picture_as_pdf 2011-12-28

DECRETO N° 0195

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

13 DIC 2011

VISTO:

El Expediente N° 01501-0060258-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, a través del cual se propicia el dictado de un acto en el que se abordan distintos aspectos inherentes a la fijación de políticas activas integrales a fin de dar protección y autonomía a los niños, niñas y adolescentes que habitan esta provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que la infancia es el principio y cimiento de nuestra sociedad actual y futura, por lo que las políticas públicas que se lleven adelante en su protección y autonomía, no sólo son urgentes y necesarias, sino que también ponen de manifiesto lo que somos y pensamos, como gobierno y sociedad, acerca de la construcción social, la equidad y la igualdad de oportunidades de los ciudadanos;

Que el derecho positivo argentino nacional y local presenta un sólido y profuso plexo jurídico-normativo que regula los derechos que le asisten a los niños, niñas y adolescentes y que se halla conformado por la Convención sobre los Derechos del Niño, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos - todas ellas de rango constitucional-, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad -ratificada por ley 26.378-, así como por la Ley Nacional 26.061 y la Ley provincial 12.967 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, los Decretos 510/08 (sobre Erradicación del Trabajo Infantil) y 2703/10 (Integración Interinstitucional de Niños, Adolescentes y Jóvenes con Discapacidad);

Que con el objeto de facilitar, asegurar y promover la más plena y efectiva aplicación de los cuerpos normativos referidos, se estima necesaria la adopción y ejecución de un conjunto de medidas universales e integrales que tiendan no sólo a salvaguardar sino también a jerarquizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, propiciando para ello la actuación comprometida, afectuosa y creativa para con ellas y ellos por parte de quienes conforman los distintos órganos y organismos que integran la Administración Pública Provincial;

Que por su trascendencia, dicha política debe ser asumida y desarrollada a través de acciones mancomunadas y coordinadas en forma transversal y simultánea por todos los órganos y organismos que conforman la Administración Pública Provincial, de manera que la misma adquiera características de universalidad;

Que asimismo debe garantizarse la perspectiva de género en dicha política integral de infancia, dado que las niñas suelen estar expuestas a un riesgo mayor en todos los ámbitos en los que participan;

Que las cuestiones relativas a la infancia deben ubicarse en la esfera de los derechos humanos cuyo ejercicio el Estado debe resguardar, por lo cual debe reafirmarse la necesidad de asegurar que los niños, niñas y adolescentes gocen de estos en forma plena, con libertad y sin discriminación;

Que los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho no sólo son merecedores de acceso a la educación, a la salud, y a su desarrollo integral, sino que además se debe garantizar a los mismos, contextos de participación ciudadana, basados en la igualdad de oportunidades, saludables y adecuados a la etapa de la vida que transitan, que robustezcan su identidad y sentido de pertenencia en las regiones, reconociendo al juego como el mayor dispositivo de aprendizaje y de inserción en la cultura y la sociedad;

Que asimismo es preciso priorizar en todo proyecto arquitectónico destinado a la obra pública, un enfoque que garantice a niñas, niños y adolescentes, edificios, espacios y ámbitos que sean propicios para su desarrollo, aprendizaje, creatividad e inventiva, así como asegurar desde la planificación urbana, parques, plazas y lugares de encuentro adecuados a las necesidades de todos ellos sin ningún tipo de exclusiones;

Que la fragmentación de las distintas áreas de la Administración Pública Provincial, así como la persistencia de mecanismos centralizados no favorecen estas reformas, siendo preciso que las iniciativas plurales que se proponen, sean llevadas adelante con una mirada estratégica y una lógica transversal, regional y próxima a los niñas, niños y adolescentes;

Que es imprescindible articular esta política integral de infancia con las áreas que llevan adelante diversos programas desde el Gobierno Nacional y los Gobiernos locales, de modo que todos los niveles de gestión pública, estimulen el trabajo común por la infancia, que debe ser prioridad por sobre toda diferencia y método;

Que la mencionada política integral de infancia debe realizarse en trama con la sociedad civil, siendo urgente y necesario convocar a un compromiso sostenible y duradero con las niñas, niños y adolescentes santafesinos, apelando a todos los medios de comunicación a fin de sensibilizar y movilizar las energías de todos los sectores sociales en defensa de la niñez;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social y Fiscalía de Estado, no oponiendo reparo alguno a la continuidad de la presente gestión;

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al titular de Poder Ejecutivo por la Carta Magna Provincial en su art. 72 incs. 1) y 4);

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Los Ministros, Secretarios de Estado y demás funcionarios de la Administración Central, como así también las autoridades superiores y demás funcionarios de los Organismos Descentralizados y Empresas, Sociedades y Otros Entes Públicos que conforman la Administración Pública Provincial, deberán ejercer las funciones inherentes a sus cargos desarrollando en forma transversal, mancomunada y eficaz, políticas activas y universales que prioricen en forma sistemática e integral toda temática vinculada con la niñez y adolescencia.

