REGISTRADA BAJO EL Nº 13500
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Declárase ciudad a la localidad de Romang, departamento San Javier, a los efectos de instituir en la misma el régimen municipal, conforme lo establecido en el artículo 1º de la Ley Orgánica de Municipios - Nº 2756 y modificatorias.
ARTÍCULO 2.- Establécese como jurisdicción territorial del municipio que se crea el artículo 1º de esta ley, la que le corresponde a la actual Comuna de Romang.
ARTÍCULO 3.- Las tasas, derechos, contribuciones por mejoras y demás tributos que por las ordenanzas pertinentes corresponde a la Comuna de Romang, serán percibidos por la Administración Municipal que la sustituya, hasta tanto se dicten las normas que deberán regir con arreglo a la Ley Orgánica de Municipios Nº 2756 y modificatorias.
ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente, convocando a elecciones primarias y generales para elegir las nuevas autoridades municipales conjuntamente con el próximo llamado a elecciones generales. Las actuales autoridades comunales continuarán en sus cargos hasta la finalización de sus mandatos, oportunidad en la que asumirán las autoridades municipales electas.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 29 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2015.
Luis Daniel Rubeo
Presidente Cámara de Diputados
Jorge Henn – Presidente
Cámara de Senadores
Jorge Raúl Hurani
Secretario Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
17 DIC 2015
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Pablo Gustavo Farias
Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.
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