DECRETO Nº 0045
SANTA FE, 16 DE ENERO DE 2004
VISTO:
El Expediente Nº 00701-0052041-0 del registro del Sistema de Información de
Expedientes, mediante el cual el Ministerio de la Producción gestiona se
establezca un régimen de facilidades de pagos y prórroga de impuestos
provinciales para las empresas industriales, comerciales, prestadoras de
servicios, de la construcción y cooperativas que resultaron dañadas a
consecuencia de los fuertes vientos huracanados, granizo y lluvia acontecidos
el 11 de noviembre de 2003; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 4060/03 se declaró en situación de desastre agropecuario
desde el 11 de noviembre de 2003 hasta el 31 de mayo de 2004 a las
explotaciones agropecuarias que se encuentran ubicadas en los departamentos y
distritos que se detallan: Bigand, Sanford, Los Molinos, Arequito, Chabás y Villada del Departamento
Caseros; Pavón Arriba, Santa Teresa, La Vanguardia, Pavón, Villa Constitución,
Empalme Villa Constitución, Theobald y Rueda del
Departamento Constitución; Arroyo Seco, Fighiera, Alvarellos, Coronel Bogado, Pueblo Uranga, Carmen del
Sauce, Acebal, Arminda, Villa Amelia, Coronel
Domínguez y Pueblo Muñoz del Departamento Rosario y Villa Mugueta
y Fuentes del Departamento San Lorenzo, como consecuencia del fenómeno
meteorológico caracterizado por los intensos vientos huracanados acompañados de
granizo y lluvia ocurridos el 11 de noviembre de 2003;
Que dicho fenómeno meteorológico afectó severamente a las empresas
industriales, comerciales, prestadoras de servicios, de la construcción y
cooperativas prestadoras de servicios públicos;
Que la Ley Nº 11297, su modificatoria Nº 11482, Decreto reglamentario Nº
0071/97 y los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 4060/03, prevén para situaciones
como la descripta, compatibles con la declaración de desastre agropecuario
hacer extensivos sus alcances a las actividades comerciales, industriales, de
servicios, de la construcción y cooperativas prestadoras de servicios públicos;
Que asimismo, el artículo 58º del Código Fiscal (t.o.
1997) faculta al Poder Ejecutivo para conceder prórrogas para el pago de los
impuestos, tasas y contribuciones, así como para el pago de accesorios;
Que en virtud a lo expuesto, se hace necesario fijar los requisitos a
cumplir por quienes se encuentren encuadrados en situación de desastre;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Las empresas industriales, comerciales, prestadoras de
servicios, de la construcción y cooperativas prestadoras de servicios públicos
radicadas en los departamentos y distritos que se detallan a continuación: Bigand, Sanford,Los Molinos, Arequito, Chabás y Villada del Departamento Caseros; Pavón Arriba, Santa
Teresa, La Vanguardia, Pavón, Villa Constitución, Empalme Villa Constitución, Theobald y Rueda del Departamento Constitución; Arroyo
Seco, Fighiera, Alvarellos,
Coronel Bogado, Pueblo Uranga, Carmen del Sauce, Acebal, Arminda,
Villa Amelia, Coronel Domínguez y Pueblo Muñoz del Departamento Rosario y Villa
Mugueta y Fuentes del Departamento San Lorenzo,
afectadas directamente por el fenómeno meteorológico gozarán de los beneficios
que se detallan a continuación:
1 - Prórroga por el término de 180 (ciento ochenta) días corridos de los
vencimientos de pagos que se operen entre el 11-11-03 y el 31-05-04 de los
siguientes tributos:
a- Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
b- Aportes Sociales Ley Nº 5110.
c- Impuesto Inmobiliario Urbano respecto de los inmuebles radicados en los
departamentos y distritos arriba mencionados.
2 - Prórroga por el término de 180 (ciento ochenta) días de los
vencimientos de cuotas de convenios de pagos de cualquier origen que hayan sido
formalizados por los conceptos tributarios citados en el punto anterior con la
Administración Provincial de Impuestos que operen entre el 11-12-03 y el
30-06-04.
ARTICULO 2º.- Para acceder a los beneficios enunciados en el artículo
anterior los contribuyentes deberán presentar ante la Administración Provincial
de Impuestos la certificación especial extendida por el Ministerio de la
Producción que acredite que se encuentra alcanzado por la situación de
desastre, la que tendrá su origen en la declaración jurada que se presentará en
el Municipio o Comuna.-
ARTICULO 3º.- Los contribuyentes alcanzados por los beneficios detallados
en el punto 2 del artículo 1º del presente, podrán solicitar planes de
facilidades de pagos por dichos conceptos impositivos en las condiciones de la
normativa vigente al momento de su formulación.
ARTICULO 4º.- Se suspenderá de acuerdo a lo establecido en el artículo 10º,
inciso b) de la Ley Nº 11297, por 180 (ciento ochenta) días después de finalizado
el período de desastre, previsto por Decreto Nº 4060/03, la iniciación y
sustanciación de los juicios y acciones administrativas por el cobro de los
impuestos referidos en el artículo anterior.
ARTICULO 5º.- Facúltase a la Administración
Provincial de Impuestos a reglamentar todos los aspectos de materia tributaria
concerniente a la presente normativa.
ARTICULO 6º.- Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de
Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
Ing. Cristián N. Desideri
C.P.N. Walter A. Agosto
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