DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
2da. CIRCUNSCRIPCIÓN
NOTIFICACIÓN
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional, Delegacion San Lorenzo de la Direccion Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción-, hago saber a la Sr, CARRIZO RODOLFO, DNI: desconocido. que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “CARRIZO LUISINA S/MEIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA.” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente orden que a continuación se transcribe: San Lorenzo 10 de Enero del 2018. Orden N° 02/18 DISPONE: Atento a lo evaluado por el equipo interdisciplinario de la Dirección Provincial de niñez Delegación San Lorenzo, respecto a la situación de la niña Luisina Carrizo, de 11 años de edad, DNI 46.996.527, con fecha de nacimiento, 8/4/2006, domiciliada en calle Frondizi 1230 de San Lorenzo, Hija de Gonzalez Rumilda DNI 20.091.528, con domicilio en calle Frondizi 1230, y de Carrizo Rodolfo, DNI y domicilio desconocidos. Dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la misma, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos que a continuación se esgrimen: Que en el día de la fecha se presentan profesionales pertenecientes al Equipo técnico interdisciplinario de la Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Discapacidad de San Lorenzo, quienes manifiestan que la niña Luisina Carrizo se encontraría en grave riesgo, que su progenitora, Rumilda Gonzalez cambia de pareja todo el tiempo, que hace unos meses cambio la casa en la que vivía en Barrio José Hernandez, por otro inmueble de menor categoría ubicado en el domicilio denunciado ut supra, donde se mudó con su actual pareja con la cual se relaciona hace aproximadamente unos 6 meses, el Sr. Leal Hector. Desde este momento Luisina deja de ir a la escuela y comienza a efectuarse cortes en su cuerpo. Desde el servicio local se realiza una visita en el domicilio de la niña y se da citación a la misma, para que concurra a entrevista, la cual se realiza el día viernes 5 del corriente. En el marco de la misma, Luisina manifiesta que la pareja de su madre es violenta tanto con ella como con su progenitora, y que en alguna oportunidad la habría tocado. Desde el servicio local se le hace saber que deben realizar la denuncia y se le consulta si esta dispuesta a ratificar sus dichos en la oportunidad que corresponda, a lo que la niña responde que sí. Ese mismo día concurren a la comisaria de la mujer a realizar la denuncia, durante la misma, Luisina relata que el Sr. Leal la habría violado y que no lo había manifestado antes, porque él mismo le dijo que nadie le iba creer. Seguidamente concurren a la fiscalía a ratificar la denuncia. Donde se amplia el relato y resulta del mismo que se trataría de una persona muy violenta, que portaría armas. Desde la fiscalía se dicta una detención por un par de horas y se realiza prohibición de acercamiento del Sr. Leal respecto de Rumilda y de Luisina. La misma se ratifica en el Colegiado de Familia nro 3 de turno en Feria, a cargo de la Dra. Silvina Garcia, el 8 de enero de 2018, expte nro 287/18. En el día de la fecha se presentan en el servicio local, Rumilda acompañada de su pareja, el presunto abusador, manifestando que no puede más con Luisina, que la niña se había retirado de su domicilio anoche desconociendo su paradero, hasta hoy a las 7 de la mañana en que la encuentra en estado de ebriedad y la lleva a su domicilio. Desde el servicio local se le manifiesta que no pueden estar juntos con EL Sr. Leal ya que hay una prohibición de acercamiento. Actualmente Luisina se encontraría en su domicilio, en situación de riesgo, dado que tanto Rumilda como su pareja no respetan la orden de restricción del Sr. Hector Leal respecto de Luisina. Todo lo cual amerita la adopción de la presente medida de protección excepcional de urgencia. A continuación se transcribe el Art. 58 Bis “...Los trámites administrativos que demanden la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño/a o adolescente...“En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”... de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario, en consecuencia se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del adolescente en su centro de vida y su acogimiento en lugar de alojamiento perteneciente al sistema de proteccion conforme lo establecido en el art. 52 inc b) de la Ley Nº 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967”. Fdo. Ma Fernanda Sauvanet – Delegada Regional - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Delegación San Lorenzo
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 21398 En. 29 En. 31
__________________________________________
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCIÓN GRAL. 002/18
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
25/01/2018
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0283182-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley Nº 13594; y
CONSIDERANDO:
Que la citada ley modificó la redacción del artículo 327 – inc. e) del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) en relación a la exención impositiva respecto al pago de la Patente Única sobre Vehículos para los vehículos nuevos o usados destinados a uso exclusivo de personas con discapacidad;
Que el apartado 2 del inc. e), mencionado precedentemente, dispuso para los vehículos no adquiridos bajo el régimen de la Ley Nacional 19.279 y modificatorias y Decreto Reglamentario, que el beneficio impositivo corresponderá cuando el valor fiscal del vehículo automotor no supere el monto de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000);
Que, así mismo, dispone que dicho monto será ajustable anualmente de acuerdo a la variación de Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC);
Que en tal sentido, la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), considerando el mes de Diciembre de 2017 respecto al mismo mes del Año 2016, alcanzó el 24,80% (veinticuatro con ochenta centésimos por ciento);
Que por lo tanto el nuevo valor para los vehículos alcanzados por lo dispuesto en el apartado 2 - inc. e) del artículo 327 del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias) es de cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos pesos ($ 499.200);
Que la presente se dicta en el uso de las facultades conferidas por los artículos 18 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nº 13/2018 de fs. 20, sin observaciones de índole legales que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Fíjase en cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos pesos ($ 499.200) el monto dispuesto en el apartado 2 – inc. e) del artículo 327 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) para tramitar el beneficio de exención del pago de Patente Única sobre Vehículos, respecto a los vehículos nuevos o usados destinados al uso exclusivo de personas con discapacidad, no comprendidos por el régimen de la Ley Nacional Nº 19279 y modificatorias y Decreto Reglamentario.
ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Firma: C.P.N. LUCIANO MOHAMAD
ADMINISTRADOR PROVINCIAL IMPUESTOS
S/C 21400 En. 29
__________________________________________
MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN
RESOLUCIÓN Nº 00015
Santa Fe, 24 de enero de 2018
VISTO:
El Expediente N° FG – 000004/2018 del Registro de Información de Expedientes de este Ministerio, en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso para cubrir el cargo de Administrador General del Ministerio Público de la Acusación; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por el Fiscal General, y que a su vez el Órgano, cuenta con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial.
Que, el Art. 26 de la Ley 13.013 establece que el Ministerio Público de la Acusación tendrá un Administrador General que durará seis años en sus funciones y que será designado por el Fiscal General previo concurso de oposición y antecedentes.
Que, el mandato del actual Administrador General del Ministerio fenece el 22 de marzo de 2018, por lo cual, con la antelación pertinente, se hace necesario llamar a concurso para la cobertura del mismo conforme lo establecido por la Ley 13.013.
Que, habida cuenta el dictado de las resoluciones N° 2/12 y su Anexo I, que reguló el procedimiento de selección para el cargo mencionado y, el posterior dictado de las resoluciones N° 3/12 y sus modificatorias N° 210/14 y Nº 67/15 que regulan el régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del Ministerio Público de la Acusación, y que estas últimas no colisionan con lo previsto por la Ley 13.013 en lo referido al concurso del cargo de Administrador General, se entiende conveniente utilizar el procedimiento dispuesto por estas últimas para el presente concurso.
Que, así las cosas, se encuentra en condiciones de llamar a concurso de acuerdo a lo previsto por el Art. 6 del Anexo I de la Resolución Nº 3/12 y en el marco de lo establecido en los Arts. 1, 2, 3, 16, 67 y concordantes de la Ley 13.013.
POR ELLO:
EL FISCAL GENERAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Llámese a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de Administrador General del Ministerio Público de la Acusación, mediante el procedimiento previsto en las Resoluciones Nº 3/12, y sus modificatorias Nº 210/14 y Nº 67/15, de este Ministerio Público de la Acusación.
ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes: ser profesional universitario con título de contador público nacional, o licenciatura equivalente en ciencias de la administración, con no menos de cinco años de ejercicio profesional.
ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, oposición y la entrevista personal del aspirante.
ARTÍCULO 4°: Intégrese el órgano de selección del presente concurso por: Miembros titulares: Dr. Carlos Ernesto Arietti, DNI Nº 22.732.333; C.P.N. Carlos Ramón Riboldi, DNI Nº 11.832.411 y C.P.N. José Luis Aprile, DNI Nº 6.263.219.
Miembros suplentes: Dr. Mario Martín Barletta, DNI Nº 27.793.221; Dr. Marcelo Hidalgo, DNI Nº 18.779.030 y el Dr. Gustavo González Scaglia, DNI Nº 23.017.682.
ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción al presente concurso la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle 1° de Mayo 2417 de la ciudad de Santa Fe, desde el día 26 de febrero de 2018 hasta el día 2 de marzo de 2018 inclusive, en el horario de 8 a 12 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “Proceso de selección – Cargo ADMINISTRADOR GENERAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN, e indique: 1) Apellido y nombre y 2) Tipo y número de documento nacional de identidad.
En el interior del sobre deberán incluirse:
1. Formulario de inscripción completo, que como ANEXO II forma parte de la presente.
2. Una (1) copia impresa del Curriculum Vitae y una copia en formato ODF (libre office) o similar compatible, en soporte CD.
3. Una (1) fotocopia de las dos (2) primera hojas del Documento Nacional de Identidad y de la que contenga el último cambio de domicilio, o en su caso, del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad – Tarjeta.
