picture_as_pdf 2009-12-28

JULERIAQUE S.A.

FE DE ERRATAS

Se comunica que por Error en la publicación de edictos en este BOLETIN OFICIAL de fecha 10/12/09, comunicando la transformación societaria de CARLOS JULERIAQUE S.R.L., en Sociedad Anónima, se ha consignado mal la razón social de la nueva Sociedad Anónima cuya correcta Razón social adoptada es: "JULERIAQUE SOCIEDAD ANONIMA", siendo esta sociedad continuadora de la anterior.

$ 15 89549 Dic. 28

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SARTORE-CACCAMO S.R.L.

DESIGNACION DE GERENTE

Por disposición del Sr. Juez de 1° Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1° Nominación de Santa Fe, Dr. Daniel Celli a cargo del Registro Público de Comercio, donde se tramita la inscripción de la sociedad "SARTORE-CACCAMO S.R.L. s/Contrato Social", se ha dispuesto designar socio gerente al Sr. Roberto Daniel Sartore, D.N.I. Nº 10.874.360, lo que se publica por edictos y por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, 15 de diciembre de 2009. Mercedes Kolev, secretaria.

$ 15 89534 Dic. 28

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SERVICIO AEROCOMERCIAL

ESSAIR S.R.L.

MODIFICACION DE CONTRATO

Por disposición de la Sra. Juez a cargo del Registro Público de Comercio, Distrito Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso según resolución de fecha 07 de diciembre de 2009, se ordena la siguiente publicación:

Datos de los socios: Los señores Omeri Wilder Yasci, L.E. N° 6.127.389, argentino; Esther Lucia Angelini, L.C. N° 4.850.343, argentina, Roberto Mario Angelini, L.E. N° 4.989.912, argentino; Adriana Del Luján Yasci, DNI N° 17.956.063, argentina; Claudia Ester Yasci, DNI N° 20.195.256, argentina, y Natalia Marcela Yasci, DNI. W 24.533.638, argentina, en carácter de únicos socios de SERVICIO AEROCOMERCIAL ESSAIR S.R.L.

Han procedido a las siguientes modificaciones del Contrato Social: a- Aumento del Capital Social: Ha quedado así redactado: "Quinta: El capital se fija en la suma de Pesos Un Millón Cuatrocientos Sesenta Mil ($ 1.460.000) divididos en Ciento Cuarenta y Seis Mil (146.000) cuotas de Pesos Diez ($ 10) cada una, totalmente suscriptos e integrado por los socios en la siguiente proporción: Omeri Wilder Yasci, setenta y cuatro mil cuatrocientas cuotas (74.460) representativas de pesos setecientos cuarenta y cuatro mil seiscientos del capital social; Esther Lucia Angelini, treinta y cinco mil cuarenta cuotas (35.040) representativas de pesos trescientos cincuenta mil cuatrocientos del capital social; Roberto Mario Angelini, catorce mil seiscientas cuotas ( 14.600) representativas de pesos ciento cuarenta y seis mil del capital social y en condominio y en partes iguales: Adriana del Lujan, Claudia Esther y Natalia Marcela Yasci, veintiún mil novecientas cuotas (21.900) representativas de pesos doscientos diecinueve mil del capital social.

b- Renuncia y designación de nuevo socio Gerente: Reformar la cláusula sexta del contrato social: Administración y Representación. Uso de la firma social y fiscalización. Los Señores Omeri Wilder Yasci y Roberto Mario Angelini proceden a renunciar a sus cargos de socios gerentes, y es designado el Sr. Reinaldo Cesar Leuci, argentino, DNI N° 12.984.664, CUIT N° 20-12984664-0, como nuevo gerente, quedando así redactado la cláusula: "Sexta: Administración y Representación. Uso de la firma social. Fiscalización: La administración, dirección y marcha de los negocio sociales estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, que actuaran en forma indistinta y durarán en sus funciones cinco ejercicios, pudiendo ser reelegidos. Los gerentes en el cumplimiento de sus funciones podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales sin limitación alguno, tanto en operaciones de mercado interno como de importación, incluidos los establecidos en los artículos 782, 1881 del Código Civil y Decreto N° 5965/63 del artículo 9, con la única excepción de restar fianzas o garantías a favor de terceros por operaciones o negocios ajenos a la sociedad. La administración de los negocios sociales correrá por cuenta del Sr. Reinaldo Cesar Leuci, argentino, DNI N° 12.984.664, hijo de Reinaldo Roque y Martha Beatriz García, casado en primeras nupcias con Adriana Baldassin. La fiscalización de la sociedad estará a cargo e todos los socios conforme lo dispone el articulo 55 de la Ley N° 19.550 reformada por ley N° 22.903.

c-Prórroga del plazo de duración: Se modifica la cláusula Cuarta del Contrato Social, la cual quedará redacta de la siguiente forma: "Cuarta: Duración. Se prorroga el plazo de duración a partir de su vencimiento el 29 de junio de 2009 venciendo en consecuencia el día 29 de junio de 2019. Fdo. Dr. Federico Bertram, secretario.

$ 77,48 89498 Dic. 28

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CMR S.A.

DESIGNACION DE AUTORIDADES

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito nº 1, en lo Civil y Comercial 1° Nominación, a cargo del Registro Público de Comercio se hace saber que, en los autos caratulados "CMR S.A. s/Designación de Autoridades, Expte. N° 1157 Fº 338, Año 2009, la entidad en Asamblea General Ordinaria del 26 de noviembre de 2009, ha designado para integrar el Directorio a las siguientes personas: Presidente: Eduardo José Carreras, de apellido materno Galuppo, argentino, casado, comerciante, nacido el 26 de enero de 1969, domiciliado en calle Eva Perón 2815 Piso 4° de la ciudad de Santa Fe, D.N.I. 20.587.598, con número de CUIT 20-20587598-1; y Director Suplente: Lucas Martín Royo, de apellido materno Quilici, argentino, casado, contador público, nacido el 26 de junio de 1972, domiciliado en calle Sargento Cabral 1172, Dep. 2 de la ciudad de Santa Fe, D.N.I. 22.715.215, con número de CUIT 20­22715215-0.

Lo que se publica a sus efectos y por el término de ley. Santa Fe, 16 de Diciembre de 2009. Mercedes Kolev, secretaria.

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CHEMICAL BIO ARGENTINA S.A.

ESTATUTO

Por disposición del Sr. Juez de 1º Instancia de Distrito en lo Civil y comercial de la 1ª denominación a cargo del Registro Público de Comercio, se hace saber que en los autos caratulados CHEMICAL BIO ARGENTINA S.A. (Expte. N° Fº Año 2009). Los socios Sres. Alberto Daniel Nescier, D.N.I. 12.698.341, argentino, divorciado, empresario, nacido el 10 de Junio de 1957, domiciliado en calle San Martín 3278, Franck, Provincia de Santa Fe y Sr. Donaldo René Nescier, D.N.I. 6.194.239, argentino, casado, empresario, domiciliado en calle Gobernador Freyre 1940 de la localidad de Franck, Provincia de Santa Fe, han resuelto lo siguiente:

Tipo de Modificación: Renovación Directorio.

Directorio: Renovar como miembros .de Directorio por el término de 2 (dos) ejercicios más, como Presidente el Sr. Alberto Daniel Nescier, C.U.I.T.: 20­12698341-8 Y como Director Suplente el Sr. Donaldo René Nescier, C.U.I.T.: 20-06194239-5 quienes aceptan sus designaciones. Se autoriza a los Sres. Alberto Daniel Nescier, Donaldo René Nescier y al Dr. CPN Norberto Juan Vicente Dutto a fin que en forma individual e indistinta, tengan facultades de aceptar o proponer modificaciones a la presente, realicen todas las gestiones necesarias para obtener la conformidad de la autoridad de control e inscripción en el Registro Público de Comercio.

Demás Cláusulas: Sin modificaciones.

Fecha del Instrumento: 20 de Agosto de 2.009.

Santa Fe, 15 de Diciembre de 2009. Mercedes Kolev, secretaria.

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ALTO PARANA MADERAS S.R.L.

MODIFICACION DE CONTRATO

Por resolución del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo del Registro Público de Comercio, que en los autos: ALTO PARANA MADERAS S.R.L. s/CONTRATO s/PRORROGA modificación artículo 2°, Expte. Nº 1208/09, los integrantes de ALTO PARANA MADERAS S.R.L. en acta de fecha 23 de noviembre de 2009 han resuelto lo siguiente: Reunidos el Señor Néstor Higinio Piccoli, argentino, casado, de profesión comerciante, de 64 años de edad, L.E. N° 6.258.773, CUIL N° 3-06258773-3 con domicilio en calle Beethoven 292 de la ciudad de Gálvez, provincia de Santa Fe; y el señor Salvador Orlando Bentivegna, argentino, casado, de profesión comerciante, de 68 años de edad, L.E. N° 6.243.802, CUIL N° 23­06243802-9 con domicilio en Barrio Centenario, Manzana N° 1 Departamento 51 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, y de común acuerdo en este acto, resuelven modificar del contrato constitutivo de la sociedad ALTO PARANA MADERAS SRL la cláusula segunda prorrogando la duración de la sociedad en 5 años contados a partir del vencimiento del contrato social, que se produce el día 07 de Diciembre de 2.009. Por lo tanto se establece que la duración se prorroga por el término de 5 años más, contados a partir de la fecha de vencimiento del contrato social, que se produce el 07 de Diciembre de 2.009, pasando a ser la duración de 20 años desde la fecha de inscripción del contrato de constitución en el Registro Público de Comercio, venciendo el 07 de Diciembre del 2.014. Santa Fe, 16 de Diciembre de 2009. Mercedes Kolev, secretaria.

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FRAMEMAR S.R.L.

CONTRATO

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación, del Distrito Judicial N° 1, a cargo del Registro público de Comercio de la ciudad de Santa Fe se hace saber que en el Expte. 1204/09 se ha solicitado la inscripción del contrato social de la empresa FRAMEMAR S.R.L. conforme las siguientes cláusulas contenidas en el contrato social de Fecha 11 de noviembre de dos mil nueve.

