DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA
EDICTOS CITATORIOS
Por disposición del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo Nº 3681 “FERNANDEZ NICOL ELIANA, DNI N° 40.786.413, FERNANDEZ DANA, DNI 48.541.283; BREST ANGEL, DNI N° 42.234.502, BREST RENZO, DNI N° 46.446.493, BREST AZUL TATIANA, DNI N° 46.538.403, Y BREST INGRID LOURDES, DNI N° 46.836.963: S/ SOLICITUD DE PROTECCION MEDIDA EXCEPCIONAL”, en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de Vinculaciòn Familiar Permanente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto reglamentario N° 619/10: Rosario 27 de enero de 2012. Resolución N°14/12 Y VISTOS... CONSIDERANDO...RESUELVE: “1.- ADOPTAR la Medida de Protección Excepcional de Derechos con respecto a los niños FERNANDEZ NICOL ELIANA, DNI N° 40.786.413, nacida en Rosario el 22 de julio de 1995 y FERNANDEZ DANA, DNI 48.541.283, nacida en Rosario el 26 de mayo de 2008; BREST ANGEL GABRIEL, DNI N° 42.234.502, nacido en Rosario el 10 de enero de 2000, BREST RENZO ESTEBAN, DNI N° 46.446.493, nacido en Rosario el 1° de agosto de 2003, BREST AZUL TATIANA, DNI N° 46.538.403, nacida en Rosario el 13 de agosto de 2001; y BREST INGRID LOURDES, DNI N° 46.836.963 nacida en Rosario el 21 de febrero de 2006 todos hijos de Fernández Graciela Ramona, DNI 29.070.021 con último domicilio conocido en Estrella Federal 1740, de la ciudad de Rosario y los ùltimos mencionados hijos de Brest Martin Antonio, DNI N° 30.851.380 con domicilio en Pasaje 529 N° 36, Rosario como marco regulatorio de su situación de alojamiento en las Instituciones del Sistema de Protección Integral, Hogar del Huérfano sito en calle Laprida 2129 de Rosario, Ho.Me.Ma sito en Avele y Perusi de la ciudad de Rafaela y Sociedad Protectora de la Infancia y Adolescencia sito en Belgrano 1315 de la comuna de Carcaraña y el Programa de Acogimiento en Familias Solidarias, de acuerdo a lo establecido por la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario, por un plazo máximo e improrrogable de 90 días. 2.- DISPONER que se notifique la medida excepcional a los representantes legales de los niños y/o guardadores a los efectos del art. 62 ley 12967, en los domicilios denunciados. 3.- SOLICITAR el control de legalidad de la medida excepcional dispuesta, al Tribunal Colegiado de Familia que corresponda; una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. 4.- Oportunamente, efectuado el control de legalidad por el Tribunal interviniente, y dado el tiempo de institucionalización del grupo de hermanos y los antecedentes obrantes en este Organismo, se proponga la Resolución Definitiva de la Medida Excepcional en relación a los niños Nicol Eliana Fernández, Angel Fernández, Renzo Fernández, Azul Fernández, y Lourdes Ingrid Brest y Dana Fernández, de demás datos mencionados, proponiendo las sugerencias que oportunamente efectúe el Equipo de Vinculación Familiar Permanente en conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CDN, CN., Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario, Código Civil, CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 5- Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. ”Fdo. TS. Lautaro D'Anna, Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-
ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-
ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.
ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.
ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 7780 Feb. 29
__________________________________________