4. Una (1) copia del título de grado.
5. Fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en el CV.
6. Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Certificado policial de conducta e Informe del Registro de Concursos y Quiebras.
La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).
Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial, no reintegrándose las mismas a los concursantes a la finalización del concurso.
La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.
No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.-
ARTÍCULO 6°: Establézcase el día de 20 de marzo de 2018, como fecha de entrevista prevista en el artículo 3 de la presente, a partir de las 9 horas, en la sede del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle 1ro. de mayo 2417 de la ciudad de Santa Fe.
ARTÍCULO 7°: Determínese que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones N° 3/12, N° 210/14 y 67/15 del Fiscal General deberán interponerse en la sede del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle 1° de mayo 2417 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 8:00 a 12:00 hs.
ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y difúndase en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación (www.mpa.santafe.gov.ar) durante (5) días antes de la fecha de inicio de la inscripción.
ARTÍCULO 9°: Todas las notificaciones se realizarán a través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación. El modo de notificación referido, será suficiente y válido.
ARTÍCULO 10º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C 21399 En. 29
__________________________________________
SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESOLUCIÓN Nº 0002
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional; 23 de Enero de 2018;
VISTO:
El Expediente N° 00101-0268191-5 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Protección Civil del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario..., atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley N° 13.509, en su artículo 17°, incisos 29 y 30, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 173/15, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la autorización solicitada por la Secretaría de Protección Civil del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, está referida a la adquisición de una (1) licencia Ms Windows última versión en castellano.
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría de Protección Civil del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS
PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Secretaría de Protección Civil del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
- MS Windows, última versión en castellano, una (1) licencia.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Ing. IGNACIO TABARES
Secretario de Tecnologías
Para la Gestión
Ministerio de Gobierno
y Reforma del Estado
S/C 21393 En. 29
__________________________________________
MUNICIPALIDAD DE
SANTA FE
"ADMINISTRACIÓN GENERAL
DE LA JUSTICIA DE FALTAS
DIRECCIÓN DEL TRIBUNAL DE FALTAS"
NOTIFICACIÓN
Conforme lo normado en el art. 19 del Código Procesal Municipal de Faltas, para que se proceda a la publicación del listado de los infractores sancionados con inhabilitación por resolución firme durante el mes de Diciembre pasado, al considerarse que la conducta de los mismos reviste gravedad extrema.
APELLIDO Y NOMBRE D.N.I DIAS
AGUILERA JUAN RAMON 20.180.147 30
ALBACHIARA RAMON 23.400.200 10
ALBORNOZ MARIANELA MARIA 34.592.846 30
ALVAREZ SOSA JAVIER 27.522.866 60
