picture_as_pdf 2007-12-28

REGISTRADA BAJO EL Nº 12829

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 14 de la Ley Provincial Nº 12.464, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 14: Los afiliados docentes de todos los niveles y modalidades del sistema educativo que tengan 57 años de edad las mujeres y 60 años de edad los varones, y acreditaren 30 años de servicios docentes prestados en establecimientos públicos o privados incorporados a la enseñanza oficial, podrán optar por obtener el beneficio de jubilación ordinaria de conformidad a la presente ley, en los casos en que por aplicación del artículo 76 de la ley Nº 6.915 y modificatorias, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe sea caja otorgante."

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

EDMUNDO CARLOS BARRERA

Presidente Cámara de Diputados

MARÍA EUGENIA BIELSA

Presidenta Cámara de Senadores

DIEGO A. GIULIANO

Secretario Parlamentario Cámara de Diputados

RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo Cámara de Senadores

SANTA FE, 20 de diciembre de 2007

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

HERMES JUAN BINNER

Gobernador de Santa Fe

888