picture_as_pdf 2016-02-29

MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS


DISPOSICIÓN Nº 0004


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 18 de Febrero de 2016.

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0029096-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona el llamado a inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe, Ley 13.151, año 2016; y

CONSIDERANDO

Que, la Ley Nº 13.151 instituye la Mediación en todo el ámbito de la provincia, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial, la que se reglamenta mediante Decreto N° 1747/11;

Que, en su artículo 3°, determina que: "El Registro de Mediadores y Comediadores se constituirá en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, el que será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno, de acuerdo a lo que disponga la reglamentación";

Que, la reglamentación respectiva establece que el mencionado Registro funcionará en el ámbito de la Agencia de Gestión de Mediación de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales y tendrá a su cargo entre otras cuestiones, la de "Confeccionar la nómina de mediadores y comediadores habilitados para actuar como tales con las facultades, deberes y obligaciones establecidos por la Ley N° 13.151, su reglamentación y normas complementarias, fijando la sede o sedes de actuación de cada uno";

Que los artículos 24° y 25° de la Ley Nº 13.151 y del Anexo I del Decreto Nº 1747/11, establecen los requisitos para ser mediador y comediador así como lo relativo a su acreditación;

Que, por Decreto Nº 4688/14 se modifican los artículos 24° y 25° agregándose como requisito para inscribirse al Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia: "...acreditar como práctica profesional haber participado en dos mediaciones como comediadores a partir de un programa de pasantías que determinaran las instituciones formadoras en conjunto con los Centros de Mediación según las pautas que fije la DPDSCI. Asimismo en el primer año de habilitación de la matrícula como mediador deberán acreditar haber intervenido en dos mediaciones gratuitas";

Que, por otra parte, el artículo 42° de la referida Ley de Mediación establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, podrá disponer la implementación del sistema de mediación previsto en forma progresiva en las diferentes circunscripciones judiciales de la Provincia, según lo establezca en cronograma de implementación respectivo, no debiendo exceder el plazo de tres (3) años desde su promulgación;

Que, en ese orden de ideas, y a fin de posibilitar la puesta en marcha del sistema de mediación prejudicial de la manera referida, es que se considera necesario en esta instancia, llamar a inscripción a los mediadores y comediadores de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 13.151, el Anexo I del Decreto Nº 1747/11 y lo dispuesto en la Resolución Nº 413/11;

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 2º del Decreto Nº 1747/11;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACION DE LA SOLUCIÓN

DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE

ARTÍCULO 1°: Convóquese a inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadotes Prejudiciales de la Provincia de Santa Fe para los nodos de Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista desde el día 22 de febrero hasta el 01 de abril del año 2016, en la forma y los horarios indicados en el Anexo de la Resolución Nº 0413/11.-

ARTÍCULO 2º: Cumpliméntese el requisito de haber participado en dos mediaciones como comediador mediante constancia extendida por el responsable de la Institución Formadora y/o del Centro de Mediación.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL y en los diarios de mayor circulación por el término de dos (2) días y archívese.

S/C 16643 Feb. 29 Mar. 1

__________________________________________


MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


NOTIFICACIÓN


Por el presente se hace saber al Sr. Alberto GONZÁLEZ, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 6061 Ley N° 12212 art. 10 y 24 Sr. Alberto González.-”, se ha dictado la Resolución Nº 1016 de fecha 10 de septiembre de 2015, recaída en el Expediente Nº 00701-0087134-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Alberto GONZALEZ, D.N.I. Nº 53.800.426, con domicilio en Paraje El Leyes de la Localidad de Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 2.000 (PESOS DOS MIL), y proceder al comiso definitivo de 15 dientudos, por infracción a los artículos 10 y 24 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria (dientudo) .- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la Oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º. -Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 16644 Feb. 29 Mar. 1

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por el presente se hace saber al Sr. José FIGUEROA, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 005603 Ley de Pesca, art. 2 Ley N° 12722 Especie Prohibidas. Sr. Figueroa, José.-”, se ha dictado la Resolución Nº 967 de fecha 4 de septiembre de 2015, recaída en el Expediente Nº 00701-0084434-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor José FIGUEROA, D.N.I. N° 21.413.749 con domicilio en Zona Rural s/n de la Localidad de Helvecia, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 10 dorados, por infringir el artículo 2 de la Ley Nº 12722, tenencia de especies de pescado de prohibición permanente.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la Oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º. -Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 16645 Feb. 29 Mar. 1