ALZOGARAY EDUARDO JOSUE 47.974.534 30
ARANDA HECTOR 14.397.458 10
ARIAS FEDERICO DAVID 30.097.435 60
ARMANDO MAURICIO 29.505.974 10
ARNULPHI CARLOS 10.718.701 20
AVILES NORBERTO 12.696.199 45
AYALA JULIO CESAR 11.210.909 30
BARGAS JUAN DIEGO 38.896.262 40
BARISONE JULIAN ADOLFO 34.780.280 6
BERTA LUCIANO 31.365.396 15
BIANCO WALTER MIGUEL 29.483.049 35
BLANCO ESTEBAN ARIEL 33.496.689 15
BOGADO URQUIZA IVANA 32.186.170 30
BONFANTI Ma. DEL ROSARIO 21.412.173 30
BONOMI FRANCO 37.708.853 30
BUSSO IGLESIAS ROSENDO 92.266.668 15
CANEVAROLO AGUSTIN 32.895.765 10
CARPINETTI FACUNDO 35.120.826 30
CINGOLANI ELBA DE JESUS 6.544.888 15
DANDREA PABLO 24.841.797 40
DECOUD SERGIO 37.872.079 40
DEMARTINI CARLOS 10.524.124 15
DEVOR EZEQUIEL 28.419.841 25
FERNANDEZ EDUARDO 17.300.360 30
FERNANDEZ PEDRO RAUL 25.880.155 15
FIERRO JUAN CARLOS 21.490.543 50
FLEITAS EDGARDO NAHUEL 36.637.193 30
FLORES WALTER 34.972.639 30
FRABOTTA SERGIO 35.127.933 15
FUCKSMANN HUGO 35.092.092 60
GAGLIESI VICTOR HUGO 11.555.130 15
GARCIA DARIO 33.122.878 40
GARCIA FERNANDO RAL 12.565.827 30
GAUNA RAUL 26.064.664 30
GAUTO ANTONIO 16.334.321 40
GIACOSA JUAN PABLO 34.650.691 15
GIMENEZ RAMON 13.273.635 20
GOMEZ EXEQUIEL 32.029.690 30
GONZALEZ JOSE LUIS 31.257.728 60
GONZALEZ MARCELO AGUSTIN 30.787.309 30
GUASTAVINO GASPAR 37.155.072 20
GUERRERO TOMAS 38.985.899 15
GUTIERREZ MARCELO 21.830.910 20
HELTNER LUCAS 38.815.361 30
HUBEBI MARCOS ANDRES 30.671.393 35
INIGUEZ JULIO ALBERTO 17.114.165 15
KOLMANN GERMAN 36.910.070 60
LEONI LUIS MARIANO 34.147.782 30
LOPEZ BENITO 17.007.257 15
LOZANO CARLOS DANIEL 20.725.386 30
MEDRANO GUTIERREZ EUGENIO 39.718.437 20
MENDOZA GERMAN 23.559.752 60
MONTAÑO JOSE MANUEL 28.157.887 15
MONTI MAXIMILIANO 35.651.757 30
MORAS MELINA 41.217.246 15
MORILLA JUAN 24.232.562 30
NOCE CARLOS GERARDO 16.817.257 15
ORAZI NICOLAS 34.827.515 7
PARIS ALBERTO NICOLAS 10.103.715 7
PEREYRA CAROLINA 33.496.610 20
PEREYRA RAUL DANIEL 29.924.603 15
PETRINI MARCELO 17.222.618 30
PICCONE MIGUEL 6.243.719 15
PIERPAULI LEONARDO 29.048.556 30
PIÑEL LIONEL MAURICIO 26.460.893 30
RAMOS MARIANELA 38.054.188 30
REINOSO ANTONIO ALBERTO 24.673.034 15
RIVERO MARCELO 20.141.063 40
ROMERO PABLO 14.094.580 15
ROSSI MACUA JULIAN 33.424.834 7
SCATAGLINI AYELEN 36.263.754 45
SONZOGNI GUILLERMO 41.659.167 15
STICHI UBALDO MAURICIO 32.513.102 15
TURIN CHARRIER JOAQUIN 36.208.461 15
VAZQUEZ GASTON EXEQUIEL 40.053.373 20
VILLALBA HUGO HERNAN 31.671.203 30
YOSVIAKI OSCAR HORACIO 27.830.252 30
ZINICOLA BRUNO ANDRES 34.827.813 15
GONZÁLEZ OSCAR 23.698.366 60
BARION OSVALDO PABLO 20.179.943 60
PUIG GONZALO JOSE 25.289.129 30
ALONSO MARIA JOSE 31.880.784 60
$ 600.- 346445 En.. 29
__________________________________________
MUNICIPALIDAD DE
SANTA FE
Secretaría de Control
Resolución Interna N° 06/18
Compactación de Vehículos
Ley Provincial 11856 - Art. 8 - inc. c
Inicio de Compactación:07 de febrero de 2018
Consultas: Secretaría de Control - Salta 2951 Piso 11 - T: 450-8055
LISTADO DE COMPACTACIÓN
N EXP FECHA ACTA DOMINIO TIPO MARCA MOTOR
153592 01/06/2017 101404945 562DRK MOTO MOTOMEL 7008384
153598 01/06/2017 101381873 SD MOTO MOTOMEL 152FMH14A12419
153603 01/06/2017 101407211 SD MOTO GUERRERO AD1P52FMHC0004753
153609 01/06/2017 101407213 448HNG MOTO GILERA LF1P50FMHB1065548
153616 01/06/2017 101407254 SD MOTO ZANELLA 1P54FMI08050169
153628 01/06/2017 101399280 958JFJ MOTO HONDA JA04E4C012930
153630 01/06/2017 101405631 972CMY MOTO GUERRERO 1P50FMH06003538
153664 03/06/2017 101407235 S/D MOTO HONDA SDH150FMG2C5806006
