MINISTERIO PÚBLICO
DE LA ACUSACIÓN
RESOLUCIÓN N° 285
Santa Fe,16 de diciembre de 2015
VISTO:
El Expediente N° FG - 000499/2015 del Registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación, en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso para cubrir un (1) cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal para la Unidad Fiscal San Javier de la Fiscalía Regional de la 1ra. Circunscripción Judicial; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por el Fiscal General, y que a su vez el órgano, cuenta con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial.
Que el Art. 16° inc. 12) de la ley 13.013, modificada por el Art. 5° de la ley 13.256, establece que corresponde al Fiscal General elaborar las estructuras necesarias para el funcionamiento del MPA, fijando las misiones y funciones de los cargos que la conforman.
Que el Art. 42 de la ley 13.013 en su segundo párrafo, faculta al Fiscal General a dictar las reglamentaciones pertinentes a los fines de adaptar las estructuras del MPA a las denominaciones de la legislación vigente, manteniendo las equivalencias entre salario y cargo conforme las previsiones de la ley 11.196, en tanto éstas no hayan sido fijadas por la ley 13.013 incluyendo de esta manera tanto a funcionarios, como a las denominaciones de los cargos de empleados del MPA.
Que, de acuerdo a ello la Resolución N° 10 del 14 de marzo de 2012 aprobó la estructura de la Fiscalía General y, la Resolución N° 42 del 28 de diciembre de 2012 la de las Fiscalías Regionales, luego modificada por Resolución N° 25 del 4 de julio de 2013 con sus Anexos.
Que por ley 13.218, se han creado cargos de funcionarios en la planta de personal permanente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos disponiendo, en el segundo párrafo de su Artículo 2°, que los cargos que por la misma se crean deberán transferirse a los Organismos de destino, en este caso el Ministerio Público de la Acusación, una vez llevados a cabo los respectivos concursos.
Que la resolución N° 3/12 y su Anexo I y N° 21/14 y su modificatoria N° 67/15 regulan el régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del MPA.
Que, en la estructura aprobada y sus modificaciones se prevé el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal de Unidad Fiscal San Javier de la Fiscalía Regional de la 1ra. Circunscripción Judicial, el que se encuentra vacante, y se exponen las misiones y las responsabilidades primarias que tendrá quien ocupe el mismo.
Que, así también en el Anexo II de la mencionada resolución N° 10/12, contempla para los funcionarios no incluidos en la ley 13.013, la equivalencia entre salario y cargo conforme a la ley 11.196.
Que, así las cosas, se encuentra en condiciones de llamar a concurso de acuerdo a lo previsto por el Art. 6 del Anexo I de la resolución N° 3/12 y en el marco de lo establecido en los Arts. 1, 2, 3, 16, 67 y concordantes de la ley 13.013.
POR ELLO:
EL FISCAL GENERAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Llámese a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir un (1) cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal de Unidad Fiscal San Javier de la Fiscalía Regional de la 1ra. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones N° 3/12, 210/14 y 67/15 de este Ministerio Público de la Acusación, cuyas misiones y funciones – responsabilidades primarias se citan en el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:
1. Tener ciudadanía argentina
2. Ser mayor de 25 años de edad.
3. Poseer título de Abogado.
4. Contar con no menos de 2 años de experiencia laboral en ámbitos de gestión y/o judiciales, asimilables de manera específica al de las funciones que le competen.
ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, la oposición y la entrevista personal del aspirante. La oposición consistirá en la presentación escrita, exposición y defensa oral de un plan de trabajo sobre la potencial gestión a desarrollar de acuerdo a las misiones establecidas en el Anexo I. Dicho plan de trabajo deberá explicitar los lineamientos generales de la gestión administrativa de los órganos fiscales y/o fiscalías especiales en el ámbito de la Unidad Fiscal San Javier.
ARTÍCULO 4°: Intégrese el órgano de selección del presente concurso por:
Miembros titulares: Dr. Jorge Nessier, DNI Nº 16.227.492; Dr. Andrés Marchi, DNI Nº 22.070.540 y Dr. Marcelo Hidalgo, DNI Nº 18.779.030.
Miembros suplentes: Dr. Federico Fumis, DNI Nº 21.816.479; Dr. Augusto Montero DNI Nº 24.613.984 y Dr. Santiago Lemos DNI Nº 25.126.937.
ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción al presente concurso la Fiscalía Regional N° 1, sita en calle Obispo Gelabert 2837/39 de la ciudad de Santa Fe, desde el día 22 de febrero de 2016 hasta el día 26 de febrero de 2016 inclusive, en el horario de 8 a 12 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “Proceso de Selección – Cargo: “Secretario de Gestión Administrativa y Procesal de Unidad Fiscal San Javier de la Fiscalía Regional de la 1ra. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación”, e indique: I. Apellido; II. Nombre; y III. Tipo y número de documento.-
En el INTERIOR del sobre deberán incluirse:
1. Formulario de inscripción completo, que como ANEXO II forma parte de la presente.
2. Una (1) copia impresa del Curriculum Vitae con las correspondientes fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en dicho CV.
3. Una copia del CV en formato ODF (Libre Office), en soporte CD.
4. Una (1) fotocopia de las dos (2) primera hojas del Documento Nacional de Identidad y de la que contenga el último cambio de domicilio, o en su caso, del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad – Tarjeta.
5. Una (1) copia del título Abogado.
6. El plan de trabajo establecido en el Artículo 3° de la presente.
7. Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Certificado Policial de Conducta e Informe del Registro de Concursos y Quiebras.
La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).
Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial. No se hará devolución de las constancias recibidas.
La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.
No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.
ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 17 de marzo de 2016 como fecha de la prueba de oposición prevista en el Artículo 3° de la presente, a partir de las 8:00 horas, en el aula Mariano Moreno de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, sita en calle Cándido Pujato N° 2751 de la ciudad de Santa Fe.
ARTÍCULO 7°: Determínase que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones Nº 3/12, 210/14 y 67/15 del Fiscal General deberán interponerse en la sede de la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación sita en calle 1° de Mayo 2417 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 8:30 a 12:30 hs, dentro del plazo previsto.
ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y difúndase en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación (www.mpa.santafe.gov.ar), durante cinco (5) días antes de la fecha de inicio de la inscripción.
ARTÍCULO 9°: Todas las notificaciones se realizarán a través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación. El modo de notificación referido, será suficiente y válido.
ARTÍCULO 10°: El concurso precedente se realizará de acuerdo a las prescripciones contenidas en el reglamento vigente para la provisión de Cargos de Funcionarios del Ministerio Público de la Acusación, disponiendo que el postulante que obtenga el cargo deberá cumplir con las reglamentaciones vigentes, especialmente las que refieren a horarios e incompatibilidades, como asimismo resoluciones que en su oportunidad reglamenten las funciones a cumplir.
