picture_as_pdf 2015-12-28

REGISTRADA BAJO EL Nº 13496


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Declárase ciudad a la localidad de Florencia, departamento General Obligado, a efecto de instituir en la misma el régimen municipal, conforme lo establecido por el artículo primero de la Ley 2756 – Orgánica de Municipalidades – t.o. Por Decreto 67/85 y modificatorias.

ARTÍCULO 2.- Establécese como jurisdicción territorial del municipio la que corresponde a la actual Comuna de Florencia.

ARTÍCULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley, incluyendo en la misma el llamado a elecciones generales para elegir el nuevo intendente y el Consejo Municipal que regirá el Municipio. Las actuales autoridades comunales continuarán en sus cargos hasta la finalización de sus actuales mandatos, ocasión en que asumirán quienes resulten electas autoridades municipales.

ARTÍCULO 4.- Las tasas, derechos y contribuciones de mejoras, que por las ordenanzas pertinentes correspondan a la Comuna de Florencia, serán percibidos por la Administración Municipal que la sustituya, hasta tanto se dicten las normas que deberán regir con arreglo a la Ley 2756.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2015.

Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámara de Diputados

Jorge Henn – Presidente

Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

17 DIC 2015

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Pablo Gustavo Farias

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

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