153665 03/06/2017 101407236 ADULTER MOTO HONDA JC30E45502411
153669 03/06/2017 101407613 ADULTER MOTO GUERRERO LC152FMHIA168561
153671 03/06/2017 101407237 648GEG MOTO ZANELLA 147FMF08090661
153674 03/06/2017 101407239 S/D MOTO CONISA LC152FMHC0343386
153705 05/06/2017 101381876 SD MOTO ZANELLA 1P52FMH91254670
153712 05/06/2017 101408460 312GRV MOTO MOTOMEL 162FMJ08313878
153721 05/06/2017 101407249 SD MOTO HONDA JC30E4502894
153724 05/06/2017 101407250 AD/IL MOTO GILERA LF1P50FMHB1127510
153728 06/06/2017 101381882 266ERZ MOTO ZANELLA 50M805136
153730 06/06/2017 101381884 SD MOTO gilera AD1P50FMHE0029516
153733 06/06/2017 101408469 SD MOTO corven 1P52FMHF1013954
153741 06/06/2017 101381885 SD MOTO suzuki E410TH104069
153750 06/06/2017 101407311 974HUV MOTO GUERRERO 147FMF0A053975
153757 06/06/2017 101408772 165DLV MOTO HONDA QJ153FMH20518500
153764 07/06/2017 101398179 SD MOTO ZANELLA 161FMJ91005673
153766 07/06/2017 101408516 SD MOTO GILERA KT1P50FMH12035259
153768 07/06/2017 101408514 ADULT MOTO GILERA LF1P52FMI71023351
153781 07/06/2017 101407320 739IPO MOTO MONDIAL 161FMJC1014361
153785 07/06/2017 101408783 096GYC MOTO ZANELLA 1P52FMHB1021471
153786 07/06/2017 101407326 726EVV MOTO ZANELLA 161FMJ71303920
153787 07/06/2017 101408781 SD MOTO APPIA DY162FMJ2D3040334
153791 07/06/2017 101407261 956ELL MOTO GUERRERO 1P50FMH09110718
153794 07/06/2017 101407321 SD MOTO ZANELLA 1P52FMHB1078771
153806 08/06/2017 101408791 556CRW MOTO GUERRERO 150FM02006004159
153808 08/06/2017 101408792 411IRX MOTO CORVEN 1P50FMHA12A156620
153815 08/06/2017 101409421 459CPU MOTO MOTOMEL 5018607
153817 08/06/2017 101409420 SD MOTO APPIA DY152FMHC1297188
153819 08/06/2017 101407332 SD MOTO CERRO 1P52FMH76507131
153822 08/06/2017 101407264 SD MOTO ZANELLA 161FMJB1033590
153834 09/06/2017 101408491 ILEG MOTO ZANELLA 1P52FMH61195243
153843 09/06/2017 101408492 SD MOTO GUERRERO 1P50FMH06164264
153845 09/06/2017 101386300 ADULT MOTO HONDA SDH150FMG2C585866
153847 09/06/2017 101408797 339JKI MOTO GILERA KT1P50FMHD0039041
153853 09/06/2017 101409422 SD MOTO BETAMOTOR 1P52FMH61253014
153854 09/06/2017 101409424 SD MOTO GILERA LF1P50FMHA1026367
153855 09/06/2017 101407336 927EDD MOTO ZANELLA 1P52FMH81458644
153856 09/06/2017 101410402 SD MOTO HONDA SDH157FMICB3406842
153857 09/06/2017 101409425 SD MOTO MOTOMEL 152FMH13A12861
153858 09/06/2017 101410401 SD MOTO HONDA C90E2162770
153863 09/06/2017 101407337 SD MOTO ZANELLA 161FMJ71145681
153879 10/06/2017 101410256 SD MOTO SUZUKI 1E50FMGA4D05275
153888 10/06/2017 101399189 SD MOTO GUERRERO 163FML2MB2006861
153889 10/06/2017 101410255 062EHD MOTO GUERRERO 150FM32008023588
153891 10/06/2017 101410259 SD MOTO ZANELLA 1P54FMI08050196
153895 10/06/2017 101409902 479GDU MOTO GILERA LF1P50FMHA1044283
153900 10/06/2017 101410190 SD MOTO GILERA KT1P52FMHD0010311
153904 10/06/2017 101399193 585JMF MOTO HONDA SDH152FMI3C3205177
153907 10/06/2017 101409904 992JII MOTO MOTOMEL 162FMJ12B33186
153910 10/06/2017 101409903 SD MOTO GILERA KT1P50FMH11006107
153922 11/06/2017 101399198 929LIU MOTO GILERA AD162FMJF0058902
153933 11/06/2017 101409906 SD MOTO GUERRERO 150FM32007037473
153940 12/06/2017 101409601 SD MOTO GUERRERO 1P50FMH05102338
153941 12/06/2017 101408532 SD MOTO GILERA AD1P52FMIF0027550
153942 12/06/2017 101409605 SD MOTO HONDA SDH150FMG265172045
153948 12/06/2017 101409437 SD MOTO HONDA SDH157FMIC73092832
153949 12/06/2017 101410410 198ELR MOTO YAMAHA 5AV853981
153952 12/06/2017 101410409 932DBU MOTO GUERRERO 150FM32007017410
153955 12/06/2017 101407270 SD MOTO honda C90E2013684