ARTÍCULO 11°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C 16339 Dic. 28 Dic. 30
__________________________________________
RESOLUCIÓN N° 288
Santa Fe, 16 de diciembre de 2015
VISTO:
El Expediente N° FG - 000502/2015 del Registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación, en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso para cubrir dos (2) cargos de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal para la Unidad Fiscal La Capital de la Fiscalía Regional de la 1ra. Circunscripción Judicial; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por el Fiscal General, y que a su vez el órgano, cuenta con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial.
Que el Art. 16° inc. 12) de la ley 13.013, modificada por el Art. 5° de la ley 13.256, establece que corresponde al Fiscal General elaborar las estructuras necesarias para el funcionamiento del MPA, fijando las misiones y funciones de los cargos que la conforman.
Que el Art. 42 de la ley 13.013 en su segundo párrafo, faculta al Fiscal General a dictar las reglamentaciones pertinentes a los fines de adaptar las estructuras del MPA a las denominaciones de la legislación vigente, manteniendo las equivalencias entre salario y cargo conforme las previsiones de la Ley 11.196, en tanto éstas no hayan sido fijadas por la ley 13.013 incluyendo de esta manera tanto a funcionarios, como a las denominaciones de los cargos de empleados del MPA.
Que, de acuerdo a ello la Resolución N° 10 del 14 de marzo de 2012 aprobó la estructura de la Fiscalía General y, la Resolución N° 42 del 28 de diciembre de 2012 la de las Fiscalías Regionales, luego modificada por Resolución N° 25 del 4 de julio de 2013 con sus Anexos.
Que por ley 13.218, se han creado cargos de funcionarios en la planta de personal permanente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos disponiendo, en el segundo párrafo de su Artículo 2°, que los cargos que por la misma se crean deberán transferirse a los Organismos de destino, en este caso el Ministerio Público de la Acusación, una vez llevados a cabo los respectivos concursos.
Que, la resolución N° 3/12 y su Anexo I y N° 210/14 y su modificatoria N° 67/15 regulan el régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del MPA.
Que, en la estructura aprobada y sus modificaciones se prevé el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal de Unidad Fiscal La Capital de la Fiscalía Regional de la 1ra. Circunscripción Judicial, el que se encuentra vacante, y se exponen las misiones y las responsabilidades primarias que tendrá quien ocupe el mismo.
Que, así también en el Anexo II de la mencionada resolución N° 10/12, contempla para los funcionarios no incluidos en la ley 13.013, la equivalencia entre salario y cargo conforme a la ley 11.196.
Que, así las cosas, se encuentra en condiciones de llamar a concurso de acuerdo a lo previsto por el Art. 6 del Anexo I de la resolución N° 3/2012 y en el marco de lo establecido en los Arts. 1, 2, 3, 16, 67 y concordantes de la ley 13.013.
POR ELLO:
E L F I S C A L GENERAL
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°: Llámese a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir dos (2) cargos de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal de Unidad Fiscal La Capital de la Fiscalía Regional de la 1ra. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones N° 3/12 , 210/14 y 67/15 de este Ministerio Público de la Acusación, cuyas misiones y funciones – responsabilidades primarias se citan en el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:
1. Tener ciudadanía argentina
2. Ser mayor de 25 años de edad.
3. Poseer título de Abogado.
4. Contar con no menos de 2 años de experiencia laboral en ámbitos de gestión y/o judiciales, asimilables de manera específica al de las funciones que le competen.
ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, la oposición y la entrevista personal del aspirante. La oposición consistirá en la presentación escrita, exposición y defensa oral de un plan de trabajo sobre la potencial gestión a desarrollar de acuerdo a las misiones establecidas en el Anexo I. Dicho plan de trabajo deberá explicitar los lineamientos generales de la gestión administrativa de los órganos fiscales y/o fiscalías especiales en el ámbito de la Unidad Fiscal La Capital.
ARTÍCULO 4°: Intégrese el órgano de selección del presente concurso por:
Miembros titulares: Dr. Jorge Nessier, DNI Nº 16.227.492; Dr. Andrés Marchi, DNI Nº 22.070.540 y Dr. Marcelo Hidalgo, DNI Nº 18.779.030.
Miembros suplentes: Dr. Federico Fumis, DNI Nº 21.816.479; Dr. Augusto Montero, DNI Nº 24.613.984 y Dr. Santiago Lemos, DNI Nº 25.126.937.
ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción al presente concurso la Fiscalía Regional N° 1, sita en calle Obispo Gelabert 2837/39 de la ciudad de Santa Fe, desde el día 22 de febrero de 2016 hasta el día 26 de febrero de 2016 inclusive, en el horario de 8 a 12 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “Proceso de Selección – Cargo: “Secretario de Gestión Administrativa y Procesal de Unidad Fiscal La Capital de la Fiscalía Regional de la 1ra. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación”, e indique: I. Apellido; II. Nombre; y III. Tipo y número de documento.-
En el INTERIOR del sobre deberán incluirse:
1. Formulario de inscripción completo, que como ANEXO II forma parte de la presente.
2. Una (1) copia impresa del Curriculum Vitae con las correspondientes fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en dicho CV.
3. Una copia del CV en formato ODF (Libre Office), en soporte CD.
4. Una (1) fotocopia de las dos (2) primera hojas del Documento Nacional de Identidad y de la que contenga el último cambio de domicilio, o en su caso, del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad – Tarjeta.
5. Una (1) copia del título Abogado.
6. El plan de trabajo establecido en el Artículo 3° de la presente.
7. Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Certificado Policial de Conducta e Informe del Registro de Concursos y Quiebras.
La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).
Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial. No se hará devolución de las constancias recibidas.
La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.
No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.
ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 17 de marzo de 2016 como fecha de la prueba de oposición prevista en el Artículo 3° de la presente, a partir de las 8:00 horas, en el aula Mariano Moreno de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, sita en calle Cándido Pujato N° 2751 de la ciudad de Santa Fe.
ARTÍCULO 7°: Determínase que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones Nº 3/12, 210/14 y 67/15 del Fiscal General deberán interponerse en la sede de la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación sita en calle 1° de Mayo 2417 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 8:30 a 12:30 hs, dentro del plazo previsto.
ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y difúndase en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación (www.mpa.santafe.gov.ar) durante cinco (5) días antes de la fecha de inicio de la inscripción.
ARTÍCULO 9°: Todas las notificaciones se realizarán a través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación. El modo de notificación referido será suficiente y válido.
