DECRETO N° 4064
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional
,17 DIC 2018
VISTO:
El expediente N°02201-0005512-6 — S.I.E. - mediante el cual el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva plantea la necesidad de reglamentar la Ley N°
13.742;
CONSIDERANDO:
Que a partir de 2007, con la creación de la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación mediante Ley N° 12.817, se inicia un camino tendiente a la jerarquización de la política de Ciencia, profundizado en 2013 con la creación de la Agencia Santafesina de
Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante, ASaCTeI) mediante el Decreto N° 4226/2013 y consolidado en 2015 con la creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (en adelante, MinCTIP) mediante Ley N° 13.509;
Que posteriormente, la Ley N° 13.742 brinda un marco legal a las actividades basadas en la ciencia, tecnología e innovación, consolidando así el Sistema Provincial
de Innovación;
Que mediante dicha ley se regula la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva como órgano desconcentrado dependiente del MinCTIP, cuya
función primordial es la de potenciar el desarrollo social y productivo de la Provincia, en congruencia con el Plan Estratégico Provincial implementado por el Gobierno de la Provincia;
Que se encuentra en el espíritu general de la Ley un aumento progresivo y sostenido del presupuesto provincial anual destinado a las actividades de ciencia, tecnología e innovación, de manera tal que cada ejercicio no pueda ser menor al porcentaje destinado en el ejercicio anterior;
Que el inciso 1) del artículo 29 de la Ley N° 13.509 le otorga a1 MinCTIP la competencia de asesorar al Poder Ejecutivo en cuestiones atinentes a innovación, ciencia y
tecnología, en particular respecto del diseño, planificación, coordinación y gestión de políticas en
dicha materia;
Que el MinCTIP constituye la autoridad de aplicación de la Ley N° 13.742;
Que el Gobierno Provincial, a través de los objetivos plasmados en el Plan Estratégico Provincial, y en particular al fijar la línea sobre Economía del Desarrollo, establece dentro del eje de trabajo referido a “Integración de producción, ciencia y tecnología” la necesidad de consolidar un Sistema Provincial de Innovación “diversificado y capaz de articular capacidades territoriales para generar conocimientos y tecnologías apropiadas para la dinamización de las
economías regionales y la competitividad de los sistemas productivos”;
Que dicho Plan Estratégico plantea además la consolidación de un “sistema de financiamiento para la innovación productiva, la investigación en temas prioritarios para el desarrollo de Santa Fe, y la democratización de la ciencia y la tecnología”;
Que, a fs 01/02 la Sra. Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva plantea la necesidad de reglamentar la citada Ley N° 13.742;
Que, ha tomado intervención en las actuaciones la Dirección General de
Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción (fs.19/21) y cuenta con dictamen de Fiscalía de Estado N° 0427 Año 2018 (fs. 23/25);
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo como Jefe Superior de la Administración Pública Provincial por el artículo 72 inc. 4º de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1° - Apruébase la reglamentación parcial de la Ley N° 13742, de conformidad al Anexo I y el reglamento de funcionamiento del Consejo Científico, Tecnológico
y de Innovación que como Anexo II integran el presente Decreto.-
ARTICULO 2°.- Deróguese el Decreto N° 4226/2013.-
ARTICULO 3°.- Refréndese por el Sr. Ministro de Economía y la Sra. Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.-
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
LIFSCHITZ
Lic.GONZALO MIGUEL SAGLIONE
Dra. ERICA RUT HYNES
NOTA: Se publica sin los anexos, pudiéndose consultar en la página de Gobierno de la Provincia de Santa Fe
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