picture_as_pdf 2018-12-28

JUZGADO FEDERAL


El Juez Federal a Cargo del Juzgado Federal N° 1 de Rosario, Dr. Aurelio Antonio Cuello Murua (Entre Ríos 730 de Rosario), Secretaria de la Dra. Mercedes Andrada, de conformidad con la ley 346, texto 24.951, hace saber que en el expediente Nº FRO 6874/2016 la Sra. AUCCAPURE YAPURA MARISOL, nacida el 25/08/1981 en Cusco, Perú, D.N.I. Nº 94.592.578, domiciliada en calle richieri 998, Rosario, Provincia de Santa Fe, tramita su ciudadania argentina, así cualquier persona queda facultada para deducir oposición fundada contra la concesión del beneficio y hacer llegar las consideraciones que pudiesen obstar a su concesión. Secretaría, 26 de Mayo de 2017. Dra. Mercedes Andrada, secretaria.

$ 45 376956 Dic. 28

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TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición de la Señora Jueza del Tribunal Colegiado de Familia N° 7, Dra. Andrea Brunetti, Secretaria a cargo de la Dra. Araceli Stefanelli, en autos caratulados D. C. s/Medida Protección Excepcional; CUIJ Nº 21-11026156-7, se ha dispuesto notificar por edictos a la Sra. Nancy Soledad Herrera y al Sr. Miguel Ángel Diaz la Resolución Nº 2296 dictada en autos que a continuación se transcribe: N° 2296. Rosario, 08 de Agosto de 2018. Y Vistos:... Y Considerando:... Resuelvo: 1- Declarar en situación de adoptabilidad al joven G. N. D. D.N I. N° xxx, nacido el 17 de Diciembre de 2005, y al adolescente C. M. D., D.N.I. Nº xxx, nacido el 18 de Marzo de 2004, ambos hijos de Nancy Soledad Herrera, D.N.I. N° 44.676.661 y Miguel Ángel Díaz, D.N.I. N° 28.204.162. 2- Oficiar al Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos de la Provincia a efectos de comunicar la presente y, de conformidad a los considerandos precedentes, requerirle remita a este Tribunal en el plazo de cinco (5) días, informe de tres legajos de inscriptos en dicho registro, a efectos de acceder a la guarda preadoptiva de G. D., con proyecto adoptivo acorde a la situación de autos. 3- Reiterar a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia la necesidad de cumplimentar y observar estrictamente los plazos establecidos en la ley 12.967 respecto de las prórrogas y vigencia máxima de las medidas excepcionales y conforme Art. 607 CCyCN. 4- Oficiar a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia a efectos de proceder a notificarla de la presente. 5- Notifíquese a los progenitores, y en su Despacho a la Sra. Defensora General interviniente en autos. 6- Hasta tanto se encuentre firme la presente resolución, continúe la autoridad de aplicación en su intervención. Insértese y hágase saber. Fdo: Dra. Andrea Brunetti (jueza); Dra. Araceli Stefanelli (Secretaria). Rosario, 30 de Noviembre de 2018. María del Sol Raggio, prosecretaria.

S/C 379052 Dic. 28 Feb. 4

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Rosario a cargo de la Dra. Mónica Klebcar, cita y llama a los herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, de Bettas Norma Edith DNI 2.622.345, por el término de 30 días para que concurran a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Autos: BETTAS NORMA EDITH s/Declaratoria de Herederos; Exp. 392/18. María Eugenia Sapei, secretaria.

$ 45 365834 Dic. 28

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Por disposición del Sr. Juez de el Juzgado de 1° Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados: COMUNA DE PUEBLO MUÑOZ c/FONTINOVI, ÁNGEL A. y/u otro s/Apremio; (Expte. 21-02870160-5), se dispone notifica a los herederos del Sr. Ángel Armando Fontinovi, el siguiente decreto: Rosario, 13 de Diciembre de 2018; No habiendo comparecido los herederos del demandado fallecido Fontinovi, Ángel Armando, a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificados y vencido el término para hacerlo, decláraselos rebelde. Desígnese fecha para sorteo de Defensor de Oficio que tendrá la doble función de curador ad-hoc de la herencia y de defensor de los herederos rebeldes, para el día 04 de Marzo de 2019 a las 10 horas. Notifíquese por edictos por el término de ley. Elvira Sauan, secretaria.

S/C 378976 Dic. 28 Feb. 4

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 16ta. Nominación de Rosario, Dr. Pedro A. Boasso (Juez), Secretaría de la Dra. María Sol Sedita, en los autos caratulados GONZÁLEZ, SUSANA BEATRIZ s/Solicitud Propia Quiebra; CUIJ Nº 21-02906521-4, mediante resolución Nº 1970 de fecha 18/12/2018, se dispuso ampliar la resolución N° 1773 del 21/11/2018 en el sentido de: 1) Hacer saber que ha resultado designado en autos como síndico la CPN Garmendia, María de Lourdes, quién aceptó el cargo en debida forma y constituyó domicilio en calle Córdoba Nº 1452 piso 1 oficina E de esta ciudad. Horario de atención: Lunes a Viernes de 9 a 18hs. 2) Ordenar la publicación de edictos en la forma prevista en el Art. 89 de la ley 24.522 en el BOLETIN OFICIAL. 3) Fijar el día 03/04/2019 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación de créditos, acompañando los títulos justificativos de los mismos. 4) Fijar como fecha para que la sindicatura presente el informe individual el día 20/05/2019 y el 03/07/2019 el informe general. Rosario, 19/12/2018. María Sol Sedita, secretaria.

