picture_as_pdf 2016-01-29

MINISTERIO DE ECONOMIA


RESOLUCION N° 044


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

26 ENE 2016

VISTO:

El expediente N° 00301-0066698-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, donde obran los antecedentes relacionados con el llamado a concurso interno autorizado por Resolución Nº 774 del 11 de noviembre de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo se propicia la cobertura de los cargos correspondientes al Departamento Mesa de Entradas-Categoría 6, División Secretaría de Gabinete-Categoría 4, Sección Apoyo Administrativo-Categoría 3, División Cocina-Categoría 4, Sección Encargado 7º y 8º Piso-Categoría 3 y Sección Coordinación y Control-Categoría 3, todos de la Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial;

Que previo a las tareas inherentes a la Etapa I – Evaluación de antecedentes prevista para el 15/12/15, se dictaron sendos actos administrativos que imponen la modificación de diversos aspectos de este proceso concursal: la Ley de Ministerios N° 13509, el Decreto N° 073/15 que dispuso la nueva Estructura Orgánica Funcional del Ministerio de Economía, el Decreto N° 4174/15 que aprueba el nuevo reglamento para el Trámite de Actuaciones Administrativas, y Decreto N° 4439/15 que modifica parcialmente el Régimen de concursos vigente;

Que atento a ello, procede rectificar la conformación del Jurado correspondiente, los perfiles de conocimientos de los cargos a cubrir, y adecuar la etapas del proceso concursal de las categoría 3 y 4, como asimismo reabrir la recepción de antecendentes respecto a la Categoría 6;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Rectificar por los motivos expuestos en los considerandos previamente detallados, la Resolución Nº 774/15, la cual autorizara el llamado a concurso interno para la cobertura de diversos cargos vacantes de la Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial, adecuando la descripción de los puestos y determinación de los perfiles, así como las condiciones generales y particulares exigibles, conforme se detallan en el “Anexo I”: a), b), c) d) e) y f).

La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas del llamado a concurso, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según la Categoría a concursar, se explicitan en el “Anexo II” de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Lic. GONZALO MIGUEL SAGLIONE

MINISTRO DE ECONOMÍA

PROVINCIA DE SANTA FE

ANEXO I a)

PERFIL DEL PUESTO

Cargo a cubrir: Jefe Departamento Mesa de Entradas - Categoría 6 - Agrupamiento Administrativo.

Sector: Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial.

Lugar de prestación de Servicios: Centro Cívico Gubernamental – Avda. Illia 1151, 6º Piso de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

Número de Puestos a cubrir: 1 (uno).

FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

Orientar y supervisar el funcionamiento de los sistemas de registro de trámites administrativos a nivel jurisdiccional conforme a las normas vigentes.

Entender en la recepción, clasificación y expedición de la correspondencia y en la aplicación de la ley de sellos (tasas retributivas de servicios).

Entender en todo lo relacionado a las vistas y traslados de los trámites administrativos.

Coordinar la labor de la unidad instruyendo al personal sobre los procedimientos a seguir en tiempo y forma.

Elaborar informes relativos a los expedientes en trámite cuando así lo requieran las distintas dependencias.

Coordinar acciones con las Mesas de Entradas de las distintas jurisdicciones a fin de concretar eficazmente el servicio y compatibilizar su funcionamiento con los requerimientos que desde dichas áreas se planteen.

Entender en la formulación de propuestas relacionadas con los procedimientos y trámites de su competencia.

Tramitar la firma digital de los actos administrativos pertinentes.

Entender en todo lo relacionado con el archivo y expurgo de la documentación y/o actuaciones administrativas.

Ejecutar toda otra tarea emanada de un superior jerárquico que tenga por objeto la realización de actos de servicios y sea compatible con las funciones.

Conocimientos Básicos y Esenciales:

De la organización del Estado:

Ley Nº 13.509 - Ley de Ministerios

Del Personal:

Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública - Decreto-Acuerdo Nº 2.695/83 y modificatorios.

Estatuto del Personal de la Administración Pública - Ley Nº 8.525.

Decreto Nº 1919/89: Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Personal de la Administración Pública.

- Conocimientos específicos:

Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y su reglamentación.

Decreto Nº 4174/15: Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas.

Decreto N° 0073/15: Estructura Orgánica Funcional de la Conducción Política del Ministerio de Economía.

Decreto N° 27/93: Trámites muy urgentes.

Decreto N° s 692/09, 1774/09 y 1.507/11: Acceso a la información pública.

Decreto N° 4.000/86: Normas de procedimiento para la redacción y remisión de proyectos de ley.

Decreto N° 400/05: Reglamentación del procedimiento para la comunicación a las Honorables Cámaras Legislativas de los actos del Poder Ejecutivo.

Decreto N° 155/03: Intervención de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.

Decreto Nº 0978/09: Firma Digital, Resoluciones Nºs. 067/09 y Nº 090/09 de la Secretaría de Tecnología para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

Resolución Ministerial N° 672/09: aprobación de las tablas de plazos de conservación de la documentación.

Ley N° 3650 modificada por su similar N° 13525: ley impositiva anual.

Decreto Nº 5721/91 y modificatorio N° 97/10: Estructura Orgánica Funcional de la Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial.

- Conocimientos técnicos no específicos:

Manejo de herramientas informáticas: Procesador de textos, Internet, correo electrónico y planillas de cálculo

Conocimiento del Sistema de Información de Expedientes de la Provincia (SIE).

Requisitos de Estudios o Experiencia:

Estudios Secundarios completos. (Excluyente).

Características Personales:

Trato amable y respetuoso.

Discreción y seriedad.

Profunda responsabilidad y compromiso.

Integridad, honestidad y ética.

Capacidad para la organización del trabajo.

ANEXO I b)

PERFIL DEL PUESTO

Cargo a cubrir: Jefe División Secretaría de Gabinete - Categoría 4 - Agrupamiento Administrativo – Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial

Sector: Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial.

Lugar de prestación de Servicios: Centro Cívico Gubernamental – Avda. Illia 1151, 6º Piso de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

Número de Puestos a cubrir: 1 (uno).

FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

Recepcionar y canalizar toda la documentación inherente a las funciones del área.

Formalizar el seguimiento de expedientes y/o cualquier otra actuación administrativa así como su recepción y entrada.

Archivar sistemáticamente toda la documentación administrativa y mantener actualizada la información específica del área.

Redactar, compaginar y elaborar los trabajos, informes y estudios producidos en su esfera de acción.

Elaborar los proyectos de actos administrativos que se le encomienden.

Actualizar y ordenar en forma permanente el protocolo de autoridades y la agenda del área.

Coordinar los contactos internos y externos del área en sus diversas formas.

Ejecutar toda otra tarea emanada de un superior jerárquico que tenga por objeto la realización de actos de servicios y sea compatible con las funciones.

Conocimientos Básicos y Esenciales:

De la organización del Estado:

De la Ley Nº 13.509 de Ministerios.

Del Personal:

Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública - Decreto-Acuerdo Nº 2.695/83 y modificatorios.

Estatuto del Personal de la Administración Pública - Ley Nº 8.525.

Decreto Nº 1919/89. Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Personal de la Administración Pública.

- Conocimientos específicos inherentes a la Jurisdicción y al cargo:

Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y su reglamentación.

Decreto Nº 4174/15: Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas.

Decreto N° 916/08 y su modificatorio N° 851/11: Delegación de competencias y firma en los Señores Ministros, Secretarios de Estado y Fiscal de Estado.

Decreto N° 4211/90: Recomendación para la elaboración de los proyectos de Decretos.

Decreto Nº 27/93: Trámites muy urgentes.

Decreto Nº 4.000/86: Normas Procedimentales para la Redacción y Remisión de Proyectos de Ley.

Decreto Nº 400/05: Reglamentación del Procedimiento para la comunicación a las Honorables Cámaras Legislativas de los actos del Poder Ejecutivo.

Decretos Nºs. 0692/09, 1774/09 y 1.507/11:Acceso de la Información Pública.

Decreto N° 155/03: Intervención de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.

Decreto N° 0073/15: Estructura Orgánica Funcional de la Conducción Política del Ministerio de Economía.

Decreto Nº 5.721/91 modificado parcialmente por su similar Nº 097/10: Estructura y Competencias de la Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial.

- Conocimientos técnicos no específicos:

Conocimiento del sistema de Información de Expedientes (S.I.E.).

Manejo de herramientas informáticas: Procesador de textos, planillas de cálculo, Internet, correo electrónico.

Requisitos de Estudios o Experiencia:

Estudios secundarios completos, excluyente.

ANEXO I c)

PERFIL DEL PUESTO

Cargo a cubrir: Jefe Sección Apoyo Administrativo - Categoría 03 - Agrupamiento Administrativo.

Sector: Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial.

Lugar de prestación de Servicios: Centro Cívico Gubernamental – Avda. Illia 1151, 6º Piso de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

Número de Puestos a cubrir: 1 (uno).

FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

Apoyar a la Jefatura en todo lo concerniente a la gestión administrativa relativa a los temas de su competencia.

Entender en el procesamiento de la información a través de sistemas registrables que permitan la inmediata y actualizada toma de conocimiento por parte de la superioridad de todo lo relativo a los temas encomendados.

Elaborar los informes que le solicite la Dirección y/o Subdirección General conjuntamente con el responsable de la División Secretaría.

Entender en todo lo relacionado al Archivo de la documentación administrativa del área.

Colaborar en la confección de estadísticas sobre el control de gestión de las actuaciones administrativas iniciadas y tramitadas ante la Dirección General.

Entender en todo lo relacionado a la diagramación del uso de la Sala de Situación ubicada en el 6to. piso del edificio.

Ejecutar toda otra tarea emanada de un superior jerárquico que tenga por objeto la realización de actos de servicios y sea compatible con las funciones.

Conocimientos Básicos y Esenciales:

- De la organización del Estado:

Ley Nº 13.509: de Ministerios.

- Del Personal:

Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública - Decreto-Acuerdo Nº 2.695/83 y modificatorios.

Estatuto del Personal de la Administración Pública - Ley Nº 8.525.

Decreto Nº 1919/89. Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Personal de la Administración Pública.

- Conocimientos específicos inherentes a la Jurisdicción y al cargo:

Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y su reglamentación.

Decreto Nº 4174/15: Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas.

Decreto N° 0073/15: Estructura Orgánica Funcional de la Conducción Política del del Ministerio de Economía.

Decreto N° 27/93: Trámites muy urgentes.

Decreto Nº 4.000/86: Normas Procedimentales para la Redacción y Remisión de Proyectos de Ley.

Decreto Nº 5.721/91 modificado parcialmente por su similar Nº 097/10: Estructura y Competencias de la Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial.

- Conocimientos técnicos no específicos:

Manejo de herramientas informáticas: Procesador de Textos, Internet, Correo Electrónico y Planillas de Cálculo.

Conocimiento del sistema de Información de Expedientes (S.I.E.).

Requisitos de Estudios o Experiencia:

Estudios secundarios completos, excluyente.

ANEXO I d)

PERFIL DEL PUESTO

Cargo a cubrir: Jefe División Cocina – turno vespertino - Categoría 4 -Agrupamiento Servicios Generales.

Sector: Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial.

Lugar de prestación de Servicios: Centro Cívico Gubernamental – Avda. Illia 1151, 6º Piso de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

Número de Puestos a cubrir: 1 (uno).

FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

Atender el refrigerio a funcionarios y empleados de planta permanente en los distintos lugares y horarios adecuados conjuntamente con sus pares de los pisos 1º, 6º, 7º y 8º.

Atención a funcionarios.

Intervenir en la higiene de espacios físicos, utensillos y alimentos a su cargo.

Controlar el stock de utensillos y/o materiales de trabajo asignados al sector

Prever la compra de insumos necesarios para el correcto funcionamiento de la División.

Presentar hábitos de sociabilidad y buena presencia para su eficiente desempeño.

Velar por la seguridad y el buen uso de los bienes que se encuentran a su cargo.