Socios: Francisco Colella, argentino, nacido el 14/11/53, D.N.I. 10.862.320, C.U.I.T. 23-1O.862.320-9, comerciante, apellido materno Aquafresca; Silvia Guadalupe Fanjul, argentina, comerciante, nacida el 2/11/1956, apellido materno Sánchez, D.N.I. 12.358.674, C.U.I.T. 27-12.358.674-9, ambos cónyuges entre sí; Francisco Emanuel Colella, argentino, soltero, comerciante, nacido el 29/01/1980, D.N.I. 27.887.205, C.U.I.T. 20-27887205-0, apellido materno Fanjul; María Mercedes Colella, argentina, soltera, martillera pública, nacida el 8/7/82, apellido materno Fanjul, D.N.I. 29.483.341, C.U.I.L. 27-29483341-8 y Marcelo Oscar Colella, argentino, nacido el 11/2/88, apellido materno Fanjul, comerciante, D.N.I. 33.548.162, C.U.I.L. 20-33548162-4 de estado civil soltero.

Denominación: FRAMEMAR S.R.L.

Domicilio: Las Heras 3199 de la ciudad de Santa Fe.

Duración: Noventa y nueve años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse a las siguientes operaciones: industrial: fabricación, elaboración e industrialización de productos en base trigo, demás cereales y oleaginosas y sus harinas y aceites y demás productos de panadería y confitería, pastas, dulcería y todos los afines en su mayor amplitud. Fabricación, elaboración e industrialización de productos alimenticios de uso humano. Comercial: Compra-venta de productos alimenticios y de almacén, envasados o a granel, y su posterior fraccionamiento, para uso humano. Importación y Exportación: Puede de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, directa o indirectamente, por representante o por representación, importar y exportar los artículos y bienes propios del objeto social.

Capital Social: El capital social es de pesos cien mil ($ 100.000), dividido en Mil cuotas de pesos Cien ($ 100.-) de valor nominal cada una, suscriptas e integradas de la siguiente manera: a) El Sr. Francisco Colella suscribe trescientas cuotas, o sea un total de pesos treinta mil ($ 30.000); b) La Sra. Silvia Guadalupe Fanjul suscribe trescientas cuotas, o sea un total de pesos treinta mil ($ 30.000); c) El Sr. Francisco Emanuel Colella, suscribe un total de doscientas cuotas, o sea un total de pesos veinte mil ($ 20.000); d) la Srta. María Mercedes Colella suscribe un total de cincuenta cuotas, o sea un total de pesos cinco mil ($ 5.000); y el Sr. Marcelo Oscar Colella suscribe un total ciento cincuenta cuotas, o sea un total de pesos quince mil ($ 15.000).

Administración y Representación: La administración, dirección y representación de la sociedad, así como el uso de la firma social estará a cargo de los socios Francisco Emanuel Colella, María Mercedes Colella y Marcelo Oscar Colella debiendo actuar dos de cualesquiera de los tres en forma conjunta, revistiendo el carácter de Gerentes.

Cierre del Ejercicio: El ejercicio social cierra el treinta de junio de cada año. El primer ejercicio cierra el 30 de junio de 2010. Santa Fe, 11 de diciembre de 2009. Mercedes Kolev, secretaria.

$ 25 89538 Dic. 28

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VERGARA y CIA. S.R.L.

PRORROGA - MODIFICACION CLAUSULA 3ª

Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1era. Nominación a cargo del Registro Público de Comercio, se hace saber que en los autos caratulados VERGARA y CIA. S.R.L. s/PRORROGA MODIFICACION CLAUSULA 3ª - Expte. N° 1223 - Folio 337 - Año 2009, los integrantes de la sociedad VERGARA y CIA S.R.L., con domicilio legal en calle La Rioja 2424 P.A., Santa Fe, en Acta de Asamblea Ordinaria Unánime N° 36 celebrada el 20 de noviembre de 2009 han resuelto lo siguiente: modificar la cláusula tercera del Contrato Social, quedando redactado de la siguiente manera: "Tercera: La sociedad tendrá una duración de treinta (30) años a contar desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio". Santa Fe, 17 de Diciembre de 2009. Mercedes Kolev, secretaria.

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CIENTIFICA BERDAT S.R.L.

DESIGNACION DE AUTORIDADES

Por resolución unánime de los socios de Científica Berdat S.R.L., de fecha 4 del mes de diciembre de dos mil nueve, se designó como gerentes, la señora Silvia Teresita Martorelli, L.C. 06.198.168, C.U.I.T. 27-06198168-9 y el señor Miguel Angel Berdat, L.E. 06.263.163, C.U.I.T. 20-06263163-6 para desempeñarse por el término de dos años a partir de la fecha, en forma individual e indistinta. Santa Fe, 15 de Diciembre de 2009. Mercedes Kolev, secretaria.

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RIGERI ACETTA E HIJOS S.A.

REGULARIZACION SOCIEDAD DE HECHO

Por disposición del Sr. Juez encargado del Registro Público de Comercio de Santa Fe, se ordena publicar en el BOLETIN OFICIAL, conforme lo normado por el Art. 10 de la Ley 19550 a saber:

En fecha 21 de Julio de 2009, por decisión unánime de los socios plasmada en instrumento privado con firmas certificadas de misma fecha suscripto en la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, se ha resuelto Regularizar la siguiente sociedad: RIGERI ACETTA E HIJOS SOCIEDAD DE HECHO, C.U.I.T. N 33-63206762-9, Expte. 1189, Folio 336, Año 2009, con domicilio legal en calle Nicolás Schneider N° 2315 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, adoptando el tipo Sociedad Anónima (Art. 163 ss. y cc. Ley 19550), y en consecuencia su denominación social a partir de tal acuerdo es: RIGERI ACEITA E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA. Los socios integrantes de la sociedad regularizada y su continuadora son los mismos, es decir no hay retiro ni incorporación de socios, siendo los socios: Rigeri Acetta, apellido materno Farina, argentino, productor agropecuario, nacido el ocho de septiembre de mil novecientos veintiséis, L.E. Nº 6.158.694, casado, argentino, C.U.I.T. N° 20-06158694-7, domiciliado en calle Moreno número dos mil cuatrocientos tres de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe; Rodolfo Gerónimo Acetta, de apellido materno Santos, D.N.I. 11.364.836, nacido el diecisiete de Abril de mil novecientos cincuenta y cinco, casado, argentino, productor agropecuario, (C.U.I.T. N° 20-11364836-9), domiciliado en calle Nicolás Schneider número dos mil trescientos quince de la Ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe y/o Raúl Vicente Acetta, de apellido materno Santos, D.N.I. 13.507.440, nacido el seis de Marzo de un mil novecientos sesenta, divorciado, argentino, productor agropecuario (C.U.I.T. 20-13507440-4) domiciliado en Avenida Los Colonizadores número novecientos nueve de la ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe.

(Denominación): RIGERI ACETTA E HIJOS S.A. (domicilio): Ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe. (Sede social): Calle Nicolás Schneider N° 2315 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe. (Plazo de duración): Noventa y nueve años (99), contados a partir de su inscripción ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Santa Fe, departamento de registraciones de sociedades comerciales. (Objeto Social): La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en cualquier punto de la República o en el extranjero las siguientes actividades: I) Agropecuarias: Explotación directa por sí o por terceros en establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, frutihortícolas, avícola y forestales, propiedad de la sociedad o de terceras personas, la industrialización y comercialización de los productos primarios derivados del agro, su financiamiento y explotación en campos propios o de terceros, la explotación tambera, cría, invernación, mestización, venta, cruza de ganado, hacienda de todo tipo, venta de reproductores, y derivados, explotación de cultivos, compra, venta y acopio de cereales y todo otro producto derivado de la agricultura, incorporación y recuperación de tierras áridas, caza, pesca, agro-turismo, fabricación, renovación y reconstrucción de maquinaria y equipos agrícolas para la preparación del suelo, la siembra, recolección de cosechas, preparación de cosechas para el mercado, prestación de servicios agropecuarios en general, elaboración de productos lácteos o de ganadería, o la ejecución de otras operaciones y procesos agrícolas y/o ganaderos así como la compra, venta, comisión, consignación, distribución, importación y exportación de todas las materias primas derivadas de la explotación agrícola-ganadera. II) Inmobiliaria: mediante la compra, venta, permuta, construcción, arrendamiento, administración, subdivisión, sometimiento al régimen de propiedad horizontal, cesión de uso bajo cualquier forma prevista en la ley, constitución de fideicomisos y/o fondos comunes de inversión, aportes a otras sociedades y/o entes jurídicos legalmente reconocidos por la legislación argentina, de toda clase de inmueble, urbano o rurales, respetando las limitaciones y/o prohibiciones previstas en la leyes reglamentarias de dichos contratos (Ley 19.550, 24.441, 24.083), a tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derecho y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto". (Capital Social): El capital social se fija en la suma de pesos Un millón quinientos cincuenta y un mil pesos ($ 1.551.000,00) representado en quince mil quinientas diez (15.510) acciones de pesos cien ($ 100) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas no endosables, de un (1) votos por acción. (Integración de los Órganos Sociales): Directorio: Se establecen dos directores a saber: Director titular y presidente al Sr. Rodolfo Gerónimo Acetta y como suplente, en cumplimiento a lo establecido por el Art. 258 de la Ley 19550, Raúl Vicente Acetta; Sindicatura: Conforme a lo establecido por el artículo 284 segunda parte y a lo dispuesto por el artículo 12 de los presentes estatutos, la presente sociedad prescinde de síndico otorgando a todos sus socios el derecho de contralor y fiscalización establecido en el artículo 55 de la ley 19550. (Cierre Ejercicio Social): El ejercicio social cierra los días 31 de Junio de cada año. Santa Fe, 14 de Diciembre de 2009. Mercedes Kolev, secretaria.