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por el presente se hace saber al Sr. Julio César OCAMPO, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/ Acta de Infracción N° 4430 Ley 4830 caza sin licencia habilitante Sr. Ocampo, Julio César.-”, se ha dictado la Resolución Nº 750 de fecha 12 de agosto de 2015, recaída en el Expediente Nº 00701-0084718-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Julio César OCAMPO, D.N.I. Nº 23.814.570, con domicilio en Pasaje Asunción Nº 5590 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, con multa de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500), y proceder al comiso definitivo de 5 cardenales copete rojo, por infracción a los artículos 3 y 23 del Decreto-Ley Nº 04218 ratificado por la Ley N° 4830 de la Caza, Pesca y Comercialización de sus Productos, modificatorias y complementarias.- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días contados a partir de recibida la notificación fehaciente mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sito en Avenida Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 16646 Feb. 29 Mar. 1

__________________________________________


MINISTERIO DE INNOVACIÓN

Y CULTURA


RESOLUCIÓN Nº 079


SANTA FE; “Cuna de la Constitución Nacional”

24 de febrero de 2016.-

VISTO:

El Expediente Nº 01201-0006967-0 del Sistema de Información de Expedientes, en cuyas actuaciones se dictó la Resolución Nº 038 de fecha 2 de febrero de 2016 de este registro, que convoca a concurso abierto en los términos del Decreto Nº 516/10 para la cobertura de dos (2) cargos vacantes del Agrupamiento Cultural 12. Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que en el Anexo I del mencionado instrumento legal, donde se detallan los cargos a concursar, se consigna como Categoría 5 -Suplente de solista de Timbal-, cuando el nombre correcto es Suplente de Solista de Percusión;

Que por consiguiente el mismo debe rectificarse;

Atento a ello,

LA MINISTRA DE INNOVACIÓN

Y CULTURA

Resuelve:

ARTÍCULO 1º) Rectificar en el Anexo I de la Resolución Nº 038/16 el nombre del cargo a concursar de Categoría 5 – el que es Suplente de Solista de Percusión, tal como se lo menciona en el resto del texto legal de la convocatoria.

ARTÍCULO 2º) Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido para los concursos abiertos en el Artículo 5º del Decreto Nº 516/10 y archívese.-

Fdo: MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ

Ministra de Innovación y Cultura de la Provincia

S/C 16659 Feb. 29 Mar. 2

__________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL ARIAS, MILAGROS- ARIAS, CAMILA- ARIAS, YESICA- PEREYRA EXEQUIEL- PEREYRA, KEVIN- PEREYRA, ROCIO. LEGAJO SIGNA N.º 10301 – 10302 – 10303-10304-10305-10306” Expediente Nº 01503-0003478-1 del Registro del Sistema de Información de Expediente; y Equipo de Atención y Diagnostico Distrito Noroeste -Barranquitas-; se cita, llama y emplaza al Sr. Juan Manuel PEREYRA, con D.N.I. 29.090.942, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 00001, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 01 de febrero de 2016... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE:ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N.º 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N.º 26.061, que tiene por sujetos de protección a los los niños ARIAS, CAMILA GUADALUPE, D.N.I. N.º 46.367.167, nacida el 25 de diciembre de 2004; ARIAS, MILAGROS SOLEDAD, D.N.I. N.º 47.660.714, nacida el 10 de abril de 2007, de 8 años de edad; ARIAS, YESICA LUDMILA, D.N.I. N°49.144.475, nacida el 07 de enero de 2009, de 6 años de edad; PEREYRA, EXEQUIEL JUAN, con D.N.I. desconocido, nacido el 04 de agosto de 2010, de 5 años de edad; PEREYRA, KEVIN ALEJANDRO, D.N.I. N.º 50.527.155, nacido el 06 de junio de 2011, de 4 años de edad y PEREYRA, ROCÍO MAGALÍ, con D.N.I. desconocido, nacida el 02 de junio de 2013 de 2 años de edad, siendo la progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Catalina Guadalupe Lopez, D.N.I. N.º 33.068.284, con domicilio desconocido y el progenitor de las niñas Arias, el Sr. Rodolfo Alberto Arias, D.N.I. N.º 28.332.199, domiciliado en Barrio “Eva Perón” casa N.º 201, ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y respecto de los niños Pereyra el Sr. Juan Marcelo Pereyra, D.N.I. N.º 29.090.942, domiciliado en calle Debenedetti N.º 2.225, ciudad de Dock Sud, Partido de Avellaneda, Provincia de Bs.As. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojados transitoriamente bajo el Sistema de Cuidados Alternativos Institucionales dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada los demás profesionales que intervienen en la situación. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.

