DECRETO N° 0195
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
13 DIC 2011
VISTO:
El Expediente N°
01501-0060258-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, a
través del cual se propicia el dictado de un acto en el que se abordan
distintos aspectos inherentes a la fijación de políticas activas integrales a
fin de dar protección y autonomía a los niños, niñas y adolescentes que habitan
esta provincia; y,
CONSIDERANDO:
Que la infancia es el
principio y cimiento de nuestra sociedad actual y futura, por lo que las
políticas públicas que se lleven adelante en su protección y autonomía, no sólo
son urgentes y necesarias, sino que también ponen de manifiesto lo que somos y
pensamos, como gobierno y sociedad, acerca de la construcción social, la
equidad y la igualdad de oportunidades de los ciudadanos;
Que el derecho
positivo argentino nacional y local presenta un sólido y profuso plexo
jurídico-normativo que regula los derechos que le asisten a los niños, niñas y
adolescentes y que se halla conformado por la Convención sobre los Derechos del
Niño, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana
sobre Derechos Humanos - todas ellas de rango constitucional-, la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad -ratificada por ley
26.378-, así como por la Ley Nacional 26.061 y la Ley provincial 12.967 de
Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes, los Decretos 510/08 (sobre Erradicación del Trabajo Infantil) y
2703/10 (Integración Interinstitucional de Niños, Adolescentes y Jóvenes con
Discapacidad);
Que con el objeto de
facilitar, asegurar y promover la más plena y efectiva aplicación de los
cuerpos normativos referidos, se estima necesaria la adopción y ejecución de un
conjunto de medidas universales e integrales que tiendan no sólo a salvaguardar
sino también a jerarquizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes,
propiciando para ello la actuación comprometida, afectuosa y creativa para con
ellas y ellos por parte de quienes conforman los distintos órganos y organismos
que integran la Administración Pública Provincial;
Que por su
trascendencia, dicha política debe ser asumida y desarrollada a través de
acciones mancomunadas y coordinadas en forma transversal y simultánea por todos
los órganos y organismos que conforman la Administración Pública Provincial, de
manera que la misma adquiera características de universalidad;
Que asimismo debe
garantizarse la perspectiva de género en dicha política integral de infancia,
dado que las niñas suelen estar expuestas a un riesgo mayor en todos los ámbitos
en los que participan;
Que las cuestiones
relativas a la infancia deben ubicarse en la esfera de los derechos humanos
cuyo ejercicio el Estado debe resguardar, por lo cual debe reafirmarse la
necesidad de asegurar que los niños, niñas y adolescentes gocen de estos en
forma plena, con libertad y sin discriminación;
Que los niños, niñas
y adolescentes como sujetos de derecho no sólo son merecedores de acceso a la
educación, a la salud, y a su desarrollo integral, sino que además se debe
garantizar a los mismos, contextos de participación ciudadana, basados en la
igualdad de oportunidades, saludables y adecuados a la etapa de la vida que
transitan, que robustezcan su identidad y sentido de pertenencia en las
regiones, reconociendo al juego como el mayor dispositivo de aprendizaje y de
inserción en la cultura y la sociedad;
Que asimismo es
preciso priorizar en todo proyecto arquitectónico destinado a la obra pública,
un enfoque que garantice a niñas, niños y adolescentes, edificios, espacios y
ámbitos que sean propicios para su desarrollo, aprendizaje, creatividad e
inventiva, así como asegurar desde la planificación urbana, parques, plazas y
lugares de encuentro adecuados a las necesidades de todos ellos sin ningún tipo
de exclusiones;
Que la fragmentación
de las distintas áreas de la Administración Pública Provincial, así como la
persistencia de mecanismos centralizados no favorecen estas reformas, siendo
preciso que las iniciativas plurales que se proponen, sean llevadas adelante
con una mirada estratégica y una lógica transversal, regional y próxima a los
niñas, niños y adolescentes;
Que es imprescindible
articular esta política integral de infancia con las áreas que llevan adelante
diversos programas desde el Gobierno Nacional y los Gobiernos locales, de modo
que todos los niveles de gestión pública, estimulen el trabajo común por la
infancia, que debe ser prioridad por sobre toda diferencia y método;
Que la mencionada
política integral de infancia debe realizarse en trama con la sociedad civil,
siendo urgente y necesario convocar a un compromiso sostenible y duradero con
las niñas, niños y adolescentes santafesinos, apelando a todos los medios de
comunicación a fin de sensibilizar y movilizar las energías de todos los
sectores sociales en defensa de la niñez;
Que han tomado la
intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Desarrollo Social y Fiscalía de Estado, no oponiendo reparo
alguno a la continuidad de la presente gestión;
Que el presente se
dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al titular de Poder Ejecutivo
por la Carta Magna Provincial en su art. 72 incs. 1) y 4);
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Los
Ministros, Secretarios de Estado y demás funcionarios de la Administración
Central, como así también las autoridades superiores y demás funcionarios de
los Organismos Descentralizados y Empresas, Sociedades y Otros Entes Públicos
que conforman la Administración Pública Provincial, deberán ejercer las
funciones inherentes a sus cargos desarrollando en forma transversal,
mancomunada y eficaz, políticas activas y universales que prioricen en forma
sistemática e integral toda temática vinculada con la niñez y adolescencia.
