picture_as_pdf 2018-12-28

MINISTERIO DE EDUCACION


RESOLUCION N° 1977

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 14 DIC 2018

VISTO:

El Expediente N° 00401-0291990-9 del registro de este Ministerio, mediante el cual la Secretaría de Educación plantea la necesidad de llamar a Concurso de Titularización para cubrir horas cátedra vacantes F. 41 de Jornada Ampliada dependiente de la Dirección Provincial de Educación Primaria; y

CONSIDERANDO:

Que tal iniciativa ha sido recepcionada dentro del marco del acuerdo paritario, -Acta Paritaria- de fecha 7 de noviembre de 2018, celebrado en el marco de la Ley Provincial N° 12958;

Que la fuente legal para formalizar la titularización del personal docente en todos los niveles y modalidades bajo el régimen concursal estã consagrada en las Leyes Nros. 8927 y su modificatoria 12356, en su Artículo 1°;

Que mediante la Ley N° 8927, Artículo 4°, se faculta al Ministerio de Educación para resolver los asuntos concernientes a la convocatoria y caracteristicas del proceso concursal;

Que en cumplimiento de la Ley de Educación Nacional Nº 26206, en correlato con su Articulo 28°, el Consejo Federal de Educación resuelve inscribir la ampliación de la jornada para las escuelas primarias, dentro de las políticas de mejora progresiva de la calidad en las condiciones de escolaridad, el trabajo docente, los procesos de enseñanza y los aprendizajes (Resolución C.F.E. N° 134/11);

Que por Resolución Ministerial N° 1924/13 se comenzó a transitar la implementación de la Jornada Ampliada en ocho establecimientos del territorio provincial, que además se establece la propuesta pedagógica, los espacios, la distribución horaria y la evaluación;

Que por Resoluciones Nros. 799/14 y 439/15 respectivamente se han incorporado instituciones educativas al proyecto de ampliación del tiempo escolar a partir del año 2014 al 2016;

Que la Jornada Ampliada en la Provincia de Santa Fe forma parte de una política educativa que atiende a las necesidades y caracteristicas del territorio provincial, como un espacio de complemento de estructura curricular bajo la dependencia orgánico-funcional de la Dirección Provincial de Educación Primaria;

Que además constituye una acciôn pedagógica que se suma a la diversidad de programas, proyectos y acciones que se despliegan en la Jurisdicción en correlato con los ejes de la Política Educativa Provincial;:

Que esta Cartera Educativa tiene la voluntad de reconocer la trayectoria a los docentes de Jornada Ampliada otorgando estabilidad laboral dentro del sistema educativo provincial;

Que es politica de gestión brindar oportunidad de titularización a los docentes de todos los niveles y modalidades de acuerdo a las condiciones generales determinadas por el Decreto N° 3029/12 y modificatorios Nros. 1158/13 y 2552/18;

Que se implementó el escalafonamiento por parte de las Juntas de Nivel Primario y se garantizó el acompañamiento administrativo y pedagógico – didáctico a los actores involucrados en la propuesta a través de la presencia de referentes territoriales y de equipos técnicos de Ia Dirección Provincial de Educación Primaria favoreciendo asi la implementación de este espacio complementario;

Que dicho espacio en el Nivel Primario no es solo una invitación a estar mas tiempo en la escuela, sino también a estar, transitarla y habitarla de otros modos, ya que como espacio complementario no se limita a ese tiempo extra en la escuela sino que abarca al proyecto institucional en su conjunto;

Que es pertinente delegar en la Secretaría de Educación la facultad de entender en los casos no previstos, conforme lo habilita el Articulo 4º de la Ley N° 13509 de Ministerios, a fin de acelerar procedimientos y teniendo en cuenta su competencia con la materia;

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Educación Primaria y las Direcciones Generates de Recursos Humanos y de Asuntos JurIdicos;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE EDUCACION

RESUELVE:

1°) - Convocar a Concurso de Titularización en el marco del Decreto N° 3029/12 y modificatorios Nros. 1158/13 y 2252/18, para cubrir horas cãtedra F. 41 de Jornada Ampliada vacantes del Nivel Primario dependientes de la Dirección Provincial de Educación Primaria del Ministerio de Educación, de conformidad con las disposiciones que se detallan en el Anexo Unico de este decisorio.

2°) - Afectar las horas cátedra F. 41 de Jornada Ampliada de las escuelas primarias vacantes informadas por la. Dirección General de Recursos Humanos.

3°) - Facultar a Ia Secretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este decisorio.

4°) - Hágase saber y archívese.

Dra. Claudia E. Balagué

Ministra de Educación

Nota: Se publica sin el anexo, pudiéndose consultar en la página web del Ministerio de Educación.

S/C 27365 Dic. 28 En. 2

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RESOLUCION N° 1978


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional", 14 DIC 2018

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0291992-1 del registro de este Ministerio, mediante el cual la Secretaría de Educación propicia el llamado a Concurso de Titularización para cubrir horas cátedra -Función 41- de Ajedrez dependientes de la Dirección Provincial de Educación Primaria; y

CONSIDERANDO:

Que Ia fuente legal para formalizar el ingreso del personal docente en todos los niveles y modalidades bajo el régimen concursal está consagrada en la Ley N° 8927 y en el Artículo 1º de su modificatoria N° 12356;

Que por el Artículo 4º de la Ley Nº 8927 se faculta al Ministerio de Educación para resolver los asuntos concernientes a la convocatoria y características del proceso concursal;

Que tal iniciativa ha sido recepcionada dentro del marco del acuerdo paritario -Acta Paritaria- de fecha 7 de noviembre de 2018, celebrado en el marco de la Ley Provincial N° 12958;

Que en cumplimiento de la Ley Nº 10525 esta Cartera implementó el Plan de Ajedrez Escolar, en forma gradual y paulatina, como herramienta pedagógica que acompaña en tiempos y espacios complementarios definidos institucionalmente las trayectorias de los alumnos del 2do Ciclo de la Educación Primaria;

Que mediante Disposición Nº 87/12 la Secretaría de: Educación determinó que dicho plan se encuentra bajo la dependencia orgánico-funcional de la Dirección Provincial de Educación Primaria;

Que asimismo siendo voluntad de este Ministerio reconocer la trayectoria a los docentes de Ajedrez otorgando estabilidad laboral dentro del sistema educativo provincial;

Que es política de gestión brindar oportunidad de titularización a los docentes de todos los niveles y modalidades de acuerdo a las condiciones generales determinadas por el Decreto N° 3029/12 y sus modificatorios Nros. 1158/13 y 2552/18;

Que se implementó el escalafonamiento por pane de las Juntas de Nivel Primario y por Resoluciones Nros. 2233/15 y 1255/17 se dio por finalizado el Ciclo de Formación Complementaria para la Enseñanza de Ajedrez, favoreciendo el ordenamiento del ingreso a la docencia;

Que en la Provincia de Santa Fe el desarrollo del Plan Provincial de Ajedrez Escolar se vincula con competencias e instancias deportivas tales como las "Olimpíadas Santafesinas" y "Santa Fe Juega";

Que en consecuencia, los aspirantes que se desempeñan como suplentes en horas cátedra del Plan de Ajedrez Escolar obtuvieron la competencia con carácter docente, habilitante o supletoria para dictar dicho plan en el Nivel Primario;

Que es pertinente delegar en la Secretaría de Educación la facultad de entender en los casos no previstos, conforme lo habilita el Articulo 4° de la Ley N° 13509 de Ministerios, a fin de acelerar los procedimientos y teniendo en cuenta su competencia en la materia;

Que la Dirección Provincial de Educación Prirnaria presta su aval a la gestión:

Que han tomado intervención las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Juridicos;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE EDUCACION

RESUELVE:

1°) - Convocar a Concurso de Titularización en el marco del Decreto N° 3029/12 y sus modificatorios Nros. 1158/13 y 2552/18 para cubrir horas cátedra -Función 41- de ajedrez vacantes de Nivel Primario dependientes de la Dirección Provincial de Educación Primaria de esta Cartera Educativa, conforme las especificaciones señaladas en el Anexo Unico de este decisorio.

2°) - Afectar las horas cátedra de Ajedrez vacantes de Escuelas Primarias informadas por la Dirección General de Recursos Humanos.

3°) - Facultar a la Secretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este instrumento legal.

4°) - Hágase saber y archívese.

Dra. Claudia E. Balagué

Ministra de Educación

Nota: Se publica sin el anexo, pudiéndose consultar en la página web del Ministerio de Educación.

S/C 27366 Dic. 28 En. 2

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MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE


RESOLUCION Nº 512


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 12 DIC 2018

VISTO:

El expediente N° 02101-0020272-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:Que el Consejo Provincial de Medio Ambiente - COPROMA- se crea en la órbita del Ministerio de Medio Ambiente, según Ley Nº 11.717 Cap. III art.7: “Créase el Consejo Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable con carácter de órgano asesor consultivo, no vinculante, de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable”;

Que se establece, en el artículo mencionado precedentemente que el COPROMA se constituye como un espacio de participación reflexiva y multisectorial que persigue el objetivo de alcanzar los consensos necesarios en aras de promover un desarrollo sustentable;

Que según el artículo 8º de la Ley Nº 11.717, el Consejo Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable estará presidido por el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable e integrado en forma honoraria por: a) Representantes del estado provincial. b) Representantes de los gobiernos municipales y comunales, según la competencia territorial de los asuntos a tratarse;

Que la presidencia del mencionado Consejo podrá invitar a participar en las sesiones y trabajos de la misma y de sus Comité Técnicos a representantes de las Organizaciones no Gubernamentales legalmente constituidas, Organizaciones Intermedias, Colegios Profesionales, Universidades, Instituto de Ciencia y Tecnología, y toda otra persona física o jurídica que a juicio de la Secretaria pudiere aportar sus conocimientos para el buen desempeño de las funciones asignadas a este Consejo;


Que en la reunión del COPROMA llevada a cabo el día 24 de julio 2018, en la ciudad de Santa Fe, se procedió a la elección de representantes regionales para el año 2019;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en las Leyes Nº 11.717 y Nº 12.817, Decreto Reglamentario Nº 0025/07 y artículo 1º inciso 21 de la Resolución Nº 0038/08, del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar la conformación de representantes del Consejo Provincial de Medio Ambiente para el año 2019, según Anexo I.-

ARTICULO 2°.- Aprobar la designación de Representantes permanentes del Consejo Provincial de Medio Ambiente a la Ciudad de Santa Fe y Ciudad de Rosario.-

ARTICULO 3°.- Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.-


ANEXO I

REPRESENTANTES PERIODO 2019

REGION I:

Municipalidad de Villa Ocampo

Municipalidad de Avellaneda

REGION II:

Municipalidad de Tostado

Municipalidad de Sunchales

Municipalidad de San Jorge

Municipalidad de Rafaela

Comuna de San Martín de las Escobas

Comuna de Arrufó

REGION III:

Municipalidad de San Justo

Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez

Municipalidad de Esperanza

Municipalidad de Santo Tomé

Comuna de San Jerónimo Norte

Comuna de Grutly

REGION IV:

Municipalidad de Villa Gobernador Galvez

Municipalidad de Casilda

Municipalidad de Cañada de Gómez

Comuna de Serodino

Comuna de Acebal

REGION V:

Comuna de Chañar Ladeado

Comuna de Godeken

Comuna de Diego de Alvear

Comuna de Sancti Spiritu

Comuna de Maggiolo

S/C 27364 Dic. 28 En. 3

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MINISTERIO DE SALUD


LA PROVINCIA NORMALIZARA LA

COOPERADORA DEL HOSPITAL DE NIÑO

 

Mediante la Resolución Nº 1369/2018 de la Inspección General de Personas Jurídicas (IGPJ) dependiente del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección para el Fortalecimiento de las Instituciones Locales, dio a conocer que se está llevando adelante la normalización de la entidad “Asociación Cooperadora del Hospital de Niños” de la ciudad de Santa Fe.

