picture_as_pdf 2018-01-29

DECRETO Nº 4486


Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 29 DIC 2017.


VISTO:

El expediente N° 01803-0017417-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con el: SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE A TRAVÉS DEL SISTEMA DE ACUEDUCTOS, y;

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones, el Ministerio de Infraestructura y Transporte, en ejercicio de las misiones y funciones encomendadas en el Artículo 22° de la Ley de Ministerios N° 13.509, plantea la necesidad de contar con definiciones claras y precisas respecto del SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE A TRAVÉS DEL SISTEMA DE ACUEDUCTOS, que a su vez posibiliten el establecimiento de tarifas que se ajusten equitativamente al servicio;

Que en tal sentido, es menester recordar que la Ley N° 12.516 concedió al Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe la autorización para instrumentar un procedimiento de transición a los fines de garantizar la efectiva prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacas otorgándole, entre otras facultades, la de constituir sociedades, fideicomisos y ejecutar obras y en general a celebrar contratos, dictar normas reglamentarias y realizar todos los actos vinculados que fueran necesarios para el cumplimiento de los fines de una adecuada prestación de los servicios;

Que en el desarrollo de la gestión asumida por el Estado Provincial a partir de Diciembre de 2007, se han producido modificaciones al bloque normativo del servicio, particularmente a través del dictado de la nuevas Leyes de Ministerios y del Decreto N° 25/08 del P.E Provincial, instrumentos éstos que dieron forma a los nuevos objetivos y compromisos públicos fijados para la prestación del servicio de agua potable y desagües cloacales en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe;

Que si bien resulta imperativo modificar de manera integral el Marco Regulatorio vigente y constituir un nuevo modelo de gestión dentro del ámbito público, que garantice el acceso a los servicios básicos de agua potable y saneamiento a toda la población de la Provincia, ello representa no solo un importante grado de complejidad técnica, sino que involucra el diseño de una política de Estado para el sector, la cual debe desarrollarse en atención a todos los intereses y componentes sociales, de modo tal de arribar a una síntesis enmarcada en los objetivos públicos a través de los organismos constitucionalmente competentes;

Que durante los períodos de prórroga de la Transición, dispuestos por Decretos Nros. 2624/09, 2332/12, 0005/14, 123/16, el Prestador Aguas Santafesinas S.A. deberá cumplir con los compromisos asumidos en el contrato de Vinculación Transitorio y sus anexos, así como también los cometidos impuestos por el Poder Ejecutivo a través de sus organismos competentes;

Que en tal sentido, por Decreto N° 2624/09, a los fines de brindar un marco de gestión técnica adecuado frente a la habilitación de la obra denominada Sistema Acueducto Centro Oeste, que abastece de agua potable a las localidades de Monje, Díaz, San Genaro, San Genaro Norte, Centeno, Totoras, Clason, Las Parejas, Montes de Oca, Bouquet y Las Rosas, se habilitó a la Empresa AGUAS SANTAFESINAS S.A. a la operación, explotación y conservación del ACUEDUCTO CENTRO OESTE y a prestar el servicio de captación, tratamiento y transporte de agua a las localidades alcanzadas por la traza actual y a las que en el futuro pudieren incorporarse de ser técnicamente posible;

Que a tal fin, la empresa procedió a la adecuación del Artículo 4to. del Estatuto Social de la empresa (objeto social) en los siguientes términos: ARTÍCULO 4º: La Sociedad tiene por objeto la prestación del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales en las localidades de Cañada de Gómez, Casilda, Capitán Bermúdez, Esperanza, Firmat, Funes, Gálvez, Granadero Baigorría, Rafaela, Reconquista, Rosario, Rufino, San Lorenzo, Santa Fe y Villa Gobernador Gálvez, de la Provincia de Santa Fe. El objeto comprende la captación, potabilización, transporte, distribución y comercialización de agua potable; la colección, tratamiento, disposición, eventual reutilización y/o comercialización de desagües cloacales, incluyendo desagües industriales, en los términos y condiciones que sean compatibles y correspondan conforme a lo previsto en el CAPÍTULO IV-PRESTADORES DEL SERVICIO de la Ley Provincial Nº 11.220 en general y a las funciones, deberes y atribuciones establecidas en particular para el prestador clasificado como el Concesionario en el Art. 67 de la Ley Provincial N° 11.220, en el Contrato de Concesión suscripto entre la Provincia de Santa Fe y Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. registrado bajo N° 7.478 de Escribanía de Gobierno, y el Acuerdo de Renegociación suscripto entre las partes el 28 de Abril de 1.999, autorizado por Ley Provincial Nº 11.665 y demás Normas Aplicables, con las expansiones territoriales y demás modificaciones que la concesión tenga en el futuro, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley Nº 11.220. También comprende su objeto la ejecución de todas las obras y/o acciones derivadas de sucesivos acuerdos entre la Sociedad Anónima y la Provincia en las condiciones que se pacten, así como también las habilitaciones que el Poder Ejecutivo disponga conforme las previsiones de Ley Nº 12.516 que posibiliten la prestación de los servicios aquí enunciados fuera de las localidades indicadas. Para cumplir con su objeto puede concertar negocios financieros con fondos propios. Para el cumplimiento de su objeto social, la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos admitidos por las leyes o por el presente Estatuto;