ARTICULO 2°.- Los
titulares y responsables de todos los órganos y organismos que integran la
Administración Pública Provincial tienen la obligación de priorizar la
resolución de toda pretensión relativa a los niños, niñas y adolescentes,
escuchando a los mismos y asumiendo su palabra como proveniente de sujetos de
derechos, y transformadora de las políticas públicas.
ARTICULO 3°.- Los
titulares y responsables de los órganos y organismos a que se aluden en los
artículos 1° y 2° del presente decreto deberán articular las medidas y acciones
interorgánicas e interadministrativas necesarias tendientes a posibilitar el
acceso de todas las niñas, niños y adolescentes de la Provincia a la educación
obligatoria de calidad, comenzando previamente con la estimulación y los
aprendizajes tempranos; a que el sistema integrado de salud priorice la
disminución de la mortalidad infantil y la mortalidad materna, poniendo
especial énfasis en la prevención, el diagnóstico precoz y la creación de
entornos saludables para los niños, niñas y sus familias. Las políticas de
seguridad alimentaria, darán precedencia a la nutrición y la alimentación de
todas las niñas, niños, adolescentes y embarazadas, previniendo la desnutrición
y la obesidad y favoreciendo la lactancia materna, debiendo crearse un registro
de seguimiento de las trayectorias de salud y educación de niñas, niños y
adolescentes, en el que se tome razón de todas las instituciones estatales,
sociales y culturales de las que participen estos.
ARTICULO 4°.- Se
propenderá a través de las instituciones y los espacios públicos, a defender y
fomentar el derecho al juego para niños, niñas y adolescentes, como eje
principal del proceso de aprendizaje, adoptándose las medidas conducentes a
procurar una creciente movilidad de los niños, las niñas y adolescentes en sus
entornos, superando los obstáculos que la impiden. Las áreas correspondientes
trabajarán para fortalecer la Comisión Provincial para la Erradicación del
Trabajo Infantil creada por Decreto 510/08. Se prestará especial atención a las
peores formas de trabajo infantil y al trabajo remunerado efectuado para
empleadores.
ARTICULO 5°.- Las
obras públicas, de arquitectura, planeamiento urbano y hábitat respetarán, en
sus proyectos de ejecución de obras y espacios públicos, criterios de
funcionalidad y estética que garanticen el desarrollo integral de los niños,
las niñas, los adolescentes y sus familias, adecuándose en consecuencia a
dichos criterios, en forma progresiva, las infraestructuras públicas de
carácter social existentes que prestan servicios a la infancia. Se crearán y facilitarán
las condiciones para la participación de niñas, niños y adolescentes en
espacios de la vida social, cultural, institucional, científica, recreativa y
deportiva, con acceso a las nuevas tecnologías.
ARTICULO 6°.- En
concordancia con la legislación vigente en la materia y sin perjuicio de las
acciones anteriores, que deberán ser complementadas con todas cuantas sean
necesarias para implementar la política integral de infancia que se dispone por
el presente, se fortalecerán especialmente las tendientes a extender a todos
las niñas, niños y adolescentes la adecuada protección contra el maltrato, el
descuido, la trata, la explotación, la violencia, el trabajo infantil y toda
forma de discriminación, desarrollando los dispositivos necesarios para superar
las causas sociales que las generan y sostienen. En el mismo sentido se
incrementarán las acciones de promoción y protección de los derechos de niñas,
niños y adolescentes en situación desfavorable, con perspectiva de género,
considerando especialmente entre ellos a quienes habitan en medios rurales, y/o
estén en conflicto con la ley penal, y/o pertenecen a pueblos originarios y/o
cuentan con algún grado de discapacidad. Se dispone en consecuencia el ingreso
igualitario al sistema educativo de todo niño, niña y adolescente sin exclusión
alguna en razón de sus capacidades. En los proyectos integrales que tiendan a
ofrecer oportunidades de vida para niñas, niños y adolescentes, se incluirá la
prevención y atención ante el consumo de drogas y todo otro tipo de adicciones.
ARTICULO 7°.- El
Gabinete Social creado por Decreto Nº 0063/08 arbitrará las medidas necesarias
para el seguimiento de las acciones señaladas y la medición de los resultados
concretos de este compromiso integral del Poder Ejecutivo provincial. Su
seguimiento periódico será tarea del Gabinete de Ministros.
ARTICULO 8°.- El
Ministerio de Desarrollo Social promoverá una amplia convocatoria a las
organizaciones de la sociedad civil de la Provincia y a la ciudadanía toda para
adherir al presente compromiso y participar activamente en la ejecución y el
control de su cumplimiento.
ARTICULO 9°.- El
Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a través de la Secretaría de
Comunicación Social desarrollará una campaña comunicacional a favor de la
infancia a fin de sensibilizar, comprometer y promover la participación de la
población en su conjunto y de sus instituciones para sumarse a la presente
iniciativa.
ARTICULO 10°.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BONFATTI
Rubén Darío Galassi
Lic. Mónica Silvia Bifarello
7569
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