A raíz de ello, el Delegado Normalizador, Juan Martín Quintana, convocó a todos los integrantes a empadronarse a partir de la fecha hasta el día 31 de enero del 2019 inclusive.

Los interesados podrán hacerlo durante los días lunes, miércoles y viernes de 8 a 13 en la sede de la asociación, Mendoza 4151, abonando una cuota de ingreso de $100 y una cuota mensual de $100.-

S/C 27367 Dic. 28

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MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO


SECRETARIA DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS


RESOLUCIÓN N° 0016


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

19/DIC/2018

VISTO:

El Expediente Nº 00108-0011011-1 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Coordinación Tecnológica Interjurisdiccional de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado gestiona la implementación en la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, módulos del sistema GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE); y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital;

Que por Decreto 697/05 y Ley 12.492 se aprobó el Convenio de Cooperación firmado entre la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, para el proceso global de modernización del Estado, el cual fuera celebrado el 17 de marzo de 2005, y registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el numero 2406 en fecha 29 de marzo de 2005;

Que la Provincia de Santa Fe mediante la Ley N° 12.491 decide instrumentar los recaudos necesarios para establecer dentro de su respectiva jurisdicción la operatividad de los actos y mecanismos previstos en la citada Ley 25.506 de Firma Digital;

Que, por su parte, el Decreto N° 0173/15 aprueba la estructura orgánica funcional del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, estableciendo entre las misiones y funciones de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión la de entender en el diseño, implementación y seguimiento de la política informática de la Administración Pública Provincial y en la determinación de sus lineamientos estratégicos, como así también en el diseño, implementación y monitoreo de programas que propendan a la mejora de los servicios al ciudadano, y aquellos que fomenten la transparencia y accesibilidad con la gestión de Gobierno como los que tengan por objeto la modernización de la gestión, el mejoramiento continuo de calidad de sus servicios, y la incorporación de nuevas tecnologías y de comunicación;

Que el día 7 de Junio de 2016 la Provincia de Santa Fe suscribió un “Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica” con el Ministerio de Modernización de la Nación, con el objeto de implementar acciones tendientes a desarrollar en forma conjunta proyectos de modernización administrativa, tecnológica y de gestión de interés común para ambas partes y, en particular, la implementación de los sistemas informáticos de gestión documental y de compras electrónicas; el cual fue registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el numero 6975 en fecha 14 de junio de 2016;

Que el Decreto 0426/17, aprueba la implementación del sistema GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes administrativos del Sector Público Provincial, el cual actuará con sus diferentes módulos como plataforma del expediente electrónico regulado por el Decreto N° 4174/15;

Que en el mencionado Decreto, se designó como órgano rector del sistema GDE a la Subsecretaría de Programas y Proyectos de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, facultándosela a la misma a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación y funcionamiento del sistema, como así también a aprobar los cronogramas de ejecución de las actividades previstas por dicho plan;

Que corresponde en consecuencia, fijar el cronograma de implementación del sistema GDE en reemplazo de cualquier otro sistema de gestión documental en uso, en la jurisdicción aquí mencionada;

Que la presente medida, se dicta en virtud de las facultades que fueron conferidas a la Subsecretaría de Programas y Proyectos de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, por el art. 2 del Decreto 0426/17;

Por ello;

LA SUBSECRETARÍA DE

PROGRAMAS Y PROYECTOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Apruébese la implementación de los módulos “ESCRITORIO ÚNICO (EU); COMUNICACIONES OFICIALES (CCOO), GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES (GEDO) EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE), PORTA FIRMA (PF), REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO (RLM) Y PORTAL AUTOGESTIÓN SANTA FE (TRAMITES A DISTANCIA) del sistema GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) como medio de creación, comunicación, registro, archivo de notas, memorandos y documentos, en la jurisdicción de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ARTÍCULO 2°. Determinase que se comenzará en una primer etapa con Proyectos de Capacitación, avanzándose luego con otras tramitaciones, por lo cual la mencionada es a titulo meramente enunciativo.

ARTÍCULO 3º. Establécese como obligatorio el uso del sistema en la mencionada jurisdicción a partir del 27 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 4°- Los documentos confeccionados a través de los módulos descriptos anteriormente, deberán ser firmados electrónica o digitalmente según corresponda, produciendo idénticos efectos jurídicos a sus versiones impresas.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

ANALÍA WUST

Subsecretaria de Programas y Proyectos

Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


SUSECRETARIA DE LA NIÑEZ

,ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE SANTA FE - DELEGACIÓN VERA


La Sra. Delegada Regional, Nodo Reconquista, Delegación Vera, Subsecretaría de la Niñez Adolescencia y Familia de Santa Fe, T. S. Janina Fernández, conforme a lo dispuesto en los artículos 61 de la Ley 12.967, 20 inc. e) y 28 del Decreto Ley 10.204/58, en referencia al Expte. Administrativo caratulado “Subsecretaría, de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe s/ Medidas de Protección Excepcional de Derechos- LEIVA María Celina y Otros” Expte. Nº 01503-0005870-3”, que tramita por ante este organismo, hace saber al Sr. PEÑA Juan Marcelo. DNI Nº 36.225.793. con domicilio sin conocer, que se ha dispuesto lo siguiente: “Vera, 18 de diciembre de 2018.- (...) DISPONE: ARTÍCULO 1º: ADOPTAR una Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a la normativa legal establecida en la ley provincial 12.967 y su correlato en la ley nacional Nº26.061, respecto a los niños LEIVA María Celina, argentina,DNI Nº 49.106.846, de 10 años de edad, nacida el 24/10/2008; LEIVA Maia Belén, argentina, DNI Nº 51.231.067, de 07 años de edad, nacida el 04/07/2011; LEIVA Juan Marcelo, argentino, DNI Nº 52.751927 de 06 años de edad, nacido el 23/08/2012; LEIVA Clara Magali, argentina, DNI Nº 53.621.252, de 05 años de edad nacida el 06/12/2013;LEIVA Margot Edith, argentina, DNI No 54.615.755 de 03 años de edad, nacida el 24/07/2015; hijos de la Sra. Janina Elisabet LEIVA, DNI Nº 34.360.982, domiciliada en calle 9 julio Nº 2471 de la ciudad de Vera, Pcia. de Santa Fe y esta última también hija de Juan Marcelo Peña, DNI Nº 36.225.793 con domicilio sin conocer; ARTÍCULO 2°:Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, quedando mientras dure la medida los niños alojados de manera temporal bajo la forma convivencial alternativa a la de su grupo familiar en ámbito de institución pública de alojamiento transitorio, provincia de Santa Fe, siendo este su temporal centro de vida, conforme al art.52 inc. b) de la Ley 12967; ARTÍCULO 3°: Notificar la Medida de protección Excepcional de Derechos a Janina Elisabet Leiva, domiciliada en calle 9 de julio Nº 2471 de la Ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe, y a Juan Marcelo Peña, domiciliado sin conocer haciéndose entrega de copia de la presente Disposición Administrativa; ARTÍCULO 4°: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de los niños, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquel así lo requiera, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida; ARTÍCULO 5°: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12967 y su decreto reglamentario nº 619/2010.- Nolifíquese a los progenitores y responsables institucionales “.- Fdo.: T.S. E. Janina Fernández (Delegada Regional).Lo que se publica a sus efectgos en el Boletín Oficial, Sin Cargo,.Vera, Santa Fe, 20 de diciembre de 2018.-

$/C 379073 Dic.28 En.3

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MINISTERIO DE MINERIA


SAN JUAN

EDICTO DE CATEO


EXPTE. Nº 1124-130-P-07

Solicitud de Cateo Registrado Catastralmente: Departamento de Iglesia.


PLANILLA DE COORDENADAS GAUSS KRUGER PGA `94

VERTICE PLANA X PLANA Y

1 6.694.617,61 2.457.710,75

2 6.696.995,11 2.461.287,61

3 6.680.645,67 2.461.287,61

4 6.680.645,67 2.456.011,70

5 6.681.831,71 2.456.011,70

6 6.681.831,71 2.455.874,27

7 6.691.442,63 2.455.874,27

8 6.691.442,63 2.457.710,75

SUPERFICIE: 7389,30 Has.

OBSERVACIONES: El Cateo de autos posee una superficie registrada menor a la solicitada, por cuanto se superponía de forma parcial al Cateo Expte Nº 124-T-2006.

Así mismo, deberá respetar al cateo Expte. Nº 994-R-2005, cuyas coordenadas son las siguientes:

PLANILLA DE COORDENADAS EXPTE. Nº 994-R-2005 G.K.PGA `94

VERTICE PLANA X PLANA Y

1 6.681.792,67 2.457.910,75

2 6.684.292,66 2.457.910,75

3 6.684.292,66 2.459.910,74

4 6.681.792,67 2.459.910,74

SUPERFICIE: 500 Has.

Por Resolución Nº 89-DM-08, Se inscribe el presente pedido a nombre de PAEZ FRANCISCO RICARDO. Publicar Edicto por un día en el término de 10 días, en el boletín oficial, cartel aviso en la puerta de la oficina. CITESE a Parcela N.C.Nº 17-90-300260, Propietario Chalde Díaz Horacio, L.E. Nº 6.751.717, Ubicada en Ruta provincial Nº 412, Iglesia, Dominio Nº 74, Folio Nº 74 Tº 8, Iglesia año 1988. Parcela N.C.Nº 17-90-265215, Condominio de Mupin Dugu S.A., Cartipano S.A., Charauilla S.A., Senescala S.A. y Kemerovo S.A., ubicada en Ruta provincial Nº 430, Iglesia, Dominio Nº 80, Folio Nº 80, Tº 8, Iglesia año 2004. Parcela N.C.Nº 17-90-270200, Condominio de Mupin Dugu S.A., Cartipano S.A.,Charauilla S.A., Senescala S.A., ubicada en Ruta provincial Nº 430, Iglesia, Dominio Nº 80, Folio Nº 80 Tº 8, Iglesia año 2004.

Parcela N.C.Nº 17-90-350200, Cesionario Caballero Alfredo, s/n Doc., ubicada en Ruta provincial Nº 412, Iglesia, Dominio Nº 430, Folio Nº 396 Tº 2, Iglesia, año 1916. Parcela N.C.Nº 17-90-310190, Cesionario Caballero Francisco Javier, s/n Doc. ubicada en Ruta provincial Nº 412, Iglesia, Dominio Nº 303, Folio Nº 327 Tº 1, Iglesia año 1954. Parcela N.C.Nº 17-90-320200, Poseedor Araya Cecilio Ignacio L.E.Nº 3.152.103, ubicada en Ruta provincial Nº 412, Iglesia, Dominio No Registra. Parcela N.C.Nº 17-90-370230, Cesionario Hucar Angel s/n Doc. y 21 personas mas, ubicada en ruta provincial Nº 412, Iglesia, Dominio Nº 67, Folio Nº 35, Tomo Nº 1, Derechos Hereditarios año 1908.