ARTÍCULO 10°: El concurso precedente se realizará de acuerdo a las prescripciones contenidas en el reglamento vigente para la provisión de Cargos de Funcionarios del Ministerio Público de la Acusación, disponiendo que el postulante que obtenga el cargo deberá cumplir con las reglamentaciones vigentes, especialmente las que refieren a horarios e incompatibilidades, como asimismo resoluciones que en su oportunidad reglamenten las funciones a cumplir.
ARTÍCULO 11°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C 16342 Dic. 28 Dic. 30
__________________________________________
RESOLUCIÓN N° 287
Santa Fe, 16 de diciembre de 2015
VISTO:
El Expediente N° FG - 000501/2015 del Registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación, en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso para cubrir un (1) cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal para la Unidad Fiscal Las Colonias de la Fiscalía Regional de la 1ra. Circunscripción Judicial; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por el Fiscal General, y que a su vez el órgano, cuenta con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial.
Que el Art. 16° inc. 12) de la ley 13.013, modificada por el Art. 5° de la ley 13.256, establece que corresponde al Fiscal General elaborar las estructuras necesarias para el funcionamiento del MPA, fijando las misiones y funciones de los cargos que la conforman.
Que el Art. 42 de la ley 13.013 en su segundo párrafo, faculta al Fiscal General a dictar las reglamentaciones pertinentes a los fines de adaptar las estructuras del MPA a las denominaciones de la legislación vigente, manteniendo las equivalencias entre salario y cargo conforme las previsiones de la ley 11.196, en tanto éstas no hayan sido fijadas por la ley 13.013 incluyendo de esta manera tanto a funcionarios, como a las denominaciones de los cargos de empleados del MPA.
Que, de acuerdo a ello la Resolución N° 10 del 14 de marzo de 2012 aprobó la estructura de la Fiscalía General y, la Resolución N° 42 del 28 de diciembre de 2012 la de las Fiscalías Regionales, luego modificada por Resolución N° 25 del 4 de julio de 2013 con sus Anexos.
Que por ley 13.218, se han creado cargos de funcionarios en la planta de personal permanente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos disponiendo, en el segundo párrafo de su Artículo 2°, que los cargos que por la misma se crean deberán transferirse a los Organismos de destino, en este caso el Ministerio Público de la Acusación, una vez llevados a cabo los respectivos concursos.
Que, la resolución N° 3/12 y su Anexo I y N° 210/14 y su modificatoria N° 67/15 regulan el régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del MPA.
Que, en la estructura aprobada y sus modificaciones se prevé el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal de Unidad Fiscal Las Colonias de la Fiscalía Regional de la 1ra. Circunscripción Judicial, el que se encuentra vacante, y se exponen las misiones y las responsabilidades primarias que tendrá quien ocupe el mismo.
Que, así también en el Anexo II de la mencionada resolución N° 10/12, contempla para los funcionarios no incluidos en la ley 13.013, la equivalencia entre salario y cargo conforme a la ley 11.196.
Que, así las cosas, se encuentra en condiciones de llamar a concurso de acuerdo a lo previsto por el Art. 6 del Anexo I de la resolución 3/12 y en el marco de lo establecido en los Arts. 1, 2, 3, 16, 67 y concordantes de la ley 13.013.
POR ELLO:
EL FISCAL GENERAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Llámese a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir un (1) cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal de Unidad Fiscal Las Colonias de la Fiscalía Regional de la 1ra. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones N° 3/12 , 210/14 y 67/15 de este Ministerio Público de la Acusación, cuyas misiones y funciones – responsabilidades primarias se citan en el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:
1. Tener ciudadanía argentina.
2. Ser mayor de 25 años de edad.
3. Poseer título de Abogado.
4. Contar con no menos de 2 años de experiencia laboral en ámbitos de gestión y/o judiciales, asimilables de manera específica al de las funciones que le competen.
ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, la oposición y la entrevista personal del aspirante. La oposición consistirá en la presentación escrita, exposición y defensa oral de un plan de trabajo sobre la potencial gestión a desarrollar de acuerdo a las misiones establecidas en el Anexo I. Dicho plan de trabajo deberá explicitar los lineamientos generales de la gestión administrativa de los órganos fiscales y/o fiscalías especiales en el ámbito de la Unidad Fiscal Las Colonias.
ARTÍCULO 4°: Intégrese el órgano de selección del presente concurso por:
Miembros titulares: Dr. Jorge Nessier, DNI Nº 16.227.492; Dr. Andrés Marchi, DNI Nº 22.070.540 y Dr. Marcelo Hidalgo, DNI Nº 18.779.030.
Miembros suplentes: Dr. Federico Fumis, DNI Nº 21.816.479; Dr. Augusto Montero, DNI Nº 24.613.984 y Dr. Santiago Lemos, DNI Nº 25.126.937.
ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción al presente concurso la Fiscalía Regional N° 1, sita en calle Obispo Gelabert 2837/39 de la ciudad de Santa Fe, desde el día 22 de febrero de 2016 hasta el día 26 de febrero de 2016 inclusive, en el horario de 8 a 12 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “Proceso de Selección – Cargo: “Secretario de Gestión Administrativa y Procesal de Unidad Fiscal Las Colonias de la Fiscalía Regional de la 1ra. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación”, e indique: I. Apellido; II. Nombre; y III. Tipo y número de documento.-
En el INTERIOR del sobre deberán incluirse:
1. Formulario de inscripción completo, que como ANEXO II forma parte de la presente.
2. Una (1) copia impresa del Curriculum Vitae con las correspondientes fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en dicho CV.
3. Una copia del CV en formato ODF (Libre Office), en soporte CD.
4. Una (1) fotocopia de las dos (2) primera hojas del Documento Nacional de Identidad y de la que contenga el último cambio de domicilio, o en su caso, del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad – Tarjeta.
5. Una (1) copia del título Abogado.
6. El plan de trabajo establecido en el Artículo 3° de la presente.
7. Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Certificado Policial de Conducta e Informe del Registro de Concursos y Quiebras.
La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).
Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial. No se hará devolución de las constancias recibidas.
La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.
No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.
ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 17 de marzo de 2016 como fecha de la prueba de oposición prevista en el Artículo 3° de la presente, a partir de las 8:00 horas, en el aula Mariano Moreno de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Litoral, sita en calle Cándido Pujato N° 2751 de la ciudad de Santa Fe.
ARTÍCULO 7°: Determínase que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones Nº 3/12, 210/14 y 67/15 del Fiscal General deberán interponerse en la sede de la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación sita en calle 1° de Mayo 2417 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 8:30 a 12:30 hs, dentro del plazo previsto.
ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y difúndase en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación (www.mpa.santafe.gov.ar), durante cinco (5) días antes de la fecha de inicio de la inscripción.