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SOLUCIONES OSA S.A

MODIFICACION DE ESTATUTO

Por disposición del Sr. Juez de Primera Inst. del Distrito 1 C.C., de la Primera Nominac. de Sta. Fe, a cargo del Registro Público de Comercio, Dr. Daniel O. Celli, Secretaría a cargo de la Dra. Mercedes Kolev, se ordenó publicar el siguiente edicto correspondiente a "Soluciones Osa S.A.", inscripta originariamente en la ciudad de Paraná (E. Rios), según Escritura N° 23 del 12/3/2004, Matrícula 1889 de la D.I.P.J., haciéndose saber que por Actas de Asamblea Extraordinaria N° 2 y su ratificatoria N° 6 de fechas 1/11/2006 y 20/512009 respectivamente, se modificó la cláusula primera del estatuto, conforme a lo siguiente: Cláusula primera: "Denominación y domicilio": La sociedad girará y actuará legalmente bajo el nombre y denominación de "Soluciones OSA S.A." y tendrá su domicilio social en la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe y la dirección de su sede en calle 25 de Mayo 3562 de Santa Fe, teniendo amplias facultades para establecer agencias, sucursales y corresponsalías en cualquier parte del país y del extranjero. En fecha 11 de noviembre de 2009 los socios otorgaron el texto ordenado del estatuto que se sintetiza a continuación. Socios: Daniel Aldo Vagliente, argentino, nacido el 16 de setiembre de 1963, casado, comerciante, DNI. 16.550.157, domiciliado en Urquiza 4714 de Santa Fe y Karina Nidia Ester Aguilar, argentina, nacida el 8 de agosto de 1970, casada, comerciante, DNI. N° 21.490.613, domiciliada en Javier de la Rosa 1320 de Santa Fe; fecha del instrumento de constitución: 24 de junio de 2004; denominación social: "Soluciones Osa S.A."; domicilio de la sociedad: ciudad de Santa Fe; objeto social: actividades comerciales, operaciones de compra, venta, locación, importación y exportación de bienes muebles e inmuebles, especialmente relacionados con equipamientos de oficina, y los insumos y repuestos que ellos precisan, y artículos de librería, papelería y repuestos escolares, muebles de oficina y afines; servicios técnicos de reparación; mantenimiento, limpieza, reacondicionamiento y reciclado sobre los bienes antes indicados; financiación de los negocios que encare y operaciones de terceros, y obtención de las financiaciones correspondientes cuando sean necesarias; actuación como mandataria y por cuenta de terceros en negocios vinculados a la actividad comercial; operar en importación y exportación de productos terminados o materias primas, su fraccionamiento o envasado de bienes, alimentos, cereales, maderas, carbón, metales, máquinas, herramientas, aparatos, automotores y rodados y su distribución; actividades agropecuarias, criaderos e industrialización de especies animales o vegetales y afines; negocios inmobiliarios, urbanizaciones y construcciones civiles y viales; actividades bancarias y en general toda gestión que haga a su funcionamiento; plazo de duración: 45 años desde la inscripción registral; capital social: $ 12.000; órgano de administración: a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato por el término de tres ejercicios, y la Asamblea deberá designar suplentes en igual o menor número que los titulares; directores: presidente Daniel Aldo Vagliente, DNI N° 16.550.157 y Karina Nidia Ester Aguilar, DNI. N° 21.490.613; órgano de fiscalización: se prescinde de Sindicatura, de acuerdo al Art. 284 Ley 19.550; organización de la representación legal: el directorio en la primera reunión que se celebre deberá designar un Presidente, pudiendo designar un vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento o renuncia; para todo acto que se obligue a la sociedad, deberán firmar los mismos aclarando expresamente que lo hacen en nombre de la sociedad; fecha de cierre del ejercicio: 30 de junio de cada año.

$ 60 89592 Dic. 28

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SENIOR SERVICIOS S.A.

DESIGNACION DE AUTORIDADES

Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rafaela, se ha ordenado la siguiente publicación correspondiente a la designación de autoridades Senior Servicios S.A., según acta de Asamblea Ordinaria de fecha 08 de mayo de 2009.

Director Titular - Presidente: Daniel Aníbal Stoffel, D.N.I. N° 13.854.177, y Director Suplente: Federico Stoffel, D.N.I. N° 34.720.127.

Rafaela, 18 de diciembre de 2009.

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TERRA S.R.L.

MODIFICACION DE DENOMINACION SOCIAL

Por disposición del Juez de 1ª. Instancia a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rafaela, se hace saber: 1) Que por instrumento de fecha 07/12/09, los socios de TERRA S.R.L., Corina Vilma Andretich, D.N.I. 16.303.696 y Horacio Norberto Asteggiano, D.N.I. 14.338.379, resuelven modificar la denominación social, la que a partir de la fecha será "Terraluna S.R.L.".- 2) Que en consecuencia, queda redactada la cláusula primera del contrato social como sigue: Primera: "Denominación: La sociedad se denominará Terraluna S.R.L.".

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SAN CRISTOBAL S.M.S.G.

AGENTE INSTITORIO

Por disposición del Señor Juez de 1ª. Inst. Distrito en lo C. y Com. 1ª. Nom. Reg. Público de Comercio de S. Fe, Dr. Daniel O. Celli; en autos: SAN CRISTOBAL S.M.S.G. a Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. s/AGENTE INSTITORIO - Expte. N° 343 - Fº 306 - Año 2009, se ha ordenado: Santa Fe, 04 de mayo de 2009.- Por iniciada la presente gestión de inscripción de la designación como Agente Institorio de San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales a favor de "Nuevo Banco de Entre Ríos S.A." publíquese edicto. Fdo. Dra. Mercedes Kolev (Secretaria). Los contratantes constituyen domicilio en Rivadavia 3052/70 de esta ciudad, La Aseguradora, y el Agente Institorio en calle Monte Casero 128 de la ciudad de Paraná, Pcia. de Entre Ríos.- Designación La Aseguradora designa al Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. con domicilio social en calle Monte Caseros 128 de la ciudad de Paraná, Pcia. de Entre Ríos, como Agente Institorio, de conformidad a lo estatuido en el arto 54 Ley 17.418, con las facultades y obligaciones que se indican en este contrato a fin de concretar en su nombre y representación la celebración de contratos de seguro en todas las ramas que opera LA ASEGURADORA. A su vez el Banco acepta tal designación con las facultades, derechos y obligaciones que se acuerdan en este instrumento, como así también sobre las leyes respectivas que regulan sobre la materia.- No Exclusividad y Pertenencia de Cartera. La Aseguradora asignara al Agente Institorio la numeración interna de identificación que corresponda a los efectos operativo s, dejándose establecido entre las partes de manera expresa que la designación no implica la concesión de exclusividad a favor del Agente Institorio, ni correlativamente hacia la Aseguradora. El Agente Institorio respetará toda operación de seguros celebrada a través de otro agente, productor, etc. con La Aseguradora, dejándose establecido que ante cualquier divergencia en cuanto a la intervención de más de un legítimo intermediario en una operación, primará la decisión del Asegurado, sin que tenga EL Agente Institorio derecho a formular oposición alguna ni reclamar compensación de ninguna especie. Facultades del Agente Institorio. En los términos del arto 54 de la Ley 17.418 El Agente Institorio actúa por cuenta y orden de La Aseguradora y queda facultado para recibir propuestas de celebración de contratos de seguros, entregar pólizas, instrumentos y/o certificados emitidos por La Aseguradora referente a contratos o sus prórrogas, proponer nuevos contratos como así también ampliación o disminución de cobertura y solicitudes de rescisión total o parcial de contratos de acuerdo a los planes y normativa vigente pautados por la Superintendencia de Seguros de la Nación para cada ramo, aceptar el pago de la prima y percibir la cobranza de los premios y otorgar los recibos correspondientes en los formulario que le suministrara a tal fin La Aseguradora.­ Inspecciones de Riesgos. Queda debidamente establecido que las inspecciones de riesgos por cobertura, de cualquier tipo, serán efectuados exclusivamente por La Aseguradora.- Pautas de Comercialización. La comercialización que realice El Agente Institorio se realizará de conformidad a las pautas que fije La Aseguradora, y en los términos, alcances y formularios que suministre a tal fin, bajo apercibimiento de no reconocerse operaciones realizadas en formulario ajenos a los que emita San Cristóbal S.M.S.G..- La Aseguradora otorga al Banco mandato suficiente en el carácter de Agente Institorio para que actúe en la concreción de operaciones de seguros señalados en las cláusulas precedentes y a las demás condiciones especificadas en este acto jurídico y anexos, haciéndolo en las ciudades, localidades, distritos donde posee su Casa Central, Sucursales o Agencias Autorizadas por el B.C.R.A. y/o en aquellas localidades en donde La Aseguradora autorice al Agente Institorio a actuar. Limitación de Facultades: El Agente Institorio no se encuentra facultado por La Aseguradora y por consecuencia le está prohibido modificar, alterar o cambiar cláusula alguna de cualquier póliza de seguro, prohibición que es extensiva a las mediaciones o prórrogas o contratos de seguros, tampoco podrá renunciar o extender el plazo de los pagos de premios o cotizar a tasas de primas diferentes de las establecidas por La Aseguradora, ni podrá asumir deuda alguna, compromiso para o contra La Aseguradora que no sea expresamente aprobada por la misma. El Agente Institorio no podrá publicar, distribuir o hacer circular material de cualquier tipo de su representado y/o producto que comercialice su mandante sin el previo consentimiento, por escrito, dado por éste. Guardará estricta reserva y secreto de las operaciones concertadas en nombre y representación de La Aseguradora, como también de su estrategia y tácticas comerciales y técnicas. Dichas reservas y discreción perdurarán como obligación aún luego de concluido el presente convenio. Recepción de propuestas, renovaciones, modificaciones. El agente Institorio se obliga a remitir a La Aseguradora las solicitudes y/o propuestas de seguros como las renovaciones, modificaciones, cambios dentro de un plazo máximo de 72 hs. corridas hábiles de recepcionadas y/o suscriptas siendo para La Aseguradora su fecha de recepción inicial la válida a los efectos de su aceptación y del otorgamiento de cobertura. Las coberturas, en términos de riesgos asegurados, las condiciones generales y particulares de los seguros, se detallarán en las pólizas y anexos emitidos por La Aseguradora. Retribuciones. La Aseguradora retribuirá al Agente Institorio mediante el pago de comisiones que se especifican en anexo identificado con el número I el cual forma parte del presente contrato. Estas comisiones se pagarán sobre primas netas de anulaciones y de conformidad a lo establecido en el punto 26.1.13 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora modificado por la Resolución 32.080/07 de la Superintendencia de Seguros de la Nación. De conformidad a lo establecido en el punto 26.1.13, inciso b) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora modificado por la Resolución 32.080/07 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, El Agente Institorio deberá identificar los importes que resulten de las coberturas de seguro de sus clientes, en forma separada, sin agruparse con ningún otro concepto en las facturas u otros documentos relacionados al seguro. Rendición de Cuentas. El agente Institorio rendirá en forma mensual a La Aseguradora en las fechas establecidas en el párrafo siguientes y acreditará los importes correspondientes al premio facturado por La Aseguradora, previa emisión por parte de ésta de la factura correspondiente, en la cuenta corriente que La Aseguradora tenga abierta en la referida Institución Bancaria. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Cláusula, las partes pactan que: Los vencimientos para todas las ramas habilitadas a operar en el presente Convenio de Agente Institorio ocurridos entre el día 1ro. y el último día del mes, deberán ser rendidos entre los días 10 Y 15 del mes siguiente a La Aseguradora.- Cuando el Banco concertare un seguro con el cliente del Banco que era asegurado de La Aseguradora, directamente o a través de un Productor Asesor de Seguros de la misma, el Banco recibirá las comisiones por todos los seguros que se contraten con su intervención y/o en sus oficinas y/o por su gestión directa, con motivo de la financiación de un producto comercial que realice e1 Banco y/o por haberte sido dirigida publicidad o promociones de cualquier tipo, por cualquier medio. Sin perjuicio de ello, las partes pactan que harán la pertinente rendición de cuentas de las sumas cobradas por El Agente Institorio con detalle de cada una de las sumas cobradas con la imputación correspondiente. Las condiciones de estas gestiones se establecen y pactan en el anexo I que se agrega e integra el presente convenio. El Agente Institorio podrá organizar la cobranza de premios dentro de los plazos convenidos con La Aseguradora de acuerdo a su mejor criterio y necesidad. Esta rendición de cuentas del Banco se considerará aceptada por La Aseguradora si dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción, ésta no formula objeción alguna y/o no efectúa algún pedido de aclaraciones. Auditorias. La aseguradora supervisará la concertación de operaciones y tendrá derecho a efectuar las revisiones y correcciones que estime necesarias, como así también cambiar los planes y normas técnicas de acuerdo a su criterio y disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación.­ Folletería. San Cristóbal S.M.S.G. suministrará al Agente Institorio los elementos y documentación necesaria para la instrumentación de la operatoria e indicará las instrucciones escritas que serán necesarias al efecto de su correcto desempeño y rendición de cuentas.- La Aseguradora se reserva expresamente el derecho de establecer las pautas para la atención de siniestros y el seguimiento correspondiente, debiendo El Agente Institorio ajustar su actuación en forma profesional, a las instrucciones de aquella.­