153962 12/06/2017 101410408 SD MOTO GUERRERO 150FM199010786
153964 12/06/2017 101409434 SD MOTO MONDIAL 1P52FMHFH052278
153965 12/06/2017 101410411 SD MOTO gilera LF1P50FMH91308922
153970 13/06/2017 101409612 SD MOTO GILERA AD1P52FMIF0057337
153971 13/06/2017 101408535 949IQF MOTO GILERA 1P50FMH0B410767
153973 13/06/2017 101381898 588IBA MOTO GILERA LF1P50FMHB1183927
153981 13/06/2017 101409449 888HLP MOTO ZANELLA 1P52FMHZC002221
153986 13/06/2017 101409446 267GLO MOTO GUERRERO JL1P50FMH10A320906
154006 14/06/2017 101409616 629JMF MOTO APPIA DY152FMHD5078251
154007 14/06/2017 101412005 SD MOTO GUERRERO KT1P52FMHE0014081
154015 14/06/2017 101411959 139ERU MOTO ZANELLA 1P52FMH81137009
154017 14/06/2017 101411962 751KGN MOTO MONDIAL 1P52FMH13011072
154025 14/06/2017 101412010 390JQZ MOTO MOTOMEL D028289
154030 15/06/2017 101411857 SD MOTO YAMAHA E3EH6E019406
154032 15/06/2017 101409622 123DLJ MOTO MONDIAL 1P47FMD71014862
154033 15/06/2017 101411856 SD MOTO GILERA LF1P50FMHA1228597
154036 15/06/2017 101409619 SD MOTO GUERRERO 1P52FMH0A005107
154038 15/06/2017 101408540 089IGA MOTO MONDIAL 1P52FMHBG061472
154042 15/06/2017 101411967 SD MOTO GUERRERO KT162FMJD0000258
154049 15/06/2017 101411968 827GTZ MOTO ZANELLA 1P52FMHB1008750
154053 15/06/2017 101412019 245ISK MOTO ZANELLA 161FMJC1022338
154054 15/06/2017 101411970 SD MOTO HONDA HA07E69004012
154063 15/06/2017 101410557 SD MOTO KEEWAY KW150FMH21091809
154064 15/06/2017 101410555 159ITJ MOTO MOTOMEL C014160
154067 16/06/2017 101405728 073JNX MOTO CORVEN ZS162FMJ8D102717
154076 16/06/2017 101408541 713HTO MOTO APPIA DY162FMJ2B3036126
154084 16/06/2017 101412602 S/D MOTO GUERRERO 1P52FMH0B012016
154103 16/06/2017 101412025 149HGH MOTO GILERA LF162FMJA1380921
154114 17/06/2017 101414025/26 S/D MOTO SUZUKI 1E50FMGA3D33279
154115 17/06/2017 101405731 465DNJ MOTO GUERRERO LF1P50FMH81037437
154116 17/06/2017 101414024 491IAT MOTO ZANELLA 157FMIZC111190
154122 17/06/2017 101414027 130JSV MOTO MONDIAL 1P52FMHA1148459
154125 17/06/2017 101409943 SD MOTO yamaha E3D5E017280
154132 17/06/2017 101410565 560JFW MOTO ZANELLA 147FMF0A430277
154136 17/06/2017 101399296 723DDI MOTO HONDA SDH150FMG275041632
154137 17/06/2017 101412032 765HLK MOTO GUERRERO 1P52FMH0B017694
154138 17/06/2017 101412030 SD MOTO gilera LF162FMJA1380977
N EXP FECHA ACTA DOMINIO TIPO MARCA MOTOR
154143 17/06/2017 101409946 SD MOTO motomel B063145
154144 17/06/2017 101386910 SD MOTO mondial 620636
154151 17/06/2017 101386913 SD MOTO cerro 1P52FMH90102706
154152 17/06/2017 101414028 SD MOTO guerrero 150FM99059835
154156 18/06/2017 101405741 448KLL MOTO GILERA KT1P50FMHD0010828
154159 18/06/2017 101414034 792DRG MOTO GILERA M152FMH0720001610
154161 17/06/2017 101399299 SD MOTO zanella 1P52FMH81089946
154168 18/06/2017 101410573 SD MOTO motomel D048915
154170 18/06/2017 101414029 SD MOTO gilera LF1P50FMH91308957
154176 18/06/2017 101410574 SD MOTO MOTOMEL 162FMJ08008006
154178 18/06/2017 101410577 S/D MOTO CORVEN M152FMH0620006253
154179 18/06/2017 101410572 SD MOTO GILERA LF162FMJB2191910
154192 19/06/2017 101409636 SD MOTO CERRO 162FMJ80403262
154207 19/06/2017 101411978 178GOU MOTO GILERA LC1P50FMHB1011224
154209 19/06/2017 101412034 025DAQ MOTO motomel 6034740
154211 19/06/2017 101409056 606CUT MOTO motomel 6010475
154217 19/06/2017 101411983 SD MOTO CORVEN 1P52FMHF1014160
154218 19/06/2017 101411982 631LJY MOTO guerrero AD1P52FMHG0014482
154219 19/06/2017 101411981 943IHK MOTO appia DY162FMJ2C3003383
154225 21/06/2017 101409647/48 A007XHT MOTO zanella 161FMJC1108021
