picture_as_pdf 2014-01-29

MINISTERIO DE AGUAS,

SERVICIOS PUBLICOS

Y MEDIO AMBIENTE


RESOLUCION Nº 014


Santa Fe, 14 de Enero de 2014

VISTO: El expediente Nº 01802-0006505-9 del Registro del Sistema de Información de Expediente y,

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la EMPRESA ANTONINO MOSCATO E HIJOS TRANSPORTES ROSARIO S.A. solicita autorización para implementar un nuevo horario los días domingos, trasladándose al lunes si éste fuera feriado, en su Servicio expreso con salida desde Santa Fe y destino Rosario

Que la empresa peticionante opera con el nombre “Empresa Micro Grupo 1ª, y es titular de los Permisos Precarios Nºs 96 y 97 bis, desde el año 1965 por la transferencia parcial de horarios autorizados por Decreto Nº 5987/85;

Que con el tiempo se fueron sucediendo transferencias parciales entre la otra firma, TATA San Justo S.R.L. y la peticionante, estando esta última a cargo del 80% de los horarios totales que fueran autorizados en momento del otorgamiento original de los permisos (decreto Nº 12992/80);

Que en la nota de presentación, la Firma EMPRESA ANTONINO MOSCATO E HIJOS TRANSPORTES ROSARIO S.A. es representada por uno de sus apoderados, y adjunta la adhesión de los representantes de la firma Tata San Justo S.R.L. y de otra firma que opera en la traza, TATA Rápido S.A.;

Que no obstante las adhesiones favorables, la Dirección General de Transporte de Pasajeros, y dando visto bueno al incremento de servicios, opinó que igualmente deben publicarse edictos, por estar así consagrado en el Decreto Nº 5325/68;

Que una vez ordenada la publicación de edictos, no se recibieron pedidos de traslados del expediente, por la cual corresponde la continuidad del trámite;

Que este nuevo horario del día domingo, cubrirá las necesidades de transporte de quienes optan por el día domingo, y siendo que entre las 19 hs. y las 23:00 hs. de este día, los pasajeros dispondrán de un total de 7 servicios, entre todas las empresas de la traza;

Que en los Premios Precarios Nºs 96 y 97 bis la última aprobación de horarios se dispuso por Resolución Nº 3026/91;

Que analizados los actuados por Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte, ésta no presenta observaciones, y sugiere su continuidad;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio intervino mediante Dictamen Nº 09277/13;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 12.004, modificatoria de la Ley Nº 2499 y Ley Nº 12.817;

POR ELLO

EL MINISTRO DE AGUAS, SERVICIOS

PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Autorízase a la Empresa ANTONINO MOSCATO E HIJOS TRANSPORTE ROSARIO S.A., domiciliada en Belgrano 2910 Boletería Nº 30 de la Terminal de Ómnibus de Santa Fe, C.U.I.T. Nº 30-54636325-9; titular de los Premios Precarios Nºs 96 y 97 bis, a implementar un (1) nuevo horario con la modalidad directo por Autopista Brigadier López, entre la ciudad de Santa Fe y la ciudad de Rosario, siendo el horario de salida las 22.10 hs y la llegada a Rosario a las 0.30 hs, con pasdo por Santo Tomé, exclusivamente los días domingos trasladándose al lunes si este fuera feriado.

ARTICULO 2º - La autorización conferida por el Artículo 1º podrá ser revocada en cualquier momento cuando ocurran circunstancias especiales que así lo aconsejen y obliguen, sin que la permisionaria tenga derecho a indemnización alguna.

ARTICULO 3º - La prestataria remitirá los nuevos cuadros de horarios y deberá hacer conocer al público por medio de los diarios y por avisos colocados en los puntos terminales, paradas intermedias y en el interior de los vehículos, el itinerario de sus servicios y los horarios correspondiente.

ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ANTONIO CIANCIO

Ministro de Aguas, Serv. Públicos y

Medio Ambiente

S/C 10865 En. 29 En. 30

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RESOLUCION Nº 003


Santa Fe, 14 de Enero de 2014

VISTO:

El Expediente N° 01801-0031711-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 4307 de fecha 13 de Diciembre de 2013, se fijó un aumento tarifario para los servicios de autotransporte regulados por la Ley N° 2.499, a partir del día 5 de Enero de 2014;

Que la Subsecretaría de Transporte advierte que existe un error en el Artículo 2° del mencionado decreto, donde se detalla la fórmula de cálculo, al haberse omitido uno de los parámetros en la suma, el Costo Fijo de Explotación (CFE);

Que a los fines de una correcta aplicación de las tarifas, corresponde la rectificación del Decreto Nº 4307/13;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción mediante Dictamen Nº 09254/14;

Que la presente gestión se efectúa conforme a las facultades delegadas en el Artículo 20° del Decreto N° 916/08;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE AGUAS, SERVICIOS

PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Rectifíquese la fórmula para el cálculo de la tarifa, incorporada en el Artículo 2° del Decreto N° 4307/13, por la correcta: “Tarifa Básica TB= TU * km del recorrido más CFE

Tarifa Final=TB* (1 + adicional aire acondicionado) * (1 + IVA 0,105)

La Tarifa Unitaria por pasajero/Km (TU) será utilizada según la modalidad y característica de la ruta, cuando así corresponda.

ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Arq. ANTONIO CIANCIO

Ministro de Aguas, Serv. Públicos y

Medio Ambiente

S/C 10864 En. 29 En. 30

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DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 0430


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 20 ENE 2014

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0151999-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que por los actuados de la referencia se tramita la regularización contractual y de la cuenta de la unidad habitacional identificada como: MANZANA 14 – LOTE 143 – PLANTA ALTA (3D) – Cuenta N° 0246 0270-7 - Plan Nº 0246 – 375 Viviendas – SANTO TOME – Dpto. LA CAPITAL, asignada por Resolución N° 0865/98 a la señora Ramona Elena NUÑEZ, según Boleto de Compra-Venta de fojas 05;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 090368 (fs. 15) expresa que el expediente es iniciado por la ocupante del departamento (Nota Nº 2655/11 – fs. 01), quien solicita la asignación agregando fotocopia simple de un boleto que suscribió con la titular NUÑEZ, abonando una suma de dinero y surgiendo del mismo que la adjudicataria fija su domicilio en Villa Gessel (fs. 03);

Que el Área Comercial Zona Centro Norte agrega el estado de la cuenta que registra una abultada deuda exigible (fs. 07/11) y la Secretaría General de Servicio Social lleva a cabo la constatación domiciliaria corroborando la ocupación por parte de CEBALLOS y sus hijas menores (fs. 13/14);

Que así las cosas, manifiesta que se ha configurado el abandono de la vivienda, entendiendo por tal, la no ocupación efectiva por un tiempo prolongado y que esa transgresión a dicha prohibición se vincula al deber de ocupación efectiva que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del contrato suscrito, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los adjudicatarios a lo que se ha sumado la falta de pago;

Que teniendo en cuenta que el documento agregado a fs. 03 no es oponible a este Organismo, por aplicación del Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, aconseja obviar la intimación previa y proceder a la desadjudicación;

Que en consecuencia, se dictará la resolución que así lo disponga por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. a), b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto que se rescindirá con la orden de lanzamiento por el procedimiento de ley. El decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos como habilita el Decreto Nº 10204/58 y se aguardarán los plazos legales. Si no ingresara presentación alguna por parte de la desadjudicada, se estará en condiciones de cubrir la vacante;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: “MANZANA 14 – LOTE 143 – PLANTA ALTA (3D) – Cuenta N° 0246 0270-7 - Plan Nº 0246 – 375 Viviendas – SANTO TOME – Dpto. LA CAPITAL”, a la señora Ramona Elena NUÑEZ (DNI N° 14.268.997), por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. a), b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscrito, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 0865/98.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12.071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-ARTÍCULO 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- .....”.

ARTICULO 4º: Comunicar el presente decisorio al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C. 10871 En. 29 En. 30

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RESOLUCIÓN N° 0427


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 20 ENE 2014

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0110782-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de referencia se tramita situación socio-ocupacional de la Unidad Habitacional identificada como: MB. 6 – DPTO. 83 – (2D) – Nº de cuenta 0218 0083-2 - PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS – Bº Acería – SANTA FE – (Dpto. La Capital), adjudicada por Resolución Nº 0004/89 al señor ALASSIA, HORACIO CEFERINO CARLOS, según Boleto de Compra-Venta de fojas 8;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 088771 (fs. 19), manifiesta que se da trámite al presente expediente en virtud del relevamiento general que esta Dirección Provincial ordenara para el Monobloque Nº 06 del Plan Nº 0218 y que se informara en Expediente Nº 15201-0158859-5. Sin perjuicio de dejar sentado que el mismo continuará para la desadjudicación de los otros casos, se agregó aquí a fs. 13 copia de las resultas en lo que respecta a este departamento y a fs. 15/18, el estado de la cuenta. Según boleto de fs. 8 el titular es el señor Alassia y consta a fs. 13 que continúa ocupando el inmueble el mismo grupo que dio inicio a este expediente en el año 2006;

Que así las cosas, considerando que se ha configurado el abandono del bien por parte de su titular, aconseja obviarse la intimación previa y proceder al dictado de la resolución que lo desadjudique por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación rescindiendo el boleto respectivo y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. Se notificará al domicilio contractual y por edictos para resguardar los derechos de Alassia;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MB. 6 – DPTO. 83 – (2D) – Nº de cuenta 0218 0083-2 - PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS – Bº Acería – SANTA FE – (Dpto. La Capital), al señor ALASSIA, HORACIO CEFERINO CARLOS (D.N.I. Nº 16.752.459), por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0004/89.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente oa través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C. 10870 En. 29 En. 31

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