Administración y Liquidación de Siniestros. Queda entendido y convenido que la administración y liquidación de siniestros queda a cargo exclusivo de La Aseguradora, sin perjuicio de que El Agente Institorio sea informado fehacientemente de las modificaciones, cambios y del trámite de las liquidaciones en un plazo adecuado.- Cesión. Siendo el presente contrato intuito personal El Agente Institorio no puede sustituir ni ceder, en todo o en parte, el presente contrato, salvo autorización expresa de SAN CRISTOBAL S.M.S.G.­ Duración. El presente contrato tendrá una duración de un año computados desde el día de la suscripción del presente acto jurídico, con opción a ser renovado, por períodos anuales, si las partes no expresaren lo contrario, todo ello notificado por medio fehaciente, y, con una antelación de treinta (30) días al vencimiento del presente, todo ello sin perjuicio de las modificaciones parciales que se estatuyan en cualquier momento de vigencia del contrato, por acuerdo de las partes. La resolución del contrato no dará derecho a ninguna de las partes por reclamos de daños y perjuicios y/o daño moral contractual conforme lo normado por el arto 522 del Código Civil y/o lucro cesante, ni ningún otro rubro por resolución contractual. Las partes contratantes establecen que formularán las modificaciones al presente acto jurídico de acuerdo a las sugerencias requeridas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y/o el Banco Central de la República Argentina.- En el supuesto de darse un conflicto respecto de la rendición de cuentas que deberá realizar El Agente Institorio, las partes pactan de común acuerdo, que intimado en un plazo no inferior a 15 días, sin que el Agente Institorio cancele las acreencias, pendientes de pago, La Aseguradora estará facultada para, iniciar la acción judicial, y cuyo trámite a seguir será el del juicio de cobro de pesos, trámite ejecutivo, siendo la configuración del saldo adeudado como título ejecutivo hábil, estatuido por las partes, en razón de ser sumas, ciertas, liquidas y exigibles en dinero, de conformidad a lo previsto en el arto 442 del Código de Procedimientos de la Provincia de Santa Fe, renunciando El Agente Institorio a recusar sin causa, excepción de arraigo o excepciones que no sean las de pago parcial o total debidamente documentado o a interponer recurso de apelación contra la sentencia que se dictare en su contra.- Las coberturas y condiciones generales y particulares de los seguros se detallarán en las pólizas y anexos que emita La Aseguradora, siendo la vigencia de los seguros el mismo día de la suscripción del seguro por parte del socio. Instrucciones y Elementos. La Aseguradora además de brindar folletería, formularios, comprobantes, etc., instruirá al Agente Institorio sobre las condiciones técnicas de cada seguro, debiendo este tomar las precauciones antes de contratar seguros si los riesgos a cubrir se ajustan a las coberturas que opera La Aseguradora en el mercado, debiendo informar las medidas de asegurabilidad, selección de riesgos, ubicación del riesgo, limitación de la cobertura, verificación del bien a asegurar, todo ello de acuerdo a las instrucciones impartidas por La Aseguradora las que serán suministradas en forma escrita. El Agente Institorio no podrá publicar, distribuir o hacer circular material de cualquier tipo, incluso los logos que correspondan a La Aseguradora y/o los productos que comerciales o identifique su mandante, sin previo consentimiento, dado por ésta en forma escrita. - La tramitación de la atención de siniestros de los seguros que comercialice El Agente Institorio donde éste hubiere actuado como intermediario, deberá realizarse de acuerdo a los modos y condiciones impartidas por La Aseguradora y a través del personal de La Aseguradora Y en la Sede Social de la misma y/o Sucursales. El Agente Institorio deberá comunicar en el plazo de 72hs., de haberse recepcionado, toda notificación judicial o extra judicial, vinculada con cualquier seguro comercializado por El Agente o seguro en los que El Agente hubiere actuado como intermediario. En el supuesto que el reclamo fuere recibido por el asegurado, El Agente está obligado a notificar en forma fehaciente, que deberá presentarse en las oficinas de La Aseguradora a fin de suscribir el mandato pertinente para que la misma asuma la dirección del proceso, en caso de considerarlo pertinente. En el supuesto de incumplimiento de lo acordado en el presente por parte del Agente, asumirá los daños y perjuicios que ello acarrea, sin perjuicio de la resolución del presente contrato.- Medios de Comunicación: La Aseguradora acepta en casos excepcionales, que el Agente Institorio utilice el fax como medio de comunicación a los efectos de reducir los plazos de presentación de documentación y papelería, en la medida, que la comunicación del mismo se haya efectuado en forma efectiva.- Inscripción en el Registro Público de Comercio. El presente acto jurídico deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe, capital de la Provincia de igual nombre, facultando las partes, por medio de la presente, a la Dra. Myriam Liliana González y/o profesional que designe la Aseguradora, a realizar todas las tramitaciones pertinentes.- Identificación de La Aseguradora. El Agente Institorio presta plena conformidad a colocar en su establecimiento comercial insignias, logotipos y uso de la denominación comercial que identifica a La Aseguradora en las condiciones que autorice El Agente Institorio y sin que ello implique derecho a compensación alguna. - La Aseguradora se reserva el derecho de rechazar dentro del plazo de 10 días las operaciones que El Agente Institorio hubiere concertado, asumiendo la responsabilidad que dicha decisión implica.- Dependencia del Personal del Agente Institorio. Los gastos que demande la gestión, las obligaciones que respecto de su personal le impongan las leyes laborales y la seguridad social serán soportados exclusivamente por El Agente Institorio.- Dependencia del Personal. Queda debidamente acordado que el presente acto jurídico no podrá en modo alguno ser interpretado como facultad de dirección y organización en los términos de los arto 64, 65 Y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo, dada la independencia jurídica y económica de las partes intervinientes no habilitándose la procedencia del arto 30 Y concordantes de la Ley de Trabajo.- Plazos. Los plazos estipulados en este contrato son perentorios y la mora de las obligaciones asumidas en el presente se produce por el solo vencimiento del plazo sin necesidad de notificación judicial o extrajudicial.- Obligaciones y Tolerancias. Las partes se ajustarán a las obligaciones que emergen de este contrato y a las estipulaciones complementarias que se vayan fijando por separado y que deberán quedar acreditadas por escrito, firmada por ambos contratantes. Entendiéndose que cualquier tolerancia o plazo en el cumplimiento de las obligaciones respectivas, no sentará precedente ni importará modificación al contrato y a sus complementos, el que solo podrá ser modificado por escrito y de acuerdo de partes. - Las partes deberán respetar a lo largo de toda la duración del contrato, un deber de reserva y secreto respecto de toda la información que se hubieren intercambiado, conforme las pautas que se establecen: a) Los contratantes conocen y aceptan lo que cada uno ha desarrollado y los derechos que cada uno detenta sobre sus planes, información, material relacionado a la actividad que desarrollan cada uno de ellos, software, tarifas, manuales. b) El presente acuerdo no implica de ninguna manera autorización para el uso o disposición de ninguno de los derechos antes mencionados. .c) Por ello, las partes aceptan, de común acuerdo, no hacer uso de ningún derecho que le pertenezca a la otra parte, sin el previo consentimiento escrito de ésta. d) Las partes se comprometen a guardar estricta reserva y secreto con relación a toda la información confidencial que suministren recíprocamente. e) La información confidencial que sea recibida por una de las partes será exclusiva y únicamente utilizada para los fines para los cuales fue suministrada y no podrá ser revelada a terceros salvo autorización expresa de la parte que suministro la información. t) Concluida, por cualquier causa, la vigencia del contrato, las partes se harán automática devolución recíproca de la información suministrada que se encuentre en soportes materiales, quedando terminantemente prohibido que las partes custodien o resguarden para sí copias de la información suministrada. g) En caso de incumplimiento por alguna de las partes quedará en mora en forma automática, sin necesidad de interpelación alguna y expedita el derecho de la parte afectada a reclamar daños y perjuicios. h) El deber de estricta reserva se halla vigente aún después de finalizado el presente contrato.- Domicilio Especial. Los contratantes constituyen domicilio especial en los que se especifican a continuación La Aseguradora en calle Rivadavia 3052/70 de esta ciudad y El Agente Institorio en calle Monte Caseros 128 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extra judiciales que se cursen.- Jurisdicción. Las partes se someten a la Jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle, incluso el Federal.­ Fdo. Dra. Mercedes Kolev, Secretaria. Santa Fe, 11 de Diciembre de 2009.

