picture_as_pdf 2013-01-29

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0006


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 18 ENE 2013

VISTO:

el Expediente Nº 00703-0005217-5 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Las Bandurrias solicita autorización para realizar controles de tránsito vehicular por exceso de velocidad, mediante la utilización de cinemómetros, en zona urbanizada de la Ruta nacional Nº34;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 19 de Septiembre de 2012, el Presidente Comunal de la Comuna de Las Bandurrias, Sr. Ariel CORTEZ y el titular de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, C.P.N. Mariano CUVERTINO, suscribieron un Acta Compromiso con expresa asunción de obligaciones por parte del representante de la Comuna mencionada;

Que por Resolución Nº 0658/12 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial se dispuso rehabilitar a la Comuna de Las Bandurrias para realizar controles de velocidad sobre Ruta Nacional Nº 34 en el tramo comprendido entre los Km 109 a 111;

Que el artículo 4, inciso 9, de la Resolución citada, expresamente prevee como causal que faculta disponer la revocación de la habilitación otorgada, el supuesto de “ incumplimiento del acta compromiso suscripta el 19 de septiembre de 2012”, todo ello sin perjuicio de los demás supuestos allí contemplados;

Que del informe de la Dirección General de Administración de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, surge que la Comuna de Las Bandurrias no ha presentado ninguna constancia fehaciente que acredite el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el Acta de Fecha 19 de Septiembre de 2012;

Que la Comuna no ha presentado el extracto bancario correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2012, lo que genera una nueva deuda;

Que a la luz de los hechos que anteceden la Dirección General de Administración, recomienda se proceda a la suspensión de la habilitación otorgada a la Comuna de Las Bandurrias dado los reiterados incumplimientos por parte de la misma;

Que es deber de la autoridad comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la autorización provincial para realizar los controles; como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación; a la homologación o certificación del INTI de los dispositivos electrónicos utilizados; al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a señalización vial del tramo controlado; al resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente; así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control;

Que el Sistema de Control Inteligente de Infracciones es un procedimiento que, bien utilizado, constituye una herramienta eficaz en la lucha por ordenar el tránsito y disminuir las infracciones;

Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1: Suspender la autorización otorgada a la Comuna de Las Bandurrias mediante la Resolución Nº 0658/12 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, por la cual se rehabilitó a la misma para efectuar controles de exceso de velocidad sobre Ruta Nacional Nº 34 en el tramo comprendido entre los Km. 109 y Km 111.

ARTICULO 2: La mencionada suspensión comenzará a regir a partir de las 00:00 horas del día de la notificación de la presente Resolución y se hará efectiva sobre el sistema de control efectuado a través del siguiente dispositivo electrónico:

Marca SYSTECO, Modelo DIGIMAX 1.5 Nº de Serie 04C28-0012 emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional Nº 34 entre los Km 109 a 111

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARIANO CUVERTINO

Subsecretario

Agencia Provincial de Seguridad Vial

S/C. 8792 En. 29 En. 30

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