REGISTRADA BAJO EL Nº 12835
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTÍCULO 1º.- Establécese la obligatoriedad de habilitación de los baños en las unidades de transporte automotor de pasajeros, registrados en la Provincia, cuya traza se ubique en el territorio provincial y su recorrido supere los 100 km de distancia.
ARTÍCULO 2º.- Establécese la obligatoriedad de la adquisición de unidades equipadas con baño para el próximo recambio obligatorio de las unidades. Este recambio deberá ocurrir al término del actual e individual plazo de habilitación de cada unidad de transporte automotor de pasajeros registrados en la provincia, y destinados al servicio en trazas cuyo recorrido supere los 100 km. de distancia.
ARTÍCULO 3º.- Reglaméntese la presente ley dentro de los sesenta (60) días de sancionada.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
EDMUNDO CARLOS BARRERA
Presidente Cámara de Diputados
MARÍA EUGENIA BIELSA
Presidenta Cámara de Senadores
DIEGO A. GIULIANO
Secretario Parlamentario Cámara de Diputados
RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, 20 de diciembre de 2007
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
HERMES JUAN BINNER
Gobernador de Santa Fe
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