$ 350 89575 Dic. 28

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AGLIETTO INGENIERIA S.R.L.

CONTRATO

Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rafaela, en los Autos: "Aglietto Ingeniería S.R.L." -Expte. 334/Año 2009- se hace saber que según contrato social del 7 de setiembre de 2009 se ha constituido la sociedad de responsabilidad limitada cuyos datos son: Socios: José Alberto Aglietto, argentino, nacido el 06/08/49, Ingeniero Electromecánico, casado, domiciliado en Alem N° 295 de Rafaela, Provincia de Santa Fe, D.N.I. N° 5.531.831; Susana Beatriz Margarita Orgnero, argentina, nacida el 01/01/56, Profesora de Historia y Geografía, casada, domiciliada en Alem N° 295 de Rafaela, Provincia de Santa Fe, D.N.I. N° 11.784.703; Federico Aglietto, argentino, nacido el 14/09/82, Ingeniero Civil, soltero, domiciliado en calle L. Alem 295 de Rafaela, Provincia de Santa Fe, D.N.I. N° 29.524.855 y Guillermo Aglietto, argentino, nacido el 23/05/84, Ingeniero Electromecánico, soltero, domiciliado en calle Alem 295 de Rafaela, Provincia de Santa Fe, D.N.I. N° 30.882.241

Denominación: "Aglietto Ingeniería S.R.L."

Domicilio: Leandro Nicéforo Alem N° 265 de la ciudad de Rafaela.

Duración: (99) noventa y nueve años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.

Capital: $ 100.000 (pesos: Cien mil) divididos y representados por mil cuotas de cien pesos ($ 100) cada una de ellas, las cuales han sido suscriptas por los socios en la siguiente proporción: el socio José Alberto Aglietto suscribe la cantidad de trescientos cincuenta cuotas de capital, de pesos cien cada una, por un total de pesos treinta y cinco mil ($ 35.000); la socia Susana Beatriz Margarita Orgnero suscribe la cantidad de trescientos cincuenta cuotas de capital, de pesos cien cada una, por un total de pesos treinta y cinco mil ($ 35.000); el socio Federico Aglietto suscribe la cantidad de ciento cincuenta cuotas de capital, de pesos cien cada una, por un total de pesos quince mil ($ 15.000) y el socio Guillermo Aglietto suscribe la cantidad de ciento cincuenta cuotas de capital, de pesos cien cada una, por un total de pesos quince mil ($ 15.000). La integración se realiza en dinero en efectivo por el veinticinco por ciento del capital social, debiéndose integrar el saldo restante en dinero en efectivo dentro del plazo de dos años a partir de la fecha.

Objeto Social: la realización de las siguientes operaciones por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero: a) Investigación, proyecto, dirección y ejecución de obras de arquitectura e ingeniería en cualquiera de sus especialidades contratándose a profesionales habilitados para la incumbencia cuando lo exija la actividad. b) Comercialización de materiales para la construcción civil, eléctrica, mecánica y electrónica en general. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen con el objeto social.

Administración y representación legal: será ejercida por el socio José Alberto Aglietto quien es designado gerente y actuará usando a tal fin su propia firma con el aditamento de "socio - gerente", precedida de la denominación social. En tal carácter, tendrá todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, sin limitación alguna, incluso los previstos en los articulos 782, 1881 del Código Civil y 90 del decreto-ley 5965/63, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad.

La designación de gerente del socio José Alberto Aglietto es condición expresa de la constitución de la sociedad, y sólo puede ser removido por justa causa, conservando el cargo hasta la sentencia judicial si negare la existencia de la misma, salvo su separación provisional en caso de intervenirse judicialmente la sociedad. Los socios disconformes tendrán derecho de receso. Para determinar los valores a reintegrar al socio recedente se practicará un balance extraordinario a la fecha de notificación del ejercicio del derecho de receso y en los términos del artículo quinto.

Se designa en el carácter de gerente suplente a la socia Susana Beatriz Margarita Orgnero para subsanar la falta del gerente titular por cualquier causa.

Cierre de ejercicio: 30 de Junio de cada año.

$ 75,50 89595 Dic. 28

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CENTRO DESARROLLO

AGRICOLA S.A.

DESIGNACION DE DIRECTORIO

Con fecha 5 de octubre de 2009, por resolución de Asamblea General Ordinaria de Centro Desarrollo Agrícola S.A., se definió la siguiente composición del Directorio: Presidente: Armando Jorge Barbini, Directores Suplentes: Antonio Martín Barbini y María Nieves Barbini. La sociedad prescinde de la sindicatura, los socios tendrán el contralor que les confieren los artículos 284 última parte y 55 de la Ley 19.550 y sus modificaciones.

$ 15 89540 Dic. 28

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EL SORGUERO.COM S.R.L.

CONTRATO

1) Fecha de instrumento constitutivo: 7 de agosto de 2009

2) Integrantes de la sociedad: Gisela Alicia Viola, apellido materno Tisera, argentina, mayor de edad, soltera, titular del D.N.I. 28.146.443, nacida en la ciudad de Rosario el 8 de Junio de 1980, con domicilio en la ciudad de Rosario, en Pasaje Ghandi 6928 y Pedro Angel Viola, de apellido materno Cantero, argentino, soltero, titular del DNI 6.067.594, nacido el 20 de mayo 1.946 en la localidad de Rosario - Provincia de Santa Fe, con domicilio en Ghandi 6928 de la ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe, de profesión comerciante; todos hábiles para contratar, convienen en celebrar el Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las siguientes cláusulas en particular y por la Ley 19.550 y sus modificaciones en general.

3) Denominación La sociedad girará bajo la denominación de "El Sorguero.Com" Sociedad de Responsabilidad Limitada.

4) Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, en la calle Corrientes 653 tercer Piso, pudiendo establecer agencias, filiales o sucursales en cualquier punto del país o del extranjero.

5) Duración: El término de duración será de 20 años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.

6) Objeto: Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, las siguientes actividades: A): Comerciales: Compra, venta, consignaciones, importaciones, exportaciones y distribuciones de productos de computación, electrónicos. B) Representaciones y Mandatos: Ejercer representaciones, mandatos, consignaciones, comisiones, gestiones de negocios, administración de capitales y bienes y de empresas en general, sean estas que actúen en la fabricación, comercialización, distribución, fraccionamiento e importación y exportación de los productos indicados en el rubro Comerciales. C) Servicios: Asesoramiento y prestación de servicios técnicos y provisión de sistemas operativos relacionados con la actividad Comercial y de importación y exportación. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por la ley y este estatuto.

7) Capital Social: El capital social se fija en al suma de pesos sesenta mil pesos ($ 60.000)

8) Administración, Dirección y Representación: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno de los socios designándose Gerente en este acto a la socia Gisela Alicia Viola, quien durará en su cargo un año a contar de la firma del presente, debiendo elegirse por mayoría simple otro gerente a los once meses contados a partir de la firma del presente, debiendo ser efectuada esa designación en una reunión normal de socios. Para obligarla, firmarán en forma individual. Los gerentes en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los artículos 782 y 1881 del Código Civil y Decreto N° 5965/63 artículo 9, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad.

9) Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios.

10) Fecha de cierre de ejercicio: 30 de diciembre de cada año.

$ 54 89553 Dic. 28

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GUARDERIA GUENGUE S.R.L.

RATIFICACION NOMBRE DE SOCIO GERENTE

Se ratifica el nombre del socio gerente tipeado incorrectamente en su designación en el sentido que debe leerse ADOLFO ESTEBAN LASRY.

Rosario, diciembre de 2009.

$ 15 89568 Dic. 28

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EL REPARTIDOR S.R.L.

CAMBIO DE DENOMINACION

La sociedad El Repartidor S.R.L. girará bajo la denominación Lácteos Entre Ríos S.R.L.

Primera: Denominación: La sociedad girará bajo la denominación de Lácteos Entre Ríos S.R.L.

$ 15 89560 Dic. 28

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COMAT S.R.L.

