picture_as_pdf 2012-12-28

ENTE ADMINISTRADOR PUERTO

VILLA CONSTITUCION


RESOLUCION Nº 1712/12 EAPVC

(Tarifa Uso de Puerto)


Puerto Villa Constitución, 17 de diciembre de 2012.

Visto:

Que la ley nacional de puertos Nº 24093, en su CAPITULO II - “De la administración y operatoria estatal”, .establece en su Art. 12 que las personas jurídicas que administren y exploten los puertos, provinciales tendrán la facultad de determinar el propio tarifario de servicios, debiendo invertir en el mismo el puerto el producto de su explotación, conforme lo establezca el estatuto respectivo.

Que, en concordancia con ello, nuestra ley provincial Nº 11229, ha establecido en forma exclusiva e indelegable la atribución de este ente para fijar el régimen tarifario, atendiendo a las características operativas de nuestro puerto plasmándola en el art. 7, inc. “d” y 8 de la misma ley 11229,

Que del art. 6 del estatuto orgánico de los EAP de Reconquista y Villa Constitución, Establece: A través de sus Consejos Directivos, los Entes tendrán por objeto y funciones:

6-1) Administrar, reglamentar, dirigir, coordinar y cobrar, según corresponda, todos los servicios que se presten a la navegación, a los buques y a las cargas.

6-2) Dictar el régimen tarifario del puerto respectivo, fijando libremente los valores por los conceptos siguientes, estableciendo entre otros: a) Servicios por uso, de puerto; b) Servicio a las mercaderías (explotación, importación, removido y almacenamiento en plazoletas y galpones; c) Servicios prestados a terceros vinculados al quehacer portuario y actividades auxiliares; d) Permisos de ocupación de inmuebles, espejos de agua y espacios aéreos: e) Derecho de explotación y/o instalaciones comerciales o industriales; f) Servicios técnicos-administrativos vinculados con estudio de documentación, estudio de ubicación, parcelamiento y amojonamiento de terrenos; g) Todo otro concepto que resulte de la apertura portuaria.

Considerando:

Que consecuentemente es atribución del Directorio del Eapvc establecer las normas necesarias para la administración y explotación del Puerto a su cargo.

Que de acuerdo a los análisis realizados se evidencia un substancial retraso en las tasas que se aplican a los buques en este puerto,

Que en algunos casos, como en el uso de la rada no se aplica cargo alguno a los buques por su utilización, lo que implica un deterioro en los ingresos a lo largo de los años transcurridos desde la última modificación del cuadro tarifario, atentando contra la eficiencia, la seguridad y la calidad de los servicios y de mantenimiento de las instalaciones portuarias y de la Vía navegable. Que el Art. 29 de la ley 20094 establece. Denomínase puerto al ámbito espacial que comprende, por el agua: los diques, dársenas, muelles, radas, fondeaderos, escolleras y canales de acceso y derivación; y por tierra: el conjunto de instalaciones, edificios, terrenos y vías de comunicación indispensables para la normal actividad y desarrollo de la navegación.

Que en concordancia con ello Art. 2º de la ley 24093 manda: Denomínase puertos a los ámbitos acuáticos y terrestre naturales o artificiales e instalaciones fijas aptos para las maniobras de fondeo, atraque y desatraque y permanencia en buques o artefactos navales para efectuar operaciones de transferencia de cargas entre los modos de transportes acuático y terrestre o embarque y desembarque de pasajeros, y demás servicios que puedan ser prestados a los buques o artefactos navales, pasajeros y cargas.

Quedan comprendidas dentro del régimen de esta ley las plataformas fijas o flotantes para alijo o completamiento de cargas.

Que a mayor abundamiento el cuerpo tarifario de los puertos, al establecer normas y servicios por uso de puerto determina en su punto 1 el ámbito de prestación del servicio, determinando como tal el que comprende las aguas de los puertos, radas, riberas habilitadas o no, embarcaderos, flotantes y varaderos, como así también en muelles o atracaderos particulares o de organismos del Estado situados fuera del puerto, lugares éstos que serán considerados a los fines tarifarios como los del puerto estatal más próximo.

Que La reunión de Consejo Directivo Nº 579 de fecha 17 de diciembre de 2012, analizó la situación de los buques que atracan en nuestra rada y aprobó la aplicación de la tarifa por “USO DE PUERTO” a los buques que utilicen la rada del Puerto de Villa Constitución, operen o no con las terminales de propiedad del Estado Provincial.

Que dicho tarifario tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.

El Consejo Directivo del Ente Administrador del Puerto de Villa Constitución

RESUELVE:

ARTICUL0 1°: Aplíquese la tarifa por “USO DE PUERTOS” a los buques que utilicen la rada del Puerto de Villa Constitución

a.- Los buques que no operen con las terminales de este puerto público provincial abonaran la tarifa por “USO DE PUERTO” que rija con carácter general para toda la jurisdicción del ENTE, la cual será abonada a la administración portuaria por los responsables de pago que estipula el cuerpo tarifario de los puertos a razón de U$ 0,30 (treinta centavos de dólar estadounidense) por tonelaje de registro neto del buque por día.

b.- Los buques que operen con las terminales de este puerto abonarán la tarifa por “USO DE PUERTO” que rija en particular para la terminal de que se trate.

ARTICULO 2°: Publíquese la presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe por un (1) día.

ARTICULO 3°: Comuníquese por la Dirección Administrativa del Eapvc a las cámaras relacionadas con la actividad portuaria y a las agencias marítimas.

ARTICULO 4°: Cumplido, previa toma de conocimiento por las distintas áreas de este Ente Administrador, elévese copia al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe y archívese por Area de Secretaría.

$ 162 188605 Dic. 28

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