S/C 378961 Dic. 28 Feb. 6

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 16º Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Pedro A. Boasso, Secretaria de la Dra. María Sol Sedita, en los autos RUIBAL, MANUEL ALBERTO c/OJEDA, BALBINA s/Escrituración; CUIJ N° 21-02884923-8, se hace saber: Rosario, 20 de Noviembre de 2018. Informando verbalmente la Actuaría en este acto que la parte demandada - herederos de Balbina Ojeda - no ha comparecido a estar a derecho, decláresela rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Atento lo dispuesto por la Excma Corte Suprema de Justicia de Santa Fe mediante Acuerdo Ordinario celebrado el día 05.12.2017, Acta 48 p. 12 para sorteo de defensor de oficio desígnase la audiencia del día hábil posterior a que quede firme el presente decreto oficiándose a la Presidencia de la Excma Cámara Civil y Comercial de Rosario - vía correo electrónico por Secretaría - a tal fin. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL. Fdo. Dr. Pedro A. Boasso (Juez), Dra. María Sol Sedita (Secretaria). En consecuencia se hace saber que habiendo sido declarado rebeldes los herederos de Balbina Ojeda el día hábil, posterior a que quede firme el presente decreto se procederá al sorteo de defensor de oficio. Rosario, 20/12/2018. María Sol Sedita, secretaria.

S/C 378962 Dic. 28 Feb. 4

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Novena Nominación de Rosario, dentro de los autos BANCO SANTANDER RIO S.A. c/SANTIAGO GABRIELA DOROTEA s/Juicio Ejecutivo; Expte. Nº 21-02849649-1. Se hace saber a la demandada Santiago Gabriela Dorotea, DNI 20.402.936, que se ha dictado el siguiente decreto: Rosario, 21 de Noviembre de 2018. Vistos... Considerando... Resuelvo: Hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, ordenar llevar adelante la ejecución contra el patrimonio de Gabriela Dorotea Santiago (DNI 20.402.936), hasta que se pague a Banco Santander Río SA, la suma de $ 113.133,37, con más intereses a la vez y media la tasa activa sumada del Nuevo Banco de Santa Fe SA, para operaciones de descuento de documentos a 30 días desde el 10/8/15, hasta el efectivo pago, más IVA sobre los intereses devengados. Costas al demandado. Los honorarios se regularán cuando sea aprobada la correspondiente liquidación. Los rubros que integran las costas que no son honorarios devengarán intereses a una vez y media la tasa activa sumada del Nuevo Banco de Santa Fe SA, para descuento de documentos a 30 días desde la fecha en que cada gasto se haya realizado y hasta el efectivo pago. Regístrese, agréguese copia al expediente y notifíquese personalmente o por cédula. Fdo: Dra. Verónicas A. Accinelli (secretaria); Dr. Gabriel O. Abad (Juez).

$ 52,50 379067 Dic. 28 Feb. 4

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Novena Nominación de Rosario, dentro de los autos BANCO SANTANDER RÍO S.A. c/DESTITO FABIANA LORENA s/Juicio Ejecutivo; Expte. Nº 21-02847758-6. Se hace saber a la demandada Fabiana Lorena Destito, DNI 31.660.860 que se ha dictado el siguiente decreto: Rosario, 14 de Noviembre de 2018. Y Vistos... Y Considerando... Resuelvo: Hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, ordenar llevar adelante la ejecución contra el patrimonio de Fabiana Lorena Destito (DNI 31.660.860), hasta que se pague a Banco Santander Río SA la suma de $ 118.775,94, con más intereses a la vez y media la tasa activa sumada del Nuevo Banco de Santa Fe SA, para operaciones de descuento de documentos a 30 días desde el 1/10/15, hasta el efectivo pago, más IVA sobre los intereses devengados. Costas a la demandada. Los honorarios se regularán cuando sea aprobada la correspondiente liquidación. Los rubros que integran las costas que no son honorarios devengarán intereses a una vez y media la tasa activa sumada del Nuevo Banco de Santa Fe SA, para descuento de documentos a 30 días desde la fecha en que cada gasto se haya realizado y hasta el efectivo pago. Regístrese, agréguese copia al expediente y notifíquese personalmente o por cédula. Fdo: Verónica A. Accinelli (Secretaria) - Gabriel Oscar Abad (Juez).

$ 52,50 379066 Dic. 28 Feb. 4

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Por disposición del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo C. y C. N° 4 de Rosario, en los autos caratulados LA CASA DEL ARTE GRAFICO SA s/Concurso preventivo; Expte. Nro. 807/2018 CUIJ Nº 21-02906879-5, se ha resuelto por auto N° 2993 de fecha 21/11/2018, declarar la apertura del Concurso Preventivo de La Casa del Arte Gráfico SA; CUIT Nº 30-61820364-2, con domicilio social en calle Callao 2698 de Rosario, inscripta AI T° 68, F° 844, Nº 165 de fecha 12/05/1987 y por auto Nº 3337 de fecha 17/12/2018, fijar el día 18/0/2019 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación, ante el Sr. Síndico actuante, CPN Aldana Mabel Marcantoni en el domicilio de calle Paraguay 777 Piso 9 - Rosario de lunes a viernes de 12 a 18hs. Para la presentación del informe individual desígnase el día 30/04/2019. Para la presentación del informe general, fíjase el día 12/06/2019. Fíjase el día 28/10/2019 a las 11:30hs como fecha para la celebración de la Audiencia Informativa en sede de este Tribunal. Fíjase el día 04/11/2019 como fecha de finalización del período de exclusividad. Secretaría, Rosario, 19 de Diciembre de 2018. Daniela A. Jaime, secretaria.

