SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESOLUCIÓN Nº 0003
Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 23 de Enero de 2019;
VISTO:
El Expediente N° 00312-0008317-7 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Informática de la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV - Excepciones - Artículo 4° La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario..., atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley N° 13.509, en su artículo 17°, incisos 29 y 30, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la autorización solicitada por la Sectorial de Informática de la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, esta referida a la necesidad a la adquisición de diecisiete (17) licencias Ms Windows última versión en castellano.
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implíque mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Sectorial de Informática de la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS
PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
Artículo 1°.- Autorizar a la Sectorial de Informática de la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
- MS Windows, ultima versión en castellano, diecisiete (17) licencias.
Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. IGNACIO TABARES
Secretario de Tecnologías para la Gestión
Miniserio de Gobierno y Reforma del Estado
S/C 27614 En. 29
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DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE VIALIDAD
NOTIFICACIÓN DE EDICTOS
En relación a los autos administrativos N° 16131-0002737-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3128 de fecha 25/10/17, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractores FACCHINI CRISTIAN OMAR, con último domicilio conocido en Zona Rural S/N – El Ricardito - El Arazá, Provincia de Santa Fe y FACCHINI HÉCTOR ALCIDES con último domicilio conocido en Zona Rural S/N El Ricardito - El Arazá, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 780 dictada el 31 de mayo de 2018 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1°.- Rechazar el descargo interpuesto por el Sr. FACCHINI HÉCTOR ALCIDES, contra el Acta de Infracción N° 3128 de fecha 25/10/17, por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 3128 de fecha 25/10/17, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 3º.- Intimar a FACCHINI CRISTIAN OMAR en carácter de conductor, con domicilio en Zona Rural S/N – El Ricardito - El Arazá, Provincia de Santa Fe y al transportista y cargador FACCHINI HÉCTOR ALCIDES con domicilio en Zona Rural S/N El Ricardito - El Arazá, Provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 43.589,99 (Pesos cuarenta y tres mil quinientos ochenta y nueve con 99/100), con más el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos comerciales, desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca John Deere - Tractor, Modelo 6415, Dominio Acoplado ROT 875, FACCHINI CRISTIAN OMAR con domicilio en Zona Rural S/N – El Ricardito - El Arazá, Provincia de Santa Fe y el transportista y cargador FACCHINI HÉCTOR ALCIDES con domicilio en Zona Rural S/N El Ricardito - El Arazá, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 43.589,99 (Pesos cuarenta y tres mil quinientos ochenta y nueve con 99/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 37640 En. 29 En. 30
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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS
En relación a los autos administrativos N° 16101-0155954-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° R-0253 de fecha 12/05/2017, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor ELÍAS YAPUR S.A., con último domicilio conocido en Acceso Oeste Km. 0.550 y Ruta Nº 98 de la localidad de Vera, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 1785 dictada el 27 de noviembre de 2018 por el Ing. Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por los Dres. Francisco Raúl Cussit y Rodrigo Alberto Santos Roberts, en representación de la firma “ELÍAS YAPUR S.A.” contra el Acta de Inspección Nº I-00404 y el Acta de Constatación de Infracción Nº R-0253 de fecha 12/05/2017. ARTICULO 2º.- Aprobar el Acta de Constatación de Infracción Nº R-0253 de fecha 12/05/2017, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 3º.- Intimar al infractor Establecimiento “ELÍAS YAPUR S.A.” con domicilio en Acceso Oeste Km. 0.550 y Ruta Nº 98 de la localidad de Vera, Provincia de Santa Fe, al pago de la multa que asciende a la suma de $ 285.180.- (Pesos doscientos ochenta y cinco mil ciento ochenta), con más el interés resarcitorio conforme tasas activas promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales, desde el momento en que se labraron las infracciones y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a promover la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el infractor Establecimiento “ELÍAS YAPUR S.A.” con domicilio en Acceso Oeste Km. 0.550 y Ruta Nº 98 de la localidad de Vera, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 285.180.- (Pesos doscientos ochenta y cinco mil ciento ochenta), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 27639 En. 29 En. 30
