DECRETO Nº 0306
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
19 DIC 2011
VISTO:
El Expediente Nº
00701-0086177-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el
cual se gestiona la delegación de facultades para el otorgamiento de Aportes No
Reintegrables desde la órbita del Ministerio de la Producción; y
CONSIDERANDO:
Que resulta de
singular importancia para el Gobierno Provincial que, en el marco del proyecto
de regionalización, el Ministerio de la Producción coordine los diferentes
instrumentos orientados al fortalecimiento institucional del territorio
vinculando a todos los actores públicos y privados comprometidos con el
desarrollo de nuestras regiones,
Que el Ministerio de
la Producción tiene como lineamiento estratégico la articulación de sus
acciones desde el enfoque de cadenas de valor, el cual requiere una dinámica
coordinación entre sectores económicos, con vistas a que la implementación de
políticas públicas activas contribuyan al mejoramiento de la competitividad del
territorio santafesino,
Que a tal efecto es
necesario consolidar las articulaciones con instituciones de largo compromiso y
trayectoria con el desarrollo territorial y la actividad productiva
santafesina, Agencias de Desarrollo, Asociaciones para el Desarrollo,
Secretarías de Producción o de Desarrollo de Municipios y Comunas de la
Provincia, Asociaciones Cooperadoras reconocidas por el Ministerio de la
Producción, entre otras entidades de bien público, facilitando en el nivel
local/regional la aplicación de herramientas que surjan de los Planes
Estratégicos de las diferentes cadenas de valor;
Que al Ministerio de
la Producción por Ley de Presupuesto se le asignan anualmente partidas
específicas en el rubro Transferencias para asistir al financiamiento de
actividades y de proyectos relacionados con la actividad productiva;
Que la delegación es
una técnica que traduce la posibilidad de producir el desprendimiento de una
facultad de un Órgano que transfiere su ejercicio a otro instituto, previsto en
el artículo 4° de la Ley Nº 12817 Orgánica de Ministerios;
Que la utilización de
la técnica de la delegación se trata de una transitoria distribución de
atribuciones ya que no produce una creación orgánica ni impide el dictado del
acto por el delegante y resulta adecuada para alcanzar el óptimo funcionamiento
de la Administración, pues se delega el ejercicio de competencias en
autoridades inferiores para el dictado de actos que se vinculan al
desenvolvimiento de las jurisdicciones ministeriales;
Que el presente acto
se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo como jefe
superior de la Administración Pública Provincia, por el artículo 72, inciso 1,
de la Constitución de la Provincia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°.-
Delégase en el señor Ministro de la Producción las facultades de resolver respecto
de los asuntos y materias que a continuación se detallan, hasta el máximo
autorizado por la Ley de Presupuesto anual y con los alcances y limitaciones
que en cada caso se consignan, dictando los actos administrativos conducentes a
tal fin.
1- Otorgar Aportes No
Reintegrables a las Asociaciones Cooperadoras que cuentan con el reconocimiento
del Ministerio conforme el artículo 3° del Decreto Nº 0335/81.
2- Otorgar Aportes No
Reintegrables a personas jurídicas públicas, municipios, comunas y entidades de
bien público sin fines de lucro, asociaciones, fundaciones, sociedades civiles,
que tengan como objeto social, conforme los considerandos del presente decreto,
el fortalecimiento de la actividad productiva santafesina.
ARTICULO 2º.- Los
beneficiarios de los aportes deberán, en su caso, presentar oportuna y
documentada rendición de cuentas en los términos y condiciones establecidas en
los artículos 214 y 218 de la Ley N° 12510.
ARTICULO 3º.- Los
actos emitidos en ejercicio de las facultades que se confieren por medio del
presente, serán comunicados al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de
Gobierno y Reforma del Estado, dentro de los treinta (30) días corridos
computados a partir del dictado de cada uno de los decisorios que se emitan por
parte del órgano delegado.
ARTICULO 4º.-
Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Economía.
ARTICULO 5º.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BONFATTI
CPN Carlos Alcides Fascendini
CPN Angel José Sciara
7570
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