ARTÍCULO 9°: Todas las notificaciones se realizarán a través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación. El modo de notificación referido, será suficiente y válido.
ARTÍCULO 10°: El concurso precedente se realizará de acuerdo a las prescripciones contenidas en el reglamento vigente para la provisión de Cargos de Funcionarios del Ministerio Público de la Acusación, disponiendo que el postulante que obtenga el cargo deberá cumplir con las reglamentaciones vigentes, especialmente las que refieren a horarios e incompatibilidades, como asimismo resoluciones que en su oportunidad reglamenten las funciones a cumplir.
ARTÍCULO 11°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C 16341 Dic. 28 Dic. 30
__________________________________________
RESOLUCIÓN N° 286
Santa Fe, 16 de diciembre de 2015
VISTO:
El Expediente N° FG - 000500/2015 del Registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación, en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso para cubrir un (1) cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal para la Unidad Fiscal San Martín de la Fiscalía Regional de la 1ra. Circunscripción Judicial; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por el Fiscal General, y que a su vez el órgano, cuenta con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial.
Que el Art. 16° inc. 12) de la ley 13.013, modificada por el Art. 5° de la ley 13.256, establece que corresponde al Fiscal General elaborar las estructuras necesarias para el funcionamiento del MPA, fijando las misiones y funciones de los cargos que la conforman.
Que el Art. 42 de la ley 13.013 en su segundo párrafo, faculta al Fiscal General a dictar las reglamentaciones pertinentes a los fines de adaptar las estructuras del MPA a las denominaciones de la legislación vigente, manteniendo las equivalencias entre salario y cargo conforme las previsiones de la ley 11.196, en tanto éstas no hayan sido fijadas por la ley 13.013 incluyendo de esta manera tanto a funcionarios, como a las denominaciones de los cargos de empleados del MPA.
Que, de acuerdo a ello la Resolución N° 10 del 14 de marzo de 2012 aprobó la estructura de la Fiscalía General y, la Resolución N° 42 del 28 de diciembre de 2012 la de las Fiscalías Regionales, luego modificada por Resolución N° 25 del 4 de julio de 2013 con sus Anexos.
Que por ley 13.218, se han creado cargos de funcionarios en la planta de personal permanente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos disponiendo, en el segundo párrafo de su Artículo 2°, que los cargos que por la misma se crean deberán transferirse a los Organismos de destino, en este caso el Ministerio Público de la Acusación, una vez llevados a cabo los respectivos concursos.
Que, la resolución N° 3/12 y su Anexo I y N° 210/14 y su modificatoria N° 67/15 regulan el régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del MPA.
Que, en la estructura aprobada y sus modificaciones se prevé el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal de Unidad Fiscal San Martín de la Fiscalía Regional de la 1ra. Circunscripción Judicial, el que se encuentra vacante, y se exponen las misiones y las responsabilidades primarias que tendrá quien ocupe el mismo.
Que, así también en el Anexo II de la mencionada resolución N° 10/12, contempla para los funcionarios no incluidos en la ley 13.013, la equivalencia entre salario y cargo conforme a la ley 11.196.
Que, así las cosas, se encuentra en condiciones de llamar a concurso de acuerdo a lo previsto por el Art. 6 del Anexo I de la resolución N° 3/12 y en el marco de lo establecido en los Arts. 1, 2, 3, 16, 67 y concordantes de la ley 13.013.
POR ELLO:
EL FISCAL GENERAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Llámese a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir un (1) cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal de Unidad Fiscal San Martín de la Fiscalía Regional de la 1ra. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, en el marco de lo dispuesto por las resoluciones N° 3/12, 210/14 y 67/15 de este Ministerio Público de la Acusación, cuyas misiones y funciones – responsabilidades primarias se citan en el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:
1. Tener ciudadanía argentina.
2. Ser mayor de 25 años de edad.
3. Poseer título de Abogado.
4. Contar con no menos de 2 años de experiencia laboral en ámbitos de gestión y/o judiciales, asimilables de manera específica al de las funciones que le competen.
ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, la oposición y la entrevista personal del aspirante. La oposición consistirá en la presentación escrita, exposición y defensa oral de un plan de trabajo sobre la potencial gestión a desarrollar de acuerdo a las misiones establecidas en el Anexo I. Dicho plan de trabajo deberá explicitar los lineamientos generales de la gestión administrativa de los órganos fiscales y/o fiscalías especiales en el ámbito de la Unidad Fiscal San Martín.
ARTÍCULO 4°: Intégrese el órgano de selección del presente concurso por:
Miembros titulares: Dr. Jorge Nessier, DNI Nº 16.227.492; Dr. Andrés Marchi, DNI Nº 22.070.540 y Dr. Marcelo Hidalgo, DNI Nº 18.779.030.
Miembros suplentes: Dr. Federico Fumis, DNI Nº 21.816.479; Dr. Augusto Montero, DNI Nº 24.613.984 y Dr. Santiago Lemos, DNI Nº 25.126.937.
ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción al presente concurso la Fiscalía Regional N° 1, sita en calle Obispo Gelabert 2837/39 de la ciudad de Santa Fe, desde el día 22 de febrero de 2016 hasta el día 26 de febrero de 2016 inclusive, en el horario de 8 a 12 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “Proceso de Selección – Cargo: “Secretario de Gestión Administrativa y Procesal de Unidad Fiscal San Martín de la Fiscalía Regional de la 1ra. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación”, e indique: I. Apellido; II. Nombre; y III. Tipo y número de documento.-
En el INTERIOR del sobre deberán incluirse:
1. Formulario de inscripción completo, que como ANEXO II forma parte de la presente.
2. Una (1) copia impresa del Curriculum Vitae con las correspondientes fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en dicho CV.
3. Una copia del CV en formato ODF (Libre Office), en soporte CD.
4. Una (1) fotocopia de las dos (2) primera hojas del Documento Nacional de Identidad y de la que contenga el último cambio de domicilio, o en su caso, del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad – Tarjeta.
5. Una (1) copia del título Abogado.
6. El plan de trabajo establecido en el Artículo 3° de la presente.
7. Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Certificado Policial de Conducta e Informe del Registro de Concursos y Quiebras.
La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).
Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial. No se hará devolución de las constancias recibidas.
La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.
No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.
ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 17 de marzo de 2016 como fecha de la prueba de oposición prevista en el Artículo 3° de la presente, a partir de las 8:00 horas, en el aula Mariano Moreno de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, sita en calle Cándido Pujato N° 2751 de la ciudad de Santa Fe.
ARTÍCULO 7°: Determínase que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones Nº 3/12, 210/14 y 67/15 del Fiscal General deberán interponerse en la sede de la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación sita en calle 1° de Mayo 2417 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 8:30 a 12:30 hs, dentro del plazo previsto.
ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y difúndase en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación (www.mpa.santafe.gov.ar), durante cinco (5) días antes de la fecha de inicio de la inscripción.
ARTÍCULO 9°: Todas las notificaciones se realizarán a través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación. El modo de notificación referido, será suficiente y válido.
ARTÍCULO 10°: El concurso precedente se realizará de acuerdo a las prescripciones contenidas en el reglamento vigente para la provisión de Cargos de Funcionarios del Ministerio Público de la Acusación, disponiendo que el postulante que obtenga el cargo deberá cumplir con las reglamentaciones vigentes, especialmente las que refieren a horarios e incompatibilidades, como asimismo resoluciones que en su oportunidad reglamenten las funciones a cumplir.
ARTÍCULO 11°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C 16340 Dic. 28 Dic. 30
__________________________________________
MINISTERIO DE DESSARROLLO SOCIAL
NOTIFICACION
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 17 de diCiembre de 2015
En relación a los autos administrativos Nº 01501-0071311-6 -formado por tres (3) cuerpos- del Sistema de Información de Expedientes caratulados: DCCION PCIAL COORD TECNICA PROGRAMACION – REF: S/IMPERMEABILIZACION DE CUBIERTA NAVE CENTRAL C.A.R.D.- , la Dirección General de Despacho del Ministerio de Desarrollo Social procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20 inciso e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58 al Señor DAVID ROBERTO HERNANDEZ con último domicilio conocido en San Lorenzo Nº 1191 de la ciudad de Reconquita en la provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 001009 dictada el 06 de octubre del 2015 por la Señora Ministra de Desarrollo Social Lic. Mónica Bifarello, y que en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto… y Considerando… Resuelve:
ARTÍCULO 1°: Desestimar a la firma DAVID ROBERTO HERNANDEZ, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°: No hacer lugar -por improcedente- la impugnación planteada por la firma JACOBO ANTONIO NABTE contra las restantes ofertas, de acuerdo a los fundamentos expresados en este decisorio.
ARTÍCULO 3°: Adjudicar la Licitación Privada N° 27/15 a favor de la firma CARDOZO CONSTRUCCIONES de Lucrecia Patricia Cardozo, la contratación de un servicio de mano de obra y provisión de materiales para la impermeabilización de cubierta de losa H°A° en el edificio del Centro de Alto Rendimiento Deportivo -C.A.R.D.- ubicado en calle Tacca N° 600 de la ciudad de Santa Fe -Departamento La Capital- dependiente de la Secretaría de Desarrollo Deportivo, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA CENTAVOS ($ 285.632,90), según especificaciones establecidas en en los Anexos I, II, III y IV del Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 4º: Autorizar a la Dirección General de Administración del precitado Ministerio a efectuar la liquidación y su posterior pago, a través del Departamento Tesorería, de la suma mensual mencionada en el Artículo 3° de este acto administrativo, a favor de dicha firma.
Asimismo se le hace conocer, en cumplimiento de los términos de la Ley 12071 sobre los derechos recursivos y plazos para ejercerlos, lo siguiente: Art. 42 del Decreto Nº 10204/58 “El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación ”.
S/C 16338 Dic. 28 Dic. 30
__________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE VIALIDAD
NOTIFICACIÓN
En relación a los autos administrativos N° 16102-0034605-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2133 de fecha 13/05/15 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, al infractor ARENERA CERVIN, con último domicilio conocido en Pje. Los Zapallos de la localidad de Santa Rosa, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en las Resoluciones N° 690 dictadas el 6 de Agosto de 2015 y Nº 1034 del 4 de Noviembre de 2015 respectivamente, por el Ing. Omar Alfredo Saab, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, y que textualmente en su parte pertinente expresan lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve… “ARTICULO 1º.-Aprobar el Acta de Infracción N° 2561 de fecha 18/03/15, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar al Sr. MARIANO JOSÉ LENTIVI, en carácter de conductor, con domicilio en Sobremonte nº 250 de la localidad de San Marco, Provincia de Córdoba, al transportista BONAVIA ALEJANDRO EDUARDO con domicilio en Sarmiento Nº 974 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires y/o Sanguinetti 1720 de la localidad de Armstrong, Provincia de Santa Fe y al cargador ARENERA CERVIN con domicilio en Pje. Los Zapallos de la localidad de Santa Rosa, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 50.300,04 (Pesos Cincuenta Mil Trescientos con 04/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Mercedes Benz, Modelo LS - 1634, Dominio Unidad Tractora GEC 071, Dominio Semirremolque HEP 598, Sr. MARIANO JOSÉ LENTIVI, con domicilio en Sobremonte nº 250 de la localidad de San Marco, Provincia de Córdoba, al transportista BONAVIA ALEJANDRO EDUARDO con domicilio en Sarmiento Nº 974 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires y/o Sanguinetti 1720 de la localidad de Armstrong, Provincia de Santa Fe y al cargador ARENERA CERVIN con domicilio en Pje. Los Zapallos de la localidad de Santa Rosa, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 50.300,04 (Pesos Cincuenta Mil Trescientos con 04/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”; y Visto…y Considerando…Resuelve… ARTICULO 1º.-Rectificar el Artículo 1º de la Resolución Nº 690 de fecha 6 de agosto de 2015, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1º.-Aprobar el Acta de Infracción N° 2133 de fecha 13/05/2015, conforme lo dispone la normativa vigente”. ARTICULO 2º.-Regístrese, comuníquese y archívese.
