DECRETO Nº 0047
SANTA FE, 16 DE ENERO DE 2004
VISTO:
Las actuaciones obrantes en expediente Nº 13301-0107063-3 del registro del
Sistema de Información de Expedientes y los Decretos Nros.
2239/03, 2860/03 y 3691/03; y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 2239/03 estableció los vencimientos de las cuotas saldos
1 y 2 del Impuesto Inmobiliario, excluyendo de la emisión a las partidas
correspondientes a inmuebles ubicados en zonas afectadas por la crisis hídrica
contemplada en la Ley Nº 12.118, según la delimitación que formule el Servicio
de Catastro e Información Territorial”,
Que el mismo decreto determinó que “Una vez fijadas las pautas de
afectación, se individualizarán las partidas de los inmuebles incluidos en
ellas, a los que alcanzarán las exenciones pertinentes. Las partidas de
inmuebles excluidos de los beneficios impositivos serán objeto de una emisión
complementaria de las dos cuotas saldos pendientes de pago, fijándose
oportunamente los respectivos vencimientos”.
Que, los vencimientos en cuestión fueron fijados por el artículo 3° y del
Decreto Nº 2860/03, el que además instruía “ ... al Servicio de Catastro e
Información Territorial para que remita a la Administración Provincial de
Impuestos los archivos magnéticos con los registros correspondientes a los
inmuebles definidos como afectados...” conforme a la definición incluida en el
artículo 1º del mismo decreto y según los términos del Decreto Nº 2239/03 que
se citaran en los párrafos anteriores, lo que debía hacerse antes del 8 de
septiembre de 2003.
Que a la fecha citada no se contó con la información necesaria para
individualizar las partidas correspondientes a inmuebles ubicados en zonas
afectadas, lo que imposibilitó la emisión de aquellas no alcanzadas por los
beneficios impositivos.
Que como consecuencia de todo ello, resultó necesario el establecimiento de
nuevas fechas de vencimiento, así como la extensión de los plazos a formular
reclamos y para la presentación de las constancias pertinentes, para lo cual se
dictó el Decreto Nº 3691/03.
Que las fechas y plazos del citado decreto resultaron insuficientes para
concluir la compleja tarea de determinar con un aceptable grado de certeza la
individualización de las partidas que resultaron efectivamente afectadas por el
fenómeno hídrico, lo que hace necesario fijar nuevas fechas de vencimiento y
los correspondientes plazos, tanto para formular reclamos como para la
presentación de las constancias pertinentes.
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARICULO 1º - Sustitúyese el artículo 3º del
Decreto Nº 2860/03, sustituido por el artículo 1º del Decreto Nº 3691/03, por
el siguiente:
“Artículo 3º - A los fines del 2do. párrafo del
artículo 3º del Decreto Nº 2239/03 fíjanse las fechas
de vencimiento para la 1ra. y la 2da. cuota saldo de las partidas no afectadas que no fueron
emitidas en virtud de lo dispuesto por la norma antes citada:
1. Cuota Saldo 1
1.1 Dígito de Control terminado en 0
y 1: 19 de Abril de 2004.
1.2 Dígito de Control terminado en 2
y 3: 20 de Abril de 2004.
1.3. Dígito de Control terminado en 4 y 5: 21 de Abril de 2004.
1.4. Dígito de Control terminado en 6 y 7: 22 de Abril de 2004.
1.5. Dígito de Control terminado en 8 y 9: 23 de Abril de 2004.
2. Cuota Saldo 2
2.1. Dígito de Control terminado en 0 y 1- 22 de Junio de 2.004.
2.2. Dígito de Control terminado en 2 y 3: 23 de Junio de 2004.
2.3. Dígito de Control terminado en 4 y 5: 24 de Junio de 2004.
2.4. Dígito de Control terminado en 6 y 7: 25 de Junio de 2004.
2.5. Dígito de Control terminado en 8 y 9: 28 de Junio de 2004.
ARTICULO 2º - Sustitúyese el artículo 5º del
Decreto Nº 2860/03, sustituido por el artículo 2º del Decreto Nº 3691/03, por
el siguiente: “Artículo 5º - Los titulares de inmuebles que se consideren
damnificados en los términos del presente, y no hayan recibido la comunicación
expresada en el artículo anterior antes del 30 de Abril de 2004, podrán
realizar el reclamo pertinente ante el Servicio de Catastro e Información
Territorial hasta el 28 de Mayo de 2004. En caso de no prosperar el reclamo
procederá el pago de los intereses pertinentes desde las fechas de vencimientos
establecidas en el artículo 3º del presente decreto.”
ARTICULO 3º - Sustitúyese el artículo 6º Decreto
Nº 2860/03, sustituido por el artículo 3º del Decreto Nº 3691/03, por el
siguiente:
“Artículo 6º - Serán considerados damnificados a los fines de la exención
del Impuesto Inmobiliario Rural y de Aportes Sociales Ley 5110 a las
explotaciones que presenten ante la Administración Provincial de Impuestos la
pertinente constancia de afectación expedida por el Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Industria y Comercio (MAGIC). Dicho trámite deberá realizarse antes
del 30 de Junio de 2004 ante la Administración Provincial de Impuestos.”
ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
C.P.N. Walter A. Agosto
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