Que en igual sentido, en el marco del Anexo del Decreto N° 2624/09, Artículo 2°, Numeral 3, por Decreto Nº 637/15 se habilitó provisoriamente a Aguas Santafesinas S.A. para la operación, explotación, mantenimiento, reparación, renovación y mejoramiento de la obra: CONSTRUCCIÓN ACUEDUCTO NORTE SANTAFESINO - DEPARTAMENTOS GRAL. OBLIGADO Y VERA - PROVINCIA DE SANTA FE, y a prestar el servicio de captación, tratamiento y transporte de agua a las localidades alcanzadas por la traza actual y a las que en el futuro pudieren incorporarse de ser técnicamente posible. Asimismo, y con igual alcance, lo establecido por el Decreto N° 733/16 respecto de la obra: CONSTRUCCIÓN ACUEDUCTO NORTE 1- DEPARTAMENTO LA CAPITAL Y SAN JERÓNIMO - PROVINCIA DE SANTA FE;

Que si bien mediante la Ley N° 12.668 se creó la Empresa Santafesina de Grandes Acueductos Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, con el objeto de construir y administrar las obras del Programa Grandes Acueductos de la Provincia de Santa Fe, operar, explotar y conservar las obras que lo componen, en calidad de prestataria del servicio de captación, tratamiento y transporte de agua, la misma no ha sido constituida a la fecha;

Que dicha situación genera una necesidad fáctica que constriñe al Poder Ejecutivo a establecer de un mecanismo de provisoriedad para iniciar la prestación del servicio del sistema, de manera acorde a la habilitación legal otorgada por la Ley N° 12.516 y arbitrando las medidas necesarias en el ámbito de su competencia funcional;

Que, en consideración de lo expuesto, y a los fines de regularizar la operación de los acueductos que actualmente se encuentran en condiciones de proveer agua potable a diversas localidades de la Jurisdicción Provincial, en fecha 18 de Julio del corriente año se elevó a las Honorables Cámaras Legislativas un Proyecto de Ley para la implementación del Régimen Provincial de Operación y Administración de Acueductos (Mensaje PE N° 4595), el que tiene por objeto regular la operación, mantenimiento, administración y explotación del sistema de acueductos implementado en el marco del Programa de Grandes Acueductos de la Provincia de Santa Fe, creado por la Ley N° 12.668; autorizándose al Poder Ejecutivo a delegar tales funciones en la actual concesionaria del Servicio de Provisión de Agua Potable y Saneamiento, Aguas Santafesinas S.A., o la que en el futuro la sustituya...;

Que sin perjuicio de ello, y atendiendo a la urgencia que demanda la inminente puesta en funcionamiento de los sistemas, resulta imperativo contar con las herramientas necesarias, a los fines de la eficiente prestación del Servicio de Provisión Mayorista a través del Sistema de Acueductos;

Que obra internevicion de la Secretaría de Aguas y sacamiento de la Jurisdicción actuante avalando a gestión;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Infraestructura y Transporte ha emitido Dictamen N° 0017132/17, sin observaciones legales que formular;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Anexo I” que establece las pautas necesarias para la definición de la tarifa a aplicarse por la prestación del SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE A TRAVÉS DEL SISTEMA DE ACUEDUCTOS, que se acompaña y forma parte del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Ing José León Garibay

ANEXO I:

I. GLOSARIO. A los fines del presente, los siguientes términos tendrán el sentido preciso que se indica a continuación:

i. Autoridad de Aplicación: el Ministerio de Infraestructura y Transporte o la jurisdicción que en el futuro lo reemplace.

ii. Operador: Es la entidad encargada de la prestación del servicio de captación, producción y transporte de agua potable a través del sistema de acueductos, actualmente Aguas Santafesinas S.A.

iii. Titulares del Servicio Público Local: Son las Municipalidades y/o Comunas incluidas en la traza del Programa de Grandes Acueductos de la Provincia de Santa Fe, que prestan el servicio de distribución domiciliaria de agua potable por sí, o bien lo han otorgado en concesión a sujetos de derecho privado.

iv. Prestador local: Es la entidad pública o privada que prestare el servicio de distribución domiciliaria de agua potable a sus usuarios domiciliarios, incluyendo también el mantenimiento y renovación de las instalaciones afectadas, conforme a las normas vigentes para tal fin.

v. Servicio: comprende la prestación del servicio de captación, producción y transporte de agua potable a través de los sistemas de acueductos.

vi. Tarifa: Es el valor por la prestación del servicio de captación, producción y transporte de agua potable hasta el punto de recepción, que deben pagar al operador los Titulares del Servicio Público Local.

vii. Titular del Servicio: La Provincia de Santa Fe.

II. Respecto del Servicio definido en el numeral precedente, será aplicable la siguiente previsión:

SERVICIOS DE PROVISIÓN MAYORISTA A TRAVÉS DE LOS SISTEMAS QUE INTEGRAN EL PROGRAMA DE GRANDES ACUEDUCTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE. El Operador facturará y tendrá derecho al cobro de una tarifa al requirente (Titulares del Servicio Público Local o Prestadores locales) del Servicio de Provisión de agua potable proveniente del sistema de acueductos. El servicio a prestarse en cada caso comprenderá la captación, potabilización y transporte de agua potable.

El importe a percibir por la prestación del servicio deberá reflejar en forma efectiva los costos directos de gastos de personal, insumos químicos, energía eléctrica y mantenimiento, como asimismo los costos indirectos asociados a gastos de administración, estructura y actividades de apoyo.

Dicho importe estará dado por el cálculo del Costo Medio Ponderado (CMP) de captación, producción y transporte de los distintos sistemas de provisión de agua potable operativos y bajo la administración y operación de Aguas Santafesinas S.A.

III. La tarifa a utilizarse por el Operador designado será fijada por la Autoridad de Aplicación, de conformidad a los principios y parámetros indicados en el Artículo precedente, y con la previa intervención del Operador Aguas Santafesinas S.A. y del Ente Regulador de Servicios Sanitarios.

La Autoridad de Aplicación deberá establecer los mecanismos conducentes a los fines de determinar los procedimientos a seguir en materia de revisión tarifaria.

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