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 16328 Dic. 28 Dic. 29
__________________________________________
NOTIFICACIÓN
En relación a los autos administrativos N° 16102-0034756-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2136 de fecha 21/05/2015 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, al infractor Baumgartner Neldo, con ultimo domicilio conocido en Rivadavia s/n de la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 970 dictada el 21 de Octubre de 2015 por el Ing. Omar Alfredo Saab, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2136 de fecha 21/05/2015, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor, Baumgartner Neldo, con domicilio en Rivadavia s/n de la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe, el transportista - Chasis Juretich Hector c. y otro con domicilio en Zona Rural de la localidad de Santa Rosa, Provincia de Santa Fe, Transportista – Acoplado Juretich Hnos. S.R.L. con domicilio en s/Nombre Nº 0 de la localidad de Santa Rosa de Calchines, Provincia de Santa Fe y el Cargador Arenera Colastine Sur con domicilio en Colastine Sur de la localidad de Colastine Sur, Provincia de Santa Fe, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $ 22.728,05.- (Pesos veintidós mil setecientos veintiocho con 05/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Chevrolet, Modelo Kodiak 14-190, Dominio Chasis CHI 597 y Dominio Acoplado WMR 838, siendo el conductor, Baumgartner Neldo, con domicilio en Rivadavia s/n de la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe, el transportista - Chasis Juretich Hector c. y otro con domicilio en Zona Rural de la localidad de Santa Rosa, Provincia de Santa Fe, Transportista – Acoplado Juretich Hnos. S.R.L. con domicilio en s/Nombre Nº 0 de la localidad de Santa Rosa de Calchines, Provincia de Santa Fe y el Cargador Arenera Colastine Sur con domicilio en Colastine Sur de la localidad de Colastine Sur, Provincia de Santa Fe, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $22.728,05.- (Pesos veintidós mil setecientos veintiocho con 05/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 16330 Dic. 28 Dic. 29
__________________________________________
NOTIFICACIÓN
En relación a los autos administrativos N° 16102-0034461-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2564 de fecha 1/04/2015 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, al infractor Pissani José Daniel, con ultimo domicilio conocido en Plaza Vieja – L R García 1350 de la localidad de Rio Primero, Provincia de Córdoba, de lo establecido en la Resolución N° 861 dictada el 22 de Septiembre de 2015 por el Ing. Omar Alfredo Saab, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2564 de fecha 01/04/2015, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar a los infractores, es decir, conductor Pissani José Daniel, con domicilio en Sarmiento 481 de la localidad de Santa Rosa, Provincia de Córdoba, y el transportistas - cargador Casas José Sebastián con domicilio en Jujuy 1141 de la localidad de Villa Santa Rosa, Provincia de Córdoba y/o Camino Sagrada Familia Zona Rural de la localidad de Villa Santa Rosa, Provincia de Córdoba, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $118.584,95 (Pesos ciento dieciocho mil quinientos ochenta y cuatro con 95/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Mercedes Benz, Modelo L 1634, Dominio Chasis HOS 037 con Dominio Acoplado FGA 339, siendo el conductor, Pissani José Daniel, con domicilio en Sarmiento 481 de la localidad de Santa Rosa, Provincia de Córdoba, y transportistas - Cargador Casas José Sebastián con domicilio en Jujuy 1141 de la localidad de Villa Santa Rosa, Provincia de Córdoba y/o Camino Sagrada Familia Zona Rural de la localidad de Villa Santa Rosa, Provincia de Córdoba al pago de la multa la cual asciende a la suma de $118.584,95 (Pesos ciento dieciocho mil quinientos ochenta y cuatro con 95/100) con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 16329 Dic. 28 Dic. 29
__________________________________________
NOTIFICACIÓN
En relación a los autos administrativos N° 16102-0033925-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2507 de fecha 17/11/2014 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, a los infractores Medina Claudio Daniel, con ultimo domicilio conocido en Zona Rural s/nº de la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe; y José Juan Colina, con ultimo domicilio conocido en Zona Rural, de la localidad de Romang, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 851 dictada el 22 de Septiembre de 2015 por el Ing. Omar Alfredo Saab, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2507 de fecha 07/11/2014, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor,Medina Claudio Daniel, con domicilio en Zona Rural s/nº de la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe, los transportistas Salvador Contino y Héctor Contino y/o Contino Salvador y Otro con domicilio en Bulevard Ocampo 402 de la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe y/o Carril Nacional Km 8 de la localidad de Rodeo de la Cruz Guaymayen, Provincia de Mendoza, y el cargador José Juan Colina, con domicilio en Zona Rural, de la localidad de Romang, Provincia de Santa Fe, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $15.706,90 (Pesos quince mil setecientos seis con 90/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Mercedes Benz, Modelo LS 1634, Dominio Chasis IGQ 309 y Acoplado GXO 144, siendo el conductor, Medina Claudio Daniel, con domicilio en Zona Rural s/nº de la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe, los transportistas Salvador Contino y Héctor Contino y/o Contino Salvador y Otro con domicilio en Bulevard Ocampo 402 de la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe y/o Carril Nacional Km 8 de la localidad de Rodeo de la Cruz Guaymayen, Provincia de Mendoza, y el cargador José Juan Colina, con domicilio en Zona Rural, de la localidad de Romang, Provincia de Santa Fe, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $15.706,90 (Pesos quince mil setecientos seis con 90/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 16367 Dic. 28 Dic. 29
__________________________________________
TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN R Nº 0007 - TCP
SANTA FE, 21 de diciembre de 2015
VISTO:
El Expediente Nº 00901-0069604-1 del Sistema de Información de Expedientes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, relacionado con la modificación del artículo 11° de la Resolución 006/08-TCP; y,
CONSIDERANDO:
Que, en reunión plenaria de fecha 29-10-2015 el Tribunal da tratamiento y aprueba un pre proyecto de modificación del citado artículo 11° del Régimen de Concursos del Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia- Resolución 006/08-TCP;
Por ello, en el marco de las facultades conferidas en el artículo 200°, inciso b) de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado y, de acuerdo con lo Resuelto en Reunión Plenaria de fecha 21-12-2015, registrada en Acta Nº 1462;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE
LA PROVINCIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Sustituir el artículo 11° de la Resolución N° 006/08- TCP, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 11°: Para la valoración de los antecedentes, el Jurado se ajustará a los siguientes ítems:
1) Título. (Máximo 25 puntos)
Pautas:
- Se valorará el título de mayor puntaje que posea el concursante.
- Únicamente se otorgará puntaje por los títulos expedidos por establecimientos educativos oficiales, de gestión pública o privada, reconocidos por el Estado.
- De acuerdo a los requisitos establecidos en cada concurso particular se considerarán de manera excluyente los incisos a) o b) explicados a continuación:
a) Si se requiere título determinado, se valorará la antigüedad en el mismo, a razón de 2 puntos por año y/ó 0,16 por cada fracción mensual, hasta llegar a los 25 puntos máximos. El cómputo se realizará hasta la fecha del llamado a concurso.
b) En los restantes casos, el puntaje mínimo a obtener es el que corresponde al título o nivel educativo determinado como requisito excluyente, fijado en la convocatoria del concurso. No obstante ello, deberá valorarse la formación educativa de mayor nivel que posea el postulante que supere el requerimiento mínimo exigido, siempre que las incumbencias de dicha formación se relacionen directamente con el perfil del puesto concursado, conforme los siguientes parámetros:
Universitario con planes de 5 años o más
25
Terciario o tecnicatura con planes de estudio de h/ 4 años
15
Terciario o tecnicatura con planes de estudio de h/ 3 años
13
Medio con planes de estudio de más de 5 años
11
Medio con planes de estudio de 5 años
10
Asimismo, se valorarán los estudios superiores en curso correspondiente a los títulos afines, cuando el postulante no haya obtenido el título. Para la determinación del puntaje a otorgar, se tomará en consideración el cuadro precedente -el cual indica el puntaje en caso de ya contar con el título en cada uno de los casos- y se prorrateará el total de las materias aprobadas en relación con el total de las materias exigidas para la titulación.