$ 262,50 378990 Dic. 28 Feb. 6

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 9° Nom. de Rosario, dentro de los autos caratulados MILANO, MARCELO ADRIÁN c/MAGGI, PATRICIA ROSANA y Otros s/Ejecutivo de Sentencias; CUIJ Nº 21-02880462-5, se ha dictado lo siguiente: Rosario, 5 de Diciembre de 2018: Atento a lo dispuesto por el Art. 597 del CPCC, Cítese y emplácese a los herederos de la codemandada Romana Castanetto, para que comparezcan a estar a derecho dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Publíquense edictos por el término de ley. Ofíciese al Registro de Procesos Sucesorios a fin de que informe si existe declaratoria de herederos iniciada respecto de la causante. Fdo. Dra. Verónica A. Accinelli (Secretaria) y Dr. Gabriel Oscar Abad (Juez). Rosario, 14 de Diciembre de 2018.

$ 33 378980 Dic. 28 Feb. 4

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 1ra. Nominación de la ciudad de Rosario, a cargo de la Dra. María Andrea Mondelli, Jueza, y de la Dra. Elvira Sara Sauan, Secretaria, se hace saber que dentro de los autos BRARDA, MARCELO FRANCISCO s/Hoy Concurso Preventivo; CUIJ Nº 21-00747166-9, Expte. Nº 1579/2002, se hace saber que se ha dictado la siguiente providencia: Tomo: 124, Folio: 325, Resolución: 3316. Rosario, 13 de Noviembre de 2018. Y Vistos:... Y Considerando:... Resuelvo: Tener por concluido el concurso preventivo de Marcelo Francisco Brarda, cuyos demás datos obran en autos. Declarar el cumplimiento del concurso preventivo, que se tornará efectivo realizada que fuere lo establecido en los considerandos, firme y cumplimentada que estuviera la presente. A la regulación de honorarios, previamente determine la Sindicatura: El contralor del cumplimiento del acuerdo está a cargo del síndico en caso de no haberse constituido comité de acreedores. Los honorarios por su labor en esta etapa serán del uno por ciento de lo pagado a los acreedores Art. 289 LCQ. Notifíquese por cédula y publíquense edictos por el término de un día. Ofíciese al Registro de Procesos Universales a los fines del Art. 59 par. 7 LCQ. Fdo: Dra. Elvira S. Sauan, Secretaria - Dra. María A. Mondelli, Jueza.

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 10º Nominación de Rosario, Dr. Edusudo Oroño, notifica al Sr. Arroyo Eduardo Ariel, DNI Nº 25.082.420, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ARROYO, EDUARDO ARIEL s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-02865454-2): Rosario, 12 de Octubre de 2018. Se ha declarado la rebeldía del demandado Arroyo, Eduardo Ariel, DNI Nº 25.082,420, conforme lo normado por el Art. 77 del CPCC. Firma: Carla Gussoni Porrez (Secretaria) - Dra. Lucrecia Mantello (Juez). 22 de Noviembre de 2018. Silvio Pasotti, prosecretario.

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 10º Nominación de Rosario, Dr. Eduardo Oroño, notifica al Sr. Coronel, Martha Zunilda, DNI N° 28.396.139, lo declarado en autos: CFN S.A. c/CORONEL MARTHA ZUNILDA s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-02862246-2): Se ha declarado la rebeldía del demandado Martha Zunilda Coronel, DNI N° 28.396.193, conforme lo normado por el Art. 77 del CPCC. Firma: Dra. Carla Gussoni Porrez (Secretaria) - Dra. Lucrecia Mantello (Juez). 29 de Noviembre de 2018. Silvio Pasotti, prosecretario.

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 12º Nominación de Rosario, Dr. Fabián Bellizia, notifica al Sr. Yslas, María Mercedes, DNI Nº 13.525.725, lo declarado en autos: CFN S.A. c/YSLAS, MARÍA MERCEDES s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-02860736-6): N° 2033. Rosario, 28 de Junio de 2016. Y Vistos: Los presentes caratulados CFN SA c/YSLAS, MARÍA MERCEDES s/Juicio Ejecutivo; venidos para resolver la cautelar solicitada Por presentado, con domicilio legal constituido y en el carácter invocado. Por iniciada la acción que expresa. Imprímase a los presentes el trámite del juicio ejecutivo (artículo 442 y ss. del CPCC). Désele al compareciente la participación que por derecho le corresponde. Cítese y emplácese a estar a derecho a la parte demandada por el término y bajo los apercibimientos de ley. Agréguese la boleta acompañada. Resérvese en Secretaría la documental acompañada. Resuelvo: Trabar embargo sobre los bienes de la parte demandada hasta cubrir la suma de $ 13.686,96, con más el 30% estimado para intereses y costas, librándose los despachos pertinentes. Insértese y hágase saber. Dra. Agustina Filippini (Secretaria) - Dr. Fabián E. Daniel Bellizia (Juez).

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 12º Nominación de Rosario, Dr. Fabián Bellizia, notifica al Sr. Duarte, Leonel Jinatan, DNI N° 36.879.722, lo declarado en autos: CFN S.A. c/DUARTE, LEONEL JONATAN s/Ejecutivo; Nº 122. Rosario, 09/1 1/18. 1) Ordenar seguir adelante la ejecución hasta tanto la parte actora CFN SA., se haga íntegro cobro de la suma reclamada, Pesos tres mil cuatrocientos diecisiete con 66/100 ($ 3.417,66) con más sus intereses como se explicitan en la parte considerativa de la presente, desde la mora y hasta el día de su efectivo pago e I.V.A. correspondiente; 2) Imponer las costas a la parte demandada (Art. 251 C.P.C.C.); 3) Regular los honorarios del profesional, oportunamente. Insértese y hágase saber. Autos: CFN SA c/DUARTE LEONEL JONATAN s/Ejecutiva: Expte. CUIJ 21-01483916-7. Fdo. Dr. Fabián Bellizia (Juez) - Dra. A. Filippini (Secretaria).

