picture_as_pdf 2011-12-28

DECRETO Nº 0306

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

19 DIC 2011

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0086177-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se gestiona la delegación de facultades para el otorgamiento de Aportes No Reintegrables desde la órbita del Ministerio de la Producción; y

CONSIDERANDO:

Que resulta de singular importancia para el Gobierno Provincial que, en el marco del proyecto de regionalización, el Ministerio de la Producción coordine los diferentes instrumentos orientados al fortalecimiento institucional del territorio vinculando a todos los actores públicos y privados comprometidos con el desarrollo de nuestras regiones,

Que el Ministerio de la Producción tiene como lineamiento estratégico la articulación de sus acciones desde el enfoque de cadenas de valor, el cual requiere una dinámica coordinación entre sectores económicos, con vistas a que la implementación de políticas públicas activas contribuyan al mejoramiento de la competitividad del territorio santafesino,

Que a tal efecto es necesario consolidar las articulaciones con instituciones de largo compromiso y trayectoria con el desarrollo territorial y la actividad productiva santafesina, Agencias de Desarrollo, Asociaciones para el Desarrollo, Secretarías de Producción o de Desarrollo de Municipios y Comunas de la Provincia, Asociaciones Cooperadoras reconocidas por el Ministerio de la Producción, entre otras entidades de bien público, facilitando en el nivel local/regional la aplicación de herramientas que surjan de los Planes Estratégicos de las diferentes cadenas de valor;

Que al Ministerio de la Producción por Ley de Presupuesto se le asignan anualmente partidas específicas en el rubro Transferencias para asistir al financiamiento de actividades y de proyectos relacionados con la actividad productiva;

Que la delegación es una técnica que traduce la posibilidad de producir el desprendimiento de una facultad de un Órgano que transfiere su ejercicio a otro instituto, previsto en el artículo 4° de la Ley Nº 12817 Orgánica de Ministerios;

Que la utilización de la técnica de la delegación se trata de una transitoria distribución de atribuciones ya que no produce una creación orgánica ni impide el dictado del acto por el delegante y resulta adecuada para alcanzar el óptimo funcionamiento de la Administración, pues se delega el ejercicio de competencias en autoridades inferiores para el dictado de actos que se vinculan al desenvolvimiento de las jurisdicciones ministeriales;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo como jefe superior de la Administración Pública Provincia, por el artículo 72, inciso 1, de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Delégase en el señor Ministro de la Producción las facultades de resolver respecto de los asuntos y materias que a continuación se detallan, hasta el máximo autorizado por la Ley de Presupuesto anual y con los alcances y limitaciones que en cada caso se consignan, dictando los actos administrativos conducentes a tal fin.

1- Otorgar Aportes No Reintegrables a las Asociaciones Cooperadoras que cuentan con el reconocimiento del Ministerio conforme el artículo 3° del Decreto Nº 0335/81.

2- Otorgar Aportes No Reintegrables a personas jurídicas públicas, municipios, comunas y entidades de bien público sin fines de lucro, asociaciones, fundaciones, sociedades civiles, que tengan como objeto social, conforme los considerandos del presente decreto, el fortalecimiento de la actividad productiva santafesina.

ARTICULO 2º.- Los beneficiarios de los aportes deberán, en su caso, presentar oportuna y documentada rendición de cuentas en los términos y condiciones establecidas en los artículos 214 y 218 de la Ley N° 12510.

ARTICULO 3º.- Los actos emitidos en ejercicio de las facultades que se confieren por medio del presente, serán comunicados al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, dentro de los treinta (30) días corridos computados a partir del dictado de cada uno de los decisorios que se emitan por parte del órgano delegado.

ARTICULO 4º.- Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Economía.

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

CPN Carlos Alcides Fascendini

CPN Angel José Sciara

7570

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