Coordinar y asegurar la distribución interna y externa de las actuaciones administrativas.

Ejecutar toda otra tarea emanada de un superior jerárquico que tenga por objeto la realización de actos de servicios y sea compatible con las funciones.

Conocimientos Básicos y Esenciales:

- De la organización del Estado:

Ley Nº 13509: de Ministerios.

- Del Personal:

Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública - Decreto-Acuerdo Nº 2.695/83 y modificatorios.

Estatuto del Personal de la Administración Pública - Ley Nº 8.525.

Decreto Nº 1919/89. Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Personal de la Administración Pública.

- Conocimientos específicos inherentes a la Jurisdicción y al cargo:

Decreto Nº 4174/15: Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas.

Decreto N° 0073/15: Estructura Orgánica Funcional de la Conducción Política del Ministerio de Economía.

Decreto N° 27/93: Trámites muy urgentes.

Ley Nº 19587 y Decreto reglamentario Nº 351/79: Higiene y Seguridad Laboral

Decreto Nº 5.721/91 modificado parcialmente por su similar Nº 097/10: Estructura y Competencias de la Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial.

- Conocimientos técnicos no específicos:

Manejo de herramientas informáticas: Procesador de Textos, Internet, Correo Electrónico y Planillas de Cálculo.

Conocimiento del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.).

Requisitos de Estudios o Experiencia:

Estudios secundarios completos, excluyente.

ANEXO I e)

PERFIL DEL PUESTO

Cargo a cubrir: Jefe de Sección Coordinación y Control - Categoría 3 - Agrupamiento Servicios Generales.

Sector: Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial.

Lugar de prestación de Servicios: Centro Cívico Gubernamental – Avda. Illia 1151, 6º Piso de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

Número de Puestos a cubrir: 1 (uno).

FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

Asegurar las prestaciones de servicio y mantenimiento a fin de garantizar el correcto funcionamiento de todas las instalaciones del edificio.

Tener actualizado el stock de materiales necesarios para garantizar el correcto funcionamiento de las distintas tareas asignadas al sector.

Recepcionar y distribuir la correspondencia que a diario se remite a los distintos organismos del Ministerio de Economía y de Educación.

Efectuar el control del correcto funcionamiento de los ascensores del edificio del Centro Administrativo Gubernamental.

Comunicar a sus Superiores cualquier anomalía que se presente en su área de desempeño, tomando además las medidas correctivas pertinentes para garantizar el normal funcionamiento del servicio.

Realizar toda tarea relacionada con el mantenimiento del edificio como así también tareas afines como por ejemplo pintura, modificación de oficinas, movimiento de mobiliarios, albañilería, electricidad, etc.

Entender en el mantenimiento y funcionamiento del sistema de alarma instalado en el edificio.

Entender en la solicitud de presupuestos y tramitación de las actuaciones administrativas referidas a gestiones directas, concursos de precios y/o licitaciones relacionadas a su área de desempeño.

Ejecutar toda otra tarea emanada de un superior jerárquico que tenga por objeto la realización de actos de servicios y sea compatible con el funcionamiento y/o mantenimiento del edificio.

Conocimientos Básicos y Esenciales:

- De la organización del Estado:

Ley Nº 13.509: de Ministerios.

- Del Personal:

Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública - Decreto-Acuerdo Nº 2.695/83 y modificatorios.

Estatuto del Personal de la Administración Pública - Ley Nº 8.525.

Decreto Nº 1919/89. Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Personal de la Administración Pública.

- Conocimientos específicos inherentes a la Jurisdicción y al cargo:

Decreto Nº 4174/15: Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas.

Decreto N° 0073/15: Estructura Orgánica Funcional de la Conducción Política del Ministerio de Economía.

Ley Nº 19.587 y Decreto reglamentario N° 351/79: Higiene y Seguridad Laboral.

Decreto Nº 5721/91 y modificatorio Nº 97/10: Estructura orgánico-funcional de la Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial

- Conocimientos técnicos no específicos:

Manejo de herramientas informáticas: Procesador de Textos, Internet, Correo Electrónico y Planillas de Cálculo.

Conocimientos generales sobre mantenimiento y conservación de edificios.

Conocimiento del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.).

Requisitos de Estudios o Experiencia:

Estudios secundarios completos, excluyente.

Preferentemente Técnico en mantenimiento industrial y afines.

ANEXO I f)

PERFIL DEL PUESTO

Cargo a cubrir: Jefe de Sección Encargado 7mo. y 8vo. Piso - Categoría 3 - Agrupamiento Servicios Generales.

Sector: Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial.

Lugar de prestación de Servicios: Centro Cívico Gubernamental – Avda. Illia 1151, 6º Piso de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

Número de Puestos a cubrir: 1 (uno).

FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

Entender en todo lo relacionado a la organización y atención de refrigerio de los agentes de planta permanente y de los funcionarios de los pisos asignados.

Entender en la distribución interna y externa de la mensajería y de las actuaciones administrativas que se le encomiende.

Atención a funcionarios.

Ejercer las tareas que demanden las distintas áreas de los pisos asignados.

Informar al superior jerárquico acerca de las necesidades de bienes e insumos que se requieran en los sectores bajo su responsabilidad para garantizar el correcto funcionamiento del servicio.

Controlar el stock de utensillos y/o materiales de trabajo asignados al sector.

Velar por la seguridad y el buen uso de los bienes utilizados en el sector.

Intervenir en la higiene de espacios físicos, utensillos y alimentos utilizados en el sector.

Ejecutar toda otra tarea emanada de un superior jerárquico que tenga por objeto la realización de actos de servicios y sea compatible con las funciones.

Conocimientos Básicos y Esenciales:

De la organización del Estado:

Ley Nº 13.509: de Ministerios.

- Del Personal:

Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública - Decreto-Acuerdo Nº 2.695/83 y modificatorios.

Estatuto del Personal de la Administración Pública - Ley Nº 8.525.

Decreto Nº 1919/89. Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Personal de la Administración Pública.

- Conocimientos específicos inherentes a la Jurisdicción y al cargo:

Decreto Nº 4174/15: Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas.