154229 21/06/2017 101409643 SD MOTO gilera LF1p50fmhb1009755
154238 21/06/2017 101412040 648FAZ MOTO MOTOMEL 8006114
154244 21/06/2017 101409064 759LBG MOTO CORVEN 162FMJF1046608
154254 22/06/2017 101411870 SD MOTO MONDIAL 161FMJB1381609
154257 22/06/2017 101413354 960IHK MOTO GILERA LF1P52FMHB1214366
154262 22/06/2017 101411997 356JPO MOTO GILERA KT1P52FMHD0036255
154268 22/06/2017 101409077 005ELL MOTO YAMAHA E387E031835
154269 22/06/2017 101412000 SD MOTO RADAR M152FMH0720001115
154272 22/06/2017 101409076 SD MOTO CERRO 1P52FMH80131425
154280 22/06/2017 101405780 SD MOTO ZANELLA 161FMJB1027545
154293 23/06/2017 101411873 S/D MOTO ZANELLA LC152QMIA6009049
154295 23/06/2017 101413454 S/D MOTO ZANELLA SDH150FMG295806345
154303 23/06/2017 101413456 S/D MOTO MONDIAL 1P52FMHB1003477
154304 23/06/2017 101413365 S/D MOTO GUERRERO LF1P50FMH91250815
154305 23/06/2017 101413363 S/D MOTO GILERA 162FMJ0A031288
154322 24/06/2017 101413437 482LDG MOTO GUERRERO AD1P52FMHF0030741
154324 24/06/2017 101413276 856LQC MOTO APPIA DY152FMHC1471632
154325 24/06/2017 101413436 533KUR MOTO BAJAJ JEZWDJ03251
154327 24/06/2017 101413281 659EAB MOTO ZANELLA 1P52FMH81090376
154331 24/06/2017 101413440 099KWK MOTO GILERA AD1P52FMHE0004930
154334 24/06/2017 101413369 S/D MOTO HONDA HA07EY428007
154347 24/06/2017 101413283 510KIA MOTO MOTOMEL C070541
154348 24/06/2017 101413374 S/D MOTO GUERRERO 1P52FMH0B019285
154353 24/06/2017 101413443 S/D MOTO GUERRERO LX162FMJNQ117415
154360 25/06/2017 101412808 S/D MOTO GILERA LF1P50FMH81239494
154365 25/06/2017 101413865 S/D MOTO CERRO 1P52FMH08040640
154371 25/06/2017 101405789/90 S/D MOTO GUERRERO 1P52FMH0A006166
154375 25/06/2017 101412810 642ICY MOTO GUERRERO LF1P52FMHB1255222
154392 26/06/2017 101411875 SD MOTO konisa JC150FM642YH40067
154393 26/06/2017 101413457 003IPU MOTO GUERRERO 152FMHVA142026
154407 26/06/2017 101414332 SD MOTO YAMAHA E3L6E233471
154409 26/06/2017 101409099 SD MOTO KYMCO KR251265429
154416 27/06/2017 101414340 500JBY MOTO GILERA LF162FMJB2198393
154418 27/06/2017 101413578 410IIW MOTO GILERA LF1P50FMHB1240249
154420 27/06/2017 101413577 SD MOTO APPIA 152FMHA0452308
154421 27/06/2017 101417604 SD MOTO ZANELLA 1P52FMHA1030330
154422 27/06/2017 101414341 SD MOTO GILERA AD1P50FMHH0048403
154429 27/06/2017 101413581 077CDD MOTO PIAGGIO TE81M24440
154441 28/06/2017 101414951 787JVE MOTO ZANELLA 163FMLZC118423
154443 28/06/2017 101413586 SD MOTO MOTOMEL F047772
154450 29/06/2017 101417303 185HZX MOTO MOTOMEL B031534
154459 29/06/2017 101411883 380GCR MOTO HONDA SDH157FMIC93033983
154462 29/06/2017 101413471 684CRW MOTO HONDA JC30E44502029
154471 29/06/2017 101417384 SD MOTO GUERRERO 150FM32008021606
154481 29/06/2017 101413596 483EGY MOTO ZANELLA 161FMJ71786449
154484 29/06/2017 101417614 SD MOTO MONDIAL 1P52FMHCA093642
154485 29/06/2017 101414962 SD MOTO BETA 1P52FMH81014346
154486 29/06/2017 101417617 SD MOTO motomel 7027593
154516 30/06/2017 101418303 S/D MOTO YAMAHA E3H1E003867
154520 30/06/2017 101418304 S/D MOTO HONDA SDH150FMG285829450
154527 30/06/2017 101407283 S/D MOTO HONDA SDH150FMG275062652
154528 30/06/2017 101407282 S/D MOTO GUERRERO 1P52FMH0A052452
154529 30/06/2017 101407286 S/D MOTO GILERA LF1P50FMH81096863
154531 30/06/2017 101414977 S/D MOTO GUERRERO 147FMF0A020988
154534 30/06/2017 101417628 504GCZ MOTO GILERA LF1P50FMHA1061467
154540 30/06/2017 101417631 S/D MOTO MONDIAL 8023274
133687 24/10/2015 101137766 S/D MOTO MONDIAL YG1P52FMHBJ006811
136777 30/01/2016 101166623 S/D MOTO CERRO 1P52FMH13031936
136809 01/02/2016 101178421 S/D MOTO GILERA LF1P50FMH81010151