AUMENTO DE CAPITAL

En la ciudad de Rosario a los 01 días del mes de diciembre de 2009 se reúnen en la sede social de COMAT S.R.L., (inscripta en Tomo 158, Folio 27040 N° 2125 de fecha 14 de noviembre de 2007) sita en la calle 3 de Febrero N° 8 piso 1 de la ciudad de Rosario, los actuales socios e integrantes: el Sr. Héctor José Jobell, argentino, de apellido materno Michelotti, nacido el 08 de abril de 1945, D.N.I. 06.059.080; la Sra. Alicia Inés Paladini, argentina, de apellido materno Grenier, nacida el 17 de febrero de 1948, D.N.I. 05.704.457, casados entre sí en primeras nupcias, domiciliados en esta ciudad en la calle Salta N° 1165 Piso 14 y Diego Javier Jobell, argentino, de apellido materno Paladini, nacido el 03 de diciembre de 1968, D.N.I. 20.277.882, casado en primeras nupcias con Jorgelina María del Valle Suppo, domiciliado en calle 3 de Febrero N° 8 piso 1 de esta ciudad. Haciendo uso de la palabra el Sr. Héctor José Jobell manifiesta que el aumento del Capital Social inicial de $ 80.000,00, es en la suma de $ 3.946.372,00, para establecerlo en $ 4.026.372,00, que debidamente conversado por todos los socios con anticipación a esta reunión se aprueba por unanimidad. Los socios manifiestan que suscribirán el monto total del aumento, el cual ya fue integrado en su totalidad, conforme se detalla seguidamente: Héctor José Jobell $ 1.854.794,80; Alicia Inés Paladini $ 1.854.794,80.­ y Diego Javier Jobell $ 236.782,40.

La sociedad tiene por objeto dedicarse a la construcción, reforma y reparación de edificios residenciales.

El plazo de duración de COMAT S.R.L. es de cinco años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

La fecha de cierre de ejercicio operará el día 30 de junio de cada año.

La fiscalización de la sociedad está a cargo de todos los socios y la administración y representación está a cargo de uno o más gerentes, socios o no, actuando en forma individual, indistinta o alternativamente cualquiera de ellos en caso de ser más de uno. El actual socio gerente de COMAT SRL es el Sr. Diego Javier Jobell.

El Sr. Héctor José Jobell manifiesta que atento a la modificación que se ha aprobado deberá ser modificada la cláusula quinta del Contrato Social la que queda así redactada: QUINTA: El Capital Social se fija en la suma de $ 4.026.372,00 (pesos cuatro millones veintiséis mil trescientos setenta y dos), dividido en 402.637,20 (cuatrocientas dos mil seiscientas treinta y siete con veinte) cuotas de $ 10.- (diez pesos) cada una suscriptas en su totalidad por los socios en las siguientes proporciones: Héctor José Jobell 189.239,48 (ciento ochenta y nueve mil doscientos treinta y nueve con cuarenta y ocho) cuotas, equivalentes a $ 1.892.394,80 (pesos un millón ochocientos noventa y dos mil trescientos noventa y cuatro con ochenta centavos); Alicia Inés Paladini 189.239,48 (ciento ochenta y nueve mil doscientos treinta y nueve con cuarenta y ocho) cuotas, equivalentes a $ 1.892.394,80 (pesos un millón ochocientos noventa y dos mil trescientos noventa y cuatro con ochenta centavos); y Diego Javier Jobell 24.158,24 (veinticuatro mil ciento cincuenta y ocho con veinticuatro) cuotas, equivalentes a $ 241.582,40 (pesos doscientos cuarenta y un mil quinientos ochenta y dos con cuarenta centavos).

$ 71 89561 Dic. 28

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DON JULIO S.R.L.

AUMENTO DE CAPITAL y PRORROGA

En fecha 17 de noviembre de 2009 los únicos socios de Don Julio S.R.L., Sres.: Stella María Lia, Gustavo Javier Giagnorio y Leonardo Andrés Giagnorio - sociedad inscripta en este Registro Público de Comercio al Tomo: 155 Folio: 27391 Número: 2143 en fecha 21 de diciembre de 2004 - deciden prorrogar el contrato social cuyo vencimiento operaba el 21 de diciembre de 2009 por cinco años más; por lo tanto su vencimiento se producirá el 21 de diciembre de 2014. Asimismo en fecha 16 de diciembre de 2009 se decide aumentar el capital social que era de $ 12.000 en la suma de pesos 120.000 es decir aumentarlo en la suma de $ 108.000 divididos en 10.800 cuotas de $ 10 cada una. Este aumento es suscripto totalmente e integrado en efectivo el 25%. De esta manera al socio Stella María Lia suscribe: siete mil ciento ochenta (7.180) cuotas de diez pesos cada una o sea pesos setenta y un mil ochocientos ($ 71.800), el socio Leonardo Andrés Giagnorio suscribe dos mil cuatrocientas diez (2.410) cuotas de pesos diez cada una o sea pesos veinticuatro mil cien ($ 24.100) y el socio Gustavo Javier suscribe dos mil cuatrocientas diez (2.410) cuotas de pesos diez cada una, o sea pesos veinticuatro mil cien ($ 24.100)".

$ 22 89604 Dic. 28

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LUIS ISERN S.R.L.

RENOVACION DE CONTRATO

Socios: Luis Alberto Isern, argentino, casado en primeras nupcias con Nora Virginia Quatrocchi, comerciante, nacido el 24/09/1950, con L.E. N° 8.412.082, domiciliado en Urquiza N° 1018 piso 7, de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, y Nora Virginia Quatrocchi, argentina, comerciante, casada en primeras nupcias con Luis Alberto Isern, nacida el 21/09/1952, con D.N.I. N° 10.557.864, domiciliada en calle Urquiza N° 1018, piso 7 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe.

Fecha Renovación de Contrato Social: 11 de diciembre de 2009.

Plazo de Duración: tres (3) años a partir del día diecinueve (19) de diciembre de dos mil nueve.

$ 15 89608 Dic. 28

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VILLAFRANCA S.A.

EDICTO DE INSCRIPCION

Para dar cumplimiento al Art. 10 de la Ley 19.550, se informa la inscripción en el Registro Público de Comercio de "VILLAFRANCA" Sociedad Anónima.

Plazo de Duración: Cien años a partir del 19 (Diecinueve) de Agosto de 1996, fecha de su constitución.

Representación Legal: La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en caso de reemplazo de aquel, cuyas firmas obligan a la sociedad sin perjuicios de los poderes generales o especiales que el directorio resuelva otorgar.

$ 15 89610 Dic. 28

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COMPAÑÍA POSTAL

DEL MERCOSUR S.R.L.

CESION DE CUOTAS SOCIALES

RENUNCIA DE GERENTE

Se comunica que Pablo Signorile, argentino, DNI nº 26.073.702, y Zulma Gladis Bravo Benítez, argentina, DNI n° 16.645.583, únicos y actuales socios de COMPAÑIA POSTAL DEL MERCOSUR S.R.L., inscripta en Contratos en el Tomo 160, Folio 15.147, número 1.163, con fecha 8 de julio de 2009 y Cristina Elvira Gómez, argentina, DNI nO 5.989.491; han resuelto el 15 de octubre de 2009 lo siguiente:

Primero: Zulma Gladis Bravo Benítez, vende, cede y transfiere a Cristina El vira Gómez la cantidad de 45 cuotas de capital de $ 100,00 cada una que tiene en Compañía Postal Del Mercosur S.R.L., en la cantidad de $ 4.500,00; transfiriendo todo lo que en la relacionada Sociedad pudiera corresponderle a la cedente como titu­lar de las cuotas cedidas a la cesionaria.

Segundo: Se modifica el artículo sexto del Contrato Social que queda redactado así: "Artículo Sexto: El capi­tal social se fija en la suma de Cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000,00), representado en Cuatrocientas cin­cuenta (450) cuotas de Cien pesos ($ 100. -) cada una, que los socios suscriben de la siguiente manera: el so­cio Pablo Signorile suscribe Cuatrocientas cinco (405) cuotas de Cien pesos ($ 100,00) cada una y la socia Cristina El vira Gómez suscribe Cuarenta y cinco (45) cuotas de Cien pesos ($ 100,00) cada una.".

Tercero: El Señor Pablo Signorile hace expresa renuncia en este acto al derecho de preferencia establecido en el artículo 194 de la Ley 19.550.

Cuarto: El Señor Pablo Signorile renuncia al cargo de gerente en el que fuera designado el 28 de mayo de 2009 según Contrato Social inscripto al Tomo 160, Folio 15.147, número 1.163 el 8 de julio de 2009; resolviendo los socios designar en el cargo de gerente a Cristina Elvira Gómez, quien acepta de conformidad al suscribir el presente contrato.

Quinto: El esposo de Zulma Gladis Bravo Benítez cedente de 45 cuotas de capital de $ 100,00 cada una que tiene en Compañía Postal Del Mercosur S.R.L., Héctor Ezequiel Sánchez, D.N.I. nº 16.985.207, presta la conformidad dispuesta en el artículo 1277 del Código Civil, respecto de la cesión de cuotas efectuada por su esposa.

Se ratifican las demás cláusulas del contrato social de Compañía Postal Del Mercosur S.R.L., no modificadas por el presente.

$ 34 89609 Dic. 28

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RUBEN CABRAL S.R.L.