Decreto N° 0073/15: Estructura Orgánica Funcional de la Conducción Política del Ministerio de Economía.

Decreto N° 27/93: Trámites muy urgentes.

Ley Nº 19.587 y Decreto reglamentario N° 351/79: Higiene y Seguridad Laboral.

Decreto Nº 5721/91 y modificatorio Nº 97/10: Estructura orgánico-funcional de la Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial

- Conocimientos técnicos no específicos:

Manejo de herramientas informáticas: Procesador de Textos, Internet, Correo Electrónico y Planillas de Cálculo.

Conocimiento del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.).

Requisitos de Estudios o Experiencia:

Estudios secundarios completos, excluyente.

ANEXO II

COMPOSICIÓN DEL JURADO

Presidente: El señor El señor Secretario Legal y de Coordinación, Dr. PABLO RANGEL.

Titulares:

El señor Director Provincial de Administración y Coordinación Técnica, Dr. SANTIAGO EUSEBIO.

La señora Directora General de Despacho y Servicio Interministerial, Dra. MARIELA CAROLINA ABELE.

La señora Directora General de Administración, C.P.N. IVANNA LILIAN ARCE de FASSINO.

La señora Coordinadora General de Procesamiento del Despacho de la Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial, EDIT NORA BUGLIOLO.

El señor DARIO COSTA, en representación de UPCN.

El C.P.N. MARCELO SILVESTRO, en representación de UPCN.

El señor LUIS COPELLO, en representación de UPCN.

El señor SERGIO TIRELLI, en representación de A.T.E.

Suplentes:

El señor Subsecretario Legal, Dr. DIEGO IGNACIO CORVALAN.

La señora Subdirectora General de Despacho y Servicio Interministerial, BLANCA SELVA VASQUEZ.

La señora Coordinadora General de Personal de la Dirección General de Administración, VIVIANA BEATRIZ CARRERAS.

El señor Jefe de Area Asesoramiento Técnico Administrativo - Subdirector de la Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial, RUBEN DARIO BIANCO.

El señor HUGO RODRÍGUEZ, en representación de UPCN.

La señora MÓNICA PAYÁ, en representación de UPCN.

El señor GERMÁN RAMELLO. en representación de UPCN.

La señora MARICEL CAMPERI , en representación de A.T.E.

LUGAR y FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

- Corresponde a la Categoría 6 -

Coordinación General de Personal de la Dirección General de Administración, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía Nº 1151- 6to. Piso - Centro Cívico Gubernamental - de la ciudad de Santa Fe. (Puerta Nº 617)

Desde el día 08/03/16 hasta el 21/03/16 en el horario de 8 hs. a 12 hs.

Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en el lugar mencionado, en el horario de 8 hs. a 12 hs.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión de las modificaciones del concurso y el llamado del mismo se difundirá durante diez (10) días, a partir del 01/03/16, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92º del Decreto Nº 1729/09 y su modificatorio.

ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: A partir del 28/03/16, en horario a determinar por el jurado.

Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: A partir del mes de abril de 2016, en horario a determinar por el jurado.

Lugar: A confirmar por el jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes inscriptos, para todos los cargos. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación de antecedentes.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica (Sólo para categoría 6):

Fecha: A partir del mes de abril de 2016, en horario a determinar por el jurado.

Lugar: Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía Nº 1151 - 6to. Piso -Centro Cívico Gubernamental- de la ciudad de Santa Fe.

Etapa VI: Entrevista Personal:(Sólo para categoría 6):

Fecha: A partir del mes de marzo de 2016, en horario a determinar por el jurado.

Lugar: Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía Nº 1151 - 6to. Piso -Centro Cívico Gubernamental- de la ciudad de Santa Fe, para ambos cargos.

Orden de Méritos:

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Categorías 3 y 4:

Evaluación Antecedentes 40%

Evaluación Técnica 60%

Total 100 %

Categoría 6:

Evaluación Antecedentes 30

Evaluación Técnica 40 %

Evaluación Personalidad 20 %

Entrevista Personal 10 %

Total 100 %

16512 En. 29

__________________________________________


DIRECCION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 016


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21/01/2016

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SUTURAS S.R.L. CUIT Nº 30-71490259-4.

ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CIP TAMBOS S.R.L. CUIT Nº 30-70812002-9; LIEFRINK & MARX S.A. CUIT Nº 30-54001929-7 y “ARQUITECTO GUSTAVO MAITINI”, de MAITNI GUSTAVO LEONILDO LUJAN CUIT Nº 20-21418354-5; SOTIC S.A. CUIT Nº 30-56759086-7.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: PERKIN ELMER ARGENTINA S.R.L. CUIT Nº 30-69228924-9.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

16513 En. 29 Feb. 1

__________________________________________

MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA Y

TRANSPORTE


RESOLUCION N° 011


SANTA FE, “CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”,

VISTO:

El expediente N° 01801-0038058-2 y su agregado a cuerda floja Nº 01801-0038654-2 del Registro de Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la solicitud de Revisión Tarifaria de Aguas Santafesinas S.A. en los términos del numeral 9.4.1 del contrato de vinculación transitorio, y;

CONSIDERANDO:

Que Aguas Santafesinas S.A. mediante su Nota Nº 5283 – R y SC - de fecha 25 de noviembre de 2015, presentó una propuesta de revisión de los valores tarifarios fundada en análisis técnicos, económicos, financieros y jurídicos en los términos del contrato de vinculación transitorio (cf. Decretos Nºs 1358/07, 2624/09, 2332/12 y 005/14) y Ley Nº 11.220;

Que la empresa justificó su pedido de revisión tarifaria en las variaciones de precios y valores, focalizando el impacto en la inflación, y en la modificación del tipo cambiario en los rubros críticos que conforman la estructura de costos a lo largo del año 2014 y del año 2015;

Que asimismo manifiesta la incidencia que tuvieron la habilitación y explotación de nuevas unidades de abastecimiento y mejora de la calidad del servicio como consecuencia de la ejecución de inversiones prioritarias que se han puesto en ejecución durante el período referido que sin duda impactan en su estructura de costos;

