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MÁNIMA S.R.L.


EDICTO COMPLEMENTARIO


En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 inc. a) de la Ley de Sociedades Comerciales Nro. 19.550, se hace saber el uso de la firma por parte de los gerentes designados de "MÁNIMA S.R.L" en el Registro Público, de acuerdo al siguiente detalle:

Organización de la Representación Legal: La Administración estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. A tal fin usarán su propia firma con el aditamento de "Socio-Gerente" o "Gerente", según el caso, precedida de la denominación social "Mánima S.R.L.", actuando en forma indistinta.

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ALIMENTOS DEL NEA S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4, en lo Civil y Comercial Primera Nominación, a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, Dr. José María Zarza, conforme lo ordenado en autos caratulados "ALIMENTOS DEL NEA S.A. s/Designación de Autoridades", Expte N° 5, año 2016, en trámite por ante dicho Registro, se hace saber que la firma Alimentos del Nea S.A., que gira con domicilio legal en la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, procedió a renovar sus autoridades, según Asamblea General Ordinaria N° 7 de fecha 29 de diciembre de dos mil catorce y conforme la Distribución de cargos, las autoridades de la sociedad han quedado así: Presidente: Berrone, Eliana Carolina, apellido materno, Forlín, nacionalidad argentina, D.N.I. N° 30.562.058, domiciliada en Calle 9 de Julio N° 1075, de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, nacida el 23 de Setiembre de 1983, estado civil soltera, Comerciante, CUIT N° 27-30562058-6.- Vice-presidente: Berrone, Juan José, apellido materno Forlín, nacionalidad argentina, D.N.I. N° 29.049.132, domiciliado en Calle Belgrano N° 970 Dpto. 2, de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, nacido el 06 de octubre de 1981, estado civil soltero, Comerciante, CUIT N° 20-29049132-1.- Director Suplente: Berrone, Gustavo Adolfo, apellido materno Sajare, de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 12.181.312, domiciliado en Calle Iturraspe N° 1431, de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, nacido el 03 de Marzo de 1956, estado civil casado. Comerciante, CUIT N° 20-12181312-3.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Miriam Graciela David, Secretaria.- Reconquista, 12 de Febrero de 2016.

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EL LITORAL S.R.L.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


En los autos caratulados Exp. 1776/05 "El Litoral s/Designación de Autoridades", que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Registro Público de Comercio de la Ciudad de Santa Fe, que por Acta de Asamblea Extraordinaria del 16 de Octubre de 2015 se han designado miembros del Consejo de Administración en la sociedad El Litoral S.R.L. por el período 2015 al 2017, siendo los mismos Sr. Federico Salvador Caputto, apellido materno Echagüe, argentino, DNI 20.283.072, CUIT 20-20283072-3, nacido el 11/08/68, casado, empleado, con domicilio en Ituzaingo 1460 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, Sr. Manuel Pedro Vittori, apellido materno Sambarino, argentino, DNI 10.523.362, CUIL 20-10523362-1, nacido el 24/10/52, arquitecto, casado, con domicilio en calle Gand Bourg 3731 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, Sr. Néstor Pedro Vittori, apellido materno Sambarino, argentino, abogado, casado, DNI 6.247.353, CUIL 20-6247353-4, fecha de nacimiento 07/07/42, con domicilio en calle San Martín N° 3339 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y Sr. José Manuel Bartes, apellido materno Bachini, argentino, empresario, casado, DNI 20.149.141, CUIL 20-20149141-0, con domicilio en calle San Jerónimo N° 2067 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. El presente se firma para ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 10 de Febrero de 2016. Jorge E. Freyre, secretario.

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BERTA LUISA S.R.L.


CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: "BERTA LUISA S.R.L. s/Constitución de Sociedad" (CUIJ Nº 21-05190274-9 - Expte. Nº 1672 -Año 2015), de trámite por ante el Registro Público de Comercio, se hace saber que con fecha 30 de Octubre de 2015, se ha formalizado el contrato constitutivo de "BERTA LUISA S.R.L.", integrado por los Sres. Marta Elisa Roth, nacida el 27 de marzo de 1965, D.N.I. Nº 17.061.377, de apellido materno Dupuy, casada, ama de casa, domiciliada en calle 25 de Mayo 2444 de la localidad de Franck; Melisa María Roth, nacida el 20 de septiembre de 1979, D.N.I. Nº 27.584.208, de apellido materno Bedini, soltera, comerciante, domiciliada realmente en la zona rural de la localidad de San Carlos Sud; Ezequiel Ángel Imvinkelried, nacido el 10 de agosto de 1983, D.N.I. Nº 30.171.933, de apellido materno Roth, soltero, empleado, domiciliado realmente en calle Juan de Garay 245 de la localidad de San Jerónimo Norte; y Estefanía Soledad Imvinkelried, nacida el 27 de octubre de 1986, D.N.I. Nº 32.068.814, de apellido materno Roth, soltera, empleada, domiciliada realmente en calle Juan de Garay 245 de la localidad de San Jerónimo Norte; todos los socios son argentinos y de esta Provincia de Santa Fe.-

1) Denominación: BERTA LUISA S.R.L.

2) Domicilio: calle 13 de Mayo 243 - San Carlos Centro - provincia de Santa Fe.

3) Duración: 30 (Treinta) años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

4) Objeto: Realizar el cultivo de cereales y oleaginosas, cría e invernada de ganado bovino y porcino, producción de leche de ganado bovino y la prestación de servicios agropecuarios como siembra, roturación del suelo, pulverización terrestre, cosecha y ensilado de cereales en campo de terceros.

5) Capital Social: $ 200.000.- (Pesos Doscientos Mil) dividido en Dos Mil (2.000) cuotas de Pesos Cien ($ 100.-) cada una de ellas, que los socios integran totalmente al momento de la firma del contrato, de la siguiente manera: a) Marta Elisa Roth: Quinientas (500) cuotas societarias o sea Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000,00-); b) Melisa María Roth: Un Mil (1.000 ) cuotas societarias o sea Pesos Cien Mil ($ 100.000,00); c) Ezequiel Ángel Imvinkelried: Doscientas Cincuenta (250) cuotas societarias o sea Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000,00-) y Estefanía Soledad Imvinkelried: Doscientas Cincuenta (250) cuotas societarias o sea Pesos Veinticinco ($ 25.000,00)

6) Socio Gerente: Melisa María Roth.-

7) Administración: A cargo de Melisa María Roth.

8) Cierre del ejercicio: 31 de mayo de cada año.

Santa Fe, 11 de febrero de 2016.- Jorge E. Freyre, secretario.

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PLURAL S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


En los autos caratulados Exp. 1778/15 Plural S.A. s/Designación de Autoridades, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito - Registro Público de Comercio de la Ciudad de Santa Fe, que por Acta de Asamblea Extraordinaria del 13 de Agosto de 2015 se han designado miembros del Directorio en la sociedad Plural S.A., siendo los mismos Presidente: Sr. Federico Salvador Caputto, apellido materno Echagüe, argentino, DNI 20.283.072. CUIT 20-20283072-3, nacido el 11/08/68, casado, empleado, con domicilio en Ituzaingo 1460 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, Vicepresidente: Sr. Gustavo José Vittori, apellido materno Sambarino, argentino, L.E. 7.635.340, CUIL 20-07635340-9, nacido el 10/05/49, divorciado, abogado, con domicilio en calle Monseñor Zaspe 3269 de esta ciudad, Directores Suplentes: Sra. María José Lina Pilatti, de apellido materno Caputto, argentina, DNI 24.515.690, CUIT 27-24515690-0, nacida el 02/01/76, casada, empleada, con domicilio en calle Crespo 2962, Dpto. 4 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y el Sr. Manuel Pedro Vittori, apellido materno Gómez, argentino, DNI 10.523.362, CUIL 20-10523362-1, nacido el 24/10/52, arquitecto, viudo, con domicilio en calle Gand Bourg 3731 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. El presente se firma para ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 10 de Febrero de 2016. Jorge E. Freyre, secretario.