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 12º Nominación de Rosario, Dr. Fabián Bellizia, notifica al Sr. Caceres, Juan José, DNI N° 29.219.625, lo declarado en autos: CONFINA SANTA FE S.A. c/CACERES, JUAN JOSÉ s/Ejecutivo; Rosario, 08/10/2013 Atento a lo solicitado e informado verbalmente el actuario en este acto que el demandado: Caceres, Juan José, no ha comparecido a estar a derecho, pese a estar debidamente notificado con la cédula que se agrega, decláreselo rebelde (76 y sgtes. del C.P.C.C.) y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Fabián E. D. Bellizia (Juez) - Dra. Agudtina Filippini (Secretaria).

$ 33 378827 Dic. 28 Feb. 4

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El Sr Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 12º Nominación de Rosario, Dr. Fabián Bellizia, notifica al Sr. Nardone, Carolina Soledad DNI N° 32.300.455, lo declarado en autos: CFN S.A. c/NARDONE, CAROLINA SOLEDAD s/Ejecutivo; CUIJ Nº 21-02854384-8): Nº 498. Rosario, 8 de Marzo de 2016. Y Vistos y Considerando: Los presentes caratulados CFN SA c/NARDONE, CAROLINA SOLEDAD s/Demanda Ejecitiva. Por presentado, con domicilio legal constituido y en el carácter invocado a mérito de la copia certificada del poder acompañado. Désele al compareciente la participación legal que por derecho le corresponda. Por iniciada la acción que expresa. Imprímase a los presentes el trámite del juicio ejecutivo (artículo 442 y ss. del CPCC). Cítese y emplácese a estar a derecho a la parte demandada por el término y bajo los apercibimientos de ley. Resérvese en Secretaría la documental acompañada. Resuelvo: Trabar embargo sobre los haberes netos en proporción de ley que percibe la demandada Sra. Nardone, Carolina Soledad, como empleada de la empresa CITY SHOES S.A., hasta cubrir el monto de $ 42.689,76, con más el 30% estimado para intereses y costas, librándose los despachos pertinentes previo reponerse el sellado correspondiente. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Fabián E. Bellizia (Juez) - Dra. Agustina Filippini (Secretaria).

$ 33 378828 Dic. 28 Feb. 4

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 12º Nominación de Rosario, Dr. Fabián Bellizia, notifica al Sr. Fleitas, Federico Nahuel, DNI N° 36.681.470, lo declarado en autos: CFN S.A. c/FLEITAS, FEDERICO NAHUEL s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-01484616-3); Tº 76, Fº 12, Nº 985; Rosario, 12/05/2014. Vistos y Considerando: Por presentado, con domicilio legal constituido y en el carácter invocado a mérito del poder acompañado. Désele al compareciente la participación legal que por derecho le corresponda. Por iniciada la acción que expresa. Imprímase a los presentes el trámite del juicio ejecutivo (artículo 442 y ss. del CPCC). Cítese y emplácese a estar a derecho a la parte demandada por el término y bajo los apercibimientos de ley. De no ser hallado el demandado en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien lo atienda o vecinos le informen si el mismo vive o trabaja allí y solo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación, dejando debida constancia en la diligencia del resultado del informe obtenido. Agréguese la boleta colegial acompañada. Resérvese en Secretaría la documental acompañada. Resuelvo: Trabar embargo sobre los haberes netos en proporción de ley que perciba el Sr/a. Fleitas, Federico Nahuel, como empleado de García Alberto Manuel, hasta cubrir el monto de $ 8.043.42, con más el 30% estimado para intereses y costas, librándose los despachos pertinentes previo reponer sellado de ley. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Fabián E. D. Bellizia (Juez) - Dra. Agustina Filippini (Secretaria).

$ 33 378825 Dic. 28 Feb. 4

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 12º Nominación de Rosario, Dr. Fabián Bellizia, notifica al Sr. Ramos, José Claudio, DNI N° 13.613.320, lo declarado en autos: CFN S.A. c/RAMOS, JOSÉ CLAUDIO s/Ejecutivo CUIJ N° 21-02878265-6); N° 852. Rosario, 30 de Marzo de 2017. Y Vistos: Los presentes caratulados CFN SA c/RAMOS, JOSÉ CLAUDIO s/Demanda Ejecutiva; Por presentado, con domicilio legal constituido y en el carácter invocado a mérito del poder acompañado. Agréguese la boleta acompañada. Désele al compareciente la participación legal que por derecho le corresponda. Por iniciada la acción que expresa. Imprímase a los presentes el trámite del juicio ejecutivo (artículo 442 y ss. del CPCC). Cítese y emplácese a estar a derecho a la parte demandada por el término y bajo los apercibimientos de ley. Resérvese en Secretaría la documental acompañada. Resuelvo: Trabar embargo sobre los bienes libres de propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de $ 12.609,48 con más el 30% estimado para intereses y costas, librándose los despachos pertinentes previo reponerse el sellado correspondiente. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Fabián E. Bellizia (Juez) - Dra. Agustina Filippini (Secretaria).

$ 33 378829 Dic. 28 Feb. 4

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El Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito de Ejecución de la Segunda Nominación de Rosario en el juicio PROVINCIA DE SANTA FE c/GIULIANELLI, LUCIANO s/Ejecutivo - CUIJ Nº 21-13874306-0, la Actuaría hace saber a Giulianelli, Luciano, del siguiente decreto: Rosario, 12 de Septiembre de 2018. Agréguese la constancia acompañada. Informando verbalmente el actuario que el demandado no compareció a estar a derecho, declárese rebelde. Fdo: Dra. Martínez, Mariana (Jueza en suplencia) - Dra María Elvira Longhi, (Secretaria).

