picture_as_pdf 2010-01-29

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL Nº 03/10


2010 año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”


SANTA FE, 22 ENE 2010


VISTO:

El Expediente Nº 13301-0198744-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que, por la sanción de la Ley N° 13065, promulgada por Decreto N° 0002/2010, se han establecido modificaciones al régimen tributario provincial, alcanzando a determinados gravámenes cuya aplicación incumben a la Administración Provincial de Impuestos;

Que por la citada norma legal se sustituye el Artículo 7° de la Ley Impositiva N° 3650 (t.o. 1997 según Decreto N° 2349/97 y modif.), instituyendo modificaciones en las alícuotas a aplicar para determinadas actividades y tratamientos impositivos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que en tal sentido, se hace necesario adecuar la normativa vigente en lo que refiere al Sistema de Recaudación Bancaria (SIRCREB), a efectos de lograr una armonización tributaria con el resto de las jurisdicciones adheridas y en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 104/2004 y N° 11/2008 de la Comisión Arbitral;

Que ha intervenido la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Informe N° 036/2010 obrante a fs. 17;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1. - Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución General Nº 7/2008, modificatorias y los Anexos de la misma, por el siguiente texto:

La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, en base a las siguientes alícuotas y conforme a la distribución realizada en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Resolución:


* Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el Régimen General del Artículo 2º del Convenio Multilateral y Contribuyentes no incluidos en dicho convenio:


Alícuota general (contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en Anexos I o II ni se hallen sujetos a alícuota especial) 1.3%

Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo I 2.0%

Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo II 3.5%

Transporte 1.0%

Comercio por mayor y menor de medicamentos 0.5%

Comisionistas e Intermediarios 0.05%


* Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes Regímenes Especiales del Convenio Multilateral:


Art. 6º (Construcciones) 0.1%

Art. 9º (Transporte) 1.0%

Art. 10º (Profesiones liberales) 0.7%

Art. 11 y 12 (Comisionistas e intermediarios) 0.01%

Art. 13º (Producción Primaria e industrias) 0.25%

ARTICULO 2. - Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 1º, la Administración Provincial de Impuestos podrá establecer alícuotas distintas a los contribuyentes, según las características particulares, en el marco de la normativa vigente.

ARTICULO 3. - La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de febrero de 2010.

ARTICULO 4. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administración Provincial de Impuestos.


ANEXO I - RESOLUCION GENERAL Nº 03/10 - A.P.I.


CUACM DESCRIPCION ALICUOTA

15020 Servicios para la caza 2,00%

20310 Servicios forestales de extracción de madera 2,00%

291502 Reparación de equipo de elevación y manipulación 2,00%

291902 Reparación de maquinaria de uso general n.c.p. 2,00%

292112 Reparación de tractores 2,00%

292202 Reparación de máquinas herramienta 2,00%

292302 Reparación de maquinaria metalúrgica 2,00%

319002 Reparación de equipo eléctrico n.c.p. 2,00%

351102 Reparación de buques 2,00%

502100 Lavado automático y manual 2,00%

502210 Reparación de cámaras y cubiertas 2,00%

502220 Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y

balanceo de ruedas 2,00%

502300 Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y

ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización

automotor y grabado de cristales 2,00%

502400 Tapizado y retapizado 2,00%

502500 Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental;