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
-2DA CIRCUNSCRIPCIÓN-
NOTIFICATORIO
Por resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber al Sr. Sergio Fabian Rodriguez, DNI N° 17749465, que dentro del legajo administrativo N° 11882, referenciado administrativamente como " Rodriguez Sharon Alejandra y Jocelyn Helder s/Medida de Protección Excepcional de Derechos- Ley N° 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “ San Lorenzo, 16 de Agosto de 2017.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS- LEY PROVINCIAL N° 12.967.-DISPOSICION N° 58/17- DISPONE: 1).ADOPTAR la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a las adolescentes Rodriguez Sharon Alejandra, DNI N°45.345.777, hija del Sr Sergio Rodriguez, DNI N° 17749465, domicilio desconocido, y Jocelyn Helder, DNI N° 42.180.100, hija del Sr Juan Helder, DNI desconocido, domicilio desconocido, siendo la progenitora de ambas la Sra Andrea Benitez, DNI desconocido, con domicilio en calle 2 N° 303 de la localidad de Gdro Baigorria. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento de las adolescentes, por un plazo de 90 días, en el ámbito de su Familia Ampliada, a cargo de su tía materna, la Sra Noelia Robles, DNI N° 35.449.007, en su domicilio de calle Uruguay N° 4281 de la ciudad de Rosario, tal como será indicado en el cuerpo de este documento, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N°12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario;2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardador es de las adolescentes; 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967,4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.--Fdo. Dra. María Fernanda Sauvanet, Delegada Regional, Delegación San Lorenzo, Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – 2da Circunscripción - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 27636 En. 29 En. 31
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NODOS ROSARIO Y VENADO TUERTO
NOTIFICATORIO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL
Por Disposición Administrativa N° 53/19 de fecha 24 de enero de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 13.014 y 13.035 referenciados administrativamente como “ESTEFANIA MIA IBAÑEZ, DNI: 52.607.407 y MAICOL LOVRETA s/ Medida de Proteccion Excepcional” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario Tres perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al SR. HERNAN GASTON IBAÑEZ – DNI: 35.588.121, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 24 de enero de 2019. DISPOSICIÓN N° 53/19. VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR el ACTO ADMINISTRATIVO de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños ESTEFANIA MIA IBAÑEZ, DNI: 52.607.407, nacida en fecha 28/01/13 y MAICOL LOVRETA, DNI no inscripto, nacido en fecha 09/08/18, ambos hijos de la Sra. Noelia Soledad Biancuchi, DNI: 37.901.119, con domicilio en la calle Pasaje Saenz N.º 5021 de la ciudad de Rosario. En tanto, la niña de apellido Ibañez es hija además del Sr. Hernán Gastón Ibañez, DNI: 35.588.121, con domicilio desconocido, consistente en la separación temporal de los niños de su centro de vida, y su permanencia temporal en un Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección Excepcional; por un plazo de 90 días, sin perjuicio de prórroga de acuerdo a lo establecido en el art 52 inc. B de la Ley Provincial Nº 12.967, su modificatoria Ley Nª 13.237 y su respectivo Decreto Reglamentario.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los representantes legales de los niños.- 3.- DISPONER notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Aguilera Claudia, titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10, HACIENDOLE SABER QUE CUENTA CON LA POSIBILIDAD DE SER ASISTIDO POR ABOGADA/O DE SU CONFIANZA Y/O POR PROFESIONAL DE LA DEFENSORIA OFICIAL DE LOS TRIBUNALES PROVINCIALES DE ROSARIO. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 27626 En. 29 En. 31
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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCIÓN GRAL. 006/19
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 23/01/2019
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0284433-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Resolución General Nº 14/2017 – API; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General Nº 14/2017 - API se aprobó la aplicación informática denominada “Padrón Web Contribuyentes Locales”, mediante la cual los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que resulten designados para actuar como Agentes de Retención y/o Percepción del citado tributo, como del Impuesto de Sellos, conforme a la normativa en vigencia, deberán realizar los trámites de inscripción, modificaciones y cese total de actividades;