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TRANSLIBRES S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados TRANSLIBRES S.R.L. s/modificación al contrato social Expte. Nº 1686 Año 2015" de trámite por ante el Registro Público de Comercio de Santa Fe, se hace saber:

En la Ciudad de Gálvez, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil quince comparecen: Ricardo Oscar Racigh, DNI Nº 10.593.579, C.U.I.T. Nº 20-10593579-0, casado, nacido el dieciocho de octubre del mil novecientos cincuenta y cuatro. Contador Público Nacional, con domicilio en J. Newbery 187 de esta Ciudad y Silvia María Boschetti, DNI N° 13.632.889, C.U.I.T. Nº 27-13632889-7, casada, nacida el cuatro de marzo de mil novecientos sesenta, comerciante, con domicilio en J. Newbery 187 de esta ciudad, en calidad de únicos socios de Translibres S.R.L, inscripta así: Nº 1593, Fº 307, Lº 17, de fecha 19/03/2013, legajo 7541, Larri Ernesto Valentín Bertoncini, D.N.I. Nº 6.220.630, C.U.I.T. N° 20-06220630-7, divorciado, nacido el dieciocho de agosto de mil novecientos treinta y cuatro, comerciante, con domicilio en Jorge Newbery Bis 483, de esta ciudad y Martha Elisa Mezzadra, D.N.I. 01.447.601, C.U.I.T. Nº 27-01447601-1, divorciada, nacida el veintiuno de diciembre de mil novecientos treinta y ocho, comerciante, con domicilio en Jorge Newbery Bis 483, de esta Ciudad, resuelven de común acuerdo:

Primero: El señor Ricardo Oscar Racigh, vende, cede y transfiere en favor de Mezzadra Martha Elisa la cantidad de cuatro mil treinta y nueve (4.039) cuotas de pesos diez ($10.-) cada una, correspondiente al cuarenta con treinta y nueve céntimos por ciento (40.39%) del capital suscripto de Translibres S.R.L., en la suma de pesos doscientos mil pagaderos en este acto, sirviendo el presente del más eficaz recibo de pago y Silvia María Boschetti, vende, cede y transfiere en favor de Bertoncini Larri Ernesto Valentín, la cantidad de cinco mil novecientos sesenta y una (5.961) cuotas de pesos diez ($10.-) cada una, correspondiente al cincuenta y nueve con sesenta y un céntimos (59.61%) del capital suscripto de Translibres S.R.L., en la suma de pesos doscientos mil, en este acto sirviendo el presente del más eficaz recibo de pago, asimismo deciden modificar el domicilio legal.

Segundo: En virtud de la presente cesión y la decisión de modificar el domicilio las cláusulas Primera, Segunda y Quinta del Contrato Social queda redactado de la siguiente forma:

Primera: La sociedad girará bajo la denominación social Translibres S.R.L. y tendrá su domicilio legal en Avenida Jorge Newbery Bis 483 de Gálvez, Provincia de Santa Fe, facultándose a su administración para constituir agencias y/o sucursales en cualquier punto del país.

Segunda: El capital social asciende a la suma de pesos cien mil, dividido en diez mil cuotas de pesos diez cada una, valor nominal que los socios suscriben e integran de la siguiente forma. Larri Ernesto Valentín Bertoncini la cantidad de cinco mil novecientas sesenta y una cuotas sociales de pesos diez cada una, valor nominal, correspondiente al cincuenta y nueve con sesenta un céntimos del capital social o sea la suma de pesos cincuenta y nueve mil seiscientos diez y Martha Elisa Mezzadra la cantidad de cuatro mil treinta y nueve cuotas sociales de pesos diez cada una, valor nominal, correspondiente al cuarenta con treinta y nueve céntimos del capital social sea la suma de pesos cuarenta mil trescientos noventa

Quinta: La administración de la sociedad estará a cargo de Larri Ernesto Valentín Bertoncini, D.N.I. 6.220.630, C.U.I.T. N° 20-06220630-7, quien asume el carácter de socio gerente. El uso de la firma social estará a cargo de Larri Ernesto Valentín Bertoncini en forma personal, siendo suficiente su firma personal y el sello de la denominación social. En tal carácter y forma podrán realizar toda operación bancaria con el Banco de la Nación Argentina, Banco Macro S.A., Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y demás instituciones de crédito oficiales y/o privadas, comprar, vender, hipotecar y gravar bienes inmuebles, muebles y semovientes, firmar la documentación necesaria para realizar operaciones de exportación y/o importación, constituirse en acreedor prendario, otorgar poderes especiales y/o generales, demandar y contestar demandas. El gerente tendrá las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellos para los cuales la ley requiere poderes especiales, conforme al Art. 1881 del Código Civil y Art. 9 del Decreto 5965/63. Lo anteriormente detallado no tiene carácter limitativo, estando el gerente facultado para realizar cualquier acto lícito relacionado con los fines sociales únicamente, no podrán emplear la firma social en operaciones ajenas al objeto social y en garantía y/o avales de terceros. Desempeñará sus funciones por el tiempo que dure la sociedad y solo podrá ser removido por justa causa. Los cónyuges Silvia María Boschetti, DNI Nº 13.632.889, CUIT Nº 27-13632889-7 y Ricardo Oscar Racigh, DNI Nº 10.593.579, CUIT Nª 20-10593579-0, dan consentimiento mutuo a la presente cesión de acuerdo lo establecido en el Art. 470 del CC y C. Santa Fe, 17 de Diciembre de 2015. Fdo. Jorge E. Freyre, secretario.