S/C 378789 Dic. 28 Feb. 4

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El Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito de Ejecución de la Primera Nominación de Rosario en el juicio: PROVINCIA DE SANTA FE c/CIELOS DEL LITORAL S.R.L. s/Ejecutivo - CUIJ Nº 21-13027311-1 la Actuaria hace saber a Cielos del Litoral SRL. Del siguiente decreto: Rosario, 04/10/18. Informando verbalmente por Secretaría en este acto que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde siguiendo el juicio sin su participación. Agréquese la cédula acompañada. 30 de Noviembre de 2018. Martínez (Juez) Fabbro (Secretaria).

S/C 378790 Dic. 28 Feb. 4

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El Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito de Ejecución de la Primera Nominación de Rosario en el juicio PROVINCIA DE SANTA PE c/OBISPO, ANDRÉS s/Ejecutivo - CUIJ Nº 21-13024241-0, la Actuaria hace saber a Andrés Obispo, del siguiente decreto: Rosario, 30 de Julio de 2018. Informando verbalmente por Secretaría en este acto que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Siga el proceso sin dársele representación (Art. 78 del CPCC). Fdo: Mariana Martínez (Juez); Dra. Mabel Fabbro, Secretario.

S/C 378791 Dic. 28 Feb. 4

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El Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito de Ejecución de la Segunda Nominación de Rosario en el juicio PROVINCIA DE SANTA FE c/DANIEL GIAVARINI DISTRIBUCIONES SRL s/Ejecutivo - CUIJ Nº 21-13874306-0, la Actuaría hace saber de los siguientes decretos: Rosario, 11 de Septiembre de 2018. Informando verbalmente el actuario que el demandado no compareció a estar a derecho, declárese rebelde, Expte. 1299/16. Dra. Mariana Martínez (Jueza en Suplencia) Dra. María Elvira Longhi (Secretaria). Rosario.

S/C 378792 Dic. 28 Feb. 4

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El Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito de Ejecución de la Segunda Nominación de Rosario en el juicio PROVINCIA DE SANTA FE c/ALBORNOZ, OMAR ALBERTO s/Ejecutivo - CUIJ Nº 21-13271148-5, la Actuaría hace saber a Omar Alberto Albornoz, de la siguiente resolución: N° 3148, Rosario, 14 de Agosto de 2018. Y Vistos:... Y Considerando:... Fallo: Ordenando se lleve adelante en un todo la ejecución contra bienes de Omar Alberto Albornoz, hasta que la actora perciba el importe íntegro de su crédito por trescientas unidades fijas (300UF) cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un (1) litro de Nafta Especial. Se deja establecido que a partir de que la presente quede firme y notificada se convertirá esta en deuda de falor (UF) a pesos (deuda de dinero) y se le aplicará la tasa activa (sumada) que cobra el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., para operaciones de decuento de documentos a 30 días. Costas a la demandada (Art. 251) CPC) Difiérase la regulación de honorarios hasta la confección de la planilla respectiva. Insértese y Hágase saber. Fdo: Dra. Martínez, Mariana (Jueza en suplencia) - Dra. María Elvira Longhi, Secretaria.

S/C 378793 Dic. 28 Feb. 4

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Por disposición de la Dra. Mariana Alvarado, Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Fuero Pleno de la Décima Quinta (15°) Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, Secretaría de la Dra. Mariana S. Cattani y dentro de los autos caratulados: COMUNA DE FIGHIERA c/LUCENTE CARLOS y/u Otros s/Ejecución Fiscal; Expte. CUIJ 21-22764610-9, sa ha dispuesto notificar por edictos a Lucente, Carlos y/o Lucente, Domingo y/o Gaia, Marcos, con Domicilio en H. Irigoyen 241, de la ciudad de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe y/o contra quien/es en definitiva pudiere/n resultar propietario/s y/o poseedor/es a titulo de dueño/s y/o Responsable/s Juridico/s del Inmueble Catastro Comunal: 00303R - Partida Inmobiliaria: 3517770020, lo siguiente: Nº 1.473. Arroyo Seco, 26 de Junio de 2018. Vista:... Resuelvo: 1) Admitirla y, en consecuencia, darle curso. Por aclarado error, téngase presente. 2) Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato suscrita por el presentante y que se agrega a los autos; 3) Admítase el domicilio ad lítem constituido (CPC, 38); 4) Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5) Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 17.460,15 en concepto de capital, con más la suma de $ 8.730, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica Art. 7 y 11, L5066 y Arts. 452 y 460 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (Art. 27, L5066). 6) Citar de Remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7) Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. 21 de Agosto de 2018. Firmado: Dra. Mariana Alvarado, Juez - Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 378840 Dic. 28 Feb. 4

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Por disposición de la Dra. Mariana Alvarado, Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Fuero Pleno de la Décima Quinta (15°) Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, Secretaria de la Dra. Mariana S. Cattani y dentro de los autos caratulados: COMUNA DE FIGHIERA c/GARFAGNOLI, ARIEL s/Apremios - Circuito, Expte. CUIJ 21-22764596-9, se ha dispuesto notificar por edictos a Garfagnoli, Ariel, con domicilio en Moreno 526, de la Localidad de Fighiera, Pcia. de Santa Fe y/o contra quien en definitiva pudiere resultar propietario/s y/o poseedor/es a título, de dueño/s y/o Responsable/s Juridico/s del Vehículo PICK-UP Marca: FORD, Modelo: RANGER XL PLUS 4x2 C; Año: 2010; Dominio: ISZ-603, lo siguiente: Nº 1.290. Arroyo Seco, 07 de Junio de 2018. Vista:... Resuelvo: 1) Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2) Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general que en copia acompañada, la que deberá ser suscrita por el profesional; 3) Admítase el domicilio ad litem constituido; 4) Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5) Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 15.198,45 en concepto de capital, con más la suma de $ 4.559,53, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica Art. 7 y 11, L5066 y Arts. 452 y 460 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (Art. 27, L5066). 6) Citar de Remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7) Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. 3 de Agosto de 2018. Firmado: Dra. Mariana Alvarado, Juez - Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 378839 Dic. 28 Feb. 4