reparación y recarga de baterías 2,00%

502600 Reparación y pintura de carrocerías; colocación

y reparación de guardabarros y protecciones exteriores 2,00%

502910 Instalación y reparación de caños de escape 2,00%

502920 Mantenimiento y reparación de frenos 2,00%

502990 Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral 2,00%

503100 Venta al por mayor de partes, piezas y

accesorios de vehículos automotores 2,00%

503210 Venta al por menor de cámaras y cubiertas 2,00%

503220 Venta al por menor de baterías 2,00%

503290 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios

excepto cámaras y cubiertas y baterías 2,00%

504011 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas

y accesorios excepto en comisión 2,00%

513119 Venta al por mayor de productos textiles excepto

prendas y accesorios de vestir n.c.p. 2,00%

513130 Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico 2,00%

513220 Venta al por mayor de papel, cartón, materiales de

embalaje y artículos de librería 2,00%

513320 Venta al por mayor de productos cosméticos,

de tocador y de perfumería 2,00%

513520 Venta al por mayor de artículos de iluminación 2,00%

513530 Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje 2,00%

513540 Venta al por mayor de artefactos para el hogar,

eléctricos, a gas, kerosene u otros combustibles 2,00%

513910 Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza 2,00%

513990 Venta al por mayor artículos de uso doméstico y/o personal n.c.p 2,00%

514201 Venta al por mayor de hierro y acero 2,00%

514202 Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos no ferrosos 2,00%

514320 Venta al por mayor de productos de madera excepto muebles 2,00%

514330 Venta al por mayor de artículos de ferretería 2,00%

514390 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p. 2,00%

514932 Venta al por mayor de productos de caucho y goma 2,00%

514940 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p.,

desperdicios y desechos metálicos 2,00%

515110 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos

de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza 2,00%

515190 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos

de uso especial n.c.p. 2,00%

515200 Venta al por mayor de máquinas - herramienta de uso general 2,00%

519000 Venta al por mayor de mercancías n.c.p. 2,00%

521120 Venta al por menor en supermercados con predominio

de productos alimenticios y bebidas 2,00%

521130 Venta al por menor en minimercados con predominio

de productos alimenticios y bebidas 2,00%

521192 Venta al por menor de artículos varios, excepto

tabacos, cigarros y cigarrillos, en kioscos polirrubros y comercios no especializados 2,00%

521200 Venta al por menor excepto la especializada,

sin predominio de productos alimenticios y bebidas 2,00%

522111 Venta al por menor productos lácteos 2,00%

522112 Venta al por menor de fiambres y productos de rotiserias 2,00%

522120 Venta al por menor de productos de almacén y dietética 2,00%

522210 Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos 2,00%

522220 Venta al por menor de huevos, carne de aves y

productos de granja y de la caza n.c.p. 2,00%

522300 Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas 2,00%

522411 Venta al por menor de pan 2,00%

522412 Venta al por menor de productos de panadería, excepto pan 2,00%

522421 Venta al por menor de golosinas 2,00%

522422 Venta al por menor de bombones y demás productos de confitería 2,00%

522501 Venta al por menor de vinos 2,00%

522502 Venta al por menor de bebidas, excepto vinos 2,00%

522910 Venta al por menor de pescados y productos de la pesca 2,00%

522991 Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p

en comercios especializados 2,00%

523121 Venta al por menor de productos cosméticos y de perfumería 2,00%

523122 Venta al por menor de productos cosméticos y de tocador 2,00%

523130 Venta al por menor de instrumental medico y

odontológico y artículos ortopédicos 2,00%

523210 Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería 2,00%

523290 Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de vestir 2,00%

523310 Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas

para dormir y para la playa 2,00%

523320 Venta al por menor de indumentaria de trabajo,

uniformes y guardapolvos 2,00%

523330 Venta al por menor de indumentaria para bebes y niños 2,00%

523390 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p.