Nº 212, Folio Nº 212, Tomo Nº 1, Derechos Hereditarios año 1914.

Nº 222, Folio Nº 221, Tomo Nº 1, Derechos Hereditarios año 1914.

Nº 484, Folio Nº 453, Tomo Nº 2, Derechos Hereditarios año 1917.

Nº 440, Folio Nº 441, Tomo Nº 3, Derechos Hereditarios año 1921.

Nº 439, Folio Nº 439, Tomo Nº 3, Derechos Hereditarios año 1921.

Nº 35, Folio Nº 52, Tomo Nº 5, Derechos Hereditarios año 1925.

Nº 199, Folio Nº 234, Tomo Nº 1, Derechos Hereditarios año 1949.

Nº 107, Folio Nº 107, Tomo Nº 3, Derechos Hereditarios año 1965.

Nº 72, Folio Nº 72, Tomo Nº 4, Derechos Hereditarios año 1976.

Parcela N.C.Nº 17-90-325220, Condominio de De Oro de P. Elvira D.N.I.Nº 630.984, Pizarro, Máximo A. s/n Doc. Pizarro Delia Elvira, s/n Doc. y Pizarro Beatriz Josefina, s/n Doc., ubicada en Ruta provincial Nº 412, Iglesia, Dominio Nº 199, Folio Nº 234, Tomo Nº 1, Iglesia año 1949.

En el Tomo 8 Folio y Número 74 del registro de Hijuelas.

A favor de Horacio Chalde Díaz, domiciliado en calle San Juan Nº 240, Jáchal, Superficie s/m 56.657 Has. 4.532,30 M2 t s/t 54.357 Has. 7.953 M2. NOTA MARGINAL, Cancelación total Inscripta en el tomo 20 Folio y Número 52, año 2006 a favor de Ana Lucila María Hechart Domiciliada en Av. San Martín 6365, Partido de Tigre, Prov. de Bs. As.

En el Tomo 8 del Registro de Transferencia de Dominio, Iglesia Nº 80, Folio 80 año 1986

A favor de “Mupin Dugu S.A., Cartipiano S.A., Charahuilla S.A., Senescala S.A. y Kemerovo S.A.”, Derechos y Acciones que corresponden a un campo (que le hubo al causante Pedro Spsa), Estancia llamada “Casa de Piedra”, Lugar del Quimbalete en la Sierra de Huachi. NOTA MARGINAL, oficio Judicial en Autos Nº 32.597, “Muños Luis María s/Posesión veinteñal, proceda a la anotación de “Anotación de Litis”, ordenado por el Dr. Carlos Mateo Juez, Juzgado Letrado Jáchal, Jáchal 07 de Agosto de 2003. NOTA MARGINAL , Cancelación parcial, Inscripción provisoria por existir nota Marginal de anotación de Litis en Autos 32.597 “Muñoz Luis María – Posesión Veinteñal”. Faltándole los libres de deudas de Municipalidad e Hidráulica, como es de verse inscripto en el Tº 19, Fº y Nº 31 y 32 del año 2005. NOTA MARGINAL. Oficio Judicial en Autos 32.597 “Muñoz Luis María – Posesión veinteñal” para mayor recaudo se transcribe la providencia- con relación al levantamiento parcial de la Litis corresponde de acuerdo a lo manifestado y constancia de autos, reducirla a los límites del inmueble en litigio.

Esto es la Fracción “D”, del plano de mensura 17-2011-03 de fecha 23 de Abril de 2004, en consecuencia deberá oficiarse al registro inmobiliario de los efectos de la pertinente toma, debiendo cancelar la provisionalidad por tal efecto. Fdo. Dr. Carlos A. Mateos, Juez Jáchal. San Juan, 23 de Junio de 2005.

En el Tomo 2 del Registro de Transferencia de Dominio, Iglesia Nº 430 Folio 396 año 1916.

A favor de Alfredo Caballero, Derechos y acciones que corresponden a un campo de cordillera denominado “Los Puentes y Avestruces” y “Los Salitrales ubicado en el Distrito de Rodeo Dpto. Iglesia Los campos” “Los Puentes y Avestruces”, limitan por el Norte con el Borde del Salado, Sur con Colanguil y arroyo de la Barraca. Este con Maliman y Oeste con el límite con Chile, Los campos “Los Salitrales” limitan al Norte con Maliman y Colanguil, al Sur con Cienega de Barro, al este con finca de Angualasto y Rio Jáchal y al Oeste con Colanguil y Cienega Grande y Ropa del Overillo, La superficie de estos campos se ignora por no estar mensurados. NOTA MARGINAL. Cancelación parcial por cuanto a vendido a Juan Dogonich la 25 avas partes de las acciones y derechos del campo “Los Puentes y Avestruces como es de verse. Inscripto en el Tº 6 Fº 399 Nº 407, Jáchal 31 de Enero de 1932. NOTA MARGINAL. Cancelación parcial por oficio Judicial en Autos 29620 Caratulados Juilo Vega- Posesión veinteñal con una superficie de 5 Has. 7.381 M2 Inscripta en el Tº 15 de Iglesia Fº y Nº 41 del año 2001. NOTA MARGINAL. Cancelación parcial por Oficio Judicial en Autos 31.227. Caratulados Carbajal Daniel- Posesión Veinteñal con una superficie de 7 has. 8.033,37 M2, como es de verse. Inscripta en el Tº 23 Fº y Nº 53 del Registro de Tansferencia de Dominio de Iglesia año 2007.

En el Tomo 1 Folio 327 Número 303 de Iglesia año 1954.

A favor de Francisco Javier Caballero, ubicado en el Dpto,. De Iglesia Distrito de Tudcum

1º Lote terreno rastrojo superficie de 2.925 M2.

2º Lote terreno rastrojo superficie de 5.809 M2

3º Lote terreno rastrojo superficie de 12.840 M2

4º Lote terreno rastrojo superficie de 6.485 M2

5º Lote terreno Cultivado superficie 5.837 M2

6º Lote terreno rastrojo superficie de 4.757 M2

7º Derechos y Acciones en campos incultos dese Tudcum hasta la cordillera, denominados “Mondaca, Rama, Conconta, Quebrada de Colanguil y el Bravo”.

Parcela N.C. 17-90-320200

No posee inscripción en este Registro.

En el Tomo 1, Folio 35 y Nº 67 año 1908

A favor de Bernardino Montaño domiciliado en Iglesia

1º Inmueble Lote Terreno cultivado con superficie de 4 has, Más o Menos

2º Inmueble Lote Terreno cultivado con superficie de 15.600 M2, Más o Menos

3º Inmueble los Derechos y acciones en el campo de Ëstancia Colanguil, incluso los puestos y construcciones habidas en estancia corral del potrerillo, la vaquita muerta.

Limita al Norte con arroyo y quebrada del campo de los Avestruces este con campo de Angualasto Sur campo de Tudcum, Oeste cordillera de Colanguil y campo del Valle del Cura.

Tomo 1 Folio 212 y Nº 212 Derechos Hereditarios año 1914 no concuerdan con los libros de este Registro.

Tomo 1 Folio 221 y Nº 222 Derechos Hereditarios año 1914 no concuerdan con los Libros de este Registro.

En el Tomo 2 Folio 453 Número 484 año 1917.

A favor de Genaro Latino domiciliado en Jáchal superficie de 31.250 Has. Inmueble ubicado en Tudcum y Angualasto Dpto. De Iglesia. NOTA MARGINAL. Cancelación parcial por venta a favor de Virginia Giordano con una superficie de 400 has. Y a don Carlos Duero y otros superficie de 400 has. Como es de verse Inscripta en el tomo 3 Fº 439 Nº 439 y Tº 3 Fº 441 y Nº 440 respectivamente 18 de Agosto de 1921. NOTA MARGINAL. Para cancelar parcialmente a favor de Cesar Barbieri una superficie de 200 has,. Como es de verse inscripta en el Tº 5 Fº 52 Nº 35, de Jáchal 3 de Enero de 1925.

En el Tomo 3 Folio 441 y Número 440.

A favor de Carlos Duero y otros domiciliado en Arequito Dpto. De Caseros provincia de Santa Fe. Superficie de 400 has. NOTA MARGINAL. Para ampliar el registro de esta Inscripción se deja constancia que la inscripción es a favor de Carlos Duero y sus hermanos Luis, Manuel y Juan Duero ampliación registrada en los folios 443, 444, 445 de este mismo Registro.

En el Tomo 3 Folio 439 Número 439.

A favor de Virginia Giordano domiciliada en Arequito Dpto. De Caseros provincia de Santa Fe. Superficie 400 has.

En el Tomo 5 Folio y Número 35

A favor de Cesar Barbieri domiciliado en Duggan partido de San Antonio de Areco prov. de Bs. As. Con una superficie de 200 has.

En el Tomo 1 Folio 234 y Número 199 año 1949.

Figura un inmueble a favor de los Herederos de Carlos Gregorio Pizarro. Su cónyuge Elvira de Oro de Pizarro sus hijos legítimos Máximo Amaro, Delia Elvira y Beatriz Josefina Pizarro, inmueble ubicado en el Dpto. De Iglesia con una superficie de 15.500 has. El inmueble es parte de los campos denominados Tudcum y Angualasto. No consta domicilio de los titulares en la Inscripción.

En el Tomo 3 Iglesia año 1975 Folio y Número 107.

A favor de Armando Juan Suárez y Ceferino Suárez, Derechos y acciones en Tudcum y Angualasto, Domiciliado en calle San Luis s/n Huinca Renanco provincia de Córdoba, superficie de 3.000 has. NOTA MARGINAL. Para cancelar parcialmente los derechos y acciones se a transferido en Autos 60028 Torre Ercole, Elba Eva Sucesión, la totalida de la parte pro indivisa del Sr. Ceferino Suárez en la proporción Hereditaria que dicha minuta indica, como es de verse bajo el número y Folio 68 del tomo 4 de Derechos hereditarios 08 de Junio de 1976. NOTA MARGINAL. Esta diligencia fue ordenada por el Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Quinta denominación de la Ciudad de San Juan Dr. Pablo H. Olivares Quiroga fecha tu supra.

En el Tomo 4 Folio y Número 72 año 1970

A favor de Luis Benito Plaza, domiciliado en calle Perona 47 Rawson, con superficie de 4.947,40 M2. NOTA MARGINAL, para cancelar totalmente el inmueble a favor de Pedro O. Ramírez y otros como es de verse en el Tº 9 Fº y Nº 43 de Iglesia 25 de Abril de 1988.

En el Tomo 1 Folio 234 y Número 199 año 1949.

Figura un inmueble a favor de los herederos de Carlos Gregorio Pizarro. Su cónyuge Elvira de Oro de Pizarro, sus hijos legítimos Máximo Amaro, Delia Elvira y Beatriz Josefina Pizarro. Inmueble ubicado en el Dpto. De Iglesia con una superficie de 15.500 has. El inmueble es parte de los campos denominados Tudcum y Angualasto. No consta domicilio de los titulares en la Inscripción.

