picture_as_pdf 2007-12-28

REGISTRADA BAJO EL Nº 12834

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de terreno de campo, que de acuerdo al plano archivado en el Servicio de Catastro e Información Territorial bajo el Nº 98855, del año 1979, está ubicada en la zona rural del Distrito Pérez, Dpto. Rosario, Provincia de Santa Fe, señalada en dicho plano como fracción "II-A", su figura es un paralelogramo y mide 326,95 metros (trescientos veintiséis metros con noventa y cinco centímetros) en su lado Noreste, lindando con Camino Público límite con el Municipio de Rosario; 152,93 metros (ciento cincuenta y dos metros con noventa y tres centímetros) en su lado sur, lindando con Camino Público existente en medio con Sucesión de Jerónimo Parodi, formando con la línea anterior un ángulo de 74º 40´30"; 326,95 metros (trescientos veintiséis metros con noventa y cinco centímetros) en su lado Sudeste, por donde linda con la fracción "II-B", de igual plano, y forma con la línea anterior un ángulo de 105º 19´30", y 152,93 metros (ciento cincuenta y dos metros con noventa y tres centímetros) en su lado Norte, lindando camino según título y según plano Nº 31.0100/35 (cerrado) en medio, con Juan B. Pontón, formando con la línea anterior, un ángulo de 74º 40´30" y con la primeramente citada, un ángulo de 105º 19´30". Encierra una superficie total de cinco hectáreas; conforme al Artículo 1º de la Ordenanza Nº 2295 del Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Pérez.

ARTÍCULO 2º.- La fracción de terreno descripta en el artículo precedente será destinada para áreas de uso industrial, según Ordenanza Nº 2278 de fecha 12 de Marzo de 2007, citada en los considerandos de la Ordenanza Nº 2295/07 del Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Pérez.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Municipalidad de Pérez a llevar adelante las acciones expropiatorias conforme a las disposiciones de la Ley Provincial Nº 7534.

ARTÍCULO 4º.- Los gastos que demande la expropiación que esta ley autoriza serán a cargo de la Municipalidad de la Ciudad de Pérez, conforme a la autorización que surge del Artículo 4º de la citada Ordenanza Nº 2295/07.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

EDMUNDO CARLOS BARRERA

Presidente Cámara de Diputados

MARÍA EUGENIA BIELSA

Presidenta Cámara de Senadores

DIEGO A. GIULIANO

Secretario Parlamentario Cámara de Diputados

RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo Cámara de Senadores

SANTA FE, 20 de diciembre de 2007

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

HERMES JUAN BINNER

Gobernador de Santa Fe

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