picture_as_pdf 2010-12-28

DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES

DISPOSICIÓN Nº 314

SANTA FE "Cuna de la Constitución Nacional", 16 de Diciembre de 2010

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: (2.747) "PLUMA" de ARMELLA MIRTA HILDA.

ARTÍCULO 2º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: (17) DR. LAZAR Y CIA. S.A. QUIMICA E INDUSTRIAL; (413) LABORATORIOS FABRA S.A.; (744) SENSIMAT S.R.L.; (1.641) RAMON CHOZAS S.A.

ARTÍCULO 3º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: (1.691) FLY KITCHEN S.A.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P. Emiliano Arzuaga

Director Provincial de

Contrataciones y Gestión de Bienes

S/C 5677 Dic. 28 Dic. 29

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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L.

PILAY S.A. - PILARES

COMUNICADO

Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: F0 1 - Nº 731 suscripto en fecha 11/03/2005 entre BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares y el Sr. Ríos Luis Mario ha sido extraviado por el mismo.

$ 15 122655 Dic. 28 En. 4

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

RESOLUCION Nº 3183

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0143450-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO;

Que ha sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como: Manzana 10 - Lote 165 - 1º Piso - (2 D) - Plan Nº 0276 - "314 Viviendas - Reconquista - (Dpto. Gral. Obligado), asignada por Resolución Nº 1766/90 a los señores Norma Beatriz Noguera y Pablo Robinson Albarracin, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fojas 1;

Que la Secretaría General de Servicio Social eleva informe a fojas 7, manifestando que efectuada una comisión se visitó el domicilio, debido a que nadie respondió al llamado de la puerta, se entrevistó a una vecina quien informó que la casa es habitada por un hombre de apellido Niz hace aproximadamente un año. Manifestó que en otras oportunidades el inmueble fue ocupado por diferentes grupos familiares. El actual ocupante trabaja en el campo, recolectando leña y carbón, regresando a la vivienda solo los fines de semana. Agrego que a veces el padre cuida la unidad, en otras ocasiones suele visitarla su pareja junto a su hijo. Por lo que surge claramente que estamos frente a una irregularidad ocupacional procediendo iniciar las medidas legales para la desadjudicación;

Que el Area Comercial Zona Centro Norte adjunta estado de cuenta a fojas 9/12, donde se observa una abultada deuda;

Que dado las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la en existencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 080816 (fs. 14) haciendo uso de la opción prevista por el artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, recomienda proceder a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentarias y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación y cláusulas del contrato concordantes). Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10204/58 en sus artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL. Mediante este procedimiento se estará garantizado al administrado su derecho de defensa;

Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 y cláusulas concordantes, del boleto suscripto, que se rescindirá. En el mismo decisorio se autorizará el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley 11.102. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme a los Artículos 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6590;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°: Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: Manzana 10 - Lote 165 - 1° Piso - (2 D ) - Plan N° 0276 - "314 Viviendas - Reconquista - Dpto. Gral. Obligado)", a los señores Norma Beatriz Noguera (D.N.I. Nº 20.222:109) y Pablo Robinson Albarracín (D.N.I. Nº 18.141.596), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la resolución Nº 1766/90.

ARTICULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11102 que expresa:

"Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas.

En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente."

Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

Proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes - "ARTICULO 42º: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo de mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.

Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución..."

ARTICULO 4º: Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58, en el domicilio contractual y por edictos, conforme al Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

S/C 5682 Dic. 28 Dic. 30

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RESOLUCION Nº 3186

Santa Fe, 22 de diciembre de 2010.

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0103560-2 y su agregado Nº 15201-0098423-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como: Manzana 236 - Vivienda 11 - (2D) - (Dr. José López 888) - Plan Nº 0316 - 155 Viviendas - San Carlos Centro - (Dpto. Las Colonias), asignada por Resolución Nº 2677/90 a los señores Galván Roque Luis - Pascutti, Mirtha Luisa, según Boleto de Compra-Venta de Fs. 15, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que al tomar intervención las Areas Competentes del Organismo detectan la irregularidad ocupacional y agregan el informe sobre el estado de la cuenta (Fs. 44, 50/52, 53/57);

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 080885 (fs. 58) manifiesta al respecto, cabe mencionar, que las prohibiciones contempladas en el Artículo 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas sumado al incumplimiento del Artículo 29 que los obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el boleto de compraventa que suscribieron;

Que dado las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 Inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las Obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes).

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación de acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10.204/58 en sus Artículos 20 Inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y de ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, que se rescindirá. Se la autorizará para el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la provincia por Ley Nº 11.102. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual, por edictos y en la calle Hipólito Irigoyen s/n° - San Carlos Centro, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría del Despacho.

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: Manzana 236 - Vivienda 11 - (2D) - (Dr. José López 888) - Plan Nº 0316 - 155 Viviendas - San Carlos Centro - (Dpto. Las Colonias), asignada por Resolución Nº 2677/90 a los señores Galván Roque Luis (D.N.I. Nº 10.302.793) y

Pascutti, Mirtha Luisa (D.N.I. Nº 4.920.539), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2677/90.

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologación por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

"Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas.

En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente."

Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

Proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes. "ARTICULO 42º: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo de mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.

Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución..."

ARTICULO 4º: Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58, al domicilio contractual, por edictos y en calle Hipólito Yrigoyen s/n°, San Carlos Centro.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

S/C 5696 Dic. 28 Dic. 30