mediante el aplicativo IBSF.

En consecuencia deberán acreditar en el término de 15 (quince) días el ingreso de dicha obligación impositiva en el Departamento Grandes Contribuyentes sito en calle Tucumán 1853 de la ciudad de Rosario.

La falta de cumplimiento habilita a la confección de los Títulos Ejecutivos para el cobro por vía judicial.

Administración Provincial de Impuestos Regional Rosario Subdirección de Control Fiscal Interno Departamento Grandes Contribuyentes Oficina Contribuyentes Directos.

Rosario, 16 de Febrero 2011.

C.P.N. MARCELA PATRICIA VIELBA

Administradora Regional Rosario

Administración Pcial De Impuestos

S/C                                    128653                                          Mar. 29 Abr. 4

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NOTIFICACION

 

Por disposición de la Sra. Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente TRANSCOM S.R.L., cuenta N° 921-759591-4 con domicilio fiscal en San Martín 475 OF. 36 2128 Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, por edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución N° 335-5-/11 dictada en autos caratulados: “Expediente N° 13302- 0775335-1”: Rosario, 10 de Febrero de 2011 - Visto:... Considerando:... Resuelve:

Artículo 1°: Establecer de oficio, Sobre base presunta, los importes adeudados en concepto de Impuestos sobre los Ingresos Brutos, por parte del contribuyente TRASNCOM SRL. Cuenta N° 921-759591-4, con domicilio fiscal en San Martín 475 OF. 36 2128 Arroyo Seco, Pcia. Santa Fe, de acuerdo al procedimiento y liquidaciones obrantes en fojas 06 a 11 de conformidad al siguiente detalle:

                   Impuesto      Recargo      Multa Omisión

Período      Determinado e Intereses  (Res. 04/98)      Totales

2010/02       1.072,11           243,41      428,84              1.744,36

                   1.072,11           243,41      428,84

Suma Parciales                                                                        1.744,36

Multa Infrac. a los deberes formales (Res.06/93)                            300,00

Total General                                                                           2.044,36

 

Artículo 2°: Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (Quince) días de su notificación, bajo apercibimiento de cobro judicial por vía de apremio, el ingreso de la suma de pesos dos mil cuarenta y cuatro con 36/100 ($ 2.044,36), conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los accesorios que procedan por falta de pago en término y de lo establecido por el Art. 156 del citado instrumento legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.

Artículo 3°: Intimar para que en el plazo de 5 (cinco) días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia respectiva en Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes sito en calle Tucumán 1853 - Rosario, Santa Fe.

Artículo 4°: Conforme lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del Código Fiscal vigente T.O. 1997 y modificaciones, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Artículo 5°: Regístrese. Notifíquese a la responsable. Con las constancias y comprobantes, dése intervención a Departamento Pequeños y Medianos Contribuyentes para verificar el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.

Líbrese, en su caso, el respectivo título ejecutivo para el cobro por vía judicial, de apremio. Precédase. Cumplimentado, archívese.

CPN MARCELA PATRICIA VIELBA

Administradora Regional Rosario

S/C                                    128652                                          Mar. 29 Abr. 4

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