ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESOLUCION GENERAL N° 002/2015
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 26 de enero de 2015.-
VISTO:
El expediente N° 13301-0249395-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley Nº 13462 que incorpora modificaciones en la Ley impositiva – Ley 3650 (t.o. 1997 y modificatorias); y
CONSIDERANDO:
Que a través de la sanción de la Ley Nº 13462 se dispuso el incremento de las alícuotas correspondiente a los actos contemplados en los incisos 3) y 4) del Artículo 19 de la Ley Impositiva – Ley 3650 (t.o. 1997 y modificatorias), pasando al 17%o y 12 %o respectivamente;
Que en virtud de las modificaciones introducidas a la Ley Impositiva, resulta necesario realizar la adecuación de los aplicativos informáticos denominados Agente de Percepción y Retención Sellos (SIPRES) y Sistema Bancos Agentes de Retención Sellos (BARSE) -oportunamente aprobados- que son utilizados por los Agentes de Retención y Percepción para generar las presentaciones de las declaraciones juradas y pago de las mismas;
Que el Administrador Provincial de Impuestos, conforme a lo dispuesto en los artículos 15, 19 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 2014), cuenta con las facultades necesarias para disponer resoluciones como la presente;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nº 007/2015 de fs. 5, no encontrando objeciones legales sobre el proyecto analizado.
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° Aprobar la versión 2.0 release 24 del Sistema de Percepción y Retención Sellos y Tasa Retributiva de Servicios (Si.P.Re.S), mediante el cual los Agentes de Percepción y Retención del Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios deberán presentar y pagar sus declaraciones juradas.
ARTICULO 2º Aprobar la versión 1.0 release 15 del Sistema de Percepción y Retención Sellos y Tasa Retributiva de Servicios para Bancos (BARSE), mediante el cual las entidades bancarias que actúan como Agentes de Percepción y Retención del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios deberán presentar y pagar sus declaraciones juradas.
ARTICULO 3º Establecer que, a partir de la segunda quincena del mes de Enero de 2015 cuyo vencimiento opera el día 10/02/2015, los Agentes de Percepción y Retención del Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios solo podrán utilizar las versiones y release aprobados por los artículos 1º y 2º de la presente resolución general que incorporan las nuevas alícuotas.
ARTICULO 4º Disponer la libre utilización de los aplicativos citados en los artículos precedentes, disponibles para los usuarios en el sitio www.api.santafe.gov.ar/api - Impuestos de sellos – Aplicativos: en el box documentos.
ARTICULO 5º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P.N. José Daniel Raffín
Administrador Provincial de Impuestos.
S/C. 12719 En. 29
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