picture_as_pdf 2009-12-28

COMUNA DE HUGHES

ORDENANZA Nº 049/09

HUGHES, Diciembre 11 de 2009

VISTO:

La Ordenanza Tributaria Comunal N° 02/09; y

CONSIDERANDO:

Que conforme las facultades conferidas por el Artículo 83° del Código Tributario Municipal, Ley 8173 y sus modificatorias, la Comuna se encuentra facultada a través de la Ordenanza Tributaria para fijar las alícuotas generales del presente Derecho, los tratamientos Especiales, las cuotas fijas y al importe que corresponda en concepto de Derecho mínimo;

Que las tarifas que se aplican para determinar el Derecho de Registro e Inspección y Tasa General de Inmuebles Urbana, se mantienen en los mismos valores desde el año 2008;

Que es necesario efectuar una recomposición de los valores que se aplican para la determinación del Derecho de Registro e Inspección, de ciertas actividades desarrolladas en la jurisdicción de la Comuna, las cuales han quedado en desfasaje con la realidad económica del país;

Que similar situación se presenta respecto de la Tasa General de Inmuebles Urbana, situación donde el costo de los insumos utilizados para la prestación del servicio se han incrementado, resultando dificultoso continuar con una prestación adecuada con los mismos ingresos;

Que en consecuencia resulta imperioso actualizar los valores fijados en la Ordenanza Tributaria N° 002/09, para las distintas categorías de la TGIU, guardando dicho incremento una relación proporcional en cuanto al mismo respecto del servicio prestado a cada categoría, como así también la modificación en cuanto al Derecho de Registro e Inspección de la alícuota general, y determinación de los montos mínimos imponibles de actividades específicas;

Que resulta necesario a criterio de esta Comisión Comunal dar un salto de calidad institucional, dando publicidad y/o comunicación de los actos administrativos a sus administrados, disponiéndose su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia;

Que el tema ha sido tratado y aprobado en las reuniones de la Comisión Comunal de fecha 10 de Diciembre de 2.009, según consta en Acta N° 002/09;

POR TODO ELLO:

LA COMISION COMUNAL DE HUGHES, SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE:

ARTICULO 1°: Modificase el Art. 14 de la Ordenanza N° 002/09 (Tasa General de Inmuebles Urbanas), el que quedará redactado en los siguientes términos: "Conforme al cuadro de categorías vigentes se procederá a incrementar el costo del servicio para la categoría 1° en un 25%; en la categoría 3° en un 5%, en la categoría 5 en un 20%, en la categoría 6° en un 20% y en la categoría 7° en un 5%."

ARTICULO 2°: Modificase el Artículo 24° de la Ordenanza Tributaria N° 002/09 (Derecho de Registro e Inspección) quedando redactado en los siguientes términos: "De conformidad con el Art. 83° del CTM, se fija como alícuota general del Derecho de Registro e Inspección en el 0,525% sobre el total de los Ingresos Brutos devengados en la jurisdicción de la Comuna, correspondiente al período fiscal considerado.

ARTICULO 3°: Modificase el Artículo 25° de la Ordenanza N° 002/09 el que quedará redactado en los siguientes términos: "Fíjanse las siguientes cuotas mensuales mínimas generales por local habilitado, aunque no registre ingresos, de acuerdo a la siguiente escala. Las mismas resultarán de aplicación aún respecto de aquellos casos que tributen cuotas especiales cuando el tributo liquidado conforme a éstas resultare menor al correspondiente de acuerdo con la siguiente escala:

Comercios....... 20 UCC

Servicios........ 18 UCC

Comercios y Servicios con empleados:

Con 1 empleado ..........25 UCC

Con 2 empleados..........30 UCC

Con 3 empleados..........40 UCC

Con más de 4 empleados...60 UCC

ARTICULO 4°: Modificase el Artículo 26° de la Ordenanza N° 002/09 el que quedará redactado en los siguientes términos: "De conformidad con el Artículo 83° de la Ley N° 8773 (CFU) se determinan los importes mínimos mensuales que se liquidarán por el presente derecho para las actividades nominadas a continuación:

a) Entidades Financieras:

Dadas las particularidades de determinación del monto imponible, se establece un mínimo mensual para dicha actividad de Pesos Cuatro mil ($ 4.000)

b) Asociaciones Mutuales:

Fíjase para ésta actividad un importe mínimo mensual de Pesos Un mil Doscientos ($ 1.200).

c) Emisoras transmisión de TV circuito cerrado:

Fíjase para ésta actividad un canon mensual equivalente al importe resultante de siete (7) abonos del servicio de menor costo que brinda a sus usuarios, ajustables al incremento que aplique a los mismos. Quedaran exentos aquellos contribuyentes que tributen por el uso de espacio aéreo y conforme se dispone en el Capítulo VI, Artículo 46°, Inciso g), de la presente Ordenanza

d) Prestadores de Servicio de Internet:

Fíjase para ésta actividad un canon mensual equivalente al importe resultante de siete (7) abonos del servicio de menor costo que brinda a sus usuarios, ajustables al incremento que aplique a los mismos. Quedaran exentos aquellos contribuyentes que tributen por el uso de espacio aéreo y conforme se dispone en el Capítulo VI, Artículo 46°, Inciso g), de la presente Ordenanza.

e) Acopladores de Granos (cereales y oleaginosas):

Se establece los siguientes valores mínimos mensuales, teniendo en cuenta la capacidad de almacenaje de los silos existentes en las plantas:

e.1) Hasta 1000 toneladas...300 UCC

e.2) De 1001 a 10.000 toneladas...450 UCC

e.3) De 10.001 a 15.000 toneladas...600 UCC

e.4) De 15.001 a 20.000 toneladas...750 UCC

e.5) Más de 20.001 toneladas...1.500 UCC

f) Prestadores de Servicio Telefónico:

Se establece un monto imponible la cantidad de 4000 UCC mensuales.

g) Estaciones de Servicio

Se establece un monto mínimo imponible de 300 UCC mensuales.

h) Acopladores de productos agrícolas-ganaderos, incluyéndose cooperativas de cualquier grado, que comercialicen por cuenta propia y/o de terceros esos productos, se establece un monto mínimo mensual de Pesos Quinientos ($ 500).

i) Las cadenas comerciales con sede en otras ciudades y sucursales en la jurisdicción de la Comuna de Hughes (a modo enunciativo: estaciones de servicio, supermercados, artículos para el Hogar), se establece un monto mínimo mensual de Pesos Quinientos ($ 500).

j) Comercios de productos agroquímicos, fertilizantes, semillas y/o cualquier actividad afín, se establece un monto mínimo mensual de Pesos Quinientos ($ 500).

k) Las Cooperativas de cualquier grado en todas sus actividades, Con excepción de las prestatarias de servicios públicos que se encuentren debidamente autorizadas por Ordenanza Comunal, se establece un monto mínimo mensual de Pesos Quinientos ($ 500).

l) Comercios de productos agropecuarios, se establece un monto mínimo mensual de Pesos Quinientos ($ 500).

El presente Artículo no resultará aplicable cuando el importe mínimo a abonar por las actividades enumeradas precedentemente resulte inferior al establecido conforme la aplicación de la alícuota general fijada en el Art. 2° de la presente Ordenanza.

ARTICULO 5°: Toda disposición no modificada expresamente por la presente Ordenanza conserva su vigencia y aplicación.

ARTICULO 6°: La Presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del mes de Diciembre, cuyos vencimientos se producen a partir del mes de Enero de 2010 (TGIU y DRI)

ARTICULO 6°: Regístrese, Comuníquese y Archívese.

DANIEL O. SCIAMARO

Presidente

$ 45 89506 Dic. 28 Dic. 30

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COMUNA DE WHEELWRIGHT

ORDENANZA 1390/09

Wheelwright, 15 de Diciembre de 2009.

Artículo 1°. Declárese la falsedad y nulidad del Acta N° 11/09 de fecha 19 de agosto de 2009

Artículo 2°. La nulidad de los nombramientos en ella fundamentados y de las ordenanzas ratificatorias.

Artículo 3°. La nulidad de toda otra resolución que por ella se hubiere tomado y sus ordenanzas respectivas, ampliándose la presente al analizar cada tema.

Artículo 4°. Ordenar una profunda investigación del tema y el pase a la Justicia respectiva si correspondiera.

Artículo 5°. Notificar perentoriamente a los interesados.

Artículo 6°. Regístrese, comuníquese y archívese.

ROBERTO GIANETTI

Presidente

$ 45 89631 Dic. 28 Dic. 30

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COLEGIO DE MARTILLEROS

NOTIFICACION

El Directorio del Colegio de Martilleros informa que por Resolución N° 139 de su Tribunal de Disciplina en Autos: "COLEGIO DE MARTILLEROS c/PAZOS RAUL HUGO s/Investigación de Conducta. Expte. 56/05, se ha procedido a la Cancelación de la Matrícula del Martillero Raúl Hugo Pazos, Matrícula N° 868-P-72, D.N.I. N° 11.874.442, medida que se hizo efectiva a partir del 15 de diciembre del corriente. Rosario, 15 de diciembre de 2009. Adrián M. Huerta, secretario.

$ 30 89563 Dic. 28 Dic. 29