excepto calzado, artículos de marroquinería, paraguas y similares 2,00%

523410 Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería 2,00%

523420 Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico 2,00%

523490 Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas

y similares n.c.p. 2,00%

523510 Venta al por menor de muebles excepto para la oficina,

la industria, el comercio y los servicios; artículos de mimbre y corcho 2,00%

523520 Venta al por menor de colchones y somieres 2,00%

523530 Venta al por menor de artículos de iluminación 2,00%

523540 Venta al por menor de artículos de bazar y menaje 2,00%

523550 Venta al por menor de artefactos para el hogar,

eléctricos, a gas, a kerosene u otros combustibles 2,00%

523560 Venta al por menor de instrumentos musicales,

equipos de sonido, casetes de audio y vídeo, discos de audio y vídeo 2,00%

523590 Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p. 2,00%

523610 Venta al por menor de aberturas 2,00%

523620 Venta al por menor de maderas y artículos de

madera y corcho excepto muebles 2,00%

523630 Venta al por menor de artículos de ferretería 2,00%

523640 Venta al por menor de pinturas y productos conexos 2,00%

523650 Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas 2,00%

523660 Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos 2,00%

523670 Venta al por menor de papeles para pared,

revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración 2,00%

523690 Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p. 2,00%

523710 Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía 2,00%

523720 Venta al por menor de artículos de relojería, joyería y fantasía 2,00%

523830 Venta al por menor de papel, cartón, materiales

de embalaje y artículos de librería 2,00%

523911 Venta al por menor de flores y plantas 2,00%

523919 Venta al por menor de otros productos de vivero n.c.p. 2,00%

523920 Venta al por menor de materiales y productos de limpieza 2,00%

523930 Venta al por menor de juguetes y artículos de cotillón 2,00%

523941 Venta al por menor de artículos de deporte,

camping, playa y esparcimiento 2,00%

523943 Venta al por menor de triciclos y bicicletas 2,00%

523944 Venta al por menor de lanchas y embarcaciones deportivas 2,00%

523945 Venta al por menor de equipo e indumentaria deportiva 2,00%

523950 Venta al por menor de máquinas y equipos

para oficina y sus componentes y repuestos 2,00%

523960 Venta al por menor de fuel oíl, gas en garrafas, carbón y leña 2,00%

524100 Venta al por menor de muebles usados 2,00%

525900 Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p. 2,00%

526200 Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico 2,00%

526900 Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. 2,00%

551220 Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y

otras residencias de hospedaje temporal, excepto por hora 2,00%

552111 Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes y recreos 2,00%

552112 Servicios de expendio de comidas y bebidas en

bares y cafeterías y pizzerías 2,00%

552113 Servicios de despacho de bebidas 2,00%

552114 Servicios de expendio de comidas y bebidas en bares lácteos 2,00%

552115 Servicios de expendio de comidas y bebidas en

confiterías y establecimientos similares sin espectáculos 2,00%

552116 Servicios de expendio de comidas y bebidas en salones de té 2,00%

552119 Servicios de expendio de comidas y bebidas

en establecimientos que expidan bebidas y comidas n.c.p. 2,00%

552120 Expendio de helados 2,00%

552210 Provisión de comidas preparadas para empresas 2,00%

552290 Preparación y venta de comidas para llevar n.c.p. 2,00%

632000 Servicios de almacenamiento y depósito 2,00%

633120 Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes 2,00%

633191 Talleres de reparaciones de tractores, máquinas

agrícolas y material ferroviario 2,00%

633230 Servicios para la navegación 2,00%

642020 Servicios de comunicación por medio de teléfono, telégrafo y telex 2,00%

721000 Servicios de consultores en equipo de informática 2,00%

723000 Procesamiento de datos 2,00%

724000 Servicios relacionados con bases de datos 2,00%

725000 Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina,

contabilidad e informática 2,00%

729000 Actividades de informática n.c.p. 2,00%

749300 Servicios de limpieza de edificios 2,00%

749400 Servicios de fotografía 2,00%

749900 Servicios empresariales n.c.p. 2,00%

924110 Servicios de organización, dirección y gestión de

prácticas deportivas y explotación de las instalaciones 2,00%

924120 Promoción y producción de espectáculos deportivos 2,00%

924999 Otros servicios de entretenimiento n.c.p. 2,00%

930101 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel,

incluso la limpieza en seco en tintorerías y lavanderías 2,00%

930109 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel,

incluso la limpieza en seco en otros establecimientos de limpieza n.c.p. 2,00%

930201 Servicios de peluquería 2,00%

930990 Servicios n.c.p. 2,00%


ANEXO II - RESOLUCION GENERAL Nº 03/10 - A. P. I.


CUACM DESCRIPCION ALICUOTA

523942 Venta al por menor de armas y artículos de caza 3,50%

523990 Venta al por menor de artículos de colección,

obras de arte, y artículos nuevos n.c.p. 3,50%

749290 Servicios de investigación y seguridad n.c.p. 3,50%

930202 Servicios de tratamientos de belleza 3,50%

930300 Pompas fúnebres y servicios conexos 3,50%

642020 Servicios de comunicación por medio de teléfono, telégrafo y télex 3,50%

642090 Servicios de transmisión n.c.p. de sonido,

imágenes, datos u otra información 3,50%

551210 Servicios de alojamiento por hora 3,50%

633220 Servicios de guarderías náuticas 3,50%

701010 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles

para fiestas, convenciones y otros eventos similares 3,50%

711100 Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre, sin operarios 3,50%

712900 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal 3,50%

921911 Servicios de confiterías y establecimientos similares con espectáculos 3,50%

921913 Servicios de salones y pistas de baile 3,50%

921914 Servicios de boites y confiterías bailables 3,50%

921919 Otros servicios de salones de baile, discotecas y similares, n.c.p. 3,50%

921999 Otros servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p. 3,50%

924920 Servicios de salones de juegos 3,50%

S/C 4145 Ene. 29

__________________________________________


CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL LOTERIA


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 030


Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE FEBRERO DE 2010.


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0078940-9 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la GERENCIA DE QUINI-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de FEBRERO de 2010.

Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.

Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE” Nros. 1703, 1704, 1705, 1706, 1707, 1708, 1709 y 1710 a sortearse los días 03, 07, 10, 14, 17, 21, 24 y 28 de Febrero de 2010, a las 21,30 horas los días miércoles y a las 21,15 horas los días domingo.

Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de FEBRERO de 2010, se ha establecido en PESOS DOS ($ 2), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1) para cada uno.

Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, otorgarán como mínimo un premio de Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de FEBRERO de 2010, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 517, 518, 519 y 520 cuyos sorteos se realizarán los días 07, 14, 21 y 28 de Febrero de 2010 a las 21 horas.

Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Un millón ($ 1.000.000) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6

Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de Febrero de 2010, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.

Que cada premio adicional será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

Que los fondos necesarios para el pago de los cuarenta (40) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.

Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA

DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de Febrero de 2010, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 1703, 1704, 1705, 1706, 1707, 1708, 1709 y 1710 a sortearse los días 03,07,10,14,17,21,24 y 28 de Febrero de 2010, a las 21,30 horas los días miércoles y a las 21,15 horas los días domingo.

ARTICULO 2°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS DOS ($ 2) para participar del “QUINI-6 TRADICIONAL”, mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1) para cada uno.

ARTICULO 3°.- Otorgar un PREMIO EXTRA DE PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en el artículo 1° de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

ARTICULO 4°.- Asegurar en todos los concursos del mes de Febrero de 2010, como mínimo PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 5°.- Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 517, 518, 519 y 520 a sortearse los días 07, 14, 21 y 28 de Febrero de 2010 a las 21 horas.

ARTICULO 6°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS DOS ($ 2).

ARTICULO 7°.- Asegurar en todos los concursos de BRINCO del mes de Febrero de 2010, como mínimo un Primer Premio de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 8°.- Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de Febrero de 2010, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.

ARTICULO 9°.- Cada uno de los premios adicionales dispuestos en el artículo anterior será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

ARTICULO 10°.- La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en 10$ artículos 4° y 7°, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 8° y 9°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 11º.- El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social- Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas- Premios.

ARTICULO 12º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General


ANEXO I


PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL”, “REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE” MES: FEBRERO DE 2010


CONCURSO FECHA FECHA DE PRECIO DE APUESTAS

NUMERO DE PRESCRIP. TRADIC. CON CON S. SALE

SORTEO REVANCHA

1703 03/02/10 18/02/10 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00

1704 07/02/10 22/02/10 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00

1705 10/02/10 25/02/10 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00

1706 14/02/10 01/03/10 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00

1707 17/02/10 04/03/10 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00

1708 21/02/10 08/03/10 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00

1709 24/02/10 11/03/10 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00

1710 28/02/10 15/03/10 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00

PREMIO EXTRA: En todos los concursos cuyos sorteos se realizarán durante el mes de FEBRERO de 2010, se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).

HORARIOS DE RECEPCION DE APUESTAS:

SORTEO MIERCOLES: MIERCOLES 19,30 horas.

SORTEO DOMINGO: SABADO 20,45 horas.

Santa Fe, 21 de Enero de 2010.­


ANEXO II


PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO” MES: FEBRERO de 2010


CONCURSO FECHA DE FECHA DE PRECIO DE APUESTA

NUMERO SORTEO PRESCRIP.

517 07/02/10 22/02/10 $ 2,00

518 14/02/10 01/03/10 $ 2,00

519 21/02/10 08/03/10 $ 2,00

520 28/02/10 15/03/10 $ 2,00


Todos los Premios Adicionales Especiales de los Concursos del mes de FEBRERO de 2010 serán de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000) cada una.


HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:

* SISTEMA ON LINE: SABADO 20,45 horas.

Santa Fe, 21 de Enero de 2010.­

S/C 4142 Ene. 29

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CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA


RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL

MES: NOVIEMBRE 2009

- TRIBUTARIOS ­


RUBRO RECAUDACION

($)


11.2.0.00. Sobre el Patrimonio 19.918.228,56

11.2.3.00. Impuesto Inmobiliario 16.489.635,15

11.2.4.00. Patente Unica s/vehículos 3.428.593,41

11.3.0.00. Sobre Producción, consumo y transacciones 270.919.588,38

11.3.5.00. Imp. de Sellos y tasas Ret. de Servicios 40.939.689,01

11.3.6.00. Impuesto s/los Ingresos Brutos 229.979.899,37

11.5.0.00. Otros Tributos 1.135.311,36

TOTALES 291.973.128,30


NOTAS:

PATENTE UNICA S/VEHICULOS: Corresponde al 10% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO INMOBILIARIO: Corresponde al 100% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO DE SELLOS: Total de Sellos Noviembre $ 40.955.941,51. Se deduce el importe de $ 16.252,50 correspondiente al mes de Noviembre - Reintegro Registro Civil por matrimonio fuera del Asiento - Ley N° 12.229­ Decreto N° 1.659 del 13 de Julio de 2006.