S/C 16649 Feb. 29 Mar. 2

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DYLAN EMILIANO NICOLÁS PEREYRA Y VANINA CRISTAL CEJAS. LEGAJO SIGNA Nº 10035 Y 10036”; Expediente Nº 01503-0003064-8, del Registro de Sistema de Información de Expediente -Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste-; se cita, llama y emplaza a la Sr. Orlando PEREYRA D.N.I. 26.040.165, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000015, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 04 de febrero de 2016... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños VANINA CRISTAL CEJAS, D.N.I. N° 51.622.280, fecha de nacimiento 30/11/2011, de 4 años de edad y DYLAN EMILIANO NICOLÁS PEREYRA, D.N.I. Nº 48.973.024, fecha de nacimiento 26/08/2008, de 7 años de edad; siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Cintia Joana Córdoba, D.N.I. N° 38.240.445, con domicilio en calle Aarón Castellano Nº 659 (netre calles Juan de Garay y Candioti) Villa Gobernador Crespo, Provincia de Santa Fe, siendo el progenitor de la niña Vanina Cejas, el Sr. Jorge Alberto Cejas, D.N.I. Nº 13.190.087, con domicilio real desconocido, y del niño Dylan Pereyra, el Sr. Orlando Rafael Pereyra, D.N.I. Nº 26.040.165, con domicilio actual desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños referidos, ante el vencimiento de los plazos protocolares de separación de los mismos de su núcleo familiar. ARTICULO Nº 2: Continuar con la contención y el abordaje de la problemática social, por parte del Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con los demas profesioales intervinientes del primer nivel del lugar de alojamiento, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de los mismos. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: Otorgar el trámite correspondiente. Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.

S/C 16653 Feb. 29 Mar. 2

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DYLAN EMILIANO NICOLÁS PEREYRA Y VANINA CRISTAL CEJAS. LEGAJO SIGNA Nº 10035 Y 10036”; Expediente Nº 01503-0003064-8, del Registro de Sistema de Información de Expediente -Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste-; se cita, llama y emplaza a la Sr. Orlando PEREYRA, D.N.I. 26.040.165, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000014, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 04 de febrero de 2016... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967que tiene por sujetos de protección a los niños VANINA CRISTAL CEJAS, D.N.I. N° 51.622.280, fecha de nacimiento 30/11/2011, de 4 años de edad y DYLAN EMILIANO NICOLAS PEREYRA, D.N.I. Nº 48.973.024, fecha de nacimiento 26/08/2008, de 7 años de edad; siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Cintia Joana Córdoba, D.N.I. N° 38.240.445, con domicilio real en calle Aarón Castellano Nº 659 (netre calles Juan de Garay y Candioti) Villa Gobernador Crespo, Provincia de Santa Fe, siendo el progenitor de la niña Vanina Cejas el Sr. Jorge Alberto Cejas, D.N.I. Nº 13.190.087, con domicilio real desconocido, y del niño Dylan Pereyra el Sr. Orlando Rafael Pereyra, D.N.I. Nº 26.040.165, con domicilio actual desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de las niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojados transitoriamente en el Sistema de Cuidados Alternativos Familiares, dentro de su familia ampliada. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico del Distrito Noreste dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los los demás profesionales que intervienen en la situación. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Área Legal dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, Notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.

