picture_as_pdf 2015-01-29

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS


RESOLUCION CAMARA II N° 06/2014


COSEGUROS POR PRESTACIONES MEDICO-ASISTENCIALES


VISTO

Las competencias otorgadas por la Ley 8738, en su art. 35, inc. f) que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados con carácter obligatorio u optativo pudiendo fijar el valor de los aportes o contribuciones.

La Resolución del Consejo Superior N° 01/68 que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS);-“

CONSIDERANDO

Que los aranceles de las prestaciones médicas, los precios de las prótesis, medicamentos y demás insumes médicos; se han incrementado notoriamente, provocando un importante aumento de los costos prestacionales.

Que el avance de la ciencia y la tecnología médica ponen a disposición nuevas alternativas terapéuticas así como prácticas, medicamentos y tratamientos cada vez más complejos, costosos y prolongados que resulta indispensable incorporarlos gradualmente en las distintas coberturas.

Que ello implica que los recursos que se destinan al mantenimiento o restauración de la salud sean mayores día a día.

Que esta realidad trae aparejada la necesidad de contar con recursos económicos suficientes para brindar las prestaciones de salud sin afectar el equilibrio del sistema médico asistencial.

Que el financiamiento de dicho sistema es mixto; recibiendo recursos por cuotas, recursos solidarios provenientes de las legalizaciones de trabajos profesionales y recursos provenientes de coseguros por prestaciones.

Que el monto de los coseguros debe mantener en el tiempo la misma proporción en relación al costo de las prácticas asociadas a cada coseguro.

Que para mantener el equilibrio del sistema resulta necesario actualizar y, en su caso, crear coseguros en los diferentes planes de cobertura médica.

Por todo ello

LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS

ECONOMICAS DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1° - Estructura de Coseguros

Establecer nuevos coseguros en cada uno de los planes de cobertura médico-asistencial vigentes discriminados por rubros de prestaciones, y dentro de los mismos, por niveles de complejidad u otra clasificación específica conforme se detalla a continuación:

La calificación de las complejidades, prestaciones básicas y no básicas, y la determinación de las sumas a abonar por el afiliado en concepto de coseguros son facultades del Directorio del DSS, quien podrá previamente requerir dictamen de la auditoria médica correspondiente.

Artículo 2° - Financiamiento y equilibrio del sistema Determinar que, conforme a como evolucionan los diferentes componentes de la estructura de costos y de ser necesario, se efectuarán ajustes de coseguros con el propósito de asegurar el equilibrio del sistema y el acceso a las prestaciones médicas asistenciales a los afiliados.

Artículo 3° - Mantenimiento de los Coseguros

Ratificar que el Directorio del DSS podrá proponer a la Cámara Segunda modificar el valor de los coseguros vigentes, suprimirlos y/o crear nuevos como así también establecer coseguros diferenciales en los distintos prestadores sobre las mismas prácticas médicas.

Artículo 4° - Vigencia e Instrumentación

Establecer que la presente Resolución regirá a partir del 1° de enero de 2015, quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma y encomendar al Departamento de Servicios Sociales la debida instrumentación, la comunicación a los afiliados, así como la adecuación de los procesos y sistemas administrativos correspondientes.

Artículo 5° - Publicidad y Difusión

Comunicar a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales, publicar en el BOLETIN OFICIAL, registrar y archivar.

$ 185 251931 Ene. 29

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RESOLUCION CAMARA II Nº 05/2014


VALOR DE LAS CUOTAS DE LOS PLANES DE COBERTURA MEDICO-ASISTENCIAL - DSS


VISTO

Las competencias otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), en su art. 35, inc. f).que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados pudiendo fijar los aportes o contribuciones a los mismos.

La Resolución del Consejo Superior N° 01/63 que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda.

La Resolución de Cámara Segunda N° 09/2000 que establece la obligatoriedad de afiliación al Departamento de Servicios Sociales para todos los profesionales matriculados en la Cámara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

CONSIDERANDO

Que los aranceles de las prestaciones médicas, el precio de los medicamentos y demás insumos médicos se incrementan sistemáticamente como consecuencia del proceso inflacionario, provocando un importante aumento de los costos prestacionales.

Que el avance de la ciencia y la tecnología médica ponen a disposición nuevas alternativas terapéuticas así como prácticas, medicamentos y tratamientos cada vez más complejos, costosos y prolongados que resulta necesario incorporarlos gradualmente en las distintas coberturas.

Que a esto se agrega una corrección natural de los costos como consecuencia de mayores consumos originados en el envejecimiento poblacional, el incremento de las patologías crónicas y una mayor propensión de los afiliados al cuidado de su salud.

Que todo ello implica un incremento creciente y permanente de las erogaciones que se destinan al mantenimiento o restauración de la salud.

Que esta realidad trae aparejada la necesidad de contar con los recursos económicos suficientes para alcanzar el fin perseguido, sin afectar el equilibrio del sistema y preservar la continuidad y calidad de las prestaciones.