Que en definitiva propone a la Autoridad de Aplicación (Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, hoy Ministerio de Infraestructura y Transporte), la aprobación de un esquema de incremento en el factor denominado "k" de la tarifa vigente en tres etapas, la primera del 26 por ciento para ser aplicado en la facturación del bimestre 02/2016 (a facturarse a partir de febrero de 2016); la segunda etapa, del 11 por ciento, sobre la base original para ser aplicada en la facturación del Bimestre 03/2016 (a facturarse a partir de Abril de 2016); y la tercera etapa del 11 por ciento, sobre la base original para ser aplicada en la facturación del Bimestre 04/2016 (a facturarse a partir de Junio de 2016);

Que de asimismo destaca que si bien desde el punto de vista financiero, la aplicación escalonada de los porcentajes expresados no absorbe el impacto integral en la totalidad de los costos operativos de la empresa, producirá una recomposición de ingresos para mitigar las consecuencias del proceso inflacionario y contribuirá a sostener la operación de los servicios.

Que a los fines de acreditar sus dichos adjunta las principales órdenes de compra/facturas de los insumos y servicios contratados durante 2014 y 2015 y Actas – Acuerdo de carácter paritario alcanzado entre las partes conforme convenio colectivo. También acompaña la Certificación de los auditores contables de la prestación a los fines de destacar la razonabilidad de los datos aportados, destacando que la información suministrada es la correcta;

Que recibidas las actuaciones en este Ministerio, se remitieron las mismas al Ente Regulador de Servicios Sanitarios a los fines de que emitiera el dictamen previo, conforme el numeral 9.4.1 del contrato de Vinculación Transitorio;

Que la Gerencia de Operaciones e Infraestructura del Servicio (GOIS) señala que con relación a los aumentos de costos originados en el desarrollo y expansión de la infraestructura a cargo de la empresa, resulta evidente que las nuevas plantas de potabilización y de depuración incorporadas al servicio durante el período analizado y cuya explotación está a cargo de ASSA, tienen una definida incidencia en el incremento de los costos de operación, y mantenimiento producidos ya que los mismos incluyen los de mano de obra, energía, productos químicos, mantenimiento, manejo y disposición de sólidos y de barros, control de calidad del proceso y de los productos terminados, costos que están vinculados en forma directa con el caudal de agua producido y distribuido así como con el del líquido cloacal colectado y tratado. Y para visualizar el impacto resultante detalla las obras construidas por ASSA que fueron recientemente habilitadas;

Que la Gerencia de Control de Calidad (GCC) indica que “… el pretendido aumento se sitúa dentro de un marco de razonabilidad, sin expedirse con respecto a cuál debiera ser el porcentaje que correspondería otorgar”;

Que la Gerencia de Administración (GA) expresa que “. La integración de los análisis realizados por las áreas competentes del Organismo permitirá determinar la razonabilidad y el quantum de la corrección tarifaria requerida porque como ha quedado demostrado, se han producido incrementos en los costos operativos producto del proceso inflacionario y devaluatorio del tipo de cambio. Sin perjuicio de ello deberá otorgarse estableciendo la exigencia efectiva de alcanzar objetivos de calidad y procesos de mejora continua que le permitan alcanzar costos eficientes para evitar trasladar las ineficiencias empresarias a los usuarios por vía de la tarifa.”;

Que la Gerencia de Atención al Usuario (GAU) recomienda que en caso de que las áreas técnicas competentes entiendan que ha existido un incremento de los costos de explotación se traslade a la tarifa solo aquellos que se consideren que incide sobre un costo razonable de explotación del servicio, si no pudiese determinarse el costo eficiente a que hace referencia el art. 81 de la ley 11.220 y el Régimen transitorio en vigencia, y se condicione todo o parte de él al cumplimiento de acciones concretas enderezadas a resolver o paliar los problemas más urgentes que presenta el servicio. Se deberían tener especialmente en cuenta las sugerencias efectuadas en el punto anterior respecto de la facturación a los consorcios de propiedad horizontal y a los usuarios que hubiesen solicitado la instalación de un medidor que se encuentre pendiente de ejecución;

Que la Gerencia de Análisis Económico Financiero (GAEF) informa que las variaciones experimentadas en los diversos rubros de costos responde al proceso inflacionario y a la evolución del tipo de cambio, salvo las situaciones expresamente mencionadas, refiriéndose específicamente a la calidad del gasto o la forma de invertir los recursos;

Que por su parte la Gerencia de Asuntos legales (GAL) se expide sobre la revisión tarifaria solicitada, considerando apropiado trasladar a la tarifa solo aquellos costos que se considere inciden sobre un costo razonable de explotación del servicio, así como adoptar la propuesta de la Gerencia de Análisis Económico Financiero de modificar las bandas de los rangos de consumo, manteniéndose la diferenciación de subsidios entre los Usuarios Medidos y No Medidos. Asimismo, opina que resulta una medida justa y razonable y acorde al compromiso del Estado Provincial, aportar los recursos para el sostenimiento del sistema y que esos fondos se destinen prioritariamente y de manera preferente a la consecución de los objetivos de micromedición, renovación y rehabilitación de redes, supeditado ello, autorizar incrementos en la tarifa a ser pagada por los usuarios sobre la base de costos considerados razonables y eficientes;

Que el Ente Regulador de Servicios Sanitarios dictó la Resolución Nº 0041, de fecha 21 de Enero de 2016, por la cual determina en base a las constancias de autos, que formalmente se cumplen los extremos que habilitan la revisión tarifaria prevista por el numeral 9.4.1 del Contrato de Vinculación suscripto entre el Estado Provincial y Aguas Santafesinas S.A. (Anexo I del Régimen Transitorio aprobado por Decreto Nº 1358/07 - t.o. resol. 191/07 MOSPYV- ratificado y prorrogado por Decretos N°s 2624/09, 2332/12 y 005/14) para ser resuelta por la Autoridad de Aplicación;