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GRIMALDI GH S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Denominación: La sociedad girará bajo la denominación de "GRIMALDI GH S.R.L" Domicilio: La Sociedad tendrá su domicilio legal en calle Jorge Newbery 9438, de la ciudad de Rosario provincia de Santa Fe; pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier punto del país y del extranjero. Duración: El término de duración se fija en diez años a partir de la inscripción de la presente reconducción ante el Registro Público de Comercio Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la fabricación de aberturas de todos tipos y materiales A tal fin la sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato Capital Social: El capital social se fija en la suma de Pesos doscientos mil cien ($ 200.100.-) el que se encuentra dividido en 1.334 cuotas de Pesos ciento cincuenta ($150.-) cada una valor nominal, suscripta por los socios de la siguiente manera: A) La Socia Gabriela Irene Grimaldi suscribe doscientas cincuenta y siete (257) cuotas de Capital de Pesos ciento cincuenta ($ 150.-) cada una, que representan la cantidad de Pesos Treinta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta ($ 38.550.-) del capital: B) El Socio Ricardo Juan Grimaldi suscribe doscientas cincuenta y siete cuotas (257) de Capital de Pesos ciento cincuenta ($ 150.-) cada una, que representan la cantidad de Pesos Treinta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta ($38.550) del capital; C) El Socio Ricardo Andrés Grimaldi suscribe cuatrocientas diez cuotas (410) de Capital de Pesos ciento cincuenta ($ 150.-) cada una, que representan la cantidad de Pesos Sesenta y Un Mil Quinientos ($ 61.500.-) D) El Socio Fernando José Grimaldi suscribe cuatrocientas diez cuotas (410) de Capital de Pesos ciento cincuenta ($ 150.-) cada una, que representan la cantidad de Pesos Sesenta y Un Mil Quinientos ($ 61.500.-) El Capital Social se encuentra integrado de la siguiente manera: Con el Capital anterior, más el 25% del aumento que se integra en este acto y el 75% restante que se integrará en el término de dos años a contar de la firma del presente instrumento, todo en efectivo. Administración: Dirección, y Representación: Estará a cargo de Un Gerente, designándose a Gabriela Irene Grimaldi. A tal fin usará su propia firma con el aditamento de Socio Gerente, o Gerente según el caso, precedida de la denominación social.- El Gerente en cumplimiento de sus funciones podrá efectuar y suscribir todos los actos que sean necesarios, como así también los contratos, para el desenvolvimiento de los negocios sociales sin limitación alguna, incluidos o los especificados en los artículos Nro. 375, del Código Civil y Decreto 5965/63 a favor de terceros, por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad.- En caso de ausencia y/o imposibilidad física ó jurídica del Gerente nombrado, y por razones de urgencia y necesidad, podrá ocupar dicho cargo, cualquier otro Socio o no que surja mediante resolución social. Debiendo inscribirse. Fiscalización. Reunión de Socios. La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de todos los socios.- En las deliberaciones por asuntos de la Sociedad expresarán en un libro especial rubricado, que será el libro de Actas de la sociedad detallando los puntos a considerar. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el art. 160 de la Ley 10550. Balance General y Resultados: La sociedad cerrará su ejercicio el día 30 de Junio de cada año.- Dichos balances se confeccionarán con sujeción a las normas legales y criterios técnicos legales usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también el estado de resultado del ejercicio General. Una vez confeccionando el Balance General, la Gerencia convocará a reunión de Socios, a fin de ponerlo a disposición de éstos para su conocimiento y consideración, en las condiciones establecidas en la cláusula séptima.- Si por circunstancias imprevistas o falta de quórum, la reunión no pudiere realizarse, el balance se considerará automáticamente aprobado si dentro de los diez días corridos a contar desde la fecha fijada para la reunión de socios, no fuere objetada por la mayoría del Capital Social, objeciones que en tal caso deben efectuarse por escrito y fundadas. El balance deberá ser considerado dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con 15 días de anticipación. Si el ejercicio arroja ganancias de estas se destinarán el 5% (el cinco por ciento) para la constitución de la Reserva Legal hasta que la misma alcance al veinticinco por ciento del capital social.