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DECRETO Nº 0047

 

SANTA FE, 16 DE ENERO DE 2004

VISTO:

Las actuaciones obrantes en expediente Nº 13301-0107063-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes y los Decretos Nros. 2239/03, 2860/03 y 3691/03; y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 2239/03 estableció los vencimientos de las cuotas saldos 1 y 2 del Impuesto Inmobiliario, excluyendo de la emisión a las partidas correspondientes a inmuebles ubicados en zonas afectadas por la crisis hídrica contemplada en la Ley Nº 12.118, según la delimitación que formule el Servicio de Catastro e Información Territorial”,

Que el mismo decreto determinó que “Una vez fijadas las pautas de afectación, se individualizarán las partidas de los inmuebles incluidos en ellas, a los que alcanzarán las exenciones pertinentes. Las partidas de inmuebles excluidos de los beneficios impositivos serán objeto de una emisión complementaria de las dos cuotas saldos pendientes de pago, fijándose oportunamente los respectivos vencimientos”.

Que, los vencimientos en cuestión fueron fijados por el artículo 3° y del Decreto Nº 2860/03, el que además instruía “ ... al Servicio de Catastro e Información Territorial para que remita a la Administración Provincial de Impuestos los archivos magnéticos con los registros correspondientes a los inmuebles definidos como afectados...” conforme a la definición incluida en el artículo 1º del mismo decreto y según los términos del Decreto Nº 2239/03 que se citaran en los párrafos anteriores, lo que debía hacerse antes del 8 de septiembre de 2003.

Que a la fecha citada no se contó con la información necesaria para individualizar las partidas correspondientes a inmuebles ubicados en zonas afectadas, lo que imposibilitó la emisión de aquellas no alcanzadas por los beneficios impositivos.

Que como consecuencia de todo ello, resultó necesario el establecimiento de nuevas fechas de vencimiento, así como la extensión de los plazos a formular reclamos y para la presentación de las constancias pertinentes, para lo cual se dictó el Decreto Nº 3691/03.

Que las fechas y plazos del citado decreto resultaron insuficientes para concluir la compleja tarea de determinar con un aceptable grado de certeza la individualización de las partidas que resultaron efectivamente afectadas por el fenómeno hídrico, lo que hace necesario fijar nuevas fechas de vencimiento y los correspondientes plazos, tanto para formular reclamos como para la presentación de las constancias pertinentes.

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARICULO 1º - Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 2860/03, sustituido por el artículo 1º del Decreto Nº 3691/03, por el siguiente:

“Artículo 3º - A los fines del 2do. párrafo del artículo 3º del Decreto Nº 2239/03 fíjanse las fechas de vencimiento para la 1ra. y la 2da. cuota saldo de las partidas no afectadas que no fueron emitidas en virtud de lo dispuesto por la norma antes citada:

 1. Cuota Saldo 1

 1.1 Dígito de Control terminado en 0 y 1: 19 de Abril de 2004.

 1.2 Dígito de Control terminado en 2 y 3: 20 de Abril de 2004.

1.3. Dígito de Control terminado en 4 y 5: 21 de Abril de 2004.

1.4. Dígito de Control terminado en 6 y 7: 22 de Abril de 2004.

1.5. Dígito de Control terminado en 8 y 9: 23 de Abril de 2004.                                                  2. Cuota Saldo 2

2.1. Dígito de Control terminado en 0 y 1- 22 de Junio de 2.004.                                            2.2. Dígito de Control terminado en 2 y 3: 23 de Junio de 2004.

2.3. Dígito de Control terminado en 4 y 5: 24 de Junio de 2004.

2.4. Dígito de Control terminado en 6 y 7: 25 de Junio de 2004.

2.5. Dígito de Control terminado en 8 y 9: 28 de Junio de 2004.

ARTICULO 2º - Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 2860/03, sustituido por el artículo 2º del Decreto Nº 3691/03, por el siguiente: “Artículo 5º - Los titulares de inmuebles que se consideren damnificados en los términos del presente, y no hayan recibido la comunicación expresada en el artículo anterior antes del 30 de Abril de 2004, podrán realizar el reclamo pertinente ante el Servicio de Catastro e Información Territorial hasta el 28 de Mayo de 2004. En caso de no prosperar el reclamo procederá el pago de los intereses pertinentes desde las fechas de vencimientos establecidas en el artículo 3º del presente decreto.”

ARTICULO 3º - Sustitúyese el artículo 6º Decreto Nº 2860/03, sustituido por el artículo 3º del Decreto Nº 3691/03, por el siguiente:

“Artículo 6º - Serán considerados damnificados a los fines de la exención del Impuesto Inmobiliario Rural y de Aportes Sociales Ley 5110 a las explotaciones que presenten ante la Administración Provincial de Impuestos la pertinente constancia de afectación expedida por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio (MAGIC). Dicho trámite deberá realizarse antes del 30 de Junio de 2004 ante la Administración Provincial de Impuestos.”

ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Walter A. Agosto

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