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Por disposición de la Dra. Mariana Alvarado, Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Fuero Pleno de la Décima Quinta (15°) Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, Secretaria de la Dra. Mariana S. Cattani y dentro de los autos caratulados: COMUNA DE FIGHIERA c/GARAFFA, MIGUEL ANGEL Y Ot. s/Ejecución Fiscal, Expte. CUIJ 21-22764613-3, se ha dispuesto notificar por edictos a Garaffa, Miguel Angel, con Domicilio en 27 de Febrero 606, Piso 6to., Dpto. “A”, de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe y/o contra quien en definitiva pudiere resultar propietario/s y/o poseedor/es a título de dueño/s y/o Responsable/s Jurídico/s y/o patrimonialmente responsable/s del Inmueble Catastro Comunal: 00071R - Partida Inmobiliaria: 3516760000, lo siguiente: N° 1.260. Arroyo Seco, 05 de Junio de 2018. Vista:... Resuelvo: 1) Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2) Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general que deberá ser suscrita por el presentante, y que se agrega a los autos; 3) Admítase el domicilio ad lítem constituido (CPC, 38); 4) Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5) Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 6.057,06 en concepto de capital, con más la suma de $ 3.028, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica Art. 7 y 11, L5066 y Arts. 452 y 460 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (Art. 27, L5066). 6) Citar de Remate ai deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7) Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. 3 de Julio de 2018. Firmado: Dra. Mariana Alvarado, Juez - Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 378838 Dic. 28 Feb. 4

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Por disposición de la Dra. Mariana Al varado. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Fuero Pleno de la Décima Quinta (15°) Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, Secretaria de la Dra. Mariana S. Cattani y dentro de los autos caratulados: COMUNA DE FIGHIERA c/RUSSO, ZULMA Y Ot. s/Apremio Municipal, Expte. CUIJ 21-22764468-8, se ha dispuesto notificar por edictos a Russo, Zulma, con Domicilio en Sarmiento 897 de la Localidad de Fighiera y/o contra quien en definitiva pudiere resultar propietario/s y/o poseedor/es a título de dueño/s y/o Responsable/s Jurídico/s y/o patrimonialmente responsable/s del Vehículo Automotor Marca: VOLKSWAGEN, Modelo: GOL POWER, Año: 2005, Domicilio: FBY-115, lo siguiente: Nº 641. Arroyo Seco, 24 de Abril de 2018. Vista:... Resuelvo: 1) Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2) Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general que deberá ser suscrita por el presentante y que se agregada a los autos; 3) Aceptar el domicilio ad lítem constituido (CPC, 38); 4) Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5) Atento a encontrar en forma los títulos que se agregan, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 13.081,41 en concepto de capital, con más la suma de $ 3.925, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica Art. 7 y 11, L5066 y Arts. 452 y 460 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (Art. 27, L5066). 6) Citar de Remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7) Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Alvarado, Juez - Dra. Mariana S. Cattani, secretaria. Arroyo Seco, 22 de Mayo de 2018. Por denunciado nuevo domicilio de la parte demandada. Notifíquese en el mismo. 26 de Junio de 2018. Firmado: Dra. Mariana Alvarado, Juez - Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 378837 Dic. 28 Feb. 4

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Por disposición de la Dra. Mariana Alvarado - Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Fuero Pleno de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco - Secretaría de la Dra. Mariana S. Cattani y dentro de los autos caratulados: COMUNA DE FIGHIERA c/PALERMO, JUAN FRANCO s/Ejecución Fiscal; Expte. CUIJ 21-22765201-9, se ha dispuesto Notificar por edictos a Palermo, Juan Franco y/o quien resulte propietario y/o poseedor y/o deudor y/o responsable jurídico del Inmueble Rural ubicado en Zona Rural, de la Localidad de Fighiera, Pcia. de Santa Fe; Partida Provincial Nro.: 3518450005, Padrón Nro.: 00449R (Catastro); lo siguiente: N° 2.878. Arroyo Seco, 07 de Noviembre de 2018. Vista:... Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general suscrita por el presentante, que en copia se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 9.091.43, en concepto de capital, con más la suma de $ 4.545.71, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica Art. 7 y 11, L 5066 y Arts. 452 y 460. CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (Art. 27. L 5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días. bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término Y bajo apercibimientos de ley; Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. 6 de Diciembre de 2018. Firmado: Dra. Mariana Alvarado, Juez - Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 378836 Dic. 28 Feb. 4

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Por disposición de la Dra. Mariana Alvarado - Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Fuero Pleno de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco - Secretaria de la Dra. Mariana S. Cattani y dentro de los autos caratulados COMUNA DE FIGHIERA c/PALERMO, MIGUEL s/Ejecución Fiscal, Expte. CUIJ 21-22765187-0, se ha dispuesto Notificar por edictos a Palermo, Miguel y/o quien resulte propietario y/o poseedor y/o deudor y/o responsable jurídico del Inmueble Rural ubicado en Zona Rural, de la Localidad de Fighiera, Pcia. de Santa Fe; Partida Provincial Nro.: 3517960002, Padrón Nro.: 00358R (Catastro); lo siguiente: N° 2.956. Arroyo Seco, 20 de Noviembre de 2018. Vista:... Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso: 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscrita por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia: 5. Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 8.184.91, en concepto de capital, con más la suma de $ 4.092.45, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica Art. 7 y 11. L 5066 y Arts. 452 y 460. CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (Art. 27. L 5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. 6 de Diciembre de 2018. Firmado: Dra. Mariana Alvarado, Juez - Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 378834 Dic. 28 Feb. 4

