picture_as_pdf 2017-12-28

DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO

MEDIDA EXCEPCIONAL


Por Disposición N° 191 del 18 de diciembre del 2017, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 2.886 referenciados administrativamente como: “LUCA ACOSTA DNI 47.289.038 s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez N.º 5, sírvase notificar por este medio a la Sra. Alejandra Romina Acosta, DNI 30.297.000, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 18 de diciembre de 2017. Y vistos:…; y considerando:…; dispone: 1- dictar el acto administrativo de medida de protección excepcional de derechos de urgencia en relación a ACOSTA LUCA, DNI 47.289.038, nacido en fecha 06/05/2006, hijo de Alejandra Romina Acosta, DNI 30.297.000, con domicilio desconocido, y de Fabio Alejandro Toloza, DNI 29.112.169, con domicilio en calle Battle y Ordoñez N.º 1866 de Rosario; de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley Provincial N° 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; 2- SUGERIR que el niño acceda al cuidado personal unilateral en favor de su progenitor, Sr. Toloza Fabio Alejandro; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N.º 26.061, Ley N.º 12.967 y su respectivo decreto reglamentario, Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3- NOTIFIQUESE a los progenitores del niño en el domicilio por ellos denunciado. 4- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto pro el art. 62 Ley 12.967; OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Claudia C. Aguilera, Directora Provincial Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto. N° 619/10, asimismo se hace saber que cuenta con el derecho a se asistido por un abogado/a de su confianza:

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 21182 Dic. 28 En. 2

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL

DE INGRESOS PÚBLICOS

(A.F.I.P)


POR

MIRTHA N. CARDINALETTI


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal Nº 2-F de Rosario, a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaría del Dr. Luis Chede, se hace saber que en los autos caratulados “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/SARASA, EDGARDO JOSÉ s/Ejecución Fiscal”, Exp. Nº 44.484/2016-F, Boleta de Deuda Nº 40.1961/02/2016, se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 27 de Diciembre de 2017, la que se nevará a cabo a las 11 horas en las puertas de la Comisaria de la localidad de Andino, Pcia. de Santa Fe, y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: Un rodado usado, con el motor a rectificar, Dominio KLR 010, marca Renault, modelo Master PH3 DCI 120 L2H2 PKCNF, tipo Furgón, año 2011, motor marca Renault Nº G9UA754C267827, chasis marca Renault Nº 93YADCUH6CJ865308.

Informe del Reg. Nac. de la Propiedad Automotor Nº 1 de Cañada de Gómez, Pcia. de Santa Fe.

Consta inscripto el dominio a nombre del demandado, no registrándose prendas, ni inhibiciones, pero si lo siguiente: Embargo: Del 09.08.2017 por $ 414.000.- o/los presentes autos. Saldrá a la venta con la Única Base de $ 20.000. Si por la Base no hubiere oferentes la subasta se declarará desierta. La venta será Al Contado y Al Mejor Postor, en el estado en que se encuentra, entrega inmediata, sin reclamos posteriores, responsabilidad civil, penal, administrativa y de cualquier otra índole a cargo del adquirente en subasta a partir del momento de la compra. El que resulte comprador deberá abonar sin excepción en el acto de subasta el total del precio de compra e I.V.A si correspondiere, con mas el 10% de comisión a la Martillera actuante, todo en efectivo o cheque certificado de plaza, debiendo acreditar su condición ante la AFIP con fotocopia de la documentación pertinente. Son a cargo del adquirente todas las patentes y/o multas que se adeudaren como así también los gastos de las transferencias, retiro y traslado del rodado y cualquier otro concepto o impuesto provincial o nacional creados o crearse y que de resultar inhábil el día de la subasta, la misma se realizará el día siguiente hábit a la misma hora y en el mismo lugar. Se encuentran agregados en autos a disposición de los interesados la verificación efectuada a los números de motor y chasis, e informe del Reg. Nac. de la Propiedad Automotor Nº 1 de Cañada de Gómez, acotándose que luego de la subasta no se aceptarán reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Informes a la Martillera Tel. 0341-4402392 y Cel. 0341-155 012579. En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el Nº de C.U.I.T. del demandado es 20-13060471-4 y de la Martillera C.U.I.T. 27-04292229-9 (Monotributista). Todo lo que se hace saber a tos efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 20/12/2017. - Fdo. Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.) Todo conforme Ley Nac. 25.239 y su modificactoria Decreto 65/2005.