Que en su artículo tercero declara procedente una modificación de los precios de los valores tarifarios de ASSA, de modo que la adecuación por la Autoridad de Aplicación del valor de ajuste tarifario denominado “K” previsto en el art. 26.6 del Régimen Tarifario, Anexo 9 del Contrato de Vinculación Transitorio, no supere en una primera etapa el 24 por ciento de incremento para ser aplicado en la facturación del Bimestre 02/2016 (a facturarse a partir de febrero de 2016); la segunda etapa, del 10 por ciento sobre la base original, para ser aplicada en la facturación del Bimestre 03/16 (a facturarse a partir de abril de 2016) y la tercera etapa, de 10 por ciento sobre la base original, para ser aplicada en la facturación del Bimestre 04/2016 (a facturarse a partir de junio de 2016), manteniéndose el sistema de subsidios establecidos en las Resoluciones Nros. 345/10 (ENRESS), 134/10 (MASPyMA), 092/11 (MASPyMA) y 577/14 (MASPyMA), ampliándolos conforme un procedimientos de rangos de subsidios por servicio medido o no medido;

Que asimismo y mediante lo dispuesto por el Artículo Cuarto de dicha resolución, el ente de control dispone que ASSA deberá cumplir con el plan de renovación y rehabilitación y de colocación de medidores domiciliarios requerido en la Resolución Nº 816/11 del ENRESS, para lo cual deberá presentar, en un plazo de 30 (treinta) días ante el Regulador, una propuesta de reprogramación que tenga la premisa de recuperación de los porcentajes no realizados de obra y de instalación que correspondan al tiempo transcurrido conforme Anexo I y II de la mencionada Resolución;

Que el Ministerio de Infraestructura y Transporte resulta competente para el dictado de la presente medida, de conformidad con las funciones atribuidas por la Ley Nº 13.509 de Ministerios, el Decreto Nº 074/15, el numeral 9.4.1 del Contrato de Vinculación Transitorio (Decretos Nº 1358/07 y su ratificación y prórrogas por medio de los Decretos Nºs 2624/09, 2332/12 y 005/14) y, en particular, a tenor de lo dispuesto por el Artículo Segundo apartado 1 de las Pautas Reglamentarias Anexas a dichos decretos;

Que se ha dado intervención a la Dirección de General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción, quien analiza en relación a lo actuado por el ENRESS;

Que en base a los actuados y en lo estrictamente legal, entiende que no existen objeciones que efectuar al procedimiento, ni al encuadre normativo;

Que asimismo expresa que en la provincia y respecto de Aguas Santafesinas S.A., en relación a la cuestión no se prevé ningún procedimiento especial a fin de redeterminar el cuadro tarifario de la misma, verbigracia el llamado de audiencia pública o algún otro método de control, por lo que ya ha dicho, se ha seguido el procedimiento previsto para el caso, restando, en consecuencia para concluirlo la aprobación Ministerial;

Que todo lo expuesto surge del Numeral 9.4.1 del Régimen para el proceso de Transición aprobado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 1358/07 y Resolución N° 0191/07 del M. O. S. P. y V., ratificado y prorrogado por los Decretos Nros. 2624/09, 2332/12 y 005/14, que expresa: “Los valores tarifarios y precios vigentes en cada momento sólo podrán ser modificados por resolución del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, previo dictamen del Ente Regulador. La propuesta de revisión podrá ser efectuada por el Prestador o por el Ente Regulador. Toda modificación deberá estar debidamente justificada en análisis e informes técnicos, económicos, financieros y legales previos, y en la prueba de las consecuencias de los hechos o actos que den lugar a la variación. Como presupuesto indispensable para su consideración, toda propuesta de modificación del Prestador, como así también toda presentación o respuesta a solicitudes de información que pudiese requerir el Ente Regulador en la materia, con las modalidades que en cada caso se establezcan. Se deberán considerar en todo momento los principios establecidos en el artículo 81 de la Ley 11.220”;

Que se ha llevado adelante el procedimiento de audiencias públicas, en el Expediente Nro. 16501-0021828-8, cuya copia bajo el número 01801-0038654-2, se encuentra agregada por cuerda floja a los autos principales, en las ciudades de Rosario, Santa Fe y Rufino;

Que se destaca que el mecanismo de la Audiencia Pública es una importante innovación en el sistema legal administrativo argentino y que está íntimamente relacionado con la legítima pretensión participativa de los usuarios, por conocer, en el momento oportuno, los asuntos que conciernen el interés público;

Que al respecto se corrobora que se han celebrado audiencias públicas los días 22, 23 y 29 de diciembre de 2015, con gran participación ciudadana en las ciudades de Rosario, Santa Fe y Rufino, respectivamente, convocadas por Resolución Nº 1547/15 emanada del ENRESS;

Que cumplidas todas las instancias previstas en las normas y verificada la procedencia de la revisión tarifaria habilitada, este Ministerio considera oportuno aplicar un esquema de ajuste el factor denominado “K”, de la tarifa vigente en tres etapas: la primera etapa del 26 por ciento para ser aplicado en la facturación del bimestre 02/2016 (a facturarse a partir de febrero de 2016); la segunda etapa, del 11 por ciento, sobre la base original para ser aplicada en la facturación del Bimestre 03/2016 (a facturarse a partir de Abril de 2016); y la tercera etapa del 11 por ciento, sobre la base original para ser aplicada en la facturación del Bimestre 04/2016 (a facturarse a partir de Junio de 2016) en todo el ámbito prestacional;

Que en tal sentido se ha expedido la Secretaria de Aguas y Saneamiento de la Jurisdicción, entendiendo asimismo que debe mantenerse el esquema de subsidios establecidos a través de la Resolución Nº 345/10 del ENRESS, y las Resoluciones Nºs 134/10, 092/11 y 577/14 del MASP y MA;

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción, mediante Dictamen Nº 12689/16;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Declarar procedente la revisión tarifaria requerida por el prestador AGUAS SANTAFESINAS S.A. y aprobar la misma, en el marco de lo dispuesto por el numeral 9.4.1. del Contrato de Vinculación Transitorio Anexo I Decreto Nº 1358/07 t.o. Resolución Nº 191/07 M.O.S.P y V., ratificados por Decretos Nºs 2624/09, 2332/12 y 005/14.