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Por disposición de la Dra. Mariana Alvarado - Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Fuero Pleno de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco - Secretaría de la Dra. Mariana S. Cattani y dentro de los autos caratulados: COMUNA DE FIGHIERA c/FABRISSIN, MARCELA PATRICIA s/Ejecución Fiscal; Expte. CUIJ 21-22765186-2, se ha dispuesto Notificar por edictos a Fabrissin, Marcela Patricia y/o quien resulte propietario y/o poseedor y/o deudor y/o responsable jurídico del Inmueble Rural ubicado en Zona Rural, de la Localidad de Fighiera, Pcia. de Santa Fe; Partida Provincial Nro.: 3517890010, Padrón Nro. 00337R (Catastro); lo siguiente: N° 2.952. Arroyo Seco, 20 de Noviembre de 2018. Vista:... Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscrita por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 24.042.53, en concepto de capital, con más la suma de $ 12.021.26, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica Art. 7 y 11. L 5066 y Arts. 452 y 460. CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (Art. 27. L 5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. 6 de Diciembre de 2018. Firmado: Dra. Mariana Alvarado, Juez - Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 378832 Dic. 28 Feb. 4

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Por disposición de la Dra. Mariana Alvarado - Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Fuero Pleno de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco - Secretaría de la Dra. Mariana S. Cattani y dentro de los autos caratulados: COMUNA DE FIGHIERA c/RATENI, TERESA s/Ejecución Fiscal; Expte. CUIJ 21-22765196-9, se ha dispuesto Notificar por edictos a Rateni, Teresa y/o quien resulte propietario y/o poseedor y/o deudor y/o responsable jurídico del Inmueble Rural ubicado en Zona Rural, de la Localidad de Fighiera, Pcia. de Santa Fe; Partida Provincial Nro.: 3518450006, Padrón Nro.: 00450R (Catastro); lo siguiente: N° 2.875. Arroyo Seco, 07 de Noviembre de 2018. Vista:... Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general suscrita por el presentante, que en copia se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embarao peticionado por la suma de $ 9.394.33, en concepto de capital, coa más la suma de $ 4.697,16, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica Art. 7 y 11. L 5066 y Arts. 452 y 460. CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (Art. 27. L 5066); Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. 6 de Diciembre de 2018. Firmado: Dra. Mariana Alvarado, Juez - Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 378830 Dic. 28 Feb. 4

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 12º Nominación de Rosario, Dr. Fabián Bellizia, notifica al Sr. Acevedo, Carlos Omar Antonio, DNI N° 36.162.278, lo declarado en autos: ELECTRÓNICA MEGATONE S.A. c/ACEVEDO, CARLOS OMAR ANTONIO s/Ejecutivo; CUIJ N° 21 -02852288-3): N° 76. Rosario, 04/02/16. Y Vistos: Los presentes caratulados ELECTRÓNICA MEGATONE SA c/CEVEDO, CARLOS OMAR ANTONIO s/Juicio Ejecutivo, venidos para resolver la cautelar solicitada. Por presentado, con domicilio legal constituido y en el carácter invocado. Por iniciada la acción que expresa. Imprímase a los presentes el trámite del juicio ejecutivo (artículo 442 y ss. del CPCC). Désele al compareciente la participación que por derecho le corresponde. Cítese y emplácese a estar a derecho a la parte demandada por el término y bajo los apercibimientos de ley. Agréguese la boleta acompañada. Resérvese en Secretaría la documental acompañada. Resuelvo: Trabar embargo sobre los bienes de la parte demandada hasta cubrir la suma de $ 6215,69, con más el 30% estimado para intereses y costas, librándose los despachos pertinentes. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Fabián E. D. Bellizia (Juez); Dra. Agustina Filippini (Secretaria).

$ 33 378986 Dic. 28 Feb. 4

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Por disposición del Dr. Marcelo Quiroga (Juez), Secretaria Dra. Lorena González, del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, dentro de los caratulados: CORTES TEMISTOCLE ATILI0 s/Ausencia con Presunción de Fallecimiento CUIJ 21-02901068-1, se ha dispuesto por decreto de fecha 03/08/18, que se publiquen edictos citando a Temistocle Atilio Cortés, una vez por mes durante el término de seis meses, en el BOLETIN OFICIAL y en el Diario La Capital - en este último caso deberá publicarse por lo menos una vez un día Domingo, sin perjuicio de la notificación por cédula al último domicilio conocido. Lorena Andrea González, secretaria.

S/C 365983 Dic. 28

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 12º Nominación de Rosario, Dr. Fabián Bellizia, notifica al Sr. Britos, Luis Alberto, DNI N° 38.905.408, lo declarado en autos: ELECTRÓNICA MEGATONE SA c/BRITOS LUIS ALBERTO s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-02844711-3): N° 3284. Rosario, 02/10/15. Y Vistos y Considerando; Los presentes caratulados ELECTRÓNICA MEGATONE SA c/BRITOS, LUIS ALBERTO s/Juicio Ejecutivo. Por presentado, con domicilio legal constituido y en el carácter invocado a mérito del poder acompañado. Agréguese la boleta acompañada. Désele al compareciente la participación legal que por derecho le corresponda. Por iniciada la acción que expresa. Imprímase a los presentes el trámite del juicio ejecutivo (artículo 442 y ss. del CPCC). Cítese y emplácese a estar a derecho a la parte demandada por el término y bajo los apercibimientos de ley. De no ser hallado el demandado en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien le atienda o vecinos le informen si el mismo vive o trabaja allí y solo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación, dejando debida constancia en la diligencia del resultado del informe obtenido. Resérvese en Secretaría la documental acompañada. Resuelvo: Trabar embargo sobre los bienes libres de propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de $ 10.127, con más el 30% estimado para intereses y costas, librándose los despachos pertinentes previo reponerse el sellado correspondiente. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Fabián E. D. Bellizia (Juez); Dra. Agustina Filippini (Secretaria).