2) Posición en la Carrera. (Máximo 25 puntos)
Se valorará la posición escalafonaria del agente, entendiéndose la misma cómo las funciones que desempeña el mismo en cumplimiento del cargo del cual es titular, o el desempeño de funciones de mayor jerarquía a las del cargo del cual es titular por poseer la asignación de funciones pertinente, siempre que se verifiquen alguno de los siguientes supuestos:
- asignación de funciones surgida a partir de un orden de méritos producto de un concurso vigente a la fecha de asignación; o
- resto de la asignación de funciones siempre que se cuente con un período ininterrumpido de ejercicio de las funciones de al menos 2 años calendarios.
Para realizar la valoración correspondiente, aplicará la tabla que se detalla a continuación:
Desempeña las funciones concursadas o de mayor jerarquía.
25
Desempeña funciones correspondientes a un nivel, subnivel o categoría inferiores a las concursadas.
20
Desempeña funciones correspondientes a dos niveles, subniveles o categorías inferiores a las concursadas.
18
Desempeña funciones correspondientes a tres niveles, subniveles o categorías inferiores a las concursadas.
15
Desempeña funciones correspondientes a cuatro niveles, subniveles o categorías inferiores a las concursadas.
12
3) Desempeño de Tareas o funciones similares o asimilables y antecedentes laborales (Máximo 15 puntos)
En todos los casos, se valorara el desempeño de tareas similares o asimilables en responsabilidad y función, que cumpla el agente, y que posean una relación con las funciones del cargo concursado, de acuerdo al perfil exigido. Se valorarán los antecedentes laborales presentados por los postulantes, que dentro o fuera del ámbito del Tribunal de Cuentas, aportaran experiencia efectiva para el desempeño del cargo concursado.
Este ítem se compone de tres sub-ítems:
a) Desempeño de tareas o funciones similares o asimilables o experiencias laborales destacadas en el ámbito del Tribunal de Cuentas de la Provincia:
-Desempeño de tareas de mayor jerarquía o que impliquen un grado mayor de responsabilidad que las propias del cargo titular del postulante. En todos los casos se deberá prestar desempeño en forma ininterrumpida por un período mayor a 1 año. Máximo puntaje a otorgar 5 puntos.
-Participación en Comisiones, Equipos de Trabajo, Investigaciones o Programas, relativos a temas declarados de interés por parte del Organismo, siempre y cuando dichas funciones hayan sido asignadas por acto administrativo y sean accesorias a las tareas habituales del agente. Máximo puntaje a otorgar 5 puntos.
b) Desempeño de tareas o funciones similares o asimilables o experiencias laborales en otros ámbitos públicos (nacional, provincial o municipal), teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
- Se valorará la posición escalafonaria del agente fuera del Tribunal de Cuentas, entendiéndose la misma como las funciones que desempeña o ha desempeñado el mismo en cumplimiento de un cargo titular o por poseer la asignación de funciones pertinente. Para realizar la valoración correspondiente se aplicará la tabla que se detalla a continuación:
Desempeña las funciones concursadas o de mayor jerarquía.
5
Desempeña funciones correspondientes a un nivel, subnivel o categoría inferiores a las concursadas.
4
Desempeña funciones correspondientes a dos niveles, subniveles o categorías inferiores a las concursadas.
3
Desempeña funciones correspondientes a tres niveles, subniveles o categorías inferiores a las concursadas.
2
Desempeña funciones correspondientes a cuatro niveles, subniveles o categorías inferiores a las concursadas.
1
Cuando los regímenes que definen la carrera escalafonaria en otros organismos públicos no sean exactamente coincidentes con los vigentes en el Tribunal de Cuentas, se determinará su equivalencia a los fines de la puntuación de acuerdo con la tabla anterior.
c) Desempeño de tareas o funciones similares o asimilables o experiencias laborales en el ámbito privado, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
- Experiencias laborales que impliquen el desarrollo de trabajos que podrían considerarse auxiliares con relación al cargo que se concursa y referidos a una rama o especialidad igual o similar. Máximo puntaje a otorgar 3 puntos.
- Cuando se concursen cargos que impliquen el ejercicio de funciones de conducción, se valorarán las experiencias laborales previas que acrediten dicho requisito, sea por la posición jerárquica o en la estructura de la organización, el manejo de personal a cargo o el nivel de relación y responsabilidad respecto de los niveles directivos y/o gerenciales. Máximo puntaje a otorgar 2 puntos.
- Ejercicio profesional. Se valorarán los antecedentes de desempeño en la profesión independiente, que justifique el agente con la correspondiente inscripción en la matrícula (activa).
Para ello se tendrán en cuenta la cantidad de años de ejercicio, a razón de 0,5 puntos por año o fracción mayor a seis meses. Los mismos se valorarán a la fecha del llamado, debiéndose demostrar matrícula activa por cada uno de los años presentados. Máximo puntaje a otorgar 5 puntos.
4) Otros antecedentes Específicos
4.1) Antecedentes Docentes y/o de Investigación (Máximo 9 puntos)
Docencia e Investigación. Se valorará antecedentes afines al desempeño de las funciones que se concursan, relativos a experiencia docente universitaria, terciaria y secundaria, dictado de cursos, participación como panelista o expositor en seminarios, jornadas, congresos, trabajos de investigación y publicaciones, conforme los parámetros que se enuncian:
Profesor Universitario titular o adjunto (*)
7
Profesor Universitario JTP o adscripto (*)
6
Profesor Terciario (*)
5
Profesor Secundario y Auxiliares docentes Universitarios (*)
2
Panelista, expositor en Seminarios, Congresos o Jornadas, dictado de cursos, inclusive dentro del TCP (0,25 puntos por cada certificación presentada)
3
Publicaciones (**)
7
Trabajos de investigación (***)
2
(*) Docencia
En todos los casos para acceder a los puntajes indicados el concursante debe acreditar una antigüedad mínima de 2 años en el ejercicio de la docencia en el nivel y modalidad que pretender merituar.
(**) Publicaciones (hasta 7 puntos)
Se otorgará hasta 3 puntos por cada libro en calidad de autor y hasta 1,50 en calidad de coautor, si se refieren a materias de la especialidad. Los capítulos de libros de autoría colectiva serán puntuados como artículos.
Para puntuar los artículos de la especialidad se aplicará el parámetro enunciado precedentemente para “Panelista, expositor en Seminarios, Congresos o Jornadas, dictado de cursos, inclusive dentro del TCP”.