142611 20/07/2016 101255940 SD MOTO mondial 1P52FMH810057043
144867 19/09/2016 101273678 615ELL MOTO ZANELLA 1P52FMH81497099
149813 08/02/2017 101346604 943GZZ MOTO GUERRERO 1P52FMH0A102489
149954 14/02/2017 101354902 SD MOTO ZANELLA 50LK12696
150430 06/03/2017 101362705/6/7 SD MOTO CORVEN 1P52FMHG1689383
150858 25/03/2017 101360071 S/D MOTO GUERRERO KT1P52FMHD0026924
151071 31/03/2017 101368586 S/D MOTO MONDIAL YG1P52FMHAJ000059
151718 15/04/2017 101380722 721KFS MOTO APPIA DY162FMJ2C3044736
152138 26/04/2017 101382747 452HWS MOTO APPIA 152FMHA0896857
152409 30/04/2017 101384108 ILEG MOTO GILERA AD1P52FMHF0010177
152827 09/05/2017 101393823 183DVP MOTO ZANELLA 1P52FMH08010176
152856 09/05/2017 101334090 059EVK MOTO MOTOMEL 9007816
153080 15/05/2017 101396112 181IKA MOTO zanellla LC152FMHJQ011865
153394 24/05/2017 101403463 SD MOTO BRAVA 1P52FMID7614033
N EXP FECHA ACTA EST DOMINIO TIPO MARCA
151121 02/04/2017 101374384 RET TNC566 AUTO VOLKSWAGEN
151274 05/04/2017 101352489 RET VUU610 AUTO PEUGEOT
151275 05/04/2017 101352490 RET RSW053 AUTO RENAULT
151436 10/04/2017 101342794 RET VQS681 AUTO RENAULT
151446 10/04/2017 101343596 RET RLT990 AUTO FIAT
151619 14/04/2017 101380363 RET RRE113 AUTO RENAULT
151811 18/04/2017 101383024 RET XHO865 AUTO RENAULT
151831 19/04/2017 101383029 RET SPS933 AUTO FIAT
151832 19/04/2017 101371786 RET AEQ403 AUTO FIAT
151929 21/04/2017 101382086 RET EJT700 AUTO PEUGEOT
152087 24/04/2017 101386657 RET TCD912 AUTO RENAULT
152678 06/05/2017 101394652 RET ADULTER AUTO FIAT
152902 10/05/2017 101393846 RET JVK654 AUTO FIAT
153215 19/05/2017 101398272 RET RKG400 AUTO VW
153352 23/05/2017 101395215 RET CDD639 AUTO RENAULT
153485 28/05/2017 101400349 RET WWB402 AUTO RENAULT
153570 31/05/2017 101398980 RET SRS030 AUTO FIAT SPAZIO
TIPO FECHA ACTA MOTOR MARCA DOMINIO Situacion
Camion PAG433896 Ford-F600 WRV 076
$ 1.200.- 346446 En.29
__________________________________________
INSTITUTO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
NOTIFICACION
En relación con el Expediente Nro.: 974/17 I.Se.P., por medio de este edicto publicado en el BOLETÍN OFICIAL durante tres días hábiles, se notifica al Sr. MACHADO EMANUEL HERNÁN D.N.I. 38.447.531, de lo resuelto por la Sra. Directora de la Escuela de Policía de la Provincia de Santa Fe dependiente del Instituto de Seguridad Pública, mediante Resolución N° 381/17 de fecha 31/10/17, que dice Artículo 1ro.: Disponer la Baja del Cadete de 1er. año de la Carrera de Técnico Superior en Seguridad Pública y Ciudadana con orientación en la Formación Policial Machado Emanuel Hernán D.N.I. 38.447.531, en virtud de exceso de inasistencias durante el presente ciclo lectivo y conforme a los fundamentos vertidos en los considerandos previos. Artículo 2do.: Notifíquese fehacientemente la presente al causante según lo establece la normativa vigente. Artículo 3ro.: Hágase saber, cumpliméntese y regístrese. Dirección E.P. - I.Se.P. Rosario 31 de Octubre de 2017. Transcribiéndosele a continuación los términos de la Ley 12.071 sobre los derechos recursivos y plazos para ejercerlos, conforme lo normado por el Dcto. 4174/15, transcribiéndose a continuación el texto del Dcto. mencionado: Artículo 42.: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. Artículo 54°.-El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Transcurridos los términos se proseguirá el trámite del expediente según su estado.
Santa Fe I.Se.P., 29 de Diciembre de 2017.
$ 1,00 346351 En. 29 En. 31
__________________________________________