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DECRETO Nº 0045

 

SANTA FE, 16 DE ENERO DE 2004

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0052041-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de la Producción gestiona se establezca un régimen de facilidades de pagos y prórroga de impuestos provinciales para las empresas industriales, comerciales, prestadoras de servicios, de la construcción y cooperativas que resultaron dañadas a consecuencia de los fuertes vientos huracanados, granizo y lluvia acontecidos el 11 de noviembre de 2003; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 4060/03 se declaró en situación de desastre agropecuario desde el 11 de noviembre de 2003 hasta el 31 de mayo de 2004 a las explotaciones agropecuarias que se encuentran ubicadas en los departamentos y distritos que se detallan: Bigand, Sanford, Los Molinos, Arequito, Chabás y Villada del Departamento Caseros; Pavón Arriba, Santa Teresa, La Vanguardia, Pavón, Villa Constitución, Empalme Villa Constitución, Theobald y Rueda del Departamento Constitución; Arroyo Seco, Fighiera, Alvarellos, Coronel Bogado, Pueblo Uranga, Carmen del Sauce, Acebal, Arminda, Villa Amelia, Coronel Domínguez y Pueblo Muñoz del Departamento Rosario y Villa Mugueta y Fuentes del Departamento San Lorenzo, como consecuencia del fenómeno meteorológico caracterizado por los intensos vientos huracanados acompañados de granizo y lluvia ocurridos el 11 de noviembre de 2003;

Que dicho fenómeno meteorológico afectó severamente a las empresas industriales, comerciales, prestadoras de servicios, de la construcción y cooperativas prestadoras de servicios públicos;

Que la Ley Nº 11297, su modificatoria Nº 11482, Decreto reglamentario Nº 0071/97 y los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 4060/03, prevén para situaciones como la descripta, compatibles con la declaración de desastre agropecuario hacer extensivos sus alcances a las actividades comerciales, industriales, de servicios, de la construcción y cooperativas prestadoras de servicios públicos;

Que asimismo, el artículo 58º del Código Fiscal (t.o. 1997) faculta al Poder Ejecutivo para conceder prórrogas para el pago de los impuestos, tasas y contribuciones, así como para el pago de accesorios;

Que en virtud a lo expuesto, se hace necesario fijar los requisitos a cumplir por quienes se encuentren encuadrados en situación de desastre;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Las empresas industriales, comerciales, prestadoras de servicios, de la construcción y cooperativas prestadoras de servicios públicos radicadas en los departamentos y distritos que se detallan a continuación: Bigand, Sanford,Los Molinos, Arequito, Chabás y Villada del Departamento Caseros; Pavón Arriba, Santa Teresa, La Vanguardia, Pavón, Villa Constitución, Empalme Villa Constitución, Theobald y Rueda del Departamento Constitución; Arroyo Seco, Fighiera, Alvarellos, Coronel Bogado, Pueblo Uranga, Carmen del Sauce, Acebal, Arminda, Villa Amelia, Coronel Domínguez y Pueblo Muñoz del Departamento Rosario y Villa Mugueta y Fuentes del Departamento San Lorenzo, afectadas directamente por el fenómeno meteorológico gozarán de los beneficios que se detallan a continuación:

1 - Prórroga por el término de 180 (ciento ochenta) días corridos de los vencimientos de pagos que se operen entre el 11-11-03 y el 31-05-04 de los siguientes tributos:

a- Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

b- Aportes Sociales Ley Nº 5110.

c- Impuesto Inmobiliario Urbano respecto de los inmuebles radicados en los departamentos y distritos arriba mencionados.

2 - Prórroga por el término de 180 (ciento ochenta) días de los vencimientos de cuotas de convenios de pagos de cualquier origen que hayan sido formalizados por los conceptos tributarios citados en el punto anterior con la Administración Provincial de Impuestos que operen entre el 11-12-03 y el 30-06-04.

ARTICULO 2º.- Para acceder a los beneficios enunciados en el artículo anterior los contribuyentes deberán presentar ante la Administración Provincial de Impuestos la certificación especial extendida por el Ministerio de la Producción que acredite que se encuentra alcanzado por la situación de desastre, la que tendrá su origen en la declaración jurada que se presentará en el Municipio o Comuna.-

ARTICULO 3º.- Los contribuyentes alcanzados por los beneficios detallados en el punto 2 del artículo 1º del presente, podrán solicitar planes de facilidades de pagos por dichos conceptos impositivos en las condiciones de la normativa vigente al momento de su formulación.

ARTICULO 4º.- Se suspenderá de acuerdo a lo establecido en el artículo 10º, inciso b) de la Ley Nº 11297, por 180 (ciento ochenta) días después de finalizado el período de desastre, previsto por Decreto Nº 4060/03, la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas por el cobro de los impuestos referidos en el artículo anterior.

ARTICULO 5º.- Facúltase a la Administración Provincial de Impuestos a reglamentar todos los aspectos de materia tributaria concerniente a la presente normativa.

ARTICULO 6º.- Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Ing. Cristián N. Desideri

C.P.N. Walter A. Agosto

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