REGISTRADA BAJO EL Nº 12831
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley 12011, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 2º - El inmueble descripto en el artículo anterior se dona con el cargo de ser destinado a desarrollar en el lugar una zona de recreación y esparcimiento para la comunidad".
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
EDMUNDO CARLOS BARRERA
Presidente Cámara de Diputados
MARÍA EUGENIA BIELSA
Presidenta Cámara de Senadores
DIEGO A. GIULIANO
Secretario Parlamentario Cámara de Diputados
RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, 20 de diciembre de 2007
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
HERMES JUAN BINNER
Gobernador de Santa Fe
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