ARTICULO 2°.- Los titulares y responsables de todos los órganos y organismos que integran la Administración Pública Provincial tienen la obligación de priorizar la resolución de toda pretensión relativa a los niños, niñas y adolescentes, escuchando a los mismos y asumiendo su palabra como proveniente de sujetos de derechos, y transformadora de las políticas públicas.

ARTICULO 3°.- Los titulares y responsables de los órganos y organismos a que se aluden en los artículos 1° y 2° del presente decreto deberán articular las medidas y acciones interorgánicas e interadministrativas necesarias tendientes a posibilitar el acceso de todas las niñas, niños y adolescentes de la Provincia a la educación obligatoria de calidad, comenzando previamente con la estimulación y los aprendizajes tempranos; a que el sistema integrado de salud priorice la disminución de la mortalidad infantil y la mortalidad materna, poniendo especial énfasis en la prevención, el diagnóstico precoz y la creación de entornos saludables para los niños, niñas y sus familias. Las políticas de seguridad alimentaria, darán precedencia a la nutrición y la alimentación de todas las niñas, niños, adolescentes y embarazadas, previniendo la desnutrición y la obesidad y favoreciendo la lactancia materna, debiendo crearse un registro de seguimiento de las trayectorias de salud y educación de niñas, niños y adolescentes, en el que se tome razón de todas las instituciones estatales, sociales y culturales de las que participen estos.

ARTICULO 4°.- Se propenderá a través de las instituciones y los espacios públicos, a defender y fomentar el derecho al juego para niños, niñas y adolescentes, como eje principal del proceso de aprendizaje, adoptándose las medidas conducentes a procurar una creciente movilidad de los niños, las niñas y adolescentes en sus entornos, superando los obstáculos que la impiden. Las áreas correspondientes trabajarán para fortalecer la Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil creada por Decreto 510/08. Se prestará especial atención a las peores formas de trabajo infantil y al trabajo remunerado efectuado para empleadores.

ARTICULO 5°.- Las obras públicas, de arquitectura, planeamiento urbano y hábitat respetarán, en sus proyectos de ejecución de obras y espacios públicos, criterios de funcionalidad y estética que garanticen el desarrollo integral de los niños, las niñas, los adolescentes y sus familias, adecuándose en consecuencia a dichos criterios, en forma progresiva, las infraestructuras públicas de carácter social existentes que prestan servicios a la infancia. Se crearán y facilitarán las condiciones para la participación de niñas, niños y adolescentes en espacios de la vida social, cultural, institucional, científica, recreativa y deportiva, con acceso a las nuevas tecnologías.

ARTICULO 6°.- En concordancia con la legislación vigente en la materia y sin perjuicio de las acciones anteriores, que deberán ser complementadas con todas cuantas sean necesarias para implementar la política integral de infancia que se dispone por el presente, se fortalecerán especialmente las tendientes a extender a todos las niñas, niños y adolescentes la adecuada protección contra el maltrato, el descuido, la trata, la explotación, la violencia, el trabajo infantil y toda forma de discriminación, desarrollando los dispositivos necesarios para superar las causas sociales que las generan y sostienen. En el mismo sentido se incrementarán las acciones de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en situación desfavorable, con perspectiva de género, considerando especialmente entre ellos a quienes habitan en medios rurales, y/o estén en conflicto con la ley penal, y/o pertenecen a pueblos originarios y/o cuentan con algún grado de discapacidad. Se dispone en consecuencia el ingreso igualitario al sistema educativo de todo niño, niña y adolescente sin exclusión alguna en razón de sus capacidades. En los proyectos integrales que tiendan a ofrecer oportunidades de vida para niñas, niños y adolescentes, se incluirá la prevención y atención ante el consumo de drogas y todo otro tipo de adicciones.

ARTICULO 7°.- El Gabinete Social creado por Decreto Nº 0063/08 arbitrará las medidas necesarias para el seguimiento de las acciones señaladas y la medición de los resultados concretos de este compromiso integral del Poder Ejecutivo provincial. Su seguimiento periódico será tarea del Gabinete de Ministros.

ARTICULO 8°.- El Ministerio de Desarrollo Social promoverá una amplia convocatoria a las organizaciones de la sociedad civil de la Provincia y a la ciudadanía toda para adherir al presente compromiso y participar activamente en la ejecución y el control de su cumplimiento.

ARTICULO 9°.- El Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a través de la Secretaría de Comunicación Social desarrollará una campaña comunicacional a favor de la infancia a fin de sensibilizar, comprometer y promover la participación de la población en su conjunto y de sus instituciones para sumarse a la presente iniciativa.

ARTICULO 10°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Rubén Darío Galassi

Lic. Mónica Silvia Bifarello

7569

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