Acredite el peticionante en el término de 20 días haber efectuado la publicación ordenada.

Ing. Daniel Gustavo Peruca. Secretario Técnico, Secretaría de estado de Minería.

San Juan, 07 de Noviembre de 2018.

S/C 27340 Dic. 28

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL

Por Disposición Administrativa N° 408/18 de fecha 26 de diciembre de 2018, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 12.553 referenciados administrativamente como “MENSEGUE TICIANA SAMIRA, DNI: 45.655.605 s/ Medida de Proteccion Excepcional de Urgencia” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario Tres perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. Cristian Daniel Mensegue, DNI: 25.982.227, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 26 de diciembre de 2018. DISPOSICIÓN N° 408/18. VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Urgencia en relación a la adolescente TICIANA SAMIRA MENSEGUE, DNI: 45.655.605, nacida en fecha 12/06/2004, hija de la Sra. Marcela Alejandra Leiva, DNI 24.926.534, fallecida y del Sr. Cristian Mensegue, DNI 25.982.227, con domicilio desconocido; de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2.- SUGERIR que la adolescente acceda a una tutela en favor del Sr. Brian Javier Ezequiel Leiva, DNI: 42.178.595, domiciliado en calle Eliotropo N° 1777, y/o la figura jurídica que V.S estime pertinente; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; 3.- NOTIFIQUESE al progenitor de la adolescente en el domicilio por él denunciado; 4.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967; 5.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdos. Travaini Andrea, titular de la Subsecretaría Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial de los Tribunales Provinciales ; asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: y Dto. 619/10.-

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 27370 Dic. 28 En. 3

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TRIBUNAL ELECTORAL

PARTIDO POLÍTICO PROVINCIAL“CREO”


PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:

1) El Partido Político “CREO” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento de los valores republicanos del Estado de derecho, mediante el aporte de una política innovadora a traveś del trabajo horizontal y transversal con valores que identifican a los miembros de este movimiento: justicia, igualdad, compromiso social, tolerancia, libertad, solidaridad, consenso.

2) El Partido Político “CREO” constituye una organización cuyoi compromiso con el ciudadano se vea reflejado en la presencia en el territorio, es decir, en la cercanía con el vecino, comprometiéndose a una respuesta eficaz, cnalizando efectivamente los reclamos, con el principal objetivo de transformar la calidad de vida.

3) El Partido Político “CREO” constituye un espacio político transversal, igualitario entre sus miembros, garantizando la democracia interna y el debate constante con el objetivo de llegar siempre a consensos en los temas de interés social, político y partidarios.

4) El Partido Político “CREO” aportará una visión crítica de la realidad, aportando su organización y presencia en el territorio, a la consecución de respuestas efectivas y eficaces a los vecinos; como asimismo propuestas legislativas y de gestión, las cuales se llevarán a cabo a través de los legisladores y funcionarios que nos representan.

5) El Partido Político “CREO” tiene como base de su movimiento la integración, la accesibilidad y la inclusión de diversos colectivos sociales, como asimismo la igualdad entre varores y mujeres.

6) El Partido Político “CREO” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político “CREO” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, a través de la integración de la ciudadanía y la presencia continua en el territorio, priorizando la obtención de respuestas focalizadas y canalizarlas de un modo efectivo.

8) El Partido Político “CREO” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por un espacio político innovador, a través de un equipo horizontal e igualitario que sostenga los valores republicanos, y que luche por el acceso a los derechosm fundando en consecuencia un espacio político basado en la solidaridad, tomando como punto de partida al vecino y su realidad.

2- Aprobar por unanimidad la Carta Orgánica Partidaria, la cual se transcribe a continuación:

CARTA ORGÁNICA:

TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo santafesino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “CREO”.

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle 3 de febrero 2739 piso 1 oficina 5 de la ciudad de Santa Fe Departamento La Capital, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Defender los principios consagradas por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe;

b) Sostener los valores republicanos del Estado de Derecho, mediante el aporte de una política innovadora a través del trabajo horizontal y transversal con valores que identifican a los miembros de este movimiento: justicia, igualdad, compromiso social, tolerancia, libertad, solidaridad, consenso.

c) Mantener el constante compromiso con el ciudadano mediante la presencia en el territorio, es decir, en la cercanía con el vecino, comprometiéndose a una respuesta eficaz, canalizando efectivamente los reclamos, con el principal objetivo de transformar la calidad de vida.

d) Garantizar la democracia interna y el debate constante con el objetivo de llegar siempre a consensos en los temas de interés social, político y partidarios.

e) Aportar una visión crítica de la realidad, con el objetivo de obtener respuestas efectivas y eficaces a los vecinos; como asimismo propuestas legislativas y de gestión, las cuales se llevarán a cabo a través de los legisladores y funcionarios que nos representan.

f) Sostener como principios fundamentales del partido la integración, la accesibilidad y la inclusión de diversos colectivos sociales, como asimismo la igualdad entre varones y mujeres.

g) Funcionar como agrupación política reconocida.

h) Desarrollar se activdad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

TITULO 2°: De Los Afiliados:

4) Se consideran afiliados/as del Partido “CREO” a todos los habitantes domiciliados en la provincia de Santa Fe, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Los que por cualquier acción que perjudiquen el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Mesa Partidaria. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11) El gobierno del Partido “CREO” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Mesa Partidaria de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “CREO” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, es el organismo de máxima jerarquía partidaria y está constituida por delegados de los departamentos que se elegirán del siguiente modo:

A. Cada Departamento tendrá dos congresales titulares y un suplente, en forma igualitaria.

B. Un congresal más por cada 5.000 electores del padrón de la Justicia Electoral a la fecha del llamado a elecciones internas.

C. Cada Departamento incorporará un congresal por cada 5% (cinco por ciento) obtenido en la útlima elección legislativa provincial, correspondiente a la categoría de Diputados, previa a la renovación de los mandatos de los congresales. En los casos en que el partido integre una alianza electoral el porcentaje se eleverá al 20% (veinte por ciento).

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Mesa Partidaria.

15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Mesa Partidaria.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

f) Formalizar alianzas o frentes con otros partidos o agrupaciones políticas reconocidas sean estas de carácter provincial, municipal o comunal para participar en distintas elecciones.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el asambleísta que designe la Asamblea por simple mayoría.

20) DE LA MESA PARTIDARIA: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una MESA PARTIDARIA, con asiento en la localidad de Santa Fe.

21) La Mesa Partidaria estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO

UN SECRETARIO

UN PROSECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

CINCO VOCALES TITULARES

CINCO VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Mesa Partidaria de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. La convocatoria se realizará con un plazo no menor a los 60 días, las listas se presentarán dentro de los 30 días previos. Al efecto la Mesa Paridaria fijará el cronograma electoral en el acto de convocatoria. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Mesa Partidaria podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial de la Mesa Partidaria, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA MESA PARTIDARIA DE GOBIERNO:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la Provincia de Santa Fe.

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA MESA PARTIDARIA DE GOBIERNO:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA MESA PARTIDARIA DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Mesa Partidaria de Gobierno y Asambleas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Mesa Partidaria para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Mesa Partidaria de Gobierno con voz y con voto.

34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Mesa Partidaria de Gobierno.

36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Mesa Partidaria de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Mesa Partidaria de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Mesa Partidaria, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el sistema de elecciones directas previsto en el art. 28 de la ley 6808.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

44) No se oficializará ninguna lista que no respete la paridad entre varones y mujeres en su confección.

45) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

46) Las elecciones serpan convocadas por la Mesa Partidaria en un plazo no menor a 60 días de su realización, y deberá publicarse en dicho térimno el cronograma electoral en al menos un diario de difusión masiva en la provincia.Las listas a oficilizarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del Comicio, cada lista deberpa ser avalada por lo menos con 20 afiliados. Asimismo no se oficializarán listas que no respeten la paridad entre vaornes y mujeres.

47) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de

candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular.

48) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

49) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

50) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “CREO” en el acto de proclamación.

51) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

52) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Mesa Partidaria de Gobierno.

53) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

54) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

55) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la salud pública.

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

56) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

57) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Mesa Partidaria de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

58) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

59) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.

60) Todo habitante de la provincia de Santa Fe electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos.

61) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.


AUTO 537

SANTA FE, 14 DIC 2018

VISTO:

El expediente N° 24253-C-18 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “CREO S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que en autos, el partido político denominado CREO, con ámbito de actuación provincial, mediante Auto N°317, dictado en fecha 26 de junio de 2018, obtuvo el reconocimiento provisorio conforme el artículo 7° y 8° (1ra. Parte) de la Ley N° 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos-.

Seguidamente, comparecen los apoderados del la agrupación política antes mencionada, adjuntando -a los fines de su reconocimiento definitivo- fichas de afiliados partidarios.

De ello, la División Partidos Políticos, emite informe a fs. 548/549, expresando que, el apoderado del partido en formación “...acompaña mediante distintas presentaciones, fichas de afiliación de conformidad a lo dispuesto por el art. 8 de la Ley N°6.808...”, y que “...Realizado el control de las mismas...”, dice que “...los ocurrentes acreditan 10.877 (diez mil ochocientos setenta y siete) afiliados válidos, por cuanto satisface el porcentaje establecido en el art. 8 de la ley citada...”.

En tal estado, le es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente a fs.551 aconsejando “...disponer se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación política ocurrente, con ámbito de actuación en el territorio Provincial conforme se expresada en el Acta de Fundación...”.

II. Ingresando a la cuestión de fondo, la Ley 6808, orgánica de partidos políticos, en su artículo 8 -primera parte- establece los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento como partido político de las agrupaciones que lo solicitaren.

Así pues, se ha verificado, conforme obra constancia de ello en autos, que las autoridades del partido “CREO” han cumplimentado con los requisitos legales exigidos por la norma citada, para actuar en el ámbito provincial.

Por ello, y de conformidad a lo dictaminado por el Procurador Fiscal Electoral,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

R E S U E L V E:

1. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación en todo el territorio de la provincia de Santa Fe, a la agrupación política denominada CREO, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículo 13°, Ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórgasele el número de identificación 711 (SETESCIENTOS ONCE), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15° de la ley citada).

2. Regístrese, notifíquese y archívese.

DR. RAFAEL F. GUTIERREZ

PRESIDENTE

DR. SEBASTIÁN CREUS – VOCAL

DRA. JESSICA M. CINALLI – VOCAL

DR. ROBERTO P. PASCUAL

PRO SECRETARIO ELECTORAL

S/C 27371 Dic. 28

__________________________________________


PARTIDO POLÍTICO:

MOVIMIENTO DEL TRABAJO Y EL PUEBLO ROSARINO


PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:

1) El Partido Político “Movimiento del Trabajo y el Pueblo Rosarino” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político “Movimiento del Trabajo y el Pueblo Rosarino” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político “Movimiento del Trabajo y el Pueblo Rosarino” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político “Movimiento del Trabajo y el Pueblo Rosarino” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.

5) El Partido Político “Movimiento del Trabajo y el Pueblo Rosarino” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.