- Podrán constituirse otras reservas facultativas, de acuerdo al art. 70 de la Ley 19550.- Salvo lo dispuesto por el art. 71 de la misma Ley para el caso de existir arrastre de quebrantos de años anteriores, el remanente de ganancias se distribuirá entre los socios a prorrata de importes y tiempos de sus respectivos integraciones de capital, acreditándose en sus cuentas particulares.- Si el ejercicio arrojará pérdidas, estas se cargan a las reservas especiales y en su defecto, a la reserva legal, en cuyo caso no se distribuirán ganancias futuras hasta su total reintegro.- Las pérdidas del capital que insuman el capital social no importará la disolución de la sociedad si los socios acuerdan el reintegro. Cesión de Cuotas: Los socios no podrán ceder o transferir sus cuotas sin previa comunicación a los demás socios, quienes tendrán derecho de preferencia en proporción a sus tenencias. Si algún socio desiste de la compra los restantes podrán adquirir sus cuotas en proporción a su participación social. El socio que se, propone ceder deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a la gerencia y a sus consocios, por medio de la gerencia, quienes deberán notificar su decisión en un plazo no mayor de 30 días, vencido el cual se tendrá por autorizada la decisión y forma de pago. Se deberá dejar constancia en el Libro de Actas de la Sociedad sobre la resolución adoptada y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio. Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión u otro concepto cualquiera, no adquirirán por ese solo hecho funciones gerenciales o de administración. Fallecimiento o Incapacidad. En caso de fallecimiento o por cualquier otra causa legal que importe el retiro o desvinculación de alguno de los socios, sus herederos o sucesores podrán optar por: a) Continuar en la sociedad en lugar del socio fallecido, incapaz o ausente. En este caso los herederos, sucesores o sus representantes legales deberán unificar su personería y representación en un solo y único representante frente a la sociedad y en sus relaciones con la misma quien no tendrá las facultades de los gerentes ni de los liquidadores, b) Por retirarse de la sociedad percibiendo el valor proporcional que las cuotas del socio fallecido, incapaz o ausente tengan con relación al balance general que se practicará a la fecha del fallecimiento, incapaz o declaración de ausencia. Este balance deberá ser confeccionado dentro de los 60 días del fallecimiento, incapacidad, o declaración de ausencia, con citación de los interesados, a cuyo efectos se deberá unificar la personería.- El importe resultante se abonará a los herederos, sucesores o representantes, en plazo no mayor de cinco año, en cuotas trimestrales, actualizadas y con un interés sobre saldo fijada por el Banco de la Nación Argentina, para prestamos de capital ajustable.- El representante de los herederos podrá ser socio o no de la sociedad, en caso de ser Socio queda sin efecto la prohibición establecida anteriormente. Disolución y Liquidación La Sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el art. 94 de la Ley 19550.- En tal caso la liquidación se practicará por el Gerente, en ejercicio en ese momento, salvo que los socios por la mayoría establecida en la cláusula séptima de este contrato decidan nombrar un liquidador, en cuyo caso lo harán dentro de los treinta días de haber entrado la Sociedad en ese estado.- Los liquidadores actuarán de acuerdo a la Ley 19550.

Diferencia entre los Socios: Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de la interpretación del presente contrato o entre ellos y sus herederos, legatarios, y/o sus representantes legales de un socio fallecido o incapacitado, durante la vigencia del mismo, o al tiempo de la disolución, liquidación, o partición, de la Sociedad, será sometido a la decisión de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Rosario, a cuya competencia se someten los socios, expresamente renunciando a cualquier fuero de excepción, inclusive el Federal, si pudiere corresponderle.

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