ARTICULO 2°: Aprobar la modificación de los precios y valores tarifarios, aplicando un esquema de ajuste del factor denominado “K”, de la tarifa vigente en tres etapas: la primera etapa del 26 por ciento para ser aplicado en la facturación del bimestre 02/2016 (a facturarse a partir de febrero de 2016); la segunda etapa, del 11 por ciento, sobre la base original para ser aplicada en la facturación del Bimestre 03/2016 (a facturarse a partir de Abril de 2016); y la tercera etapa del 11 por ciento, sobre la base original para ser aplicada en la facturación del Bimestre 04/2016 (a facturarse a partir de Junio de 2016), en todo el ámbito prestacional; manteniendo el sistema de subsidios establecidos a través de la Resolución Nº 345/10 del ENRESS, y las Resoluciones Nºs 134/10, 092/11 y 577/14 del MASP y MA.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

16515 En. 29 Feb. 2

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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


NOTIFICACIÓN


Por el presente se hace saber al señor Sr. Oscar Edelmiro PEREZLINDO que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción N° 4212. Ley de Caza, Cazar especie prohibida en la vía pública. Sr. PEREZLINDO Oscar”, se ha dictado la Resolución N° 855 del 26 de agosto de 2015, la cual en su parte pertinente establece:“Visto el Expediente. Nº 00701-0081673-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO..Por ello..“...ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Oscar Edelmiro PEREZLINDO, D.N.I. Nº 10.854.985, con domicilio en Zona Rural Suardi, de la localidad de Suardi, Departamento San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, con multa de $ 1.000 (PESOS UN MIL), y proceder al comiso definitivo de 2 ñandúes, por infracción al artículo 3 de la Ley N° 4830 y al artículo 8º inciso “D” del Decreto reglamentario N° 4148/63, por cazar especie prohibida y en vía pública.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos A. FASCENDINI Ministro de la Producción”. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora. En consecuencia, queda Usted debidamente notificado.

S/C 16516 En. 29 Feb. 1

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NOTIFICACIÓN


Por el presente se hace saber al señor Sr. Gerónimo Pablo NIEREMBERGER que en los autos caratulados: “Sec. del Sist. Hídrico Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 003962. Ley 12212, art. 27 - Falta lic. y especie prohibida. Sr. NIEREMBERGER Gerónimo Pablo”, se ha dictado la Resolución N° 913 del 31 de agosto de 2015, la cual en su parte pertinente establece:“Visto el Expediente. Nº 00701-0081914-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO..Por ello..“...ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Gerónimo Pablo NIEREMBERGER, D.N.I. Nº 16.561.072, con domicilio en Moreno s/n, de la localidad de San Carlos Sud, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 3 dorados y 6 amarillos, por infracción al artículo 2 de la Ley Nº 12722 y al artículo 27 de la Ley Nº 12212,tenencia de especies prohibidas (dorado) y falta de licencia habilitante para la pesca deportiva.- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectiva dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sito en Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64° del Decreto N° 2410/04.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción”. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora. En consecuencia, queda Usted debidamente notificado.

S/C 16517 En. 29 Feb. 1

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NOTIFICACIÓN


Por el presente se hace saber al señor Sr. Marcelo Hugo PARISI que en los autos caratulados: ““Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción N° Nº 1125 Ley 4830 Sr. PARISI Marcelo H. Cazar Especie Prohibida”, se ha dictado la Resolución N° 970 del 4 de septiembre de 2015, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente. Nº 00701-0083239-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO.... Por ello....“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Marcelo Hugo PARISI, D.N.I. Nº 14.016.582, con domicilio en calle Avenida Francia Nº 3667 de la localidad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, con multa de $ 1.500 (PESOS UN MIL QUINIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 4 paraguayitos, 1 cardenal copete rojo y 3 jaulas, por infracción a los artículos 3 y 9 de la Ley N° 4830, por cazar pájaros no declarados plagas.-ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI Ministro de la Producción.-”Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. En consecuencia, queda Ud. debidamente notificado.

S/C 16518 En. 29 Feb. 1

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NOTIFICACIÓN


Por el presente se hace saber al señor Sr. Pablo José RANALDI que en los autos caratulados: “Sec. del Sist. Hídrico Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 005030 Ley de pesca art. 1 y 2. Ley 12703 prohíbe la captura de toda especie art. 2 Ley 12722 prohibición pesca dorado. Sr. RINALDI Pablo José”, se ha dictado la Resolución N° 077 del 29 de enero de 2015, la cual en su parte pertinente establece:“Visto el Expediente. Nº 00701-0083419-5 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO..Por ello..“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Pablo José RANALDI, D.N.I Nº 24.048.531 con domicilio en Zona Rural s/n, de la localidad de Santa Rosa de Calchines, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 4.000 M.T. (CUATRO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 2 bogas y 12 dorados, por infracción al artículo 2 de la Ley Nº 12722 y al artículo 1 de la Ley Nº 12703, tenencia de especie de pescado de prohibición permanente y en época de veda.- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos A. FASCENDINI Ministro de la Producción”. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora. En consecuencia, queda Usted debidamente notificado.

S/C 16519 En. 29 Feb. 1

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NOTIFICACIÓN


Por el presente se hace saber al señor Sr. Sergio Daniel MEDINA que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción N° 005284. Pescar en época de veda. Sr. MEDINA Sergio Daniel”, se ha dictado la Resolución N° 867 del 26 de agosto de 2015, la cual en su parte pertinente establece:“Visto el Expediente. Nº 00701-0083424-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO.. Por ello..“...ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Sergio Daniel MEDINA, D.N.I. Nº 33.453.454, con domicilio en Zona Rural s/n, de la Localidad de Campo del Medio, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 4.000 Módulos Tributarios (CUATRO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 33 bogas, 16 sábalos, 5 armados y 1 tanque de 200 litros, por infracción al artículo 1 de la Ley Nº 12703, pesca en época de veda.- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectiva dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe, a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.-ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese y archívese.-Firmado: C.P.N. Carlos A. FASCENDINI Ministro de la Producción”. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora. En consecuencia, queda Usted debidamente notificado.