Que para asegurar el financiamiento y sustentabilidad del sistema resulta necesario adecuar los valores de cuotas de todos los planes efectuando los incrementos mínimos indispensables; manteniendo el principio rector de un sistema en donde las cuotas se encuentran disminuidas porque se complementan con recursos solidarios provenientes de los aranceles por legalizaciones.

Que para mantener la solidaridad y a su vez la equidad resulta adecuado establecer cuotas diferenciales, según las distintas categorías matriculares.

Por todo ello

LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS

ECONOMICAS DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1° - Estructura y Valores de Cuotas

a) Vigentes a partir de Enero 2015 Establecer, para los diferentes planes de cobertura médico-asistencial, nuevos valores de cuotas y determinar la estructura de las mismas según los tipos de afiliados conforme al siguiente detalle:

Valores de cuotas si el Titular abona Derecho Anual de Ejercicio Profesional -DAEP-. es Jubilado o Pensionado de la CSS o es Empleado del Consejo.

b) Incrementos complementarios

Establecer que en el mes de Junio 2015 se realizará un incremento de hasta el 13% sobre los valores de las cuotas del mes inmediato anterior y en el mes de Octubre 2015 un incremento de hasta el 6% sobre los valores de las cuotas del mes inmediato anterior.

Artículo 2° - Financiamiento y equilibrio del sistema

Determinar que, conforme a como evolucionen los diferentes componentes de la estructura de costos, de ser necesario se efectuarán ajustes de cuota adicionales a los contemplados en esta Resolución siempre con el propósito de asegurar el financiamiento y equilibrio del sistema y el acceso a las prestaciones médicas asistenciales.

Artículo 3° - Adicional por Cobertura de Trasplantes

Para todos aquellos afiliados que no sean beneficiarios directos del Fondo Solidario de Salud de la FACPCE se les adicionará al valor de la cuota del Titular, cualquiera sea el Plan que se trate, un importe de $ 57 por grupo familiar, a partir de Enero de 2015 para financiar las prestaciones de transplantes en los términos y condiciones que establezca la reglamentación que a estos efectos fije el Departamento de Servicios Sociales.

Artículo 4° - Vigencia e instrumentación

Establecer que la presente Resolución regirá a partir del mes de Enero de 2015 quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma y encomendar al Departamento de Servicios Sociales la debida instrumentación, la comunicación a los afiliados, así como la adecuación de los procesos y sistemas administrativos correspondientes.

Artículo 5° - Publicidad y Difusión

Comuníquese a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales, publíquese en el BOLETIN OFICIAL, regístrese y archívese.

Rosario, 16 de Diciembre de 2014.

$ 167 251929 Ene. 29

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RESOLUCION CAMARA II Nº 07/2014


VALOR APORTE COMPLEMENTARIO AL FONDO SOLIDARIO DE SALUD DE LA FACPCE


VISTO

Las competencias otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), en su art. 35, inc. f), que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados pudiendo fijar los aportes o contribuciones a los mismos.

La Resolución 16/2011 del Consejo Superior, y;

CONSIDERANDO

Que, la resolución mencionada crea en al ámbito de cada Cámara un Aporte Complementario destinado a atender los mayores costos derivados del régimen de la Resolución 422/11 de la Junta de Gobierno de la FACPCE.

Que, el mismo acto reconoce de las autarquías de ambas Cámaras respecto de la creación de los Departamentos de Servicios Sociales, la determinación de sus recursos y la administración de sus prestaciones.

Que, el artículo tercero de la Resolución 16/11 establece que cada Cámara fijará la cuantía mensual del Aporte Complementario.

Por ello:

LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS

ECONOMICAS DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1° - Valor del Aporte Complementario

Fijar en $ 52 el valor del Aporte Complementario mensual, según los términos de la Resolución de Consejo Superior 16/2011.

Artículo 2° - Vigencia e Instrumentación

Establecer que la presenta Resolución regirá a partir del mes de Enero de 2015 quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma y encomendar al Departamento de Servicios Sociales la debida instrumentación, la comunicación a los afiliados, así como la adecuación de los procesos y sistemas administrativos correspondientes.

Artículo 3° - Publicidad y Difusión

Comuníquese al Consejo Superior, a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales, publíquese en el BOLETIN OFICIAL regístrese y archívese.

Rosario, 16 de Diciembre de 2014.

$ 69 251932 Ene. 29

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COMUNA DE SAUCE VIEJO


COMUNICADO


La comuna de la localidad de Sauce Viejo, provincia de Santa Fe comunica que con fecha 23 de octubre de 2014 se sanciono la ordenanza N° 3032, la misma trata sobre “Estructuras Soporte de Antenas.

Santa Fe, 23 de enero de 2015.

$ 45 251930 Ene. 29

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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L.

PILAY S.A. – PILARES S.R.L.

U.T.E.


COMUNICADO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que los contratos de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común Grupo C02 N° 056 suscripto en fecha 9 de noviembre de 2005, entre Bauen Arquitectura S.R.L - Pilay S.A. - Pilares S.R.L. - U.T.E.- y los Sres. Karen Lhuiller D.N.I.: 23.820.335 y Andrés Fabián Maraño D.N.I. 18.501.220 ha sido extraviado por los mismos.

$ 225 251927 Ene. 29 Feb. 4

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