CONTRATO

Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera (la) Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Jorge N. Scavone, titular a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, se ha dispuesto ordenar la publicación del presente edicto, con el objeto de que la comunidad tome conocimiento de que los únicos socios de la empresa "Rubén Cabral Sociedad de Responsabilidad Limitada" (con domicilio en Avenida Pellegrini Nº 3.402 de la ciudad de Rosario), señores: 1) Silvia Graciela Barrionuevo: titular del DNI. Nº 10.779.656, de apellido materno Ugarte, de estado civil viuda nacida el 18/06/1.953, de profesión comerciante, domiciliada en calle Balcarce Nº 1.711 Piso 2º Depto. 2º de la ciudad de Rosario; 2) Pablo Enrique Cabral: titular del DNI. Nº 29.616.076, de apellido materno Barrionuevo, de estado civil soltero, nacido el 26/08/1.982, estudiante universitario, domiciliado en calle Balcarce N° 1.711 Piso 2º Depto. 2º de la ciudad de Rosario, y; 3) María Eugenia Cabral: titular del DNI. N° 33.301.370, de apellido materno Barrionuevo, de estado civil soltera, nacida el 29/01/1.988, estudiante universitaria, domiciliada en calle Balcarce W 1.711 Piso 2º Depto. 2º de la ciudad de Rosario, han dispuesto en la reunión de socios celebrada el día 12/11/2.009 y posterior suscripción del contrato social, en fecha 27/11/2.009, con las siguientes modificaciones: a.­(Aumento del Capital Social): Aumentar el capital social que en la actualidad es de Treinta Mil Pesos ($ 30.000,00) Y se encuentra dividido en treinta (30) cuotas partes de Un Mil Pesos ($ 1.000,00) cada una, aumentándolo a Sesenta Mil Pesos ($ 60.000,00) Y el que se dividirá en sesenta (60) cuotas partes de capital de Un Mil Pesos ($ 1.000,00) cada una de ellas, teniendo cada uno de los socios la siguiente proporción: 1) la señora Silvia Graciela Barrionuevo será la titular de treinta (30) cuotas partes de la sociedad, de Un Mil Pesos ($ 1.000,00) cada una, es decir, la suma de Treinta Mil Pesos ($ 30.000,00) del capital social; 2) el señor Pablo Enrique Cabral asume quince (15) cuotas partes de la sociedad, de Un Mil Pesos ($ 1.000,00) cada una, es decir, la suma de Quince Mil Pesos ($ 15.000,00) del capital social; y, 3) María Eugenia Cabral asume quince (15) cuotas partes de la sociedad, de Un Mil Pesos ($ 1.000,00) cada una, es decir, la suma de Quince Mil Pesos ($ 15.000,00) del capital social. b.- (Administración): La administración, dirección y representación estará a cargo de la socia Señora Silvia Graciela Barrionuevo, a quien se la designa en el cargo de "Socio Gerente". c.- (prórroga del plazo): Prorrogar el plazo de duración de la sociedad comercial por el lapso de cinco años, a partir del vencimiento que se producirá el dos de diciembre del año 2.009. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de ley. En Rosario, a los 18 del mes de diciembre del año 2.009.­

$ 52 89615 Dic. 28

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AUTOMOTORES NORTE S.R.L.

MODIFICACION VENCIMIENTO

AUMENTO DE CAPITAL

En la ciudad de Rosario, a los veinte días del mes de mayo de dos mil ocho, los socios Edgardo Omar Velazquez y Mónica Alejandra Gasparetti úncios socios de AUTOMOTORES NORTE S.R.L., CUIT 30-70838615-0, inscripta al tomo 154 Folio 9288 Nº 851 en fecha 12 de junio de dos mil tres en el R.P.C.R, convienen en prorrogar el vencimiento de la misma por el termino de veinte (20) años a contar desde su vencimiento en el R.P.C.R. es decir hasta el doce de junio de dos mil veinte ocho. Rosario, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil nueve, los socios establecen que el capital Social se fija en la suma de pesos cien mil ($ 100.000).­

$ 15 89611 Dic. 28

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VAREMOS S.R.L.

MODIFICACION DE DOMICILIO SOCIAL

Modificación de Domicilio Social: Se ha resuelto modificar el domicilio real, legal y fiscal de "Varemos Sociedad de Responsabilidad Limitada" a calle Córdoba N° 665 - Piso 12º, Oficina "C" de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- Resolución 18/12/09.

$ 15 89620 Dic. 28

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ALGUASILAJE S.R.L.

MODIFICACION DE DOMICILIO SOCIAL

Modificación de Domicilio Social: Se ha resuelto modificar el domicilio real, legal y fiscal de "ALGUASILAJE" Sociedad de Responsabilidad Limitada a Calle Córdoba 665 - Piso 12º Oficina "C" de la ciudad de Rosario, en la provincia de Santa Fe.- Resolución 18/12/09.

$ 15 89621 Dic. 28

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ACONDICIONAR S.A.

MODIFICACION DE DOMICILIO SOCIAL

Modificación de Domicilio Social: Se ha resuelto modificar la sede social a Ruta Nacional 34 Km. 22 de la localidad de Luis Palacios, departamento San Lorenzo, en la provincia de Santa Fe.- Resolución 18/12/09.

$ 15 89623 Dic. 28

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PELLEGRINI SUITES S.R.L.

CONTRATO

Se hace saber que por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 1ª. Nominación a cargo del Registro Público de Comercio, se ha ordenado la inscripción del Contrato Social de PELLEGRINI SUITES Sociedad de Responsabilidad Limitada el cual se sintetiza en los siguientes ítems:

1 - Denominación Social: PELLEGRINI SUITES S.R.L.

2 - Socios: José Luis Remersaro, de nacionalidad argentino, nacido el 13/08/1952, de profesión Arquitecto, de estado civil casado en primeras nupcias con María del Carmen Daiub, con domicilio en calle Chacabuco 1950 de la ciudad de Rosario, con D.N.I. Nro. 10.629.194; María del Carmen Daiub, de nacionalidad argentina, nacida el 16/04/1954, de profesión Contadora Pública, de estado civil casada en primeras nupcias con José Luis Remersaro, con domicilio en calle Chacabuco 1950 de la ciudad de Rosario, con D.N.I. Nro. 11.126.924; Eduardo Ernesto Evelyn Liardet, de nacionalidad argentino, nacido el 22/07/1964, de profesión Arquitecto, de estado civil casado en primeras nupcias con Mónica Laura Sabina D’Amico, con domicilio en calle España 1491 10mo. Piso de la ciudad de Rosario, con D.N.I. Nro. 16.745.544; Mónica Laura Sabina D’Amico, de nacionalidad argentina, nacida el 29/08/1963, de profesión Arquitecta, de estado civil casada en primeras nupcias con Eduardo Ernesto Evelyn Liardet, con domicilio en calle España 1491 10mo. Piso de la ciudad de Rosario, con D.N.I. Nro. 16.218.713; Adrián Remersaro, de nacionalidad argentino, nacido el 31/07/1979, de profesión Arquitecto, de estado civil casado en primeras nupcias con María Soledad Oddone, con domicilio en calle España 1491 7mo. Piso Dto. 1 de la ciudad de Rosario, con D.N.I. Nro. 27.163.979; Josefina Remersaro de nacionalidad argentina, nacida el 25/11/1982, de profesión Contadora Pública, de estado civil soltera, con domicilio en calle Chacabuco 1950 de la cuidad de Rosario, con D.N.I. Nro. 29.762.841; y Lucas Remersaro, de nacionalidad argentino, nacido el 11/01/1988, de estado civil soltero, con domicilio en calle Chacabuco 1950 de la cuidad de Rosario, con D.N.I. Nro. 33.513.611, todos hábiles para ejercer el comercio.

3 - Domicilio Social: calle España 1491, Piso 7 Dto. 01, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

4 - Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto la construcción de edificios sobre terrenos propios y/o de terceros, al igual que la realización de mejoras, reparaciones, mantenimiento y conservación sobre inmuebles propios y/o ajenos.

5 - Plazo de duración: cinco años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

6 - Capital: $ 80.000.-, representado por 800 cuotas de $ 100.- cada una, que los socios suscriben en la siguiente proporción: José Luis Remersaro y Eduardo Ernesto Evelyn 104 cuotas cada uno que representan $ 10.400.-, María del Carmen Daiub 80 cuotas que representan $ 8.000.-, Mónica Laura Sabina D’Amico 296 cuotas que representan $ 29.600.-, Adrián Remersaro 88 cuotas que representan $ 8.800.- y Josefina Remersaro y Lucas Remersaro 64 cuotas cada uno que representan $ 6.400.-. Los socios integran en dinero en efectivo en este acto el 25%, es decir $ 20.000.- y el saldo restante dentro del plazo de 180 días contados a partir de la fecha de inscripción.

7 - Administración: La administración estará a cargo de uno o más gerentes socios o no, designándose para tal cargo al Sr. Remersaro Adrián y la Sra. D’Amico Mónica Laura Sabina, quienes actuarán en forma conjunta.

8 - Fiscalización: Por todos los socios.

9 - Representación legal: Remersaro Adrián y D’Amico Mónica Laura Sabina, obligan a la sociedad actuando en forma conjunta.

10 - Fecha de cierre de ejercicio: 30 de junio de cada año. Rosario, Diciembre de 2009.

$ 73 89617 Dic. 28

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TORRE RIVERA S.R.L.

REDUCCION DEL PLAZO DE DURACION

Se hace saber que por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación a cargo del Registro Público de Comercio, se ha ordenado la inscripción de la modificación del contrato social de Torre Rivera Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual se sintetiza en el siguiente ítem:

1) Reducción del plazo de duración: anticipar el plazo de duración del contrato social al 31 de diciembre del 2009. Rosario, Diciembre de 2009.

$ 15 89619 Dic. 28

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ALTOS DE ROCA S.R.L.

REDUCCION DEL PLAZO DE DURACION

Se hace saber que por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación a cargo del Registro Público de Comercio, se ha ordenado la inscripción de la modificación del contrato social de Altos de Roca Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual se sintetiza en el siguiente ítem:

1) Reducción del plazo de duración: anticipar el plazo de duración del contrato social al 31 de diciembre del 2009. Rosario, Diciembre de 2009.

$ 15 89618 Dic. 28

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AGROCOMERCIAL LOS AROMOS S.R.L.

MODIFICACION DE CONTRATO

AGROCOMERCIAL LOS AROMOS S.R.L., con domicilio en calle Pje. Concepción 5336 de la localidad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, inscripta originariamente en Contratos Tomo 154, Folio 10.287, N° 933, del 26/06/2003, y sus modificaciones inscriptas en Contratos Tomo 156, Folio 6.560, N° 509, del 11/04/2005, Inscriben:

Cedentes: Norma Elsa Moreno, D.N.I. 11.144.440, argentina, de estado civil viuda, domiciliada en calle 1° de Mayo N° 6822 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Pcia. de Santa Fe, seiscientas (600) cuotas sociales.