Que la implementación de la aplicación “Padrón Web Contribuyentes Locales” ha mejorado la información existente en nuestras bases de datos, razón por la cual se estaría en condiciones de implementar nuevas obligaciones para los mencionados agentes;
Que atento a ello y razones de administración tributaria hacen aconsejable imponer para los contribuyentes y/o responsables que actúan en carácter de Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la obligación de exteriorizar su condición respecto de dicho tributo, en todos los actos, operaciones o trámites que requieren tal justificación;
Que, es objetivo permanente de la Administración Provincial de Impuestos facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, simplificando, agilizando y reduciendo los tiempos que demandan las gestiones personales en la realización de dichos trámites;
Que asimismo, es importante que los terceros que interactúan con los mencionados agentes, tengan la posibilidad de obtenerlas directamente desde los servicios web, brindándoles un procedimiento práctico y sencillo que no obstaculice esa interrelación;
Que para dicho fin, resulta oportuno implementar un procedimiento para la obtención de la Constancia de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a través de la página web de la provincia de Santa Fe;
Que para acceder ha dicha constancias los contribuyentes y/o responsables y/o terceros deberán ingresar a: www.santafe.gov.ar/api - Tema: Impuestos - Subtemas: Impuestos sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Constancia de Inscripción como Agentes de Retención y/o Percepción o al Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Padrón Web Contribuyentes Locales, para lo cual se deberá contar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 104/2018 de fs. 15, no encontrando objeciones de índole legal que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR
PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Dispónese que los contribuyentes y/o responsables que actúen en carácter de Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Santa Fe, deberán obligatoriamente exteriorizar su condición respecto a dicho tributo, mediante la Constancia de Inscripción obtenida desde la página web del organismo, ingresando a: www.santafe.gov.ar/api - Tema: Impuestos - Subtemas: Impuestos sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Constancia de Inscripción como Agentes de Retención y/o Percepción.
También los mencionados agentes podrán obtener la Constancia de Inscripción ingresando al Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Padrón Web Contribuyentes Locales, para lo cual deberán seguir el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 14/2017 - API.
ARTÍCULO 2º- Dispónese que la Constancia prevista en el artículo 1º, será el documento válido para verificar la condición de Agente de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en todos los actos, operaciones o trámites que requieren tal justificación.
Los terceros que interactúan con estos contribuyentes podrán obtener la aludida Constancia directamente desde la página mencionada, ingresando a través de la dirección detallada en primer término en el artículo 1º.
ARTÍCULO 3º- Para generar la Constancia por Internet los contribuyentes, responsables y/o terceros deberán ingresar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del Agente.
La Constancia de Inscripción se emitirá a los contribuyentes que posean una cuenta y el estado de la misma quedará inserto como “Activa” o “Cese”.
Para los no inscriptos en el tributo en cuestión, esta situación se reflejará también en dicha constancia.
La Constancia tendrá una validez de ciento veinte (120) días corridos contados a partir de su fecha de emisión.
ARTÍCULO 4º- En aquellos casos en que no pueda obtenerse la Constancia por imposibilidad de acceder al procedimiento dispuesto en la presente resolución, el contribuyente y/o responsable deberá concurrir a la dependencia de esta Administración que por jurisdicción le corresponda a efectos de subsanar las circunstancias que impiden la emisión de la misma.
ARTÍCULO 5º- Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación a partir de la fecha de emisión de la presente. Consecuentemente, desde esta fecha, queda sin efecto toda disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 6º- Apruébase el Anexo I que contiene el modelo de “Constancia de Inscripción” y que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 7º- Procédase a través de la Dirección de Secretaría General de la Administración Provincial de Impuestos a notificar a todos los Ministerios, Organismos y Empresas del Estado Provincial para que las Dirección de Administración y/o sus respectivas Tesorerías y/o Habilitaciones tomen debida nota de la presente Resolución General.
ARTÍCULO 8º- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y archívese.
C.P.N LUCIANO MOHAMAD
ADMINISTRACION PCIAL DE IMPUESTOS
S/C 27638 En. 29
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