6) El Partido Político “Movimiento del Trabajo y el Pueblo Rosarino” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político “Movimiento del Trabajo y el Pueblo Rosarino” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político “Movimiento del Trabajo y el Pueblo Rosarino” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “Movimiento del Trabajo y el Pueblo Rosarino”.

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle Jose Ingenieros 1185 de la ciudad de Rosario Departamento Rosario, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Rosario y el de sus habitantes.

TITULO 2°: De Los Afiliados:

4) Se consideran afiliados/as del Partido “Movimiento del Trabajo y el Pueblo Rosarino” a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Rosario Departamento Rosario, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.

8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11) El gobierno del Partido “Movimiento del Trabajo y el Pueblo Rosarino” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “Movimiento del Trabajo y el Pueblo Rosarino” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Rosario.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO

UN SECRETARIO

UN PROSECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

CINCO VOCALES TITULARES

CINCO VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la localidad de Rosario.

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

44) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

45) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de

candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

49) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “Movimiento del Trabajo y el Pueblo Rosarino” en el acto de proclamación.

50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

51) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

52) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

53) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de San Lorenzo con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

55) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

56) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

57) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

58) Todo habitante de la localidad de Rosario electoralmente habilitado y afiliado a este partido o no, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “Movimiento del Trabajo y el Pueblo Rosarino”.

59) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.

60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.


AUTO 534

SANTA FE,14 DIC 2018

VISTO:

El expediente N° 18671-M-13 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “MOVIMIENTO DEL TRABAJO Y EL PUEBLO ROSARINO S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que en autos, el partido político denominado MOVIMIENTO DEL TRABAJO Y EL PUEBLO ROSARINO, de la localidad de Rosario, mediante Auto N°022, dictado en fecha 19 de marzo de 2013, obtuvo el reconocimiento provisorio conforme el artículo 7° y 8° (1ra. Parte) de la Ley N° 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos-.

Seguidamente, se presentan, en reiteradas oportunidades, las autoridades del la agrupación política antes mencionada, adjuntando -a los fines de su reconocimiento definitivo- fichas de afiliados partidarios.

De ello, la División Partidos Políticos, emite informe a fs. 378, expresando que, el apoderado del partido en formación “...acompaña mediante distintas presentaciones, fichas de afiliación de conformidad a lo dispuesto por el art. 8 de la Ley N°6.808...”, y que “...Realizado el control de las mismas...”, dice que “...los ocurrentes acreditan 3.204 (tres mil doscientos cuatro) afiliados válidos, por cuanto satisface el porcentaje establecido en el art. 8 de la ley citada...”.

En tal estado, le es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente a fs. 380 aconsejando “...disponer se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación política ocurrente, con ámbito de actuación limitado a la localidad expresada en el Acta de Fundación...”.

II. Ingresando a la cuestión de fondo, la Ley 6808, orgánica de partidos políticos, en su artículo 8 -primera parte- establece los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento como partido político de las agrupaciones que lo solicitaren.

Así pues, se ha verificado, conforme obra constancia de ello en autos, que las autoridades del partido MOVIMIENTO DEL TRABAJO Y EL PUEBLO ROSARINO han cumplimentado con los requisitos legales exigidos por la norma citada, para actuar en la localidad de Santa Fe, departamento La Capital.

Por ello, y de conformidad a lo dictaminado por el Procurador Fiscal Electoral,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

R E S U E L V E:

1. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Rosario, departamento Rosario, a la agrupación política denominada MOVIMIENTO DEL TRABAJO Y EL PUEBLO ROSARINO, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículo 13°, Ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórgasele el número de identificación 1168(UN MIL CIENTO SESENTA Y OCHO), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15° de la ley citada).

2. Regístrese, notifíquese y archívese.

DR. RAFAEL F. GUTIERREZ

PRESIDENTE

DRA. JESSICA M. CINALLI – VOCAL

DR. SEBASTIAN CREUS – VOCAL

DR. PATRICIO P. PASCUAL

PRO SECRETARIO ELECTORAL

S/C 27372 Dic. 28

__________________________________________


PARTIDO POLÍTICO: “UNIDOS PARA VOLVER A CRECER”


PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:

1) El Partido Político “Unidos para Volver a Crecer” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político “Unidos para volver a Crecer” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político “Unidos para volver a Crecer” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político “Unidos para volver a Crecer” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.

5) El Partido Político “Unidos para volver a Crecer” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.

6) El Partido Político “Unidos para volver a Crecer” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político “Unidos para volver a Crecer” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político “Unidos para volver a Crecer” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político“ Unidos para Volver a Crecer

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle Libertad 870 de la localidad de Villa Eloísa Departamento Iriondo en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Villa Eloísa y el de sus habitantes.

TITULO 2°: De Los Afiliados:

4) Se consideran afiliados/as del Partido “Unidos para volver a Crecer” a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Villa Eloísa Departamento Iriondo, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.

8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11) El gobierno del Partido “Unidos para volver a Crecer” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “Unidos para volver a Crecer” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

f) Formalizar alianzas o frentes con otros partidos o agrupaciones políticas reconocidas sean estas de carácter provincial, municipal o comunal para participar en distintas elecciones.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Villa Eloisa

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO

UN SECRETARIO

UN PROSECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

CINCO VOCALES TITULARES

CINCO VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la localidad de Villa Eloisa

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

44) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

45) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de

candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

49) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “Unidos para Volver a Crecer” en el acto de proclamación.

50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

51) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

52) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

53) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal de Villa Eloisa con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

55) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

56) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

57) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

58) Todo habitante de la localidad de Villa Eloisa electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “Unidos para Volver a Crecer”

59) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.

60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.


AUTO 547

SANTA FE, 18 DIC 2018


VISTO:

El expediente nro. 24531-U-18 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “UNIDOS PARA VOLVER A CRECER S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

En fecha 06.09.2018, las autoridades promotoras y apoderados de la agrupación “UNIDOS PARA VOLVER A CRECER” solicitan el reconocimiento como partido político, acompañando la documental exigida por la Ley 6.808, artículo 8° (fs. 2-9).

A fs. 17, interviene la División Partidos Políticos emitiendo informe de rigor, respecto a la documentación presentada, nombre adoptado por la agrupación y porcentaje de adherentes.

Con fundamento en ello, dictamina el Señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 19 vta., y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...Hacer lugar al reconocimiento provisorio como partido político para actuar en el ámbito territorial de la localidad de Villa Eloísa -departamento Iriondo- (…) sin perjuicio del carácter definitivo del mismo, que obtendrá cuando se acredite la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4%o) del total de inscriptos en el padrón de esa localidad...” (Auto N° 412/18 -fs. 20/22).

Posteriormente la División Partidos Políticos en relación al número de afiliados, que “...los ocurrentes acreditan 14 (catorce) afiliados válidos, por cuanto satisface el porcentaje establecido en el art. 8 de la ley citada...” (fs. 33).

A pedido de la presidencia de este Cuerpo, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en su dictamen de fecha 28.11.2018 aconseja “...se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación política ocurrente...”

Ingresando a la cuestión de análisis, debe este Cuerpo efectuar su labor, teniendo presente la disposición del artículo 8° de la ley N°: 6.808 que ordena, “...El reconoicmiento definitivo será obtenido al acreditarse la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4%0) del total de los inscriptos en el padrón electoral de la Provincia, o en su caso, del municipio o comuna respectivo...”

Todo lo cual se verifica en relación a la fuerza política denominada “UNIDOS PARA VOLVER A CRECER”, y obra en autos debida constancia de ello.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

R E S U E L V E:

1. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación circunsripto a la localidad de Villa Eloísa -departamento Iriondo-, a la agrupación política “UNIDOS PARA VOLVER A CRECER”, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (art. 13°, Ley N°: 6.808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórgasele el número de identificación 1166 (mil ciento sesenta y seis), correspondiente al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15° de la ley citada).

2. Regístrese, notifíquese y archívese.

DR. RAFAEL F. GUTIERREZ

PRESIDENTE

DR. SEBASTIÁN CREUS – VOCAL

DRA. JESSICA M. CINALLI – VOCAL

DR. ROBERTO P. PASCUAL

PRO SECRETARIO ELECTORAL

S/C 27373 Dic. 28

__________________________________________


PARTIDO POLÍTICO:

BARRIO 88


PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA

1. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

Somos una organización que afirma que es posible transformar nuestra realidad a partir de la acción política organizada. Que cree que es posible y necesario pensar y actuar colectivamente para cambiar la realidad de nuestra ciudad, nuestra provincia y nuestro país.

Que afirma que esa construcción debe hacerse a partir de una nueva manera de entender la política: desde abajo, sumando el esfuerzo de todos aquellos que sueñan con un mundo más justo e igualitario.

Que no pretende “vivir de la política”, sino recuperar su auténtica capacidad de transformación social.

Somos Barrio 88. Un partido que nace en un espacio local: la ciudad de Santa Fe; que construye desde el territorio, y que se reconoce habitante de la patria grande latinoamericana.

Un partido que sustenta como principio que los derechos se conquistan para todos y todas, y no para el disfrute excluyente de quienes nacen en una posición privilegiada.

Un partido que defiende los valores de igualdad y libertad, heredados de nuestra tradición liberal y plasmados en nuestras constituciones nacional y provincial; pero que también reivindica los valores de solidaridad y participación forjados al calor de las luchas nacional-populares, emancipadoras, sociales e indígenas latinoamericanas: quien dirige, obedece la voluntad del pueblo; quien representa, lo hace sirviendo a su comunidad; las decisiones no se imponen, sino que son fruto de una amplia deliberación, en la que se escuchan todas las voces.

Un partido que defiende los mecanismos de democracia directa; la horizontalidad en la toma de decisiones; la autonomía de los movimientos sociales, con quienes se puede y debe confluir para actuar de manera articulada.

Un partido que no cree en ninguna “tecno-utopía”, pero que tampoco piensa dejar libradas la información, las comunicaciones y la innovación al control de operadores monopólicos.

Somos Barrio 88. Una organización política que rechaza todo tipo de discriminación, por cualquier motivo que fuere.

Una organización política que defiende el proyecto de una ciudad igualitaria, que incluya a todos los barrios, con servicios y espacios públicos para el disfrute de todos y todas, una ciudad que sea modelo de un país integrado y territorialmente equilibrado, justo, soberano, donde podamos realizar todo lo que soñamos.

2. BASES DE ACCIÓN POLÍTICA

Barrio 88 se define como un partido-movimiento del Siglo XXI, que nace en un espacio local, como respuesta a problemas propios de este ámbito, pero también frente a desafíos que emergen en los planos nacional, regional y global. Su actuación se desenvuelve en la Ciudad de Santa Fe, espacio-situado donde se entrecruzan y reflejan tensiones de esos tres escenarios; conflictos y contradicciones que se traducen en políticas públicas específicas, que han generado una ciudad profundamente desigual e injusta, fracturada en su desarrollo urbano, con barrios que cuentan con los servicios y comodidades propios de una ciudad-global e interconectada, y barrios que ni siquiera tienen acceso a la red de agua potable.

