DECRETO N° 0024
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
11 de Diciembre de 2015.
VISTO:
La necesidad de institucionalizar un espacio de diálogo entre las distintas esferas del Estado Provincial en materia de políticas de seguridad pública en el territorio provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que a fin de materializar ese ámbito de diálogo y en aras de coordinar la interacción de los distintos estamentos del Estado Provincial en las acciones conjuntas tendentes a la prevención del fenómeno de la violencia, se estima oportuno y conveniente proceder a la creación de una Junta Provincial de Seguridad;
Que la misma constituirá un ámbito de planificación interinstitucional adecuado para enfrentar los desafíos de la inseguridad, actuando como órgano de análisis, elaboración y coordinación de las políticas de seguridad de la Provincia para brindar respuesta concreta y efectiva a uno de los problemas más complejos de la sociedad actual;
Que a tal efecto resulta acertado que dicha Junta se encuentre integrada, en representación del Poder Ejecutivo, por el Gobernador y el Vicegobernador de la Provincia, el Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Seguridad, el Secretario de Seguridad Pública y el Jefe de la Policía;
Que, asimismo, corresponde se invite a integrar la misma, en representación del Poder Judicial, al Presidente y al Procurador General de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, al Fiscal General del Ministerio de la Acusación y a los cinco (5) Fiscales Regionales, como así también, en representación del Poder Legislativo, a dos (2) senadores en representación de las fuerzas políticas que componen la Cámara de Senadores y a cuatro (4) diputados en representación de las fuerzas políticas que componen la Cámara de Diputados;
Que, a los fines de alcanzar su objetivo, corresponde dotar a la misma de las facultades suficientes orientadas a promover el referido espacio de diálogo entre los distintos órganos del Estado Provincial en los temas vinculados con la seguridad pública,
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas a este Poder Ejecutivo por el Artículo 72° incisos 1° y 4° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Créase la Junta Provincial de Seguridad como órgano interinstitucional de análisis, elaboración y coordinación de las políticas de seguridad de la Provincia.
ARTÍCULO 2°: Dispónese que integren la Junta Provincial de Seguridad, en representación del Poder Ejecutivo, los siguientes funcionarios: el Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, el Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Seguridad, el Secretario de Seguridad Pública y el Jefe de la Policía.
ARTÍCULO 3°: Invítese a integrar la Junta Provincial de Seguridad, en representación del Poder Judicial, al Presidente y al Procurador General de la Corte Suprema de Justicia, al Fiscal General del Ministerio de la Acusación y a los cinco Fiscales Regionales.
ARTÍCULO 4°: Invítese a integrar la Junta Provincial de Seguridad, en representación del Poder Legislativo, a dos senadores en representación de las fuerzas políticas que componen la Cámara de Senadores y a cuatro diputados en representación de las fuerzas políticas que componen la Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 5°: La Junta Provincial de Seguridad tendrá las siguientes funciones:
1) Facilitar el diálogo entre las distintas esferas del estado en los temas referidos a seguridad.
2) Facilitar y coordinar la interacción de los distintos organismos en las acciones conjuntas o coordinadas, elaboradas para la prevención y mitigación en materia de seguridad.
3) Circular información de las distintas esferas del Estado y la proveniente de las organizaciones de la sociedad civil afines a la materia.
4) Recabar y analizar datos sobre inseguridad.
5) Programar y coordinar las políticas públicas de seguridad y prevención de la violencia.
ARTÍCULO 6°: Establécese que la Junta Provincial de Seguridad será convocada por el Gobernador de acuerdo a un calendario de reuniones acordadas por sus miembros y además, en forma extraordinaria, cada vez que lo considere necesario y será coordinada por el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTÍCULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LIFSCHITZ
Dr. Pablo Gustavo Farías
Lic. Maximiliano Nicolás Pullaro
Dr. Ricardo Isidoro Silberstein
16361
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DECRETO Nº 0066
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 11 de Diciembre de 2015
VISTO:
La tradicionales Fiestas de Navidad y Año Nuevo; y
CONSIDERANDO:
Que es costumbre del Gobierno de la Provincia adherir a estas celebraciones;
Que a fin de facilitar la clásica reunión familiar que se realiza con motivo de las festividades citadas, se estima procedente posibilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos, disponiéndose asueto administrativo para la Administración Pública Provincial, el día 24 de diciembre de 2015, a partir de las 12:00 horas, y el día 31 de diciembre del mismo mes y año, toda la jornada;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Declárase asueto para el personal de la Administración Pública Provincial, el día 24 de diciembre de 2015, a partir de las 12:00 horas, y el día 31 del mismo mes y año, toda la jornada.-
ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LIFSCHITZ
Dr. Pablo Gustavo Farías
16362
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