$ 33 378988 Dic. 28 Feb. 4

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 16º Nominación de Rosario, Dr. Pedro A. Boasso, notifica al Sr. Bravo, Maximiliano, DNI N° 44.231.898, lo declarado en autos: ELECTRÓNICA MEGATONE S.A. c/BRAVO, MAXIMILIANO s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-02843173-9): Rosario, 09 de Agosto de 2018. Informando verbalmente la Actuaría en este acto que la parte demandada no ha comparecido a estar a derecho, decláresela rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Publíquese por edictos. Firmado: Dr. Pedro A. Boasso (juez); Dra. Ma. Sol Sedita, (Secretaria).

$ 33 378997 Dic. 28 Feb. 4

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 16º Nominación de Rosario, Dr. Pedro A. Boasso, notifica al Sr. Ibarrola, Gerardo Hernán, DNI N° 40.119.534, lo declarado en autos: ELECTRÓNICA MEGATONE S.A. c/IBARROLA, GERARDO HERNÁN s/Ejecutivo; CUIJ N° 21-02840934-3): Rosario, 09 de Agosto de 2018. Informando verbalmente la Actuaría en este acto que la parte demandada no ha comparecido a estar a derecho, decláresela rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Publíquese por edictos. 28 de Setiembre de 2018. Firmado: Dr. Pedro A. Boasso (juez); Dra. Ma. Sol Sedita (Secretaria).

$ 33 379000 Dic. 28 Feb. 4

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 12a Nominación de Rosario, Dr. Fabián Bellizia, notifica al Sr. Siboldi, Ramiro Saúl, DNI Nº 36.010.035, lo declarado en autos: ELECTRÓNICA MEGATONE SA c/SIBOLDI, RAMIRO SAÚL s/Ejecutivo; CUIJ Nº 21-02843042-3); N° 249. Rosario, 17/02/16. Vistos y Considerando: Los autos caratulados: ELECTRÓNICA MEGATONE S.A. c/SIBOLDI, RAMIRO RAÚL s/Ejecutivo; Expte. Nº 21-02843042-3. Por presentado, con domicilio legal constituido y en el carácter invocado a mérito de la copia certificada del poder acompañado. Agréguese la boleta y la documental acompañada. Désele al compareciente la participación legal que por derecho le corresponda. Por iniciada la acción que expresa. Imprímase a los presentes el trámite del juicio Ejecutivo (Art. 442 y ss. del CPCC). Cítese y emplácese a estar a derecho a la parte demandada por el término y bajo los apercibimientos de ley. De no ser hallado el demandado en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien le atienda o vecinos le informen si el mismo vive o trabaja allí y solo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación, bajo apercibimientos de nulidad del diligenciamiento de la notificación, dejando debida constancia en la diligencia del resultado del informe obtenido. Ofíciese a los fines peticionados. Resérvese en Secretaria la documental acompañada. Resuelvo: Trabar embargo sobre los bienes libres que posea el ejecutado Ramiro Saúl Siboldi, hasta cubrir la suma de $ 9.772,08, con más el 30% estimado para intereses y costas, librándose los despachos pertinentes, previo reponerse el sellado correspondiente. Insértese y hágase saber. Dr. Fabián E. D. Bellizia (Juez); Dra. Agustina Filippini (Secretaria).

$ 33 378987 Dic. 28 Feb. 4

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Decimoséptima Nominación de la ciudad de Rosario, secretaría a cargo de la Dra. María Amalia Lantermo, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante Mario José Christodoulou, DNI 6.022.545, que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales dentro de los autos CHRISTODOULOU, MARIO JOSÉ s/Declaratoria de Herederos; CUIJ Nº 21-02903003-8. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario, 12 de Diciembre de 2018. María Florencia Netri, prosecretaria.

$ 45 378878 Dic. 28 Feb. 13

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 17ma. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Francisco Capolongo (D.N.I. 5.990.950), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: CAPOLONGO FRANCISCO s/Declaratoria de Herederos; (CUIJ N° 21-02908721-8). Rosario, 14 de Diciembre de 2018. Dra. María Verónica Lara, secretaria.

$ 45 378876 Dic. 28

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Mauricio Pablo Carrieri (D.N.I. 6.028.897), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: CARRIERI, MAURICIO PABLO s/Declaratoria de Herederos; (CUIJ N° 21-02907915-0). Rosario, 11 de Diciembre de 2018. Dra. María Verónica Lara, secretaria.

$ 45 378852 Dic. 28

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante María Luisa Asunción Alessio (D.N.I. 3.963.019), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: ALESSIO, MARIA LUISA ASUNCION s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-02907000-5). Rosario, 27 de Noviembre de 2018. Dra. Fernanda Ines Virgolini, prosecretaria - Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 379087 Dic. 28

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14a. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Lidia Juan (D.N.I. 5.515.113), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: JUAN JIDIA s/Declaratoria de Herederos; (Expte. N° 21-02907283-0). Rosario, 28 de Noviembre de 2018. Dra. María Victoria Berrone, prosecretaria de la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 379097 Dic. 28

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12a. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Elena Luisa Tarallo (D.N.I. 10.247.016), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: TARALLO, ELENA LUISA s/Sucesorio; (Expte. N° 21-02908174-0). Rosario, 6 de Diciembre de 2018. Dra. María Verónica Lara, secretaria de la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 378786 Dic. 28

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8a. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Elva Nélida Garita (D.N.I. 4.475.039), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: ELVA NELIDA GARATI s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-02906769-1). Rosario, 28 de Noviembre de 2018. Dra. Fernanda Ines Virgolini, prosecretaria - Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 378903 Dic. 28

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