(***) Investigación (hasta 2 puntos)
Se otorgará hasta dos puntos por proyectos de investigación relacionados con las funciones del control externo, a razón de 0,50 puntos por cada uno de los certificados.
4.2) Capacitación de Postgrado. (Máximo 9 puntos)
En todos los casos se valorará la capacitación que posea el agente en carreras que se consideren afines con el puesto a cubrir, valorando de la siguiente manera:
Título de Doctorado
9
Titulo de Maestría
7
Título de Especialización
5
Asimismo, y en los casos en que no se haya alcanzado la titulación, pero el postulante posea todas las materias aprobadas, con tesis pendiente, se valorará dicho avance de la siguiente forma:
Doctorado – con todas las materias aprobadas – tesis pendiente
6
Maestría - con todas las materias aprobadas – tesis pendiente
5
Especialización - con todas las materias aprobadas – tesis pendiente
3
Se considerarán los cursos de postgrado que se relacionen con el desempeño del cargo a cubrir. Se valorará cada certificado de la siguiente manera:
Postgrados de 101 hasta 200 horas o más, por cada uno de ellos
4
Postgrados de 51 hasta 100 horas, por cada uno de ellos
3
Postgrados de 26 hasta 50 horas, por cada uno de ellos
2
Postgrados de hasta 25 horas, por cada uno de ellos
1
4.3) Cursos Asistidos (Máximo 7 puntos)
Se considerarán los cursos que se relacionen con el desempeño del cargo a cubrir, diferenciándose aquellos en los cuales posean una evaluación final de aquellos que no lo posean.
4.3.a) Cursos con Evaluación (Máximo 5 puntos)
Se valorarán aquellos cursos a los que asistió el postulante sujetos a evaluación y/o presentación de trabajo final, teniendo en consideración el contenido temático y la carga horaria.
Para ello se valorará a razón de 0,04 puntos por cada hora de cursado, por cada certificado presentado por el postulante. En los casos de que no registra carga horaria, se estimarán 4 horas por día.
4.3.b) Cursos sin Evaluación (Máximo 2 puntos)
Se valorarán aquellos cursos, jornadas, seminarios y/o congresos a los que asistió el postulante, teniendo en consideración el contenido temático y la carga horaria.
Para ello se valorará a razón de 0,02 puntos por cada hora de cursado, por cada certificado presentado por el postulante. En los casos de que no registra carga horaria, se estimarán 4 horas por día.
5) Antigüedad (Máximo 10 puntos)
Se valorará los años de servicio del postulante, reconocidos para la percepción del correspondiente adicional otorgándose 0,5 puntos por cada año o fracción mayor a seis meses.
Asimismo se considerará el desempeño que posea el postulante como empleado o agente en el ámbito privado (con prueba de aportes a la ANSES) o de la Administración Pública Municipal o Nacional y el desempeño de becas, pasantías (*) o contrato en este Tribunal y/o en la Administración Pública Provincial, otorgándose 0,3 puntos por cada año o fracción mayor a seis meses.
Ambos conceptos se sumarán, determinando la cantidad de años y meses de antigüedad en conjunto, a los fines de la puntuación.
(*) En el caso de pasantías desempeñadas en este Tribunal, los años de servicio serán reconocidos mediante el otorgamiento de 0,5 puntos por cada año o fracción mayor a seis meses cuando las mismas hayan sido desempeñadas con anterioridad a la Ley Nº 26427: “Sistema de Pasantías Educativas en el marco del Sistema Educativo Nacional”, sancionada el 26-10-2008, en los restantes casos el puntaje a otorgar es de 0,1 puntos.
Los agentes que revistan en los tramos de Personal de Supervisión o Superior, podrán presentarse para la cobertura de cargos que tengan el mismo o hasta cinco niveles escalafonarios superiores al que ocupan.”
ARTÍCULO 2º: Regístrese, publíquese, comuníquese a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para su publicación en la Intranet TCP y actualización de los documentos que correspondan; luego, archívese.
Fdo.: CPN Germán Luis Huber- Presidente.
CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.
Dr Gerardo Gasparrini-Vocal.
CPN Oscar Marcos Biagioni-Vocal.
Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal
CPN Estela Imhof- Dtora Gral Asuntos de Plenario
S/C 16359 Dic. 28
__________________________________________
PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACION
Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2da. Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo administrativo N° 1795 “Milagros Mendoza y otra s/ adopción de medida excepcional de Urgencia art 58 bis” se hace saber al Sr., Mendoza Julio Alejandro, DNI 21.720.685 con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo según Orden Nº 89/15 cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 28 de julio de 2015, Orden Nº 89/15….. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de las niñas MILAGROS SOLEDAD MENDOZA fecha de nacimiento 25/10/2003, DNI N° 45.344.716, y CELENE MENDOZA DNI 46.297.117 ,fecha de nacimiento 15/12/2004 ambas hijas de la Sra. Marta Zanabria DNI N° 23.559.947 con domicilio en calle Cañada Ambar 1826 B° La Granada de la ciudad de Rosario; y del Sr. Mendoza Julio Alejandro, DNI 21.720.685 con ultimo domicilio desconocido; dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de las niñas, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativos N° 1795: Que la progenitora de las niñas de referencia se presenta espontáneamente en esta Dirección; al ser entrevistada por profesionales del Equipo de Guardia reconoce no poder continuar haciéndose cargo de los cuidados integrales que sus hijas requieren, que se siente desbordada, no pudiendo contenerlas ni ponerle límites, suscitándose episodios de violencia grave entre las niñas, encontrándose gran parte del tiempo expuestas a situación de calle, posteriormente se entrevista a las niñas de referencia quienes manifiestan su deseo de ser alojadas en un Hogar, manifestando no querer estar en su casa. Por su parte la niña Milagros Mendoza exhibe en sus brazos una fuerte erupción cutánea, comenta que se debe a los perros que tienen en su domicilio, las niñas expresan que su madre no las lleva al médico hace mucho tiempo, no hallándose escolarizadas en la actualidad encontrándose ambas en una evidente situación de abandono. Que habiéndose agotadas las medidas de protección integrales, y no hallándose ningún adulto responsable que pueda garantizar los cuidados integrales que las niñas requieren ni en su familia ampliada ni de la comunidad, conforme lo cual se decide adoptar medida excepcional de urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivizarían de la medida mediante la separación temporal de las niñas MILAGROS SOLEDAD MENDOZA y CELENE MENDOZA de su centro de vida, con el eventual auxilio de la fuerza pública de ser necesario, lo cual consistirá en el alojamiento de las niñas en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección o con familia solidaria. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967”. Fdo. Fabiola Piemonte - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.
S/C 16345 Dic. 28 Dic. 30
__________________________________________