picture_as_pdf 2018-12-28

DECRETO N° 3982


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

11 DIC 2018

VISTO:

El expediente N° 16101-0159409-7 del Registro de Sistema de Información de Expedientes, por el cual la Dirección Provincial de Vialidad tramita el incremento de la tasa retributiva básica a percibir por parte de la “Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 6 - Ruta Provincial N° 14” - Consorcio Público; y

CONSIDERANDO:

Que el citado Corredor Vial, mediante nota de junio de 2018, solicita a la Dirección Provincial de Vialidad autorización para adecuar la tasa retributiva básica del servicio, conforme lo dispuesto en la cláusula séptima, apartado 1, del contrato de Concesión vigente;

Que la Dirección General de Concesiones encargada del control de los Corredores Viales Provinciales -a través del área de auditoría contable informa que “..en fecha 13 de febrero de

2013 se firmó un Acta Acuerdo (Convenio N° 27.989) entre el Concedente y Concesionario, estableciendo en su cláusula séptima el mecanismo de revisión semestral del importe de la tarifa percibida,basándose para ello en una fórmula que contempla diferentes parámetros”, adjuntando documentación respecto a los diferentes componentes de la fórmula con sus respectivos valores;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Repartición actuante emite Dictamen 356/2018, expresando que a los efectos de mantener equilibrado el Presupuesto del corriente año, se hace necesario autorizar las nuevas tarifas solicitadas, lo que permitirá hacer frente al aumento de los costos fijos y a la inversión de obras prevista, asegurando la transitabilidad de la ruta concesionada;

Que además indica que la gestión se encuadra en lo establecido en el artículo 3° inc. C) de la Ley 11.204 - el que establece que la tarifa básica no puede exceder el valor económico medio de los servicios ofrecidos, para lo cual se tendrá en cuenta la ecuación económica financiera-, artículo 4º del Decreto 0461/95, clausula 7º del Acta Acuerdo N° 27.989 y artículo 5° del Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obras Viales - Ley 11.204;

Que en base a los argumentos expuestos, la Dirección Provincial de Vialidad dictó la Resolución N° 1003 de fecha 05 de julio de 2018, por la cual autorizó a la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 6 - Ruta Provincial N° 14 - Consorcio Público a percibir una tasa básica de $40,00 a partir de las 00.00 hrs. del día 07/07/2018; todo ello Ad Referéndum de este Poder Ejecutivo Provincial;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Infraestructura y Transporte, mediante Dictamen N° 018981 del 12/11/2018, indicando que al dictarse la Resolución 1003/18 ad “referéndum” del Poder Ejecutivo,corresponde se proceda a ratificar la misma por parte del Jefe Superior de la Administración Pública a los efectos de que adquiera virtualidad jurídica;

Que además, esa Asesoría Jurídica manifiesta que lo resuelto responde a las decisiones propias del ejercicio de la función ejecutiva y, dentro de ellas, al margen de discrecionalidad propio de dicha actividad, concluyendo que se ha dado cumplimiento al procedimiento previsto por la normativa aplicable al caso, por lo que no existen objeciones legales que formular a la ratificación del acto administrativo emanado del Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad;

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo como Jefe Superior de la Administración Pública Provincial por el artículo 72 inc. 4 0 y 5° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Ratificar en todos sus términos la Resolución N° 1003 del 05 de julio de 2018 dictada por el Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, por la cual se autoriza a la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 6 - Ruta Provincial N° 14 - Consorcio Público a percibir una tasa básica de $40,00 a partir de las 00.00 hrs. del día 07/07/2018.

ARTICULO 2°.- Refréndese por los Señores Ministros de Infraestructura y Transporte y de Economía.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Ing. Jose León Garibay

Lic.Gonzalo Miguel Saglione


NOTA: Se publica sin el anexo, pudiéndose consultar en la página del Gobierno de Provincia de Santa Fe.-

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