Barrio 88 nace en un momento bisagra: una coyuntura donde parece cerrarse un ciclo regional y nacional que -aún con sus contradicciones- permitió una ampliación sustancial de derechos y la mejora en la calidad de vida de amplios sectores sociales; un momento donde el neoliberalismo vuelve a articularse y proyectarse como único modelo posible y aceptable para la organización de la sociedad. Actualmente el neoliberalismo, y en base a la experiencia de los años 90, se plantea como un horizonte política y discursivamente novedoso, que reintroduce al mercado como eje exclusivo de la vida social y como principio articulador para la construcción de nuestra propia subjetividad. “El mercado lo es todo” es su principal máxima: nuestros ingresos son la vara para medir nuestro éxito como individuos, todo es posible si nos esforzamos lo suficiente, todo puede -y debe- ser comprado y vendido, el mercado es quien mejor asigna los recursos sociales.

Al neoliberalismo no le importa dónde nacimos, ni los condicionamientos que experimentamos, ni el acceso diferencial a los recursos sociales que tenemos, ni el disfrute desigual de derechos que sufrimos: somos todos presuntamente iguales frente al mercado. La falacia neoliberal es transformar en responsabilidad individual las desigualdades que produce la dinámica social. En una ciudad como Santa Fe, sólo basta recorrer sus barrios para entender que no da lo mismo dónde nacemos, y que en innumerables ocasiones no importa cuánto nos esforzamos: la lógica del mercado refuerza la exclusión social, no la combate.

Barrio 88 nace en una Argentina cuyo gobierno traduce la articulación entre el capital financiero nacional e internacional, las grandes corporaciones empresariales (en particular vinculadas al agro-negocio y la minería) y los conglomerados mediáticos. Una articulación que ha logrado el apoyo electoral de sectores sociales que no pudieron canalizar sus demandas, o que no se sintieron representados por el ciclo político anterior. Esa es la base de su poder; una Argentina neoliberal es su proyecto económico-político. Un proyecto que tiene su traducción también en la escala local y que va replicando, paso a paso, sus consecuencias: una Ciudad para pocos, que refuerza las desigualdades existentes, que deja librados a su suerte a la amplia mayoría de sus habitantes y que busca desarticular los lazos de solidaridad y construcción comunitaria en base a la afirmación históricamente desmentida de que será el mercado el que garantice nuestro éxito.

Frente a esa ciudad, Barrio 88 se constituye como espacio de resistencia y construcción de alternativas. Barrio 88 representa la ciudad común, construida sobre la igualdad; una igualdad basada no en la homologación que plantea la globalización, sino en la diversidad y el reconocimiento de las diferencias, con capacidad de articular respuestas a los problemas de las desigualdades desde la interseccionalidad de las variables que las generan.

Barrio 88 representa la ciudad que cuida, que coloca la sostenibilidad de las formas de vida como eje de todos los procesos económicos frente a la lógica que subordina la vida a la reproducción del capital, promoviendo iniciativas que recuperen la soberanía económica para las santafesinas y los santafesinos.

Barrio 88 representa una ampliación y radicalización de la democracia santafesina, donde la ciudadanía municipal se constituye sobre la base del derecho a la ciudad, el acceso democrático a los recursos y a los bienes materiales e inmateriales comunes, y en consecuencia el incremento de los niveles de participación activa e igualitaria de hombres y mujeres en las decisiones de los asuntos colectivos.

La creación de un partido político significa decidirse a luchar por el poder político. Consideramos que el partido es la forma organizativa más adecuada para involucrarse en esta lucha y avanzar en la construcción de proyectos alternativos de sociedad. Nuestro objetivo es hoy el Estado municipal. Un Estado que entendemos como centro de poder, y como espacio donde se libran los principales conflictos sociales de nuestra ciudad, en estrecha vinculación con la dinámica política de la provincia y el país. Desde nuestra perspectiva, acceder al poder del Estado municipal implica acceder al poder de decisión: es tener el control de un recurso con la capacidad de movilizar otros recursos de poder fundamentales para avanzar en la construcción de una ciudad diferente.

Pero Barrio 88 se define no sólo como un partido, sino como un partido-movimiento; esto es: como un espacio democrático y horizontal, una plataforma participativa capaz de articular demandas pre-existentes, imaginar soluciones colectivas para los problemas comunes, y consolidar cada logro como un derecho para todos y todas los ciudadanos y ciudadanas de Santa Fe. Barrio 88 es una herramienta para traducir las necesidades y demandas sociales insatisfechas a una arena propiamente política; con el objetivo de implementar de forma colaborativa y democrática un proyecto socialmente igualitario, solidario y anti-neoliberal. No contamos, para esto, con una receta, sino que proponemos un horizonte: dejar de pensar la política institucional y la movilización social como una dicotomía; animarnos a construir articulaciones para ensamblar demandas diversas y múltiples.

Nuestra propuesta política nace con la intención de generar una alternativa en la forma de construcción y desarrollo de una representación política que escape a las dinámicas de las fuerzas tradicionales de Santa Fe. Una de las innovaciones que propone este proyecto es la integración entre una orgánica donde cada espacio definido colectivamente acciona sobre ejes de trabajo pre-estipulados y espacios comunes de intercambio de ideas y definición de líneas de acción a través de distintos dispositivos. Barrio propone así una alternativa partidaria pensada para no enclaustrarse en prácticas rígidas e inamovibles a lo largo del tiempo; por el contrario, el desafío es una continua revisión de acciones e ideas, bajo el objetivo de generar esa ciudad común, manteniendo una dinámica constante y operativa a lo largo del tiempo, en forma independiente del calendario electoral.

Barrio 88 se propone abordar metodológicamente su praxis política motivando la participación de todos y todas. Nuestro propósito es escuchar, compartir, organizar, pensar colectivamente los problemas y las soluciones que aquejan a los diferentes barrios de nuestra ciudad.

Barrio 88, en tanto propuesta innovadora de organización política, entiende además, que frente a la inercia de las tradiciones partidarias se encuentra el desafío de despatriarcalizar la política, incorporando los feminismos como lucha por la igualdad de las personas sin condicionantes, a las prácticas de la organización y a los modos particulares de relacionarnos.

Barrio 88 recupera las tradiciones nacional-populares y de los pueblos originarios de nuestro país, así como reivindica y se reconoce en las luchas que desde distintas vertientes sostienen la construcción de una patria latinoamericana. Nuestra organización asume que nuestro pasado es rico en enseñanzas y experiencias sociales y políticas que en pos de mejorar la situación de las mayorías populares lograron avances sustanciales en el reconocimiento de derechos y en la mejora de las condiciones de vida de los habitantes de nuestro país. Consideramos que esas experiencias deben ser defendidas y resignificadas a la luz de nuestro contexto actual y en un espacio local, reconociendo asimismo la existencia de otros espacios políticos y movimientos sociales con los cuales podemos construir de forma colectiva.

En ese proceso, partimos de considerar que hoy el neoliberalismo, de la mano del gobierno nacional, se encuentra en tránsito de estabilizar determinadas representaciones construidas sobre un conjunto de valores que definen la primacía de un mercado que reproduce las opresiones del sistema heteropatriarcal capitalista. En otros términos, el proyecto de Cambiemos se propone consolidar una hegemonía política articulada en torno de los principios básicos del neoliberalismo. Sostenemos que pensar al actual gobierno nacional desde el concepto de hegemonía implica asumir como primera tarea identificar que sus valores, ideas y principios son específicos de un grupo, aun cuando se los presente como colectivos. Significa a continuación hacerse cargo del desafío de denunciar que la implementación de ese proyecto tiene y tendrá efectos profundamente regresivos y disruptivos en nuestra vida social, construyendo alternativas claras en pos de los sectores populares. Y tiene como requisito la necesidad de identificar claramente el nuevo terreno político, económico y social definido por el avance de ese proyecto.

Ahora bien, para estabilizar y universalizar determinados valores, ideas y principios, es necesario que éstos se transformen y operen como “sentido común”. En otras palabras, no hay construcción hegemónica sin el control de la producción del sentido común, sin el poder de imponer las representaciones de un grupo como representaciones “universales”. En este plano, la disputa no es solo ni exclusivamente nacional, es también local: la hegemonía se consolida cuando las representaciones de un grupo específico forman parte y se naturalizan como “algo dado”, como “natural” en las conversaciones de todos los grupos. La disputa hegemónica es entonces, y fundamentalmente, una disputa político-cultural por el sentido común.

Barrio 88 asume que la política es una actividad en la que el significado y el sentido de las cosas no están dados, sino que precisamente constituyen el campo fundamental de batalla. Este es el espacio donde marcamos la diferencia, a partir de un modo de organización y de funcionamiento, pero también a partir de la capacidad de generar otros sentidos, basados en otros valores, principios e ideas: solidaridad e igualdad, la pobreza y la indigencia no como resultado natural sino como producto de decisiones humanas y de la dinámica de un sistema excluyente que es necesario combatir; la libertad y la creatividad como valores y principios fundamentales, el compromiso y la construcción colectiva, el diálogo democrático y la defensa irrestricta de nuestra democracia; el latinoamericanismo; una democracia social y no una democracia al servicio del neoliberalismo; la apertura a nuevas ideas y principios compartidos.En este sentido, proponer la autofinanciación y la publicidad de nuestros ingresos y egresos son pilares de nuestra organización, así como asegurar instancias de debates asamblearios retomando la palabra de todos y todas para pensar, proponer y poner en marcha proyectos reales y socialmente relevantes. Tenemos un horizonte claro, definido por la recuperación de las demandas de los sectores excluidos y las ganas de todos aquellos dispuestos a responder a las crecientes y urgentes necesidades de los habitantes de Santa Fe.

Barrio 88 apuesta a seguir construyendo comunidad; su ámbito es lo local, un espacio y tiempo que debe ser para todas y todos. Debemos seguir consolidando lazos fuertes y sentido de pertenencia, encontrándonos con otros y otras para realizarnos políticamente, y para resistir a ese modelo de sociedad que propone el neoliberalismo. Hace muy poco tiempo el sueño de una Argentina, de una Santa Fe, para todos y todas, resonaba en nuestros oídos. Nos toca a nosotros hacer de ese sueño una realidad.

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA

TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO

Artículo 1: El ámbito de aplicación de la presente Carta Orgánica rige la organización y funcionamiento del partido Barrio 88 en el Distrito Electoral de la Ciudad de Santa Fe.

Artículo 2: Toda ciudadana y ciudadano argentino por origen o naturalización y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, sin razones de discriminación por género, origen étnico, religión, situación económica o cualquier otro factor, que se inscriba y afilie oficialmente, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forma parte del Partido Político “Barrio 88”.

Artículo 3: El domicilio legal del Partido queda fijado en calle Irigoyen Freyre Nº 2471 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, en la Provincia de Santa Fe.

Artículo 4: Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como partido político reconocido,

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto,

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral y presentar candidatos a elecciones Municipales,

d) Guiar su accionar por los principios y objetivos establecidos en sus Bases de Acción Política y en su Declaración de Principios

e) Contribuir, desde su acción política, al desarrollo de una ciudad igualitaria, integrada y solidaria.

TITULO 2°: DE LOS/LAS AFILIADOS/AS

Artículo 5: Se consideran afiliados/as del Partido “Barrio 88” a todos/as los/as habitantes domiciliados/as en la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, que cumplan con los requisitos de edad establecidos legalmente, que declaren formalmente su voluntad de afiliarse al partido y que sean admitidos/as por las autoridades del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y no estar afectados por inhabilitaciones legales, conforme al régimen electoral vigente.