Cesionarios: Sra. Nora Susana Gandini, argentina, L.C. Nro.: 5.701.001, nacida el 14 de Noviembre de 1947, de profesión comerciante, de estado civil casada en 1ras. nupcias con Edgar Alberto Ciribé, domiciliada en la calle Pje. Concepción 5336 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Nuevo Domicilio: La Sociedad tendrá su domicilio en calle Pje. Concepción 5336, de la localidad de Rosario, Pcia. de Santa Fe. Rosario, 03 de Diciembre de 2009.

$ 15 89616 Dic. 28

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TAMBORES SAN LORENZO S.R.L.

MODIFICACION DE CONTRATO

Modificación y Ampliación del Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto la compra, venta, reparación y fabricación de tambores y contenedores, y el servicio de operador y transporte de cargas por vía terrestre de tambores y/o envases con residuos peligrosos.­

Aumento de Capital: Aumentar el capital social que es de Pesos Cincuenta Mil dividido en 500 cuotas de capital de 100 pesos cada una, a la suma de Pesos Cien Mil dividido en 1000 cuotas de capital de pesos 100 cada una, que es suscripto por los socios de la siguiente forma: Eugenio Osvaldo Nicoletti 250 cuotas de capital de pesos 100 cada una que representa la suma de pesos Veinticinco Mil, y el señor Oscar Eduardo Nicoletti 250 cuotas de capital de pesos 100 cada una que representa la suma de pesos Veinticinco Mil, integrándose en este acto y en dinero en efectivo el veinticinco por ciento del aumento, comprometiéndose a integrar el setenta y cinco por ciento restante dentro de los 365 días de la fecha de este contrato.

Se ratifican todas las demás cláusulas del contrato social original y sus modificaciones que no hayan sido modificadas por la presente.

$ 18 89629 Dic. 28

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DUBAI S.R.L.

EDICTO COMPLEMENTARIO

4- Sede Social: Suipacha 1 Bis, Rosario.

8- Administración: Gerente No Socios: Lucas Ariel Hadad, DNI 25.750.268, argentino, soltero, mayor de edad, domiciliado en calle Moreno 166 de Rosario. Fiscalización: todos los socios: Esteban Mauro Galfione, DNI 30.685.980; Santiago Llobet, DNI 31.535.798 y Ana Clara Hadad, DNI 31.115.793.

10- Cierre del Ejercicio: 31 de octubre.

$ 15 89630 Dic. 28

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SAMIX S.R.L.

EDICTO COMPLEMENTARIO

1- Objeto social: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera de la República Argentina, Todo servicio de asesoramiento y capacitación en comercio exterior y gestión comercial en comercio internacional, Importación y exportación de sustancias alimenticias para consumo humano y servicios de agente de transporte aduanero.

8- Administración, dirección y representación: Estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no.- A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de "socio gerente", o "gerente" según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual, indistinta y alternativamente cualesquiera de ellos. La misma estará a cargo de los socios, Bassán Fernando Gabriel, D.N.I. N° 20.167.635 y Bonapasta Mauro Alberto, D.N.I. N° 28.572.145.

$ 15 89635 Dic. 28

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MUTCARMI S.R.L.

CESION DE CUOTAS

Se hace saber por instrumento de fecha 02 de noviembre de 2009: el señor Ariel Brian Sopo, D.N.I. N° 23.674.775, nacido el 16/02/1974, argentino, soltero, comerciante, con domicilio en calle Chacabuco N° 1658 de la ciudad de Rosario, se ha incorporado a Mutcarmi S.R.L., adquiriendo por vía de cesión, 600 cuotas, equivalentes al 50% del capital social.

$ 15 89537 Dic. 28

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AGROPECUARIA 2000 S.R.L.

MODIFICACION DE CONTRATO

1. Fecha del Instrumento de Modificación Societaria: 15 de diciembre de 2009.

2. Plazo de Duración: La Sociedad se constituye por un plazo de diez años a partir de su respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio.

3. Capital Social: El capital social se fija en la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000) dividido en veinte mil cuotas de diez pesos ($ 10.-) cada una, que son suscriptas e integradas íntegramente por las socias en este acto de la siguiente forma: Claudia Viviana Osterwalder diez mil cuotas por un total de cien mil pesos ($ 100.000) y Rosanna María Lavaca, diez mil cuotas por un total de cien mil pesos ($ 100.000).

$ 15 89600 Dic. 28

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C.W.C. S.R.L.

CONTRATO

Por disposición del Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Secretaria a cargo del Dr. Federico Bertram, según Resolución de fecha 14 de diciembre de 2009, se ordena la siguiente publicación de edicto: Nombre de la sociedad: C.W.C. S.R.L. Socios: Cipriani Cristian Walter, argentino, DNI Nro. 24.832.308 y Cipriani Carlos Walter, Argentino DNI Nro. 10.416.680.- lnscripción: Registro Público de Comercio e Venado Tuerto en fecha 3 de Octubre de 2001 Tomo I Folio 161/162 Nro. 167 y modificaciones de fecha 24/12/2003 Tomo II, Folio 230/231 Nro. 513 y 01/08/2005 Tomo III, Folio 210 Nro. 763.- Cesión de Cuotas: Carlos Walter Cipriani vende, cede y transfiere a favor de Sastre Bonis Valeria, DNI Nro. 30.996.109, 600 cuotas de $ 10.- cada una por la suma de $ 6.000.- El Sr. Cristian Walter Cirpiani vende, cede y transfiere a favor de Sastre Bonis Luisina, DNI Nro. 32.275.121, 600 cuotas de $ 10.- cada una por la suma de $ 6.000.- Aumento de Capital: Aumento de capital en la suma de pesos ciento ocho mil. Quedando el capital fijado en la suma de pesos ciento veinte mil ($ 120.000.-) dividido en 12.000 cuotas de pesos diez casa una. La Socia Sastre Bonis Valeria suscribe la cantidad de 6.000 cuotas de $ 10.- cada una y la socia Sastre Bonis Luisina suscribe la cantidad de 6.000 cuotas de $ 10.- cada una.­

$ 25,74 89628 Dic. 28

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DANY S.R.L.

MODIFICACION DE CONTRATO

Por disposición del Sr. Juez del Juzgado Civil y Comercial de 1ra. Nominación del Registro Público de Comercio se ha ordenado la siguiente inscripción:

1. Fecha del Instrumento: 11 de Diciembre de 2009.

2. Prórroga: El término de duración se fija en (20) años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

3. Aumento de Capital: El capital Social se fija en $ 60.000.- (pesos sesenta mil) dividido en 6.000 (seis mil) cuotas de $ 10.- (pesos diez) cada una.

$ 15 89526 Dic. 28

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GARMETAL S.A.

ESTATUTO

Por disposición del Sr. Juez Subrogante de 1° Instancia Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Venado Tuerto, Dra. Ma. Celeste Rosso, Secretaría a cargo del Dr. Federico Bertram y por resolución de fecha 4 de diciembre de 2.009, se ordenó la siguiente publicación del texto ordenado del Instrumento Constitutivo y Estatuto de GARMETAL S.A.; aprobado por Resolución N° 0922, de fecha 16 de Octubre de 2.009 de la Inspección General de Personas Jurídicas.

1) Socios: Omar Noé García, de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 6.125.056, nacido el 12 de marzo de 1.938, casado en primeras nupcias con Gloria Mabel Cuiña, comerciante e industrial, con domicilio en Edison N° 175 de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe; y Guillermo Ariel García, de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 22.704.621, nacido el 26 de marzo de 1.973, casado en primeras nupcias con Lorena Betiana Simoncini, comerciante e industrial, con domicilio en Roca N° 1.771 de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe.

2) Fecha del Instrumento de Constitución: 16 de Junio de 2.009; Texto Ordenado del 11 de Noviembre de 2.009.

3) Denominación social: Garmetal S.A.

4) Domicilio y sede social: Edison N° 165, Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe.

Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros las siguientes actividades: A) Industriales: Fabricación, comercialización y distribución de taladros, electrobombas centrífugas, sus partes componentes, repuestos, accesorios y productos vinculados al rubro, su exportación y/o importación; Fabricación, comercialización y distribución de patines profesionales y de sus partes componentes, su exportación y/o importación. B) Servicios: Reparación, mantenimiento y servicios de atención postventa de su actividad; Registrar patentes de invención, marcas y patentes de los rubros industriales que se exploten. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén prohibidos por las leyes o por el presente Estatuto.

6) Plazo de duración: 50 años a contar de su inscripción en el Registro Público de Comercio de Venado Tuerto.

7) Capital Social: El capital social es de $ 130.000.- (pesos ciento treinta mil), representados por 130.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $ 1.- (pesos uno) valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la Ley 19.550.

8) Administración y Fiscalización: la administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto de un número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de Uno (1) y un máximo de cinco (5), quienes duraran en sus funciones tres (3) ejercicios, pudiendo ser reelegidos. Para la primer designación se fija en uno el número de titulares y en uno el de suplentes, de acuerdo a lo siguiente:

Director titular. Presidente: Omar Noé García, de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 6.125.056, nacido el 12 de marzo de 1.938, casado en primeras nupcias con Gloria Mabel Cuiña, comerciante e industrial, con domicilio en Edison N° 175 de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe.

Director Suplente: Guillermo Ariel García, de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 22.704.621, nacido el 26 de marzo de 1.973, casado en primeras nupcias con Lorena Betiana Simoncini, comerciante e industrial, con domicilio en Roca N° 1.771 de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe.

Los directores designados fijan domicilio especial en el domicilio particular de cada uno de ellos. La fiscalización queda a cargo de los señores accionistas de acuerdo a las disposiciones del artículo 55 de la Ley 19.550.

9) Representación Legal: Corresponde al Presidente y Vicepresidente en forma individual e indistinta cualesquiera de ellos, o a quienes los reemplacen estatutariamente, o a dos directores titulares en forma conjunta de a dos cualesquiera de ellos, tratándose de directorio plural; o al titular del Directorio a cargo de la Presidencia, si este fuera unipersonal o a quien lo reemplace estatutariamente.

10) Fecha del cierre del ejercicio: el 31 de Marzo de cada año.

$ 85,67 89648 Dic. 28