S/C 16520 En. 29 Feb. 1

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NOTIFICACIÓN


Por el presente se hace saber al señor Sr. Moisés SANCHEZ que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 01359 Ley de caza. No poseer licencia comercial. Sr. SANCHEZ Moises”, se ha dictado la Resolución N° 968 del 4 de septiembre de 2015, la cual en su parte pertinente establece:“Visto el Expediente. Nº 00701-0085011-5 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO..Por ello..“...ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Moisés SANCHEZ, D.N.I. Nº 14.538.942, con domicilio en Estrella Federal y Alerce Pasaje 2 de la localidad de Sauce Viejo, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de $ 1.000 (PESOS UN MIL) y proceder al comiso definitivo de 5 nutrias, por infracción al artículo 13 inciso b de la Ley Nº 4830, caza comercial sin licencia.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.-ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI Ministro de la Producción.-” Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora. En consecuencia, queda Ud. debidamente notificado.

S/C 16521 En. 29 Feb. 1

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NOTIFICACIÓN


Por el presente se hace saber al señor Sr. Héctor Miguel ESCOBAR que en los autos caratulados: “Sec. del Sist. Hídrico Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 005612 Ley de pesca. Art. 40 de la misma. Sr. Miguel ESCOBAR”, se ha dictado la Resolución N° 858 del 26 de agosto de 2015, la cual en su parte pertinente establece:“Visto el Expediente. Nº 00701-0085219-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO..Por ello..“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Héctor Miguel ESCOBAR, D.N.I. Nº 24.860.579, con domicilio en Piedrabuena S/N, de la localidad de Santa Rosa de Calchines, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 15 sábalos por infracción al artículo 40 de la Ley Nº 12212, tenencia de especies de pescado sin la guía correspondiente.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectiva dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos A. FASCENDINI Ministro de la Producción”. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora. En consecuencia, queda Usted debidamente notificado.

S/C 16522 En. 29 Feb. 1

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NOTIFICACIÓN

Por el presente se hace saber al señor Elías SANCHEZ que en los autos caratulados: ““Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 621. Ley 12212 Sr. SANCHEZ Elías”, se ha dictado la Resolución N° 1026 del 15 de septiembre de 2015, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente. Nº 00701-0090178-5 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO.... Por ello....“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Elías SANCHEZ, D.N.I. Nº 25.749.408, con domicilio en Zona Rural s/n de la Localidad de Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 2.000 (PESOS DOS MIL), y proceder al comiso definitivo de 46 sábalos, 4 dorados y 2 surubíes, por infracción a los artículos 2 de la Ley Nº 12722 y 10 y 24 de la Ley N° 12212, tenencia de especie prohibida (dorado), ejemplares de pescado fuera de medida reglamentaria (surubí) y sin licencia habilitante para la pesca comercial.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.-Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos A. FASCENDINI Ministro de la Producción”. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora. En consecuencia, queda Usted debidamente notificado.

S/C 16523 En. 29 Feb. 1

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NOTIFICACIÓN


Por el presente se hace saber al señor Sr. Héctor José SOSA que en los autos caratulados: ““Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 005915. Ley 12212 Sr. SOSA Héctor José, pescar sin lic. y redes inferior a la reglamentaria”, se ha dictado la Resolución N° 025 del 16 de enero de 2015, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente. Nº 00701-0090180-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO.... Por ello....“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Héctor José SOSA, D.N.I Nº 31.466.622, con domicilio en zona rural s/n, de la localidad de Arroyo Leyes, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, la suma de $ 1.000 (PESOS UN MIL), y proceder al comiso definitivo de 2 redes de pesca, por infracción a los artículos 24 y 44 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de artes de pesca fuera de medidas reglamentarias.- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora. En consecuencia, queda Usted debidamente notificado.

S/C 16524 En. 29 Feb. 1

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NOTIFICACIÓN


Por el presente se hace saber al señor Sr. Alejandro Exequiel ESCOBAR que en los autos caratulados: ““Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción N° 0026. Ley 12212. Alejandro Exequiel ESCOBAR – Arroyo Leyes Zona de Isla. Art. 44”, se ha dictado la Resolución N° 939 del 1º de septiembre de 2015, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente. Nº 00701-0092037-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO.... Por ello....“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Alejandro Exequiel ESCOBAR, D.N.I. Nº 35.263.354, con domicilio en la Ruta Nº 1 Km 20, de la localidad de Los Zapallos, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 20.000 M.T. (VEINTE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, la suma de $ 4.000 (PESOS CUATRO MIL), y proceder al comiso definitivo de 26 dorados y una red de pesca fuera de medida, por infracción al artículo 44 de la Ley Nº 12212 y al artículo 2 de la Ley Nº 12722 por pesca comercial con redes de medida inferior a la reglamentaria y especie prohibida (dorado).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectiva dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sito en calle Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.-ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-Firmado: C.P.N. Carlos A. FASCENDINI Ministro de la Producción”.Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora.En consecuencia, queda Usted debidamente notificado.

S/C 16525 En. 29 Feb. 1

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NOTIFICACIÓN


Por el presente se hace saber que el Sr. Osvaldo Darío CAÑETE, que en autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/acta de infracción Nº 004886 Ley Nº 12212 transportar filet de pescado sin procedencia y origen de la misma sin presintar Sr. CAÑETE, Osvaldo Darío”, se ha dictado la Resolución Nº 1015 de fecha 10 de septiembre de 2015, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0082170-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Osvaldo Mario CAÑETE, D.N.I. Nº 18.224.907, con domicilio en Zona Rural S/Nº de la Localidad de Santa Rosa de Calchines, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS) equivalentes a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 5 kilogramos de filet de especie indefinida, por infracción a los artículos 38 y 40 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para el acopio de pescado y tenencia de productos de la pesca sin documentación que ampare su origen legítimo.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Aristóbulo del Valle 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.-ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.-ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción”.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. del Decreto Nº 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de la notificación de la presente.-

S/C 16526 En. 29 Feb. 1

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