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto Nº 0696/2009, publicados en el BOLETIN OFICIAL N° 23.877 del 12/05/2009, aplicables como coeficientes provisorios del presente ejercicio a partir de la primera quincena del mes de Mayo.

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Comunas de la Provincia, fue realizada con los índices definitivos de Distribución, aprobados por decreto N° 0695/2009, para los Ejercicios 2009, 2010 y 2011

Para la distribución del Impuesto Inmobiliario y Patente Unica sobre Vehículos los índices de distribución fueron comunicados al Nuevo Banco de Santa Fe por Expediente N° 00304-0006450-0 de fecha 25 de Marzo de 2009

FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Noviembre de 2009.­


REGIMENES DE COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES

MES: NOVIEMBRE 2009


CONCEPTO IMPORTES

A - COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS LEY N° 23.548


I - COPARTICIPACION FEDERAL 435.506.652,22

II- AFECTACIONES -40.884.183,29

III- RECAUDACION NETA DE AFECTACIONES (I-II) 394.622.468,93


B - OTROS REGIMENES DE COPARTICIPACION 119.199.830,60


CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe


Nota:

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto Nº 0050/2008, que fue publicado en el BOLETIN OFICIAL N° 23.560 del 23/01/2008.


TRANSFERENCIAS

MES: NOVIEMBRE 2009


RUBRO RECAUDACION


17.0.0.00. Transferencias Corrientes 41.259.369,03

17.1.0.00. Del sector Privado 0,00

17.1.2.00. De Instituciones Privadas sin Fines de Lucro 0,00

17.1.3.00. De Empresas Privadas 0,00

17.2.0.00. De La Administración Nacional 41.259.369,03

17.2.1.00. De Administración Central Nacional 41.259.369,03

17.2.2.00. De Instituciones Descentralizadas Nacionales 0,00

17.5.0.00. De Gobierno, Empresas e Instituciones Pcas. Pciales. 0,00

17.5.1.00. De Gobiernos e Instituciones Provinciales y Municipales 0,00

17.5.3.00. De Empresas Públicas no Financieras 0,00

17.6.0.00. Del Sector Externo 0,00

17.6.1.00. De Gob. Extranjeros 0,00

17.6.2.00. De Org. Internacionales 0,00

22.0.0.00. Transferencias De Capital 24.032.460,94

22.2.0.00. De La Administración Nacional 24.032.460,94

22.2.1.00. De La Administración Central Nacional 24.032.460,94

22.2.2.00. De Inst. Desc. Nac. 0,00

22.5.0.00. De Gobiernos e Instituc. Pciales. y Municipales 0,00

22.5.1.00. De Gobiernos, Inst. y Empresas Pcas. Pciales. 0,00

TOTALES 65.291.829,97


FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Noviembre 2009.­

C.P.N. MARIA CRISTINA GONNET

Contadora General de la Provincia a/c

S/C 4135 Ene. 29

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ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL Nº 02/10


SANTA FE, 21 ENE 2010

V I S T O:

El Expediente Nº 13301-0198750-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 Subdirección de Finanzas manifiesta que con motivo de la inclemencias climáticas acaecidas el día 12 de Enero de 2010, se han producido cortes de energía en varias localidades de nuestra Provincia en las cuales funciona el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., situación que ha imposibilitado el cobro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuyo vencimiento operaba ese mismo día;

Que a fs. 2/15 se agregan distintas comunicaciones, vía correo electrónico, remitidas por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y por distintas Delegaciones del Organismo, todos coincidentes con el problema suscitado por los cortes de suministro de energía eléctrica;

Que esta circunstancia motivó que muchos contribuyentes no pudieran abonar el mencionado Impuesto en el día de su vencimiento;

Que dadas estas circunstancias, de neta fuerza mayor, ajenas al agente recaudador y a los propios contribuyentes, procede considerar ingresados en término los pagos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos efectuados hasta el día 13 de Enero de 2010;

Que los Artículos 13, 15 y cc. del Código Fiscal autorizan al Administrador Provincial a dictar actos como el presente;

Que ha emitido Informe Nº 035/2010 la Dirección General Técnica y Jurídica, obrante a foja 18;

Por ello, conforme facultades conferidas por Ley 10.813, artículo 2º y disposiciones del Código Fiscal:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Considéranse ingresados en término los pagos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se hayan efectivizado hasta el día 13 de Enero de 2010 inclusive, cuyo vencimiento operaba el día 12 de Enero de 2010.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.

C.P.N. JOSÉ DANIEL RAFFIN

Administración Provincial de Impuestos.

S/c 4144 Ene. 29

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