Artículo 6: A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

Artículo 7: Son derechos de los afiliados/as:

a) Ser elector/a y ser elegible de acuerdo a las disposiciones de esta Carta Orgánica y el régimen electoral vigente.

b) Peticionar ante las autoridades partidarias

c) Participar en las decisiones partidarias de acuerdo a las disposiciones de la presente Carta Orgánica y bajo el principio de “voz y votos igualitarios para todas y todos los afiliados/as”,

d) Participar de los actos, actividades y elecciones del partido

e) Formar parte de los Proyectos Estratégicos y de las instancias de organización del Partido

f) Impugnar las inscripciones y solicitar la expulsión o suspensión de afiliados/as por causa procedente y valedera, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

g) Aprobar o rechazar las modificaciones totales o parciales de la Carta Orgánica.

Artículo 8: Son deberes de los afiliados/as:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y promover el cumplimiento de las decisiones y resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Promover el desarrollo de Barrio 88, haciendo conocer sus Bases de Acción Política, su Declaración de Principios, sus Proyectos Estratégicos y las acciones decididas por la organización.

Artículo 9: Perderán la condición de afiliados/as:

a) Los/as inhabilitados/as por Ley Electoral.

b) Los/as que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica y las Bases de Acción Política.

c) Los/as condenados por fraude electoral.

d) Los/as que directa o indirectamente modifiquen, alteren, tachen o desprestigien listas oficiales del partido.

e) Los/as que se adueñen o se nieguen a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

f) Los/las que cualquier acción perjudiquen el interés del partido, su prestigio y el de sus afiliados/as, de acuerdo a las disposiciones que al efecto establece la presente Carta Orgánica.

Artículo 10: La decisión de expulsión o suspensión del partido será tomada por las dos terceras partes de los miembros del Consejo Directivo, ante la solicitud escrita de uno/a o más afiliados/as. En todos los casos, El Consejo Directivo remitirá su decisión a la Junta de Control de los Actos Partidarios que deberá expedirse en un plazo máximo de 15 días de haberla recibido, ratificando o rectificando la medida mediante la elaboración de un Acta que dé cuenta de los antecedentes que ameritan la sanción o rechazo de la medida solicitada. El Acta deberá ser aprobada o rechazada por la próxima Asamblea Extraordinaria, quien decidirá la expulsión, el plazo de la suspensión si correspondiese o la improcedencia de la medida solicitada. La Asamblea deberá escuchar la defensa del/de la afiliado/a sobre quien recae el pedido de expulsión o sanción y podrá requerir a otros miembros de la organización la remisión de documentos y/u otras medidas que considere necesarias para tomar una decisión. La decisión de la Asamblea será inapelable. Hasta que no se expida la Asamblea el/la afiliado/a goza de todos sus derechos como miembro de la organización, pero podrá ser suspendido/a de sus cargos directivos, en el caso de que los ocupase, por decisión de dos tercios de los miembros del Consejo Directivo hasta la Decisión de la Asamblea.

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO

Artículo 11: El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los/as afiliados/as, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO


Artículo 12: El gobierno del Partido “Barrio 88” lo ejerce una Asamblea de Afiliados y un Consejo Directivo. Como órganos auxiliares se constituyen una Junta de Control de los Actos Partidarios y la Junta Electoral de Barrio 88.

Artículo 13: DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS/AS: La autoridad superior de “Barrio 88” será ejercida por una Asamblea de afiliados, formada por todos y todas los/as afiliados/as que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 5° de la presente Carta Orgánica.

Artículo 14: La Asamblea podrá autorizar la participación de representantes de otras organizaciones, movimientos sociales o no afiliados/as, previa invitación del Consejo Directivo en funciones y con la aceptación de dos tercios de los/as miembros de la Asamblea. Los/as miembros invitados/as tendrán voz pero no voto.

Artículo 15: La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en Sesión Ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de Consejo Directivo en funciones acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los/as Revisores/as de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día.

Artículo 16: DE LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS: Tendrán lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 10% de los afiliados

b) A solicitud de un tercio de los miembros de la Asamblea partidaria

c) A solicitud de dos tercios de los miembros del Consejo Directivo

d) A solicitud del Secretario General

Artículo 17: La solicitud se elevará al/la Secretario/a General del partido en los casos contemplados en los incisos a y b del artículo 15. En el caso del inciso c del mismo artículo se decidirá por votación al interior del Consejo Directivo.

Artículo 18: El Consejo Directivo tendrá un plazo de hasta 60 días corridos para llevar a cabo una Asamblea Extraordinaria. Este plazo se contará desde la presentación en forma de la petición o desde la fecha de la votación del Consejo Directivo.

Artículo 19: DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria. Una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados que se encuentren presentes.

Artículo 20: Las resoluciones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, con las excepciones previstas en la presente Carta Orgánica, y el/la Presidente del Consejo Directivo tendrá voto decisivo en caso de empate.

Artículo 21: SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular y proclamar las Declaraciones de Principios, Bases de Acción Política, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Convocar a Asamblea de afiliados para la elección de las autoridades del partido, de acuerdo a lo dispuesto por el régimen electoral establecido en la presente Carta Orgánica.

c) Proclamar a las autoridades electas

d) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones de la Junta Electoral de listas oficiales del partido.

e) Decidir sobre los pedidos de expulsión o sanción a afiliados/as, de acuerdo a lo establecido en el art. 10.

f) Aprobar los informes de los/as Revisores/as de Cuentas sobre las finanzas del partido

g) Dictar su Reglamentación Interna.

h) Aprobar o rechazar las reformas totales o parciales de la Carta Orgánica.

i) Convocar a elecciones extraordinarias, transcurrida la primera mitad del mandato de las autoridades electas, con el apoyo de 1/5 de los afiliados inscriptos en el padrón del partido.

j) Autorizar las alianzas o frentes con otros partidos o agrupaciones políticas reconocidas sean estas de carácter provincial, municipal o comunal para participar en distintas elecciones.

k) Autorizar la creación de nuevas Comisiones y/o Proyectos Estratégicos a desarrollar por el partido.

l) Destituir a los/as representantes de los Proyectos Estratégicos.

Artículo 22: Las Asambleas Partidarias serán presididas por el/la Presidente o vicepresidente del Partido; en ausencia de éstos/éstas, presidirá la misma el/la representante que designe la Asamblea por simple mayoría de votos.

Artículo 23: DEL CONSEJO DIRECTIVO: La dirección política estratégica permanente del Partido estará a cargo de un Consejo Directivo, con asiento en la localidad de Santa Fe.

Artículo 24: El Consejo Directivo estará integrada por diecinueve (19) miembros. Los cargos son los siguientes: Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a General, Secretario/a y Subsecretario/a de Finanzas, Secretario/a y Subsecretario/a de Organización Territorial; Secretario/a y Subsecretario/a de Comunicación, Secretario/a y Subsecretario/a de Organización Interna y Logística, Secretario/a y Subsecretario/a de Formación e Investigación, Secretario/a y Subsecretario/a de Programa y Formulación de Políticas, Secretario/a y Subsecretario/a de Género y Secretario/a y Subsecretario/a de Cultura. Asimismo, el Consejo Directivo se integrará por un/una representante de cada Proyecto Estratégico que desarrolle el partido.

Las Comisiones de Finanzas, Organización Territorial, Comunicación, Organización Interna y Logística, Formación e Investigación, Programa y Formulación de Políticas, Género y Cultura serán presididas conjuntamente por los/las Secretarios/as y Subsecretarios/as respectivos/as.

Artículo 25: Los/as miembros del Consejo Directivo, durarán 3 (tres) años en sus funciones y podrán ser reelegidos/as. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de los/as miembros de la Asamblea en convocatoria Extraordinaria, de acuerdo a las disposiciones del régimen electoral de la presente Carta Orgánica

Artículo 26: El Consejo Directivo podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría simple de los/as presentes en la reunión. En los casos previstos en la presente Carta Orgánica que demanden una votación de dos tercios de los miembros, la fórmula se aplicará a los miembros presentes.

Artículo 27: En caso de desintegración total o parcial del Consejo Directivo, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema establecido en el artículo 25 hasta completar el período de 3 (tres) años.

Artículo 28: SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO/A MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO:

a) Ser mayor de edad.

b) Poseer residencia en la localidad de Santa Fe.

c) Figurar en los padrones electorales de ésta.

d) Haberse afiliado al partido Barrio 88 al menos un año antes de la fecha de la Asamblea Extraordinaria en que se realice la elección.

Artículo 29: SON ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea Ordinaria y a Asambleas Extraordinarias en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados/as, resolver la expulsión, suspensión o separación de los cargos directivos de los/as mismos por causas justificadas, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 10.

e) Informar en cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los/as Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Crear las Comisiones ad hoc y Proyectos Estratégicos que creyere necesarias, determinando sus objetivos, controlando sus funciones y designando a su responsable.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

j) Designar uno/a o más apoderados/as del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos/as partidarios y cuantos otros trámites sea menester realizar.

k) Consensuar, acordar y formalizar alianzas o frentes con otros partidos o agrupaciones políticas reconocidas, sean estas de carácter provincial, municipal o comunal para participar en distintas elecciones con posterior autorización de la Asamblea

l) Velar por la igualdad de género en la integración de los órganos partidarios, la toma de decisiones y la orientación de las políticas formuladas por el partido.

m) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello en la siguiente Asamblea Partidaria, incluyendo la creación de Proyectos Estratégicos.

n) Delegar atribuciones a una Mesa Ejecutiva que resuelva operativamente las decisiones tomadas por el Consejo Directivo.

Artículo 30: MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO:

DEL/DE LA PRESIDENTE/A: Son sus deberes y atribuciones:

a) Representar al partido en todos sus actos.

b) Suscribir con su firma y la del/la Secretario/a General, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

c) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

DEL/DE LA VICEPRESIDENTE/A: Reemplazará al/la Presidente en caso de renuncia, muerte, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones que aquel o aquella.

DEL/DE LA SECRETARIO/A GENERAL: Son sus deberes y atribuciones:

a) Representar al partido en caso de ausencia del/la Presidente o Vicepresidente o designar a un miembro del Consejo Directivo para que lo represente

b) Convocar a las sesiones del Consejo Directivo y Asambleas Extraordinarias

c) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del/la Presidente.

d) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

e) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el/la Presidente.

f) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Mesa Coordinadora Ejecutiva, como en las Asambleas.

g) Administrar el correo electrónico del Partido en acuerdo con el/la Secretario/a de la Comisión de Comunicación.

h) Integrar la Mesa Ejecutiva mientras dure su mandato

i) El Secretario General podrá delegar las atribuciones especificadas en los incisos c, d, f y g a una Comisión administrativa designada por el Consejo Directivo.