S/C 16651 Feb. 29 Mar. 2

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DYLAN EMILIANO NICOLÁS PEREYRA Y VANINA CRISTAL CEJAS. LEGAJO SIGNA Nº 10035 Y 10036”; Expediente Nº 01503-0003064-8, del Registro de Sistema de Información de Expediente -Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste-; se cita, llama y emplaza a la Sr. Jorge CEJAS, D.N.I. 13.190.087, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000014, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 04 de febrero de 2016... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967que tiene por sujetos de protección a los niños VANINA CRISTAL CEJAS, D.N.I. N° 51.622.280, fecha de nacimiento 30/11/2011, de 4 años de edad y DYLAN EMILIANO NICOLAS PEREYRA, D.N.I. Nº 48.973.024, fecha de nacimiento 26/08/2008, de 7 años de edad; siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Cintia Joana Córdoba, D.N.I. N° 38.240.445, con domicilio real en calle Aarón Castellano Nº 659 (netre calles Juan de Garay y Candioti) Villa Gobernador Crespo, Provincia de Santa Fe, siendo el progenitor de la niña Vanina Cejas el Sr. Jorge Alberto Cejas, D.N.I. Nº 13.190.087, con domicilio real desconocido, y del niño Dylan Pereyra el Sr. Orlando Rafael Pereyra, D.N.I. Nº 26.040.165, con domicilio actual desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de las niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojados transitoriamente en el Sistema de Cuidados Alternativos Familiares, dentro de su familia ampliada. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico del Distrito Noreste dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los los demás profesionales que intervienen en la situación. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Área Legal dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, Notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.

S/C 16650 Feb. 29 Mar. 2

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DYLAN EMILIANO NICOLÁS PEREYRA Y VANINA CRISTAL CEJAS. LEGAJO SIGNA Nº 10035 Y 10036”; Expediente Nº 01503-0003064-8, del Registro de Sistema de Información de Expediente -Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste-; se cita, llama y emplaza a la Sr. Jorge CEJAS, D.N.I. 13.190.087, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000015, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 04 de febrero de 2016... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños VANINA CRISTAL CEJAS, D.N.I. N° 51.622.280, fecha de nacimiento 30/11/2011, de 4 años de edad y DYLAN EMILIANO NICOLÁS PEREYRA, D.N.I. Nº 48.973.024, fecha de nacimiento 26/08/2008, de 7 años de edad; siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Cintia Joana Córdoba, D.N.I. N° 38.240.445, con domicilio en calle Aarón Castellano Nº 659 (netre calles Juan de Garay y Candioti) Villa Gobernador Crespo, Provincia de Santa Fe, siendo el progenitor de la niña Vanina Cejas, el Sr. Jorge Alberto Cejas, D.N.I. Nº 13.190.087, con domicilio real desconocido, y del niño Dylan Pereyra, el Sr. Orlando Rafael Pereyra, D.N.I. Nº 26.040.165, con domicilio actual desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños referidos, ante el vencimiento de los plazos protocolares de separación de los mismos de su núcleo familiar. ARTICULO Nº 2: Continuar con la contención y el abordaje de la problemática social, por parte del Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con los demas profesioales intervinientes del primer nivel del lugar de alojamiento, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de los mismos. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: Otorgar el trámite correspondiente. Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.

S/C 16652 Feb. 29 Mar. 2

__________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DELEGACIÓN SUDOESTE

DE SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Dentro del Expediente Administrativo nro. 943/2015, en trámite por ante la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle Garibaldi nro. 392 de Venado Tuerto, a cargo de la Delegada Dra. Silvina Bracco, se ha dispuesto Notificar mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL al Sr. Raúl Sánchez, padre de MARÍA BELÉN SÁNCHEZ, titular de D.N.I. Nro. 44.000.414, la siguiente Resolución Administrativa dictada por la Delegación mencionada, a saber: "Venado Tuerto, 27 de Enero de 2016: Resolución Nro. 10/2016. VISTOS: ... RESULTA: ... SE RESUELVE: 1.- Disponer que la joven MARÍA BELÉN SÁNCHEZ, titular de D.N.I. Nro. 44.000.414, y su hijo PEDRO SANCHEZ permanezcan provisoriamente en el Hogar Niño Jesús de la ciudad de Villa Cañás sito en calle 57 entre 50 y 52 de dicha ciudad, modificándose en ese sentido la Resolución Administrativa Nro. 90/2015. 2.- Informar al Juzgado interviniente la presente resolución. Agréguese copia y hágase saber. "Firmado: Silvina Bracco Delegada.-

Asimismo se le notifica que tiene derecho a recurrirla conforme lo dispuesto en el art. 62 de la Ley Pcial.12.967 y su decreto reglamentario.-

S/C 283617 Feb. 29 Mar. 4

__________________________________________