S/C 345128 Dic. 28 Dic. 29

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Ministerio de Gobierno

y Reforma del Estado


RESOLUCIÓN Nº 0004


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

20 DIC 2017

VISTO:

El Expediente Nº 00108-0009467-3 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Coordinación Tecnológica Interjurisdiccional de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado gestiona la implementación en la Dirección Provincial de Fomento y Promoción del Comercio y Servicios del Ministerio de Producción, módulos del sistema GESTIÓN DOCUMENTAL ECECTRÓNICA (GDE); y

CONCIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.506 de firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital;

Que por Decreto 697/05 y Ley 12.492 se aprobó el Convenio de Cooperación firmado entre la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, para el proceso global de modernización del Estado, el cual fuera celebrado el 17 de marzo de 2005, y registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el número 2406 en fecha 29 de marzo de 2005;

Que la Provincia de Santa Fe mediante la Ley Nº 12.491 decide instrumentar los recaudos necesarios para establecer dentro de su respectiva jurisdicción la operatividad de los actos y mecanismos previstos en la citada Ley 25.506 de Firma Digital;

Que, por su parte, el Decreto Nº 0173/15 aprueba la estructura orgánica funcional del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, estableciendo entre las misiones y funciones de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión la de entender en el diseño, implementación y seguimiento de la política informática de la Administración Pública Provincial y en la determinación de sus lineamientos estratégicos, como así también en el diseño, implementación y monitoreo de programas que propendan a la mejora de los servicios al ciudadano, y aquellos que fomenten la transparencia y accesibilidad con la gestión de Gobierno como los que tengan por objeto la modernización de la gestión, el mejoramiento continuo de calidad de sus servicios, y la incorporación de nuevas tecnologías y de comunicación;

Que el día 7 de Junio de 2016 la Provincia de Santa Fe suscribió un “Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica” con el Ministerio de Modernización de la Nación, con el objeto de implementar acciones tendientes a desarrollar en forma conjunta proyectos de modernización administrativa, tecnológica y de gestión de interés común para ambas partes y, en particular, la implementación de los sistemas informáticos de gestión documental y de compras electrónicas; el cual fue registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el número 6975 en fecha 14 de junio de 2016;

Que el Decreto 0426/17, aprueba la implementación del sistema GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes administrativos del Sector Público Provincial, el cual actuará con sus diferentes módulos como plataforma del expediente electrónico regulado por el Decreto Nº 4174/15;

Que en el mencionado Decreto, se designó como órgano rector del sistema GDE a la Subsecretaría de Programas y Proyectos de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, facultándosela a la misma a dictar las nomas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación y funcionamiento del sistema, como así también a aprobar los cronogramas de ejecución de las actividades previstas por dicho plan;

Que corresponde en consecuencia, fijar el cronograma de implementación del sistema GDE en reemplazo de cualquier otro sistema de gestión documental en uso, en la jurisdicción aquí mencionada;

Que la presente medida, se dicta en virtud de las facultades que fueron conferidas a la Subsecretaría de Programas y Proyectos de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, por el art. 2 del Decreto 0426/17;

Por ello;

LA SUBSECRETARÍA DE

PROGRAMAS Y PROYECTOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Apruébese la implementación de los módulos “ESCRITORIO ÚNICO (EU); COMUNICACIONES OFICIALES (CCOO), GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES (GEDO), EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE) y PORTA FIRMA (PF) del sistema GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) como medio de creación, comunicación, registro, archivo de notas, memorandos y documentos, en la jurisdicción de la Dirección Provincial de Fomento y Promoción del Comercio y Servicios del Ministerio de Producción.

ARTÍCULO 3º.- Que se comenzará con la tramitación de los siguientes procedimientos: Inversión Productiva para Centros Comerciales a Cielo Abierto e Inversión Productiva para Comercios y servicios.

ARTÍCULO 4º.- Establécece como obligatorio su uso en la mencionada jurisdicción a partir del 21 de diciembre de 2017, extendiéndose su operatividad a medida que se vayan dictando los actos administrativos correspondientes.

ARTÍCULO 5º- Los documentos confeccionados a través de los módulos descriptos anteriormente, deberán ser firmados electrónica o digitalmente según corresponda, produciendo idénticos efectos jurídicos a sus versiones impresas.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 21164 Dic. 28

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGÍA


CONCURSO PÚBLICO DE

PRECIO NRO. 10.671


Objeto: Contratación en alquiler de un vehículo tipo Pick Up, preferentemente doble cabina, no mayor a 8 (ocho) años de antigüedad de la fecha de apertura, por 1800 hs., para el servicio en Guardia Reclamos en la localidad de Santo Tomé y zonas aledañas.

Apertura de Propuestas: día 12-01-18 Hora: 10,00.


CONCURSO PÚBLICO

DE PRECIO NRO. 10.672


Objeto: Contratación en alquiler de un vehículo tipo Pick Up, doble cabina, no mayor a 8 (ocho) años de antigüedad de la fecha de apertura, por 1500 hs. y 18.000 kms., prestará servicios en guardia reclamos EPE, en la localidad de Sauce Viejo y zonas aledañas.

Apertura de Propuestas: día 12-01-18 – Hora: 10,15.

Consulta Técnica a: Movilidad y Transporte EPE – Tacuarí 6151 – Santa Fe.

Entrega de Pliego e informes: Empresa Provincial de la Energía – Primera Junta 2558 – 1er. Piso – Of. 4. - Santa Fe – Tel.: 0342-4505849.

S/C 21172 Dic. 28 Ene. 2

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