DEL/DE LA SECRETARIO/A y SUBSECRETARIO/A DE FINANZAS:

a) Deberán llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentarán al Consejo Directivo un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Formular la programación presupuestaria del partido, incluyendo fuentes de financiamiento y la previsión de gastos

d) Llevarán conjuntamente con el/la Secretario/a General el registro de afiliados/as

e) En caso de renuncia, muerte, impedimento legal o incompatibilidad, del/la Secretario/a y/o Subsecretario/a de Finanzas serán reemplazados por un miembro de la Comisión de Finanzas, nombrado por ésta en forma provisoria hasta una nueva designación por parte de la Asamblea.

DE LOS/LAS SECRETARIOS/AS y SUBSECRETARIOS/AS DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, COMUNICACIÓN, ORGANIZACIÓN INTERNA Y LOGÍSTICA, FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN, PROGRAMA Y FORMULACIÓN DE POLÍTICAS, GÉNERO y CULTURA:

a) Actuarán como representantes de sus áreas en el Consejo Directivo, del cual forman parte

b) Deberán coordinar las tareas de sus respectivas Comisiones, de acuerdo a lo que defina de forma consensuada el Consejo Directivo o de las indicaciones que al respecto formulen las Asambleas partidarias

c) Definirán la integración de sus respectivas Comisiones, previa comunicación al Consejo Directivo, con afiliados/as al partido y con ciudadanos/as no afiliados/as interesados/as en contribuir con el desarrollo de las tareas específicas de cada Comisión

d) Deberán confeccionar un acta de cada reunión y un registro adecuado de las tareas realizadas para comunicar al Consejo Directivo y a la Asamblea Partidaria cuando éstas así se lo requieran.

e) En caso de renuncia, muerte, impedimento legal o incompatibilidad, de alguno/a de los/as Secretarios/as o Subsecretarios/as de las Comisiones mencionadas, éstos/as será/n reemplazado/as por un miembro de su Comisión, nombrado por ésta en forma provisoria hasta una nueva designación por parte de la Asamblea

DE LOS PROYECTOS ESTRATÉGICOS Y SUS REPRESENTANTES:

Son proyectos estratégicos las acciones desarrolladas en base a un plan de acción con objetivos precisos tendientes a concretar metas consideradas como prioritarias por el Consejo Directivo, en acuerdo con las resoluciones que en tal sentido puedan emitir las Asambleas partidarias. Cada proyecto estratégico contará con un/a responsable designado por el Consejo Directivo. El/la responsable deberá:

a) Participar de las reuniones del Consejo Directivo.

b) Informar al Consejo Directivo acerca de los avances del Proyecto.

c) Coordinar y ejecutar las tareas tendientes a la concreción del Proyecto, con autorización del Consejo Directivo.

d) Proponer soluciones o medidas tendientes a facilitar el desarrollo del Proyecto.

DE LA MESA EJECUTIVA

Las atribuciones delegadas por el Consejo Directivo en los términos del artículo 29 inciso n, estarán a cargo de una Mesa Ejecutiva integrada por el Secretario General y otros cuatro miembros del Consejo Directivo, elegidos por simple mayoría de sus miembros presentes en reunión convocada a tal efecto. La Mesa Ejecutiva podrá tomar decisiones de carácter resolutivo ad referéndum del Consejo Directivo.

Los miembros de la Mesa Ejecutiva, con excepción del Secretario General, durarán un (1) año en sus funciones pudiendo ser reelegidos. En cualquier momento el Consejo Directivo podrá revocar el mandato de uno o más integrantes de la Mesa Ejecutiva por decisión de la simple mayoría en reunión convocada a tal efecto.

Artículo 31: DE LA JUNTA DE CONTROL DE LOS ACTOS PARTIDARIOS

La fiscalización y control del partido estará a cargo de una Junta compuesta por 4 (cuatro) integrantes, dos de los/as cuales se constituirán en “Revisores de Cuentas”. Todos/as los/as miembros serán elegidos por la Asamblea Partidaria, y durarán 3 (tres) años en sus funciones pudiendo ser reelectos/as.

Los/as revisores de cuentas tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral; fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración.

Uno/a de los/as Revisores de Cuentas, a propuesta de la Junta de Control, participará en las reuniones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto.

Los/as restantes dos miembros de la Junta de Control asumirán la función de órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente y en correspondencia con lo dispuesto en el art. 10.

Artículo 32: La Junta de Control, actuando en Pleno de sus 4 integrantes, podrá emitir Dictámenes dirigidos a la Asamblea y/o el Consejo Directivo solicitando informes en el ámbito de su competencia o emitiendo opiniones referidas a la administración, control y/o pedidos de expulsión y sanción a afiliados/as al partido.

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL

Artículo 33: En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados/as, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta Electoral del Partido, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por esta Carta Orgánica. La Junta solicitará esta información al Consejo Directivo.

Artículo 34: El Consejo Directivo, en acuerdo con la Junta Electoral, podrá establecer mecanismos especiales de votación, que contemplen los requisitos establecidos en el artículo 31 y la legislación electoral vigente. Estos mecanismos deberán ser aprobados por la Asamblea partidaria por mayoría simple previamente a la realización del acto eleccionario.

Artículo 35: Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los/as afiliados/as.

Artículo 36: El régimen electoral a aplicarse será el de lista incompleta o de mayoría y minoría. La lista de la mayoría se adjudicará dos tercios de los cargos en disputa o 5 Secretarías y 5 Subsecretarías, la Presidencia y Vice presidencia del Partido y la Secretaría General, distribuyéndose los cargos restantes por sistema D´Hont para las listas de la minoría. En caso de modificarse el número de Secretarías se procederá a modificar el cómputo de Secretarías y Subsecretarías según la regla de distribución de dos tercios para la mayoría y un tercio para las minorías.

Artículo 37: La lista de la mayoría tiene prioridad en la elección de las Secretarías y Subsecretarías que le corresponden. Las listas de las minorías elegirán en orden de prelación de acuerdo al número de votos obtenido.

Artículo 38: Todas las listas deberán conformarse con un orden de alternancia hombre/mujer o a la inversa hasta completar la totalidad de la lista.

Artículo 39: En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades no podrá prescindirse del acto eleccionario.

Artículo 40: Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización de los comicios, cada lista deberá ser avalada por al menos 50 afiliados/as y deberá contar con un/a apoderado/a.

Artículo 41: Hasta 120 horas antes de la realización de los comicios, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe 48 horas antes de los Comicios a los/as apoderados/as de la/s lista/s impugnadas.

Artículo 42: En acuerdo con la Junta Electoral, las impugnaciones podrán resolverse en las próximas 24 horas del informe emitido por la Junta. Transcurrido ese plazo, la lista no podrá presentarse a la elección interna.

Artículo 43: En el acto de los comicios será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los/as electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto. Previamente, y con no menos de treinta días de anticipación, la Junta Electoral difundirá por medios electrónicos el Padrón de electores del partido.

Artículo 44: La Junta Electoral resolverá sobre impugnaciones e incorporaciones al padrón del partido hasta veinte días antes de la elección.

Artículo 45: Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido se deberá cumplir con lo estatuido por esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

Artículo 46: Las listas de candidatos/as a cargos públicos se conformarán en acuerdo con lo establecido por la legislación electoral vigente, y los art. 26 y 35 de la presente Carta orgánica. La Asamblea partidaria proclamará la/s lista/s de candidatos/as del partido y/o de candidatos/as de la alianza o frente partidarios previamente autorizados.

Artículo 47: Las listas de candidatos/as a cargos públicos podrán postular a candidatos/as no afiliados al partido previa autorización de la Asamblea partidaria, con no menos de dos tercios de votos a favor.

DE LA JUNTA ELECTORAL

Artículo 48: La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 1 suplente, elegidos/as por mayoría simple por la Asamblea Partidaria. Durarán 3 (tres) años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de candidato/a a cargos del partido.

Artículo 49: Son requisitos para ser electo/a miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo del Consejo Directivo.

Artículo 50: SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 39

b) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los/as candidatos/as electos/as.

c) Conformarse en autoridad de los Comicios

d) Cuidar el normal desarrollo de los Comicios

e) Realizar los escrutinios.

f) Comunicar los resultados del acto eleccionario

TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO

Artículo 51: La extinción y caducidad del partido se producirán:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados/as presentes.

Artículo 52: Producida la extinción y caducidad del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido mediante licitación pública. Si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a una entidad de bien público designada por la Asamblea Partidaria en el acto de extinción.

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 53: Los/as afiliados/as que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

Artículo 54: Queda absolutamente prohibido a los/as afiliados/as, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados/as. En caso de que ocurra, el Consejo Directivo podrá proceder de oficio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10.

Artículo 55: Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

Artículo 56: Todo habitante de la localidad de Santa Fe electoralmente habilitado/a y afiliado/a a este partido, tiene derecho a ser proclamado/a candidato/a para ocupar cargos públicos municipales por el partido “Barrio88”.

Artículo 57: Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.

Artículo 58: Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dicte en el futuro.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 59: Se exceptúa del requisito establecido en el inciso d del artículo 28 a los candidatos a integrar el Consejo Directivo en la primera elección de las autoridades del Partido.


AUTO 533

SANTA FE, 14 DIC 2018

VISTO:

El expediente N° 24232-B-18 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “BARRIO 88 S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que en autos, el partido político denominado “BARRIO 88”, de la localidad de Santa Fe -departamento La Capital-, mediante Auto N°287, dictado en fecha 16 de mayo de 2018, obtuvo el reconocimiento provisorio conforme el artículo 7° y 8° (1ra. Parte) de la Ley N° 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos-.

Seguidamente, se presentan las autoridades de la agrupación política antes mencionada, adjuntando -a los fines de su reconocimiento definitivo- fichas de afiliados partidarios.

De ello, la División Partidos Políticos, emite informe a fs. 213, expresando que, el apoderado del partido en formación “...acompaña mediante distintas presentaciones, fichas de afiliación de conformidad a lo dispuesto por el art. 8 de la Ley N°6.808...”, y que “...Realizado el control de las mismas...”, dice que “...los ocurrentes acreditan 1227 (mil doscientos veintisiete) afiliados válidos, por cuanto satisface el porcentaje establecido en el art. 8 de la ley citada...”.

En tal estado, le es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente a fs. 215 aconsejando “...disponer se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación política ocurrente, con ámbito de actuación elimitado a la localidad expresada en el Acta de Fundación...”.

II. Ingresando a la cuestión de fondo, la Ley 6808, orgánica de partidos políticos, en su artículo 8 -primera parte- establece los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento como partido político de las agrupaciones que lo solicitaren.

Así pues, se ha verificado, conforme obra constancia de ello en autos, que las autoridades del partido “CREO” han cumplimentado con los requisitos legales exigidos por la norma citada, para actuar en la localidad de Santa Fe, departamento La Capital.

Por ello, y de conformidad a lo dictaminado por el Procurador Fiscal Electoral,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

R E S U E L V E:

1. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación circunsripto a la localidad de Santa Fe, departamento La Capital, a la agrupación política denominada BARRIO 88, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículo 13°, Ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórgasele el número de identificación 1167 (UN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15° de la ley citada).

2. Regístrese, notifíquese y archívese.

DR. RAFAEL F. GUTIERREZ

PRESIDENTE

DR. SEBASTIÁN CREUS – VOCAL

DRA. JESSICA M. CINALLI – VOCAL

DR. ROBERTO P. PASCUAL

PRO SECRETARIO ELECTORAL

S/C 27374 Dic. 28

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